El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dio inicio al proceso de consultas públicas sobre el nuevo Marco de la Política Ambiental y Social. El mismo contará con instancias tanto presenciales como virtuales y se extenderá a lo largo de todo el año 2020.  

Con un comunicado en su página web, el BID anunció el inicio de las consultas públicas virtuales y presenciales sobre el borrador del nuevo marco de la política ambiental y social. De acuerdo al banco, este nuevo marco tiene por propósito reforzar la sostenibilidad ambiental y social de las operaciones del banco y, a su vez, ser más eficaces en la respuesta a los desafíos que enfrentan los países de la región para lograr el tan ansiado crecimiento sostenible.

El Marco de la Política Ambiental y Social contempla políticas de salvaguardas, lecciones aprendidas y buenas prácticas acumuladas a través de los años. Además, en la política se menciona el compromiso del banco con la sostenibilidad ambiental y social, y las 10 normas de desempeño que los países miembros prestatarios han de cumplir.

También, el borrador de la política contempla los riesgos e impactos de carácter ambiental y social y remarca avances en cuanto a derechos humanos, igualdad de género, no discriminación y participación de partes interesadas.

Según el plan de consulta aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el proceso de consulta pública será significativo, incluyente y transparente. Sin embargo, gran parte de la sociedad civil que ha venido trabajando en agendas vinculadas al BID en el transcurso de los últimos años dudan que sea realmente así, guiándose por las malas experiencias de las más recientes consultas públicas llevadas adelante por la institución, que se caracterizaron por sus falencias en términos de participación pública y transparencia.

Los procesos de consultas presenciales tendrán lugar en la Sede del Banco en Washington D.C. y en algunos países de América Latina y el Caribe, Europa y Asia. Los interesados en participar de las consultas presenciales podrán hacerlo registrándose aquí

Por otra parte, aquellos que quieran participar de las consultas virtuales, pueden enviar comentarios sobre el borrador de la nueva política a través de la página web www.iadb.org/es/mpas o enviando un correo electrónico a bid-mpas@iadb.org. La primera fase de comentarios podrá realizarse hasta el 17 de abril.

¿Por qué resulta importante participar?

Por varios motivos, se hace necesario que la sociedad civil, los/as ciudadanos/as y, sobre todo, las comunidades indígenas y comunidades afectadas o potencialmente afectadas por las operaciones del BID o del BID Invest participen activamente en este proceso, aportando su experiencia y sus recomendaciones y sugerencias en relación a las salvaguardias ambientales y sociales de las instituciones.

Primero, porque tanto el BID como el BID Invest resultan, en la actualidad y a pesar de la diversificación de actores financieros que operan en la región, actores clave en materia de financiamiento para el desarrollo en América Latina y el Caribe. De acuerdo al propio Banco: en 2018, con un monto histórico de US$17.000 millones de aprobaciones, el BID y el BID Invest se consolidaron como la principal fuente de financiamiento multilateral para América Latina y el Caribe. El BID aprobó un total de 96 proyectos de préstamos con garantía soberana por un financiamiento total de más de US$13.400 millones, y desembolsó más de US$9.900 millones. A su vez, el 2018 fue un año récord para BID Invest, con aprobaciones por US$4.000 millones, un 26% más en volumen y un 21% más en cantidad de transacciones que el año anterior. El BID Invest amplió su apoyo a los sectores como infraestructura y Fintech, sumándose a educación, turismo, agua y saneamiento, transporte y energía. En el caso de Argentina, El BID ha sido históricamente el principal socio multilateral para el desarrollo del país, con un promedio de aprobaciones anuales recientes de US$1.360 millones. La cartera activa actual con el sector público es de 54 operaciones por un monto aprobado de US$9.206,4 millones y un saldo por desembolsar de US$3.874,7 millones, de acuerdo a la información provista por el propio Banco.

Segundo, porque un sistema de salvaguardias ambientales y sociales robusto y efectivo resulta clave para evitar los impactos a nivel socio ambiental que, en muchos casos, traen aparejados los proyectos de infraestructura financiados por instituciones como el BID o el BID Invest. Cuando el diseño, la aplicación o la implementación de las salvaguardas ambientales y sociales falla en este tipo de proyectos, los impactos y consecuencias sobre todo en las comunidades involucradas suelen ser complejos, y desgraciadamente en muchos casos, irreversibles. Casos como el de Camisea en Perú o el de Hidroituango en Colombia reflejan las amargas consecuencias de la mala, o incluso la falta de aplicación de las salvaguardias socio ambientales en proyectos financiados por el Grupo BID

Tercero, porque una participación activa, informada, responsable y coordinada por parte de los actores clave de la sociedad civil y las comunidades indígenas y afectadas de la región contribuiría al objetivo de evitar una posible (y latente) dilución del sistema de salvaguardas ambientales y sociales tanto del BID como del BID Invest. Las experiencias recientes de dilución de los marcos normativos ambientales y sociales tras procesos de revisión y “modernización” no solo en instituciones afines como el Banco Mundial o  la Corporación Financiera Internacional (CFI), sino también en los propios sistemas normativos nacionales de los países de la región reflejan claramente una tendencia a la que el Grupo BID parece no querer escapar.

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Autores

Sofía Brocanelli

Gonzalo Roza

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

El 7 de enero del 2020 el gobierno nacional dio a conocer la lista actualizada de productos incluidos en el programa de “Precios Cuidados” que contempla 310 artículos de diversas categorías de consumo. Analizamos el programa considerando especialmente la falta de concordancia entre la elección de alimentos y bebidas y el grado de malnutrición actual de nuestro país, liderado por el sobrepeso y la obesidad. 

La nueva lista de precios cuidados incluye más galletitas dulces que cereales enteros. Contiene sólo una clase de legumbres, numerosas opciones de bebidas azucaradas y alcohólicas, azúcar de mesa. Únicamente cuatro vegetales y un tipo de fruta, cortes de carne con alto contenido graso y productos derivados de la misma altamente procesados como medallones de carnes industriales y salchichas. También ofrece yogures y postres lácteos con alto contenido de azúcar y caldos industriales altamente procesados, excedidos en sodio principalmente.

Dicho programa contempla diversos productos incluidos en la canasta básica de alimentos, cuya estructura data de información provista por la Encuesta Nacional de Gastos en los Hogares (ENGHo) 1996/97, re validada con el patrón de consumo arrojado por la misma encuesta 2004/05. Dicha canasta, si bien refleja patrones de alimentación de la población argentina, refuerza el consumo de alimentos menos saludables y fuertemente afianzados en las mesas familiares actualmente.

Este tipo de políticas públicas económicas, por la naturaleza de su impacto, también configuran parte de las políticas alimentarias. En este sentido, deberían planificarse y diseñarse sin dejar de integrar los estándares propuestos en materia de alimentación saludable por organismos de derechos humanos y reconocidas instituciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

En línea con estas recomendaciones, es necesario incentivar el consumo de cereales enteros y legumbres así como de frutas y verduras siendo que son los alimentos de menor consumo en nuestro país a pesar de su alta calidad nutricional. También contribuir a aumentar el consumo de pescados y carnes magras ante productos cárnicos altamente procesados y estimular asimismo el consumo de agua potable en lugar de gaseosas y jugos excesivamente azucarados.

El programa de “precios cuidados”, así como sus versiones anteriores, no respeta bajo ningún aspecto los lineamientos que desde organizaciones como la OPS, la OMS y la FAO se están recomendando en pos de mermar con la actual epidemia de sobrepeso y obesidad que a pasos agigantados va creciendo. Actualmente en nuestro país, de acuerdo a la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (2019) un 67,9% de la población adulta cursa con exceso de peso al igual que un 41,4% de la población infantil. 

Asimismo, estos acuerdos de precios otorgan un rol preponderante a la industria de productos ultraprocesados en la definición de las políticas alimentarias. El Estado, entendiendo el alarmante panorama de exceso de peso en nuestra población, debe regular basándose en evidencia científica e impulsar el consumo de alimentos de calidad, desalentando al mismo tiempo el consumo de productos no saludables.  

De esta manera, las políticas deben pensarse de manera integral, aún cuando el programa “Precios Cuidados” esté destinado a contener el proceso inflacionario y disminuir el impacto del mismo. Tal como sostiene el médico Luis María Delupi, se trata de:

…Una medida meramente económica que surge del Ministerio de Economía, no del de salud y que busca ponerle un precio ancla a la mayoría de los “alimentos” que eligen la mayoría de los argentinos y que están reflejados en la canasta básica familiar, buscando resolver la emergencia desde lo económico. Pero está muy lejos de ser un estímulo al consumo de alimentos saludables y nutritivos”.

Concluyendo en base a todo lo expuesto, se afirma que esta política promueve el consumo de alimentos ricos en grasas, azúcares, sodio y harinas refinadas; pobres en vitaminas, minerales y fibra y de muy mala calidad nutricional. Se torna así menos conveniente y menos accesible consumir alimentos reales, de calidad, sin envoltorio, con pocos ingredientes y nutritivos. Entonces, ¿Qué podemos exigir de hábitos y costumbres saludables a una población cuyo consumo se ve fuertemente vulnerado por un entorno desfavorable a la hora de acceder y elegir opciones más sanas? 

Autora

Agustina Enei

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

A raíz de la oportunidad que representa el cambio de gestión a nivel municipal, queremos expresarnos sobre temas claves para el futuro de nuestra ciudad. Por eso, nos dirigimos de manera conjunta con otras organizaciones cordobesas al nuevo intendente de Córdoba, Martín Llaryora, con el objetivo de hacer recomendaciones en torno a las problemáticas estructurales que causan graves perjuicios en materia de derechos humanos.

En el marco de la asunción de la nueva gestión municipal, hay situaciones desatendidas por años que necesitan respuesta urgente. A través de una carta abierta, damos a conocer en diez puntos cuáles son estas problemáticas y nos ponemos a disposición del nuevo gabinete para trabajar de manera articulada.

Los diez puntos se resumen en:

  1. Emergencia ambiental y sanitaria en el Barrio Chacras de la Merced
  2. Residuos Sólidos Urbanos
  3. Planeamiento y desarrollo urbano
  4. Paridad de géneros en el gabinete
  5. Inclusión laboral trans y ley de cupo
  6. Acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en los Centros de Atención Primaria
  7. Aplicación de la ley Micaela 
  8. Acceso a la información pública
  9. Entornos escolares saludables
  10. Ambientes libres de humo y protección de la persona no fumadora

Se trata de 10 puntos, que no son exhaustivos ni excluyentes de otras problemáticas, pero requieren una respuesta urgente por las situaciones críticas que representan. Esperamos que en los próximos 4 años podamos articular un trabajo mancomunado para continuar avanzando en el cumplimiento de los derechos humanos de la comunidad cordobesa. 

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Carolina Tamagnini, carotamagnini@fundeps.org

El MICI, mecanismo de rendición de cuentas del BID y BID Invest, con motivo del aumento de las represalias hacia los solicitantes, ha trabajado para mejorar las capacidad de su equipo en el tratamiento de estas situaciones. En consecuencia, ha desarrollado una serie de  Directrices para atender el riesgo de represalias en la gestión de solicitudes que entrará en vigencia en el 2020.

El BID y el BID Invest poseen un mecanismo de rendición de cuentas (IAMs), el Mecanismos Independiente de Consulta e Investigación, más conocido como MICI. 

Los mecanismos de rendición de cuentas se han creado por las IFIs para que las comunidades puedan realizar la presentación de reclamos ante posibles daños que hayan sido causados por las inversiones que los bancos realizan y, por lo tanto, que estén incumpliendo los estándares ambientales, sociales y de transparencia de acuerdo a los cuales las instituciones efectúan su trabajo. Las características de este tipo de mecanismos se adecúen a los Principios Rectores sobre Empresas y DDHH de la ONU, específicamente su pilar 3 de acceso a mecanismos de reparación por parte de las víctimas. 

Sin embargo, se ha observado con frecuencia  que los solicitantes que presentan quejas en el MICI sufren de represalias, manifestada de diversas formas. Ello no deja de poner en riesgo la vida de los solicitantes, que en la mayoría de los casos, son defensores/as ambientales y/o de derechos humanos. En el 2018, el mecanismo observó un aumento de los casos en donde se solicita la confidencialidad por temor a represalias o a actos de intimidación hacia las comunidades en las cuales se desarrolla el proyecto financiado por el Banco.   

Por tal motivo, el MICI desarrolló el kit de herramientas ‘Guía para IAMs sobre medidas para abordar el riesgo de represalias en la gestión de reclamaciones’. Esta guía tiene por objetivo evaluar el nivel de riesgo que implicaría la intervención de un mecanismo y cuáles son las formas de prevenirlo, mitigarlo, reducirlo o abordarlo. En ambos apartados, el documento brinda  herramientas para orientar a los mecanismos y a sus respectivas instituciones sobre qué pasos se deberían seguir para abordar estas situaciones.  

En América Latina, los defensores/as ambientales y de derechos humanos atraviesan violaciones constantes a sus derechos. Con tal motivo, y en pos de que las instituciones financieras adquieran mayor conciencia sobre esta problemática, el mecanismo se reunió con la oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. La conclusión central de esta reunión fue ratificar la centralidad que deben ocupar los DDHH en la financiación para el desarrollo sostenible. Como resultado, el MICI, a partir del año 2020, contará con las ‘Directrices para atender el riesgo de represalias en la gestión de solicitudes’.  

Las Directrices han sido creadas con el propósito de que los solicitantes, ante el riesgo de represalias anteriores o posteriores a realizar un reclamo ante el mecanismo, puedan aplicarse de manera efectiva las Políticas MICI-BID y MICI-CII. Ellas constituyen una herramienta para implementar en las regiones o áreas en las que, simplemente, exista el riesgo de represalias. 

Las Directrices se emplearán de acuerdo a factores que creen, aumenten o agraven el riesgo de sufrir represalias por los solicitantes ante el Mecanismo; también se pretende trabajar con los solicitantes en pos de reducir y atender los factores de riesgos que se identifiquen.

El documento de las directrices aborda los principios para la gestión de casos en que se detecte riesgo de represalias. Algunos de estos principios son: 

  • Tolerancia cero ante represalias,
  • Evaluación participativa y continua de los riesgos;
  • Acción sin daños;
  • Honestidad y transparencia sobre el mandato MICI en materia de represalias. 

Las directrices deben servir de guía para capacitar a todo el equipo de trabajo en la Gestión de riesgo de represalias, difundir las directrices y brindar capacitaciones a otras unidades del Grupo BID. Además, pone a disposición el documento para que cualquier institución las utilice, siempre y cuando no alteren su contenido. 

Por último, las directrices tendrán que compartirse con los solicitantes en la etapa de registro para analizar la existencia de riesgo de represalias. En caso de que así sea, un equipo del MICI debe elaborar un Análisis de Riesgo de Represalias (ARR). De acuerdo al nivel de riesgo que se identifique en el análisis, el equipo del Mecanismo elaborará un Plan conjunto de reducción de riesgo de represalias (PCRR) que podrá establecer medidas de prevención o mitigación. 

De aplicarse correctamente estas directrices, significaría un avance en la protección de los defensores/as ambientales y de derechos humanos, así como de las comunidades, quienes realizan reclamos debido a los impactos negativos sociales y ambientales de los proyectos financiados por las instituciones financieras internacionales. 

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Autora

Sofía Brocanelli

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El Gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, avaló la reforma a la ley que protege el agua de su provincia, para terminar con la prohibición de uso de cianuro y otras sustancias tóxicas y para quitar la necesidad de que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos mineros metalíferos tenga que ser ratificada por el órgano legislativo provincial. Esta modificación implica un retroceso en los niveles de protección del ambiente.

La ley 7722 vigente en la provincia de Mendoza comenzó a gestarse hacia el año 2005 cuando frente al interés de las empresas mineras de instalarse en el Valle de Uco, los vecinos comenzaron a informarse y a movilizarse en defensa del agua. La ley fue aprobada por la legislatura de Mendoza en el año 2007 y ratificada por la Corte Suprema de Justicia de Mendoza en el año 2015 ante unos diez pedidos de inconstitucionalidad presentados por las empresas mineras. Esta ley no prohíbe la minería, sino que prohíbe en el territorio de la provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros, en pos de la protección del agua y de la agricultura.

El proyecto de modificación de la ley del Gobernador Rodolfo Suárez, busca introducir cambios en los artículos esenciales de la ley, propone eliminar la prohibición del uso de sustancias químicas –a excepción del mercurio- y sustancias tóxicas “en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos”; por otro lado, busca quitar la necesidad de que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos mineros metalíferos tenga que ser ratificada por el órgano legislativo provincial. Pretende así promover la actividad minera metalífera a gran escala en la provincia de Mendoza.

Esta modificación no solo vulnera al ambiente como bien jurídico integral, sino que implica la violación de los principios que ordenan el microsistema ambiental, en particular los principios de irretroactividad y progresividad establecidos en la Ley General de Ambiente (Ley 25.675), significando un retroceso en los niveles de protección ya existentes en la provincia. A esto debe sumarse la carencia hídrica que sufre la zona de Mendoza, atento a que cuenta con una declaración emergencia hídrica desde hace más de diez años. El derecho al agua constituye un derecho humano básico, un bien público fundamental para la vida y la salud en la medida en que supone una condición necesaria para el goce de otros derechos humanos. Así, en protección de este derecho humano, es que fue dictada la ley 7722 que hoy en día el gobierno mendocino pretende modificar .

Es un deber primordial de los legisladores escuchar a la ciudadanía la cual se ha venido movilizando durante años y manifestando su rechazo a este proyecto durante estos días. Como lo expresará el Tribunal Superior de Justicia de Mendoza, los mendocinos decidieron mediante la ley 7722 el modelo productivo que quieren desarrollar, es derecho de cada sociedad decidir, definir y gestionar el modo que adopta para progresar. Ante estas circunstancias es que expresamos nuestra preocupación y rechazo del intento del Gobierno de la provincia de modificar la ley vigente.

Autora

Maria Laura Carrizo

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El 11 de diciembre, el Banco Interamericano de Desarrollo llevó a cabo en Washington D.C. una consulta presencial sobre el perfil de su nueva Política de Acceso a la Información, que se encuentra actualmente bajo revisión.  Además de haber participado presencialmente de la consulta en Washington, junto con otras organizaciones de la sociedad civil enviamos comentarios virtuales respecto a dicho Perfil de Política. 

El Grupo BID se encuentra actualmente revisando algunas de sus políticas operativas más relevantes, entre ellas las políticas ambientales y sociales y la política de acceso a la información. A su vez, el BID Invest, brazo privado del Grupo BID, está finalizando procesos similares de sus propias políticas socioambientales y de acceso a la información.

En cuanto a la Política de Acceso a la Información del BID, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó en noviembre pasado el inicio de la revisión de la política y posteriormente realizó una consulta pública presencial sobre el Perfil de la nueva Política (un documento que establece las líneas esenciales que el Banco plantea incluir en el borrador de la nueva política). La misma fue realizada el 11 de diciembre pasado en la ciudad de Washington y contó con la participación de un grupo de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Fundeps. En dicha consulta pudimos expresar algunas de nuestras preocupaciones iniciales respecto al documento de Perfil y respecto al proceso de revisión encarado por el Banco. Preocupaciones y recomendaciones que luego enviamos al Banco en un documento elaborado de manera conjunta con un grupo de organizaciones aliadas, en el marco de la consulta virtual del Perfil de Política (Ver: Recomendaciones al borrador del Perfil de la Política de Acceso a la Información del BID).

Entre las recomendaciones generales que las OSC realizaron al perfil de la política se puede destacar la necesidad de reconocer el derecho a la información como un derecho humano el cual debe ser el pilar de la nueva política. 

También, se instó a que el Banco elimine del borrador del perfil de la nueva política la excepción donde se permite que los países se opongan a la divulgación de información específica concerniente al país. Esta excepción es incompatible con el principio básico de transparencia según la Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE). Además, se evidencian problemas de inconsistencia con la política de acceso general de Acceso a la Información como la dificultad en definir cuál información es potencialmente dañina y cuál no. 

A su vez, al analizar el borrador del Perfil de la Política, se observaron y señalaron algunos espacios vacíos. Solo por mencionar algunas de las lagunas encontradas, en lo concerniente a la Seguridad y Protección, se recomendó que se contemple a los individuos, grupos y/o comunidades ya que son las más expuestas a padecer de represalias al buscar acceder a información cuando los proyectos financiados por el BID se están ejecutando en sus territorios. En adición, se recomendó que la Política incluya aquellas disposiciones que  se encuentran en concordancia con las mejores prácticas internacionales en cuanto a la protección de denunciantes. 

En cuanto a la confidencialidad de la información financiera y empresarial, se recomendó evitar que la nueva Política tenga un lenguaje vago, amplio y discrecional lo cual deja a decisión de países miembros, terceras partes y otras entidades el acceso de este tipo de información.

Por último, se instó al Banco a no eliminar de la Política la referencia en la cuál se informa que la comunidades pueden realizar quejas al MICI por posible violación de la Política. Además, al no eliminar de la política esta referencia, permite que las comunidades afectadas por proyectos del BID puedan exigir la reparación de daños a través del mecanismo, así como conocer de la existencia de este mecanismo, en caso de desconocimiento. 

Habiendo concluido la instancia de consultas acerca del Perfil, los siguientes pasos contemplan la publicación del Borrador de Política (que incorporará, de acuerdo al Banco, los comentarios y recomendaciones recibidos en las consultas presencial y virtual mencionadas) y una subsiguiente instancia de consulta pública que incluirá consultas presenciales en algunos países de la región y una consulta virtual que se extenderá por 120 días.

Invitamos a la sociedad civil y, sobre todo, a las comunidades afectadas o potencialmente afectadas por proyectos financiados por el Banco, a participar activamente de este proceso de revisión aportando sus experiencias y recomendaciones, con el objetivo de fortalecer la transparencia y el acceso a la información del BID Para participar del proceso, puede acceder al este enlace provisto por el Banco

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

Con la asunción del nuevo presidente Alberto Fernández el pasado 10 de diciembre, y luego de recuperar su categoría de Ministerio el área de salud, se publicó en el Boletín Oficial la tercera actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Actualización que hace poco menos de un mes fuera vetada por el ex presidente Mauricio Macri, luego de que le diera impulso su propio Secretario de Salud Adolfo Rubinstein.

Tras las idas y vueltas del anterior gobierno respecto de la publicación y luego de la derogación de la actualización de dicho Protocolo, el actual Ministro de Salud Ginés González García, a un día de asumir, realizó una conferencia de prensa en Casa Rosada en la que anunció que la actualización del Protocolo se publicaría en las próximas horas. Y así fue. 

A través de la Resolución  Nº 1/2019  publicada en el 13 de diciembre, quedó plasmado lo que ya había anticipado el Ministro González García: dicho protocolo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. 

No es más que una guía de procedimiento para garantizar los derechos ya estipulados por ley.  Además brinda el respaldo a los profesionales que deban cumplir con la misma, debido a la intimidación sufrida en los últimos tiempos por grupos anti derechos.

La actualización del Protocolo tiene pocas variantes respecto de la anterior, resuelta por el Secretario Adolfo Rubinstein. Una de las más relevantes es la flexibilización respecto de la objeción de conciencia para asegurar que no impida la interrupción legal del embarazo. Sobre este tema, González García manifestó, “somos respetuosos de la objeción de conciencia, pero no puede ser una cortada institucional para que no se cumpla la ley.”

Es importante resaltar este tema, debido a lo ocurrido este año en la Provincia de Tucumán con el caso Lucía, en el que responsables de la salud obstaculizaron la realización de la ILE, esperando a los 7 meses de gestación para realizar una cesárea en contra de la voluntad de la niña. Se ejerció todo tipo de presión en contra de ella y su familia, además de la violación de sus derechos. 

En este sentido, también se pronunció el Ministro, confiando en la adhesión de las Provincias al Protocolo para que, de esta forma, se salvaguarden los derechos de quienes pueden y desean acceder a una ILE, y a los profesionales que tengan el deber de cumplir con la ley. 

Es importante destacar que el primer Protocolo fue elaborado en el año 2007 durante la primera gestión del actual Ministro, y luego fue actualizado en el 2010 y en el 2015, cuando se incorporaron las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad y en consonancia con el Protocolo derogado recientemente, la actualización se realizó adecuándose al nuevo Código Civil y Comercial sancionado en el año 2015, y con las últimas recomendaciones realizadas al respecto por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Una de las cuestiones relevantes en este sentido, es que de acuerdo al Código Civil y Comercial Argentino, se considera adulta a una persona gestante a partir de los 16 años. Por lo tanto su consentimiento informado es suficiente a la hora de solicitar la aplicación de una ILE. 

Principales puntos

Debido al poco tiempo transcurrido entre la actualización del Protocolo por parte del Secretario Rubinstein y la actual, los puntos centrales continúan siendo básicamente los mismos, tal lo como desde Fundeps lo explicamos con anterioridad

Es importante continuar resaltando que el Protocolo tiene como fin “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”.

Por lo tanto, sus principales puntos son:

  • Reafirma la ILE como derecho de las mujeres y personas gestantes.
  • Se adecúa el consentimiento al nuevo Código Civil y Comercial, respetando la autonomía progresiva de niñas/os y adolescentes y de personas con discapacidad y restricción de la capacidad.
  • De acuerdo al CCyC de la Nación, a partir de los 16 años la persona gestante es considerada adulta.
  • Entre los 13 y los 16, puede solicitar autónomamente una ILE cuando no implique un grave riesgo para su salud o vida.
  • Reconoce la posibilidad de la objeción de conciencia, pero establece que esta no puede suponer un obstáculo para el acceso a la ILE. 
  • Garantiza la celeridad. El plazo entre la solicitud de la ILE y su realización no debe ser mayor a 10 días corridos. Si un médico/a es objetor/a de conciencia, debe derivar a uno que lo sea en menos de 24hs.
  • Da seguridad a los/as trabajadoras/es de la salud para realizar la práctica. 

La situación en las provincias

Sobre este tema, también se expidió el nuevo Ministro al decir que “en un país federal, mucho depende de que se adhieran las provincias. Ya hay muchas que están adheridas, pero lamentablemente algunas provincias grandes, como Buenos Aires por ejemplo, no aprobaron el protocolo”.  

Recordemos que en el año 2012 el fallo FAL, exhortó al Estado nacional y a las provincias a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Hasta hoy, todavía 7 provincias no contaban lamentablemente con normativas propias ni adherían al protocolo de la Nación. Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Catamarca y Formosa, formaban parte de este número. 

La buena noticia, es que luego del anuncio del Ministerio de Salud de la Nación, la subsecretaría de Desarrollo Humano de la provincia de Formosa, declaró en un medio local que la provincia adhiere al Protocolo desde el año 2015 “preservando siempre a la víctima, punto por el cual no se daba a conocer la adhesión en la provincia”. 

Más allá de la lectura que puede hacerse de esta declaración, lo importante es que finalmente una provincia más se pronunció públicamente respecto de la adhesión al mismo. 

Las palabras del Ministro manifestando que “no creemos que sea fácil ni que el protocolo en sí mismo cambie la historia, pero nosotros estamos dispuesto a cambiar la historia mucho más allá del protocolo”, es un halo de esperanza que trae este nuevo gobierno, en el que el avance de reconocimientos de derechos,  la despenalización del aborto y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo ya no parecen objetivos tan lejanos ni difíciles de conseguir, y esperamos que pronto sean realidad.

Autora

Valentina Montero

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Este lunes nos presentamos como “Amigos del tribunal” en la causa que tramita ante el Juzgado N° 7 de la provincia de Córdoba, a cargo de la Dra. Susana Ottogalli de Aicardi, a raíz de la denuncia de mujeres víctimas y profesionales del área de salud primaria en contra del servicio del Hospital Provincial Materno Neonatal Dr. Ramón Carrillo.

La Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (CLIP), con el acompañamiento de la Asociación Civil Católicas por el Derecho a Decidir y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), denunció a principios de octubre el incumplimiento de la Ley Provincial Nro. 9344 de Anticoncepción Quirúrgica en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba, por la violación sistemática de la libertad reproductiva de mujeres usuarias del sistema de salud.

La presentación detalla la obstrucción histórica y sistemática del acceso a ligaduras tubarias, a través de violencia institucional y diferentes ataques a la dignidad de las mujeres que buscan acceder al servicio de anticoncepción quirúrgica.

En nuestro escrito, le acercamos al Juzgado fundamentos de hecho y de derecho relevantes para la defensa del derecho a la salud y a una vida libre de violencias. En concreto, elaboramos un breve resumen actualizado de las recomendaciones, observaciones y pronunciamientos de los organismos internacionales que supervisan la aplicación de los tratados de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional en nuestro país. 

La denegación u obstrucción al acceso a los derechos sexuales y reproductivos que involucran la vida libre de violencias, la no discriminación de ninguna índole, la planificación familiar, así como el acceso a los servicios de salud y a la información necesaria para poder ejercerlos de manera plena, constituyen actos de violencia, en especial si son ejercidos sobre mujeres.

Es deber del Estado garantizar a las mujeres el goce pleno de sus derechos y de prevenir y sancionar a quienes no facilitan o garantizan el acceso a los servicios esenciales a las mujeres, en condiciones de seguridad y accesibilidad. 

Es fundamental que la Justicia se expida a favor de la efectiva realización de los derechos humanos, en especial de los colectivos más vulnerados históricamente y en temas de esencial importancia como lo es el derecho a la salud. La denegación u obstrucción al acceso a dichos derechos constituye un grave acto de violencia hacia las mujeres, que debe cesar de inmediato, en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el nuestro país, y en respeto a los derechos humanos y nuestro ordenamiento jurídico vigente.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

En el marco de nuestro trabajo para el acceso a derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva de salud pública y respetuosa de los derechos humanos, solicitamos a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT) que actualice su nómina de medicamentos autorizados en el país, conforme a los medicamentos que figuran en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud. Además, le solicitamos que cree una lista nacional de medicamentos esenciales para la atención primaria. 

La Organización Mundial de la Salud cuenta con una Lista Modelo de Medicamentos Esenciales (LMME), que consiste en aquellos medicamentos que cubren las necesidades de atención de salud prioritarias de la población. Su selección se hace atendiendo a la prevalencia de las enfermedades y a su seguridad, eficacia y costo-eficacia comparativa. 

Dentro de la LMME del 2019 se encuentran ciertos medicamentos, que se utilizan para tratamientos en materia de salud sexual y reproductiva, que no están en el Vademecum Nacional de Medicamentos de la Argentina. Sin embargo, su incorporación resulta imprescindible para garantizar el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, y el derecho a gozar y beneficiarse de los avances científicos y tecnológicos. 

Con base en todas las normas que protegen estos derechos, a nivel local e internacional, fundamentalmente el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado por la Ley Nacional Nº 25.673, la Ley Nº 26529 de Derechos del Paciente, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y la Ley Nº 23.798  Nacional de Sida, entre otras, le solicitamos a la Administración que incorpore, y garantice la disponibilidad y acceso, de medicamentos para el tratamiento de la Interrupción Legal del Embarazo, tratamientos para el VIH, medicación para tratamientos de reemplazo hormonal, métodos anticonceptivos y medicamentos para el tratamiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). 

Asimismo, solicitamos que se cree una lista nacional de medicamentos esenciales para la atención primaria, que siga, en la mayor medida de lo posible, los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud. El Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en su informe del año 2006, indicó que “todo Estado ha de preparar una lista nacional de medicamentos esenciales recurriendo a un proceso participativo. […] Un Estado tiene la obligación básica de efecto inmediato de lograr que los medicamentos esenciales estén disponibles y sean accesibles en toda su jurisdicción”. 

Consideramos que es necesario contar con medicamentos que, en sus dosis necesarias y adecuadas, son acordes con nuestro marco normativo nacional e internacional, a la vez que resultan fundamentales para garantizar la salud de las personas que requieren estas prácticas y servicios, de manera segura y accesible para toda la población, sin discriminación alguna.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

El 28 de octubre, el Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en el marco de una disputa interminable entre agrupaciones ambientalistas, docentes rurales y el gobierno entrerriano, dictó sentencia convalidando el decreto provincial 2239/19, por el se cual se establecen ínfimas distancias de fumigación de las escuelas rurales de dicha provincia.

La disputa judicial comenzó cuando el Foro Ecologista de Paraná (FEP) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), promovieron una acción de amparo ambiental en contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación (en la causa denominada Foro Ecologista “1”). Frente aquella acción, la Cámara II sala II de Paraná, dictó una sentencia admitiendo el amparo y prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros (1.000 mts) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3.000 mts) alrededor de dichos establecimientos educativos; todo ello, hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes. Dicha sentencia luego fue confirmada luego por el Superior Tribunal de Justicia.

A raíz de esta de estos antecedentes judiciales  en el mes de enero de este año, el gobernador entrerriano mediante un decreto (Nº4407/2018), estableció una “zona de exclusión” de aplicación de plaguicidas de cien (100) metros de radio para el caso de aplicaciones terrestres y quinientos (500) metros para aplicaciones aéreas, medidas desde el centro del casco de la escuela rural. Este nuevo decreto, que notoriamente disminuía las distancias protectorias en torno a las escuelas rurales, fue nuevamente impugnado por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer vía judicial, solicitando la anulación del decreto.

Tal solicitud se basa en que el Estado de Entre Ríos estaba obligado (por la sentencia anterior) a efectuar estudios necesarios previo a establecer distancias menores, para garantizar la salud de los alumnos y del personal de las escuelas rurales. A partir de dicha acción, la Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial,  el 28 de marzo de 2019, resolvió anular el decreto referido, debido a que la Provincia no había efectuado los estudios necesarios, resolución que adoptó en similar sentido el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos el 14 de mayo de este año. 

Aun con todos estos pronunciamientos en contra, el Gobierno de Entre Ríos, mediante el decreto Nº 2239/19 (fechado el 01/08/2019), insistió en reducir las distancias de aplicación de agroquímicos en torno a las escuelas rurales. En esta ocasión estableció distancias de exclusión en relación a los cascos de las escuelas rurales, de 100 metros para fumigaciones terrestres  y de 500 metros para fumigaciones aéreas. Ante este nuevo decreto, las ong’s Foro Ecologista de Paraná y Agmer recurrieron nuevamente a la justicia interponiendo un nuevo amparo ambiental, pero esta vez en contra de este nuevo decreto, arguyendo que nuevamente se afectaba la primera de las sentencias ya analizadas. Tal acción obtuvo un pronunciamiento positivo por parte de la Sala III de la Cámara Segunda de apelaciones en lo Civil y Comercial, la cual falló a favor de los amparistas, la cual resolvió dictar del decreto en cuestión, bajo similares argumentos que aquellos que se sostuvieran ante el primer intento del Gobierno entrerriano de acotar las distancias de protección.

Ante esta última resolución, contraria nuevamente a los intereses del Gobierno de Entre Ríos, y de su intención de reducir las distancias de aplicación, éste apeló la sentencia, logrando finalmente una sentencia favorable a sus intereses, en desmedro de la protección de la salud de los alumnos, alumnas, docentes y personal de las escuelas rurales. Así, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el 28 de octubre, puso fin al derrotero judicial, dictaminando la validez del último de los decretos (Nº 2239/19).

Su principal fundamento fue que las disposiciones resueltas en el primer fallo, eran transitorias y por lo tanto no tenían el efecto de “cosa juzgada” y que dicha transitoriedad finalizaba con el dictado de este decreto. Sin embargo, y de manera casi absurda, plantea una irrisoria modificación: los 100 metros de resguardo para fumigaciones terrestres y los 500 metros para fumigaciones aéreas deben medirse, no desde el centro del casco de la escuela, sino desde una barrera vegetal a implantar a 150 metros de distancia.

Este cuestionable pronunciamiento, puso fin a la cuestión judicial en la justicia entrerriana. Las organizaciones que formaron parte de la lucha en pos de los derechos a la salud y al ambiente, optaron por continuar su camino ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, quedará en manos del máximo órgano judicial de la Argentina resolver el conflicto existente en las escuelas rurales entrerrianas, dando fin a un asunto que, sin dudas, repercutirá en todas las aulas rurales del país.

Enlaces a cada pronunciamiento judicial:

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Fotógrafo Juan Merlo, @luzdesal.fotografia

Autora

María Laura Carrizo

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

El Directorio Ejecutivo del BID aprobó el 4 de noviembre pasado el inicio del proceso para la revisión de su política de acceso a la información, cuya última actualización fue en el año 2011. Dicho proceso será abierto a consulta pública virtual y presencial, y se extenderá hasta mayo de 2020.

En 2018, el brazo de inversión del sector privado del Banco Interamericano de Desarrollo, el BID Invest , llevó a cabo una actualización de su política de acceso a la información.En 2020, será el turno del BID, encargado del financiamiento al sector público. De acuerdo al Banco, dicha actualización se llevarán a cabo en dos fases de consultas públicas:  la primera, inició el pasado 13 de noviembre, durará 45 días y al finalizar se elaborará un documento llamado “Perfil de Política de Acceso a la Información”. La segunda fase contará con 120 días para su revisión donde se incorporarán los comentarios de las consultas y se elaborará un “Borrador de Política”. Finalizado el plazo, dicho documento será presentado para la consideración y aprobación del Directorio previsto para el mes de julio del 2020.

Las consultas son abiertas y libres para toda persona que quiera participar de manera virtual respondiendo las preguntas presentadas por el BID aquí o para una participación abierta enviando un correo electrónico a consultapai@iadb.org

Por otro lado, las participaciones presenciales serán únicamente con invitación en la Sede del Banco en Washington DC y para la segunda fase se espera celebrar reuniones en países miembros prestatarios durante los meses de febrero y marzo de 2020, pero aún no se han confirmado. 

Con respecto al desempeño del Banco en cuanto a su política de acceso a la información y transparencia, de acuerdo al índice publicado anualmente por Publish What You Fund denominado “ Aid Transparency Index”,  el BID se encuentra dentro de la categoría más alta. Sin embargo, se evidencia que se encuentra en el mismo puesto desde el año 2015, por lo que no ha habido mejoras desde ese año. Esto resulta inquietante teniendo en cuenta que en el período 2011-2015 el BID escaló desde la 14° posición en el ranking hasta la 9°posición, estancandose en la 7° posición desde 2015 hasta la actualidad.

Se considera que la última revisión de la política llevada a cabo por el Banco en 2011 derivó en la aprobación de una política con altos estándares de acceso a la información y transparencia, a pesar que posteriormente la implementación de dicha política no ha resultado efectiva. Esta nueva actualización en 2020 abre una puerta para que el BID no solo fortalezca y mejore la política de 2011, sino también que avance en una mejor implementación de la misma. Sin embargo, también existe el riesgo de que la actualización derive en un debilitamiento y/o dilución de los estándares de la política actual, algo que el BID debe procurar evitar.  

Teniendo en cuenta el rol que juegan las Instituciones Financieras Internacionales como el BID en la sociedad y el impacto que generan los proyectos que financian, resulta primordial que éstas cuenten con una política de acceso a la información actualizada, eficaz y acorde a los más altos estándares internacionales en la materia; de tal manera que permita fortalecer su transparencia y gobernabilidad institucional.

Así, se espera que este proceso de actualización de la política de acceso a la información del BID culmine de manera exitosa incorporando realmente las demandas manifestadas en las consultas públicas para que dicha revisión logre aumentar los estándares y buenas prácticas del derecho de acceso a la información, que no sólo constituye un derecho humano en sí mismo; sino que también resulta fundamental para instrumentar otros derechos.

Desde Fundeps invitamos a participar del proceso y quedamos a la espera de más información respecto a las consultas públicas presenciales en Washington y el resto de los países de América Latina y el Caribe; y participaremos activamente de este proceso de actualización buscando no sólo evitar una dilución de la política sino, por el contrario, promover su fortalecimiento y perfeccionar su implementación.

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Autora

Florencia Harmitton

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

Desde el 25 al 27 de noviembre se desarrolló el octavo Foro anual de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos en Ginebra. El Foro contó con la participación de los representantes de los Estados miembros, Organizaciones de Sociedad Civil y otros actores interesados.

El Foro Anual de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos es la plataforma global de evaluación e intercambio de las lecciones aprendidas sobre los esfuerzos para que los Principios Rectores de las NU sobre empresas y DDHH no queden solo en la teoría, sino que se apliquen en la práctica. Participan más de 2000 personas entre gobierno, empresas, grupos comunitarios y sociedad civil, firmas de abogados, organismos de la ONU, academia, inversores, medios de comunicación, entre otros. 

El objetivo de las reuniones anuales del foro es servir de plataforma internacional donde los actores involucrados evalúen y analicen la aplicación de los Principios Rectores de NU. Además, se buscar promover la cooperación y el diálogo respecto a la temática de empresas y derechos humanos. La reunión la preside el Grupo de Trabajo sobre Empresas y DDHH.

Este año, el foro se focalizó en que los gobiernos demuestren avances, compromisos y planes de la aplicación del deber del Estado de proteger y fortalecer la rendición de cuentas. La agenda se concentró en lo que los gobiernos tienen que hacer en pos de fomentar el respeto a los DDHH por parte de las empresas e incentivarlas a que desarrollen un comportamiento empresarial responsable.

Desde Fundeps, la agenda de empresas y Derechos Humanos es transversal a todas las áreas. Por ello, hacemos seguimiento a los resultados de la sesiones y de los foros anuales en el marco de trabajo que realizamos sobre los Principios Rectores y el tratado vinculante. 

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