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Entre los días 5 y 8 de abril de 2016, Montevideo (Uruguay) fue sede de la 3ra reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe. Entre los principales logros de la misma se cuentan la adhesión de Granada a la declaración y los avances en la definición del texto.

El Artículo 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo estableció los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales:

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

A los fines de garantizar la efectiva implementación estos derechos, se firmó la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (2012), comprometiéndose los países latinoamericanos a avanzar en la obtención de un acuerdo regional, contando para ello, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como secretaría técnica.

El Comité de Negociación del acuerdo, creado en noviembre de 2014, se ha reunido en tres oportunidades hasta el momento. En la Tercera Reunión, realizada recientemente en Montevideo, Uruguay, se convinieron  nuevos lineamientos para las próximas reuniones, entre los que se pueden destacar:

  • La adhesión de Granada a la Declaración sobre la aplicación del Principio 10.
  • La revisión de algunos párrafos del preámbulo; del artículo 2 (definiciones), del artículo 3 (principios); del artículo  5 (obligaciones generales); y de parte del artículo 6 (acceso a la información ambiental). Se convino en eliminar el artículo 4 (ámbito de aplicación).
  • El compromiso de continuar la negociación de los artículos 6 a 10 en la Cuarta Reunión del Comité de Negociación, y revisar los temas pendientes desde el preámbulo hasta el artículo 10.
  • La aprobación de las revisiones de las modalidades de participación del público en el Comité de Negociación, a fin de fortalecer la inclusividad y legitimidad del proceso.
  • El acuerdo en realizar la Cuarta Reunión del Comité de Negociación en República Dominicana; y una quinta reunión en lugar y fecha a convenir.

Desde FUNDEPS valoramos la iniciativa y los avances en este proceso regional. La promoción de una participación amplia y diversificada del público nos ha permitido involucrarnos en su desarrollo a partir de espacios presenciales y virtuales, propuestas de redacción de artículos, comentarios y sugerencias. Seguiremos contribuyendo para lograr un acuerdo regional que fortalezca las capacidades locales para instrumentar la participación en materia ambiental, y genere un piso uniforme de derechos para el acceso ciudadano y de las organizaciones sociales a la justicia ambiental.

Más información

Informe de las/los representantes electos del público acerca de la 3ra reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional.

Página web CEPAL, Principio 10.

FUNDEPS participa de la primera reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre Principio 10.

Ante nueva reunión regional sobre democracia ambiental, fuerte apoyo de expertos de derechos humanos de la ONU.

Contacto

Agustina Mozzoni – Área de Derechos Humanos

agustinamozzoni@fundeps.org

Frente al problema de la carencia de destrezas para participar en decisiones que afectan el medio ambiente, en la actualidad se ha creado una herramienta de fuente creíble e independiente, para medir y mapear las brechas que existen en los derechos de acceso en materia ambiental. 

El Índice de Democracia Ambiental (EDI por sus siglas en inglés) fue desarrollado por The Access Initiative (TAI) y el World Resources Institute (WRI), con el propósito de identificar el cumplimiento de los países en cuanto a los derechos de acceso a la información, participación y justicia en las decisiones ambientales; estos principios que son la base de la democracia ambiental, estan reconocidos en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. EDI ha sido diseñado para abordar varias problemáticas ambientales, entre ellas: la contaminación del aire y el agua, la desforestación, los impactos de la industria extractiva y el manejo de áreas protegidas.  Además, se caracteriza por ser una plataforma única ya que evalúa y categoriza las leyes y las prácticas relacionadas con el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia. Contrasta los derechos frente estándares internacionales establecidos por Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y sus resultados aseguran datos relevantes, útiles y comparables, ya que serán actualizados cada dos años.

EDI está compuesto por 75 indicadores legales (letra de la ley, constitución, interpretaciones, leyes sobre participación pública y de acceso a la justicia, legislación ambiental y políticas ambientales), que miden la eficacia de las leyes y permiten comparar con los estándares de referencia el progreso legislativo en el nivel nacional. Adicionalmente, 24 indicadores de práctica (realidad, investigación “de escritorio”, implementación de leyes) que miden el desempeño y permiten observar la materialización de estas leyes. En una escala de cero a tres se calificó el desempeño de los gobiernos al dar seguimiento y registrar problemas que involucran los derechos referidos. En las evaluaciones se incluyen resúmenes de las áreas que presentan fortalezas y aquellas en las que es necesario realizar mejoras; así como información de contexto que ayudará a los usuarios a entender de mejor manera la situación económica y demográfica del país; comparaciones y clasificación de los países de acuerdo a sus avances en materia de democracia ambiental. Además permitirá la retroalimentación de los gobiernos promocionando un diálogo colaborativo, en donde el gobierno podrá responder y reaccionar a sus resultados.

Como resultado del análisis, se ubicaron en los primeros sitios: Lituania con un puntaje global de 2.42 y Latvia de 2.31, mientras que Namibia con 0.59, Malasia con 0.58 y Haití con 0.51, se colocaron en las últimas posiciones. Las opciones del ranking permiten modificar los criterios de comparación y facilitan encontrar países con normativas fuertes que pueden servir de modelos.

Argentina  ocupó la posición 25 dentro de los 70 países en los cuales se realizó el EDI, con un puntaje de 1,63 puntos de 3, los cuales se dividen: 1,25 en participación pública, 1,44 en acceso a la información y 2,19 a la justicia, lo que nos ubica por debajo de países latinoamericanos como Panamá, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, El Salvador, República Dominicana, México y Chile. No obstante, nos encontramos por encima de Nicaragua, Trinidad y Tobago, Venezuela, Bolivia y Paraguay. (Ver documento con resultados de Argentina)

Las conclusiones principales del índice son las siguientes: 

  • El nivel de desarrollo económico es importante pero no es el único factor. Varios países de bajos ingresos tienen buen puntaje. Algunos ejemplos de países de bajos ingresos que se encuentran en la primera mitad de la clasificación son: Indonesia (17), El Salvador (18), Camerún (22), India (24), Nicaragua (28), Ucrania (29), Mongolia (30) y Zimbabwe (33). 
  • Su función es medir el nivel de implementación de derechos procesales de acceso a la información en materia ambiental, de la participación pública y el acceso a la justicia en sus leyes nacionales. Un país puede tener un buen nivel de implementación de esos derechos, y sin embargo no cumplir con los derechos humanos. 
  • Es importante formar parte de un convenio vinculante sobre democracia ambiental, ya que cinco de los primeros 10 países firmaron el convenio Aarhus. 
  • La mayoría de los países (93%) han establecido el derecho de acceso a la información ambiental. Sin embargo, casi la mitad de estos países (45%) no cuentan con las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información oportuno y accesible. 
  • Las leyes de participación pública están rezagadas: la mayoría de los países evaluados (79%) tienen clasificación regular o deficiente. 
  • – Sin embargo, en varios países siguen faltando garantías de acceso a información ambiental básica. Casi la mitad (46%) de los países evaluados no proporcionan información vía internet sobre la calidad del aire en las ciudades capitales. 
  • En la mayoría de los países evaluados (73%), las cortes reciben demandas sobre temas ambientales. Sin embargo muy pocos de los países evaluados brindan asistencia a grupos marginalizados. Por ejemplo, algunos de los países evaluados (14%) tienen mecanismos legales para agilizar el acceso a las justicia a las mujeres para obtener compensación cuando sus derechos ambientales han sido violados. 

Con el fin de impulsar un desarrollo sustentable inclusivo, participativo y guiado por los derechos humanos, desde FUNDEPS, como parte de la red de trabajo de TAI, buscamos promover y fomentar aún más la aplicación de la democracia ambiental a través de la erradicación de las brechas de los derechos de acceso y el fortalecimiento de la implementación de los mismos.

Consideramos que el EDI será una herramienta útil tanto para los gobiernos como para las personas interesadas. A los gobiernos les permitirá  tener la posibilidad de comparar sus avances frente a estándares internacionales, mientras aprenden acerca de las leyes modelo y la práctica en todo el mundo; mientras que las personas interesadas podrán descargar información, realizar comparaciones y categorizar el desempeño de los países.

 

Más información

Argentina: resumen de resultados de EDI

Presentación institucional de EDI

 

Contacto

María Elena Martinez – Área de Derechos Humanos

malemartinez@fundeps.org

Justine Scemama – Área de Derechos Humanos

justine.scemama@fundeps.org

Fundeps, como organización miembro de la Iniciativa de Acceso (TAI), envió comentarios y sugerencias a un documento elaborado por la CEPAL, que es la base para mejorar la implementación del Principio 10 de la Declaración de Rio.

La Iniciativa de Acceso (TAI) es la red mundial más grande de organizaciones de la sociedad civil que trabajan para que los ciudadanos tengan el derecho y capacidad de influir en las decisiones sobre los recursos naturales que sostienen a sus comunidades.

Como parte de la coalición global de organizaciones de la sociedad civil TAI, Fundeps envió comentarios y observaciones al Documento preliminar del Instrumento Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, elaborado por CEPAL. Este es el documento base de las negociaciones internacionales que se están llevando adelante para mejorar la cabal implementación del Principio 10 de la Declaración de Rio, a través de la cual se consagran los derechos de acceso.

El equipo de trabajo de FUNDEPS, coordinó parte del trabajó sobre el documento y marcó la importancia de reformular el objetivo del acuerdo, proponiendo la siguiente redacción: “El objetivo último del presente acuerdo es garantizar el derecho de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano y sostenible mediante la efectiva aplicación en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso, consagrados en el principio 10 de la Declaración de Rio”. Entre otros aportes enviados a modo de sugerencia, cabe destacar que al texto propuesto se incorporaron conceptos como el de Justicia Ambiental,  principio de educación y congruencia, entre otras sugerencias que esperamos sean atendidas por los gobiernos partes.

Para mayor información: http://www.cepal.org/es/principio-10 

Para ver el documento preliminar del Acuerdo regional sobre el Acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe con las sugerencias realizadas por Fundeps, hacé click acá.

 

Contacto:

Juan Carballo – Directo Ejecutivo

juanmcarballo@fundeps.org.

Yamile Najle – Coordinadora del área de Derechos Humanos

yamilenajle@fundeps.org.

Nuestra fundación está participando del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Por medio de la siguiente carta, los invitamos a involucrarse en la construcción del Documento Base para la Negociación, a través de comentarios y sugerencias.

Carta de invitación

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables  (Fundeps), como socio TAI (The Access Initiative), está participando activamente en el seguimiento del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en base al Principio 10 de la Declaración de Rio. Por lo mismo, invitamos cordialmente a comentar el Documento Base para la Negociación elaborado por CEPAL, que se envía adjunto a la presente.

Nuestro equipo de trabajo se encuentra encargado de la coordinación y sistematización de los comentarios sobre el texto del preámbulo y de los artículos Nº 1 (objetivos), Nº 2 (definiciones), Nº 3 (principios), Nº 4 (ámbito de aplicación), Nº 5 (obligaciones generales) y Nº 8 (participación del público en toma de decisiones ambientales) de dicho documento. Podemos asimismo receptar o canalizar comentarios sobre todo el texto del documento.

En consecuencia, por su experticia e influencia en esta materia, y con el objetivo de obtener ideas, comentarios, objeciones y sugerencias colaborativas sobre cómo mejorar el texto para la negociación, para que se haga efectiva una amplia participación es que se realiza la presente invitación a participar comentando el documento.

Los comentarios serán recibidos para su sistematización hasta el día 10 de Julio del corriente año. También los mismos pueden mandarse directamente a la secretaria de CEPAL hasta el 31 de agosto de 2015. Por favor, ante cualquier consulta o sugerencia, no dude en contactarse con nosotros.

¡Esperamos contar con su aporte para seguir trabajando en la implementación del Principio 10 de Rio!

Un cordial saludo,
Juan Carballo, Director Ejecutivo.
Yamile Najle, Coordinadora Área de Derechos Humanos.

Vinculo al documento elaborado por CEPAL

 

Más información

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La Ley Nº 10.249 ha modificado el régimen de competencia previsto en la Ley de Amparo Nº 4915, reforma institucional que se ha llevado adelante con total ausencia de debate público. Esta modificación debilita los principios del sistema republicano y afecta el derecho de acceso a la justicia de los cordobeses para la efectiva vigencia de sus derechos y garantías fundamentales.

En base al proyecto de ley que fue presentado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento, la Legislatura Unicameral de la Provincia de Córdoba sancionó el 10 de diciembre de 2014 la Ley Nº 10.249, mediante la cual se modificaron diversas leyes provinciales. Entre ellas, la Ley Provincial de Amparo Nº 4915.

En el marco de los cambios introducidos, resulta verdaderamente sorprendente y grave la reforma en la atribución de competencia de los jueces para entender en las acciones de amparo interpuestas contra el Estado, sus organismos descentralizados y/o empresas estatales.

La ley desplaza la competencia de los jueces de Primera Instancia para esta clase de amparos, otorgándosela exclusivamente a las Cámaras del fuero Contencioso-Administrativo, lo que generará numerosas consecuencias jurídicas negativas en materia de acceso a la justicia. Entre los problemas de procedimiento y de fondo, podemos citar los siguientes:

  • Ausencia de debate público sobre la ley.
  • Falta de explicitación de los criterios jurídicos para establecer la nueva competencia.
  • Restricción de oportunidades de acceso a la justicia.
  • Disminución de la celeridad procesal.
  • Menor capacidad de cuestionar las decisiones judiciales.
  • Aumento de los costos del acceso a la justicia.
  • Afectación de capacidad de reclamo de derechos colectivos.

Anticipamos que la Ley Nº 10.249 parece haber pretendido una “cercana” justicia para la Administración y no para sus administrados. Las afectaciones a la independencia e imparcialidad del Poder Judicial de Córdoba, sumado a las limitaciones al acceso a la justicia, probablemente repercutirá en el éxito de los venideros reclamos individuales y colectivos que con carácter de urgencia se presenten ante la justicia, afectando negativamente a la efectiva protección de los derechos humanos y las garantías fundamentales.

 

Más información:

Contacto:

Agustin Filippi

Responsable del Eje Ambiente –  Área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org

FUNDEPS está participando en Santiago de Chile de la primera reunión del Comité de Negociación del acuerdo regional sobre el Principio 10 en América Latina y el Caribe, promovido por la CEPAL.

Los días 5, 6 y 7 de Mayo, en la sede de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) FUNDEPS está participando de la primera reunión del Comité de Negociación del acuerdo regional sobre el Principio 10 en América Latina y el Caribe, promovido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Es importante destacar que este proceso de negociación usa como marco de referencia el documento preliminar elaborado por la CEPAL. En cumplimiento de la Decisión de Santiago, según fuera solicitado por los países signatarios de la «Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo», la CEPAL ha preparado el documento preliminar del acuerdo regional sobre los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales. Para la elaboración de este documento se consideraron los resultados del proceso, los Contenidos de San José para el instrumento regional, el diagnóstico regional elaborado por la CEPAL y legislaciones, prácticas e instituciones nacionales de los 33 países de América Latina y el Caribe, considerando además los desafíos y necesidades de la región, así como los insumos y comentarios del grupo de expertos establecido por la CEPAL para estos fines. Se consideraron asimismo las contribuciones enviadas por los países y el público como fuera acordado en la Decisión de Santiago. En forma conjunta FUNDEPS, CEMDA y TAI, participaron activamente en este proceso enviando su contribución referida al derecho de acceso a la participación en cuestiones ambientales.

Las discusiones de este proceso de negociación son transmitidas en vivo en el siguiente link: http://www.grupoz.cl/eventos/cepal/.

En miras de concluir con la negociación en el 2016, el Comité de negociación de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, (liderado y coordinado por la Mesa Directiva integrada por Chile y Costa Rica como copresidentes, y la Argentina, México, el Perú, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tabago, como vicepresidentes) convocará a reuniones presenciales y virtuales en el mes de mayo, julio, septiembre y octubre con el fin de continuar con el proceso de elaboración del convenio buscando incorporar a más países de América Latina y el Caribe.

Desde FUNDEPS continuamos participando como observadores de este proceso regional a fin de afianzar los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental.

Más información:

Principio 10 en la web oficial de la CEPAL

Documento preliminar elaborado por CEPAL

 

Contacto:

– Yamile Najle, Coordinadora del Área de Derechos Humanos

yamilenajle@fundeps.org

El pasado 17 de diciembre del 2014, FUNDEPS presentó una petición ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONARP), mediante la cual se solicitaba la revisión de la Campaña Publicitaria “Be Marlboro / No seas Tal Vez” por contradecir los principios y normas enunciados en el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria. Gracias al trabajo de FUNDEPS y de otras ONGs, se logró que se llame la atención a los responsables para que la campaña no vuelva a ser difundida en el mercado local.

Según informes y datos estadísticos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), el consumo de tabaco mata a casi seis millones de personas al año y, si continúan las tendencias actuales, matará a más de ocho millones de personas en todo el mundo para el año 2030. Otro de los datos alarmantes, es que la mayoría de los fumadores comienza a fumar antes de los 18 años, y casi uno de cada cuatro comienza antes de los 10 años.

A pesar de estos indicadores, Philips Morris Internacional ha divulgado la campaña “Be Marlboro” a nivel mundial. Polémica por su mensaje, esta publicidad está orientada principalmente a los jóvenes, sugiriéndoles a través de imágenes y mensajes, que deben ser  “Fumadores Marlboro”.

Las reacciones y repercusiones despertadas por “Be Marlboro” no fueron buenas, de hecho fue desaprobada por ciertos gobiernos, tribunales y sociedad civil. Tal es así, que numerosos países como China, Indonesia, Filipinas, Rusia, Arabia Saudita, Ucrania, entre otros, también han realizado diversos reclamos repudiando el mensaje impartido por la tabacalera. En Alemania, un tribunal prohibió los anuncios, argumentando que están diseñados para alentar a niños a fumar y viola la ley de publicidad del país. Incluso, un grupo de ONGs con sedes en más de 100 países, dio a conocer un duro informe que asegura que la campaña “aprovecha la búsqueda de identidad de los adolescentes y les sugiere que, frente a la incertidumbre, lo mejor es SER fumador de Marlboro”.

En nuestro país, FUNDEPS presentó una petición al Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP) cuestionando el mensaje difundido en la mencionada publicidad. En dicha petición se enumeran las violaciones de principios y normas invocados en el Código de Ética; la Ley 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco; la Convención sobre los Derechos del Niño; y el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En respuesta, el CONARP resolvió enviar un  llamado de atención a los responsables para que la campaña no vuelva a ser difundida en el mercado local.  Para fundamentar la decisión se argumentó que:  “(…) tanto en cuanto a las actividades que muestran sus imágenes, la propuesta de su apelación y el lenguaje utilizado, así como la combinación del imperativo y el signo utilizado en la  ilustración al pie (“Be>Marlboro”) la misma propone un mensaje que tiene relación con decisiones y actitudes que influyen en la formación de la identidad, siendo este tema particularmente sensible en los menores preadolescentes y adolescentes, en gran medida proclives a la emular a los mayores, tema de constante preocupación de la Organización Mundial de la Salud (…)” y agrega que: “(…) aunque el mensaje no esté dirigido a menores, al estar expuesto en puntos de venta (kioscos), no hay posibilidad de segmentar el público, por lo que puede ser vista por niños y jóvenes menores de 18 años”

De esta manera, aún teniendo en cuenta que la decisión no resulta vinculante, y que la campaña habría finalizado, constituye un antecedente relevante en relación a la importancia de proteger a jóvenes y niñas/os de las prácticas publicitarias de la industria del tabaco.

 

Más información

Reclamo presentado por FUNDEPS exigiendo la suspensión de la campaña “Be Marlboro” en Argentina.

Decisión de CONARP recomendado la cancelación de la campaña.

Reporte de CTFK analizando el peligro de la campaña internacional de Philip Morris “Be Marlboro” / “No seas tal vez”.

 

Contacto: 

info@fundeps.org

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y la Iniciativa de Acceso (TAI) se suman al proceso de elaboración del instrumento regional a través de contribuciones al Documento Preliminar en relación al Derecho de Acceso a la Participación Pública.

Durante la Cuarta Reunión de los Puntos Focales Designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe celebrada del 4 a 6 de noviembre de 2014 en Santiago de Chile, se aprobó el documento denominado “Decisión de Santiago”, en el cual se solicitó a la CEPAL preparar un borrador preliminar del instrumento regional y se invitó a los países signatarios y no signatarios y al público a que envíen contribuciones para la elaboración del documento preliminar.

En forma conjunta FUNDEPS, CEMDA y TAI se comprometieron a participar en este proceso de construcción regional y en estos días han enviado un documento en donde se reflejan los aportes relacionados al derecho de acceso a la participación pública. El trabajo en conjunto se organiza en diferentes ejes, específicamente referidos al derecho a la participación: Lineamientos, Tipos de actividades, Mecanismos e instrumentos para la participación del público, Facilitación de la participación del público, Acceso a la información, Consideración de las observaciones del público y fundamentos de la decisión adoptada y Consideración especial a grupos específicos o vulnerables.

Para la elaboración de este documento se ha trabajado teniendo en cuenta los “Contenidos de San José” los cuales reflejan los parámetros mínimos que deberían tenerse en cuenta al momento de elaborarse el convenio: la apertura e inclusión en la participación, la autonomía para organizarse y participar, el respeto a la diversidad cultural, la corresponsabilidad entre el gobierno y el público, la institucionalidad para garantizar la efectiva y transparente ejercicio de este derecho, instancias y mecanismos de participación.

Estos aportes cuentan con un modelo de propuesta de redacción para el documento y además se citan ejemplos de legislaciones de la región de América Latina y el Caribe a fin de que la CEPAL y los Estados signatarios cuenten con ejemplos concretos relativos a cada uno de los contenidos aportados a la hora de la elaboración del instrumento regional.

FUNDEPS espera que estos aportes contribuyan para la elaboración del Convenio Regional para América Latina y el Caribe a los fines de afianzar los derechos de acceso en materia ambiental.

Más información:

– Contribuciones en participación publica al Convenio Regional sobre Principios de Acceso

Contacto:

info@fundeps.org

Nuestro país recibe y ha recibido en los últimos años diversos fondos por parte de instituciones financieras internacionales a los fines de gestionar los recursos forestales existentes en nuestro territorio. ¿Cómo se planean, ejecutan y deciden?

En este contexto, no es ocioso que la sociedad civil se pregunte cuáles son los principios y normas rectoras que se toman como punto de partida para aplicar estos fondos y si estos realmente se cumplen en la ejecución. Por ello desde FUNDEPS hemos decidido llevar a cabo un monitoreo de la gestión de dos fondos que ha recibido nuestro país y que se ajustan a estas caracterisitcas: el “AR Sustainable Natura l Resources Management”, otorgado por el Banco Mundial, y el “AR – L 1067: Forest Sustainability and Competitiveness Program” otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Estos serán de aplicación en numerosas provincias argentinas y afectarán a gran parte del país, pero con una finalidad en común: beneficiar a la producción forestal con una mirada sustentable.

El manejo de nuestros recursos forestales ha sido históricamente marcado por el avance desmedido de la frontera agrícola, el desmonte constante de los bosques nativos, la violación de los derechos de las comunidades originarias y campesinas y la inexistencia de procesos transparentes y participativos de toma de decisión. Es por ello queenviamos numerosos pedidos solicitando información vinculada con estos dos proyectos y nos pusimos en contacto con algunas de las personas que se encargan de llevar a cabo la ejecución de estos fondos.

Si bien será en nuestro informe final donde se encontrarán todas las conclusiones pertinentes, nos encontramos en la necesidad de adelantar que, tras haber vencido el plazo de ley para responder a los pedidos de información enviados a las provincias, sólo unos pocos han sido respondidos. De las respuestas que hemos recibido, en su mayoría no otorgan información relevante sobre la aplicación de los proyectos. Es sumamente complejo acceder a la información necesaria para poder evaluar los lugares en dónde se ejecutan los proyectos forestales y la desarticulación entre los organismos estatales es abrumadora.

Si bien hallamos mucha información sobre las normas que se aplican, los parámetros de evaluación y rendición de cuentas, los criterios técnicos y sobre los objetivos de los fondos, consideramos que su lectura es compleja, la información sobreabundante, lo que en la práctica la hace inaccesible y, en algunos casos, en otro idioma.

Más información:

Informacion_sistematizada_-_Proyectos_gestion_de_bosques – Banco Mundial – BID

Contacto:

Gonzalo Roza – Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

Hace unos días, en Santiago de Chile, representantes de los 19 países de América Latina y el Caribe firmantes de la Declaración del Principio 10 aprobaron dar inicio a las negociaciones para la creación de un acuerdo regional en esta área.

El proceso de gobernabilidad internacional ambiental tiene su origen en 1972 en la Conferencia de Estocolmo y sucesivamente en diferentes conferencias y cumbres. En 1992 en la Cumbre de Río, en la “Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo” se recepta el principio 10 que hace referencia a los derechos de acceso en materia ambiental: derecho a la información, a la participación en la toma de decisiones y al acceso a la justicia. Esta declaración, de alcance global, no es vinculante para los Estados por lo que se necesita su operatividad.

Por ello, en el ámbito europeo se dictó en 1998 el Convenio de Aarhus como instrumento que regula y da operatividad a estos tres pilares de la democracia ambiental siendo vinculante para países de Europa, Asia Central y la Comunidad Europea.

Convenio Regional para América Latina

En el ámbito latinoamericano, esperamos que para 2015-2016 se dicte un Convenio Regional que operativice el principio 10 y que refleje de manera efectiva los estándares más altos del acceso a la información, participación y justicia ambiental. Se han realizado diferentes reuniones y encuentros para avanzar en este proceso que cuenta con la CEPAL como Secretaría técnica. En las últimas cuatro reuniones de Puntos Focales de los Países Signatarios de la Declaración sobre la aplicación del Principio 10, se evidencia un claro avance y participación comprometida de los países signatarios para la concreción del instrumento regional.

La primera reunión se realizó en Santiago de Chile los días 6 y 7 de noviembre del 2012 donde delegados de los países signatarios acordaron una Hoja de Ruta para la cabal implementación del convenio regional. La segunda, tuvo lugar en Guadalajara (México) el 18 de abril de 2013, en la cual se aprobó un Plan de Acción hasta 2014 para fortalecer los derechos de acceso en temas ambientales. La tercera, se llevó a cabo en Lima (Perú) el 30 y 31 de octubre de 2013, acordándose líneas de acción para el 2014 en materia de fortalecimiento de capacidades y cooperación.

Recientemente, del 4 al 6 de noviembre de 2014, se llevó a cabo en Santiago de Chile la cuarta reunión de Puntos Focales, en donde los representantes de los 19 países de América Latina y el Caribe firmantes de la Declaración del Principio 10 aprobaron dar inicio a las negociaciones para la creación de un acuerdo regional en esta área.

Desde 2012 a la fecha la Declaración ha sido firmada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tabago, y Uruguay. En la cuarta reunión participaron además como observadores Antigua y Barbuda, Nicaragua y Santa Lucía. Los asistentes celebraron la reciente incorporación de Bolivia y El Salvador y recordaron que el proceso está abierto a todos los países de América Latina y el Caribe.

En esta última reunión, Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, destacó que el futuro instrumento no debe ser meramente declarativo sino que debe ser ambicioso y establecer obligaciones legales claras y concretas que garanticen de manera efectiva los tres pilares de los derechos de acceso en materia ambiental: información, participación y justicia. Estas negociaciones, deberán basarse en los contenidos mínimos de San José de Costa Rica.

Desde FUNDEPS se apoyará el trabajo sostenido de otras ONGs de la región para trabajar en la implementación efectiva de los derechos de acceso y cooperar con los gobiernos a través de recomendaciones y/o intercambios de ideas para avanzar hacia un instrumento regional.

Más información:

– Comunicado de prensa de la reunión de la CEPAL

– Propuesta de naturaleza y contenidos del instrumento regional de principios de acceso en materia ambiental – Contenidos mínimos de San Jose de Costa Rica

Contacto:

info@fundeps.org

El área de derechos humanos de FUNDEPS presentó un amicus curiae ante la Corte Constitucional de Colombia promoviendo la protección de niños/as y el respeto del principio de no discriminación. El caso discute la adopción por parte de una pareja homoparental y da apoyo a un recurso interpuesto por la Clínica Jurídica de Teoría General del Derecho de Colombia de la Universidad de Medellín.

Con la convicción de que las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia trascienden las fronteras, desde FUNDEPS se realizó la presente intervención ciudadana ya que se consideró que el caso importa gran relevancia respecto del derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y del respeto al principio de igualdad y no discriminación.

La postura sostenida se basó principalmente en el principio rector del interés superior del menor, receptado por el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Ha sido ampliamente reconocido el derecho del infante a crecer en el seno de una familia, de la cual recibir contención, protección, asistencia, felicidad, amor y comprensión. Es el Estado, por su parte, el encargado de velar por el cumplimiento de dicho derecho, y en caso de ser necesario, otorgar su adopción. Es sabido que los modelos de familia establecidos a mitad del siglo pasado han cambiado y evolucionado conjuntamente con la sociedad, lo que requiere una interpretación adecuada de la realidad actual que se nos presenta. Asistimos a un momento en el que el conjunto de lo social, se ha vuelto un todo complejo y diverso, y eso trae aparejado diferentes constituciones familiares, las cuales sin ningún tipo de distinción merecen igual trato, consideración y respeto.

FUNDEPS ha hecho referencia a que en numerosos estudios se demuestra que no hay diferencias entre la crianza de los niños en parejas homosexuales o heterosexuales. La única característica que los pudiera distinguir, es que los niños desarrollan una mayor tolerancia en relación a las opciones sexuales y una mayor flexibilidad respecto a los roles de cada género en las tareas del hogar. Asimismo, se pueden tomar ejemplos de la jurisprudencia argentina, que previo a la reforma legislativa de 2010 en materia de matrimonio, ya presentaba precedentes en adopciones sin prejuicios hacia la identidad de género o la orientación sexual del adoptante.

En definitiva, fue primordial destacar que, cuando el preámbulo de la CDN hace referencia a que el niño debe crecer en “el seno de su familia” en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, alude a cualquier familia, no a la fundada exclusivamente en un matrimonio heterosexual. El desarrollo físico, psíquico, intelectual y afectivo no está condicionado por la composición de la familia, sino por las cualidades y la capacidad de las personas para cumplir el rol de padres.

Más información:

– FUNDEPS – Intervención cuidadana – Corte Constitucional de Colombia

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