Listado de la etiqueta: Acceso a la Información

Durante ocho días se llevó a cabo una audiencia pública histórica en Santa María de Punilla. Desde FUNDEPS participamos con un informe técnico- legal expresando nuestras críticas al proyecto, atento irregularidades en el proceso de participación y falencias en el Estudio de Impacto Ambiental.

Con 957 inscriptos, se llevó a cabo la audiencia pública con mayor convocatoria desde que se instrumentó este mecanismo de participación con la sanción de la Ley de Política Ambiental Provincial N° 10.208 en junio del 2014.

La misma duró ocho días, desde el 11 de mayo hasta el 18 de mayo inclusive y fue para dar a conocer el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Alternativa a Ruta Nacional N° 38: Puente Costa Azul- La Cumbre – Sección Costa Azul – Cosquín”, más conocido como la obra «Autovía de Montaña» o «Autovía Pedemontana».

El pasado domingo, desde FUNDEPS hicimos llegar nuestra posición y rechazo al EsIA, dando cuenta de los incumplimientos a la normativa ambiental vigente y de las inconsistencias del informe técnico presentado por la Dirección Provincial de Vialidad de la provincia de Córdoba.

Desde que se dio a conocer la traza de la autovía de 14,3 km., que es parte de un proyecto más grande que llegaría hasta La Cumbre, fue duramente criticada por la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil, por no tomar en consideración los significativos impactos socio- ambientales que importa la obra, como la destrucción de bosque nativo Categoría Roja, la existencia de la Reserva Natural Camin Cosquin en medio de la traza, la presencia del yacimiento de uranio «Rodolfo» y de la falla geológica de las Sierras Chicas, así como por las falencias en los derechos de acceso a la información y la participación pública.

En nuestro informe presentado en la audiencia pública hicimos énfasis en algunos puntos, entre ellos:

– En el documento de Evaluación Comparada de Alternativas del Proyecto, no se contemplaron criterios legales, ambientales, culturales y sociales de cada una de las alternativas, tomando en cuenta en su mayoría sólo variables relacionadas con costos económicos, productivos o de eficiencia vehicular. Esto demuestra la insuficiencia en la correcta valoración de las alternativas, como así también la arbitrariedad en la selección de los criterios referidos.  

– El EsIA se refiere a un tramo de la autovía total planificada, por lo que un análisis comparativo incompleto no refleja la realidad del proyecto total y permite una mirada sesgada de todas las alternativas evaluadas. En este sentido, y a los fines de lograr una mayor legitimidad y transparencia en la toma de decisiones y elegir una alternativa que pondere los objetivos de desarrollo sustentable, es que consideramos indispensable y necesaria la realización de una EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.

El EsIA no se adecua a la normativa vigente, no cumple con el contenido mínimo detallado en el art. 19 de la ley 10.208.

– El EsIA no prevé medidas de mitigación y remediación acordes a los altos impactos negativos que conlleva la realización del proyecto, además no describe detalladamente las medidas de remediación que escuetamente contempla.

– Los derechos de acceso a la información y participación ciudadana han sido flagrantemente conculcados y no han sido garantizados en los términos de la ley 25675 y le 10208. En este sentido, sostenemos que éste debe ser un proyecto participativo que garantice el cumplimiento de metas ambientales y objetivos sociales que atiendan a una regulación más democrática del ordenamiento regional.

– La Autoridad de Aplicación deber tener presente a la hora de denegar o aprobar el proyecto la prohibición declarada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de otorgar licencias ambientales condicionadas, es decir sujetas al cumplimiento de requisitos que debieron cumplimentarse al presentarse el EsIA.

Finalmente en el día de ayer  y luego de la exposición de 355 oradores, se dieron a conocer los resultados de la audiencia: 285 personas (80,2%) se manifestaron en contra del proyecto y sólo 70 (19,8%) a favor.

Ahora, resta esperar la decisión de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, que en un plazo máximo de 45 días deberá expedirse otorgando o denegando la licencia ambiental al proyecto, tomando en consideración todas las opiniones, ponencias, informes técnicos y científicos que hayan surgido del proceso de participación ciudadana. Vale aclarar que las objeciones y opiniones de los participantes en la audiencia no son vinculantes, pero para el caso de que se otorgue la licencia ambiental, la Autoridad de Aplicación debe exponer fundadamente los motivos de su apartamiento y hacerlo público

Por todo ello, desde FUNDEPS consideramos que el EsIA del presente proyecto debe ser rechazado por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, o en su caso exigir una profunda revaluación del mismo al proponente, disponiendo de los mecanismos necesarios a los efectos de cumplimentar con los parámetros legales y ambientales exigidos por la normativa, a fin de proteger los derechos fundamentales a un ambiente sano y equilibrado, a la salud y calidad de vida de los habitantes de la región.

«Destruyen la montaña para construir una vía rápida, para que los turistas vayan a tomar mate a la montaña» (Fernando Conti, escritor, periodista)

Mas información

Informe Audiencia

Autores:

Lourdes Aparicio, Juan Bautista López y María Pérez Alsina

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

 

ONGs exigen transparencia y participación en el proceso de designación del Auditor General de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública.

Comunicado de prensa

Los abajo firmantes solicitamos un proceso abierto y participativo que garantice la designación de un candidato con acreditados antecedentes, idoneidad e independencia para ocupar el cargo de auditor titular de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de la Provincia de Mendoza, creada por Ley Nº 8993.

La oficina constituye un órgano fundamental para la supervisión del correcto actuar en la función pública, para el control de las presentaciones de declaraciones juradas, así como una institución indispensable para garantizar la transparencia en todos los ámbitos del Estado. Más aún, esta oficina velará por la transparencia en el actuar de políticos, sindicalistas y contratistas del Estado. A lo dicho, debe agregarse que si la Cámara de Diputados aprueba el Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, que ya cuenta con media sanción, también será esta oficina la responsable de su implementación y cumplimiento.

Por ello, consideramos que la designación debería ser realizada sobre la base de las características que requiere la función de control propia del cargo: independencia de aquellos a quienes debe controlar e idoneidad técnica.

Si bien la ley no lo prevé, esto se facilitaría si se estableciera un procedimiento participativo, abierto y transparente para que quien resulte seleccionada/o sea el/la mejor candidato/a posible.

A fin de garantizar la realización de un procedimiento de estas características, se proponen una serie de acciones que se detallan a continuación.

  • Instancia de participación ciudadana para presentar propuestas de candidatos a ocupar el cargo. Habilitar una instancia de participación en la cual la ciudadanía pueda presentar candidatos no considerados por el Poder Ejecutivo, que formen parte del proceso de selección. Ello permitirá discutir y analizar las candidaturas de manera razonada, garantizando que la persona designada sea la más idónea para ocupar el cargo.
  • Transparencia de las candidaturas. Hacer públicas las candidaturas, poniendo a disposición de la ciudadanía información relativa a los perfiles y antecedentes de cada uno de los candidatos.
  • Instancia previa a la audiencia pública para presentar observaciones e impugnaciones a las candidaturas. Instancia que permita la formulación de preguntas a los candidatos, así como observaciones e impugnaciones a su postulación.
  • Respuesta por parte de los candidatos a las observaciones, impugnaciones y preguntas realizadas en la etapa previa, pudiendo adjuntar pruebas o información adicional.
  • Selección del candidato a proponer por el Ejecutivo fundamentando la elección del mismo por sobre el resto de los candidatos.
  • Audiencia Pública: Realización de una Audiencia Pública en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Senadores para las audiencias públicas, poniendo a disposición de la sociedad civil la información prevista en el artículo 33 y demás disposiciones pertinentes.
  • Tratamiento en Senado para aprobar o no al candidato

El éxito de la institucionalización de un órgano como el creado por la ley depende en buena medida de su primer ocupante. Solo con independencia e idoneidad, se podrá garantizar el principal objetivo que prevé la ley de “regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan” (art. 1°, Ley Provincial Nº 8993).

Adhieren a la nota

  • Fundación NUESTRA MENDOZA
  • Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH)
  • EL ARCA
  • Federación de Entidades no Gubernamentales de Niñez y Adolescencia de Mendoza (FEDEM)
  • Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (ACOVI)
  • Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA)
  • XUMEK
  • INTEGRAR Centro de Estudios y Desarrollo de Políticas Públicas
  • Asociación Civil VALOS
  • Fundación AVINA
  • DIRECTORIO LEGISLATIVO
  • Fundación PODER CIUDADANO
  • SALTA TRANSPARENTE
  • Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS)
  • Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

El pasado viernes, FUNDEPS junto con Álida Weht, vecina del barrio Chacras de la Merced, presentamos pedidos de información en la Municipalidad de Córdoba, en relación al cumplimiento del  Plan de Mitigación puesto en marcha en la E.D.A.R. de Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo.

El 24 de abril de 2017, la Municipalidad de Córdoba declaró la emergencia ambiental y sanitaria en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo. Lo hizo a través del Decreto N° 1292  y la misma fue por 180 días.

Esta no es la primera vez que se declara la emergencia ambiental y sanitaria por el mal funcionamiento de la planta y la contaminación existente en la zona de Chacras de la Merced y aguas abajo, la cual se viene sucediendo desde el año 2014.

De hecho, el Intendente Ramón Javier Mestre, mediante el Decreto N° 2447, encomendó a distintas reparticiones municipales las acciones necesarias para ejecutar el Plan de Mitigación en el marco de la emergencia ambiental y sanitaria, declarada el 05 de agosto de 2014 y por 180 días.

En junio de 2015, mediante Decreto N° 1220 se declara nuevamente la emergencia ambiental y sanitaria de la planta por el término de 120 días, la cual es prorrogada por 120 días más mediante Decreto N° 3745 del 02 de diciembre de 2015, a los fines de mitigar los efectos ambientales y sanitarios hasta la optimización del funcionamiento de la planta.

El año pasado, debido a las nuevas denuncias de los propios empleados de la planta de Bajo Grande, que advierten no sólo que la planta no funciona al 100% de su capacidad -requiere mejoras y reparaciones indispensables -, sino que los líquidos cloacales se vuelcan sin previo tratamiento al Rio Suquía -, sumado a la preocupación que generaron los resultados de las muestras tomadas por Policía Ambiental y los laboratorios de la propia planta, llevaron a una nueva declaración de emergencia por parte del Ejecutivo Municipal.

Asimismo, el Decreto N° 1292 contempla el cumplimiento de un Plan de Mitigación – continuación del elaborado en el año 2014- en virtud de cual se le encomienda a distintas áreas de la Municipalidad de Córdoba una serie de medidas y acciones las cuales debían ejecutarse en su totalidad hacia finales de octubre de 2017.

Por ello, el pasado viernes FUNDEPS junto con Álida Weht, vecina del barrio Chacras de las Merced y miembro de la Asociación Civil Las Omas, presentamos pedidos de información dirigidos a la Secretaria de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social; a la Secretaria General, a la Secretaría de Servicios Públicos, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura de la Municipalidad de Córdoba.

En cuanto a las medidas de mitigación contempladas en el plan, éstas son: a) Actualización del relevamiento socio económico de la población afectada aguas abajo de la planta; b) Actualización del relevamiento del estado sanitario de la población; c) Distribución de agua potable segura para diferentes usos en zonas donde no es posible la provisión por red; d) Cordón sanitario preventivo; e) Gestión de los efluentes de la E.D.A.R. Bajo Grande; e) Plan de monitoreo del recurso y f) Campaña de sensibilización.

Asimismo, este martes presentamos un pedido de información ante la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, solicitando información actualizada acerca del funcionamiento de la planta, la cantidad y estado de los líquidos cloacales a su ingreso y egreso, así como el tratamiento que se les efectúa. A su vez, se requirió informe el estado y avances de las obras de ampliación de la planta iniciadas en el año 2017.

La problemática de contaminación de la planta de Bajo Grande es de larga data. Pese a las denuncias, reclamos de ONGs y de comunidades afectadas, informes y análisis técnicos que dan cuenta del progresivo deterioro del rio Suquía, e incluso una sentencia del año 2004 – con reiterados pedidos de ejecución – que obliga a la Municipalidad de Córdoba a minimizar y mitigar los impactos ambientales en la zona, la situación no hace más que empeorar para el Rio Suquía y las zonas pobladas que viven aguas abajo de la planta.

Esperamos que tanto las autoridades municipales como provinciales cumplan su deber de suministrar la información requerida en tiempo y forma, a los fines de garantizar el verdadero acceso a la información pública ambiental de la ciudadanía, así como la transparencia y publicidad de los actos de gobierno.

Mas información

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

El Acuerdo Regional sobre Principio 10 es vinculante

El pasado 4 de marzo, representantes de 24 países de América Latina y el Caribe reunidos en San José, Costa Rica, adoptaron el primer acuerdo regional vinculante para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. El acuerdo adoptó el carácter de vinculante, convirtiéndose en un instrumento legal inédito para la región. Se aprobó sin reserva de los Estados y necesitará de 11 ratificaciones para su entrada en vigor.

Al término de la Novena Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10, los delegados gubernamentales, junto a representantes del público y expertos de organismos internacionales, acordaron el texto final del acuerdo. Dicho texto, se vino negociando desde 2014, y en él se consagró también la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Un poco de historia…

En junio de 2012, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, Río + 20, diez países firmaron la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (la Declaración). Ésta, reconocía que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental son esenciales para la promoción del desarrollo sostenible, de la democracia y de un medio ambiente sano. Asimismo, la Declaración comprometía a los firmantes a explorar la viabilidad de un instrumento regional para asegurar la implementación cabal de los derechos de acceso.

Luego de dos años de trabajo, en noviembre de 2014 los países signatarios decidieron iniciar la negociación de un Acuerdo Regional. Se creó un Comité de Negociación, el cual se conformó por los países signatarios.

¿Qué es el principio 10?

El Principio 10 de la Declaración de Río, busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales. Esto, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible para  las generaciones presentes y futuras. La Declaración de Principio 10 constituye un gran paso hacia adelante en la región para una gobernabilidad ambiental más fuerte. 

Las negociaciones para el Acuerdo

Las negociaciones por el Acuerdo tuvieron como objetivo ulterior profundizar las democracias latinoamericanas, la cohesión social, generar confianza en las decisiones adoptadas, eliminar las asimetrías y prevenir conflictos socioambientales. La aspiración de este tratado era lograr una redefinición en las relaciones tradicionales del Estado, el mercado y las sociedades. Asimismo, buscaba contribuir a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En 2015, con la primera reunión de Comité de Negociaciones para el Acuerdo, y luego de ocho reuniones posteriores; los representantes de las naciones de América Latina lograron concertar el texto definitivo del tratado que adoptará un carácter vinculante. El proceso de arduo trabajo gubernamental y de las organizaciones de la sociedad civil, dio como resultado un instrumento que mejora los estándares de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia ambiental. El hecho que sea vinculante habla de un nuevo nivel de compromiso asumido por los gobiernos de la región y garantiza la protección de los defensores y defensoras ambientales.

A lo largo del camino para llegar al Acuerdo Regional, la sociedad civil tuvo un rol importantísimo en lo que respecta a recomendaciones para el texto definitivo. Fue antes de la octava reunión (llevada a cabo a finales de 2017), cuando las organizaciones de la sociedad civil expresaron su preocupación respecto del avance de las negociaciones y exigieron a los gobiernos un mayor compromiso para garantizar efectivamente los derechos en discusión. La situación de seguridad para defensores y defensoras ambientales se constituyó en un punto de inflexión para exigir que el acuerdo se transformara en un instrumento jurídicamente vinculante, capaz de revertir esta situación.

La novena y última reunión…

Como se ha mencionado, la Novena Reunión para la Negociación del Acuerdo Regional fue la última y resultó en la adopción de un texto definitivo y en la concreción de un instrumento vinculante. En ese sentido, se convirtió en una herramienta a nivel regional que servirá para la protección de los defensores y defensoras ambientales y de sus derechos. Esto resulta de suma importancia ya que una de las principales causas de los conflictos socioambientales en América Latina y el Caribe es la falta de información ambiental. Asimismo, una de las principales consecuencias de estos conflictos es la violencia, persecuciones y asesinatos a los defensores ambientales. Este Acuerdo entonces, viene a cumplir con el mandato primero de las negociaciones: “Prevenir los conflictos socioambientales”.

Antes de esta reunión se destacaron otros elementos importantes para ser incluidos en el Acuerdo. Uno de ellos era el de reforzar las definiciones que aún quedaban pendientes como de derechos de acceso, autoridad y fundamentalmente el de defensores ambientales. Otra cuestión necesaria  era que se defina lo que incluye acceso a la información ambiental (incluida en el artículo 2 Inc. c). Es importante que el instrumento incluyese una definición amplia con una lista de elementos que constituyen este tipo de información (consagrada en el artículo 6 del texto definitivo). De igual forma, con la definición de personas y/o grupos en situaciones vulnerables (consagrada en el artículo 2 Inc. e del texto final). Finalmente, otro punto relevante era que se incluyese la participación del público en la estructura de lo que será la implementación del Acuerdo como la Conferencia de las Partes y el Comité de Facilitación y Seguimiento. Éste último elemento se reflejó en el artículo 15 instando a la Conferencia de Partes, a definir las modalidades de participación del público (empero, no se incluye la participación del público como estructura de la Conferencia).  En el texto del tratado se señala que el Acuerdo estará abierto a la firma de todos los países de América Latina y el Caribe en la Sede de Naciones Unidas en Nueva York desde el 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020. Asimismo, estará sujeto a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados que lo hayan firmado. Se necesitará la ratificación de 11 naciones para su entrada en vigor.

El resultado de las negociaciones permitirá que los países puedan comprometerse a implementar este acuerdo en sus respectivos territorios de manera concreta. Con un acuerdo sin in el carácter vinculante que obligue a los Estados a implementar este Acuerdo, los derechos de acceso a la información, participación y justicia no se asegurarían con certeza.

Celebramos el devenir de este proceso, remarcando la importancia que este acuerdo reviste para lograr mejores y más sólidas democracias. Asimismo, consideramos que gran parte de las problemáticas ambientales de la región (relacionadas con las industrias extractivas y los grandes proyectos de infraestructura) podrán encontrar una solución luego de la implementación de este Acuerdo Regional.

Más información

Autora

Agustina Palencia

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

En este año 2018, el brazo de inversión del sector privado del Banco Interamericano de Desarrollo, BID Invest, revisará su política institucional de acceso a la información. Se trata de un proceso que se espera que mejore su actual política para lograr garantizar efectivamente este derecho.

El brazo de inversión del sector privado del  Banco Interamericano de Desarrollo, BID Invest, revisará durante este año 2018 su política de acceso a la información. BID Invest, es la entidad en la que se transformó la anterior Corporación Interamericana de Inversiones (CII), como consecuencia de la profundización que pretende llevar adelante el BID en su financiamiento al sector privado.

La CII (ahora BID Invest), al igual que las demás instituciones financieras internacionales (IFIs), cuenta con políticas operativas que regulan el accionar de la entidad y presentan criterios para el otorgamiento de los préstamos. Las políticas de acceso a la información entran en el grupo de normas que delimitan el accionar de la institución. Particularmente, reivindican el derecho básico de acceso a la información que tienen los seres humanos.

Es importante mencionar además, la relevancia que adopta este derecho en cuanto a proyectos desarrollo se trata. Para que un verdadero desarrollo pueda tener lugar, es necesario que aquellos involucrados puedan ser parte del proceso de intercambio de información, y más aún, que puedan ver reflejadas sus prioridades de desarrollo en todo el ciclo de inversión del proyecto. Solo así, las políticas y proyectos serán capaces de proveer verdaderos beneficios a las comunidades locales.

A este respecto, las IFIs y sus políticas, no siempre dan cuenta de los mejores estándares y prácticas en materia de acceso a la información. En un reciente análisis, la organización International Accountability Project, comprobó que la ex Corporación fallaba enormemente en la garantía de este derecho. Numerosos proyectos financiados por este miembro del Grupo BID, no han logrado hacer que las comunidades afectadas puedan acceder a la información ni a mecanismos de participación. Esta situación, se ha propiciado por un marco normativo laxo que no garantiza el acceso a este derecho en su plenitud.

Se espera que en este 2018, con el cambio hacia BID Invest, la revisión de la política logre amparar los máximos estándares y buenas prácticas en lo que acceso a la información se refiere.  Sin embargo, aún son pocos los detalles sobre este proceso. Las fechas no están definidas y tampoco se sabe si contará de alguna instancia que permita la participación y/o los comentarios de las organizaciones de la sociedad civil. Desde FUNDEPS estaremos siguiendo de cerca este proceso e involucrándonos en él.

Más información:

Why Development Institutions Should Recognize the Right to Know Day?

Autora:

Agustina Palencia

Contacto:

Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

 

Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Fundación Nuestra Mendoza, Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Acción Ciudadana Areco, Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana y, la fundación Salta Transparente; conformamos la Red de Organizaciones Contra la Corrupción, con la finalidad de generar un impacto concreto en las políticas públicas vinculadas a la prevención y mitigación de la corrupción en todos los rincones del país.

Argentina se encuentra atravesando una crisis de corrupción sistémica y estructural, que continuará agudizándose en la medida en que no se lleven adelante políticas públicas y reformas institucionales profundas, destinadas a prevenir y disminuir este flagelo. Ante esta situación, las organizaciones de la sociedad civil en general, y aquellas que trabajan en el fortalecimiento democrático y la lucha contra la corrupción en particular, encuentran grandes dificultades para lograr una efectiva incidencia en esta temática; por esto se hace necesario plantear una nueva estrategia de abordaje sistémico para generar reformas sustanciales.

La R.O.C.C. fue concebida como un espacio dinámico que permitirá a todos sus integrantes generar mayor incidencia en las políticas públicas, promover la participación ciudadana y el acceso a la información pública como herramientas esenciales en la lucha contra la corrupción, e incluso realizar acciones judiciales concretas de manera conjunta.

Entre los objetivos se encuentra la generación de espacios de discusión sobre distintas problemáticas relacionadas con el fenómeno de la corrupción y mecanismos de intervención; el trabajo conjunto en la incidencia para la implementación de políticas públicas que tengan como finalidad generar sistemas de integridad en todos los niveles del Estado; y asesorar a otras organizaciones sociales en la implementación de herramientas de lucha contra la corrupción y control social de la gestión pública.

Contacto

Agustina Palencia <agustinapalencia@fundeps.org>

En el año 2015 se dio inicio a la negociación del acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales. A partir de ese momento, se fueron sucediendo reuniones del Comité de Negociación, en las cuales se discutieron, revisaron y aprobaron  las propuestas de texto de los países relativas al documento preliminar del acuerdo regional. Dicho documento consta de un preámbulo y veinticinco artículos.

Este proceso se inició en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) en 2012, con la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En noviembre de 2014, los países aprobaron la Decisión de Santiago, mediante la cual dieron inicio a la negociación de un instrumento regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Esto, con una significativa participación del público y el apoyo de la CEPAL, en su calidad de Secretaría Técnica. La Declaración cuenta actualmente con 24 países signatarios, con la reciente incorporación de Santa Lucia y está abierta a la adhesión de todos los países de América Latina y el Caribe.

En la Séptima Reunión del Comité, celebrada en Buenos Aires del 31 de julio al 4 de agosto de 2017, se lograron consensuar los artículos de Acceso a la Información y a la Participación Pública (6to, 7mo y 8vo). Sin embargo, representantes de la sociedad no tardaron en mostrar su preocupación por el grave retroceso en la marcha de las negociaciones. Luego de este séptimo encuentro, la sociedad civil hizo las siguientes recomendaciones para poder garantizar la corrección del rumbo de las negociaciones:

  1. 1. La participación de las relatorías de la ONU y la CIDH relacionadas a estos derechos, puesto que los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental podrían ser debilitados por los acuerdos a los que se vienen llegando en las negociaciones del Principio 10.
  2. 2. La evaluación por parte de los gobiernos y la CEPAL del grado de avance y regresividad del texto que hasta ahora se está negociado entre los países, ya que estándares logrados en el ámbito nacional en algunos países como a nivel regional vienen siendo reducidos.
  3. 3. Vincular el Acuerdo Regional del Principio 10 y la Agenda 2030, con el fin que exista integración y coordinación de ambas iniciativas. Por lo que es necesario que existan informes de cumplimiento de los ODS en nuestros países donde se incluya información relativa a las acciones para la mejor implementación del Principio 10.
  4. 4. No retroceder respecto del régimen de excepciones que se ha introducido al texto, que permite a los Estados más posibilidades de negar información a los ciudadanos, sino garantizar la difusión de la mayor cantidad de información ambiental, como las emisiones de contaminantes y los estudios de impacto ambiental. Además, reconocer la vigilancia y el monitoreo indígena, como una forma de participación legítima, indispensable medida de prevención para evitar el daño ambiental. Asimismo, reconocer la amplia legitimación activa, que le permite a cualquier persona o grupo acceder a la justicia para proteger el medio ambiente.
  5. 5. Incluir en el texto, el deber de los estados de GARANTIZAR los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental, y no utilizar verbos como “facilitar, promover y alentar”, contraviniendo de esta manera a los estándares actuales de derechos humanos.
  6. 6. Un Acuerdo Regional sobre el Principio 10 que sea VINCULANTE, que incorpore con claridad el enfoque intercultural y de género a favor de poblaciones vulnerables, sobre todo pueblos indígenas, y defensores y defensoras de derechos humanos, como reconocimiento a la realidad de violencia que vienen afrontando en nuestros países de América Latina y el Caribe.

Al respecto, en la inauguración de la octava reunión, Andrea Sanhueza representante electa del público, expresó: “Hemos llegado a un punto de inflexión. Esta es la última oportunidad de enmendar el rumbo y retomar el espíritu original del proceso. No podemos permitir que los derechos ambientales y sociales continúen siendo los parientes pobres del desarrollo sostenible. Es por eso también que el acuerdo debe asegurar la protección de los defensores ambientales”.

Finalmente, ese fue uno de los principales resultados de la reunión, ya que los países acordaron consagrar la protección de las personas que luchan por la defensa de los derechos humanos en asuntos ambientales en el futuro acuerdo regional.

Ello significa que los países signatarios se obligaron a garantizar el reconocimiento, protección y promoción de sus derechos a la libertad de opinión de expresión, de reunión, de asociación pacíficas, a circular libremente y al libre ejercicio de sus derechos.La situación de los defensores ambientales en América Latina ha ido empeorando conforme han ido pasando los años. Durante el 2016 más de 200 defensores y defensoras ambientales perdieron su vida en el afán de reclamar por sus derechos vulnerados. El 60% de estos casos se registró en la región de América Latina. El hecho que durante las últimas negociaciones del Acuerdo Regional, se haya logrado incorporar un artículo que proteja a estas personas, es fundamental a la hora de avanzar hacia la efectiva garantía de los DDHH.

En el encuentro, se realizaron otros importantes avances sobre el texto final del instrumento regional. Entre ellos se convinieron los artículos sobre acceso a la justicia en asuntos ambientales, y sobre fortalecimiento de capacidades y cooperación, y aprobaron además la mayoría de las obligaciones generales.

Además, se aprobó el objetivo principal del Acuerdo, que busca “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona y de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

Con motivo de la reunión, expertos de la ONU realizaron un comunicado urgiendo a los gobiernos a que adopte un acuerdo firme sobre derechos ambientales. «Es crucial que los gobiernos de la región actúen en solidaridad y acepten normas jurídicamente vinculantes para proteger los derechos humanos y el medio ambiente», dijeron.

Al finalizar la octava reunión, los participantes reconocieron los significativos consensos y definiciones alcanzadas sobre el texto compilado por la Mesa Directiva en esta semana de negociaciones y acordaron continuar con la discusión de los artículos aún pendientes del documento legal (11 al 25) durante la siguiente reunión, que se realizará en el primer trimestre de 2018 en San José, Costa Rica.

Más información

– Pronunciamiento de las organizaciones de la sociedad civil

– Comunicado de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

– Mensaje de los representantes electos del público – Principio 10

Autoras

Noelia Salvia

Agustina Palencia

Contacto

María Perez Alsina <mariaperezalsina@fundeps.org>

Actualmente, la región de América Latina ha asistido a un cambio rotundo en materia de grandes inversiones para el desarrollo. Tradicionalmente, las instituciones financieras internacionales (IFIs) ocuparon un rol fundamental a la hora de apoyar los proyectos de desarrollo en la región. El Grupo Banco Mundial y el Grupo Banco Interamericano de Desarrollo estuvieron detrás de las grandes inversiones en el área de infraestructura.

Esta situación, se ha visto modificada ante el aumento de la presencia de la República Popular China como el principal inversor en esta materia. A este respecto, es necesario resaltar que esta situación ha traído aparejado una fuerte discusión en lo que refiere a estándares socio-ambientales. Las IFIs tradicionales cuentan con normativas que, si bien están lejos de funcionar de manera adecuada en la práctica, mínimamente buscan garantizar el cumplimiento de determinados estándares ambientales, sociales y en materia de derechos humanos  en sus proyectos. En el caso delas instituciones chinas, por el contrario,  la situación es más compleja, ya que en la mayoría de los casos dichas instituciones carecen de transparencia o de normativas claras y robustas en materia socio-ambiental.

La consecuencia de la convivencia de estos dos grupos de instituciones –las IFIs tradicionales y las chinas– ha dado un balance negativo y esto se ha evidenciado en el retroceso de las salvaguardas en organismos como el Banco Mundial. En este sentido, la estructura de financiamiento actual en América Latina ha visto descender sus estándares, generando situaciones graves de vulneración de derechos a la hora de poner en marcha grandes proyectos de infraestructura. Durante el año 2016, 200 defensores y defensoras ambientales perdieron su vida reivindicando sus derechos ante el avance de grandes proyectos petroleros y mineros. El 60% de esas muertes se dio en América Latina y el 40% pertenecía a pueblos originarios.

A partir de este marco, la Coalición Regional por la Transparencia y la Participación, reunió a un grupo de organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de incidir en la mejora de los estándares socio-ambientales en megaproyectos de infraestructura. En la Cuarta Reunión Regional de Derechos Humanos, Transparencia e Inversiones, celebrada en Lima el 30 y 31 de agosto, las organizaciones reunidas se pronunciaron por la urgente necesidad de asegurar los derechos de defensores y defensoras ambientales. Asimismo, se destacaron los crecientes casos de corrupción en torno a los megaproyectos y la falta de acceso a la información pública.

La declaración luego de la reunión señaló que: “varios gobiernos vienen abordando el derecho de acceso a la información pública como un mero trámite administrativo, sin tomar en cuenta que es un derecho humano instrumental a otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud, a la libertad de expresión, que coadyuva a la adecuada y oportuna participación ciudadana y consulta previa libre e informada. En esa línea, preocupa que varias iniciativas internacionales sobre transparencia y acceso a la información no puedan seguir avanzando adecuadamente pues existe el riesgo de que se busque disminuir los estándares, como es el caso del Acuerdo Regional del Principio 10”. Los grandes proyectos de infraestructura entonces, hoy por hoy siguen siendo el escenario para la problematización de cuestiones como la transparencia y la rendición de cuentas.

Varios gobiernos de América Latina han adherido a la Alianza por el Gobierno Abierto (OGP por su nombre en inglés) y por lo tanto se han comprometido a implementar políticas que fomenten la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Esto implica necesariamente, que estos esfuerzos por ‘abrir el Estado’ deban expandirse a la rama medioambiental y de infraestructura. Actualmente esto es una deuda pendiente y de los 3000 compromisos asumidos ante OGP, sólo 54 pertenecen al ámbito de la infraestructura. Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, México, Panamá y Uruguay son las naciones América Latina y el Caribe que han elaborado metas en relación a esta materia. Empero, los problemas persisten y la situación de los derechos humanos en torno a los megaproyectos ha ido empeorando. En adición, luego de la Cuarta Reunión de la Coalición Regional, se destacó que “es importante que los procesos para la elaboración de los Planes de Trabajo de la Alianza para el Gobierno Abierto de los países sean realmente participativos y con compromisos ambiciosos, medibles y relevantes”. Esto es especialmente importante a la hora de lograr el involucramiento y monitoreo de la sociedad en los procesos de obra pública (en todo el ciclo de los proyectos).

En Argentina esta realidad se replica. Actualmente se están desarrollando grandes proyectos de infraestructura que se han visto envueltos en casos de corrupción y cuya información no fue compartida con la ciudadanía. Se puede mencionar entre ellos a: las represas hidroeléctricas en la Provincia de Santa Cruz y los gasoductos troncales en la provincia de Córdoba.

La situación generalizada de los derechos humanos en torno a los megaproyectos de infraestructura es alarmante. Siguen siendo numerosos los casos en los que las comunidades cercanas se ven perjudicadas por este tipo de obras. Sumado a ello, la matanza de defensores y defensoras ambientales se ha agravado en los últimos dos años. En este contexto, desde FUNDEPS adherimos a la Declaración de Lima e instamos a los gobiernos latinoamericanos a avanzar hacia políticas más transparentes en esta temática.

Más Información

– Declaración de Lima

Autora

Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

Contacto

Gonzalo Roza gon.roza@fundeps.org

Ante la ausencia de respuestas, se llevó el reclamo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y ambos organismos instaron al Estado argentino a que designara prontamente a la persona encargada de la Defensoría del Pueblo. Cabe destacar que se trata de una institución clave para la defensa de los derechos humanos.

Conforme a los principios del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados se comprometen a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre las medidas mencionadas, se encuentran aquellas tendientes a efectivizar el establecimiento y regular funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

La persona designada tiene básicamente dos funciones: 1) Defensa y protección de los derechos de las personas ante actos u omisiones de la administración pública; y 2) Control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Sin embargo, esta definición puede tornarse limitada ya que no contempla su dimensión más procedimental y humana: la idea y aspiración de crear una entidad capaz de ser receptiva a las necesidades de la población. La Defensoría del Pueblo cumple un rol fundamental no sólo en la protección de derechos humanos y control del ejercicio de las funciones públicas, sino también como institución clave en la comunicación directa entre el Estado y los individuos.

Durante el mes de agosto de 2017, 55 organizaciones de la sociedad civil nuevamente exhortaron a que se finalice con esta situación y se designe Defensor/a del Pueblo. El reclamo además incluyo una propuesta para la designación que contempló tanto requisitos legales y constitucionales, como sugerencias para el proceso de selección. Se solicitó que se adopten las medidas necesarias para que la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo inicie de inmediato el procedimiento de designación, que asegure 1) la transparencia y participación ciudadana en el proceso y 2) la idoneidad de los candidatos.

El proceso de selección de la persona encargada de la Defensoría del Pueblo debe seguir criterios rigurosos que garanticen la idoneidad moral e idoneidad técnica. La idoneidad moral en este caso no solo hace referencia a la ausencia de faltas disciplinarias o de conductas contrarias a la ética pública; sino que remite a la necesidad de probar un verdadero compromiso con los DD.HH. La idoneidad técnica en cambio, tiene que ver esencialmente con el conocimiento acerca de las problemáticas de DD.HH. y los medios para remediarlas.

Otro punto a resaltar dentro de cómo debiera llevarse a cabo la designación, tiene que ver con la independencia de criterio. La CN en su artículo 86 remarca el carácter autónomo de la figura y la independencia de criterio. Esto hace referencia a la no partidización de la figura y a la ausencia de lazos económicos o de interés que puedan interferir con las actividades de la persona titular de la defensoría.

Estos criterios de selección deben ir acompañados de un procedimiento transparente y participativo regido por la publicidad y apertura en todas las etapas del proceso. La presentación hecha por la sociedad civil detalló la propuesta para la implementación de un proceso de selección que debía incluir: 1) Propuesta de los candidatos, 2) Publicación de antecedentes, 3) Observaciones impugnaciones y preguntas, 4) Respuestas por escrito de los candidatos, 5) Audiencia pública ante la comisión bicameral, 6) Observaciones, 7) Decisión de la comisión bicameral.

Esté órgano desde el 2009 carece de una conducción real y desde ese entonces está funcionando bajo mandatos interinos porque el Congreso aún no acordó la designación de un director. Desde el 2015, se encuentra a cargo de esta dependencia el subsecretario general Juan José Böckel, un hombre que responde al anterior interventor de ese organismo, el vicegobernador de Jujuy, Carlos Haquim. Actualmente, la Defensoría del Pueblo se ha visto inmersa en casos de corrupción luego que anónimamente se denunciaran irregularidades en el organismo.

Según trascendió, el miércoles 8 de noviembre la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo firmaría la propuesta de terna de candidatas/os a Defensor/a, con miras a que las Cámaras lo designen antes de fin de año. Esto se ha hecho sin convocar a la sociedad civil y si se llegara a concretar este acuerdo sin participación de la ciudadanía en la conformación de la terna afectarán el adecuado funcionamiento institucional de la Defensoría, una vez que su nuevo/a titular sea designado/a.

La importancia de la designación radica en que es uno de los organismos encargados del control horizontal del Estado (denominado Accountability Horizontal). Se trata del control que ejercen las mismas instituciones sobre los actos y/u omisiones que emanan del Estado. En este sentido, es fundamental que los mecanismos que garantizan la rendición de cuentas a nivel horizontal funcionen correctamente. Nos sumamos al reclamo de la sociedad civil para la pronta designación de una persona encargada de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

Más información

– Carta pública Carta Pública a candidatos/as a Defensor/a del Pueblo de la Nación

– Sin participación ciudadana, el/la Defensor/a no será para el Pueblo

– 55 organizaciones piden al Congreso por la designación en la Defensoría del Pueblo

– Aportes para la regulación del proceso de designación de un titular en la Defensoría del Pueblo de la Nación

Contacto

agustinapalencia@fundeps.org

Esta publicación busca acercar a activistas en DESCA un diagnóstico sobre las principales falencias en materia de producción y acceso a la información relevante para la implementación de los DESCA, algunos casos testigo que evidencian la importancia del empleo de estas herramientas en la incidencia por la exigibilidad de estos derechos, estándares vigentes en la materia y niveles de desagregación solicitados por órganos de tratados universales y regionales.

El documento destaca los aspectos más importantes relacionados al derecho de acceso a la información pública en los distintos distritos de Argentina (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Preocupados por la situación de vulnerabilidad por la que atraviesa la comunidad de Chacras de la Merced, participamos en la audiencia pública con un informe técnico legal que da cuenta de las irregularidades del proyecto de instalación de una nueva cantera.

El pasado miércoles 12 de abril la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático convocó a audiencia pública a los fines de tratar el proyecto de instalación de “Cantera Colombo” en inmediaciones del Barrio Chacra de la Merced. El proyecto Cantera Colombo se ubicaría al Este de la localidad de Córdoba, fuera del ejido urbano de la ciudad, en el lugar conocido como Corazón de María, siendo el centro poblacional afectado por la obra la localidad de Chacra de la Merced. Se trata de una Cantera seca a cielo abierto, donde se efectuaría la extracción de áridos sin uso de explosivos, para luego trasladar el material a la planta clasificadora propiedad del titular denominada Canteras Ruiz, ubicada en Camino Chacra de La Merced, Km. 7.

Dentro las principales consideraciones que realizamos en el Informe referido al estudio de impacto ambiental “Cantera Colombo” cabe mencionar que no tuvo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentra la comunidad de Chacra de la Merced debido al impacto acumulado que afecta de manera progresiva y negativa en el derecho a la salud, a la vida y a un medio ambiente sano. Entre las causas principales que explican la transformación de lo que era el “Cinturón verde de la ciudad de Córdoba” encontramos a: la instalación de emprendimientos inmobiliarios, explotación de canteras, instalación y omisión en los controles sobre los establecimientos de curtiembres, mal funcionamiento y la sobresaturación de la planta depuradora de aguas residuales (EDAR Bajo Grande), lagunas generadas por las explotaciones de antiguas canteras. Asimismo dentro de las irregularidades que surgieron del análisis del estudio de impacto ambiental encontramos que:

-La integralidad del proyecto tendrá significativos y en su mayoría impactos negativos e irreversibles en el ambiente, en especial en la calidad del agua, suelo, aire, salud y calidad de vida.

-No cumple con el contenido mínimo detallado en el art. 19 de la ley 10.208 (línea de base en salud teniendo en cuenta que se emplazará a 300 mts de una escuela y a 150 mts del río Suquía, servicios públicos afectados como transporte público).

-Toma líneas de base desactualizadas (población afectada, censo 2008).

-No cita fuentes confiables.

-No detalla las medidas de recomposición y mitigación de los impactos.

Por todo ello, desde FUNDEPS recomendamos una profunda evaluación por parte de la Secretaría de Ambiente como órgano de contralor del presente proyecto, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas, y disponiendo de los mecanismos necesarios a los efectos de cumplimentar con los parámetros legales y ambientales esperados a fin de proteger los derechos fundamentales de los vecinos de Chacra de la Merced.

Más información
Informe de FUNDEPS por instalación Cantera Colombo.pdf

Video situación Chacras de la Merced

Autores

María Pérez Alsina, Virginia Corradi y Male Martínez Espeche.

Contacto

Male Martínez Espeche / Coordinadora Equipo de Ambiente

malemartinez@fundeps.org