Exposición de animales en vidrieras: una práctica prohibida pero vigente
Pese a que la venta y exposición de animales en vidrieras es una práctica prohibida en Córdoba, todavía es común verlos exhibidos en algunas veterinarias de la ciudad.
La prohibición empezó a regir luego de que se aprobara por unanimidad la ordenanza municipal N° 9575, en septiembre de 2019 en la Comisión de Salud Pública. Comenzó a aplicarse en marzo de 2020 y las veterinarias contaron con un plazo de 180 días para adecuarse a la normativa.
La ordenanza en su artículo 6 bis aclara que la prohibición comprende cualquier tipo de exhibición, ya sea para venta o adopción. En cuanto a las condiciones de los locales autorizados para la comercialización de animales domésticos, establece que estos deben estar aislados, con ventilación conveniente, debiendo cumplir los requisitos generales y asegurar las condiciones suficientes para su contención en óptimo estado higiénico-sanitario. En el artículo 8 determina que las jaulas que se utilicen para contenerlos deben ser las específicas de cada especie, con bandejas sanitarias, bebederos y comederos en perfecto estado de aseo.
Además, de forma novedosa, contiene un artículo que da lugar a que los comercios dedicados a la venta de mascotas colaboren con las actividades de adopción de animales que lleve adelante el Municipio, incentivando de esta manera la adopción de animales “de la calle”.
Lamentablemente, aunque ya han pasado más de dos años de su entrada en vigor, aún existen locales que no se adecuan a la normativa configurando de esta manera una contravención y, eventualmente, un delito. Ante su incumplimiento, además de la aplicación del Código Municipal de Faltas, según lo que determina la ordenanza 9575, contamos con la ley nacional 14.346 (conocida como Ley Sarmiento) sancionada en 1954. La misma establece una pena de 15 días a 1 año para aquellas personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a animales.
Es posible pensar que si las condiciones, establecidas por la ordenanza municipal, garantizan el bienestar físico y psicológico de los animales protegidos por la normativa, su incumplimiento constituye un serio indicio de que condiciones diferentes a las exigidas, generarán un serio perjuicio para el bienestar animal; lo que colocaría a la conducta en un supuesto de comisión del delito de maltrato animal (Art. 3, inc. 7° de la Ley Nacional 14.346).
Es importante visibilizar y tomar conciencia de que estos tipos de conductas son intolerables. Además la normativa vigente brinda herramientas para que, en el caso de que sea necesario, se realicen las correspondientes denuncias penales. Es posible formularlas en cualquier unidad judicial, frente a la policía judicial o, en su defecto, en Tribunales II en la fiscalía de turno.
Autoras
Carla Bisoglio
Brenda Cuello
Ananda Lavayén
Contacto
Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org