Más de 160 organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo enviamos el pasado 4 de marzo una carta a la Formula 1 instando a que actualice su prohibición de patrocinios de productos de tabaco para incluir las bolsitas de nicotina y que deje de facilitar la promoción de productos adictivos entre sus millones de seguidores y seguidoras jóvenes. A su vez, instamos a los otros patrocinadores de F1, Disney, Lego y Hot Wheels, a exigir acciones.

La Fórmula 1 puso fin a los patrocinios de cigarrillos en 2006. Sin embargo, actualmente las tabacaleras Philip Morris International (PMI) y British American Tobacco (BAT) promocionan bolsitas de nicotina —uno de sus productos más recientes— mediante el patrocinio de equipos de F1. PMI patrocina al equipo Ferrari para promover su producto Zyn, mientras que BAT patrocina al equipo McLaren con su marca Velo. Los logotipos aparecen de manera destacada en los autos y en los trajes de carrera de sus pilotos estrella, entre ellos el campeón mundial 2025 Lando Norris y el siete veces campeón mundial Lewis Hamilton. Estos patrocinios también se difunden ampliamente en redes sociales ante cientos de millones de seguidores/as.

Al mismo tiempo, la Fórmula 1 ha trabajado activamente para ampliar su audiencia juvenil a nivel global, incluyendo recientes alianzas con DisneyLego y Hot Wheels de Mattel. Estas colaboraciones incluyen la presencia de Mickey y sus amigos en carreras de F1, así como productos exclusivos de Lego y Hot Wheels dirigidos a las infancias. Según la propia F1, más de 4 millones de niños y niñas de entre 8 y 12 años siguen el deporte en la Unión Europea y Estados Unidos, mientras que el 54% de sus seguidores/as en TikTok y el 40% en Instagram tienen menos de 25 años.

“Al patrocinar equipos de Fórmula 1, las compañías tabacaleras intentan llegar a los mismos jóvenes que la F1 ha buscado atraer. La Fórmula 1 no debe ser cómplice de esta estrategia. Para proteger la salud de sus jóvenes aficionados, es fundamental que actualice su prohibición de patrocinios de cigarrillos para incluir otros productos de tabaco y nicotina, como las bolsitas de nicotina”, señala la carta dirigida al CEO de la F1, Stefano Domenicali.

En cartas separadas, las organizaciones instamos a los directores ejecutivos de Disney, Lego y Mattel a sumarse al llamado para que la Fórmula 1 prohíba todo tipo de patrocinios vinculados al tabaco y la nicotina.

“Las tabacaleras buscan asociar sus marcas con la Fórmula 1 y sus pilotos más reconocidos porque saben que los niños, niñas y adolescentes las verán”, afirmó Yolonda C. Richardson, presidenta y directora ejecutiva de Campaign for Tobacco-Free Kids. “Promocionar productos de tabaco y nicotina en los mismos espacios donde participan Disney, Lego y Hot Wheels forma parte de una estrategia constante de la industria para captar a nuevas generaciones, mientras sostiene que sus productos son solo para personas adultas. La F1 debe proteger a niños y niñas y poner fin de inmediato a cualquier vínculo con la industria tabacalera, asegurando que no se convierta en una plataforma para promover productos dañinos y adictivos.”

Las bolsitas de nicotina conllevan riesgos importantes para la salud de las nuevas generaciones. Estos productos exponen al público joven a altos niveles de nicotina, una sustancia altamente adictiva que puede afectar el desarrollo del cerebro —que continúa hasta aproximadamente los 25 años— y aumentar la vulnerabilidad a otras adicciones. En Estados Unidos, las bolsitas de nicotina son el único tipo de producto de tabaco cuyo consumo juvenil ha aumentado en los últimos años.

La carta dirigida a la Fórmula 1 fue firmada por 162 organizaciones de 57 países.

 

Contacto

Maga Ailén Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

 

A más de cinco años de la sanción de la Ley 27.610, Fundeps presenta un relevamiento provincial que sistematiza avances, barreras y buenas prácticas en el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo en Córdoba. El informe aporta evidencia producida junto a equipos de salud y activismos feministas, en un contexto nacional desafiante para la garantía de derechos sexuales y reproductivos.

A más de cinco años de la sanción de la Ley N° 27.610, que garantiza el derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE), el acceso efectivo al aborto seguro continúa presentando desafíos en su implementación que requiere monitoreo, producción de evidencia y estrategias sostenidas de fortalecimiento de la política pública. En este marco, desde la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) presentamos la investigación Interrupción del embarazo en la provincia de Córdoba: avances y desafíos en la implementación de la Ley N° 27.610”, que sistematiza barreras persistentes y buenas prácticas en el sistema público de salud de la provincia de Córdoba.

Este informe es el resultado de una investigación desarrollada entre los meses de mayo y octubre de 2025, orientada a identificar las condiciones reales de acceso a los servicios de salud sexual y (no) reproductiva en Córdoba. A partir de un relevamiento participativo con efectores y efectoras de la salud, el estudio realizado por Consuelo González Clariá, en articulación con el área de Géneros y Diversidad de Fundeps, aporta información relevante para mejorar la implementación de los servicios y consolidar prácticas que garanticen derechos, especialmente en contextos adversos.

La investigación se desarrolló con un enfoque mixto, cualitativo y cuantitativo. Incluyó 80 encuestas a trabajadores y trabajadoras de la salud de distintos departamentos y jurisdicciones de la provincia, con un análisis estadístico descriptivo no probabilístico, y cinco entrevistas semiestructuradas seleccionadas mediante una muestra intencionada. La encuesta fue respondida mayoritariamente por profesionales de medicina familiar o general (51,2%) y de trabajo social (22,5%), y en menor medida por ginecología y obstetricia (11%) y psicología (7,5%). Lo que da cuenta del carácter interdisciplinario que hoy asume la garantía del derecho al aborto en el sistema público.

Un diagnóstico situado sobre el acceso al aborto en la provincia

Los resultados de la investigación muestran un proceso sostenido de expansión y normalización de la práctica del aborto en la provincia. La interrupción del embarazo —ya sea con el uso de misoprostol solo, el esquema combinado de misoprostol y mifepristona, o mediante la Aspiración Manual Endouterina (AMEU)— se garantiza en todos los niveles de atención, con variaciones a nivel regional. 

Casi el 80 % de las personas encuestadas afirmó que la práctica se resuelve en una o dos consultas, lo que da cuenta de un proceso de simplificación de la atención y de fortalecimiento de circuitos institucionales.

Persisten desafíos en la implementación del procedimiento instrumental de AMEU que se concentra en algunos centros de salud con trayectoria en su realización, a los que se suman algunas experiencias más recientes en el primer y segundo nivel de atención. Sólo el 22 % de las personas encuestadas afirmó que se realiza la práctica de AMEU en las instituciones en las que trabajan. Los principales obstáculos los constituyen la falta de formación técnica, práctica supervisada, articulación con servicios de emergencia y la posibilidad de garantizar espacio y baño para la recuperación.

En términos de apoyo institucional a los equipos de salud que garantizan abortos, se observan diferencias significativas entre la ciudad capital y el interior provincial. En la ciudad de Córdoba, la mayoría de las y los profesionales de salud manifestaron recibir “bastante” (55%) o “mucho apoyo” (25%) para la realización de IVE. En el interior, en cambio, el escenario es más dispar: el 90 % de las respuestas se reparte casi en tercios entre “mucho”, “bastante” y “poco” apoyo, con menores niveles de apoyo en el norte y oeste provincial.

Los conflictos institucionales se concentran principalmente en las áreas de farmacia, guardia y ginecología. En este sentido, se destaca como buena práctica  la prolijidad administrativa, que permite construir alianzas internas y generar confianza a partir de la identificación del equipo de IVE con valores como la transparencia y la responsabilidad.

Las entrevistas permiten afirmar que el reconocimiento institucional de la práctica no fue un proceso automático ni lineal: el conocimiento, el compromiso y la legitimidad de los equipos se construyeron a lo largo de los años, mediante estrategias sostenidas de formación, trabajo interdisciplinario, construcción de consensos y acumulación de experiencia dentro de las instituciones.

En este sentido, las condiciones precarias de contratación atentan contra la estabilidad de los equipos y la sostenibilidad del servicio. Mientras en la capital se concentran los cargos de planta permanente que existen, en los centros de atención primaria del interior el monotributo sigue siendo la modalidad principal, configurándose además como un factor central de desgaste para quienes garantizan cotidianamente este derecho.

Barreras persistentes y buenas prácticas que sostienen el acceso

Si bien los avances son evidentes, el mapeo identifica barreras estructurales que continúan condicionando el acceso, especialmente en el interior provincial. Más de la mitad de las personas encuestadas señaló que las personas usuarias tienen dificultades vinculadas al transporte y los traslados (52%), seguidas por la falta de personal (41%) y obstáculos para la obtención de turnos y problemas económicos en general (33,8%).

En relación con los recursos disponibles para garantizar el acceso al aborto, solo el 20 % refirió dificultades para acceder a medicamentos, siendo la mifepristona el insumo más problemático, seguida por el misoprostol. Ante la falta de insumos, el 50 % afirmó que suspende la práctica y deriva, mientras que el 43 % indicó que realiza el reclamo. Esto se explica por la decisión institucional de los gobiernos provincial y municipal de la capital de Córdoba de garantizar el acceso a la práctica, a pesar del recorte a nivel nacional en el envío de medicamentos. Así mismo, cobra una fundamental importancia la presencia de redes feministas en los espacios de atención, gestión y en organizaciones que articulan con el sistema de salud para garantizar el derecho. En cuanto a las capacitaciones, poco más de la mitad de las personas encuestadas recibió formación específica en IVE, con marcadas desigualdades regionales.

El estudio también reveló la existencia de malos tratos hacia personas usuarias: un tercio de las y los profesionales identificó este tipo de situaciones en los centros de salud en los que trabaja, aunque es posible que exista un subregistro. 

En contraposición, se observa una amplia extensión de buenas prácticas en la atención de niñas, niños y adolescentes. Persisten desafíos en la atención a la población LGBTIQ+ y a personas con discapacidad, lo que se vincula con las dificultades para sostener abordajes interdisciplinarios en las condiciones laborales actuales.

Un proceso colectivo en un contexto desafiante

La presentación de este relevamiento se inscribe en un escenario nacional restrictivo, marcado por el debilitamiento de políticas públicas y la retracción del financiamiento destinado a las organizaciones de la sociedad civil. En este contexto, resulta clave reafirmar la vigencia de la Ley 27.610 y la necesidad de su institucionalización más allá del gobierno de turno. El Estado, en todos sus niveles, tiene la obligación de garantizar el acceso oportuno, digno y de calidad a la interrupción voluntaria del embarazo, y de remover activamente las barreras que lo obstaculizan.

Hoy su implementación se sostiene en un entramado histórico de redes feministas, activismos territoriales, organizaciones sociales y el compromiso de los equipos de salud.

El pasado 9 de diciembre, en el Museo de Antropologías de la UNC, Fundeps presentó un avance de este informe en el encuentro “Acceso al aborto en Córdoba: miradas y recursos para su fortalecimiento”, un espacio de intercambio que reunió a referentes del activismo feminista, equipos de salud, funcionarias y organizaciones sociales. Allí se compartieron los principales hallazgos de la investigación, se presentó un recursero digital para equipos de salud —con guías, publicaciones y recursos audiovisuales desde una perspectiva de derechos— y una campaña de comunicación dirigida a usuarias jóvenes, orientada a fortalecer el acceso a información clara, confiable y oportuna.

Apuestas sostenidas desde Fundeps

Desde el área de Géneros y Diversidad, durante 2025 trabajamos intensamente para fortalecer los derechos sexuales y (no) reproductivos , aún en un contexto de profunda crisis para las organizaciones sociales. Entre las principales acciones destacamos la realización del segundo Encuentro Provincial de Profesionales de la Salud: “Redes de compromiso y cuidados: la práctica de AMEU en Córdoba y el acceso al aborto en niñeces, juventudes y diversidades”; y las capacitaciones en AMEU a equipos de salud de Santa Rosa de Calamuchita, Mina Clavero y Del Campillo con el acompañamiento de la Dirección de Adolescencias, Juventudes y Adultez. Además, seguimos trabajando en la promoción a través de talleres de ESI con docentes y estudiantes de nivel medio, junto a la Diplomatura de ESI de la Facultad de Filosofía y Humanidades y en articulación con Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC).

Asimismo, desarrollamos un curso virtual autoadministrado sobre el acceso al aborto legal en Córdoba, que estará disponible a partir de marzo de 2026.

Este trabajo no hubiera sido posible sin la articulación con el Equipo del Consultorio de Salud Integral, la Dirección de Adolescencias, Juventudes y Adultez, la Diplomatura de ESI de la FFyH, La Casita Trans, UEPC, y sin el compromiso cotidiano de los activismos feministas y de los equipos de salud que garantizan el acceso muchas veces en el anonimato.

El relevamiento que presentamos es una herramienta más para seguir fortaleciendo redes y construir estrategias conjuntas para defender un derecho conquistado. 

Invitamos a activistas, equipos de salud, organizaciones sociales, funcionarias y a todas las personas interesadas en el fortalecimiento del derecho al aborto a leer, compartir y usar este informe como insumo para la acción colectiva. 

Garantizar el acceso al aborto no es solo cumplir una ley: es sostener, todos los días, una política pública de justicia social y de derechos humanos.

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Autora:

Carola Bertona, carolabertona@fundeps.org

Contacto: 

Romina Pezzelato, romina.pezzelato@fundeps.org 

Las organizaciones y asambleas cordobesas abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo frente a la intención del Poder Ejecutivo Nacional de modificar la Ley de Glaciares N.º 26.639. Esta norma es fundamental para la protección del ambiente glaciar y periglaciar -principal fuente y reserva de agua dulce de nuestra población-, los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado argentino.

No se trata de una discusión técnica; lo que está en juego es la protección de ecosistemas estratégicos que garantizan el acceso al agua, la biodiversidad y condiciones de vida dignas a millones de personas, así como los derechos de las generaciones presentes y futuras. 

En un contexto de crisis climática, retrocesos normativos ambientales y creciente persecución de defensores ambientales, la eventual reforma de la Ley de Glaciares implica un grave riesgo ambiental, social y jurídico. 

Cualquier intento de reducir, flexibilizar o fragmentar los niveles de protección alcanzados vulnera, entre otros, el principio de progresividad y el principio de no regresión, pilares del derecho ambiental y del derecho internacional de los derechos humanos. Estos principios, reconocidos por el sistema interamericano y expresamente incorporados en el Acuerdo de Escazú, obligan al Estado a fortalecer (y no debilitar) los estándares de tutela ambiental existentes. Además, debilita el sistema de presupuestos mínimos del artículo 41 de la Constitución Nacional, en un escenario ya marcado por sequías, incendios forestales y pérdida acelerada de biodiversidad.

Por todo ello, rechazamos cualquier intento de reforma regresiva de la Ley de Glaciares y exigimos el pleno respeto del marco constitucional y convencional vigente.

Llamamos a las y los legisladores nacionales a asumir su responsabilidad histórica en la defensa del agua y del interés público ambiental. Convocamos a organizaciones de la sociedad civil, espacios académicos, comunidades, sindicatos y colectivos comprometidos con los derechos humanos y la justicia ambiental a sostener y fortalecer la vigencia de esta ley que protege el agua, la vida y el futuro.

 

Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps); Foro Ambiental Córdoba; Jóvenes por el Clima Córdoba; Somos Río; La Poderosa; Plurales; Mesa por el Agua y el Ambiente Alta Gracia, Natura Argentina, Fuera Porta, CISCSA, Asociación Civil Amigos de la Reserva Natural San Martín, Asociación de Amigos del Río San Antonio (ADARSA), Preservando el Parque de la Vida, Red Ciudadana Nuestra Córdoba, Asociación Civil Aguas del Río Yuspe, Autoconvocados en defensa del ambiente, Madres de Barrio Ituzaingo, Comunidad Tulian, Asamblea de Vecinxs Autoconvocadxs de San Marcos Sierras.

 

En un contexto de retrocesos normativos que amenazan políticas públicas de salud, Fundeps presenta Mucho más que etiquetas, un compendio jurídico colectivo que aporta herramientas concretas para defender la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y fortalecer el derecho humano a la alimentación adecuada en Argentina.

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable es una política pública clave para el fortalecimiento del derecho humano a la alimentación adecuada y a la salud en Argentina. Su diseño integral, basado en evidencia científica y en un enfoque de derechos humanos, la convierte en un eje estructurante de las políticas alimentarias y en una herramienta central para regular el entorno alimentario y proteger a la población, especialmente a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad.

Sin embargo, a poco de iniciada su implementación, la ley comenzó a enfrentar un escenario de regresión normativa. Las resistencias de la industria alimentaria, lejos de limitarse al plano discursivo, se tradujeron en flexibilizaciones regulatorias y decisiones administrativas que debilitan los estándares de protección definidos por el Congreso. Estas medidas, impulsadas desde organismos estatales mediante normas de jerarquía inferior, ponen en riesgo derechos ya conquistados y comprometen las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado argentino en materia de derechos humanos.

Frente a este escenario, Mucho más que etiquetas: Claves jurídicas para la defensa de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable se presenta como un esfuerzo colectivo y una herramienta estratégica para la defensa activa de la Ley PAS. El compendio reúne aportes de distintas autoras y autores que, desde enfoques jurídicos complementarios, brindan argumentos claros y accionables para sostener su plena vigencia, exigir su implementación efectiva y disputar los retrocesos en los planos político, institucional y judicial.

La Ley PAS como punto de inflexión en la regulación alimentaria
En su artículo, María Eugenia Marichal analiza la Ley PAS como una respuesta a la fragmentación histórica de la regulación alimentaria en Argentina. La presenta como una “sutura normativa” que articula salud, producción, consumo e inocuidad desde un enfoque de derechos, y destaca la necesidad de defender la autonomía sanitaria del Estado frente a intentos de desregulación administrativa y armonización regional que priorizan intereses comerciales.

La alimentación saludable desde un enfoque de derechos humanos
Maximiliano Carrasco aborda la ley desde el Enfoque Basado en Derechos Humanos y la vincula con las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado. Su aporte central es claro: la Ley PAS expresa los principios de progresividad y no regresividad, y cualquier medida que reduzca sus estándares activa una presunción de ilegitimidad que debe ser estrictamente controlada.

Los tribunales como espacio de disputa
En su trabajo conjunto, María Laura Fons Camarena y Agustina Mozzoni muestran cómo la Ley PAS fortalece la exigibilidad judicial del derecho a la alimentación adecuada. Al aportar mayor densidad normativa, la ley permite superar enfoques asistenciales y habilita litigios estratégicos que colocan al Poder Judicial como una barrera clave frente a la interferencia corporativa y los retrocesos normativos.

Aportes de la justicia ambiental al derecho a la alimentación
Ananda María Lavayen propone una lectura innovadora que conecta la alimentación adecuada con la experiencia de la justicia ambiental. Su artículo recupera herramientas como la legitimación amplia, la carga dinámica de la prueba y los enfoques de justicia estructural, y señala que la plena implementación de la Ley PAS es una condición necesaria para avanzar en la exigibilidad efectiva de este derecho.

La Ley PAS y el sistema de protección de consumidores
Desde el derecho consumeril, Dante Rusconi analiza cómo la Ley PAS se integra al sistema federal de defensa de consumidores y consumidoras. Su aporte destaca el rol estratégico de provincias y municipios, que cuentan con facultades concretas para fiscalizar y sancionar incumplimientos, incluso frente a escenarios de inacción o regresión por parte del Estado nacional.

Una herramienta para la defensa activa

Lejos de ser un análisis meramente descriptivo, Mucho más que etiquetas busca fortalecer las capacidades de incidencia, litigio y control ciudadano frente a un contexto de debilitamiento de las políticas públicas de salud. La publicación reafirma que defender la Ley PAS es defender el derecho a la alimentación adecuada, la salud pública y el rol del Estado como garante de derechos.

 

Contacto: 

Maga Ailén Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

En septiembre de 2023, el Banco Asiático de Inversión en Infraestructura (BAII) aprobó su primer financiamiento para la Argentina, por un monto de USD 65 millones, destinado a la construcción de un parque eólico en las cercanías de Río Grande, en la provincia de Tierra del Fuego. Se trata del primer proyecto del organismo en el país desde la incorporación oficial de Argentina al BAII en 2020.

Sin embargo, a pesar de su aprobación, el proyecto se canceló recientemente. Las causas se explican por la falta de garantías soberanas y el cambio en el escenario político nacional —tras la asunción del presidente Javier Milei en diciembre de 2023.

El análisis realizado por FARN, Fundeps y Fundación CAUCE examina el proyecto, sus implicancias socioambientales y los desafíos que plantea en relación con el financiamiento internacional para la transición energética. Además, el documento ofrece una revisión del rol del BAII en la región y del marco institucional que regula su intervención en proyectos de infraestructura.

El caso del parque eólico en Tierra del Fuego permite observar cómo la combinación entre geopolítica y cambios de prioridades nacionales puede influir en la ejecución de proyectos estratégicos. También subraya la importancia de contar con transparencia, acceso a la información pública y mecanismos efectivos de participación ciudadana, especialmente cuando se trata de obras que podrían generar impactos en áreas naturales protegidas, como la Reserva Costa Atlántica, un sitio Ramsar de relevancia internacional para aves migratorias.

Este estudio se suma al trabajo de monitoreo que las organizaciones vienen realizando sobre las instituciones financieras internacionales que operan en América Latina. 

Actualización

Luego del cierre de edición del documento, el BAII canceló oficialmente el proyecto debido a que el Estado Nacional Argentino no otorgó la garantía soberana requerida.

Si bien esta definición modifica el estado administrativo de la iniciativa, no cambia la relevancia del análisis, que sigue siendo clave para comprender cómo se estructuran estos financiamientos, qué estándares aplican y cuáles son las oportunidades y tensiones que enfrenta la transición energética en Argentina.

La ficha oficial del proyecto puede consultarse aquí.

Un debate necesario sobre la transición energética

La experiencia del BAII en Argentina permite abrir preguntas sobre cómo avanzar hacia una transición energética justa, con garantías socioambientales robustas, participación ciudadana efectiva y coherencia entre las necesidades locales y los compromisos internacionales; y el rol de los bancos multilaterales de desarrollo.

Desde nuestras organizaciones seguimos impulsando la construcción de información pública, el monitoreo ciudadano y la defensa de los derechos ambientales como pilares para una transición que respete los territorios y las comunidades.

Contacto:

Gonzalon Roza, gon.roza@fundeps.org

Un nuevo informe de Fundeps analiza las estrategias de marketing y persuasión psicológica que utilizan las tabacaleras para normalizar el consumo de tabaco y nicotina entre jóvenes y adolescentes, eludiendo regulaciones y reduciendo la percepción del riesgo.

El tabaquismo continúa siendo la principal causa de muerte evitable en el mundo. Cada año provoca más de 7 millones de muertes, entre ellas 1,6 millones por la exposición involuntaria al humo de productos de tabaco y nicotina. Para sobrevivir, la industria tabacalera necesita nuevos consumidores: fumadores de reemplazo.

En este marco, presentamos el informe “Juventudes capturadas. Marketing y psicología de las tabacaleras para enganchar a una nueva generación”, un trabajo que analiza cómo la industria tabacalera logró reposicionar productos históricamente asociados a la adicción, la enfermedad y la muerte como símbolos de disfrute, pertenencia y libertad entre jóvenes y adolescentes.

En el informe, Julián Pellegrini, Lic. en psicología (UBA) y Director de Proyecto Squatters, explora las técnicas psicológicas que utiliza el marketing tabacalero para explotar vulnerabilidades propias de las audiencias juveniles. A partir de inseguridades, deseos de pertenencia y búsquedas de gratificación inmediata, la industria construye estrategias que transforman esas experiencias en oportunidades de expansión de su negocio.

Lejos de desaparecer, las viejas recetas publicitarias se adaptaron a nuevos formatos. Hoy, la promoción de productos de tabaco y nicotina se camufla en redes sociales, influencers, eventos culturales, estéticas aspiracionales y relatos de autenticidad y diversión. No venden productos: venden identidades, experiencias y estilos de vida.

De este modo, un producto adictivo y letal se presenta como un accesorio estético asociado a la modernidad, el éxito y la aceptación social. Estas tácticas sofisticadas y opacas permiten eludir las regulaciones vigentes, reducir la percepción del riesgo y normalizar el consumo en los mismos espacios donde se construye la identidad juvenil.

El foco del informe no es solo denunciar estas prácticas, sino comprender sus mecanismos: cómo se moldean percepciones, cómo se prepara el terreno simbólico para la iniciación temprana y cómo estas estrategias tensionan —y muchas veces superan— los marcos regulatorios actuales.

Entender cómo opera el marketing de la industria tabacalera es un paso fundamental para fortalecer las políticas públicas de prevención y control de tabaco, proteger a las juventudes y garantizar el derecho a la salud.

Contacto:

Maga Ailén Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

El pasado 31 de diciembre el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, mediante el cual reformó el funcionamiento del sistema de inteligencia argentino. No con una ley debatida en el Congreso, sino de forma unilateral durante su receso. 

¿Por qué te tiene que importar? 

Porque modifica la manera en la que el Estado puede vigilarte y así afecta directamente tu libertad, tu autonomía y tu privacidad.

No tenés forma de saber cómo son usados tus datos personales

El DNU obliga a más de 15 organismos públicos a compartir datos personales de la población con la SIDE, sin establecer procedimientos concretos ni mecanismos de control. El decreto se vuelve así una herramienta para realizar vigilancia masiva. Además, la acumulación de grandes cantidades de datos en un solo organismo es todavía más peligrosa en la medida en que el Estado no tiene una política adecuada de seguridad de la información y las filtraciones son frecuentes. 

El decreto no prevé ningún tipo de control ciudadano sobre el accionar de la SIDE y concentra todavía más poder en esta agencia. Puede pedir información a provincias y municipios, aprobar presupuestos secretos, compartir tus datos con agencias de otros países sin autorización judicial. Y todo bajo absoluto secreto. Nadie sabrá qué hacen con tu información ni a quién se la dan.

Nadie controla a los que controlan

El decreto establece que las actividades de inteligencia son encubiertas por definición. Esto significa que no vas a poder saber si te están investigando, por qué, ni qué información tienen sobre vos. El carácter encubierto puede frustrar eventuales investigaciones para probar responsabilidades del Estado. No hay forma de reclamar si se equivocan o abusan. El secreto es la regla.

Una SIDE que te puede detener

Por primera vez en democracia, los agentes de inteligencia tienen poder para detenerte. La SIDE puede proceder a la “aprehensión” de personas sin que quede claro bajo qué criterios ni con qué garantías, y sin autorización judicial. Esto deja habilitado el camino a detenciones arbitrarias, a la persecución y a la intimidación. Es transformar a los servicios de inteligencia en una especie de policía secreta y sin control. 

Los militares volverían a tareas de seguridad interior

Durante décadas, Argentina trabajó para separar claramente defensa (militares) de seguridad interna (policías). Era una lección aprendida de la dictadura: los militares no deben ejercer funciones de control de la población civil. Este decreto permite que las Fuerzas Armadas realicen tareas de inteligencia sobre «organizaciones no estatales» —sin aclarar cuáles ni los criterios que harían que las organizaciones ingresaran en esa categoría— y les quita el control civil. Es un retroceso histórico peligroso.

El regreso de la idea del «enemigo interno»

En este DNU se expande de manera significativa el concepto de contrainteligencia, que pasa a incluir la prevención de acciones de infiltración, espionaje, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades públicas, de los intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general, incluso en “abordajes multidimensionales” de actores estatales y no estatales. Al modificar el artículo 4° de la Ley 25.520, las prohibiciones pensadas para que las agencias de inteligencia no puedan hacer tareas de inteligencia política (no influir sobre la vida política, social, económica, partidos, opinión pública) se vuelven irrelevantes porque se incluye una excepción muy amplia: las actividades de contrainteligencia previstas quedan habilitadas a realizar estas prácticas hasta ahora prohibidas. En los hechos, esto flexibiliza los límites legales a la inteligencia interior y habilita el espionaje político en nombre de la contrainteligencia.

La vaguedad de ciertos términos abre preguntas sobre cómo será la aplicación efectiva de estas disposiciones, y esta preocupación se incrementa ante la difusión en diciembre pasado de un supuesto Plan de Inteligencia Nacional (PIN), en el que se identificaban expresamente como «enemigos internos» a anarquistas, pueblos originarios, ambientalistas y periodistas que “desinformaran” o «deslegitimaran» al gobierno. 

Así, se ponen en grave riesgo los derechos de libertad de expresión, de asociación y de petición a las autoridades. Reclamar por una ley (como la de Glaciares o Fondos para Discapacidad) nos convierte en un objetivo de inteligencia y pasibles de ser espiados, infiltrados y hasta detenidos. 

¿Por qué ahora? ¿Por qué así?

Este DNU, manifiestamente inconstitucional, rompe consensos básicos, amplía el margen de discrecionalidad estatal, debilita los controles y posibilita prácticas que creíamos superadas. Al habilitar herramientas para vigilar, perseguir y detener, es una señal directa hacia quienes defendemos derechos, territorios y democracia.

Una vez más, se toman decisiones de extrema relevancia sin debate legislativo. Es evidente que lo que exige nuestra Constitución para el dictado de decretos de necesidad y urgencia no se cumple: no hay circunstancias excepcionales que impidan al Congreso sancionar leyes, y es claro que reformas tan trascendentes como éstas, lejos de ser adoptadas de manera unilateral, deberían realizarse cuando hay acuerdos entre diversas fuerzas políticas. El Congreso debe rechazar este decreto. 

 

Firmas:

Amnistía Internacional Argentina, Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas / CAJE, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Poder Ciudadano, CELS, Democracia en Red, Fundación SES, Fundación Vía Libre, Campaña Argentina por el Derecho a la Educación (CADE), Fundación Ambiente y Recursos  Naturales (FARN), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), Fundación para el Desarrollo Humano Integral, Fundación Protestante Hora de Obrar, Xumek- Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Fundación Cambio Democrático, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED), Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF), Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), Consciente Colectivo, Fundación Huésped, Greenpeace, Federación Ecuménica de Cuyo (FEC).

 

Contacto:

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.ord

Desde Fundeps, con acompañamiento de ADCOIN, se presentó una acción preventiva del daño contra la ANMAT y el Ministerio de Salud de la Nación, para frenar los efectos de disposiciones que debilitaron la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Estas medidas constituyen un grave retroceso en la protección del derecho a la salud y vulneran estándares legales vigentes.

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) presentó una acción judicial para frenar los efectos de las disposiciones 11362/2024 y 11378/2024 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). La organización sostiene que ambas medidas implican un grave retroceso en la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley 27.642) y ponen en riesgo la salud de la población, especialmente de niñas, niños y adolescentes. Por eso solicita la suspensión inmediata de las normativas y la restitución de los estándares de protección establecidos por la ley de etiquetado frontal.

Las disposiciones cuestionadas flexibilizan los criterios para determinar qué productos deben llevar sellos de advertencia y debilitan las restricciones a la publicidad y al marketing engañoso dirigidos a las infancias. Esta desregulación se traduce en menor acceso a información nutricional clara y mayor exposición a productos ultraprocesados con exceso de nutrientes críticos, factores asociados a un incremento del riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.

Para Fundeps, estas modificaciones implican un retroceso en la protección de los derechos a la salud, a la información y a la alimentación adecuada. Además, carecen de sustento técnico y científico, exceden la potestad reglamentaria del organismo y contradicen la propia letra de la ley PAS.

Frente a este escenario, Fundeps y ADCOIN iniciaron una acción preventiva del daño (artículos 1710 y 1711 del Código Civil y Comercial) con el fin de evitar que los perjuicios actuales e inminentes se profundicen.

“Tenemos una ley pionera a nivel mundial, basada en la mejor evidencia disponible y aprobada por amplias mayorías en el Congreso de la Nación. La modificaron a puertas cerradas y sin argumentos científicos. Para proteger los intereses de unos pocos pusieron en riesgo a toda la población. Esta demanda es un acto de protección colectiva: buscamos garantizar información clara, decisiones de consumo libres y que la salud, sobre todo la de las infancias, sea efectivamente resguardada”, afirma Maga Merlo Vijarra, abogada y coordinadora del área de Salud de Fundeps.

¿Por qué es importante esta demanda?

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley 27.642) estableció un sistema de advertencias nutricionales destinado a proteger el derecho a la salud, la información y la alimentación adecuada de toda la población, en particular de niños, niñas y adolescentes.La Ley y su reglamentación original se diseñó siguiendo el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), considerado el estándar más robusto para políticas de reducción del consumo de productos ultraprocesados.
Los productos procesados y ultraprocesados con exceso de nutrientes críticos aumentan el riesgo de obesidad infantil, diabetes tipo 2, hipertensión, entre otras enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT).
El etiquetado frontal demostró eficacia para mejorar la comprensión de riesgos nutricionales y reducir compras impulsivas de productos no saludables. A pocos meses de la implementación de la ley, una encuesta realizada por el Ministerio de Salud comprobó cambios concretos en los hábitos de consumo: el 43% de la población consideraba los sellos al momento de comprar, y de ese porcentaje, el 58% había modificado su intención de compra.

¿Cuáles son los cambios introducidos por ANMAT a la Ley de Etiquetado?

En diciembre de 2024, ANMAT dictó dos disposiciones que modificaron el funcionamiento del sistema de advertencias nutricionales y las restricciones a la publicidad establecidas por la Ley 27.642, conocida como Ley de Etiquetado.

La disposición N° 11362/2024 introdujo las siguientes modificaciones: 

  1. Alteración del Modelo de Perfil de Nutrientes de OPS
    Se modificó el criterio para determinar si un producto debe llevar sellos. En lugar de evaluar la composición completa del alimento – como exige el Perfil de Nutrientes de la OPS adoptado por la Ley PAS- solo se analizan los nutrientes críticos agregados. Esto implica:

    • Exclusión de nutrientes intrínsecos (azúcares, sodio, grasas) del cálculo.
    • Reducción de productos alcanzados por los sellos sin que exista reformulación.
    • Pérdida de capacidad del sistema de advertencias para identificar productos no saludables.
  2. Flexibilización de las leyendas precautorias de edulcorantes
    La advertencia obligatoria por la presencia de edulcorantes solo debe colocarse si estos se declaran con «propiedades endulzantes». Sin embargo, los edulcorantes pueden utilizarse con otras funciones (conservantes, humectantes, etc.), sin que esto reduzca sus efectos adversos sobre la salud, especialmente en niñas, niños y adolescentes. La modificación reduce la protección y genera mayor riesgo de confusión.
  3. Disminución de los estándares de visibilidad de los sellos
    Los cambios introducidos permiten tamaño más reducido, menor contraste y ubicaciones que dificultan la rápida identificación de los sellos al momento de la compra, reduciendo su efectividad como advertencias.

La disposición N° 11378/2024 introdujo las siguientes modificaciones:

  1. Flexibilización de las restricciones de publicidad, promoción y patrocinio
    La disposición debilita las prohibiciones dirigidas a evitar la promoción de productos con sellos, rehabilitando diferentes estrategias que vuelven a exponer a las infancias al marketing engañoso. 
  2. Reducción de la protección a las y los adolescentes
    La protección frente al marketing engañoso que antes era aplicable a niñas, niños y adolescentes hasta los 18 años, ahora se reduce hasta los 16. Esta modificación no solo afecta a la población de 16 a 18 años, sino que, de manera indirecta, afecta también a los menores de 16 años que están expuestos a la misma publicidad, en entornos compartidos como la escuela. 
  3. Habilitación de declaraciones nutricionales complementarias
    Ahora, la disposición permite que productos con exceso de nutrientes críticos puedan resaltar supuestos atributos saludables, generando mensajes contradictorios que confunden al consumidor. De este modo en un mismo paquete puede convivir un sello que advierte exceso en sodio y un claim que diga “​​light”. 

Con esta acción, las organizaciones solicitamos al Poder Judicial que restituya la vigencia de las normas previas y garantice la continuidad de estándares de protección acordes con la ley y con el marco internacional de derechos humanos.

 

En diciembre de 2024, la ANMAT publicó las Disposiciones N° 11362/2024 y N° 11378/2024, introduciendo cambios significativos en la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley 27.642). Aunque presentadas como “actualizaciones técnicas”, estas modificaciones implican un viraje sustancial en los criterios utilizados para evaluar, advertir y comunicar la presencia de nutrientes críticos y aditivos en los productos procesados y ultraprocesados disponibles en el mercado argentino.

Frente a este escenario, Fundeps y Fundación SANAR elaboraron un informe técnico legal y nutricional que documenta en detalle las contradicciones normativas introducidas por las nuevas disposiciones, su impacto directo sobre el sistema de etiquetado frontal, la flexibilización del alcance en materia de publicidad, promoción y patrocinio; y las implicancias que representan para la salud pública, especialmente en niñas, niños y adolescentes.

El análisis revela que los cambios implementados, como la flexibilización del cálculo de nutrientes críticos, la reducción del alcance de ciertas advertencias, la introducción de excepciones amplias y la pérdida de sellos en productos sin reformulación -entre otras-, debilitan el estándar protector que había posicionado a la Argentina como referente regional en políticas de rotulado y publicidad. A su vez, se detallan los riesgos para la salud que supone la flexibilización que dejó nuevamente expuestos a las niñeces y adolescencias a las tácticas abusivas y engañosas de mercadeo.

A través de una revisión exhaustiva, el informe expone cómo estas modificaciones no sólo contradicen la letra y el espíritu de la Ley y su reglamentación, sino que también generan información menos clara para las personas consumidoras y favorecen un escenario de menor transparencia en la comercialización de alimentos. El resultado es un retroceso regulatorio que incrementa el riesgo de exposición a productos no saludables, de sus estrategias de marketing y limita la capacidad del Estado de proteger de manera efectiva el derecho a la salud, a la alimentación adecuada y a la información.

En un contexto donde los entornos alimentarios condicionan fuertemente las decisiones de consumo y en el que la interferencia de la industria alimenticia se hace cada vez más presente, debilitar las herramientas de advertencia y control implica arrojar a la salud pública sobre un campo minado. Por ello, el informe concluye instando a que las disposiciones sean revisadas, dejadas sin efecto y que se restituya el estándar protector original previsto por la Ley 27.642, plenamente alineado con el Perfil de Nutrientes de la OPS y demás recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos y evidencia científica libre de conflictos de interés.

Descargar el informe completo

Durante los meses de octubre y noviembre, Fundeps llevó adelante un proceso de formación e intercambio en justicia ambiental y climática junto a jóvenes del colegio secundario IPEM N.º 323 San Antonio de la ciudad de Córdoba. La iniciativa culminó con la realización de una asamblea climática juvenil y la pintada de un mural colectivo en la institución educativa.

Desde Fundeps desarrollamos un ciclo de talleres presenciales destinados a 80 estudiantes de 4.º, 5.º y 6.º año del IPEM N.º 323 San Antonio de la ciudad de Córdoba. A lo largo de cinco encuentros, se abordaron contenidos vinculados al derecho ambiental, el cambio climático y las herramientas de participación ciudadana, generando espacios de diálogo e intercambio sobre las principales problemáticas socioambientales que atraviesan y preocupan a las juventudes.

A través de estos encuentros, fueron conociendo las distintas formas de organización colectiva y los mecanismos existentes para participar en los procesos de toma de decisiones. Como cierre del ciclo formativo, se realizó un primer simulacro de asamblea climática juvenil, que permitió poner en práctica los aprendizajes y fortalecer el ejercicio de la participación ciudadana.

Entre las principales problemáticas identificadas por los jóvenes en sus barrios, se destacan la existencia de basurales a cielo abierto, la contaminación del canal que atraviesa la escuela y las emanaciones provenientes de las fábricas ubicadas en zonas cercanas. Asimismo, manifestaron un fuerte interés y compromiso por participar activamente en el diseño, monitoreo e implementación de políticas públicas vinculadas a las cuestiones ambientales y climáticas.

Finalmente, como parte de este proceso colectivo, las y los jóvenes, acompañados por el artista Felipe William Carrizo Álvarez, diseñaron y pintaron un mural en su escuela, plasmando un mensaje claro sobre la importancia del cuidado del ambiente, la justicia climática y social y el protagonismo juvenil en la construcción de un futuro más justo y sostenible.

Desde Fundeps, reafirmamos la importancia de seguir impulsando procesos que reconozcan y potencien el protagonismo de los jóvenes, promoviendo su inclusión efectiva en los procesos de toma de decisiones y en el diseño de respuestas frente a la crisis ambiental y climática, entendiendo que no hay un futuro posible sin la participación activa de las juventudes.

Autora: Ananda Maria Lavayen

En el marco de la alianza con UNICEF Argentina, Fundeps visitó los municipios de Villaguay, Ezeiza y Río Tercero, que forman parte de la línea de Entornos Saludables dentro de la iniciativa Municipios Unidos por la Niñez y la Adolescencia (MUNA). Cada equipo avanza de manera sostenida en la elaboración de normativas para fortalecer el bienestar y la alimentación de la infancia, consolidando así una agenda local comprometida con la protección y promoción de entornos saludables.

Fundeps, en alianza con UNICEF Argentina, acompañó durante el año 2025 un proceso clave de fortalecimiento normativo para promover entornos que favorezcan la salud en distintas localidades del país.

Durante septiembre y octubre realizamos visitas a los municipios de Villaguay (Entre Ríos), Ezeiza (Buenos Aires) y Río Tercero (Córdoba). El objetivo fue profundizar el trabajo con los equipos MUNA que sostienen acciones territoriales orientadas a la promoción de la salud y la alimentación adecuada, especialmente en las infancias. En estas instancias se  compartieron con las autoridades locales los avances y desafíos en el diseño de herramientas jurídicas locales que buscan otorgar solidez, continuidad y alcance a las políticas públicas vinculadas con entornos que favorezcan la salud.

 

Municipios que marcan el camino

Las experiencias de Villaguay, Ezeiza y Río Tercero evidencian el compromiso de los gobiernos locales para avanzar en políticas integrales que mejoren el bienestar de sus comunidades. En cada municipio se desarrollan acciones para promover la actividad física, ampliar la oferta de alimentos saludables en instituciones educativas y espacios públicos, y fortalecer procesos de educación alimentaria y nutricional.

Durante 2025, estas localidades asumieron el desafío de elaborar herramientas jurídicas locales que permitan consolidar y profundizar estas iniciativas desde un enfoque de derechos y una perspectiva centrada en las infancias. Fundeps y UNICEF brindamos asesoramiento técnico, aportando evidencia, referencias normativas y experiencias relevantes.

Estos municipios tienen hoy la oportunidad de marcar el camino hacia una mejor protección del derecho a la salud y a la alimentación adecuada, garantizando que las futuras generaciones crezcan en entornos más sanos, seguros y equitativos.



La importancia de promover entornos saludables

Fundeps, en conjunto con UNICEF, desarrolló el documento técnico “Herramientas normativas para promover entornos saludables en los municipios”, destinado a orientar el proceso de construcción normativa local para proteger los derechos a la salud, la alimentación adecuada y una infancia digna.

Este documento, basado en recomendaciones de organismos de derechos humanos y en la mejor evidencia científica disponible, parte del reconocimiento de que la configuración de entornos que favorezcan la salud es una prioridad de salud pública por su impacto directo en la calidad de vida y en la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), principal causa de mortalidad en Argentina.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los entornos saludables son aquellos que reducen riesgos, fortalecen capacidades de cuidado y promueven la autonomía de las personas en los espacios donde viven, estudian, trabajan y se recrean.

Los patrones alimentarios en Argentina muestran un consumo elevado de productos ultraprocesados y un bajo consumo de frutas y verduras. Según UNICEF y FIC Argentina (2023), sólo el 20% de niños, niñas y adolescentes alcanza las recomendaciones de consumo de frutas y verduras, mientras que los ultraprocesados aportan más del 35% de las calorías diarias. A esto se suma un alto nivel de sedentarismo: el 64% de la población no realiza actividad física suficiente y más del 80% de adolescentes no cumple con las recomendaciones de la OMS.

En este contexto, los municipios cumplen un rol estratégico para impulsar políticas que transformen los entornos cotidianos y faciliten la adopción de hábitos de vida saludables.

 

¿Por qué es clave contar con ordenanzas locales?

El informe destaca que los municipios son el nivel de gobierno más cercano a la población, con capacidad de adaptar las políticas nacionales y provinciales a sus realidades locales. Contar con una ordenanza sobre entornos saludables permite:

  • Fortalecer  las acciones que vienen desarrollando las áreas de salud, educación y desarrollo social, en función de los mejores estándares de protección y desde un enfoque de derechos humanos. 
  • Asegurar la sostenibilidad y continuidad de las políticas más allá de los cambios de gestión.
  • Definir obligaciones y competencias para cada actor involucrado, así como sanciones y mecanismos de cumplimiento.
  • Facilitar la asignación de recursos y presupuesto específico para el tema.
  • Promover la articulación intersectorial y la participación ciudadana, garantizando que las políticas respondan a las necesidades reales del territorio.

De este modo, las normativas municipales funcionan como herramientas para institucionalizar y proteger los avances logrados en materia de salud, nutrición y desarrollo infantil, generando condiciones que perduren en el tiempo.

 

Hacia una política local sostenible y con enfoque de derechos

La construcción de entornos saludables requiere una mirada integral y sostenida en el tiempo. Implica no sólo transformar los espacios físicos, sino también los marcos institucionales, las prácticas cotidianas y la cultura alimentaria.

Desde Fundeps continuamos acompañando a los municipios en este desafío, brindando asistencia técnica, capacitación y materiales de referencia que fortalezcan sus capacidades institucionales y promuevan la participación social.

Promover entornos saludables es, en definitiva, construir comunidades más justas y saludables, donde todas las personas —y especialmente las infancias— puedan ejercer plenamente su derecho a la salud, a la alimentación adecuada y a una vida digna.

 

Autoras:

María Laura Fons

Victoria Sibila

 

Contacto:

Maga Merlo: magamerlov@fundeps.org

En el marco de la COP30 realizada en Belem do Pará (Brasil), miembros y aliados de la Coalición para los Derechos Humanos en el Desarrollo impulsamos una serie de demandas colectivas a los Bancos Públicos de Desarrollo (BPD) para apoyar una transición energética liderada por las comunidades, que respete los derechos y satisfaga las necesidades de las comunidades del Sur Global.

Los bancos públicos de desarrollo se están posicionando, a través de sus compromisos climáticos y su apoyo financiero, como actores fundamentales en la transición energética, especialmente en el Sur Global. Entre enero de 2022 y junio de 2025, los bancos públicos de desarrollo han invertido un total de 245.500 millones de dólares estadounidenses en proyectos energéticos en todo el mundo, principalmente en forma de préstamos y a través del sector privado.

El mayor porcentaje de inversiones se destinó al sector de la energía solar (30%), seguido de las líneas de transmisión (24%) y la energía eólica (22%). Sin embargo, las investigaciones muestran que los BPD siguen invirtiendo dinero en combustibles fósiles, a menudo a través de intermediarios financieros. Además, los BPD han apoyado en gran medida soluciones falsas en forma de proyectos de energía renovable a gran escala, soluciones tecnológicas, actividades extractivistas y enfoques basados en el mercado.

En este contexto, en los últimos años, la Coalición por los Derechos Humanos en el Desarrollo, de la cual Fundeps forma parte, ha involucrado a su membresía y alianzas en debates sobre la transición energética justa y el papel de los BPD, con el fin de denunciar las soluciones falsas y las contradicciones. Al tiempo que elaborar demandas sobre cómo debería ser una transición verdaderamente justa, que se centre en las voces y las demandas de las comunidades afectadas. 

Demandas a los Bancos Públicos de Desarrollo

A partir de este proceso, se elaboró un documento de posición que contiene una serie de demandas a los BPD, para apoyar una transición energética liderada por las comunidades, que respete los derechos y satisfaga las necesidades de las comunidades del Sur Global. Las principales demandas que se identificaron fueron las siguientes: 

1. Reconocer a las comunidades como actores centrales y protagonistas de la transición energética

Los derechos de las comunidades más afectadas por el cambio climático, que ya luchan por garantizar el agua, los alimentos, la vivienda, los medios de vida y la supervivencia cultural, deben estar en el centro de la transición. Los BPD deben cambiar su paradigma: pasar de considerar a las comunidades como «beneficiarias» pasivas, obstáculos o víctimas del desarrollo, a reconocerlas como partes interesadas y protagonistas de la transición energética. Incorporar este reconocimiento en las políticas y prácticas significa tratar a las comunidades locales y a los pueblos indígenas no como víctimas a las que hay que indemnizar o desplazar apresuradamente, sino como co-creadores y co-monitores de soluciones energéticas justas que anteponen a las personas y al planeta.

2. Dar prioridad a la financiación de soluciones energéticas descentralizadas, a pequeña escala y dirigidas por la comunidad.

En todo el Sur Global, las comunidades locales están promoviendo soluciones de base para mitigar los efectos del cambio climático y generar energía mediante proyectos a pequeña escala. Estos proyectos, diseñados mediante enfoques participativos, inclusivos y feministas, pueden satisfacer eficazmente las necesidades de las comunidades locales y prevenir daños. 

3. Responsabilidad en el diseño, supervisión y protección de los derechos, basadas en las necesidades y prioridades de la comunidad

Una transición energética sólo puede ser justa si tiene en cuenta y remedia sus posibles impactos negativos, en particular en las comunidades rurales, locales e indígenas. Para ello, es fundamental permitir que las comunidades participen en las fases de diseño y evaluación del proyecto, aplicar salvaguardias sólidas y garantizar la reparación y la justicia cuando se violen los derechos.

Asimismo, el documento de posición resalta una serie de elementos clave de una transición energética justa impulsada por la comunidad en el Sur Global; centrada en los derechos humanos y la autodeterminación de las comunidades; en la protección de la tierra, los medios de vida y la seguridad alimentaria; e impulsada por las personas y con justicia de género.

Un llamamiento a la acción

Estas demandas colectivas ofrecen una hoja de ruta hacia una transición energética que no deje a nadie atrás y que se base en las realidades locales, una perspectiva feminista e interseccional, la solidaridad global y la justicia.

El cambio tecnológico por sí solo no basta para que la transición energética sea justa: una transición energética verdaderamente justa requiere centrar las comunidades en las decisiones de financiación del desarrollo. Necesitamos un cambio de paradigma transformador que anteponga a las personas y al planeta tanto en las políticas como en la práctica.

Para romper con los patrones explotadores del modelo de desarrollo basado en los combustibles fósiles, todos los actores que participan en la configuración y la financiación de la transición (Estados, organismos internacionales y multilaterales, bancos de desarrollo públicos, actores privados, etc.) deben dar prioridad a las soluciones de abajo hacia arriba y dirigidas por las comunidades que defienden los derechos humanos, protegen los ecosistemas y garantizan un acceso equitativo a la energía.

Se puede acceder a la versión completa del Documento de Posición a través del siguiente enlace

 

* Nota elaborada a partir de la publicación de la Coalición para los Derechos Humanos en el Desarrollo, disponible en: https://rightsindevelopment.org/es/news/documento-posicion-jet/ 

 

Más información

 

Contacto

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org