Listado de la etiqueta: Interrupción Legal del Embarazo

Desde las áreas de Asuntos Legales y de Géneros y Diversidad Sexual, durante los últimos meses estuvimos participando en distintas instancias de capacitación y formación sobre el marco jurídico que regula el acceso a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE/ILE).

Las diferentes instancias de formación se dieron en colaboración con la Facultad de Ciencias Sociales, la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, y el Hospital Municipal Príncipe de Asturias. Se brindó formación sobre el marco jurídico legal vigente que regula la interrupción legal y la interrupción voluntaria del embarazo, en particular sobre la ley 27610, y la ley 26529 de derechos de les pacientes en su relación con profesionales e instituciones de la salud. 

A raíz de ello, el 7 de julio presentamos una ponencia en la capacitación “El derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo” en el Hospital Municipal Príncipe de Asturias, dirigido a su equipo de salud y a los Centros de Salud zonales, Residentes de Medicina General y Familiar, organizada por la Comisión de Salud Sexual Integral de la Dirección de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba. 

También estuvimos brindando una capacitación en este tema a estudiantes en formación de la Facultad de Ciencias Médicas, en la segunda clase del Módulo Optativo “Derecho al aborto legal en Argentina: abordaje integral” el pasado 27 de agosto; y recientemente en la Facultad de Ciencias Sociales en virtud del Seminario de Extensión “El acceso al aborto desde una perspectiva de derechos”, el lunes 5 de septiembre. 

A través de estas instancias de formación y capacitación pretendemos colaborar con el perfeccionamiento y mejoramiento de esta práctica desde una perspectiva jurídica e integral, respetuosa de los derechos humanos y en consonancia con la regulación más actual. De este modo, abonamos a la formación de más profesionales que faciliten el ejercicio de derechos de las mujeres y personas gestantes, a quienes consideramos garantes de derechos y defensores de derechos humanos.

 

Autora

Luz Baretta

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

 

*Foto extraída de La Voz Del Interior

El Tribunal de Impugnación de Salta debe decidir sobre el sobreseimiento de Miranda Ruiz, la médica residente que se encuentra imputada por haber garantizado una interrupción del embarazo en el marco de la ley. Presentamos argumentos de derechos humanos para que sean tenidos en cuenta en el caso. 

Miranda Ruiz es una médica residente de Medicina Familiar y Comunitaria del Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal, provincia de Salta, que está imputada hace meses por cumplir con la Ley 27.610 de Interrupción Legal del Embarazo. Su intervención se dio en el marco de la ley que autoriza la realización de esta práctica en casos en que esté en peligro la vida o la salud de la paciente. El procedimiento se realizó con la participación de un equipo interdisciplinario de salud y con la supervisión de las autoridades del Hospital, en cumplimiento estricto a lo indicado por el protocolo médico-administrativo establecido para esta práctica. 

A comienzos de febrero su defensa solicitó el sobreseimiento, el cual fue rechazado por el Juzgado de Garantías Nº 2 del Distrito Judicial de Tartagal. Ese rechazo fue apelado y se encuentra pendiente resolución ante el Tribunal de Impugnación de Salta. 

En ese marco, como organización de la sociedad civil que trabaja por el acceso a los derechos humanos de las mujeres y diversidades, y fundamentalmente, por el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, presentamos una serie de argumentos para ser tenidos en cuenta por el Tribunal. 

Consideramos que la intervención de profesionales de la salud ante un requerimiento de Interrupción Voluntaria o Legal del Embarazo está regulado por la Ley 27610 y su correspondiente Protocolo, y que por lo tanto, actuar conforme a estos no es reprochable.  Además, expresamos nuestra preocupación frente a este caso, porque la criminalización de profesionales de la salud que brindan servicios de aborto profundiza el estigma sobre el aborto, perpetúa estereotipos de género, resiente la prestación del servicio y pone en peligro el acceso al derecho a la salud. En este sentido, creemos que les profesionales de la salud que garantizan abortos legales y seguros son defensores de derechos humanos que merecen especial protección y que debe garantizarseles un ambiente seguro de trabajo. Finalmente, consideramos que la acusación a Miranda se da en un contexto de judicialización de la Ley 27610 que deja en evidencia una actitud persecutoria y obstaculizadora del derecho al aborto. 

Solicitamos que el Tribunal de Impugnación salteño revise el caso a la luz de los principios que rigen en materia de derechos humanos y considerando el impacto que tiene esta causa en el acceso a un servicio de salud fundamental. En el marco de la presentación de este escrito, y del apoyo que venimos ofreciendo desde el primer momento en esta causa, este 12 de mayo acompañaremos las acciones a desarrollarse en Salta en apoyo a Miranda. 

Garantizar derechos no es delito. 

#SobreseimientoAMirandaYA

 

Imagen de portada: Jan Touzeau, El Tribuno

 

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Mayca Balaguer – maycabalaguer@fundeps.org

Este lunes 25 de abril presentamos argumentos en el expediente que tramita en el Poder Judicial de la provincia de Salta tras una denuncia por violencia de género mediática y simbólica contra una médica del Hospital Materno Infantil.

Una médica del Hospital Público Materno Infantil (HPMI) de la ciudad de Salta fue hostigada a través de redes sociales y en medios de comunicación a partir de publicaciones y mensajes que la calificaron de “sicaria” y “asesina” por cumplir con la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

A pesar de haberlo denunciado el 30 de marzo, no se adoptaron aún las medidas precautorias solicitadas en la demanda en contra de los agresores, que consistían en la baja de estas publicaciones. La vigencia de este tipo de mensajes negativos es preocupante, porque se usan para amedrentar, disuadir e intimidar no solo a la médica en cuestión, sino a todes les trabajadores de la salud que garantizan el acceso al aborto, lo que trae como consecuencia una afectación en una política pública sanitaria. 

Por eso, y considerando que se trata de un asunto de interés público y de trascendencia colectiva, presentamos un escrito con argumentos de hecho y de derecho para que sean considerados a la hora de resolver el caso de violencia mediática y simbólica que padece la médica en tanto profesional de la salud que garantiza el acceso a una práctica legal reconocida por la ley 27.610. 

Los hechos denunciados constituyen hechos de violencia mediática y simbólica conforme a las disposiciones de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales (ley 26.485). Estos tipos de violencia se configuran cuando se presentan ideas fuertemente estereotipadas que refuerzan “valores”, conceptos o preconceptos negativos sobre el rol y la forma de actuar de las mujeres, en oposición a la de los varones. Los estereotipos son representaciones que asignan características y valores a cada género. Pueden ser generalizaciones, ideas simplificadas, distorsiones, descripciones parciales sobre las características de unas y otros. 

Consideramos que con mensajes como los denunciados se refuerzan estereotipos y se profundiza el estigma relacionado con el aborto, que asocia atributos o connotaciones negativas a todo lo vinculado con el tema. Esta estigmatización de los servicios de aborto pone en peligro la propia prestación de los servicios, ya que puede predisponer a que otres profesionales de la salud se abstengan de realizar estas prácticas por miedo a recibir el mismo tipo de amedrentamientos.  

Entendemos que quienes facilitan el ejercicio de derechos de las mujeres y personas gestantes a pesar de este estigma y del consecuente costo social deben ser consideradas como garantes de derechos. En el ámbito internacional, las personas que prestan servicios de aborto seguro son reconocidas como defensoras de derechos humanos al ser quienes garantizan el libre ejercicio que tienen las mujeres y personas gestantes de decidir sobre su cuerpo. Por lo tanto, es necesario erradicar cualquier conducta que alimente el estigma del que son víctimas. 

 

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Mayca Balaguer – maycabalaguer@fundeps.org

 

El pasado 8 y 9 de abril se reunieron en Córdoba capital integrantes de la Alianza Nacional de Abogados y Abogadas por los Derechos Humanos de las Mujeres provenientes de todo el país.

Más de 50 abogadas de distintos puntos del país se reunieron el fin de semana pasado para dialogar sobre los desafíos en la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y diseñar estrategias legales para superarlos.

Dentro de los desafíos encontrados en el acceso a los derechos que reconoce la Ley 27.610, a más de un año de su sanción, se destacaron la falta de conocimiento sobre la ley en la comunidad, las barreras geográficas y económicas para el acceso, la falta de disponibilidad de centros de salud, la obstaculización por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga, la obstrucción derivada del abuso de la figura de la objeción de conciencia y la indebida judicialización del acceso al aborto. Se manifestó una especial preocupación por la criminalización a la médica Miranda Ruiz en la provincia de Salta, por lo cual se acordó articular estrategias para apoyar el pedido de su sobreseimiento.

El encuentro, motorizado por abogadas de organizaciones de la sociedad civil que integran la Alianza (Católicas por el Derecho a Decidir, Fundeps, Amnistía Internacional, CELS, ELA y Fundación MxM) permitió el intercambio de experiencias locales y el fortalecimiento de redes para la defensa de los derechos desde una perspectiva feminista.

La Alianza es un espacio intergeneracional y federal creado en 2011 y conformado por 300 profesionales del derecho de 20 provincias. Es una articulación que permite el intercambio entre quienes ejercen el Derecho desde diversos ámbitos y para una sociedad más equitativa e igualitaria.

Con las energías renovadas gracias al reencuentro, se consensuaron y articularon líneas de acción para seguir exigiendo la efectiva aplicación de la ley en todo el país y en red.

La médica residente del hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal (Salta), Miranda Ruiz, se encuentra imputada en una causa penal iniciada en su contra en septiembre de 2021, tras haber intervenido en la realización de una práctica de Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

La práctica había sido solicitada por una paciente mayor de edad, en pleno ejercicio de su autonomía. Al llegar al centro de salud fue atendida por un equipo interdisciplinario, quienes constataron que su situación se encuadraba en el supuesto de “causal salud” contemplado en el art. 4 de la Ley 27.610. Este supuesto contempla la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando se encuentra en riesgo la vida o la salud de la persona gestante. El procedimiento indicado para la práctica fue medicamentoso, autoadministrado, y produjo efectos mientras la profesional se encontraba trabajando en otro centro de salud.

Los procedimientos que se realizaron en este caso están dentro de la ley, se configuraron de conformidad con los protocolos oficiales y cada paso fue registrado en la historia clínica. La médica que hoy atraviesa un proceso penal por un delito no cometió, es parte de un equipo interdisciplinario que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en la zona.

Los hechos deben ser analizados conforme el marco legal vigente en materia de acceso a la ILE, con el debido resguardo a las garantías constitucionales contenidas en las normas locales y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Actuar de conformidad con la Ley 27.610 no constituye un delito y por eso corresponde dictar de inmediato el sobreseimiento de Miranda.

Las organizaciones firmantes expresan su preocupación frente a este caso y apoyan el pedido de sobreseimiento de la defensa. La persecución penal a una profesional de la salud que garantiza el acceso a la IVE y la ILE es alarmante, y tiene un impacto directo en la implementación de una política pública que prevé el acceso a un derecho humano fundamental.

#SobreseimientoAMirandaYA

Amnistía Internacional Argentina
Mujeres x mujeres
Fundeps
CELS
ELA

Las organizaciones de la sociedad civil Católicas por el Derecho a Decidir Argentina (CDD), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) acompañaron hoy
consideraciones de derecho en el marco del proceso penal de una médica residente de Salta que realizó una ILE en el marco de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, como parte del equipo de salud del Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal.

La práctica había sido solicitada por una paciente mayor de edad, en pleno ejercicio de su autonomía. Cuando la recibieron en el centro de salud fue atendida por un equipo interdisciplinario, quienes, con aval del director del hospital, constataron que se trataba de la causal salud y que estaba debidamente justificada. Se trata de la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando se encuentra en riesgo la vida o la salud de la persona gestante.

Los procedimientos que realizó el equipo médico están dentro de la ley y cada paso fue registrado en la historia clínica. La médica que hoy atraviesa un proceso penal es la única profesional no objetora, que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en la zona.

Resulta fundamental que este caso sea analizado a la luz de las normas locales y en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Un embarazo puede legalmente interrumpirse cuando cualquier dimensión de la salud está en riesgo, ya sea la salud física, psíquica o social.

Asimismo, se debe tener particular consideración por el interés social que rige en esta materia, así como el impacto que tiene cualquier decisión judicial en relación a la implementación de una política pública que prevé el acceso a un derecho humano fundamental como es el acceso a la Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo.

#SobreseimientoAMirandaYA

Como cada 28 de septiembre, Día de Acción Global por el Aborto Legal, en América Latina y el Caribe se llevan adelante una serie de actividades para exigir la despenalización y legalización del aborto en toda la región. En Argentina, es el primer 28S con ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Tomando en cuenta que las complicaciones por el aborto inseguro y clandestino constituyen la primera causa de mortalidad de las mujeres y personas gestantes en muchos de los países de América Latina y el Caribe, en el Vº Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Argentina en 1990, la Asamblea del Movimiento Feminista Latinoamericano decidió declarar el 28 de septiembre como el Día por la Despenalización del Aborto. Desde entonces, numerosas organizaciones de mujeres y de la diversidad se han sumado a la campaña para demandar la despenalización del aborto en la región.

En Argentina, desde su sanción a fines del año pasado, la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo está en plena vigencia y sus primeros efectos ya se comprueban en el acceso a la práctica en centros de salud en todo el país. 

El ABC de la IVE

La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.

Establece que las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:

– Hasta la semana 14, inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión

– Sin plazo de tiempo cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.

Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos. 

Además de prever el acceso en el sistema público de salud de todo el país, la ley obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a incluir la práctica en el Programa Médico Obligatorio. En caso de obstaculizaciones o dilaciones, se puede denunciar en el marco de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. 

Para más información, consultas o en caso de inconvenientes, también se encuentra disponible la Línea salud sexual 0800 222 3444 de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. 

No bajamos los pañuelos

A pesar de contar con la ley vigente y servicios de salud cada vez más permeables y en condiciones de garantizar la práctica, se siguen encontrando desafíos. 

Las dificultades para el acceso se presentan sobre todo en localidades chicas y medianas del interior de la provincia. Hay poca o nula difusión de los derechos que otorga la ley por parte de los centros de salud y sigue habiendo una mirada social estigmatizante. Además, hay una alta proporción de profesionales de la salud objetores de conciencia y en clínicas privadas casi no se ofrece el servicio. 

Por otro lado, la judicialización de la ley también presenta un problema. En diferentes puntos del país se han iniciado acciones judiciales que marcaron desde el primer minuto una fuerte sensación de inseguridad jurídica para quienes tienen derecho de acceder a la práctica. Ya son más de 30 las acciones presentadas contra la ley. En su mayoría han sido rechazadas sin más trámite, pero la excesiva judicialización genera obstáculos para el acceso y confusión entre las usuarias.  

Por eso, este 28S nos encontramos para celebrar una conquista histórica que vino a traer mayor autonomía y libertad en nuestras decisiones. Pero también nos reunimos para exigir la aplicación efectiva de la ley, porque debemos seguir luchando para lograr el paso de la igualdad formal a la igualdad real, para que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar accedan de manera legal, segura y gratuita a la interrupción voluntaria del embarazo.

#GritoGlobalporelAbortoLegal 

En Córdoba, nos encontramos a las 18h en la vereda del Museo de Antropología (Av. H. Yirigoyen 174) para volver a alzar nuestros pañuelos, con alegría por los derechos conquistados, pero sin dejar de exigir: educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.  

Más información:

Contacto:

  • Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org
  • Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

 

Ante el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que pretende validar que «todo ciudadano” pueda pedir la suspensión de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, un grupo de organizaciones de la sociedad civil presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Amnistía Internacional (AI), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Fundación Mujeres x Mujeres (MxM), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitaron al máximo tribunal de Justicia del país que desestime cualquier intento de restringir el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar. 

Pese a que la sentencia de la Cámara de Salta no afecta la vigencia de la ley 27.610, es imperativo que la CSJN acompañe su propia jurisprudencia sobre el derecho a interrumpir legalmente un embarazo (fallo F.A.L) y las decisiones que desde la sanción de la ley ha emitido el poder judicial alrededor del país, y rechace las acciones que pretenden impedir que las mujeres ejerzan su derecho a un aborto legal. 

La ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo significó una conquista feminista en línea con el derecho internacional de los derechos humanos. Fue aprobada por el Congreso después de un debate amplio y participativo. 

Admitir que cualquier ciudadano pueda actuar en representación de las “personas por nacer” en contra de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar es contrario a la Constitución Nacional porque viola su derecho a tomar decisiones autónomas dentro de su esfera privada y sin injerencias de terceros, el principio de división de poderes y de autorrestricción del Poder Judicial, y la garantía constitucional del debido proceso.

Sobre los hechos 

En diciembre de 2020, la ex senadora por Salta María Cristina Fiore Viñuales presentó una demanda en contra del Protocolo de Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo de 2019. Luego amplió su petición solicitando la inconstitucionalidad de la Ley 27.610 Esta acción fue considerada inadmisible en primera instancia. El 27 de agosto la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revirtió esa decisión. 

Además de validar la representación colectiva de la vida fetal, la demanda emite un mensaje preocupante porque reinstala un entramado violento en contra de las mujeres que deciden no continuar con un embarazo. No sólo pide la suspensión de la ley, sino que además solicita que se ordenen la adopción de medidas que podrían implicar violencia contra las mujeres.

Información adicional

Las organizaciones firmantes ya se habían presentado en la causa en el mes de abril de este año en representación del colectivo de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.

Enlace a la presentación

Hoy detuvieron a una médica en el Hospital Juan Domingo Perón, de Tartagal, en Salta, por practicar una Interrupción Legal del Embarazo. La práctica fue solicitada por una paciente mayor de edad, en pleno ejercicio de su autonomía. Para solicitar la práctica, viajó más de 53 kilómetros hasta el hospital. La joven, de 21 años, cursaba la semana 22 de gestación.

Cuando la recibieron en el centro de salud fue atendida por un equipo interdisciplinario formado por una médica, una trabajadora social y una psicóloga. Tuvo entrevistas por separado con cada una de ellas, quienes pusieron al tanto además al director (gerente) del hospital, quien constató que se trataba de la causal salud y que estaba debidamente justificada.

El artículo 86 del Código Penal permite el aborto hasta la semana 14 sin tener que dar explicaciones sobre los motivos para hacerlo. También permite el aborto si el embarazo que se quiere interrumpir fue producto de una violación o si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante. Este último fue el caso de la joven salteña.

La joven fue acompañada a lo largo del proceso y fue atendida por profesionales que garantizaron sus derechos y la escucharon. 

Desde dentro del hospital, profesionales contrarios a la salud integral de las mujeres, al ver que no podían interrumpir el proceso, decidieron convocar a la familia de la joven. De esta forma violaron su derecho a la confidencialidad y contravinieron su voluntad. 

Sus familiares arribaron en el medio del procedimiento y la joven tuvo un momento de dudas, pero de inmediato decidió continuar con el procedimiento y así lo expresó. Es importante señalar que la denuncia a la médica no fue hecha por la joven, a quien no se le vulneraron sus derechos, sino por una familiar. 

Los procedimientos que realizó el equipo médico están dentro de la ley y cada paso que dio fue acompañado con convicción por la dirección del hospital y registrado en la historia clínica. La médica que hoy fue detenida en una escena intimidante y disciplinadora en su lugar de trabajo, es la única profesional no objetora, que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en la zona. Esta tarde fue liberada.

Creemos que es central respetar la intimidad de la joven, como no la respetaron ni los médicos objetores que llamaron a familiares, ni los medios que caen en el morbo sin datos reales, ni el poder judicial que podría haber ahorrado la puesta en escena de la detención disciplinante. También es central que quienes ponen obstáculos para acceder a los derechos surgidos de una sociedad democrática, reciban las sanciones correspondientes. 

Garantizar derechos no es delito.

Firmas:

  • Amnistía Internacional Argentina
  • Católicas por el Derecho a Decidir
  • CEDES
  • CELS
  • ELA
  • Fundación Huésped
  • Fundeps
  • FUSA AC
  • Mujeres x Mujeres
  • REDAAS

Con el foco puesto principalmente en estudiantes, profesionales y trabajadoras/es del campo de la salud, Fundeps, Ecos y Andhes lanzan un ciclo de encuentros virtuales donde se tratarán distintos aspectos vinculados con la interrupción voluntaria y legal del embarazo, desde un abordaje integral e interdisciplinario.

A través de 4 webinars gratuitos y de alcance nacional, se trabajará sobre protocolos, marco jurídico, técnicas seguras, modos de acompañamiento de situaciones y demás herramientas a tener en cuenta respecto a la Ley 27.610.

El primer encuentro será el próximo 27 de agosto a las 18h. Estará centrado en condiciones y estándares de aplicación de IVE/ILE, objeción de conciencia y responsabilidad de los/las profesionales de la salud y contará con la participación de Marisa Herrera, Doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, investigadora del CONICET y docente. 

El segundo encuentro, a realizase el 10 de septiembre a las 18h, se centrará en el abordaje integral y técnicas seguras del aborto. Tendrá como expositoras a las Dras. Mariana Romero y Nadya Scherbovsky. Mariana es médica, investigadora de CEDES/ CONICET, integra la Red de Acceso al Aborto Seguro y asiste técnicamente a equipos de salud en la implementación de servicios. Nadya, por su parte, es médica general y de familia, e integrante del Consultorio de Salud Integral Córdoba, de la Fundación ECOS y de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir. 

Luego, el 4 de octubre, se llevará adelante el tercer encuentro, y contará con la presencia de Luis Pedernera, miembro del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Este encuentro estará enfocado en analizar el acceso a la Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo en niñas y adolescentes. 

Finalmente, el último encuentro del 15 de octubre se llevará adelante con una dinámica de taller, en donde se abordarán casos que permitan a los y las participantes analizar situaciones prácticas para poder hacer acompañamientos desde una perspectiva de derechos. 

La inscripción es libre y gratuita a través de este formulario, y se puede participar del ciclo completo o de cada encuentro por separado. 

INSCRIBIRME 

Desde su sanción a fines del año pasado, la ley de IVE está en plena vigencia y sus primeros efectos ya se comprueban en el acceso a la práctica en centros de salud en todo el país. Mientras tanto, en los tribunales, los sectores conservadores siguen intentando acciones para postergarla.

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo N° 27.610, sancionada a fines del 2020 y en vigencia desde el 24 de enero de 2021, implicó una importante profundización en materia de derechos humanos para las mujeres y personas gestantes. 

Medio año después, el acceso al aborto se abre paso en todos los subsistemas de salud de todo el país. En Córdoba, son más de 100 los establecimientos de salud que ya garantizan este derecho. El 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, el Ministerio de Salud de la Nación presentó la actualización del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo. 

El nuevo protocolo

El protocolo constituye un instrumento que tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud, brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para una atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo. Se contempla el cumplimiento de los más altos estándares de atención, es decir, aquellos que implican el respeto por la calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

En otras palabras, implica un reaseguro para que niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar reciban un trato digno y una atención de calidad, garantizando de ese modo la IVE hasta la semana 14 del proceso gestacional inclusive y a la ILE cuando corresponda. 

Al tratarse de un documento que enuncia ciertas referencias sobre cómo llevar a cabo el procedimiento, no es necesario que las provincias adhieran al mismo a fin de hacer efectiva la implementación de la Ley Nacional 27.610. Es decir, la ley es operativa independientemente de la adhesión o vigencia del protocolo. 

La judicialización acá y allá

En diferentes puntos del país se iniciaron acciones judiciales que marcaron desde el primer minuto una fuerte sensación de inseguridad jurídica para quienes tienen derecho de acceder a la práctica. Ya son más de 30 las acciones presentadas contra la ley. En su mayoría han sido rechazadas sin más trámite, pero la excesiva judicialización genera obstáculos para el acceso y confusión entre las usuarias.  

En Córdoba, a principios de abril, Aurelio García Elorrio, referente de la asociación civil Portal de Belén interpuso un amparo contra la provincia pidiendo la inconstitucionalidad de la ley, y a su vez, solicitó una medida cautelar para suspender la vigencia de la ley, la cual fue rechazada inmediatamente. Frente a esto, presentó un recurso de apelación que actualmente tramita ante el Tribunal Superior de Justicia. 

En esta causa, la Clínica de Litigio de Interés Público, Católicas por el Derecho a Decidir y Fundeps nos presentamos como terceras interesadas en pos de resguardar los derechos del colectivo de mujeres y personas gestantes de Córdoba. Es importante aclarar que este proceso no altera la vigencia de la ley, que continúa siendo aplicable y exigible en todo el territorio provincial.

Mientras tanto, en Mar del Plata, a principios de junio, el Juzgado Federal N° 4 a cargo del Juez de Primera Instancia Alfredo Eugenio Lopez, dictó una medida cautelar suspendiendo los efectos de la ley, el protocolo y demás resoluciones. 

El Estado Nacional se presentó inmediatamente en el expediente, formulando recusación con causa al juez y apelando la medida cautelar. De este modo la causa quedó en manos del juez subrogante, Santiago José Martín, quien concedió el recurso con efecto suspensivo de la medida. Esto quiere decir que ya no tiene efecto la cautelar concedida hasta tanto la Cámara de Mar del Plata se expida sobre la apelación. 

Frente a dicho panorama y en virtud de la importancia del caso, desde Fundeps nos presentamos en el expediente como “amigos del tribunal”, con el objetivo de aportar argumentos de derechos humanos, específicamente sobre el derecho a la salud y a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos. 

Resulta elemental pensar la Ley 27.610 como una política pública sanitaria representativa de estándares fundamentales de derechos humanos. Estos litigios no son meros hechos aislados, sino que constituyen una forma de activismo obstaculizador y limitador de una práctica sanitaria básica de salud sexual. En Córdoba ya conocemos los efectos que tuvo la judicialización de la guía provincial para la atención de abortos no punibles que Portal de Belén inició en el año 2012. Este caso tuvo como consecuencia que las mujeres y personas gestantes de Córdoba que se encontraban en situaciones habilitadas por el Código Penal para acceder a la práctica del aborto no punible no pudieran hacerlo en esta jurisdicción durante todos los años en que estuvo pendiente de resolución el amparo, resultando en una grave afectación a sus derechos humanos más básicos, a pesar de que luego fue rechazada la acción por falta de caso y por falta de legitimación. 

Frente a dicho escenario, los tribunales competentes en las causas donde la ley se encuentra discutida tienen la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección de derechos fundamentales como son los derechos sexuales y (no) reproductivos. Una solución respetuosa de estos derechos no es sino la de mantener la vigencia de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no haciendo lugar a las medidas cautelares solicitadas.

 

Autoras:

Agostina Copetti

Sofia Mongi

Contacto: 

Mayca Balaguer

Luego de la solicitud de información presentada en octubre, el Ministerio de Salud brindó datos sobre la implementación de la Interrupción Legal del Embarazo en la provincia, a partir de la entrada en vigencia del protocolo local que había estado suspendido.

Con la caída de la medida cautelar que suspendía la aplicación de la guía provincial para la atención de abortos no punibles, los servicios sanitarios de la provincia de Córdoba comenzaron a garantizar la práctica en aquellos casos que el embarazo fuera producto de una violación, o implicara un riesgo para la vida o para la salud de la persona gestante, conforme indica el art. 86 del Código Penal. 

Según indica la respuesta remitida el 3 de diciembre del 2020, desde el 1 de septiembre del 2019 (la causa judicial se dio por finalizada el día 24 de ese mes) hasta el 30 de noviembre del 2020 se registraron en la provincia un total de 949 prácticas de Interrupción Legal del Embarazo: 112 corresponden al 2019 y 837 al 2020. 

De ese total, la causal más invocada fue la de riesgo para la salud integral, por la cual se hicieron 906 prácticas (el 96%). Por resultar un riesgo para la vida se realizaron 20 prácticas (el 2%). La causal violación fue invocada en un total de 22 prácticas (el otro 2%). 

Cantidad de ILE

Desde septiembre 2019 a noviembre 2020
Causal peligro para la salud - 95,6%
Causal violación - 2,3%
Causal peligro para la vida - 2,1%

Con respecto a las capacitaciones e instancias de formación, el organismo informó que se realizaron 6 encuentros virtuales semanales a cargo de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación (en junio y julio del 2020), y 1 encuentro virtual organizado por la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, articulado con el Programa Provincial Maternidad y Paternidad Responsable, en junio del 2020. 

En lo referido a la compra y distribución de los medicamentos e insumos para la realización de la práctica, el Ministerio informó que en el 2019 se utilizaron 135 tratamientos de misoprostol, todos provenientes de la Dirección Nacional, y en el 2020 un total de 1248, entre los cuales 698 provienen de la Dirección Nacional o de operatoria de clearing con otras provincias, y 550 fueron comprados directamente por el Ministerio provincial. 

Información incompleta

A pesar de haber respondido la solicitud de información, el Ministerio de Salud omitió responder todas las preguntas referidas a cómo opera la objeción de conciencia de los y las profesionales de la salud y cómo son en la práctica las derivaciones por este motivo. Tampoco respondió las preguntas relacionadas al presupuesto destinado a estos servicios. 

No es la primera vez que el Ministerio de Salud incumple con un pedido de acceso a la información pública. En el 2019, tras la presentación de un pedido sobre la misma temática, la Administración sólo respondió luego de que acudiéramos a la instancia judicial, a través de un amparo por mora. Aún así, la información que presentó en el marco del expediente fue incompleta, por lo que continuamos exigiendo ante la justicia que cumpla con su deber de brindar la información pública en tiempo y forma. 

La provincia del silencio 

Fueron 7 años en que estuvo suspendida la guía local para acceder al aborto por causales contemplado en el Código Penal. Durante todo ese tiempo, las personas gestantes que necesitaron acceder a la práctica tuvieron que hacerlo en centros de salud de otras jurisdicciones o, directamente, en la clandestinidad. Fueron las redes feministas las que generaron canales para derivar los casos y asistirlos a pesar del bloqueo judicial. 

Hoy se encuentra vigente en todo el territorio nacional la nueva ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Con su publicación en el Boletín Oficial el 18 de enero, y habiendo entrado en vigencia el 24, llama la atención que el Ministerio de Salud de Córdoba aún no se haya pronunciado al respecto. Todavía no se hizo ninguna declaración pública sobre cómo se organizarán los servicios de salud de la provincia a los fines de garantizar la ley. 

Pero el derecho a interrumpir el embarazo de manera libre hasta la semana 14 de gestación, junto con el aborto por causales, es exigible y se debe garantizar en Córdoba y en todo el país. 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org