Córdoba aprueba la prohibición completa de publicidad de productos de tabaco
El pasado 9 de octubre la Legislatura de Córdoba aprobó la ley 10.661 que modifica a la Ley N° 9113 del Programa Provincial Permanente de Prevención y Control de Tabaquismo. La modificación contempla la prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, incluyendo la exhibición de productos; y prevé, además, la prohibición de comercialización y uso en lugares públicos del cigarrillo electrónico y dispositivos similares.
Hasta la sanción de la ley de tabaco n° 10.661, en la provincia de Córdoba rigieron por adhesión de la ley provincial Nº 10.026, las prohibiciones a la publicidad establecidas por la ley nacional 26.6887. La ley nacional prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación; dejando a salvo los anuncios en puntos de venta, las publicaciones de empresas del sector y las comunicaciones directas, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los receptores.
Sin embargo, a través de la nueva normativa local, se avanza en un mayor estandar de protección del derecho a la salud al establecido en la norma nacional, prohibiendo de manera completa la publicidad, promoción y patrocinio e incluyendo a la exhibición del producto como parte de esa prohibición. Específicamente, la ley prohíbe:
“La publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos, y el auspicio, patrocinio y el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados en esta Ley”.
En cuanto a los dispositivos electrónicos, la norma prohíbe “en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba la distribución y comercialización de productos destinados a fumar, como así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar, a toda persona menor de dieciocho años de edad”.
Desde Fundeps, hace más de dos años, presentamos un proyecto de ley con esta iniciativa, en línea con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud. Nos basamos en relevamientos que realizamos junto a la Alianza Libre de Humo de Tabaco (ALIAR) que evidencian que, en los últimos años, los puntos de venta incluyen publicidad llamativa, colorida y visible desde el exterior de esos espacios. Estas estrategias son más frecuentes en los puntos de venta cercanos a colegios. En este contexto, no es extraño que más de la mitad de las personas que fuman, inicien su consumo entre los 12 y los 15 años.
Celebramos este avance que significa un gran avance, queda ahora trabajar por la adecuada implementación y fiscalización de esa normativa. Nuestro trabajo como sociedad civil será seguir acompañando este proceso y seguir exigiendo que se garanticen los más altos niveles de protección del derecho a la salud.
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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org