Los comentarios machistas y discriminatorios de Baby Etchecopar dichos en su programa radial “El ángel del mediodía” por Radio 10, generaron un gran repudio de los movimientos sociales y de mujeres, a partir de los cuales se interpusieron varias denuncias, entre ellas una penal por infringir la ley nacional 23.592 que penaliza los actos discriminatorios.  La normativa impone una pena de prisión de uno a tres años a quien realice propaganda basados en ideales o teorías de superioridad de un grupo de personas.

 

En virtud de los actos de Violencia Mediática y Simbólica contra las mujeres generada por los comentarios de Etchecopar, desde el Equipo de Género de FUNDEPS interpusimos una denuncia ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en repudio por la difusión de estos mensajes que promueven la discriminación contra las mujeres, legitimando la desigualdad de trato y reproduciendo patrones socioculturales de desigualdad y generadores de violencia contra las mujeres.

Los dichos misóginos que motivaron nuestra denuncia se dieron el día 10 de Septiembre en el marco de una discusión telefónica con Silvia Ponce, dirigente del movimiento Evita, quien se encontraba en una protesta social contra el ajuste y las políticas económicas del gobierno de Mauricio Macri.

En ese contexto, el conductor radial le preguntó si ella era beneficiaria de algún plan social, a lo que ella respondió que sí. Por lo que seguidamente le preguntó si ella trabajaba. Cuando Silvia contestó de nuevo afirmativamente y dijo que trabajaba todos los días en su casa, el Sr. Baby Etchecopar la interrumpió diciéndole: “No no, pero en tu casa no. Vos contéstame lo que yo te pregunto porque casete no. ¿Vos trabajas o no trabajas?”.

Consideramos que tal expresión resulta totalmente discriminatoria, machista y que invisibiliza el trabajo de las mujeres, ya que la actividad doméstica es trabajo, aunque no sea remunerada. De hecho, es una de las principales causas de desigualdad entre hombres y mujeres.

De acuerdo a datos del INDEC, 9 de cada 10 mujeres dedican parte de su día a ese tipo de tareas, que incluye el cuidado y mantenimiento del hogar. También, el 76% de los trabajos domésticos no remunerados en Argentina son realizados por mujeres. Incluso aquellas que trabajan full time le dedican más tiempo de su vida a estas actividades que los hombres que están desempleados. Tal hecho implica menos tiempo de ocio para las mujeres, de capacitación y desarrollo profesional. Lo que se traduce en menor ingreso, más precariedad de los trabajos y el llamado “techo de cristal” que nos impide acceder a los puestos jerárquicos de poder.

Por último, y luego de sacar del aire a la Dirigente Silvia Ponce, Baby Etchecopar expresó: “Tengo seis hijos. ¿Quién te manda a coger, boluda? Dejate de joder”. Repudiamos tal expresión no sólo por el nivel de agresión, sino por configurar un claro ejemplo de violencia de género: y según la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485, como violencia mediática, entendida como “toda publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres y legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Baby Etchecopar con sus dichos avala y replica los modelos de dominación y tutela sobre el cuerpo de la mujer.

Por estos mismos hechos que generaron nuestra denuncia es que la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas 18, especializada en Violencia de Género de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo interinamente de Federico Villalba Díaz, decidió imputarlo por discriminación en contexto de violencia de género.

La fiscalía pidió la intervención de la Defensoría del Pueblo y del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). A su vez, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) también inició un sumario contra Etchecopar para determinar si se violó la Ley 26.522, que busca evitar la violencia de género y proteger a las audiencias más vulnerables.

Los medios de comunicación tiene una responsabilidad innegable en la construcción de ciudadanía, ya que no sólo son formadores de opinión, sino que además avalan y legitiman prácticas de la sociedad. Celebramos la intervención de dichas instituciones en este caso y continuamos exigiendo el pleno cumplimiento y respeto de las leyes que protegen a las mujeres para seguir construyendo una sociedad más igualitaria.

 

Autora:

Valentina Montero

Contacto:

Virginia Pedraza

vir.pedraza@gmail.com

 

 

Apoyada por organizaciones de salud pública de toda la región, FUNDEPS presenta un reclamo contra la campaña de Arcor “Tu porción justa” ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes

A mediados de septiembre del corriente año, Arcor lanzó la campaña publicitaria autodenominada “Tu porción justa” la cual plantea que “una vida saludable es una vida equilibrada en la que darse un gusto y cuidar la salud van de la mano”. De esta manera, se estampó en varios productos de la empresa una etiqueta frontal color verde con la frase “Tu porción justa”, indicando “cuál es la porción diaria recomendada de eso que te gusta y te hace bien”.

Este tipo de mensajes han sido criticados por especialistas de salud pública por ser engañosos y riesgosos, y por contradecir recomendaciones de organismos de derechos humanos y organizaciones de salud pública como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Las estrategias comerciales de este tipo en la práctica promueven productos con altas concentraciones de nutrientes críticos (sodio, azúcar, grasas) cuyo consumo regular tiene un efecto dañino sobre la salud. De hecho, Argentina lidera los índices de obesidad infantil en Latinoamérica.

Esta estrategia comercial vulnera el derecho a la salud y a la alimentación de niños, niñas y adolescentes. Es por esto que decidimos realizar una denuncia ante la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, como órgano público encargado de proteger los derechos de esos grupos.  Nuestra presentación pide:

  • que se arbitren los medios para responder a la campaña publicitaria de Arcor “Tu porción justa” por la afectación de los derechos a la salud y a la alimentación de niños, niñas y adolescentes;
  • que se habiliten mecanismos para la difusión de información correcta y científica sobre alimentación saludable y en particular respecto de esta campaña;
  • que se inste al Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia a fortalecer el marco regulatorio para evitar que se puedan desarrollar acciones comerciales como la presente, que vulneren el derecho a la salud y a la alimentación de niños, niñas y adolescentes.

La normativa actual argentina vinculada al etiquetado de alimentos y técnicas de marketing resulta ineficaz para proteger adecuadamente el derecho a la salud y a la alimentación, lo que deja margen para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confundan a consumidores y consumidoras, y limiten sus elecciones.

De esta forma, el Estado incumple con su obligación de proteger el derecho humano a la salud que exige evitar que el accionar de terceros/as afecte el goce efectivo del derecho a la salud de un grupo de personas. Esto implica una violación a obligaciones de derechos humanos en tanto el Estado incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad. Diferentes órganos y oficinas especializadas como el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Comité de Derechos del Niño o las Relatorías para el derecho a la salud o el derecho a la alimentación han marcado que la epidemia de obesidad es definitivamente un problema de derechos humanos.

Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer la regulación existente y la implementación de mecanismos eficaces dirigidos a restringir estas prácticas de mercadotecnia engañosas y a elaborar un etiquetado nutricional que aporte la información necesaria para asegurar el derecho de los consumidores y consumidoras a información clara y veraz, contribuyendo a la elección de opciones más saludables.

Además, considerando que esta estrategia de comercialización no facilita el acceso a información, apunta directamente a niños y niñas y genera confusión sobre aspectos críticos de esos productos, desde FUNDEPS se está investigando por una posible violación del marco legal de defensa del consumidor.  Esto podría implicar un incumplimiento de la empresa al deber de brindar información adecuada y veraz, y a la prohibición de publicidad engañosa, afectando el derecho a la salud y a la alimentación saludable de los/as consumidores/as, fundamentalmente en niños, niñas y adolescentes

Más allá de estas consideraciones sobre la necesidad de mejorar el marco normativo actual y sobre una eventual violación a la normativa de defensa del consumidor, la presentación ante la Defensoría apunta a que se limite una estrategia que afecta los derechos a la salud y a la alimentación de niños y niñas. En este sentido, Juan Carballo, Director Ejecutivo de FUNDEPS, sostiene que este planteo busca que un organismo encargado de velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes, preste especial atención a una campaña que afecta sus derechos. “Esperamos que Arcor pueda alinearse con las prácticas recomendadas por organismos especializados de salud. Además, de esta forma no caería en un doble estándar dependiendo el país en que sus productos se venden”

Mientras que en Argentina un mismo producto se promociona con la etiqueta “tu medida justa”, en Chile recibe la triple advertencia de producto “alto en grasas saturadas”, “alto en calorías” y “alto en azúcares”:

Argumentos en contra de la campaña:

  1. La campaña promueve alimentos ultraprocesados en un contexto de emergencia sanitaria por la alta prevalencia de sobrepeso y obesidad en los NNyA
  2. La campaña utiliza técnicas de mercadeo engañosas
  3. La campaña pone en riesgo la salud de niñas, niños y adolescentes
  4. La campaña hace énfasis en la responsabilidad individual
  5. La campaña vulnera el derecho a la información de los/as consumidores/as
  6. La campaña se presenta en productos de “porciones pequeñas” y no por 100 gramos
  7. La campaña se basa sólo en calorías

Adhieren:

  •  Dirección General de Enfermedades Crónicas No Transmisibles – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba
  • Coalición Latinoamérica Saludable (CLAS)
  • Fundación Interamericana del Corazón y sus afiliadas en México, Argentina, Bolivia y Caribe
  • CISPAN Centro de Investigaciones Sobre Problemáticas Alimentarias Nutricionales (UBA), Argentina
  • IFMSA (International Federation of Medical Students Associations) y su sede nacional de Argentina, IFMSA-Argentina
  • Consumers International Latinoamérica
  • ACT Promoción de la Salud, Brasil
  • El Poder del Consumidor, México
  • Alianza por la Salud Alimentaria, México
  • Instituto de Investigaciones en Salud y Nutrición (ISYN), Quito, Ecuador
  • Alianza para el Control de ECNT Chile
  • Frente por un Chile Saludable 
  • Fundación EPES, Santiago, Chile
  • Guillermo Paraje, Profesor titular de Economía, Escuela de Negocios, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile
  • Alianza ENT-Uruguay
  • Centro de Investigación para la Epidemia de Tabaquismo, CIET-Uruguay
  • Asociación Uruguaya de Dietistas y Nutricionistas – Uruguay
  • Instituto Nacional de Cáncer, Uruguay
  • Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor – IDEC, Brasil
  • FEMAMA, Porto Alegre, Brasil
  • Educar Consumidores, Colombia
  • Fundación Colombiana de Obesidad (FUNCOBES))
  • Mesa por las ENT Colombia
  • Corporate Accountability, Colombia
  • Alianza ENT-Perú
  • COLAT (Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica). Perú
  • ESPERANTRA (Asociación de Pacientes y Usuarios de Servicios de Salud de Perú)
  • SLACOM Sociedad Latinoamericana y del Caribe de Oncología Médica
  • Coalición México Salud-Hable, México
  • Salud Crítica, México
  • Contrapeso, México
  • Public Health Institute

Contacto:

Juan Martin Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Durante los días 27 y 28 de septiembre, representantes de diferentes organizaciones de la sociedad civil de Argentina, se reunieron para dar forma a la Red de Organizaciones Contra la Corrupción (ROCC).

En el mes de diciembre de 2017 Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Fundación Nuestra Mendoza, Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Acción Ciudadana Areco, Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana y, la fundación Salta Transparente; conformamos la Red de Organizaciones Contra la Corrupción.

Esta alianza tiene como propósito avanzar en la lucha e incidencia política sobre temas de corrupción a nivel nacional y provincial. Particularmente, entre las temáticas que se pretenden abordar está la transparencia, el acceso a la información pública, la ética pública, el financiamiento de la política, conflictos de interés, entre otros. Queremos promover políticas de Estado que aseguren una institucionalidad puesta a disposición de la rendición de cuentas gubernamental y la transparencia de los actos de gobierno.

Este mes de septiembre los miembros de la ROCC nos reunimos para delinear próximas acciones conjuntas y líneas de acción para abordar de aquí en adelante.

Contacto

Agustina Palencia

agustinapalencia@fundeps.org

El día 19 de septiembre durante la transmisión de Arriba Córdoba, el noticiero matinal de Canal 12 de Córdoba, su conductor, Jorge Cuadrado, mostró en pantalla una foto de la actriz y cantante Jimena Barón, titulada “Jimena Barón, otra vez disponible”. El tratamiento del tema, en tono jocoso y claramente cosificador de la mujer, resulta repudiable.

“Disponible”, según la RAE  significa: 1. Adj. Dicho de una cosa: Que se puede disponer libremente de ella o que está lista para usarse o utilizarse.3. Adj. Dicho de una persona: Libre de impedimento para prestar servicios a alguien.  De esta manera, ubican a una mujer como una cosa de la cual se puede disponer libremente, está lista para usarse, y está libre de impedimento para prestar servicios. Ya que se usó el término “disponible” para hace referencia a que está soltera y dado que Jimena es heterosexual, se deja entrever que el sujeto que puede “disponer”, es un hombre.

Consideramos que es un claro caso de Violencia Mediática y Violencia simbólica de acuerdo con las definiciones la Ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y que también están contemplados en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.  Además vulnera y transgrede todo lineamiento estipulado en las distintas Guías para el Tratamiento Periodístico Responsable de casos de Violencia contra las Mujeres. Por ello, el día 20 de septiembre, hemos realizado la denuncia correspondiente ante el Observatorio de Violencia Simbólica y Mediática del INAM (Instituto Nacional de las Mujeres). Este órgano
aún no ha respondido a nuestra denuncia, por lo que resulta preocupante con relación a los compromisos asumidos por el INAM en cuanto al abordaje sobre la violencia mediática presentado en el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia Contra Las Mujeres.

Seguimos pidiendo que los medios de comunicación se comprometan en la promoción y respeto de la igualdad, evitando contenidos que reproduzcan formas de violencia mediática hacia las mujeres, respetando en todo momento su integridad y sus derechos.  Su rol en la construcción de sentido es fundamental y deben cumplir las leyes y evitar prácticas que promuevan la discriminación, cosificación y estereotipación de las mujeres.

En un contexto de cambio de época y avances para desarmar las estructuras discriminatorias por razón de género, tratamientos periodísticos de este tipo, no hacen más que restar en la necesaria evolución social y abonar a reforzar los ordenamientos patriarcales violentos.

Así mismo, instamos a todos los entes públicos abocados a recibir denuncias por violencia mediática, a cumplir su rol institucional de estar al servicio de la ciudadanía, a responder a dichos casos en tiempo y forma, y a comprometerse seriamente con esta lucha.

Autora
Emilia Pioletti

Contacto

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

El “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe» aprobado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, se abre oficialmente a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe. Requiere que 11 países lo firmen y ratifiquen para entrar en vigencia.

El 27 de septiembre, se abre a la firma el Acuerdo de Escazú en la 73° Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York. El acuerdo adoptado por 24 países de la región el pasado 04 de marzo, estará abierto a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe (LAC, por sus siglas en inglés) hasta el 26 de septiembre de 2020 y necesitará de la ratificación de 11 países para entrar en vigor.

El tratado busca garantizar la plena y efectiva aplicación del Principio 10, receptado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en América Latina y el Caribe. Por su parte, el Principio 10 busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras.

La importancia del Acuerdo de Escazú radica en que es el primero de su tipo en el mundo que incluye disposiciones vinculantes específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. De igual modo,  es el único tratado vinculante emanado de la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible (Rio+20).

En particular, para la Argentina, que se caracteriza por tener las tasas de deforestación más altas del mundo, así como por la falta de acceso a la información ambiental y la falta de políticas públicas participativas, la entrada en vigencia de este acuerdo regional vinculante permitirá el fortalecimiento de los derechos de acceso en materia ambiental.

En igual sentido, permitirá prevenir los costos ambientales de las decisiones que tienen que ver con el desarrollo económico y mejorar la gestión de los múltiples conflictos socio- ambientales existentes en territorio.

Por estos motivos, presentamos una carta al ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Desarrollo Sustentable y otra al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, instando la firma y adhesión del gobierno argentino al Acuerdo de Escazú.

En igual sentido, mediante un comunicado de prensa expertos en derechos humanos de la ONU instan a los Estados en América Latina y el Caribe a firmar y ratificar, a la mayor brevedad posible, un tratado ambiental pionero para la región.

Los expertos añadieron que los Estados deben adoptar, en sus estrategias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible  de la ONU, un enfoque que englobe a la sociedad en su conjunto. También señalaron que un aspecto esencial de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos es garantizar la protección, el respeto y el apoyo a los individuos que plantean preocupaciones respecto al impacto negativo sobre los derechos humanos, incluyendo en el contexto del desarrollo de proyectos que involucran a empresas

“Al firmar y ratificar prontamente este innovador tratado, los Estados latinoamericanos y caribeños reforzarán su firme compromiso con la protección ambiental y los derechos humanos, y sobre todo, enviarán un inequívoco mensaje en favor del multilateralismo, la solidaridad, la igualdad y la integración regional, a la vez que promueven la colaboración con otras regiones”, dijeron.

Consideramos que la entrada en vigencia del acuerdo regional constituirá un avance fundamental para lograr una verdadera democracia ambiental. Por ello, instamos a la Argentina y demás países de América Latina y el Caribe a firmar y ratificar, lo antes posible, este tratado histórico para la región.

Más información

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

El jueves pasado, Córdoba amaneció con carteles de la campaña #ConMisHijosNoTeMetas en la vía pública y colectivos urbanos. La consigna nació hace algunas semanas, cuando se discutió la reforma de la Ley de Educación Sexual Integral en el plenario de comisiones del Congreso de la Nación. En aquella oportunidad, un grupo opositor se manifestó para impedir que se avance con esta legislación, arguyendo que la Educación Sexual Integral no podía convertirse en “adoctrinamiento” por ideología, dando origen a la consigna de esta campaña.

Una reforma necesaria

La Ley de Educación Sexual Integral (ESI) N° 26.150, vigente desde el 2006, nunca tuvo un cumplimiento nacional efectivo. Durante los meses en que estuvo en debate la legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, la Educación Sexual Integral fue mencionada como política urgente tanto por quienes impulsaban la legalización del aborto como por quienes se oponían. En las pruebas Aprender 2017, 8 de cada 10 estudiantes del último año de secundaria dijeron que educación sexual y violencia de género son temas que la escuela debería abordar y no lo hace.

El 4 de septiembre (Día Mundial de la Salud Sexual), se logró dictamen de mayoría en el plenario de comisiones que trataba un proyecto de reforma de la ley de ESI. Se busca reforzar la ley para que quede claro que la misma es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, en instituciones de gestión estatal o privada, más allá del “ideario institucional y de las convicciones de sus miembros”. De esta manera, se profundizará el acceso a un derecho humano fundamental que cuenta con reconocimiento legal desde hace 12 años.

Esa confabulación sí se puede ver

Sin embargo, los sectores opositores no tardaron en hacerse escuchar y comenzaron con una campaña en redes sociales con declaraciones como “con los chicos no”, “los hijos son de los padres, no del Estado” y “no a la ideología de género en la escuela”. Definen “ideología de género” como aquel “conjunto de ideas anticientíficas que con propósitos políticos autoritarios desarraigan a la sexualidad humana de su naturaleza y la explican monopólicamente por la cultura”. Afirman que “la deconstrucción del ser humano lo llevará al caos y extinción, como ya hemos hecho con la naturaleza y otras especies.” y en sus documentos presentan conceptos falsos sobre qué es el sexo, el género, la orientación sexual y la identidad de género, con declaraciones como “solo existen dos géneros”, “nadie nace en el cuerpo equivocado” y que las personas trans “sufren de Disforia de Género”.

El rol de la Municipalidad en materia de publicidad en el espacio público

Esta campaña engañosa y maliciosa no sólo circuló por redes sociales. Cientos de afiches con la consigna “#ConMisHijosNoTeMetas – Sí a la educación sexual, no a la ideología de género” aparecieron en espacios de dominio público municipal en la ciudad de Córdoba, en flagrante violación a los artículos 1°, 15° inciso a) y 40° inciso e). de la Ordenanza N° 10378 de “Regulación de la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en la Ciudad de Córdoba”.

Por eso, junto a la Fundación Córdoba de Todos, y con el apoyo de más de 50 organizaciones sociales, hicimos una presentación requiriendo a la Municipalidad el retiro inmediato de las publicidades. Argumentamos, por un lado, que la campaña atenta contra el espíritu de la ordenanza, que tiene por objeto “regular la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en espacios o lugares del Dominio Público Municipal o susceptibles de ser percibidos directamente desde los mismos, con el propósito de salvaguardar la seguridad y moralidad pública, como así también preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos dentro del ejido municipal”. Por otro lado, la ordenanza establece en su artículo 15 que los anuncios no podrán ser contrarios a la ley, afectar la moral o las buenas costumbres, o ser discriminatorios. Esto rige tanto para los carteles de la vía pública como para los anuncios móviles, es decir, aquellos que fueron montados sobre vehículos del Servicio Público de Transporte (artículo 40).

Numerosos medios hicieron eco de nuestro reclamo. Apenas un día después, supimos que la empresa Coniferal, concesionaria del servicio de transporte, decidió retirar la publicidad de la luneta de sus coches.

Un derecho humano fundamental

La Educación Sexual Integral es un derecho humano del cual las niñas, los niños y adolescentes de nuestra ciudad son titulares inalienables. Así lo ha reconocido el Relator Especial para el Derecho a la Educación, que en su informe a la Asamblea General de Naciones Unidas afirmó “El derecho a la educación incluye el derecho a la educación sexual, el cual es un derecho humano en sí mismo, que a su vez resulta condición indispensable para asegurar que las personas disfrutemos de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, el derecho a la información y los derechos sexuales y reproductivos”.

Esto va en consonancia con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999 y aprobada por la Ley Nacional 23.849 en nuestro país un año después, que obliga a los Estados parte a respetar los derechos enunciados y a asegurar su aplicación “a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” (artículo 2). Asimismo, les ordena adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales “hasta el máximo de los recursos de que dispongan…” (artículo 3).

Es una obligación indelegable del Estado construir las condiciones para el cumplimiento y ejercicio activo de todos los derechos, y este no puede ser una excepción. El ejercicio de este derecho de niñas, niños y adolescentes no puede verse obstaculizado por una campaña que malinterpreta y confunde lo que debe entenderse por Educación Sexual Integral, menos en espacios de Dominio Público Municipal.

Decir “ConMisHijosNoTeMetas” implica reducir el ejercicio de este derecho exclusivamente al ámbito familiar. Pone a niños, niñas y adolescentes en un lugar pasivo, contrario al paradigma actual que debe respetarlos/as como sujetos de derecho. Entendemos que las familias son clave en el camino de la educación, y su papel es insoslayable, pero también es absolutamente necesario que existan políticas públicas para garantizar este derecho humano.

¿Y ahora?

Aún aguardamos una respuesta favorable de la Municipalidad de Córdoba, que declaró en los medios que el tema está en estudio y que se analizará en los próximos días.

Con nuestro reclamo no buscamos limitar la libertad de expresión, pese a que no compartimos el ideario de quienes impulsan la campaña. Entendemos que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental, pero, ¿podemos decir cualquier cosa amparándonos en este derecho? ¿O existe un límite cuando las palabras vulneran otros derechos humanos? La publicidad, así como los medios de comunicación, es uno de los agentes determinantes en la transmisión de pautas culturales, y puede colaborar tanto en el la promoción de valores respetuosos de los derechos humanos, como en la perpetuación de las desigualdades. La regulación del contenido que se promueve en el espacio público, como la ordenanza municipal en la que basamos nuestro reclamo, marca ese límite. Además, como explicamos en nuestra presentación a la Municipalidad, no corresponde que se haga uso de espacios de dominio público municipal para difundir mensajes que “debilitan canales de diálogo, describen en forma peyorativa posicionamientos avalados incluso por órganos oficiales de protección de derechos humanos, e incitan a la violencia y la intolerancia democrática”.

También creemos que es indispensable que desde el gobierno se impulse una campaña fortaleciendo su compromiso con la plena implementación de la Ley de Educación Sexual Integral, teniendo en cuenta que en nuestra ciudad disponemos de escuelas públicas municipales donde las expresiones de la campaña publicitaria en cuestión pueden haber generado confusión y conflicto.

Es importante entender que lo que está en conflicto es la Educación Sexual Integral, entendida desde un enfoque de derechos humanos y de respeto por la diversidad sexual y de género, coherente con nuestro marco legal vigente y con los estándares internacionales que regulan la materia. Es esta educación sexual, como derecho fundamental de nuestros/as niños, niñas y adolescentes, la que debemos defender.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

El día miércoles 3 de octubre se llevará a cabo el Conversatorio de “Transparencia y Rendición de Cuentas” en The Tech Pub ubicado en Velez Sarfield 576 – 5to piso, Ciudad de Córdoba.

La entrada es gratuita y con cupos limitados, para asistir debes completar el formulario haciendo click aquí

El conversatorio contará con dos paneles en los cuales se tratarán diversas temáticas, entre ellas:

  • Acceso a la información y justicia ambiental
  • Asociaciones publicas-privadas
  • Transparencia en el sistema penitenciario
  • Gobierno abierto

Las personas que disertarán serán:

  • Leandro Gómez – Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
  • Valeria Enderle – Fundación Cultura Ambiental Causa Ecologista (CAUCE)
  • Fabiola Cantú – Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH)
  • María Gabriela Larrauri – Asociación Civil para la Construcción de un Gobierno Abierto (AGA)
  • Melisa Gorondy – Instituto Federal de Gobierno (IFG)

Accedé al PROGRAMA COMPLETO

¡Te esperamos!

A través de una carta dirigida al ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y otra al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, solicitamos la firma y adhesión del gobierno argentino al Acuerdo de Escazú. El acuerdo estará abierto a la firma desde el 27 de septiembre de 2018 y necesita que 11 países de la región lo firmen y ratifiquen para entrar en vigencia.

El Acuerdo de Escazú es el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe», adoptado en Escazú, Costa Rica, el pasado 4 de marzo de 2018, por 24 países de América Latina y el Caribe, incluida la Argentina.

Luego de un proceso de negociación  que inició formalmente en el año 2012 en la Conferencia de Río +20 con la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, se adoptó un acuerdo que busca garantizar la efectiva implementación de los derechos de acceso: el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental.

El mismo estará abierto a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020, y estará sujeto a la posterior ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo hayan firmado. Al menos 11 países deben firmarlo y ratificarlo para que pueda entrar en vigor.

En aras de lograr la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, presentamos una carta dirigida al ex Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Rabino Sergio Bergman, y otra al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Jorge Marcelo Faurie, solicitando  la firma y adhesión del gobierno argentino al acuerdo regional. A su vez, los instamos a apoyar los esfuerzos de los gobiernos y organizaciones de la sociedad civil de América Latina y el Caribe para invitar a los demás gobiernos de la región a suscribir este importante tratado.

En la carta dirigida a las autoridades nacionales resaltamos la importancia del acuerdo regional ya que se trata del primer tratado sobre asuntos ambientales de América Latina y el Caribe, así como el primero en el mundo en garantizar la protección y seguridad de las personas, grupos y organizaciones defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Esperamos que Argentina, como así también los demás países de la región, firmen y ratifiquen el acuerdo regional sobre Principio 10. De esta forma tendremos un instrumento internacional para reafirmar el derecho de todas las personas a un ambiente sano y al desarrollo sostenible, la lucha contra la desigualdad y discriminación, como así también garantizar la participación de la ciudadanía en las decisiones que afectan su vida y entorno.

Mas Información

Autora: Ananda Lavayen

Contacto:

María Pérez Alsina: mariaperezalsina@fundeps.org

 

En colaboración con otras organizaciones de la sociedad civil, realizamos varias presentaciones de informes ante el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) para su período de sesiones N° 64. A través de ellos  pretendemos acercar observaciones críticas y recomendaciones en temas vinculados a DESC que han sido parte de la agenda de trabajo de nuestra organización, y así dar una actualización del reporte presentado en la instancia de sesiones del Grupo de Trabajo preparativo, en 2017.

Argentina ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), comprometiéndose así a cumplir con las obligaciones derivadas de este pacto.  El PIDESC, como otros tratados de derechos humanos, establece un órgano para el monitoreo de su nivel de cumplimiento: el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC). En este sentido, la Corte Suprema ha reconocido a este comité como “intérprete autorizado” del Pacto, que a su vez tiene jerarquía constitucional.

El mecanismo de monitoreo establecido en el mismo incluye, a su vez, la posibilidad de participación de la sociedad civil en diferentes etapas, a través de la presentación de informes: el Comité recibe reportes tanto del Estado como de la sociedad civil y los evalúa, para luego emitir sus Observaciones Finales. La importancia de estas observaciones radica en que la mismas se constituyen como herramientas para exigir a los estados el cumplimiento de estándares de derechos humanos en materia de DESC.

En este marco, hemos presentado varios reportes alertando sobre situaciones de afectación de derechos en diferentes ámbitos.

Salud:

  • Situación de las enfermedades crónicas no transmisibles en Argentina:

Recomendamos instar al Estado la adopción de algunas medidas para reducir el consumo de productos de tabaco y alimentos no saludables. Entre ellas, la limitación de publicidad dirigida a niños y niñas, la adopción de un etiquetado nutricional más sencillo y entendible, la suba de impuestos, la ratificación por parte del Estado argentino del Convenio Marco de Control de Tabaco y la adopción de medidas que protejan especialmente a grupos vulnerables.

 

  • Situación actual respecto a las prácticas de mercadeo de fórmulas de leche:

En este sentido, recomendamos instar al Estado argentino a que regule y restrinja las estrategias de marketing de fórmulas de leche materna, a que continúe promoviendo la lactancia materna más allá de las campañas de concientización, a que impida la interferencia de la industria en los procesos relativos al ámbito de la salud pública y a que promueva la transparencia en el patrocinio de eventos e investigaciones académicas.

  • Situación de las regulaciones de residencias geriátricas:

Recomendamos la sanción de una ley nacional que establezca presupuestos mínimos a garantizarse en todas las residencias geriátricas del país, conforme los derechos y el paradigma establecido en la Convención Interamericana de Protección de las Personas Mayores, así como también leyes locales que recepten dicho paradigma. Asimismo, se recomienda instar al Estado Argentino a dar publicidad a los datos relativos a las habilitaciones y controles de dichas residencias.

  • Falta de acceso a derechos sexuales y reproductivos:

Es preocupante la situación de bajo acceso a anticonceptivos y a las prácticas de aborto en los casos permitidos por la ley. Recomendamos entonces instar al Estado a proveer los insumos necesarios para dar cumplimiento a los derechos sexuales y reproductivos, así como garantizar que la objeción de conciencia no obstaculice el acceso a los mismos. Por último, recomendamos instar al Estado a que capacite a los y las profesionales de la salud, de acuerdo a los estándares internacionales fijados por la OMS para el acceso al aborto seguro, y la promoción de la discusión legislativa para la legalización del aborto.

Democracia

  • Situación actual de la Defensoría del Pueblo:

Esta institución continúa acéfala desde hace 11 años, lo que se configura como un debilitamiento del sistema de protección de DESC. En este sentido, hemos recomendado entre otras cosas, designar lo más pronto posible a una persona a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación y  reformular los procedimientos de selección del mismo.

  • Acceso a la información pública en materia ambiental:

Recomendamos al Comité instar al Estado a garantizar el acceso a la información pública en materia ambiental frente al avance de los grandes proyectos de infraestructura, las industrias extractivas e inversiones chinas; promoviendo la creación de instancias y/o mecanismos de participación ciudadana. Además de promover la protección de aquellas personas que en defensa de sus derechos y opuestas al avance de grandes proyectos de infraestructura.

  • Anteproyecto de Ley de Procesos Colectivos:

Recomendamos que el Estado se abstenga de impulsar el Anteproyecto de Ley de acciones colectivas ante el Congreso Nacional y promueva una regulación que se ajuste a los estándares internacionales y constitucionales vigentes en materia de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de grupos en situación de vulnerabilidad.

Ambiente

  • Uso y aplicación de agroquímicos:

Advertimos sobre las afectaciones al derecho a la salud derivadas del uso de agroquímicos; recomendando la adopción de una normativa nacional que regule el uso y aplicación de agroquímicos  y solicitando la revisión y adaptación de normativas nacional y provinciales a las nuevas categorías fijadas por la OMS en materia de clasificación de productos fitosanitarios. Además, se recomienda la adopción de medidas para minimizar el impacto del uso de agroquímicos y la realización de evaluaciones epidemiológicas periódicas.

Más información

Contacto

Agustina Mozzoni: agustinamozzoni@fundeps.org

Carolina Tamagnini: carotamagnini@fundeps.org

Del 3 al 5 de septiembre se realizó en la Universidad Nacional de Villa María el XX° Congreso de REDCOM y Iº Congreso Latinoamericano de Comunicación de la UNVM. “Comunicaciones, poderes y tecnologías: de territorios locales a territorios globales”. Desde FUNDEPS presentamos una ponencia dando cuenta de los datos obtenidos en nuestras investigaciones sobre la participación de las mujeres en los medios de comunicación en sus ámbitos de trabajo.

El XX° Congreso de REDCOM es un espacio construido a fin de integrar la perspectiva latinoamericana a los debates académicos, sociales y políticos sobre la comunicación, promover el diálogo de los distintos espacios en la construcción del derecho humano a la comunicación, y profundizar cada dimensión temática a través de la diversificación de medios para su expresión, entre otros.

En este marco, presentamos los resultados obtenidos en la investigación realizada junto con la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad, “Organizaciones de medios y género: Igualdad de oportunidades para mujeres y personas LGTTBIQ+ en empresas, sindicatos y universidades”. Este informe tuvo como objetivo principal indagar sobre el acceso a la igualdad de oportunidades de las mujeres y la comunidad LGTTBIQ+ en los ámbitos laborales de los medios de comunicación.

Las desigualdades en el acceso a las oportunidades laborales, desde una perspectiva de género, tiene múltiples causales, y requiere de la implementación de mecanismos de cambio sociales, culturales y políticos para su real prevención y erradicación.

Pero en ciertos ámbitos, la desigualdad conlleva además otras consecuencias, como lo es en el ámbito de la comunicación. Si entendemos a los medios de comunicación como formadores de opinión y de valores socioculturales, la falta o poca representación de los diversos colectivos de nuestra sociedad, también da lugar a que dicha representación desigual se plasme en los contenidos mediáticos, reproduciendo los mismos valores que dan lugar a la discriminación.

En este sentido, para lograr una real y democrática representación de las voces de toda la sociedad en los medios (reconociéndoles el carácter de agente formador de opinión) es necesario empezar a combatir las desigualdades en el acceso a las oportunidades de trabajo y al desarrollo profesional de todas las personas, con foco en las mujeres, la comunidad LGBTTIQ+, y en los grupos históricamente vulnerados.

Celebramos el espacio otorgado por la UNVM y la REDCOM, a la comunidad académica y a las organizaciones de la sociedad civil, para debatir y visibilizar las necesidades de construir a la comunicación en nuestro país desde una perspectiva inclusiva, de género y de derechos humanos.-

Contacto

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural ha dado a conocer el primer Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos aplicable al período 2017-2020.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán C. Garavano, y el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, Claudio B. Avruj, sostienen que este Plan de Acción es una deuda que el Estado argentino mantiene desde 1993, cuando en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena se comprometió ante 171 Estados a llevar a cabo este Plan de Acción y no lo había cumplido hasta el momento.

Tomando las experiencias de otros países del mundo, es que se han decidido aplicar planes de derechos humanos como instrumentos viables para apuntalar las diferentes acciones necesarias, tales como la adecuación normativa, la ejecución de planes específicos, la difusión y promoción de derechos.

La planificación del Plan de Acción comienza con un análisis de las necesidades existentes en la materia e incluye un gran programa de propuestas, la asignación de recursos y una efectiva evaluación de las políticas a aplicar. Sin embargo, el signo distintivo de este plan se presenta en la esencia de los derechos humanos, por su carácter transversal que exige la integración de los estándares y principios fundamentales en las distintas etapas del ciclo de las políticas públicas, que deben tener como fin la garantía y el acceso a los derechos.

El objetivo macro del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos es fortalecer el proceso de construcción de un sistema de planificación de políticas públicas. Luego, como objetivos específicos se plantean los siguientes:

  • Diseñar, elaborar, aprobar y publicar un Plan Nacional de Acciones en Derechos Humanos (PNADH) para el período 2017-2020 según las recomendaciones de la Conferencia de Derechos Humanos de Viena 1993.
  • Desarrollar e implementar Planes Operativos Anuales para alcanzar los objetivos parciales que contemplen los recursos necesarios para su ejecución.
  • Diagramar un protocolo de indicadores de monitoreo y seguimiento de las acciones que deriven del PNADH.

El Plan de Acción aborda 5 ejes temáticos principales, cada uno de ellos dividido, a su vez, en diferentes apartados. A saber:

  1. Inclusión, no discriminación e igualdad; con el objetivo de impulsar políticas públicas que contribuyan a la superación de las distintas formas de discriminación existentes.
  2. Seguridad pública y no violencia; orientado a adoptar políticas de seguridad pública basadas en la promoción y protección de los derechos humanos.
  3. Memoria, Verdad, Justicia y Políticas Reparatorias; tomando como horizonte la profundización democrática y considerando que ninguna sociedad puede construirse sobre el olvido y la impunidad.
  4. Acceso Universal a Derechos; de manera de avanzar hacia la efectiva garantía de todos los derechos para todas las personas y atender a las diferentes realidades de los grupos en situación de vulnerabilidad para garantizar su acceso a los bienes sociales.
  5. Cultura cívica y compromiso con los DD.HH.; enfatiza el fortalecimiento de las capacidades institucionales con planes y proyectos que buscan perfeccionar los denominados sistemas transversales y las sinergias entre lo público y lo privado para propiciar la transparencia institucional en la producción e implementación de políticas públicas participativas y la construcción de una democracia avanzada que se sustenta en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Otro de los objetivos del gobierno es cumplir con los compromisos internacionales emanados de la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993) y del primer Informe Periódico Universal (EPU), que a su vez está en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Desde el Poder Ejecutivo Nacional se ha establecido que al elaborar este Plan de Acción, se busca dejar en evidencia a las gestiones anteriores que no cumplieron con este compromiso asumido en 1993 y dar testimonio de que, para el actual gobierno, los derechos humanos constituyen una política de Estado. Pero, ¿será capaz la actual gestión de llevar a cabo las numerosas políticas en materia de derechos humanos que se exponen en el Plan de Acción Nacional en un período de tan solo 3 años? Asimismo, queda cuestionar la implementación efectiva que tendrá este Plan, a la luz de los hechos recientes -modificaciones en los Ministerios- y los recortes presupuestarios que vendrán. Por lo pronto, se ha habilitado un tablero online para que la ciudadanía interesada pueda hacer un seguimiento en tiempo real del cumplimiento de los compromisos asumidos.

Autoras

Camila Bocco

Florencia Tagliaferro

Contacto

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

FUNDEPS, en colaboración con el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, anuncia renovación del programa de pasantías

Pasantía rentada en los meses de enero, febrero y marzo de 2019 en el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University en Washington DC

Instituciones convocantes:

  • O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University Law Center
  • Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
  • FUNDEPS – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables

Requisitos para la presentación:

  • Estar inscripto como estudiante regular de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.
  • Haber aprobado o estar cursando Derecho Internacional Público.
  • Tener un promedio general, con aplazos, de 7 o más puntos.
  • Tener un excelente manejo del idioma inglés escrito y oral.

Mecanismo de selección:

  • Plazo límite para la presentación de las candidaturas: 26 de septiembre de 2018.
  • Un Comité de Selección de la UNC elegirá una lista de entre cinco y siete personas pre-seleccionadas, quienes serán convocadas a una entrevista a desarrollarse en inglés el día 28 de septiembre de 2018, en lugar a confirmar.
  • El 1 de octubre de 2018 el Comité de Selección de la UNC enviará un listado de entre tres y cinco personas al O’Neill Institute for National, cuyo equipo decidirá la persona seleccionada para realizar la pasantía.
  • La persona seleccionada deberá participar, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, en actividades vinculadas al derecho humano a la salud, en el equipo de FUNDEPS.

Documentación a presentar:

  • Carta de motivación en inglés justificando la aplicación al programa de pasantías del Instituto O´Neill
  • Curriculum vitae detallado en inglés, en no más de 3 páginas
  • Copia escaneada del certificado analítico (no versión electrónica)

* Los materiales se deberán enviar en formato digital en un único archivo en formato Acrobat Reader (.pdf) a la dirección: info@fundeps.org, indicando en el asunto: Convocatoria O’Neill – “Nombre del candidato”.

Criterios de selección:

  • Promedio.
  • Interés en área de derecho a la salud o derechos humanos.
  • Experiencia de investigación académica.
  • Experiencia de trabajo en organizaciones de la sociedad civil.
  • Nivel de inglés.

Financiamiento:

  • La contraprestación otorgada por el Instituto O’Neill durante los meses de la pasantía rentada (enero, febrero y marzo) permite cubrir alojamiento y gastos de manutención durante esos meses así como los pasajes desde Córdoba a Washington, DC.
  • FUNDEPS pone a disposición un crédito de honor para quien necesite apoyo para hacer frente al gasto anticipado del pago del pasaje aéreo, en condiciones a determinar.

Consultas:

info@fundeps.org

Más información

Instituto O´Neill: http://www.law.georgetown.edu/oneillinstitute