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Un nuevo informe de Fundeps analiza las estrategias de marketing y persuasión psicológica que utilizan las tabacaleras para normalizar el consumo de tabaco y nicotina entre jóvenes y adolescentes, eludiendo regulaciones y reduciendo la percepción del riesgo.

El tabaquismo continúa siendo la principal causa de muerte evitable en el mundo. Cada año provoca más de 7 millones de muertes, entre ellas 1,6 millones por la exposición involuntaria al humo de productos de tabaco y nicotina. Para sobrevivir, la industria tabacalera necesita nuevos consumidores: fumadores de reemplazo.

En este marco, presentamos el informe “Juventudes capturadas. Marketing y psicología de las tabacaleras para enganchar a una nueva generación”, un trabajo que analiza cómo la industria tabacalera logró reposicionar productos históricamente asociados a la adicción, la enfermedad y la muerte como símbolos de disfrute, pertenencia y libertad entre jóvenes y adolescentes.

En el informe, Julián Pellegrini, Lic. en psicología (UBA) y Director de Proyecto Squatters, explora las técnicas psicológicas que utiliza el marketing tabacalero para explotar vulnerabilidades propias de las audiencias juveniles. A partir de inseguridades, deseos de pertenencia y búsquedas de gratificación inmediata, la industria construye estrategias que transforman esas experiencias en oportunidades de expansión de su negocio.

Lejos de desaparecer, las viejas recetas publicitarias se adaptaron a nuevos formatos. Hoy, la promoción de productos de tabaco y nicotina se camufla en redes sociales, influencers, eventos culturales, estéticas aspiracionales y relatos de autenticidad y diversión. No venden productos: venden identidades, experiencias y estilos de vida.

De este modo, un producto adictivo y letal se presenta como un accesorio estético asociado a la modernidad, el éxito y la aceptación social. Estas tácticas sofisticadas y opacas permiten eludir las regulaciones vigentes, reducir la percepción del riesgo y normalizar el consumo en los mismos espacios donde se construye la identidad juvenil.

El foco del informe no es solo denunciar estas prácticas, sino comprender sus mecanismos: cómo se moldean percepciones, cómo se prepara el terreno simbólico para la iniciación temprana y cómo estas estrategias tensionan —y muchas veces superan— los marcos regulatorios actuales.

Entender cómo opera el marketing de la industria tabacalera es un paso fundamental para fortalecer las políticas públicas de prevención y control de tabaco, proteger a las juventudes y garantizar el derecho a la salud.

Contacto:

Maga Ailén Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

Este informe analiza cómo la industria tabacalera utiliza estrategias de marketing y técnicas psicológicas para captar a nueva generación de jóvenes y adolescentes, resignificando productos  adictivos y letales como símbolos de identidad, pertenencia y libertad. A partir de un enfoque crítico, el psicólogo Julián Pellegrini – director de Proyecto Squatters – aporta claves para comprender cómo estas prácticas eluden regulaciones, reducen la percepción del riesgo y tensionan las políticas de protección de la salud.

El consumo de tabaco sigue siendo uno de los principales factores de riesgo de enfermedad, discapacidad y muerte evitable en Argentina. Mientras tanto, la industria tabacalera orienta su estrategia hacia nuevos productos, como los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado, buscando mantener su mercado y esquivar las regulaciones existentes.

Frente a este escenario, la Fundación InterAmericana del Corazón (FIC Argentina), junto a Fundeps, AsAT, ETESA IECS, GRANTAHI del Hospital Italiano, UATA, FEIM, Fundación Sales, Fundación Pacientes Cáncer de Pulmón y CEDES, elaboró el documento “Productos emergentes y daño a la salud: Situación en Argentina y recomendaciones”, con el objetivo de sistematizar la evidencia científica disponible y proponer medidas concretas para proteger la salud pública.

La evidencia científica actual muestra que los productos emergentes no son inocuos. Un metaanálisis reciente encontró que el riesgo de enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares y disfunción metabólica es similar entre quienes usan cigarrillos electrónicos y quienes fuman cigarrillos convencionales. Además, otras revisiones reportaron asociaciones con neumonía, bronquitis, disminución del recuento de espermatozoides, mareos, cefaleas, migrañas y daño a la cavidad oral. El documento también destaca que el uso dual (cigarrillo electrónico y convencional) aumenta el riesgo de enfermedad, y que las investigaciones que sostienen lo contrario suelen provenir de autores con conflictos de interés.

Una puerta de entrada al consumo: Los datos disponibles en Argentina son claros: 

  • Según la Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes (2018), el 7,1% de los adolescentes de 13 a 15 años usaba cigarrillos electrónicos.
  • Una encuesta más reciente, que realizamos en 2023 desde FIC Argentina, identificó que el 8,9% de los adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires es consumidor actual de estos productos.
  • Estos resultados confirman que los productos emergentes pueden funcionar como puerta de entrada al consumo de tabaco, incluso entre adolescentes que nunca habían fumado antes.

Ni más ni menos, otro daño: El concepto más adecuado para abordar el impacto del vapeador es el de un riesgo distinto, no necesariamente menor.

Una verdadera estrategia de reducción de daños debe ser implementada por autoridades sanitarias, perseguir objetivos de salud pública y aplicarse sobre grupos específicos, no a través de la libre comercialización de productos dañinos.

Las organizaciones firmantes recomendamos:

  • Fortalecer el cumplimiento de las normativas vigentes.
  • Coordinar acciones entre organismos públicos para mejorar la fiscalización y sanción.
  • Promover la cooperación con organizaciones de la sociedad civil libres de conflicto de interés para reducir el consumo de tabaco y nicotina.

Los cigarrillos electrónicos no son una alternativa segura. Representan un riesgo diferente, con evidencia creciente sobre su impacto en la salud y su papel en la iniciación al consumo de tabaco. Proteger la salud de la población, especialmente de niñas, niños y adolescentes, exige decisiones basadas en evidencia independiente, libres de la influencia de la industria.

Leé el documento completo acá

El presente informe tiene como objetivo contextualizar la problemática del tabaquismo y analizar sus múltiples impactos en la salud, el ambiente, la economía y la sociedad, desde una perspectiva integral, relacional e interseccional. Basado en una exhaustiva revisión de bibliografía y evidencia científica de fuentes sin conflictos de interés, este trabajo centra su atención en los efectos concretos del consumo de tabaco y las actividades de la industria tabacalera en Argentina y la región.

A pesar de contar con la Ley Nacional de Control de Tabaco, Argentina enfrenta desafíos para abordar de manera sólida e integral la epidemia del tabaquismo. Si bien la Ley es una herramienta valiosa, hoy no alcanza para hacer frente a las nuevas estrategias de la industria tabacalera. En este contexto, las provincias tienen la oportunidad de impulsar iniciativas para complementarla, mejorando los estándares de protección de la salud y las políticas de control de tabaco desde lo local. 

Pasaron 13 años desde la sanción de la Ley Nacional de Control de Tabaco, y aunque ha sido un importante punto de partida, en nuestro país aún fuma el 22% de la población adulta y el 20% de adolescentes, ocasionando casi 43 mil muertes al año. Además, anualmente la epidemia del tabaquismo le cuesta al sistema sanitario más de $1.5 billones de pesos para tratar las enfermedades relacionadas, y lo que el Estado gana con los impuestos al tabaco no alcanza para cubrir ni un quinto de este monto. 

La Ley Nacional establece la prohibición de fumar en espacios cerrados, dispone la obligación de advertencias sanitarias en los paquetes de cigarrillos y determina ciertas restricciones de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco. 

A pesar de ello, resulta insuficiente principalmente porque: 

  1. no incluye expresamente a los productos emergentes dentro de su alcance, como los cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado; 
  2. dispone una protección limitada de los ambientes libres de humo y 
  3. establece excepciones a las prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio. 

Ello implica brechas y grises en puntos importantes, que habilitan a la industria tabacalera a seguir desplegando todas sus estrategias de comercialización, con el objetivo de naturalizar la adicción y atraer a más consumidores, especialmente infancias y juventudes. Las estrategias más empleadas tienen que ver con la publicidad y exhibición de los productos en puntos de venta, la promoción en eventos masivos y redes sociales, y el lanzamiento de productos novedosos.

Cabe destacar que, a pesar de no estar incluidos los productos emergentes en la Ley Nacional,  los cigarrillos electrónicos, sí fueron incorporados en su reglamentación con el Decreto 602/2013, luego de haber sido totalmente prohibidos por la disposición 3226/2011 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Más adelante, la Resolución 565/2023 prohibió también la importación, distribución, comercialización, publicidad o cualquier modalidad de promoción de los productos de tabaco calentado. Sin embargo, esto no ha logrado impedir la comercialización y el consumo cada vez mayor de estos productos, sobre todo en adolescentes y jóvenes.

En este contexto, resulta urgente actualizar, fortalecer y ampliar la normativa existente de control de tabaco. La Ley Nacional debe ser reformada para lograr un mayor alcance y prohibir de manera completa las nuevas estrategias de márketing de la industria. Ahora bien, no solo el Estado Nacional tiene la responsabilidad de proteger la salud de la población. Los Estados  Provinciales también tienen un rol crucial en el diseño de políticas públicas que protejan la salud, y pueden implementar medidas efectivas e integrales para combatir el tabaquismo.

En distintos puntos del país, existen varias iniciativas impulsadas por las provincias para complementar la Ley Nacional de Control de Tabaco, avanzando incluso en lo que esta ley dejó por fuera y en los grises que las industrias tabacaleras han aprovechado. 

Estos avances se dan, principalmente, en tres áreas cruciales

    • Incorporación de productos emergentes en las leyes
    • Prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio, incluyendo la exhibición en puntos de venta.
    • Ampliación de la protección de ambientes libres de humo.

La inclusión de los productos emergentes en las normativas subnacionales de control de tabaco es un paso estratégico para, por un lado, contemplar y fortalecer en las provincias los estándares de protección que devienen del marco jurídico nacional, en particular la disposición 3226/11 y la Resolución 565/2023. Y, por el otro, garantizar que también se aplique a los productos emergentes la batería de medidas que se prevé para los cigarrillos tradicionales, especialmente, restricciones al marketing y protección de ambientes libres de humo.

Por su parte, la prohibición total de publicidad que incluya la exhibición de productos en los puntos de venta es una medida fundamental, ya que la Ley Nacional de Control de Tabaco expresamente habilita a las tabacaleras a realizar acciones de promoción y publicidad en estos lugares. Debido a su alta concurrencia, resultan estratégicos para exponer a las personas a imágenes y mensajes que posicionan al hábito de fumar como algo familiar y atractivo. Aprovechando estas excepciones legales, las industrias han redireccionado sus inversiones millonarias en marketing -que aumentan año a año-, hacia estos espacios.  

Por último, la ampliación de la protección de los ambientes libres de humo significa reducir al máximo posible la exposición al humo de tabaco ajeno, en tanto que también constituye un factor de riesgo en el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles. En ese marco, la ampliación de esta protección a todo espacio cerrado público, incluyendo espacios de trabajo, culturales y deportivos, estaciones de transporte, instituciones de salud y educativas públicas y privadas, es fundamental. También, extender la protección a las áreas de juego y recreación para las infancias, estaciones aeróbicas y demás sectores para la práctica de deportes en plazas, parques y paseos públicos, deviene clave para proteger la salud de la población, específicamente de niñeces, adolescencias y juventudes. 

Las provincias en acción

En los últimos 12 años se han registrado avances en la sanción de normativas subnacionales que vale la pena destacar. La Pampa, Tierra del Fuego y Córdoba, lograron sancionar normativas más integrales de control de tabaco; mientras que provincias como Entre Ríos y Mendoza, si bien mejoraron sus estándares de protección, lo hicieron sólo respecto a un ámbito específico de regulación.

La Pampa

La Pampa fue pionera en ampliar las disposiciones que la Ley Nacional de Control de Tabaco tiene sobre la prohibición de publicidad. Así, sancionó en 2012 la Ley N° 2.701 que prohíbe:

  • Todo tipo de promoción y publicidad directa e indirecta de los productos de tabaco, cualquiera sea su medio de difusión. 
  • A la industria, auspiciar eventos y participar en ellos con indumentaria publicitaria. 
  • Consumir productos de tabaco en todo espacio cerrado, ya sea público o privado; y también en cualquier área de establecimientos de atención de la salud y educativos. 

A su vez, en 2021, mediante la Ley N° 3392 se incluyó dentro de sus alcances a todos los dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina, y los que se desarrollen en el futuro. De esta manera, la definición de “consumo de tabaco” también abarca a estos productos emergentes. Además, se prohibió la exhibición de todos los productos en puntos de venta. 

Tierra del Fuego

En 2017, Tierra del Fuego modificó su Ley Provincial de Control de Tabaco mediante la ley 1.203. Allí se prohíbe de forma completa la publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco, incluyendo la exhibición de los productos en los lugares de comercialización. La normativa también abarca de manera específica a los cigarrillos electrónicos y a los productos de tabaco calentado, aplicándoles todo el marco regulatorio de los cigarrillos tradicionales. 

Córdoba

En 2019, Córdoba aprobó la Ley 10.661, que amplía la Ley N° 9113 del Programa Provincial Permanente de Prevención y Control de Tabaquismo. Esta normativa contempla:

  • La prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, incluyendo la exhibición en puntos de venta. 
  • Se equiparan las restricciones al cigarrillo electrónico y dispositivos similares. Así, su utilización en espacios cerrados y venta a menores de 18 años, también está prohibida.

Entre Ríos

Esta provincia tomó medidas legislativas para combatir el tabaquismo adhiriéndose a la Ley Nacional en el año 2021 y derogando así la Ley Provincial 9.862 de Control de Tabaco. De esta manera, se mejoró la protección de ambientes libres de humo, en tanto que la 9.862 contemplaba excepciones y permitía fumar en las salas de juegos de azar. 

A su vez, esta normativa amplió su objeto al comprender no sólo a los productos elaborados total o parcialmente con tabaco, sino también a los dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina. 

Mendoza

En mayo de 2024, Mendoza incorporó el artículo 1 bis a la Ley Nº 8382 de adhesión a la Ley Nacional de Control de Tabaco, en virtud del cual se establece la prohibición de fumar en las salas, balcones y terrazas de los casinos, ampliando el alcance de los ambientes libres de humo. 

Necesitamos mejores leyes y más fiscalización

En los últimos años, fueron muchas las provincias que presentaron proyectos de ley para restringir la publicidad de tabaco, ampliar los ambientes libres de humo y regular los productos emergentes. Estos esfuerzos reflejan un compromiso continuo con la mejora de la salud y la calidad de vida de la ciudadanía. 

En este marco, desde la sociedad civil valoramos las leyes sancionadas, así como los diversos proyectos presentados, y alentamos a que estos avances a nivel subnacional puedan receptar una perspectiva integral. En este sentido, consideramos primordial que un mismo instrumento legal pueda avanzar con mejoras en al menos las tres aristas mencionadas, para lograr una sinergia entre todas las medidas propuestas, que facilite su implementación y, sobre todo, contribuya a un abordaje más efectivo de la epidemia del tabaquismo. 

Así mismo, entendemos que el dictado de normativas no es la única solución si queremos lograr un abordaje efectivo de esta problemática en el país. La adecuada fiscalización y sanción por incumplimientos a las leyes, es fundamental para que las políticas de control de tabaco tengan un impacto real. 

La industria sobrepasa las normas prohibitivas de exhibición en puntos de venta constantemente. También incumple la prohibición de publicidad utilizando estanterías y carteles luminosos visibles desde el exterior del local, que permiten captar con facilidad la atención de las personas. 

Los ambientes libres de humo, por otro lado, no siempre son respetados. Especialmente en bares o locales bailables. También, los productos emergentes suelen ser utilizados en estos espacios cerrados, demostrando la falta de concientización sobre sus peligros. Ante esta situación, necesitamos garantizar la adecuada implementación de la normativa existente, mejorando los mecanismos de fiscalización por parte del Estado y facilitando las vías de denuncia ciudadana. 

Como puede verse en los ejemplos mencionados, la lucha contra el tabaquismo no solo se trata de cumplir con el marco jurídico nacional, sino que hay opciones para ir más allá tomando medidas proactivas e integrales. De esta manera, alentamos al involucramiento de todos los actores sociales y políticos para que sean cada vez más las provincias que se comprometan a mejorar sus políticas de control de tabaco, para defender la salud y la calidad de vida de toda su población.

Las provincias tienen el poder, pero también la responsabilidad, de impulsar e implementar mejores estrategias para combatir el tabaquismo.

 

Consultá la infografía sobre lo que las provincias pueden hacer para detener la epidemia del tabaquismo acá.

 

Más información

Autora

Clara Díaz Yofre 

Contacto

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

Desde Fundeps llevamos a cabo un estudio entrevistando a jóvenes, adolescentes y niñeces de diversos niveles socioeconómicos, para comprender integralmente el consumo de productos de tabaco y generar evidencia respecto al perfil de consumidores y el contexto que rodea su consumo. 

En este informe se pueden encontrar razones, creencias, experiencias, expectativas, emociones y motivaciones, relacionadas con el consumo de tabaco; y consideraciones sobre las personas que lo consumen, teniendo en cuenta factores como sexo, edad, nivel socioeconómico y actividades escolares y extraescolares.

En el Día Mundial Sin Tabaco, volvemos a pedir que el desarrollo y la implementación de políticas de salud pública estén libres de la interferencia de las tabacaleras. Es urgente que el Estado argentino priorice el bienestar y la salud de su población, y en especial de quienes son el foco de las estrategias de marketing de esta industria, es decir, las infancias y juventudes

Los productos de tabaco y nicotina son letales. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 8 millones de personas mueren al año a causa del consumo de estos productos y 1,3 millones de personas fallecen por tan sólo estar expuestas al humo ajeno. Por su parte, el contexto epidemiológico de Argentina no se queda atrás. Según la última Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes (2018), nuestro país tiene una de las tasas de prevalencia en la adicción al tabaco más altas de la región: el 20,2% de les adolescentes fuma. Como si eso fuera poco, la edad de iniciación en el consumo ya se sitúa entre los 12 y 15 años. 

Pese a que es bien sabido que el tabaco mata hasta la mitad de quienes lo consumen, los Estados son permeables (y hasta a veces cómplices) al gran abanico de estrategias de interferencia que despliegan las tabacaleras. En términos generales, estas estrategias buscan obstaculizar los procesos de avance de normas más protectorias del derecho a la salud, socavar los marcos regulatorios existentes, sacar provecho de ciertos vacíos legales, así como de la ineficacia de los mecanismos de control de los Estados y, por último, -el propósito mayor- lograr incrementar sus ganancias y generar las condiciones necesarias para garantizar la sostenibilidad de sus negocios. 

En Argentina, la interferencia de la industria tabacalera se hace presente, principalmente, a través del lobby permanente y sostenido en autoridades del Estado Nacional y las provincias, el saboteo de procesos legislativos, la tergiversación de evidencia científica junto a la construcción de narrativas confusas que buscan posicionar sus productos como de riesgo reducido y la generación de amenazas económicas frente al desarrollo de políticas que pretenden regular su actividad. 

Sin ir más lejos, los tires y aflojes que se están dando en el marco del debate por el proyecto de ley Bases en el Congreso Nacional que, entre otras cosas, implica una reforma en la estructura impositiva en los productos de tabaco, son un claro ejemplo sobre la manera en que se materializa esta interferencia. Tanto los intercambios entre legisladores como las coberturas mediáticas se han focalizado en los perjuicios económicos que sufriría una u otra tabacalera en caso de avanzar la reforma, sin que ocupe un lugar central el impacto negativo que sufriría la salud pública con una modificación impositiva de estas características -que habilita la presencia de cigarrillos muy baratos en el mercado, obstaculizando la reducción del consumo- y, menos que menos, el gran escándalo que representa que en la toma de decisiones del poder público intervenga (o mejor dicho, ejerza un rol decisivo) cualquier industria tabacalera.  

Si bien este ha sido el caso de interferencia que, en los últimos días, ha adquirido mayor notoriedad, también es posible encontrar otros casos que revelan que el avance hacia mejores marcos regulatorios es, históricamente, un proceso minado de obstáculos. En este sentido, se destacan los numerosos proyectos de normas  que, tras la sanción de la Ley Nacional de Control de Tabaco en el año 2011, se presentaron en el Congreso Nacional con el propósito de fortalecer la respuesta del Estado argentino ante las tácticas de mercadeo de la industria tabacalera. Pese a las distintas presentaciones por parte de diversos partidos políticos y los importantes esfuerzos de la sociedad civil por impulsarlos, ninguno de ellos alcanzó tratamiento legislativo, perdiendo su estado parlamentario. 

En esta misma línea, merece especial mención la gran cantidad de intentos fallidos por lograr que el Estado argentino ratifique el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT). Un relevamiento de las bases de datos de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación arrojó que, entre 2003 y 2022, ingresaron 33 proyectos de ley –15 en el Senado y 18 en Diputados–, postulando la adhesión al Convenio Marco y sin que ninguno de ellos lograra llegar al plenario. Este instrumento y la ratificación por parte del Estado Nacional, resulta necesaria y urgente en tanto que permitiría contar con un marco integral para la implementación de políticas dirigidas a reducir la oferta, la demanda y, los daños sanitarios, sociales y ambientales causados por los productos de tabaco y nicotina.Además, proporcionaría herramientas eficaces para proteger las políticas de salud pública contra los intereses comerciales de las tabacaleras, así como de los individuos u otras organizaciones que trabajen para promover los intereses de esta industria. Aún cuando las implicancias positivas y estratégicas de ser parte del Convenio Marco son más que evidentes, nuestro país es el único de Sudamérica y uno de los pocos del mundo que todavía no lo es. 

Dicho esto, cabe preguntarse: ¿cuáles son las consecuencias de permitir el despliegue y la injerencia de estas prácticas al interior de los Estados y, particularmente, del Estado argentino? ¿quiénes verdaderamente se perjudican? 

Si bien nuestro país cuenta con un marco regulatorio que en materia preventiva ha adoptado ciertas restricciones al marketing, la protección a los ambientes libres de humo y la prohibición a los productos emergentes (como los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado), lo cierto es que estas normativas han quedado desactualizadas frente a una industria que se renueva permanentemente y que destina millones de dólares en amplificar y diversificar sus estrategias de mercadeo. A ello se le añade la cuasi inexistencia de mecanismos de fiscalización por parte del Estado, que impide la identificación de violaciones a las normativas existentes, la aplicación de sanciones a sus infractores y, en definitiva, un grave debilitamiento de los avances que -tras muchísimos esfuerzos- la población argentina logró conseguir en materia políticas de control de tabaco.

Esta situación es especialmente crítica para la protección de las infancias y juventudes, quienes, a razón de encontrarse en una etapa de formación y desarrollo, son altamente vulnerables a las prácticas manipuladoras de la industria tabacalera. Esto se profundiza si los marcos regulatorios y las respuestas estatales son insuficientes para combatirlas. 

Las estrategias de la industria son diversas. El lanzamiento de productos novedosos y sofisticados, la construcción de narrativas que los posicionan como la “alternativa” para dejar de fumar, la organización o presencia en eventos masivos o fiestas, y el uso de redes sociales junto la contratación de influencers para su promoción tienen un único fin: naturalizar -especialmente entre jóvenes- el consumo de los productos de tabaco y nicotina, crear una nueva generación de consumidores y mantener un público cautivo entre quienes ya padecen de esta adicción.   

No hay dudas de que la interferencia de la industria tabacalera socava los esfuerzos dirigidos a reducir la epidemia del tabaquismo en nuestro país. Por eso, reiteramos que la ratificación del CMCT por parte del Estado argentino representaría un paso fundamental para revertir esta situación, así como también un compromiso firme con la salud y calidad de vida de su población más joven. 

Proteger las políticas de salud pública frente al acecho de los intereses corporativos de esta industria constituye el aspecto más desafiante del control del tabaco y, al mismo tiempo, el más urgente y necesario. La población argentina necesita del compromiso por parte de todos los actores sociales y fuerzas políticas para que se prioricen sus derechos. Ya no es posible seguir esperando.

Autoras

Clara Díaz Yofre

Maga Merlo Vijarra 

 

Contacto

Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

NO NOS QUEDEMOS AFUERA.

Argentina es el único país del Mercosur que no ratificó el Convenio Marco para el Control de Tabaco, apesar de tener una de las tasas de prevalencia en la adicción más altas de la región. Esta infografía explica qué herramientas nos brindaría este tratado en la lucha contra el tabaquismo y por qué es urgente su ratificación.

EL CIGARRILLO NOS DEJA SIN VOZ NI VOTO.

Argentina no participa en los espacios de decisiones globales sobre control del tabaco, a pesar de tener una de las tasas más altas de prevalencia en la adicción. Esta infografía reúne datos que sustentan la importancia de avanzar en la ratificación del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El presente documento sistematiza las razones por las que Argentina debe ratificar el Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS para fortalecer los estándares de protección de la salud.

El pasado martes 2 de mayo el Poder Ejecutivo Nacional ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco. Argentina es el único país de América del Sur que aún no lo ha hecho y su ratificación constituye una deuda pendiente para la salud pública. En esta nota te contamos por qué el Estado argentino no debe dejar pasar esta oportunidad y por qué es importante dar este paso para la adecuada protección del derecho a la salud.

El Ministerio de Salud de la Nación, en la última Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes, reveló que nuestro país tiene una de las tasas de prevalencia en la adicción al tabaco más altas de la región. Los datos muestran que el consumo de tabaco produce 44.851 muertes anuales, representando el 13% de las defunciones totales y que todavía, más del 22% de la población consume tabaco, siendo cada vez menor la edad de iniciación en el consumo, que ya se sitúa entre los 12 y 15 años.

Asimismo, de acuerdo a un estudio publicado por el Instituto de Efectividad y Clínica Sanitaria, nuestro país gasta cada año aproximadamente 197.000 millones de pesos en atender las enfermedades que provoca el tabaquismo (como ser enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedades cardíacas, cáncer de pulmón, entre otras), representando el 7,6% del gasto sanitario local. Además, como si ello fuera poco, el tabaquismo golpea principalmente a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad por lo que genera un círculo vicioso de pobreza y enfermedad, y ha sido internacionalmente reconocido como una barrera para el desarrollo sustentable.

Es este contexto el que determina la urgencia de avanzar con la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). Se trata del primer tratado internacional de salud pública celebrado en la Organización Mundial de la Salud (OMS), que a la fecha cuenta con la ratificación de 182 países (incluidos todos los Estados que forman parte del Mercosur, excepto Argentina) y es uno de los pactos de mayor aceptación en la historia de las Naciones Unidas.

Es importante resaltar que este tratado fue elaborado para poder dar respuesta a la epidemia global del tabaquismo. Con este fin, el CMCT proporciona un marco integral para la implementación de políticas efectivas de control de tabaco dirigidas a reducir la oferta, la demanda y los daños causados por estos productos. Así, al ratificar este Convenio, Argentina se comprometería a adoptar una batería de medidas que permitiría robustecer el estándar de protección de salud pública.

Puntos claves de la ratificación

Actualmente, nuestro país cuenta con diversas disposiciones normativas en materia de control de tabaco e incluso, algunas de ellas adoptan las medidas que prevé el propio CMCT. Sin embargo, es importante resaltar que la incorporación de este instrumento internacional al sistema jurídico nacional continúa siendo esencial. Pues, hay regulaciones que aún son sumamente permisivas a los intereses comerciales de la industria, a la vez que existen ciertas problemáticas globales que necesariamente requieren de la cooperación internacional para su abordaje.

En este sentido, la adopción del Convenio Marco permitiría mejorar la prohibición amplia de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco incluyendo aquella con efectos transfronterizos. Esta medida adquiere una importancia fundamental frente a la globalización de las comunicaciones y a las inversiones millonarias en marketing que hace la industria. Mientras que la Ley Nacional de Control de Tabaco permite la presencia de mercadotecnia al interior de los puntos de venta, las comunicaciones directas a personas mayores de 18 años, así como las acciones de responsabilidad social empresaria por parte de las tabacaleras.

Asimismo, la ratificación del Convenio Marco le permitiría a la Argentina contar con mejores herramientas para afrontar la problemática del comercio ilícito, tal como lo es el Protocolo para eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, también celebrado bajo los auspicios de la OMS. De acuerdo a las investigaciones, el comercio ilícito -que implica el contrabando, la falsificación, la fabricación ilícita, entre otras formas- aumenta la accesibilidad y asequibilidad de los productos de tabaco, y transgrede las medidas relacionadas con los precios y las medidas fiscales dirigidas a disminuir la epidemia del tabaquismo. Este tratado reconoce que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito es un componente esencial del control del tabaco y que requiere de la elaboración y aplicación de medidas tanto nacionales como internacionales. Dentro del ámbito del Mercosur, Argentina es el único país que no participa de las negociaciones para el control del contrabando, quedando fuera de las decisiones dirigidas a prevenir el comercio ilícito entre países vecinos.

A su vez, el Convenio Marco, a través de su artículo 5.3 y las directrices para su aplicación, confieren un conjunto de medidas orientadas a proteger las políticas de salud pública contra los intereses comerciales y otros intereses creados por parte de las tabacaleras, así como de los individuos u organizaciones que trabajan para promover los intereses de esta industria. En este sentido, se destacan la necesidad de establecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera a los supuestos en que sea estrictamente necesario para establecer una regulación eficaz de la misma y de sus productos; garantizar la transparencia de las interacciones que tengan lugar ya sea a través de audiencias y actas públicas; exigir que la información proporcionada por la industria sea precisa y transparente; establecer normas claras sobre conflictos de intereses para todas las personas que trabajen en el Estado y en la esfera de control de tabaco; desnormalizar y no aprobar, apoyar, asociarse o participar en las actividades que la industria tabacalera promueve como “socialmente responsables” (como ser iniciativas de educación pública, de asistencia sanitaria, etc.), entre otras recomendaciones. De este modo, el CMCT proporciona un marco legal adecuado para frenar la interferencia de la industria tabacalera en los asuntos de salud pública vinculados al control del tabaco.

Por último, es importante destacar que la ratificación del Convenio Marco, también habilitaría a que el Estado argentino pueda participar de espacios donde se toman decisiones relevantes para el control del tabaco y la construcción de estrategias de cooperación internacional. Ejemplo de esto es la Conferencia de las Partes, órgano rector del CMCT que se encarga de examinar regularmente su aplicación y de adoptar las decisiones necesarias para promover su eficaz implementación. Además, es un órgano desde el cual se promueven mecanismos para la transferencia de conocimientos técnicos, científicos, tecnológicos y jurídicos especializados, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados Partes, si son países en desarrollo, si tienen economías en transición, etc.

Una cuestión de derechos humanos

Desde el preámbulo, el Convenio deja bien explicitado que se trata de un instrumento internacional “basado en pruebas científicas que reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr”. De este modo, expone la relación existente entre la tutela del derecho a la salud y las políticas de control del tabaco.

A este respecto, es importante destacar que la ratificación del Convenio Marco va en línea con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de protección de derechos humanos. De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -que además cuenta con jerarquía constitucional- el Estado argentino tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias a fin de garantizar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud. En este aspecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a través de sus observaciones ha dicho que  que constituye una violación al derecho a la salud, la omisión estatal de no cumplir con las medidas necesarias para darle efectividad al mismo, tal como sería la no adopción de políticas de control suficientes a la comercialización de productos de tabaco. Asimismo, este Comité ha recomendado especialmente al Estado argentino a ratificar el CMCT y a impulsar políticas públicas dirigidas a prevenir la iniciación en el consumo e informar sobre los impactos negativos del tabaco en la salud, con énfasis en la niñez y en la adolescencia.

En el mismo sentido, se encuentra la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer -la que también goza de jerarquía constitucional- y según la cual el Estado argentino al ser Parte tiene el deber de adoptar las medidas apropiadas para proteger y garantizar el derecho a la salud de las mujeres. A este respecto, el Comité de esta Convención ha recomendado al Estado argentino a que ratifique el CMCT, reduzca el elevado consumo de tabaco entre las personas adolescentes, en particular en las niñas, y que haga frente a las consecuencias sanitarias del tabaquismo.

De esta manera, se observa la íntima conexión entre las políticas de control de tabaco y las obligaciones de derechos humanos, incluso reforzada por la labor interpretativa de los organismos de monitoreo de derechos humanos. Así, se utiliza al CMCT como un estándar para comprender el alcance que tienen las obligaciones derivadas del derecho humano a la salud, en especial frente a la epidemia del tabaquismo.

¿Cuál es el procedimiento para que tenga lugar la ratificación del CMCT?

El día 25 de septiembre de 2003, el Estado argentino a través del Poder Ejecutivo Nacional firmó el CMCT. Este es el primer paso a dar en el proceso de ratificación de un tratado internacional e implica la asunción del compromiso de no socavar los objetivos del tratado. Lamentablemente, tuvieron que transcurrir 20 años desde que esa firma se produjo para que el Ejecutivo Nacional, finalmente, presentara un proyecto de ley para la ratificación ante el Congreso Nacional.

Este proyecto deberá ser aprobado por ambas cámaras para que una vez convertido en ley, el Ejecutivo Nacional proceda a la ratificación -propiamente dicha- y al consecuente depósito del instrumento ante las Naciones Unidas. Es importante resaltar que esta acción indica el consentimiento de un Estado de estar obligado en los términos de un tratado. Por lo tanto, en caso de mediar incumplimiento, existe la posibilidad de demandar su acatamiento, tanto a nivel nacional como internacional.

¡Que prime nuestro derecho a la salud!

El CMCT proporciona un marco legal con medidas concretas dirigidas a evitar y limitar la epidemia del tabaquismo. A partir de la ratificación, el estado Argentino estará obligado a implementar las medidas que el Convenio Marco impone, fortaleciendo así los estándares de protección que actualmente imperan en materia de control de tabaco.

Las políticas públicas dirigidas a mejorar la salud de la población, exigen el mayor de los compromisos por parte de todos los actores sociales y fuerzas políticas. Hoy, Argentina tiene una nueva oportunidad para saldar esta deuda pendiente con la salud pública, priorizando la tutela de derechos fundamentales -en especial de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como es el caso de la niñez y la adolescencia, por sobre los negociados e intereses comerciales de la industria. La ratificación del CMCT debe ser una prioridad de la agenda política. ¡La Cámara de Diputados tiene que avanzar!

 

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Autora

Maga Merlo

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

Enviamos a autoridades nacionales del Poder Ejecutivo y Legislativo un documento con argumentos legales y evidencia científica que fundamentan la necesidad de actualizar la ley nacional Nº 26.687 de regulación de publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. En esta nota te contamos qué les pedimos y por qué.

La ley Nº26.687 ya cuenta con más de 10 años de antigüedad, y es evidente la necesidad de actualizarla frente a las estrategias de comercialización de la industria tabacalera y los nuevos productos que la misma desarrolla. Según la Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes en Argentina, realizada en el 2020, ​​el consumo de tabaco produce 44.851 muertes anuales, representando el 13% de las defunciones totales y que todavía, más del 22% de la población consume tabaco, siendo cada vez menor la edad de iniciación, que ya se sitúa entre los 12 y 15 años.

Es por esto, que le enviamos a la Ministra de Salud de la Nación –Carla Vizzotti–, a los presidentes de bloque de la Cámara de Diputades, y a diversos legisladores de comisiones relacionadas con la temática, un informe con información clave que explica el por qué es necesaria esta actualización.

La Organización Mundial de la Salud, advierte que, si bien muchos países han avanzado significativamente en la regulación de los productos de tabaco tradicionales, hay muchos otros que son novedosos (tales como los productos de tabaco calentado y los cigarrillos electrónicos, más conocidos como vapeadores), y continúan sin ser debidamente regulados, abriéndose el paso entre la población, especialmente en niños, niñas y adolescentes. La OMS agrega que dichos productos no solo son perjudiciales para la salud, sino que también funcionan como incentivo para que les jóvenes se inicien en el consumo del cigarrillo tradicional.

Por otro lado, le transmitimos a la Ministra y a les legisladores información sobre cuáles son los baches jurídicos que la ley actual tiene, y que son explotados por la industria tabacalera para esquivar las prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio. Por esta misma razón, sugerimos una serie de medidas que deben ser incluidas en la norma, como la prohibición absoluta y explícita de todo tipo de publicidad -que incluya la exhibición en puntos de venta-, así como su efectiva fiscalización para evitar violaciones, y en última instancia, lograr sancionarlas.

Apostamos a la voluntad política y al fortalecimiento de las políticas públicas para mejorar los estándares de protección al derecho de la salud. Una industria fuerte y pujante como la tabacalera, requiere de un Estado presente y dispuesto a velar por los intereses y derechos de la población. 

 

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Autora

Sofía Armando

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org