Demandan a ANMAT por el debilitamiento de la Ley de Alimentación Saludable
Desde Fundeps, con acompañamiento de ADCOIN, se presentó una acción preventiva del daño contra la ANMAT y el Ministerio de Salud de la Nación, para frenar los efectos de disposiciones que debilitaron la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Estas medidas constituyen un grave retroceso en la protección del derecho a la salud y vulneran estándares legales vigentes.
La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) presentó una acción judicial para frenar los efectos de las disposiciones 11362/2024 y 11378/2024 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). La organización sostiene que ambas medidas implican un grave retroceso en la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley 27.642) y ponen en riesgo la salud de la población, especialmente de niñas, niños y adolescentes. Por eso solicita la suspensión inmediata de las normativas y la restitución de los estándares de protección establecidos por la ley de etiquetado frontal.
Las disposiciones cuestionadas flexibilizan los criterios para determinar qué productos deben llevar sellos de advertencia y debilitan las restricciones a la publicidad y al marketing engañoso dirigidos a las infancias. Esta desregulación se traduce en menor acceso a información nutricional clara y mayor exposición a productos ultraprocesados con exceso de nutrientes críticos, factores asociados a un incremento del riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.
Para Fundeps, estas modificaciones implican un retroceso en la protección de los derechos a la salud, a la información y a la alimentación adecuada. Además, carecen de sustento técnico y científico, exceden la potestad reglamentaria del organismo y contradicen la propia letra de la ley PAS.
Frente a este escenario, Fundeps y ADCOIN iniciaron una acción preventiva del daño (artículos 1710 y 1711 del Código Civil y Comercial) con el fin de evitar que los perjuicios actuales e inminentes se profundicen.
“Tenemos una ley pionera a nivel mundial, basada en la mejor evidencia disponible y aprobada por amplias mayorías en el Congreso de la Nación. La modificaron a puertas cerradas y sin argumentos científicos. Para proteger los intereses de unos pocos pusieron en riesgo a toda la población. Esta demanda es un acto de protección colectiva: buscamos garantizar información clara, decisiones de consumo libres y que la salud, sobre todo la de las infancias, sea efectivamente resguardada”, afirma Maga Merlo Vijarra, abogada y coordinadora del área de Salud de Fundeps.
¿Por qué es importante esta demanda?
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley 27.642) estableció un sistema de advertencias nutricionales destinado a proteger el derecho a la salud, la información y la alimentación adecuada de toda la población, en particular de niños, niñas y adolescentes.La Ley y su reglamentación original se diseñó siguiendo el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), considerado el estándar más robusto para políticas de reducción del consumo de productos ultraprocesados.
Los productos procesados y ultraprocesados con exceso de nutrientes críticos aumentan el riesgo de obesidad infantil, diabetes tipo 2, hipertensión, entre otras enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT).
El etiquetado frontal demostró eficacia para mejorar la comprensión de riesgos nutricionales y reducir compras impulsivas de productos no saludables. A pocos meses de la implementación de la ley, una encuesta realizada por el Ministerio de Salud comprobó cambios concretos en los hábitos de consumo: el 43% de la población consideraba los sellos al momento de comprar, y de ese porcentaje, el 58% había modificado su intención de compra.
¿Cuáles son los cambios introducidos por ANMAT a la Ley de Etiquetado?
En diciembre de 2024, ANMAT dictó dos disposiciones que modificaron el funcionamiento del sistema de advertencias nutricionales y las restricciones a la publicidad establecidas por la Ley 27.642, conocida como Ley de Etiquetado.
La disposición N° 11362/2024 introdujo las siguientes modificaciones:
- Alteración del Modelo de Perfil de Nutrientes de OPS
Se modificó el criterio para determinar si un producto debe llevar sellos. En lugar de evaluar la composición completa del alimento – como exige el Perfil de Nutrientes de la OPS adoptado por la Ley PAS- solo se analizan los nutrientes críticos agregados. Esto implica:- Exclusión de nutrientes intrínsecos (azúcares, sodio, grasas) del cálculo.
- Reducción de productos alcanzados por los sellos sin que exista reformulación.
- Pérdida de capacidad del sistema de advertencias para identificar productos no saludables.
- Flexibilización de las leyendas precautorias de edulcorantes
La advertencia obligatoria por la presencia de edulcorantes solo debe colocarse si estos se declaran con «propiedades endulzantes». Sin embargo, los edulcorantes pueden utilizarse con otras funciones (conservantes, humectantes, etc.), sin que esto reduzca sus efectos adversos sobre la salud, especialmente en niñas, niños y adolescentes. La modificación reduce la protección y genera mayor riesgo de confusión. - Disminución de los estándares de visibilidad de los sellos
Los cambios introducidos permiten tamaño más reducido, menor contraste y ubicaciones que dificultan la rápida identificación de los sellos al momento de la compra, reduciendo su efectividad como advertencias.
La disposición N° 11378/2024 introdujo las siguientes modificaciones:
- Flexibilización de las restricciones de publicidad, promoción y patrocinio
La disposición debilita las prohibiciones dirigidas a evitar la promoción de productos con sellos, rehabilitando diferentes estrategias que vuelven a exponer a las infancias al marketing engañoso. - Reducción de la protección a las y los adolescentes
La protección frente al marketing engañoso que antes era aplicable a niñas, niños y adolescentes hasta los 18 años, ahora se reduce hasta los 16. Esta modificación no solo afecta a la población de 16 a 18 años, sino que, de manera indirecta, afecta también a los menores de 16 años que están expuestos a la misma publicidad, en entornos compartidos como la escuela. - Habilitación de declaraciones nutricionales complementarias
Ahora, la disposición permite que productos con exceso de nutrientes críticos puedan resaltar supuestos atributos saludables, generando mensajes contradictorios que confunden al consumidor. De este modo en un mismo paquete puede convivir un sello que advierte exceso en sodio y un claim que diga “light”.
Con esta acción, las organizaciones solicitamos al Poder Judicial que restituya la vigencia de las normas previas y garantice la continuidad de estándares de protección acordes con la ley y con el marco internacional de derechos humanos.









