La Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación publicó un documento que condensa una serie de recomendaciones para la implementación de políticas de prevención de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes (NNyA) en las instituciones educativas. Es sumamente necesario que esas recomendaciones se conviertan en políticas públicas efectivas.

Este jueves 21 de Marzo, en la Secretaría de Gobierno de Salud, se llevó a cabo la presentación del Documento de Estándares de Entornos Escolares Saludables.

El sobrepeso y la obesidad conforman a nivel mundial un problema de salud pública grave que ha adquirido características de pandemia, la que actualmente muestra una curva ascendente preocupante en niños, niñas y adolescentes. En nuestro país, según un reciente informe publicado por la Secretaria de Gobierno de Salud en colaboración con UNICEF, el sobrepeso y la obesidad en NNyA representa la forma más prevalente de malnutrición.

En la actualidad, muchos/as niños, niñas y adolescentes crecen y se desarrollan en “entornos obesogénicos”, esto es, ambientes que fomentan el consumo excesivo de kilocalorías y nutrientes críticos como azúcares, grasas y sodio; además de ofrecer múltiples barreras para el desarrollo de actividad física y fomentar el comportamiento sedentario. Así, la falta de regulación que promueva entornos más saludables, ha favorecido en las últimas décadas al crecimiento del sobrepeso y la obesidad.

El objetivo del documento publicado por la máxima autoridad sanitaria del país es establecer estándares que guíen el proceso de sanción de leyes e implementación de programas efectivos, tendientes a transformar los “entornos escolares obesogénicos” actuales en “entornos escolares saludables”. Dado que la institución educativa es un escenario privilegiado para promover la salud y el desarrollo de una alimentación y estilo de vida saludables, se considera fundamental propiciar los entornos escolares saludables a través de una regulación integral, que defienda los derechos de los/as niños, niñas y adolescentes y que les provea una protección sustancial.

Concretamente, la Secretaría de Salud recomienda la elaboración de una normativa de entornos escolares que gire en torno a dos ejes principales: la alimentación saludable y la escuela físicamente activa.

Para la promoción de una alimentación saludable en la escuela, los comedores escolares deben cumplir con los criterios nutricionales establecidos y con los estándares de elaboración y servicio de alimentos. Por ello, resulta de suma importancia que los/as cocineros/as y ayudantes de cocina sean constantemente capacitados en temáticas relacionadas a las tareas que desempeñan.

Además de ello, es fundamental que la escuela implemente una estrategia de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN), y que promueva en los comedores hábitos saludables de comensalidad. Asimismo, debe garantizarse una infraestructura escolar que facilite el acceso a una alimentación saludable y, esencialmente, al agua segura. En lo que hace a la alimentación saludable, también resulta primordial que se regule la venta de alimentos y bebidas al interior de los establecimientos educativos -de todos los niveles y modalidades- y que, a ese efecto, se garantice que la escuela sea un espacio libre de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebida.

Igualmente, y dado que la institución escolar es el actor institucional más importante en la promoción de actividad física en la niñez y adolescencia, el referido organismo considera que la escuela debe facilitar el acceso a la práctica de actividad física, tanto en el ámbito formal como no formal, e instalar hábitos saludables y activos, incorporando estas temáticas en la formación docente, garantizando accesibilidad y seguridad en los espacios, con una mirada de inclusión.

Consideramos que las recomendaciones técnicas de la Secretaría de Salud para el diseño de políticas de entornos escolares saludables, resultan adecuadas para proteger el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes. Garantizar entornos escolares saludables constituye una obligación asumida por el Estado y una oportunidad de articulación con actores sociales y académicos. La efectiva implementación de esta política es un objetivo que sólo puede alcanzarse a través de una articulación intersectorial de diferentes actores/as del gobierno (como los sectores de Salud, Educación, Desarrollo Social, entre otros) y a través de un proceso continuo que garantice la sostenibilidad en la implementación y monitoreo de las medidas.

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Autora

Lucía Pereyra

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

 

Junto a organizaciones de trayectoria en la defensa de los derechos humanos y el ambiente de América Latina y el Caribe, solicitamos una audiencia temática ante la CIDH referida a la violación de los derechos humanos en contexto de cambio climático en la región. En Córdoba, los ciclos de inundaciones y sequías se ven agravados por la falta de planificación y coordinación de políticas que tengan en cuenta los efectos del cambio climático.

El pasado 5 de marzo distintas organizaciones de América Latina y el Caribe, entre ellas FUNDEPS, enviamos una solicitud al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Dr. Paulo Abrão, para que se realice una audiencia temática, de carácter general y de ámbito regional, sobre los impactos del cambio climático y su afectación en el disfrute de los derechos humanos en América Latina y el Caribe.

Las audiencias temáticas son espacios que se conceden a la sociedad civil para tratar asuntos de interés en la región. Los peticionarios pueden formular recomendaciones a la CIDH para que ésta luego las desarrolle. Si bien las recomendaciones que formula la CIDH no tienen carácter vinculante, suelen ser utilizadas y tenidas en cuenta por los jueces y autoridades a la hora de resolver un determinado asunto; por este motivo adquieren tanta relevancia.

La audiencia fue peticionada en forma conjunta con diversas organizaciones civiles provenientes de varios países de la región como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental –  CEMDA – (México), la Alianza Hondureña frente al Cambio Climático, Due Process of Law Foundation – DPLF – (Regional), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente –AIDA– (Regional), EarthRights International (Internacional), la Fundación Pachamama (Ecuador), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia– (Colombia), lFiscalía del Medio Ambiente – FIMA – (Chile), Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS – (Argentina), CONECTAS (Brasil), Engajamundo (Brasil) y el Instituto de Defensa Legal – IDL – (Perú). Éstas  tienen una  gran trayectoria por el trabajo que realizan en la región, específicamente en lo referido a la defensa de los derechos humanos y el ambiente. A través de esta solicitud, buscamos compartir y combatir nuestra preocupación sobre los efectos negativos que el cambio climático ya está infligiendo en el presente y su proyección en el futuro.

El objeto principal de la audiencia temática es transmitir a la CIDH, información relevante y actualizada respecto del papel que juega el cambio climático y las medidas diseñadas para combatirlo, en el disfrute de los derechos humanos reconocidos por los países de América Latina y el Caribe.

Implicancias del cambio climático en la región

Los efectos del cambio climático se despliegan en todo el mundo, llegando a irrumpir de manera contundente los sistemas sociales y ecológicos, generando un detrimento en el disfrute de una gama de derechos humanos internacionalmente reconocidos como son los derechos a la vida, a la  salud física y mental, a la alimentación, al agua y saneamiento, a una vivienda adecuada, a la autodeterminación, entre otros. Sumado a ello, provoca una profundización de las vulnerabilidades y diferencias económico-sociales preexistentes en los países y grupos históricamente desventajados.

Específicamente en el caso de América y el Caribe, esto se vuelve más notorio cuando existen actualmente varios millones de personas  que viven en el camino de los huracanes y en las zonas costeras de baja elevación, lo que las hace víctimas al aumento del nivel del mar, las mareas de tormenta y las inundaciones costeras. Mas aún teniendo en cuenta que varios países tienen una gran proporción de su población urbana viviendo en zonas a menos de cinco metros sobre el nivel del mar. A medida que las temperaturas continúan aumentando, también lo hace el riesgo de enfermedades transmitidas por vectores, como la malaria y el dengue, agravado por las malas condiciones del agua y la vivienda, afectando de esta manera el derecho a la salud de la población.

Además, la población rural pobre en general, y los grupos indígenas, en particular, son especialmente vulnerables al cambio climático debido a su dependencia a la agricultura a pequeña escala y a los recursos naturales. Adicionalmente, el cambio climático impacta de manera diferencial a más mujeres. En efecto, el análisis de censos poblacionales de desastres naturales en 141 países demostró que “si bien las catástrofes causan sufrimiento a todo el mundo, como promedio, producen más víctimas mortales entre las mujeres que entre los hombres, o bien se cobran la vida de más mujeres jóvenes que hombres”.

En el caso de Argentina, y más precisamente en Córdoba, los ciclos de inundaciones y sequías provocados por el cambio climático se ven agravados por la falta planificación y coordinación de políticas para combatir sus efectos. En el 2015, esta situación llevó a que las inundaciones producidas en casi todas las localidades de las Sierras Chicas, provocaran todo tipo de daños – estructurales de vivienda, económicos y sanitarios-, muchos aún sin resolver y, lo que resulta aún más grave, la pérdida de vidas humanas.

 

Medidas de adaptación y de mitigación no son suficientes

Los Estados de la región en numerosas ocasiones han adoptado medidas con el objeto de disminuir los efectos adversos del cambio climático. Estas son las llamadas medidas de “mitigación y adaptación”; las primeras, referidas a la intervención del hombre en la reducción de la emisión de los gases de efecto invernadero, y las segundas, aquellas que buscan moderar o evitar daños o aprovechar oportunidades beneficiosas. El problema que surge con tales medidas es que en muchos casos también resultan violatorias o afectan de manera negativa el goce de ciertos derechos humanos, como por ejemplo aquellas que limitan el acceso y uso a los recursos naturales, como la tierra, el agua y los bosques.

Por este motivo es que, luego de la entrada en vigor del Acuerdo de París (2016), todas las medidas que los Estados adopten deben «respetar, proteger y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos» y, en particular, “el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la equidad intergeneracional”.

Con la mirada puesta en la Convención Marco sobre Cambio Climático

De ser aprobada la solicitud de audiencia temática, la misma se llevará cabo durante el 172° período de sesiones de la CIDH, entre 2 y el 10 de mayo de 2019 en Kingston, Jamaica. Asimismo, la siguiente Conferencia de las Partes de la CMNUCC tendrá lugar en Santiago de Chile a fines de 2019, haciendo de la audiencia temática un preámbulo a manera de diálogo multi-actor donde se aborde esta problemática desde los derechos humanos y con una mirada regional. Contribuyendo así a una articulación de temas conducentes al mismo objetivo: el desarrollo sostenible con enfoque de derechos.

Este nuevo contexto global, donde el cambio climático supone un reto sin precedentes, requiere de la agencia innovadora de la CIDH a fin de marcar las pautas y estándares necesarios para que los Estados del continente avancen a pasos acelerados hacia un futuro con un nivel seguro de gases de efecto invernadero, que permita la estabilidad climática y con derechos plenamente garantizados.

Mientras el calentamiento mundial continúe en aumento, derechos humanos básicos se encuentran en riesgo, afectando no solo a las generaciones presentes, sino en especial a las generaciones venideras. Por todo ello, y teniendo en cuenta que la CIDH es el órgano encargado de la promoción  y protección de los derechos humanos en la región, es que estimamos fundamental que se considere la solicitud de audiencia temática presentada.

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Solicitud de audiencia temática ante la CIDH

Autora

Ananda Lavayen

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María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

El pasado 22 de febrero, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba en el marco de la causa Porta Hermanos. En esa resolución se ordenaban estudios sobre la contaminación ambiental y posibles patologías presentes en las inmediaciones de la planta de Porta Hermanos S.A.

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación presentado por la empresa Porta Hermanos S.A, revocando lo resuelto por el Juzgado Federal Nº 3 en el que se tramita la causa “CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN s/ AMPARO AMBIENTAL». En dicha resolución el Juez Vaca Narvaja ordenaba, por un lado, al Centro de Investigaciones del Medio Ambiente – Departamento de Química de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de la Plata que informe al tribunal la factibilidad de efectuar un estudio sobre la posible contaminación ambiental en la planta de Porta, y por otro, al Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la misma Universidad a los fines de evaluar la posibilidad de practicar una inspección sobre 100 personas que vivan en las proximidades de la planta para detectar posibles patologías.

El voto de la mayoría, sostiene que la aludida resolución vulnera el principio de congruencia procesal puesto que las referidas medidas ordenadas por el juez de primera instancia, no guardan correlación con el objeto del amparo presentado por los afectados. Recordemos que el principio de congruencia procesal implica que el tribunal no puede ir más allá de lo pedido por las partes ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. En este caso, la Cámara también sostiene que, aun cuando al juez interviniente le asisten las facultades previstas por el Art. 32 de la ley 25.675 – que hacen referencia a un juez con un rol activo, preocupado por la protección de un bien colectivo como es el ambiente-, las mismas se deben aplicar con restricciones. De acuerdo al tribunal, esas facultades sólo se limitan al conocimiento las posiciones de las partes, primando de tal modo el principio de congruencia por sobre tales facultades.

Ante tal panorama, cabe efectuar ciertas precisiones:

El voto analizado, sostiene que el objeto del amparo gira en torno a dilucidar si la planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos requería:

  • Habilitación para funcionar por parte de la Ex Secretaría de Energía de la Nación
  • Realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental antes de su puesta en funcionamiento

Fuente: Facebook Fuera Porta

El principio de congruencia, el principio precautorio y la perspectiva ambiental.

En primer lugar, de la lectura de la misma resolución, surge claro que el «amparo ambiental» presentado por los vecinos, tiene como objeto principal el «cese de la contaminación ambiental atmosférica» por parte de la planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos S.A. En esa línea, se solicita la clausura y cierre definitivo de la planta atento a no haber cumplido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental –»carecer de habilitación legal». Pues bien, si la pretensión se centra en el cese de la contaminación ambiental, resulta plenamente congruente determinar la existencia de tal fenómeno. En efecto, sería imposible detener una contaminación, que en los hechos no ha sido acabadamente comprobada.

Sin perjuicio de ello, el principio precautorio entra en juego ya que, aún ante la incertidumbre, el juez no podría postergar medidas eficaces para la protección del ambiente. En la resolución aquí analizada, el voto de la mayoría soslaya la pretensión de los amparistas, la que se encuentra estrechamente vinculada con las medidas ordenadas por el Juez Federal, no vulnerándose el principio de congruencia.

Las habilitaciones administrativas no pueden ser permisos para contaminar.

En segundo lugar, aun cuando el objeto del amparo ambiental sea aquel identificado por la Cámara, es decir, la necesidad de una habilitación legal, es necesario considerar que lo que subyace a los procedimientos formales administrativos de habilitación, es la protección del medio ambiente. Así, los permisos formales constituyen una presunción de inocuidad de la actividad habilitada mas no implican una permisión de contaminar y dañar el medio ambiente, por lo que, ante la comprobación de una actividad contaminante, tal presunción debe ceder.

Es decir, el debate sobre la necesidad de una habilitación o no, en el fondo, implica debatir si tal actividad perjudica al ambiente de modo tal que hubiera requerido de la prevención y/o gestión del daño a través de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (de conformidad con lo establecido en el Art. 11 de la Ley 25.675). Por esto, aún en tal objeto, las medidas ordenadas por el juez federal de 1º Instancia, resultan plenamente congruentes.

El rol preventivo de los tribunales en los proceso ambientales.

En tercer lugar, la aseveración efectuada por la Cámara de que el principio de congruencia procesal prima ante las facultades que otorga el Art. 32 de la ley 25.675 (L.G.A), resulta cuestionable, cuando no errónea.

En los procesos donde se debate la cuestión ambiental, en razón del bien protegido, los derechos en juego y la particularidad del daño, es necesario que las reglas procesales tradicionales (lease principio de congruencia) se redefinan desde la perspectiva ambiental y de derechos humanos. El juez adquiere un rol preventivo y un protagonismo activo en pos de la protección efectiva del interés general, pudiendo adoptar para ello las diligencias y medidas necesarias (Art. 32 L.G.A). En tal rol, el juez debe obrar en favor de la protección del interés general ambiental, el cual adquiere un valor preeminente, modificando las reglas tradicionales del proceso civil, a los fines de prevenir el daño ambiental, sin caer en la quietud de permitir la contaminación y consolidar de tal modo un daño ambiental irreparable. Bajo esta preeminencia, el principio de congruencia se subvierte, o cede en favor de la protección ambiental.

Cabe advertir que la resolución adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, resulta cuestionable en tanto erróneamente define el objeto del amparo ambiental como meramente formal (determinar la necesidad de habilitación legal), y soslaya principios y normas fundamentales del ordenamiento público ambiental argentino. Además, en este caso la resolución revocada simplemente ordenaba medidas para tener más información de la situación actual, algo que ha sido motivo de sucesivos reclamos públicos por parte de vecinos y vecinas de los barrios San Antonio e Inaudi.

Es lamentable que una mirada formalista y alejada de la realidad impida tener más información, para así poder investigar y evaluar mejor una situación de conflicto socio-ambiental que lleva años en nuestra ciudad.  

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Autor

Juan Bautista Lopez

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María Pérez Alsina, mariaperezalsina@fundeps.org 

Por iniciativa de la organización peruana ‘Derecho, Ambiente y Recursos Naturales’, el pasado 25 de febrero, se presentó una carta ante el Directorio de la Iniciativa para la Transparencia en Industrias Extractivas (EITI), exigiendo la publicación de información ambiental. Más de 100 organizaciones de América Latina (incluyendo a FUNDEPS), firmaron una carta que solicitaba a los miembros de esta iniciativa, hacer obligatoria la transparencia en materia de información ambiental.

El estándar EITI para la transparencia en las actividades extractivas, procura divulgar información sobre la industria petrolera, gasífera y minera. Exige la publicación de información a lo largo de la cadena de valor de la industria extractiva, desde el punto de extracción, pasando por el modo en que los ingresos siguen su camino hacia el gobierno; hasta cómo benefician al público en general. Esto incluye cómo se adjudican y registran las licencias, quiénes son los beneficiarios reales de dichas operaciones, cuáles son las disposiciones legales y fiscales, cuánto se produce, cuánto se paga, cómo se distribuyen esos ingresos, y cuál es la contribución a la economía, incluyendo el empleo.

Se trata de una iniciativa multilateral a la que los gobiernos se adhieren de manera voluntaria, y garantizando la participación de la sociedad civil y empresas del sector extractivo.

No obstante, y a pesar de la impronta de esta iniciativa, el estándar actualmente carece de requerimientos sobre la obligatoriedad de publicar información relacionada a los costos e impactos ambientales de la actividad extractiva. Es necesario contar con información, por ejemplo, sobre la cantidad de agua que un proyecto minero consume, multas que pagan las corporaciones por violaciones medioambientales, información sobre las evaluaciones de impacto medioambiental, planes de mitigación, entre otros. Estos datos son cruciales para evitar el daño irreversible al medio ambiente y la vulneración de los derechos de aquellas personas afectadas por la actividad extractiva.

Durante la semana del 25 de febrero, el Directorio de EITI se reunirá en Kiev, Ucrania; para revisar las provisiones del estándar actual. Las organizaciones de la sociedad civil en América Latina enviaron una carta exigiendo que luego del proceso de revisión se incorporasen nuevas directrices que garanticen que:

  • Se divulgue información a nivel proyecto, con relación a todas las evaluaciones sociales y ambientales, mostrando el verdadero impacto de la actividad extractiva en ecosistemas y comunidades.
  • Se divulgue información ambiental y social sobre pagos y gastos, incluyendo estudios de impacto, derechos adquiridos, licencias, multas, compensaciones y remediación.
  • Se divulgue información sobre todas las licencias y autorizaciones ambientales, desagregadas por compañía y proyecto. Incluyendo de qué manera las autoridades monitorean los compromisos e información medioambientales.

Argentina se ha unido oficialmente a EITI el 27 de febrero de 2019. De robustecerse el estándar con las demandas hechas por la sociedad civil, redundaría en una mejora sobre la generación y publicación de información medioambiental en nuestro país.

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Sitio WEB de EITI

Carta enviada al Directorio de EITI

Environmental Reporting: Key to Transparency

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Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

 

Junto a Comunicar Igualdad presentamos los resultados de una investigación realizada en 2018 sobre sector publicitario, desde las instituciones educativas, sindicatos, asociaciones profesionales y agencias de publicidad en Córdoba y Buenos Aires.

La presente publicación se enmarca en un proceso de investigación de más de tres años, llevado a cabo por la Asociación civil Comunicación para la Igualdad y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables – FUNDEPS – que aborda la problemática de la desigualdad en el ámbito de la comunicación, desde el acceso a la participación, información y justicia de la ciudadanía en las políticas públicas (2012/2016 y 2018), hasta el acceso a la igualdad en el acceso a las oportunidades en las estructuras organizativas del mundo de los medios, y en este caso, del sector de la industria de la publicidad.

Los medios de comunicación y la industria de la publicidad, como actores esenciales en la elaboración de contenidos, son espacios que ostentan un gran poder, no sólo comercial o como instituciones culturales, sino que se establecen como formadores de opinión, productores, reproductores y transmisores de valores, estereotipos, significados y del sentido común, al tiempo que definen aquello que es considerado como relevante, normal, discutible y aceptado o rechazado socialmente. Es fundamental entender en este sentido a la preocupación a nivel global sobre la problemática de la desigualdad en el acceso a las oportunidades de mujeres y personas de la comunidad LGTTTBIQ+.

Ya en 1995, en la Plataforma de Acción (PAB) de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, se estableció como objetivo estratégico, dentro de su apartado J, la necesidad de “Aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías de comunicación”. Entre otros, este es un compromiso que los Estados y la sociedad civil asumieron a fin de avanzar en el proceso hacia una real igualdad entre los géneros.

Más cerca en el tiempo, en el 62° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que en marzo de 2018, se trató como tema de examen: La participación de la mujer en los medios de difusión y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el acceso de la mujer a ellos, así como sus repercusiones en el adelanto y la potenciación del papel de la mujer y su utilización con esos fines.

De la misma manera, y como se analizará a lo largo del presente, los Principios de Yogyakarta, que aborda desde 2007 la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, en su apartado 19, recomienda a los Estados asegurar que tanto la producción como la organización de los medios de comunicación regulados por el Estado sea pluralista y no discriminatoria en lo que respecta a asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, como también que en la contratación de personal y las políticas de promoción, dichas organizaciones no discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.

En este marco, quienes presentamos este informe, realizamos una investigación a lo largo de 2018, con el objetivo principal de conocer la estructura laboral y las políticas de género de las agencias de publicidad, asociaciones profesionales, sindicatos e instituciones educativas vinculadas al sector publicitario de Argentina. Los resultados dan cuenta de la representación de género en sus ámbitos de funcionamiento, en la elaboración de contenidos y en puestos de toma de decisión. El abordaje es un complemento necesario a fin de entender la realidad completa que abarca a la problemática de la comunicación, desde una perspectiva de géneros

Para la realización del informe, fueron realizadas entrevistas, en la ciudad de Buenos Aires y de Córdoba, a: responsables de las áreas de recursos humanos o similares de agencias de publicidad; directivas/os de universidades que incluyen carreras de relacionadas al sector publicitario; y sindicatos y a trabajadoras/es de ese entorno. Asimismo, se recabaron datos se recolectaron datos de fuentes oficiales de información.

Recomendaciones

A partir de las conclusiones obtenidas en la investigación, y de las sugerencias de democratización de las organizaciones realizadas por las/os trabajadoras/es de publicidad e integrantes de sindicatos entrevistadas/os, se han elaborado las siguientes recomendaciones.

GENERALES

  • Todos los actores involucrados, y en estrategias colectivas, deben implementar medidas para transversalizar la perspectiva de género. Esto permitirá:
    • Desnaturalizar los mensajes estereotipados que promueven la discriminación y la violencia.
    • Respetar el principio de autodeterminación de identidades y orientaciones sexuales promover imágenes, caracterizaciones y discursos que visibilicen y sean respetuosas de la diversidad de identidades de género, orientaciones sexuales, así como la diversidad de cuerpos, necesidades y estilos de vida.
  • Es importante repensar en todos los ámbitos de la industria publicitaria la promoción del trabajo con las audiencias.

PARA LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD

  • Promover una participación diversa e igualitaria en cuanto a géneros al interior de las agencias de publicidad, especialmente en espacios de toma de decisión.
  • Diseñar de estrategias para la reducción de la segregación horizontal[1] y vertical[2], que eliminen los prejuicios y discriminaciones de género y logren un real acceso a las oportunidades para todas las personas por igual en todas las instancias del desarrollo profesional.
  • Implementar acciones positivas, reales y concretas, para la inclusión de personas del colectivo LGTTBIQ+ en la industria.
  • Cumplir acabadamente con las leyes laborales en relación al pago de horas extras y servicio de cuidado infantil, ambos derechos otorgados por ley que afectan sustancialmente la distribución por género en las diferentes áreas de la industria.
  • Realizar capacitaciones en temas de género, respecto de la elaboración de los contenidos de las piezas publicitarias, como de la necesaria democratización de las agencias desde esta perspectiva.
  • Crear oficinas para el monitoreo y diagnóstico de los temas de los temas de género y el diseño de políticas internas, como también para el abordaje de los problemas vinculados al acoso laboral y la violencia de género.
  • Adoptar una agenda temática proactiva en derechos humanos y género en los contenidos de las piezas publicitarias.

PARA LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y SINDICATOS

  • Reforzar la real representación del sector de trabajadores/as de la industria publicitaria, que responda a sus necesidades de modo democrático y con alcance real y en todo el país.
  • Incluir la perspectiva de género como elemento central de la construcción de las medidas a adoptar, tanto en el reclamo por el real cumplimiento de los derechos de los/as trabajadores/as, como en la conquista y avance de aquellos no reconocidos.
  • Fomentar, por parte de las asociaciones profesionales, la perspectiva de género entre quienes trabajan en la industria y, sobre todo, entre las y los anunciantes.
  • Desarrollar políticas de género dentro de las asociaciones profesionales, para promover este enfoque con vistas a la democratización de la industria.
  • Promover la perspectiva de género en instancias de premios y concursos publicitarios.

PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

  • Diseñar estrategias para democratizar las estructuras directivas como los planteles docentes de las escuelas y universidades vinculadas a la publicidad, con foco en la necesidad de mayor inserción de docentes mujeres y de personas trans.
  • Incluir la dimensión de género como temática obligatoria de la construcción curricular de las carreras correspondientes al sector publicitario.
  • Crear espacios donde denunciar y abordar situaciones de violencia de género y acoso y áreas específicas para el diseño de políticas educativas de género.
  • Establecer acuerdos con agencias de publicidad para la promoción de estudiantes mujeres y trans en las mismas.

PARA EL ESTADO

  • Generar campañas de concientización para toda la sociedad y consultar fuentes especializadas. Para ello será necesario trabajar de forma conjunta con diferentes actores: instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, áreas gubernamentales, especialistas, medios de comunicación y empresas de publicidad.
  • Ampliar el espectro protectorio de las políticas públicas de comunicación y género, con atención específica a la dimensión de la publicidad.
  • Implementar acciones afirmativas para promover la integración laboral de mujeres y personas del colectivo LGTTBIQ+ en las agencias de publicidad y comunicación institucional del sistema público: cupos, programas de pasantías, formación para la inclusión, entre otras.
  • Diseñar medidas que importen acciones afirmativas para promover la integración laboral de mujeres y personas del colectivo LGTTBIQ+ en agencias privadas de publicidad: incentivos fiscales y otorgamiento de apoyos económicos a aquellas que dispongan de políticas concretas para la promoción de la igualdad de género.
  • Generar estrategias de fomento de pequeños emprendimientos publicitarios orientados a colectivos de mujeres y trans.
  • Ampliar la normativa vinculada a las licencias por paternidad y de las licencias para cuidado de personas, independientemente de su identidad de género.
  • Promover una cultura de democratización de las organizaciones, a través de campañas, sensibilizaciones, capacitaciones y programas específicos destinados a la industria publicitaria, como al sector de la comunicación en general.

PARA LA SOCIEDAD CIVIL

  • Generar más espacios que representen al sector publicitario dentro de las organizaciones de la sociedad civil, que puedan abordar los desafíos de la problemática y puedan lograr mayor capacidad de incidencia a los fines de la democratización de la industria.
  • Monitorear de modo constante el accionar de las agencias, sindicatos, Estado y universidades, a fin de dar cuenta de la realidad del sector publicitario y promover medidas concretas para su abordaje.

El acceso a la igualdad de oportunidades es una de las grandes deudas de nuestra sociedad, y por ello es necesario seguir rompiendo con las estructuras de poder que invisibilizan y excluyen. Es de fundamental importancia seguir caminando hacia una democracia igualitaria, que reconozca de modo inclusivo los derechos de toda la ciudadanía. El sector publicitario es un importante actor social. Si los contenidos que se generan, y sus mecanismos de funcionamiento se  democratizan hacia una real inclusión, se habrá roto una barrera enorme para alcanzar una real igualdad para toda la sociedad.

[1] Preeminencia de varones en las áreas de Creatividad, Tecnología y Producción entre otras; y de mujeres en Administración, Cuentas y Planning.

[2] Preeminencia de varones en cargos directivos de la mayoría de las áreas y, sobre todo, en las Direcciones Generales, Coordinación y entre CEOs.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Cecilia Bustos Moreschi – cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

En un relevamiento realizado por FUNDEPS y ALIAR en el conocido festival de música «Cosquín Rock» se detectaron acciones que violan la normativa nacional y provincial sobre publicidad de productos de tabaco.

En Argentina, la Ley Nacional N° 26.687 prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación; pero contempla excepciones como el interior de los puntos de venta y las comunicaciones directas a mayores de 18 años, cuando se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad. La provincia de Córdoba adhirió a la ley nacional a través de la ley n° Nº 10026.

A pesar de estas restricciones, la industria continúa promocionando productos de tabaco, con estrategias que se dirigen especialmente a adolescentes y jóvenes. Se puede advertir, por ejemplo, su presencia en espectáculos de música y fiestas nocturnas, eventos donde predomina el público joven.

En el Cosquín Rock, desarrollado el pasado 9 y 10 de febrero, se pudieron identificar diferentes tácticas.  Por un lado, una gran cantidad de promotores y promotoras, jóvenes con vestimenta homogénea que portaban una bandeja colgada con un aviso publicitario fijo y luminoso, y exhibían los cigarrillos. Esto les daba una visibilidad masiva en todo el predio.

Por otro lado, su consumo era incentivado mediante una promoción especial: comprar paquetes box de cigarrillos permitía acceder a cerveza  a un costo inferior al de venta en los locales autorizados. Además, comprando cerveza a quienes vendían cigarrillos, se evitaba la larga espera para pagar por la misma en otros puntos de venta.

La marca que se publicitaba era Rothmans, perteneciente al grupo BAT (British American Tobacco) y los cigarrillos eran saborizados, mecanismo que de forma clara intenta atraer a nuevos consumidores y consumidoras, buscando asociar al tabaco a sabores conocidos. La edad de las personas que asistían no era controlada, por lo que niños y niñas también estaban expuestos/as a estas estrategias.

Este tipo de prácticas se encuentran prohibidas de acuerdo a la ley n° 26.687 y de forma específica según lo dispuesto por el decreto reglamentario n° 602/13 que contempla expresamente la prohibición de publicidad en espacios de uso público y de descuentos promocionales.

Desde FUNDEPS y como integrantes de la Alianza Libre de Humo de Argentina (ALIAR) denunciamos ante la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, esta situación.

En este contexto, urge avanzar en regulaciones que prohíban de manera completa la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, tal como lo reconocen prestigiosas instituciones de salud pública y el Convenio Marco de Control de Tabaco, un convenio de salud pública ratificado por 181 países del que Argentina no es parte.

La promoción de cigarrillo en el Cosquín Rock responde a una serie de estrategias que apuntan al público joven. Permitir este tipo de publicidad en eventos musicales y fiestas nocturnas implica seguir fortaleciendo la idea del cigarrillo como producto ligado a la diversión, la independencia, la rebeldía, la libertad… desconociendo su naturaleza adictiva y mortal. Aún hoy, el tabaco sigue siendo la principal causa de muerte prevenible en Argentina.

Más información

Acciones publicitarias de las tabacaleras en sitios web y eventos | FIC Argentina

Autora

Julieta Segura

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La editorial “Niñas madres con mayúsculas” del diario La Nación comienza extrapolando la lucha de los “pañuelos verdes” (en referencia a la Campaña por la legalización del aborto) con el ejemplo de niñas que decidieron llevar adelante sus embarazos.

El texto abunda en nociones estereotipadas de la maternidad, hablando de “instinto de madre” y “lo que es natural en la mujer”. Además, minimiza y naturaliza el abuso sexual en la infancia, calificando como “nada deseada ni deseable” la “forma en que se gestaron los embarazos”, pero enalteciendo a aquellas niñas que los llevaron adelante, resaltando que es “admirable y emocionante ver desplegarse el instinto materno”.

“Admiración hacia las niñas madres, madrazas por cierto. Tristeza para las «abuelas abortistas» que felizmente no lograron su criminal propósito”, continúa el texto, calificando de “criminales” a aquellas “abuelas” (madres de las niñas víctimas de violación) que hacen efectivo el derecho de sus hijas a acceder a la interrupción legal del embarazo por causal violación.

Cabe destacar que poco después de que fuera publicada la nota, numerosos organismos y organizaciones de la sociedad civil expresaron su rechazo. Amnistía Internacional Argentina afirmó que la editorial desconoce los derechos humanos de las niñas y que la mayoría de los de niñas menores de 15 en nuestro país “son embarazos infantiles forzados como consecuencia de situaciones de abuso sexual y violencia que afectan gravemente la integridad psíquica y física de niñas.”

En el mismo sentido se expresó UNICEF y aseguró que “el embarazo en la infancia no está vinculado al “instinto materno”, es abuso sexual y por tanto el embarazo es forzado. Los adultos (familia, Estado, instituciones) son responsables de proteger a las niñas y niños frente al abuso sexual.”

La Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Yael Bendel, también hizo pública su postura y aseveró: “Es muy grave que en tiempos donde los infanticidios de niñas, los abusos sexuales y como consecuencia de ello, los embarazos producto de estos abusos, existen editoriales como éstos que banalicen y romanticen estos graves delitos. Como organismo de protección de derechos repudiamos todos los términos de esta nota. Porque vulneran derechos. Porque más que celebrar las consecuencias dramáticas corresponde prevenir la violencia y sancionar las conductas delictivas”.

Asimismo, numerosos/as trabajadores/as del medio expresaron su rechazo a la nota y se manifestaron en sus redes personales afirmando: “Como trabajador/a de LA NACION rechazo las palabras del editorial «Niñas Madres con mayúsculas». Una niña embarazada es una niña violada. #NiñasNoMadres”.

El mismo medio a través de su diario digital se expresó horas más tarde enumerando las mencionadas críticas y el rechazo a la editorial en cuestión. “LA NACION lamenta que se haya interpretado el texto como un mensaje de alguna forma tolerante hacia los abusos a menores, algo que, como el mismo editorial señalaba, es a todas luces repudiable”, finaliza la nota, que lejos de hacer un pedido de disculpas apropiado con la correspondiente rectificación, atribuye el mensaje discriminatorio, estereotipante y apologético de la editorial a la mera interpretación del lector.

En el documento que se adjunta se ponen en evidencia todas las violencias en las que incurre la nota editorial, como también la reproducción abusiva de nociones contrarias a los derechos humanos. Estas conductas realizadas por los medios de comunicación se constituyen como violencia mediática y simbólica, y son una peligrosa herramienta para desinformar  y crear valores de conducta que son nocivos para la ciudadanía.

Documento Crítica fundamentada a la nota “Niñas madres con mayúsculas”

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

 

La Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes, una red de organizaciones de la sociedad civil creada con apoyo de UNICEF Argentina, se pronunció a favor de la adopción por parte de nuestro país de un etiquetado frontal de advertencias, como fue sugerido por la Secretaría de Salud de la Nación.  Asimismo, instó a convertir dichas recomendaciones en políticas públicas efectivas que eleven los estándares de protección del derecho  la salud y la alimentación adecuada.   

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%.  Esta situación demuestra la necesidad de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

En este sentido, prestigiosas organizaciones de salud pública y comités de derechos humanos, han sugerido la adopción de un etiquetado frontal de alimentos como política de probada efectividad para prevenir la obesidad y el sobrepeso.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. En este contexto, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad coordinó un debate y el posterior posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina.

Desde la Coalición, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud de la Nación, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de la OPS. Instamos a que estas recomendaciones se traduzcan en políticas públicas efectivas para la protección del derecho a la salud y la alimentación adecuada a través de regulaciones vinculantes.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

 

La publicidad oficial es un mecanismo muy valioso de comunicación entre los gobiernos y la ciudadanía que tiene como objetivo el acceso a información pública y la rendición de cuentas. Ahora bien, el uso de la publicidad oficial para campañas personales ya es una tradición en Argentina, que no reconoce diferencias entre partidos políticos ni años electorales. Tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, la publicidad oficial es un instrumento utilizado con fines propagandísticos.

Usar recursos públicos para promocionar la imagen de los funcionarios es categóricamente inaceptable. Se entiende, en primera instancia que este tipo de prácticas implican el financiamiento de empresas personales con el ‘dinero de la ciudadanía’. En segunda instancia, significa el abuso de poder por parte de aquellos a quienes el pueblo ha confiado su representación. En una tercera instancia, situaciones de estas características vuelven difusos los límites entre el Estado y el partido político gobernante; lo que en definitiva se opone a los valores democráticos y republicanos.

De acuerdo con ADC (Asociación por los Derechos Civiles), la corrupción en el uso de la pauta oficial puede reflejarse en diferentes situaciones, una de ellas, en el ejercicio de propaganda partidaria. En este sentido, la publicidad oficial debería ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población respecto de información de interés público. América Latina presenta como elemento común, sin embargo, la utilización propagandística de la pauta oficial, como herramienta de promoción de funcionarios o candidatos oficiales.  Se trata de una práctica que, en la mayoría de los casos, atraviesa los distintos niveles de gobierno.

En Argentina, la ley 25.188 de Ética en la Función Pública, regula, en su artículo 42 este tipo de prácticas: la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.

En el país, son pocas las provincias que cuentan con normas que regulen la publicidad oficial. Entre ellas se encuentran la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Río Negro y Santa Fe. Por ende, la ley de de ética pública es el único marco legal con el que se cuenta en muchos casos. En Córdoba, al no existir una normativa de estas características, se convierte al escenario político cordobés en una suerte de terreno liberado para la existencia y utilización de la publicidad oficial con fines que rebasan la mera información y rendición de cuentas hacia el ciudadano. Hacia dentro de la provincia, numerosos municipios han sido testigos de la práctica proselitista de utilización de la pauta oficial, con la finalidad de promocionar gestiones gubernamentales en ejercicio del poder. No obstante, algunas localidades, han logrado sancionar ordenanzas que buscan transparentar las políticas para del dinero estatal en publicidad oficial.

Qué sucede en Córdoba:

Cómo ya se ha mencionado, en Córdoba no existe normativa que regule el uso de la publicidad oficial y que por ende sancione la propaganda política que pudiera hacerse a partir de ella.  Algunos municipios sin embargo, han reconocido la necesidad de contar con ordenanzas que limiten este tipo de prácticas.

Villa de Soto, Villa General Belgrano y Río Tercero han sido algunas de las localidades cordobesas que han avanzado con este tipo de normativa.  Todas sus ordenanzas reconocen una situación normalizada de utilización de los espacios públicos para la propaganda personal.  Por tal motivo, los textos de estas normas establecen que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas deberán tener carácter educativo, informativo, de orientación social o rendición de cuentas. No pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos, ni símbolos partidarios, salvo cuando razones de carácter institucional impongan otra modalidad.

Gran parte de las normas mencionadas en el párrafo anterior, han tenido su germen en el descontento de los vecinos de dichas localidades, quienes se han visto bombardeados de publicidad partidaria en espacios que no debieran estar cooptados por ella. También, vecinos de la localidad de Bialet Massé han denunciado en varias oportunidades la utilización indebida de la pauta oficial (ya que se ha incluido indiscriminadamente el nombre del intendente de la localidad), e incluso han intentado promover una ordenanza de características similares a las ya mencionadas. Sus iniciativas, empero, no tuvieron frutos positivos. Lo mismo sucedió en las localidades de Cosquín y Pilar.  

Particularmente, la ordenanza presentada en Cosquín, es de las más completas ya que no solamente busca limitar el uso de la publicidad oficial, sino que establece los principios que la publicidad debe respetar (transparencia, pluralidad de medios, razonabilidad en el gasto, igualdad, accesibilidad, sustentabilidad ambiental, entre otros). De igual forma, el proyecto de ordenanza detalla exhaustivamente los objetivos que la publicidad oficial debe tener. Los motivos para vetar esa ordenanza no fueron claros.

Es importante mencionar que a diferencia que la provincia, la ciudad de Córdoba cuenta con una ordenanza de estas características, se trata de la ordenanza de ética pública, que al igual que las demás normas mencionadas, previene la aparición de figuras públicas en propagandas de gestión y/o anuncios de gobierno.

Para qué es importante la regulación de la publicidad oficial:

En Argentina pareciese que la máquina publicitaria con fines electorales está en funcionamiento constantemente, limitando las posibilidades de competencia de la posibles y/o futuras opciones electorales. A nivel nacional, la Ley 26.5713 estipula que los partidos políticos no pueden contratar espacios audiovisuales para hacer campaña y sólo pueden utilizar aquellos espacios provistos por el Estado y asignados mediante sorteo. Situación que los ubica en desventaja, considerando las prácticas desleales puestas en marcha por el oficialismo durante las épocas no eleccionarias. Si bien el argumento para sostener esta norma es válido, ya que apunta a la igualar las condiciones de acceso a los medios, sin regulación de la publicidad oficial, el efecto genera una gran asimetría en la competencia política.

¿Qué papel ocupa la sociedad en este diagrama? La ciudadanía se ve inundada de publicidad con fines electoralistas y con poco contenido informativo. En términos de transparencia, existe una enorme dificultad para obtener respuestas sobre montos, beneficiarios, y criterios de distribución de la pauta. A nivel nacional, la entrega de información varía año a año con una tendencia a la restrictiva en esta materia. En Córdoba ciudad y provincia esto se desconoce, y se agrava cuando se tiene en consideración la falta de legislación sobre esto. En un 2019 electoral, con un proyecto de ley para financiamiento de partidos políticos de cara a ser discutido, es menester poner foco en estas prácticas que quitan legitimidad a las gestiones gubernamentales. Asimismo, es momento de poner sobre la mesa la discusión sobre la necesidad de contar con una ley de ética pública a nivel provincial.

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

El pasado 7 de enero, el mundo se sorprendió ante la intempestiva renuncia del presidente del Banco Mundial, Jim Yong Kim. Con tres años por delante para finalizar su segundo mandato, Kim dio un paso al costado para tomar una posición dentro del sector privado. Un posible conflicto de interés y transparencia en la definición del liderazgo del Banco, temas claves.

De manera abrupta e inesperadamente, el presidente del Banco Mundial (BM) Jim Yong Kim, renunció a su mandato para emprender un nuevo trabajo en el sector privado. De acuerdo con el comunicado oficial del BM, durante el mandato de Kim se puso especial atención a las inversiones en infraestructura. Él aseguraba que la clave para el avance de las naciones en desarrollo era el apoyo y la inversión en éste sector.  Por esta razón, Jim Yong decidió dar un paso al costado argumentando que su trabajo por el desarrollo mundial sería más fructífero desde la firma ‘Global Infrastructure’, una multinacional especializada en las inversiones en infraestructura para los sectores de agua, energía, transporte y residuos.

La salida de Kim no ha pasado desapercibida, y numerosas organizaciones de la sociedad civil alrededor del mundo han enfatizado el posible conflicto de interés existente en la sorpresiva decisión de Kim y se preguntan ¿qué pasará a partir de esto? En particular, han planteado una serie de preocupaciones:

  • El financiamiento para el desarrollo a través del sector privado

De acuerdo con el ahora ex-presidente del BM, a nivel mundial existe un déficit en infraestructura que rondaría el trillón de dólares. Este monto, de ninguna manera puede ser cubierto, ni siquiera con el portafolio de todas las instituciones de financiamiento para el desarrollo (IFIs) juntas. A este respecto, Kim, durante su mandato, ha tratado de lograr que el financiamiento para el desarrollo, dejase de estar orientado hacia el sector público, para virar hacia el sector privado. De esta forma, el BM y otras IFIs, han aumentado su cartera de inversiones hacia los intermediarios financieros y otras empresas/corporaciones privadas. La decisión de Kim de continuar su carrera profesional en el sector privado genera dudas respecto del interés de fondo en la decisión de orientar el Banco Mundial hacia el sector privado. En otros ámbitos de interacción entre el sector público y el privado existen períodos ventana durante los cuales quienes tienen roles de toma de decisión tienen vedado cambiar de sector (“cooling off periods” en inglés). La inexistencia de un mecanismos similar en el Banco Mundial inevitablemente pone en tela de juicio algunas de las decisiones de Kim que en la práctica ampliaron el financiamiento al sector privado.

El cambio hacia el financiamiento privado, si bien podría ser beneficioso en términos económicos y financieros para los Estados, mantiene preocupaciones por la sostenibilidad ambiental y el respeto por los derechos humanos (DDHH). En el último tiempo parece observarse una correlación positiva entre el aumento de los proyectos financiados por empresas y el crecimiento de los impactos negativos sobre la vida de las personas y el medioambiente. Además, es importante recordar que durante el mandato de Kim, la revisión de las salvaguardas sociales y ambientales del BM – la normativa que establece criterios para los proyectos que el Banco Mundial puede apoyar – , lejos de representar un robustecimiento de la política, significó la transformación de estos estándares, un marco normativo mucho más laxo. La renuncia de Kim entonces, deja abierta la puerta para preguntarse si el próximo presidente del BM tendrá como prioridad el financiamiento privado, y si fuese así, de qué manera la institución podrá adaptarse a las normas internacionales y nacionales en lo que refiere al respeto de los DDHH.

  • La transparencia y la rendición de cuentas a nivel institucional en IFIs

Otros interrogantes que han surgido luego de este suceso, tienen que ver con el próximo presidente del BM y su proceso de selección: ¿Quién lo sucederá? ¿Cómo será el proceso para elegir al próximo presidente? ¿Será el gobierno de los Estados Unidos el encargado de apuntar a la persona que asuma la presidencia , tal y como ha sucedido en anteriores oportunidades? ¿De qué manera se puede asegurar una gobernanza del BM más transparente a la hora de elegir a sus autoridades?

A nivel mundial existe un acuerdo tácito que, desde el inicio del sistema Bretton Woods, ha dispuesto que la cabeza del Banco Mundial sería definida  por Estados Unidos y la del Fondo Monetario Internacional (FMI) por Europa. A lo largo de los años, esto se ha respetado a rajatabla, siendo la Casa Blanca, la que ha apuntado al presidente del BM. Kim no fue la excepción a esta práctica y fue nominado por el gobierno de Barack Obama. Este proceso que ha venido teniendo lugar poco tiene de transparente y siempre ha terminado por transformar al BM en un brazo ejecutor de las políticas del  gobierno estadounidense. En los tiempos que corren, un presidente del BM nombrado por la administración de Donald Trump sería riesgoso a la hora de pensar en la performance de esta institución respecto a temas como el cambio climático y los DDHH en general.

Más allá de los efectos de un presidente del BM apuntado desde el gobierno de Trump, la salida de Kim abre una serie de cuestionamientos sobre la gobernanza del banco y la transparencia en la designación de sus autoridades. Es menester que se instaure un proceso de selección transparente en el que todos los candidatos y las candidatas tengan igualdad de oportunidades de ocupar el cargo. La silla de la presidencia del BM deberá ser ocupada por una persona auténticamente idónea y que tenga por prioridad la ejecución de  inversiones bajo el paragua del desarrollo sustentable y los DDHH. La historia de secretismo detrás de cada presidente del BM ha impactado en la credibilidad de la institución. Esta vacante, ahora, significa una oportunidad para que el BM se re-posicione dentro del sistema internacional como un actor independiente.

De aquí en adelante

La partida de Kim hacia ‘Global Infrastructure Partners’ (GIP) ha suscitado dudas respecto a la aparición en puerta de un posible conflicto de interés. La multinacional GIP se encarga de invertir en infraestructura para economías en desarrollo, siendo este el principal sector de interés del BM. Es relevante hacer un seguimiento de acuerdos plausibles de ser concretados entre ambas instituciones.

En lo que refiere a la vacante para presidente, el BM ha anunciado un proceso de nominación de candidatos que estará abierto hasta mediados de marzo de 2019. La sociedad civil estará atenta y haciendo un seguimiento detallado de todo lo que ocurra para buscar la transparencia del proceso. Quedará por ver, una vez seleccionado el/la próximo/a presidente, cuáles serán sus lineamientos principales de gestión y si estos responden a las verdaderas necesidades de desarrollo de las comunidades y poblaciones alrededor del mundo.

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Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

 

La Defensoría del Público respondió a la denuncia que hicimos en contra de “El Show de la Mañana”, emitido por Canal 12, por contenidos que espectacularizan una situación de clara violencia hacia una niña de 12 años.

El 19 de julio, en el programa “El Show de la Mañana”, se emitió un contenido que registraba un episodio de violencia padecido por una niña de 12 años por parte de una mujer en la vía pública.

La Defensoría expresó que, “si bien, tal como expresa la consulta, se advierte una mirada crítica y condenatoria de los hechos violentos por parte de los y las integrantes del programa, la exhibición del video bajo la modalidad en la que se realiza, redunda en la espectacularización de un suceso de violencia grave padecido por una niña”.

Como corolario de la denuncia y del proceso iniciado, la Defensoría del Público se propuso realizar una actividad de capacitación dirigida a las y los integrantes del programa, y a todas aquellas personas del canal que deseen participar, en función de las actividades que desarrollan en los programas. La capacitación tuvo lugar en las instalaciones de Canal 12 el día 7 de diciembre.

Durante la actividad, se capacitó en particular sobre los lineamientos para la emisión de contenidos en horario apto para todo público, a los fines de proteger los derechos de la niñez en los abordajes periodísticos, dado que fue lo que motivó el reclamo inicialmente. Sin embargo, la Defensoría aprovechó la instancia con los y las integrantes del programa, así como todo el personal de Canal 12 que quisiera sumarse para capacitar sobre otros temas relacionados a los derechos de las audiencias.

En particular, se brindaron recomendaciones para la cobertura de hechos relacionados a violencia contra las mujeres. Se profundizó en la temática de no discriminación por motivos de género u orientación sexual, a los fines de desnaturalizar los discursos que reproducen la desigualdad. Por último, también se abordaron cuestiones relativas a la salud mental y al suicidio.

Es muy importante el accionar de la Defensoría del Público ya que opera como enlace entre la ciudadanía y los medios audiovisuales, a través del diálogo con distintos actores, para motivar la reflexión sobre las temáticas, así como encontrar soluciones y mecanismos de reparación para los derechos afectados. Su accionar provee garantías legales para las audiencias de radio y televisión, así como los medios comunitarios, grupos campesinos y pueblos originarios.

El organismo se encuentra en la misma situación de acefalía desde 2016, que hace casi tres años no le permite implementar la totalidad de sus funciones. Mientras se cuenta con un titular temporario, designado hasta Marzo de 2019, la Defensoría sigue realizando su trabajo, en tiempo prudencial, contemplando los derechos de las audiencias y promoviendo una comunicación inclusiva y de derechos humanos. Sin embargo, la situación de acefalía no sólo pone en riesgo los derechos de las audiencias, sino que perjudica también las políticas públicas que promueven la comunicación desde una perspectiva local y comunitaria. Esperamos que la Comisión Bicameral responsable de la designación de un defensor/a, actúe y designe a una persona idónea para esta función, habilitando el pleno funcionamiento de este organismo.

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Nota Defensoría del Público -612-2018

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

La empresa Arcor presentó un informe ante la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) argumentando que la campaña “tu porción justa” es respetuosa de la legislación vigente y no vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El pasado 21 de diciembre recibimos una comunicación de la Defensoría de NNyA de la provincia de Córdoba, organismo ante el cual presentamos una denuncia por la campaña autodenominada “Tu Porción Justa” de la empresa Arcor. Dicha campaña vulnera el derecho a la salud y la alimentación adecuada de niñas, niños y adolescentes, al promover el consumo de productos altos en nutrientes críticos.

En dicha comunicación, la Defensoría nos puso en conocimiento de que la empresa Arcor, haciendo uso de su derecho a réplica, había presentado un informe argumentando que dicha campaña es respetuosa de la legislación vigente y no vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, la Defensoría sugirió convenir una reunión entre FUNDEPS y Arcor para acercar posiciones.

Por otro lado, en el marco del derecho del consumidor, en la primera audiencia de conciliación llevada a cabo en sede extrajudicial, solicitamos a la empresa Arcor los estudios de mercadeo y los fundamentos científicos sobre los que fue ideada la campaña, así como también los contactos de nutricionistas y profesionales que la apoyaron, a los fines de comprender mejor la evidencia científica mencionada por la empresa. Dicha información no fue suministrada por la empresa, tras celebrarse la segunda audiencia de conciliación en sede extrajudicial.

Seguimos trabajando y exigiendo políticas públicas que protejan de manera efectiva el derecho a la salud y la alimentación adecuada, y que no dejen lugar al desarrollo de este tipo de campañas que violatorias de estos derechos.

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Agustina Mozzoni agustinamozzoni@fundeps.org