Listado de la etiqueta: Amicus Curiae

Del 20 al 29 de mayo, se celebró en Brasil el 167° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). En esta oportunidad, continuaron las Audiencias Públicas de la Opinión Consultiva sobre “Emergencia Climática y Derechos Humanos” presentada por Chile y Colombia. El 27 de abril la Fundación CIEL y VUDAS (Vecinas Unidas en Defensa de un Ambiente Sano) estuvieron exponiendo en el marco del amicus curie presentado por Fundeps junto a otras organizaciones de la sociedad civil, representantes del Público del Acuerdo de Escazú y comunidades en lucha, relativo a personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales en contexto de cambio climático y transición energética. 

En enero de 2023, Chile y Colombia presentaron ante la Corte, una solicitud de Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos. A través de esta solicitud, se le pidió a la CoIDH que se expida en relación a las obligaciones estatales de protección, prevención y garantía de las personas y territorios en contexto de emergencia climática.

Decenas de organizaciones y personas defensoras de la región vieron en esta solicitud de opinión consultiva, una oportunidad para presentarle a la CoIDH sus observaciones, argumentos e inquietudes en torno a los puntos de análisis presentados por Chile y Colombia. El nivel de participación ciudadana, efectivizado a través de amicus curiae, hace que la solicitud sea histórica y pone de manifiesto la preocupación que existe alrededor de las temáticas presentadas ante la CoIDH para su consideración.

En este sentido, en el amicus curie, desde Fundeps, junto a más de 15 organizaciones de la sociedad civil, representantes electos del Público del Acuerdo de Escazú y comunidades en lucha, aportamos argumentos relacionados a:

a. la importancia que reviste la ratificación del Acuerdo de Escazú por los países que aún no lo han hecho.

b. Lo fundamental que sería que la Corte IDH aplique los estándares de protección del Acuerdo de Escazú en sus decisiones.

c. La interseccionalidad que existe entre las desigualdades estructurales, la vulnerabilidad ante la emergencia climática y los riesgos que enfrentan las mujeres y en particular, las mujeres defensoras. 

d. Los desafíos que presenta la transición energética en relación a la protección de los derechos humanos.

En representación del amicus, viajaron a participar de la audiencia en  la ciudad de Manaos Brasil, Luisa Gómez de la Fundación CIEL y Silvia Cruz y Maria Rosa Viñolo de Vecinas Unidos en Defensa de un Ambiente Seguro (VUDAS). El lunes 27 de mayo  expusieron respecto a los principales puntos argumentativos del amicus. Podés ver sus intervenciones a partir del minuto 51:27 de este video.

Ellas hace más de 10 años que llevan adelante una lucha socioambiental contra la instalación y funcionamiento de una planta de elaboración de bioetanol en su barrio, en la Ciudad de Córdoba. Desde Fundeps, acompañamos a las VUDAS en su lucha y en esta oportunidad, presentamos su caso testigo en el sistema interamericano ya que ilustra los desafíos a los que se enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales y más aún las mujeres defensoras. Las VUDAS, como otras organizaciones, transitan a diario las contradicciones de una transición energética injusta, que genera zonas de sacrificio y pone en jaque a los derechos humanos. Muchas de las alternativas o soluciones que se presentan como “verdes” en el contexto de transición energética, trae aparejadas múltiples problemáticas y violaciones a derechos que de no abordarse de manera integral, pone en peligro a las comunidades y a los territorios. 

La resolución de esta solicitud de opinión consultiva, que se espera para finales de este año, genera gran expectativa por la necesidad que existe en el sistema interamericano de derechos humanos, de que la CoIDH se expida en torno a las obligaciones y responsabilidades de los Estados en contexto de emergencia climática y transición energética.

 

Autora

Manuela Fernandez Grassani

Contacto

Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

Solicitamos la participación en el carácter de amigo del tribunal (amicus curiae) en la causa que deberá resolver sobre la problemática ambiental que afecta a los/as vecinos/as de la planta de producción de la empresa “Porta Hnos.”

Presentamos una solicitud al juzgado federal N° 3 a cargo del Juez Miguel Vaca Narvaja, la admisión y participación como amicus curiae (amigo del tribunal) en los autos CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA DE LA NACIÓN S/AMPARO AMBIENTAL (FCB 021076/2016)”, que tramitan ante dicho tribunal, con motivo del amparo ambiental iniciado por los vecinos y vecinas de la planta Porta Hnos. en contra de la actividad contaminante allí presente.   

Continuando con el compromiso en torno a la problemática que aqueja a los y las vecinas del de la planta de Porta, en esta ocasión a través del instituto amicus curiae pretendemos brindar al Tribunal interviniente fundamentos de hecho y de derecho que consideramos relevantes a los fines de una adecuada ponderación en relación a los intereses en juego y una resolución de la problemática respetuosa de los derechos fundamentales afectados. 

Cabe recordar que el conflicto a dirimirse en la justicia federal de esta provincia, involucra a más de 25 vecinos y vecinas de B° San Antonio e integrantes de la Asamblea Ciudadana “VECINOS UNIDOS EN DEFENSA DE UN AMBIENTE SANO – VUDAS” quienes iniciaron una acción colectiva de Amparo Ambiental en contra del Ministerio de Energía  y Minería de la Nación (Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos) solicitando la clausura y cierre definitivo de la planta de bioetanol de PORTA HNOS. S.A ya que el funcionamiento de esta afecta de forma irreparable la salud de los vecinos y el ambiente.

Consideramos de fundamental importancia la participación en la presente causa ya que en el conflicto subyacente, se encuentran comprometidos derechos humanos fundamentales tales como la vida, la salud y el ambiente. Por tal motivo la resolución deberá de considerar tales extremos y en tal caso, propiciar una respuesta judicial que quizás signifique un importante precedente judicial en materia ambiental. 

Autora

Ananda Lavayen

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El pasado jueves 19 de octubre, realizamos una presentación ante la Dirección de Policía Ambiental denunciando supuestas actividades ilegales desarrolladas en el Country Club Potrerillo de Larreta ubicado en la ciudad de Alta Gracia. Aparentemente, durante las últimas semanas de septiembre y las primeras de octubre se han realizado en el sector de la hostería del country, acciones de lesión geomorfológica de gran envergadura en el cauce del Arroyo “Los Paredones”; consistentes en dragado, profundización y ampliación del embalse con la finalidad de aumentar la explotación del agua del arroyo por parte del Country.

Las mismas significan una clara violación a la ley de política ambiental provincial, ya que para llevar a cabo este tipo de obras es necesario cumplimentar previamente el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), previsto en el Anexo I inciso 31 de la ley 10.208, el cual incluye la realización de audiencias públicas en forma previa al otorgamiento de la correspondiente licencia ambiental, procedimiento que no se ha cumplimentado en este caso.

Cabe recordar que desde el año 2012 el Country Club Potrerillo de Larreta se encuentra involucrado en un proceso judicial contra la provincia de Córdoba, por el cercamiento de casi 4 km del mismo arroyo restringiendo el libre tránsito a terceros y el aprovechamiento del mismo por parte de toda la comunidad, alegando principalmente razones de seguridad. En dicha instancia, junto con el colectivo «Todos por Nuestros Arroyos» presentamos un Amicus Curiae invocando el carácter de bien público del arroyo y la ilegitimidad de los alambrados, encontrándose la causa próxima a dictar sentencia.

Sin perjuicio de ello, las acciones ilícitas continúan y se enmarcan en una problemática de larga data en Alta Gracia que involucra intereses particulares en desmedro de derechos fundamentales de todos los habitantes. El cercamiento de ríos, arroyos y lagos de dominio provincial por parte de propietarios/as de los fundos colindantes con los mismos, constituye un claro acto ilegítimo que viola entre otros el derecho al libre tránsito, el uso, goce y aprovechamiento de aguas dominio público y el constitucionalmente reconocido derecho humano de acceso al agua.

Desde FUNDEPS realizamos esta presentación esperando contribuir a una adecuada protección del ambiente como bien colectivo y de garantizar el respeto de los derechos de incidencia colectiva por encima de los derechos individuales.

Más información

Presentación para proteger el ambiente frente a intereses individuales en Alta Gracia | FUNDEPS

Autora 

Noelia Salvia

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Los fundamentos del amicus buscan acreditar las vulneraciones a derechos fundamentales, la degradación ambiental y la inacción de las autoridades competentes. Consideramos que el caso requiere una respuesta estructural, en donde participen y dialoguen las diferentes entidades con competencia sobre la región, garantizando siempre la participación de las comunidades. Creemos que este es un caso para ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica en Colombia, para buscar una solución estructural al problema, para llevar adelante audiencias públicas donde todas las partes involucradas tengan la posibilidad de ser escuchadas y que se lleve adelante un control activo por parte del Estado.

Realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para acercar al tribunal argumentos jurídicos acerca de la obligación del estado de la protección de la Ciénaga Grande de Santa Marta. Esta Ciénaga es un sistema deltaico de humedales ubicado al norte de Colombia y es considerado uno de los ecosistemas más productivos del Caribe por sus importantes características hidrológicas y ecológicas. A pesar de su estatus de protección, la Ciénaga y los pescadores que la habitan, han sufrido durante años la disminución significativa del agua dulce que nutre la ecorregión y la manipulación inadecuada de los suelos y las cuencas de agua. El deterioro de la Ciénaga se debe a una crisis estructural que no ha sido debidamente atendida por las diferentes entidades con competencia en la zona.

Frente a las vulneraciones a derechos fundamentales, la degradación ambiental y la inacción de las autoridades competentes, el 10 de noviembre de 2016 dos habitantes de los pueblos palafíticos que habitan en la Ciénaga interpusieron una acción de tutela en coordinación con Dejusticia. La acción fue incoada en contra veintiséis entidades públicas del orden nacional y local colombiano, y también contra empresas privadas. La acción de tutela se concentra en tres problemáticas. La primera de ellas consiste en el aprovechamiento excesivo de las fuentes de agua y de los terrenos de la ciénaga por parte de la agroindustria y la omisión en el deber de control por parte de las autoridades. Se han construido diques, secado terrenos, desviado ríos, pero la respuesta de las autoridades ha sido insuficiente. La segunda, aborda la falta de un adecuado mantenimiento y dragado de los ríos y caños que nutren de agua dulce a la ciénaga. Si bien se han firmado millonarios contratos para llevar a cabo estas actividades son pocos los resultados visibles. Finalmente, la tutela hace una advertencia sobre los proyectos de infraestructura que se planean construir sobre la ecorregión.

El 25 de noviembre de 2016 se admitió la tutela, el juez de primera instancia negó la acción alegando su improcedencia. Se consideró que, pese a que era evidente el gran deterioro de la Ciénaga, tal situación había sido atendida a través de una acción popular promovida con anterioridad por otra ciudadana. Esta decisión se impugnó y el fallo fue confirmado en segunda instancia el 16 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. En abril de este año el caso llega a la Corte Constitucional de Colombia. En esta instancia presentamos un amicus curiae (expresión en latín que alude a amigo de la corte o amigo del tribunal). Esta última es una presentación que realiza un tercero ajeno al litigio, donde se ofrecen voluntariamente argumentos jurídicos y/o técnicos para colaborar con el tribunal antes de la sentencia.

Consideramos que el caso requiere una respuesta estructural, en donde participen y dialoguen las diferentes entidades con competencia sobre la región, garantizando siempre la participación de las comunidades. Creemos que este es un caso para ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica en Colombia, para buscar una solución estructural al problema, para llevar adelante audiencias públicas donde todas las partes involucradas tengan la posibilidad de ser escuchadas y que se lleve adelante un control activo por parte del Estado. Similares planteamientos hemos hecho en casos en los que venimos trabajando como en la situación de contaminación de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de EDAR Bajo Grande o en el conflicto por el funcionamiento de la planta de Porta.

Los humedales constituyen un importante sitio de alimentación, refugio y reproducción para una gran variedad de especies silvestres, por lo que reviste especial importancia su protección y conservación. Además, existen numerosos tratados internacionales que exigen políticas activas de protección del ambiente y de las comunidades que allí viven. La Corte Constitucional tiene la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección al derecho humano a un ambiente sano para un sitio de una importancia ambiental clave, así como respecto de poblaciones vulnerables. En este sentido es necesario que desde la Corte y desde la sociedad civil se haga un seguimiento juicioso y permanente a las órdenes que se impartan en la sentencia para verificar que la situación de las comunidades afectadas.

Apoyamos y promovemos las iniciativas de participación de todos los actores en los procesos estructurales de modificación de políticas públicas.

Crédito de imágen

Dejusticia

Más información

Corte Constitucional tiene última palabra para salvar Ciénaga Grande de Santa Marta | Dejusticia

Contacto

Victoria Gerbaldo – victoriagerbaldo@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

En apoyo a la solicitud de cooperación regional, promovida por organizaciones de la sociedad civil de México, Fundeps procedió a constituirse como amigo del tribunal (Amicus Curiae) ante la Corte Suprema de Justicia de aquel país. Son siete causas en las que se discute la vigencia de los derechos humanos de comunidades de apicultores mayas.

Diferentes asociaciones de apicultores y comunidades indígenas mayas, junto al apoyo de organizaciones no gubernamentales, promovieron demandas de amparo contra las secretarías y organismos estatales del sector agropecuario del Estado mexicano; a los fines de solicitarles la revocación del acto administrativo que autorizó la liberación al ambiente en fase comercial de la soja genéticamente modificada, producto de la empresa Monsanto.

El evento transgénico autorizado estaba destinado a sembrarse en 253,500 hectáreas en cinco polígonos, que se ubican al sureste del país, afectando grandes superficies de tierras de los estados provinciales de Yucatán, Campeche, Chiapas y Quintana Roo. Los amparistas interpusieron acciones legales inmediatas porque resultaron y probablemente resultarán vulnerados sus derechos fundamentales en caso de mantenerse vigente tal autorización, como son el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, derecho al trabajo, y el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas.

Los juicios se encuentran ante la Corte Suprema de México como órgano máximo de decisión, por lo que la presentación de Fundeps como organización con solvencia técnica y jurídica en cuestiones relativas al derecho a un ambiente sano y a la salud, y en especial a las impactos por la utilización de agroquímicos, pretende profundizar los conocimientos y alcances de las negativas implicancias sociales, ambientales, económicas y culturales de una autorización de soja transgénica como la discutida en los mismos.

 

Contacto

Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi10@gmail.com

El Programa de Derechos Humanos de FUNDEPS presenta amicus curiae exigiendo la efectiva aplicación de la prohibición de fumigar en zonas de resguardo ambiental en Alta Gracia.

El Programa de Derechos Humanos de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) presentó un amicus curiae ante la Cámara en lo Civil y Comercial N° 8 de la Ciudad de Córdoba, que tiene que decidir sobre un recurso presentado por la empresa agroindustrial Verdol S.A. para conseguir, a través de una medida cautelar, autorización para utilizar agroquímicos en el área establecida por el municipio de Alta Gracia como «Zona de resguardo ambiental».

En Octubre de 2012 el Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia aprobó la ordenanza 9375 que, entre otras medidas, establece una «Zona de resguardo ambiental», de 1500mts contados a partir de la planta urbana o asentamientos poblacionales permantenes. Esta ordenanza se logró producto del trabajo de movimientos sociales que buscaban proteger a barrios periféricos de la ciudad de Alta Gracia de la exposición crónonica a agroquímicos. En las razones que justificaron la ordenanza, se explicita claramente, por ejemplo, «que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos» y «que la exposición crónica y repetida en largo períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones».

Esa exposición crónica parece haber afectado al Barrio Parque San Juan, colindante con los terrenos de Verdol S.A., en dónde la Cátedra de Alergias e Inmunología del Hospital Nacional de Clínica, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba, detectó niveles de enfermedad muy superiores a los de la media. De acuerdo a un estudio realizado en esa comunidad, «el 51 % de la población encuestada se encuentra afectada de alguna enfermedad», con una especial afectación de niños y niñas.

En este contexto, la ordenanza 9375 aparece como la medida de mínima para proteger la salud y el ambiente, afectados por las prácticas agrícolas en la zona. Implica la aplicación del principio precautorio, establecido expresamente en la Ley General del Ambiente que afirma que «cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente».

Sin embargo, la decisión del Concejo Deliberante fue cuestionada judicialmente por Verdol S.A. que promovió una acción de inconstitucionalidad de la misma. Asimismo, solicitó una medida cautelar para conseguir una autorización provisoria para utilizar agroquímicos hasta se decida el fondo del caso. FUNDEPS presentó un amicus curiae argumentando por un lado que la ordenanza protege adecuadamente la salud y el ambiente y fue dictada dentro del marco de las competencias municipales. Asimismo, detalla que el riesgo principal no es el de una disminución de ganancias sino la afectación al derecho a la salud y a un ambiente sano. Las obligaciones constitucionales de proteger la salud y el ambiente exigen el rechazo de la cautelar que permita una efectiva implementación de la Ordenanza 9375 de la Municipalidad de Alta Gracia.

Mas información:

Texto del amicus curiae presentado por FUNDEPS

Contacto: 

info@fundeps.org