Listado de la etiqueta: Grasas Trans

Este material fue elaborado a partir del trabajo de incidencia en la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) realizado desde Fundeps en el año 2021 y 2022 para la modificación de la regulación de grasas trans. Toma aportes del trabajo articulado con otras organizaciones de la sociedad civil y propone un análisis reflexivo en construcción, que busca aportar al debate de la necesidad de mayor transparencia en el proceso de elaboración, ejecución y monitoreo de políticas públicas de alimentación en Argentina

Este documento es el resumen de un informe elaborado a partir del trabajo de incidencia de Fundeps en la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)  en el año 2021 y 2022 para la modificación de la regulación de grasas trans. Toma aportes del trabajo articulado con otras organizaciones de la sociedad civil y propone un análisis reflexivo en construcción, que busca aportar al debate de la necesidad de mayor transparencia en el proceso de elaboración, ejecución y monitoreo de políticas públicas de alimentación en Argentina

Luego de un largo recorrido, en la 146° reunión de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) desarrollada el 24 y 25 de agosto del 2022, se aprobó la propuesta de actualización del Art. 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA) para reducir los límites en el contenido de grasas trans en los productos alimenticios y la prohibición de aceites parcialmente hidrogenados.

En septiembre de 2021, desde la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN), la Fundación InterAmericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), Consumidores Argentinos y la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (SANAR), presentamos  una propuesta a la CONAL para mejorar los estándares de grasas trans de producción industrial. Argentina se encuentra, actualmente, con una de las políticas menos estrictas en comparación con otros países de la región. A la vez, el Ministerio de Salud de la Nación presentó su propuesta en línea con las organizaciones.

Luego de un arduo seguimiento y trabajo conjunto, se logró que la CONAL incluya en su agenda el tratamiento de la propuesta, llegando a la instancia de Consulta Pública, con un gran apoyo de la comunidad y de las Sociedades Científicas. El proceso fue postergado en algunas etapas, llegando finalmente a su aprobación, con adecuación de los plazos, aunque sin otras modificaciones de la propuesta original. La propuesta aprobada otorga un plazo de
dos años para adecuación de los alimentos al límite establecido de 2% de ácidos grasos trans, tres años para la adecuación de los ingredientes y materias primas al límite establecido de 2% de ácidos grasos trans y cuatro años para la eliminación del uso de aceites y grasas parcialmente hidrogenadas en la industria alimentaria.

La nueva regulación se adecuará a los lineamientos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Estos están diseñados para promover la reducción y eliminación mundial de Grasas Trans de producción industrial en el suministro de alimentos, dada la evidencia contundente sobre sus efectos negativos en la salud cardiovascular de la población, aumentando el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares (ECV) y el de morir por estas. Cabe destacar que, además, la implementación de políticas superadoras contribuyen a proteger el derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada.

A partir de este gran paso en defensa del derecho a la salud, desde la Sociedad Civil le solicitamos al Poder Ejecutivo la pronta publicación de la resolución en el Boletín Oficial para efectivizar la política.

Las organizaciones comprometidas con la salud de toda la población celebramos que finalmente vamos a poder decir #ChauGrasasTrans 

Más información

Contacto

Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

El 12 de mayo termina la consulta pública donde se evalúa la propuesta
presentada por la sociedad civil para actualizar el Artículo 155 tris del Código
Alimentario Argentino, que regula la presencia de Grasas Trans en los
alimentos comercializados, y así reducir el contenido de las mismas y eliminar
los aceites parcialmente hidrogenados. Las organizaciones invitan a la
población a apoyar la propuesta.

Teniendo como objetivo proteger la salud de la población de todo el país, distintas organizaciones de la Sociedad Civil se agruparon para trabajar en una mejor regulación en materia de Grasas Trans. En este sentido, solicitan que se establezca un límite máximo del contenido de grasas trans de producción industrial del 2% respecto a las grasas totales en todos los productos, incluídos aquellos que son utilizados como ingredientes y/o materiales primas, y que se prohíba el uso de los aceites parcialmente hidrogenados.

Esta propuesta está actualmente, y hasta el 12 de mayo, en consulta pública y se espera que, a partir de la participación de la ciudadanía, sea aprobada por la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL). Se trata de una propuesta que pasó a Consulta Pública luego de las reuniones de la CONAL del 13 y 14 de marzo de este año. En este marco, desde la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN), la Fundación Interamericana del Corazón (FIC Arg.), la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (SANAR), y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) se invita a toda la comunidad a participar del proceso de Consulta Pública a través de la firma de una carta de apoyo a la propuesta. De esta manera, la ciudadanía tiene la posibilidad de participar en esta instancia de discusión sobre una política de salud pública.

Estas grasas se encuentran en productos como galletitas, snacks, baños de repostería, entre otros productos ultraprocesados, así como también en productos de panadería. La evidencia científica establece que este tipo de grasas no son esenciales, no se requieren para ninguna función biológica en el organismo y no tienen ningún beneficio para la salud. Por lo tanto, los estándares internacionales recomiendan que su consumo se elimine de la dieta mundial.

La Consulta Pública se desarrolla hasta el 12/5 y toda la comunidad puede participar. Para hacerlo, solo hay que acceder a www.chaugrasastrans.org y firmar la carta.

 

Más información

Contacto

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

El pasado 14 y 15 de marzo, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), llevó a cabo su reunión ordinaria N° 144. Allí, entre otros temas, trabajó en la mejora de la regulación de grasas trans a partir de las propuestas presentadas por la sociedad civil y el Ministerio de Salud.

La CONAL, en su primera reunión del 2022, volvió a poner nuevamente en agenda la actualización del art. 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA), referido al porcentaje máximo de grasas trans permitido en productos alimenticios. Para esto, se valió de dos propuestas: una que presentamos organizaciones de la sociedad civil en septiembre de 2021 y otra, por el Ministerio de Salud de la Nación, cuya presentación tuvo lugar este año. 

Ambas propuestas plantean:

  • Establecer un límite máximo del 2% de grasas trans de producción industrial sobre las grasas totales en TODOS los productos alimenticios. Incluyendo los utilizados como ingredientes y/o materias primas.
  • Prohibir el uso del aceite parcialmente hidrogenado (fuente principal de los ácidos grasos trans).

Es importante resaltar que estas propuestas están alineadas con los mejores estándares de protección de la salud pública, así como con las recomendaciones de los organismos internacionales expertos. 

Lo que se viene

De acuerdo al acta emitida tras la última reunión de la CONAL, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) tiene el deber de elaborar el denominado “proyecto de resolución conjunta” (PRC). Este proyecto es un documento, donde tomando en cuenta tanto la propuesta de la sociedad civil como la del Ministerio, constará la efectiva propuesta de modificación del art. 155 tris. 

Luego de su elaboración, el PRC deberá ser enviado por un plazo de 20 días corridos a la totalidad de representantes de la CONAL y en caso de no recibir comentarios sustanciales, deberá girarse en simultáneo a CONASE -Consejo Asesor- y a Consulta Pública -etapa abierta a la comunidad-, por un plazo no mayor a 30 días corridos. 

Sin embargo, ni las declaraciones vertidas por integrantes de CONASE o las que pudiesen llegar a surgir en el marco de la consulta pública, son de carácter vinculante. Es decir que la CONAL no está obligada a seguir las posiciones que resulten de ambas instancias, pero sí serán un insumo importante a valorar por la Comisión a la hora de modificar el Código Alimentario. 

Posteriormente, tendrá lugar una nueva reunión de la CONAL y de resultar aprobada la propuesta de modificación, pasará a trámite administrativo para que se emita la resolución conjunta entre el Secretario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Secretario del Ministerio de Salud, adquiriendo así su carácter y rigor de norma tras ser publicada en el Boletín Oficial.

 

¿Por qué es importante que la sociedad civil participe?

La participación será clave para impulsar el avance de la propuesta, así como para contrarrestar la posible interferencia de la industria alimentaria. En términos generales, las discusiones suscitadas en el ámbito de la CONAL, dado su esquema institucional y de funcionamiento, son a puertas cerradas y bastante alejadas de la participación ciudadana. Por eso, es trascendental que las organizaciones de la sociedad civil comencemos a tomar participación en este espacio, acercando la perspectiva de salud pública, de derechos humanos y, por sobre todo, de prevención de enfermedades no transmisibles. 

Argentina se encuentra atrasada en materia de políticas de grasas trans, por lo que es necesario redirigir nuevamente esfuerzos para asegurar el derecho a la salud de la ciudadanía.

¡Cada vez estamos más cerca de decir #ChauGrasasTrans!

 

Más imformación:

Presentamos una propuesta para eliminar las grasas trans en Argentina

Contacto:

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

Este documento tiene como fin abordar conceptos claves en torno a las grasas trans: sus efectos en la salud, los usos por parte de la industria alimentaria, los esfuerzos regulatorios que tanto a nivel internacional como regional se vienen haciendo para reducir su presencia en los productos alimenticios y la normativa actual de Argentina junto a sus principales desafíos. Concluye con la propuesta de mejora normativa presentada por la sociedad civil.

Desde Fundeps, SANAR, FIC Argentina, Fagran y Consumidores Argentinos enviamos una propuesta a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) para que Argentina avance hacia una regulación de grasas trans más restrictiva y que prohíba el uso de aceites parcialmente hidrogenados.

Las distintas organizaciones propusimos a la CONAL modificar el artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA). Dicho artículo establece actualmente que:

el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas

En este sentido, planteamos que se establezca un límite máximo del contenido de ácidos grasos trans (AGT) de producción industrial del 2% respecto a las grasas totales en todos los productos. Incluyendo aquellos que son utilizados como ingredientes y/o materias primas, y prohibir asimismo el uso del aceite parcialmente hidrogenado.

La propuesta surge dado que el consumo de grasas trans es peligroso para la salud, ya que aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares, de muerte súbita de origen cardíaco y de diabetes mellitus, entre otras enfermedades. Es decir que, la evidencia científica disponible establece que estas grasas no son esenciales, no se requieren para ninguna función biológica en el organismo y no tienen ningún beneficio para la salud.

Es fundamental mejorar la regulación, ya que a pesar de las recientes modificaciones incorporadas en el artículo 155 tris del CAA donde se aclaró que en la restricción y límites máximos de grasas trans están incluidas las materias primas e ingredientes, continúa siendo insuficiente.

Además, si bien el Estado desde el año 2010 ha trabajado en reducir la presencia de los ácidos grasos trans de la cadena de suministro, actualmente existe una desactualización respecto a los límites que proponen los organismos internacionales expertos en la materia. Un ejemplo es el paquete de medidas REPLACE (2018) de la OMS que apunta a eliminar los AGT del suministro de alimentos y el “Plan de acción para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial 2020-2025”, lanzado en el año 2020, que busca facilitar la implementación de las políticas y medidas a nivel nacional.  En ambos documentos, se recomienda adoptar marcos regulatorios para eliminar o reducir el contenido de AGT a un máximo del 2% del contenido total de grasas en todos los productos alimenticios. Si se acompaña esta recomendación con una prohibición de los aceites parcialmente hidrogenados (APH), puede tener un efecto agregado al permitir la aplicación de medidas contra otras fuentes de ácidos grasos trans, como los aceites refinados de mala calidad.

Sobre las grasas trans:

Los ácidos grasos trans industriales, conocidos como “grasas trans”, están presentes en una gran cantidad de alimentos procesados como panificados, productos de repostería, galletitas y productos de copetín. Estas grasas son elaboradas por la industria alimentaria mediante un proceso llamado «hidrogenación», el cual transforma los aceites vegetales líquidos en grasas semisólidas.

Un amplio conjunto de evidencia ha demostrado que el aumento del consumo de grasas trans tiene graves consecuencias para la salud. De acuerdo a estudios de la OMS, son un factor importante en el desarrollo de enfermedades cardiovasculares y las enfermedades no transmisibles en todo el mundo, ocasionando un estimado de medio millón de muertes cada año.

Más información:

Contacto:

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org 

Dentro de la región de las Américas, Argentina fue pionera en la regulación de grasas trans. Sin embargo, hoy existe una desactualización con respecto a las recomendaciones de organismos internacionales expertos. Se evidencia una necesidad de mejora en pos de proteger la salud de la población.

Los ácidos grasos trans (AGT), o mayormente conocidos como grasas trans, pueden tener un origen natural o artificial/industrial. Las de origen industrial, son producidas de manera artificial por la industria alimenticia, mediante un proceso que recibe el nombre de hidrogenación. Es decir, son aceites vegetales naturalmente líquidos que se convierten en grasas semisólidas. 

Debido a que las grasas trans son un producto sumamente útil para la industria alimenticia, su uso y consumo es mucho más frecuente de lo que se podría imaginar. Esto es por su gran estabilidad frente al calor en las frituras, su gran maleabilidad para el uso en productos de panadería y repostería, por el aumento de vida útil de los productos en los que se aplica y por su bajo costo. Además, le brindan al producto final una palatabilidad que es difícil de alcanzar con cualquier otra fuente grasa, aumentando así el deseo por el consumo de estas preparaciones. 

Sin embargo, el consumo de grasas trans tiene graves consecuencias para la salud y no se les reconoce efecto benéfico alguno. De acuerdo a estudios de la OMS, son un factor importante en la generación de las enfermedades cardiovasculares y de enfermedades crónicas no transmisibles. Es este contexto el que determina la necesidad y la importancia de que los Estados elaboren e implementen políticas públicas destinadas a eliminar la presencia de los AGT en el suministro de alimentos, en pos de garantizar el derecho a la salud y a la alimentación adecuada de su población.

Breve recorrido histórico ¿Cómo llegamos a la normativa actual?

En nuestro país, el marco regulatorio de grasas trans presentes en productos alimenticios, se encuentra establecido por el Código Alimentario Argentino (CAA). Desde el año 2008, tras numerosos esfuerzos internacionales dirigidos a evidenciar la relación existente entre el consumo de ácidos grasos trans (AGT) con afecciones severas en la salud y luego de demostrar que la eliminación de las grasas trans de los alimentos es factible para la industria alimenticia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) convocó a la formación de un grupo de trabajo que -en línea con su propósito- recibió el nombre de “Las Américas Libres de Grasas Trans”.  

El objetivo de este grupo de trabajo fue determinar procedimientos para eliminar paulatinamente la presencia de los AGT de los productos, entre los que se encontraban medidas regulatorias, acciones voluntarias y la factibilidad de recomendar grasas alternativas menos perjudiciales. Fue así que tuvo lugar la Declaración de Río de Janeiro en el año 2008, en la que se dispusieron una serie de recomendaciones a seguir por parte de los países suscriptores. 

En ese contexto, la Argentina en el año 2010, estableció en el Código Alimentario el Art. 155 tris por el cual se disponía que el contenido de AGT de producción industrial en diseños comestibles, no debía ser mayor al 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los productos, excluyéndose de estos límites a las grasas provenientes de rumiantes y a la láctea. 

De esta manera, Argentina se convirtió en uno de los países pioneros en la región al regular el contenido de grasas trans presente en los alimentos, así como en realizar esfuerzos para incorporar los parámetros fijados por la OMS. 

Sin embargo, poco a poco la experiencia fue revelando las deficiencias en la formulación de esta normativa. La misma daba lugar a diversas interpretaciones que hacían que las empresas no se adecuaran estrictamente a los estándares fijados y que la propia autoridad de aplicación, ANMAT, adoptara diversos criterios a la hora de exigir su cumplimiento. Del Artículo se desprendía que la restricción del 2% de las grasas trans en aceites vegetales y margarinas, alcanzaba sólo a las destinadas al consumo directo y no necesariamente a las margarinas y aceites utilizados como materia prima por la industria alimenticia, incluyendo la producción de panaderías, restaurantes, hoteles, locales de comida rápida, etc. Por eso, grasas y aceites con altas concentraciones de AGT, estaban siendo vendidos y usados como materias primas, sin respetar los límites impuestos.

Frente a esta  situación, en el año 2018, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), propuso una modificación a la regulación de grasas trans que culminó en la modificación del art. 155 tris del CAA y la que fue publicada en el Boletín Oficial, recién el 21 de enero de este año. La normativa en cuestión quedó redactada de la siguiente manera:

“El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas. Estos límites no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea”.

Inconvenientes de la regulación actual 

Pese a las recientes modificaciones, la redacción de la normativa continúa siendo deficiente. Si bien una de sus principales motivaciones había sido incluir a las materias primas dentro del límite del 2%, lo cierto es que lejos de brindar claridad, sigue dando lugar a diversas interpretaciones que avalan que las materias primas tengan el mismo límite que el resto de los alimentos (5%) y no el máximo fijado para una margarina y aceite de venta directa que sería su semejante en uso doméstico (2%). 

A su vez, en Argentina también existen ciertas falencias en lo que respecta al monitoreo y vigilancia de los productos en boca de expendio. Esta situación en parte obedece a que la inscripción de los productos comestibles es meramente declarativa. Las empresas no están obligadas  a presentar un análisis de laboratorio que constate que lo que ellas declaran se condiga con lo que efectivamente contiene el producto.  La obligación, formalmente sólo rige para alimentos libre de gluten y para el empleo de claims o información nutricional complementaria en el rotulado.

Por otro lado, tampoco se encuentra estatuido un plan de monitoreo o vigilancia que sistemáticamente analice química y nutricionalmente el contenido de los productos, sean estos empleados como materias primas o estén destinados al consumo directo. El control llevado a cabo por las autoridades sanitarias, sólo se limita a constatar que el rótulo cumpla con con las exigencias establecidas. 

Finalmente, es importante resaltar que si bien el Estado argentino desde el año 2010 ha venido trabajando en reducir la presencia de los AGT de la cadena de suministro, la normativa deja entrever que, actualmente, existe una desactualización respecto a los límites que proponen los organismos internacionales expertos en la materia. La OMS, con posterioridad al lanzamiento del paquete de medidas REPLACE (2018) dirigido a eliminar los AGT del suministro de alimentos, en el año 2020 emitió el denominado Plan de acción para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial 2020-2025, a fin de facilitar la implementación de las políticas y medidas a nivel nacional.  

En ambos documentos, se resalta como primera acción estratégica, la adopción de marcos regulatorios para eliminar o reducir el contenido de AGT a un máximo del 2% del contenido total de grasas en todos los productos alimenticios. En este sentido, se llama a los Estados a que pongan sus esfuerzos para que estas políticas puedan ser aprobadas y entrar en vigor a más tardar para fines del 2023. Considerando a este paso como el fundamental y el piso mínimo que todos los Estados Miembros deben asegurar, independientemente de su capacidad de recursos. 

La experiencia comparada demuestra que varios países de ingresos altos, han logrado prácticamente eliminar las grasas trans de producción industrial, ya sea mediante la imposición de límites legales a la cantidad de estas grasas presentes en alimentos, a través de la prohibición de los aceites parcialmente hidrogenados (principal fuente de AGT de producción industrial) o por medio de una combinación de estas dos estrategias Las investigaciones son concluyentes al revelar que reducir o eliminar los AGT del suministro de alimentos, es tanto política como técnicamente viable y que es una medida relativamente sencilla de bajo costo, que se realiza una única vez y que conlleva importantes beneficios a largo plazo para la salud, en especial en lo que respecta al abordaje y prevención de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles. 

En esta línea, si bien la eliminación de los AGT es una estrategia que permitiría reducir el riesgo de estas enfermedades para todas las personas, -independientemente de su nivel de educación o riqueza-, las investigaciones demuestran que dichas medidas tienen mayor repercusión en las personas que habitualmente consumen productos procesados de bajo costo y en aquellas que enfrentan mayores obstáculos para acceder a medicamentos y a una atención de calidad en salud. Por esto, la OMS ha declarado expresamente que, con el fin de que los beneficios se distribuyan equitativamente en todo el mundo, es necesario que se implementen medidas en los países de ingresos bajos y medianos, donde los controles de uso de grasas trans de origen industrial a menudo son menos rigurosos. 

Instamos a que el Estado argentino mejore sus políticas actuales en torno a la concentración máxima de AGT permitida en productos alimenticios. Los beneficios en el empleo de este tipo de grasas, son sólo para la industria de los alimentos que les permite crear comestibles altamente adictivos y a un muy bajo costo. Las investigaciones son categóricas al afirmar que las grasas trans son sumamente nocivas para la salud humana y que son responsables de medio millón de muertes al año en el mundo. Sin embargo, también se ha demostrado que el establecimiento de límites nacionales a través de regulaciones, es una medida factible y eficaz, que permite contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas. 

El derecho a la salud, a la alimentación adecuada, así como el derecho a la información en el marco de las relaciones de consumo, son derechos fundamentales que gozan de jerarquía y protección constitucional. Garantizar que los sistemas alimentarios sean seguros, saludables y transparentes para quienes consumen, es deber del Estado y constituye la base de las intervenciones eficaces en materia de política alimentarias y de salud pública.  

Más información

Contacto

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org