TAI Argentina trabaja en el Proyecto de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos en Córdoba.
La Coalición Argentina de The Access Initiative (TAI Argentina) se involucra en la promoción del Principio 10 de la Declaración de Río en el trabajo llevado a cabo en la Comisión de Asuntos Ecológicos de la Legislatura de Córdoba.
Como parte de sus compromisos para el año 2010, la Coalición Argentina de la Iniciativa para el Acceso ha asumido la responsabilidad de colaborar en el proceso legislativo de la reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos en la Provincia de Córdoba, a los fines de procurar una norma participativa, que asegure en su implementación los principios de acceso a la información y la participación en la toma de decisiones.
Consecuentemente, celebramos el proceso participativo que ha motivado el anteproyecto que actualmente está siendo debatido en la Comisión de Asuntos Ecológicos de la Legislatura de Córdoba, y queremos hacer especial hincapié sobre la importancia que debe prestarse a la regulación de los mecanismos participativos en el texto del mismo. Es indispensable que se incluyan instancias de participación pública concretas, ya que tratándose de una norma de ordenamiento territorial, la que se actualizará en el tiempo, debe cumplir con el mandato de la legislación nacional, por la cual es obligatorio que la misma surja y se actualice por medio de procesos participativos en cada una de sus etapas. No es accidental que la ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos exija a cada jurisdicción realizar el Ordenamiento territorial de los Bosques Nativos existentes en su territorio a través de un proceso participativo.
El Art. 26 de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos impone a la Autoridad de Aplicación garantir la plena vigencia de los artículos 19, 20 y 21 de la LGA, previamente a la autorización de proyectos que involucren el desmonte de Bosque Nativo, y de los artículos 16, 17 y 18 en general, adoptando las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 –Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. Por otra parte, el Art. 21 de la Ley General del Ambiente, establece que «La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”.
Por ello, la Coalicion TAI Argentina se encuentra trabajando para promover la inclusión de Artículos en el texto de la Ley que aseguren un proceso participativo en la implementación de la Ley que se encuentran disponibles en los archivos adjuntos en este artículo.
Contacto:
Pablo Bollati
Ana E. Carballo
Articulos de Acceso a la Informacion – Coalicion TAI Argentina.pdf
Carta a Asuntos Ecologicos de la legislatura de Cordoba Argentina – Coalicion TAI Argentina