El 31 de mayo es reconocido a nivel mundial como el Día Mundial sin Tabaco, promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para alertar sobre las consecuencias que tiene que el tabaquismo para la población. En Argentina, el tabaquismo sigue siendo la primera causa evitable de muerte y se cobra 40 mil víctimas al año. FUNDEPS junto a otras organizaciones en el país se suman a la lucha contra esta epidemia.

El 31 de mayo de este año, llega en el marco de un fuerte reclamo por parte de las organizaciones civiles. Se reclama una ley que modifique el esquema de impuestos internos como lo ha hecho el Decreto 646/2016 de Presidencia de la Nación, que aumento la alícuota del 60% al 75%, teniendo un fuerte impacto positivo en la salud pública. En esta línea, FUNDEPS insta a los diputados y senadores nacionales a que acompañen una ley de impuestos más gravosos a los productos de tabaco.

El Día Mundial sin Tabaco es una nueva oportunidad para exigir a los máximos gobernantes de nuestro país la ratificación del Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMTC); convenio que ya ha sido ratificado por más de 180 países, siendo Argentina una de las escasas excepciones que no lo ha hecho. La ratificación del CMTC es una herramienta clave para la consolidación del derecho a la salud.

Para celebrar este día tan importante, FUNDEPS junto con la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR) y la Municipalidad de Villa Carlos Paz organizamos la campaña Carlos Paz Libre de Humo. La misma se llevará a cabo el día sábado 28 de mayo, a partir de las 17 hs, en el gazebo ubicado frente a la Galería Estrada (Calle 9 de julio 70, Villa Carlos Paz) intercambiando frutas por cigarrillos e informando sobre el tabaquismo.

Más información: 

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

El día 18 de mayo, el equipo del Eje de Género del Área de Derechos Humanos presentó ante el Tribunal Superior de Justicia un escrito solicitando la participación en calidad de «Amigo del Tribunal», apoyando la defensa de los derechos a la salud y sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba, en la causa «Portal de Belen c/ Provincia de Córdoba». En la misma se debate la constitucionalidad de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible».

En el año 2012, tras el antecedente sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «FAL s/ medidas autosatisfactivas», el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial. Trece días después, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la resolución y la guía, y como medida cautelar la suspensión de la misma.

En primera instancia, el juez de la causa hizo lugar a la medida precautoria declarando la inaplicabilidad parcial de la guía, en lo que respecta al acceso a la interrupción legal del embarazo en casos de violación. En segunda instancia, la Cámara Civil resolvió los amparos presentados a los fines de recurrir la primer sentencia, haciendo lugar a la misma. Desde el año 2013, el Tribunal Superior de Justicia debe resolver los recursos presentados, proceso que el mismo tribunal ha abierto a la participación de expertos/as y organizaciones reconocidas para la presentación de Amicus Curiae.

Desde FUNDEPS, entendemos que toda resolución judicial en los que se discuten derechos fundamentales como en la presente causa, debe ser fundamentada con base en los lineamientos y estandares internacionales de derechos humanos, establecidos por los comités especializados en tales derechos. La decisión del Ministerio de Salud, expresada en la Resolución 93/12, de convertir en política pública un derecho reconocido, como es el acceso la interrupción del embarazo no punible, no debería verse amenazada ya que se condice con el deber del Estado como garante de los derechos humanos. Consideramos entonces que, para cumplir con ello, es necesario consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a tales derechos.

En este sentido, las sentencias previas que suspenden la aplicación de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible» se encuentran fuera de los estandares internacionales y necesita ser revisada por el Tribunal Superior de Justicia, a los fines de hacer lugar a la responsabilidad adquirida por nuestro país atento a los compromisos asumidos con la firma y ratificación de los tratados y convenciones de derechos humanos, pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, hacemos extensiva la invitación a la conferencia de prensa que daremos las organizaciones de la sociedad civil y expertos/as que presentamos Amicus Curiae en apoyo a la vigencia de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible. La misma tendrá lugar el día 19 de mayo del corriente a las 18 hs. en el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, en Ovidio Lagos 163, Bº Gral. Paz de esta ciudad.

Información:

Contacto:

Virginia Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org 

Entre los días 5 y 8 de abril de 2016, Montevideo (Uruguay) fue sede de la 3ra reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe. Entre los principales logros de la misma se cuentan la adhesión de Granada a la declaración y los avances en la definición del texto.

El Artículo 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo estableció los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales:

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

A los fines de garantizar la efectiva implementación estos derechos, se firmó la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (2012), comprometiéndose los países latinoamericanos a avanzar en la obtención de un acuerdo regional, contando para ello, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como secretaría técnica.

El Comité de Negociación del acuerdo, creado en noviembre de 2014, se ha reunido en tres oportunidades hasta el momento. En la Tercera Reunión, realizada recientemente en Montevideo, Uruguay, se convinieron  nuevos lineamientos para las próximas reuniones, entre los que se pueden destacar:

  • La adhesión de Granada a la Declaración sobre la aplicación del Principio 10.
  • La revisión de algunos párrafos del preámbulo; del artículo 2 (definiciones), del artículo 3 (principios); del artículo  5 (obligaciones generales); y de parte del artículo 6 (acceso a la información ambiental). Se convino en eliminar el artículo 4 (ámbito de aplicación).
  • El compromiso de continuar la negociación de los artículos 6 a 10 en la Cuarta Reunión del Comité de Negociación, y revisar los temas pendientes desde el preámbulo hasta el artículo 10.
  • La aprobación de las revisiones de las modalidades de participación del público en el Comité de Negociación, a fin de fortalecer la inclusividad y legitimidad del proceso.
  • El acuerdo en realizar la Cuarta Reunión del Comité de Negociación en República Dominicana; y una quinta reunión en lugar y fecha a convenir.

Desde FUNDEPS valoramos la iniciativa y los avances en este proceso regional. La promoción de una participación amplia y diversificada del público nos ha permitido involucrarnos en su desarrollo a partir de espacios presenciales y virtuales, propuestas de redacción de artículos, comentarios y sugerencias. Seguiremos contribuyendo para lograr un acuerdo regional que fortalezca las capacidades locales para instrumentar la participación en materia ambiental, y genere un piso uniforme de derechos para el acceso ciudadano y de las organizaciones sociales a la justicia ambiental.

Más información

Informe de las/los representantes electos del público acerca de la 3ra reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional.

Página web CEPAL, Principio 10.

FUNDEPS participa de la primera reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre Principio 10.

Ante nueva reunión regional sobre democracia ambiental, fuerte apoyo de expertos de derechos humanos de la ONU.

Contacto

Agustina Mozzoni – Área de Derechos Humanos

agustinamozzoni@fundeps.org

A la vista de la rápida reducción de los espacios de participación de la sociedad civil y los crecientes ataques a defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, FUNDEPS junto con otras organizaciones de la sociedad civil, firma una declaración sobre la responsabilidad de las instituciones financieras internacionales para asegurar la participación y rendición de cuentas significativas y eficaces dentro de sus inversiones, y para fomentar un entorno propicio para la libertad de expresión, reunión y asociación.

A continuación, parte de la declaración:

En los últimos años, diversas instituciones financieras internacionales, (IFI’s) como el Grupo del Banco Mundial, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y otros bancos regionales de desarrollo e inversión, han acentuado cada vez más la importancia de la participación, la gobernanza efectiva y la rendición de cuentas para el desarrollo. Como ha sido señalado tanto por especialistas en derechos humanos como en desarrollo, el respeto a los derechos humanos y a la libertad de expresión, reunión y asociación es indispensable para un desarrollo participativo, sostenible y responsable. (1)

En muchos de los países donde invierten las IFI’s, estos derechos se ven vulnerados por actos que incluyen desde la violenta represión de protestas y la criminalización de expresiones, hasta la aprehensión y detención arbitraria de defensores de derechos humanos, así como restricciones a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) (2) . En 2014, Global Witness identificó 116 asesinatos de defensores del derecho a la tierra, al territorio y derechos ambientales en 17 países, lo cual representa un promedio de más de dos casos por semana (3). Este clima de violencia, intimidación y reducción de los espacios para la sociedad civil hace que sea prácticamente imposible una participación pública genuina en el desarrollo. También agrava considerablemente el riesgo de que las actividades financiadas por las IFI contribuyan a violaciones de derechos humanos o exacerben estos abusos (4). 

En todas sus actividades, las IFI´s deben hacer todo lo posible dentro de sus atribuciones para contribuir a generar un entorno que propicie la participación pública y donde las personas tengan los medios necesarios para definir sus propias agendas de desarrollo y exigir que sus gobiernos, donantes, empresas y otros actores rindan cuentas. Las IFI deberían además asegurar que sus actividades no impliquen ni propicien violaciones de derechos humanos, lo cual incluye adoptar todas las medidas que permitan identificar y abordar riesgos para los derechos humanos en todas sus acciones. 

Los actores que suscriben esta carta instamos a todas las IFI´s a garantizar que las actividades que financian respeten los derechos humanos y que haya espacios a través de los cuales las personas puedan participar en el desarrollo de los proyectos de las IFI y exigir que estas rindan cuentas, sin poner en riesgo su seguridad. Alentamos a las IFI a contribuir activamente al cumplimiento efectivo de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación, así como otros derechos humanos relacionados, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), en todas sus actividades.

Asimismo, exhortamos a los gobiernos que son accionistas de instituciones financieras internacionales a que apoyen activamente estas reformas en cada una de las IFI de las cuales son miembros.

Instamos a las instituciones financieras internacionales a realizar las siguientes acciones:

1. Como parte de los compromisos a nivel de países y a nivel de proyectos, analizar de manera sistemática el contexto en el cual se manifiestan las libertades de expresión, reunión y asociación, y el efectivo ejercicio de otros derechos humanos que son cruciales para el desarrollo, así como las implicaciones para la eficacia del desarrollo y los resultados conseguidos por los proyectos. Incorporar este análisis a las estrategias de desarrollo y el diseño de proyectos en los países, entre otras cosas, identificando las acciones y medidas que serán adoptadas por la IFI y el cliente para abordar cualquier tipo de riesgos.

2. Formular e institucionalizar métodos creativos para posibilitar que las personas, incluidos grupos que sufren marginación y discriminación, puedan participar y expresarse libremente en proyectos de desarrollo financiados por las IFI que puedan afectarlas o que deberían beneficiarlas, sin riesgo de soportar represalias.

3. Analizar y adoptar medidas en forma sistemática para mitigar los riesgos vinculados con proyectos que puedan afectar las libertades de expresión, reunión y asociación, y otros derechos humanos, como los derechos económicos, sociales y culturales.

4. Adoptar políticas para asegurar que las inversiones en tecnología de la información y las comunicaciones no se utilicen para limitar la libertad de expresión ni violar obligaciones internacionales relativas a los derechos a la privacidad.

5. Desde las primeras etapas de la definición de un proyecto, y hasta después de concluida su ejecución, adoptar todas las medidas necesarias para mitigar el riesgo de cualquier tipo de amenazas, ataques o represalias contra miembros de la comunidad, trabajadores, activistas, periodistas, defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil por participar en el desarrollo del proyecto, criticar o repudiar un proyecto o manifestarse de otro modo contra un proyecto (o ser percibido como detractor de este). Tales medidas deberían incluir: incorporar cláusulas para evitar represalias en contratos de préstamo y crear un sistema de respuesta urgente para actuar ante amenazas contra quienes critican proyectos.

6. Destacar sistemáticamente la importancia de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación para un desarrollo participativo, sostenible y con rendición de cuentas, en los diálogos con todos los niveles de gobierno y en las publicaciones relevantes de las IFI. En el supuesto de propuestas que pudieran implicar retrocesos para la protección de estos derechos, subrayar a los gobiernos el impacto adverso que tales propuestas podrían tener para la efectividad del desarrollo y las actividades de la IFI en el país.

7. Con respecto a mecanismos de cumplimiento/rendición de cuentas: crear medidas para proteger el derecho de las personas a una reparación de daño, incluido el derecho a acudir libremente a los procesos de los mecanismos de rendición de cuentas de las IFI y participar activamente en estos; asegurar que las comunidades que probablemente resulten afectadas por un proyecto sepan que pueden acudir a los mecanismos de rendición de cuentas y quejas, y no teman por su seguridad; asignar a los mecanismos de rendición de cuentas las herramientas y las potestades necesarias para abordar situaciones en las cuales los reclamantes sufran represalias luego de haber participado o intentado utilizar un proceso de dichos mecanismos; y tomar previsiones para que las investigaciones sobre cumplimiento también examinen cualquier tipo de represalias tomadas contra quienes se oponen al proyecto y/o participan en el proceso del mecanismo.

_________________________________________

(1) Daniel Kaufmann, “Human Rights, Governance, and Development: An empirical perspective”, en World Bank Institute, Development Outreach, octubre de 2006, http://siteresources.worldbank.org/EXTSITETOOLS/Resources/KaufmannDevtOu…, págs. 15- 20; Hans-Otto Sano, “Development and Human Rights: The Necessary, but Partial Integration of Human Rights and Development”, Human Rights Quarterly, vol. 22.3 (2000), págs. 734-52.

(2) Amnistía Internacional, “La situación de los derechos humanos en el mundo 2015/2016”, 2016, https://www.amnesty.org/es/latest/research/2016/02/annual-report-201516/; Civicus, “Civil Society Watch Report”, junio de 2015, http://www.civicus.org/index.php/en/media-centre-129/news-and-resources-127/2245-new-civicus-report-civil-society-rights-violated-in-96-countries.

(3) Global Witness, “How Many More? 2014’s Deadly Environment: the killing and intimidation of environmental and land activists, with a spotlight on Honduras”, abril de 2015. 

(4) Human Rights Watch, “Bajo su propia responsabilidad: Represalias contra detractores de proyectos del Banco Mundial”, 22 de junio de 2015, https://www.hrw.org/report/2015/06/22/your-own-risk/reprisals-against-cr… Oxfam International, “The Suffering of Others: The human cost of the International Finance Corporation’s lending through financial intermediaries”, https://www.oxfam.org/sites/www.oxfam.org/files/file_attachments/ib-suffering-of-others-international-finance-corporation-020415-en.pdf.

Más información:

Declaración: Responsabilidad de las instituciones financieras internacionales de asegurar una participación y rendición de cuentas genuina y efectiva en sus inversiones, y de promover un entorno propicio para las libertades de expresión, reunión y asociación 

Si desea suscribir la declaración, acceda aquí: bit.ly/1V50PEH

Contacto: 

Gonzalo Roza / Coordinador del Área de Gobernabilidad Global
gon.roza@fundeps.org

Después de una primera audencia pública para discutir el estudio de impacto ambiental del Proyecto Urbanístico “Distrito Las Artes” (ex batallón 141), se convocó a una segunda por irregularidades en la convocatoria: inadecuada, poco acceso a la información y mucha incertidumbre.

FUNDEPS participó en la audiencia pública convocada por la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Córdoba, que tomó lugar el día 29 de Abril del corriente año. El objeto de la misma fue discutir el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Urbanístico “Distrito Las Artes”, un emprendimiento inmobiliario a cargo de Corporación América Inmobiliaria S.R.L. Tal estudio fue realizado por “Ingeniería Laboral y Ambiental S.A.” y los profesionales que estuvieron a cargo de su elaboración, fueron quienes asistieron a la Audiencia Pública para exponer los principales impactos del proyecto sobre el entorno circundante, y sobre la Ciudad en su totalidad.

Corporación América Inmobiliaria S.A. dio génesis al proyecto urbanístico “Distrito Las Artes”, ubicado en el ex batallón 141, en las inmediaciones del Parque Sarmiento y cuya extensión abarca 23 hectáreas, donde se edificarán obras residenciales, culturales, recreativas, comerciales, administrativas y gastronómicas. El plan tiene previsto un plazo de ejecución de 10 años. 

Haciendo un poco de historia, el destino del ex Batallón 141 comenzó a discutirse en 2005, cuando el gobernador De la Sota vendió las 23 hectáreas que componen el predio a Eduardo Eurnekian, presidente de Corporación América Inmobiliaria, por la suma de 107 millones de pesos. Sin embargo, el entonces intendente Luis Juez, lo declaró como “Reserva Verde”, abortando cualquier posibilidad de desarrollos inmobiliarios. Esa situación cambió cuando en el año 2013, el intendente Ramón Mestre liberó ese obstáculo, por medio de una nueva ordenanza municipal, habilitando su uso mixto (residencias, comercios, oficinas y espacio público).  En ese contexto se celebra un convenio urbanístico con la Municipalidad de Córdoba, bajo la ordenanza N° 12.077, que afectará al último pulmón verde de la ciudad. 

Los vecinos más próximos al emprendimiento pasarían ahora a sufrir las consecuencias: acceso público limitado, mayor consumo de agua y energía, mayor contaminación química y sonora, mayor congestión vehicular y mayor cantidad de basura y residuos. A cambio de todo ello, la Municipalidad “exigió” la mitigación de los impactos que genere la obra y se obligó al sector empresarial a la ejecución de tres nudos viales, la construcción de una planta cloacal para 150 mil vecinos en el sudeste de la ciudad y la cesión de un porcentaje de espacio verde para uso público.

Ahora bien, entrando de lleno a la audiencia pública celebrada, La Ley de Política Ambiental Provincial N°10.208 establece como un procedimiento obligatorio, las audiencias públicas para aquellos proyectos o actividades que estén sometidas a una Evaluación de Impacto Ambiental. El proyecto “Distrito Las Artes” debía pasar necesariamente por una audiencia de esta naturaleza, para someterse al análisis y discusión de los vecinos, ciudadanos, ONGs y cualquier otro interesado en intervenir en la misma. 

El procedimiento de invitación a estas audiencias no es arbitrario, sino que por el contrario, se encuentra reglado por la citada ley. El requisito más importante, aquel que hace a su adecuada difusión, es el de la publicación de la convocatoria. La Autoridad Convocante debe publicar durante dos días la convocatoria a la audiencia, con una antelación no menor de 20 días corridos a la fecha fijada para su realización en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en por lo menos dos diarios de circulación provincial y local y en su página de internet. 

¿Qué ocurrió entonces el día 29 de abril, que despertó una gran polémica y descontento social? A las 10 de la mañana del viernes, sólo había 11 personas inscriptas en el orden del día, para tener el derecho a la palabra. Sólo 11 inscriptos en una audiencia pública, que por su envergadura e impacto en la Ciudad de Córdoba, debería de haber tenido un centenar de interesados. El requisito de la publicación masiva del llamamiento sólo se cumplió formalmente y no se aseguró una adecuada participación de la ciudadanía. Pese a ello, la audiencia no se suspendió, ni se declaró su nulidad, incluso ante el pedido de los asistentes.

FUNDEPS solicitó expresamente que se convoque a una nueva audiencia conforme lo prescripto por la ley, para así deliberar como corresponde un emprendimiento que implicaría fuertes impacto al ambiente urbano de la ciudad de Córdoba.

La Secretaría accedió a convocar a una audiencia complementaria, cuya información es la siguiente: 

Audiencia Publica Evaluación de Impacto Ambiental 14 de Junio 10:00 horas en Aula Magna de la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Córdoba, Maestro M. Lopez esq. Cruz Roja Argentina (Ciudad Universitaria), en la ciudad de Córdoba de la Provincia de Córdoba. 

Lugar, fecha y hora para tomar vista del expediente: Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Córdoba, Av. Richieri 2183 Ciudad de Córdoba, hasta el 13 de Junio de 2016 a las 14 hs.

Plazo de inscripción: Hasta las 10 hs del 12 de Junio de 2016, en la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Córdoba, por correo electrónico a: audienciaspublicasambiente@gmail.com

Más información: 

PROYECTO URBANÍSTICO “DISTRITO LAS ARTES” ubicado en el predio ex Batallón N° 141

Resolución de convocatoria a audiencia complementaria

Contacto:

Agustin Filippi / coordinador del eje ambiental del área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org

A partir de este mes, en Argentina se incrementa casi en un 50% el precio de los cigarrillos. Esto acerca un poco más a nuestro país a políticas efectivas de control de tabaco recomendadas por la OMS.

El pasado 2 de mayo se publicó el decreto 626/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, que eleva el impuesto interno a los cigarrillos del 60% al 75%. Dicho decreto se mantendrá vigente hasta diciembre del corriente año, debiendo ser aprobado por el Congreso de la Nación. Detrás de esta medida, hay un fundamento de salud pública, ya que a partir de un aumento en el precio de los cigarrillos hay una disminución de la demanda y una baja en el consumo, reduciendo así los impactos del tabaquismo en la salud de los fumadores.

El efecto del aumento de los impuestos internos es de un aumento del 53,6% en el en el precio de venta final de los cigarrillos. Una investigación del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS) que afirma que un incremento del al menos un 50% podría llegar a evitar más de 25.000 muertes, 42.000 infartos, 11.000 nuevos cánceres y 15.000 accidentes cerebrovasculares (ACV) en diez años.

Por otro lado, un estudio realizado por FIC Argentina concluyó que un alza de impuestos al tabaco que se traslade en un aumento del 50% del precio real de los cigarrillos, reduciría un 15% el consumo de tabaco y aumentaría en $17.400 millones de pesos adicionales la recaudación anual del Estado. En definitiva, la medida de aumento de los impuestos internos trae beneficios sanitarios y fiscales. Respecto a éste último beneficio, se aumentaría aún más si se considerasen los recursos del Estado que se ahorrarían por la prevención de enfermedades causadas por el tabaquismo y los servicios destinados al tratamiento de las mismas.

Los impuestos al tabaco son reconocidos por el artículo 6 del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud como un método eficaz para reducir el consumo de tabaco, especialmente en la población joven. Sin embargo, Argentina aún no ha ratificado dicho Convenio, que resulta el marco legal fundamental para brindar herramientas para políticas efectivas de control de tabaco y por ende es muy relevante que se tenga en agenda su pronta ratificación.

Por último, si bien este decreto es un avance importante en cuanto a políticas para reducir la prevalencia del tabaquismo, el proyecto de ley a presentarse en el Congreso debe contemplar un mecanismo para evitar que la inflación reduzca el impacto sanitario de la política. Esperamos que el Ministerio de Hacienda elabore un proyecto de ley de acuerdo a los estándares internacionales y que tenga en cuenta las variaciones de la economía nacional.

 

Más información:

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos

carotamagnini@fundeps.org

En el Día Mundial de la Libertad de Expresión, presentamos el informe “Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación”, sobre cómo el Estado ha cumplimentado en los últimos años sus compromisos sobre la libertad de expresión de las mujeres y de las personas discriminadas por razones de género.

Desde el 2014, los equipos de trabajo de FUNDEPS y la Asociación Civil Comunicación por la Igualdad hemos realizado una ardua investigación y monitoreo sobre la implementación de las políticas de comunicación y género, por parte de los órganos del Estado destinados a tal fin.

Aquí presentamos los resultados de esa investigación, en el contexto de un cambio de gestión que aún no ha definido qué espacio dará a las políticas públicas de comunicación y género, y en el convencimiento de que no habrá libertad de expresión en la medida en que haya sectores de la sociedad excluidos de la palabra.

La aprobación en el año 2009 de la Ley de Protección Integral  de la Violencia hacia las Mujeres y de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual configuró un nuevo marco normativo en Argentina en relación a comunicación y género. La Ley de Protección Integral de la Violencia incluyó las figuras jurídicas de violencia simbólica y mediática, y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incorporó entre sus principios la protección de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual. Estos principios fueron reiterados además en los artículos 70 y 71 de la norma, referidos a los contenidos de la programación.

Estas leyes nacionales dieron cumplimiento por parte de Argentina a sus compromisos con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés) y con la Convención Belém do Pará de Violencia hacia las Mujeres. Ambos tratados protegen, a nivel internacional y regional, el derecho de las mujeres, y de toda la sociedad, a educarnos y vivir libres de patrones socioculturales que promueven las desigualdades de género, particularmente en los medios de comunicación.

A la vez, el entramado constituido por ambas normas permitió en los años siguientes el diseño e implementación de políticas públicas que marcaron un antes y un después en relación al accionar del Estado en la protección de derechos vinculados a temas de género en los medios de comunicación. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual, y las nuevas tareas asumidas por el Área de Fiscalización de la AFSCA se sumaron a organismos preexistentes como el Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión y el Instituto Nacional para la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

El accionar de estos organismos, en lo que a género se refiere, se focalizó en la prevención, y eventual sanción, de la violencia mediática y la discriminación de género en los medios. El Observatorio para la Discriminación, la Defensoría del Público y la Oficina de Monitoreo realizaron talleres, capacitaciones, mesas de diálogo, guías de trabajo y tuvieron una atención constante sobre las vulneraciones de derechos que los medios exponían. La Defensoría del Público, en particular, dedicó el año 2014 como “Año de Lucha contra la Violencia Mediática y la Discriminación de Género en los Medios”, lo cual implicó recursos económicos y humanos al servicio de la deconstrucción de los estereotipos de género.

La AFSCA, el INADI y la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual focalizaron a la vez su accionar en la sanción económica y la amonestación posterior a los medios cuando vulneraron derechos. Entre ambas estrategias de políticas blandas y duras de comunicación, se configuró un entramado de políticas públicas que generó en la población la percepción, apoyada en acciones concretas, de que el Estado se hacía presente para resguardar los derechos de las personas a no ser maltratadas por los medios por su identidad de género u orientación sexual.

Más allá de que estas políticas pueden considerarse innovadoras, su origen, distan de ser perfectas y necesitan de revisión en muchos aspectos. Entre esto se destacan temas vinculados al acceso a la justicia, información y participación ciudadana, como así también en la implementación de sanciones ejemplares en casos de violencia mediática en contenidos masivos, acciones concretas de prevención, y el alcance de todas las políticas a lo largo y ancho del país.

Es de particular importancia promover que las medidas que fueron adoptadas en los últimos años sean conservadas y mejoradas, dado que son la primera muestra del compromiso del Estado argentino con el cumplimiento de uno de los objetivos estratégicos del Capítulo J sobre Medios de Comunicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: la eliminación de los estereotipos de género sexistas en los medios de comunicación.

En diciembre del 2015 en la Argentina asumió un nuevo gobierno con una orientación política diferente al anterior. Como una de sus primeras medidas de gestión, modificó mediante Decretos del Poder Ejecutivo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y su autoridad de aplicación[1], uno de los pilares del marco normativo en comunicación y género vigente.

Asimismo, está elaborando un proyecto de ley que reemplace a la actual LSCA, y hasta la fecha, no ha sido manifestado por ningún organismo del Estado, el compromiso de mantener o avanzar en las disposiciones vinculadas a género,  previstas en la actual ley.

En este contexto, realizamos el presente informe que releva la implementación de las políticas públicas de comunicación y género durante los últimos años en Argentina, a partir de la modificación del marco normativo sobre el tema en el año 2009.

La investigación surge del trabajo sostenido de las dos organizaciones firmantes, en el monitoreo de las políticas públicas de comunicación y género a través de pedidos de acceso a la información, investigaciones y monitoreo de medios.

Entendemos que es esencial la tarea de las organizaciones de la sociedad civil en el monitoreo de las políticas públicas como parte del círculo virtuoso de las mismas. En este sentido, el Estado da respuesta a través de normas y políticas públicas, a inquietudes que surgen en los pueblos, y se la sociedad civil organizada, a través de reclamos de ampliación de los derechos humanos. Una vez implementadas, es fundamental que esta sociedad civil organizada vuelva a hacerse presente en la auditoría de la tarea puesta en marcha de tal forma de ir mejorando y transformando positivamente las políticas.

Entendemos que el vínculo entre la sociedad civil y el Estado debe ser complementario, siempre con el fin último de la ampliación de los derechos humanos de la ciudadanía.

[1] Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, 236/2015 y 267/2015.

 

Informe completo—> Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación

 

Contacto: 

Virginia Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

Comunicado de organizaciones de la sociedad civil y personalidades de la academia y el periodismo.

Las organizaciones sociales y personas abajo firmantes celebramos la discusión de una Ley de Acceso a la Información en el Congreso de la Nación. La existencia de consenso sobre la necesidad de aprobar esa norma constituye un hito significativo y valioso.

El acceso a la información es un derecho humano fundamental y un principio básico de la democracia. La existencia de herramientas adecuadas que garanticen este derecho contribuye a incrementar la transparencia gubernamental, facilita el control y mejoramiento colectivo de las políticas públicas, aumenta la rendición de cuentas de los funcionarios, estimula la participación ciudadana, amplía el debate sobre los asuntos públicos, acorta la brecha entre gobierno y ciudadanos y mejora la calidad de las instituciones y de nuestra democracia. A su vez, es un instrumento fundamental para el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Es por eso que la sanción de una ley que asegure el acceso de todas las personas a la información pública es una deuda que como sociedad debemos saldar cuanto antes.

Además de establecer la regla de la publicidad de toda información en manos del Estado y del acceso a ella por parte de cualquier individuo que la solicite, la ley debe crear mecanismos eficaces de reclamo ante su incumplimiento. Por esa razón, los estándares internacionales exigen y la experiencia comparada demuestra que es necesario contar con una autoridad independiente e imparcial que controle el efectivo cumplimiento de la ley.

En ese sentido, notamos con preocupación que el dictamen de mayoría emitido el pasado 21 de abril por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación no cumple con este requisito fundamental. Si bien el dictamen contiene avances importantes, aún requiere mejoras sobre aspectos trascendentales. En efecto, el texto no prevé garantías suficientes de independencia para la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que la ley crearía, y cuya función sería la de velar por el cumplimiento de la ley y resolver los reclamos que se presenten. El dictamen prevé que tanto la designación (arts. 20 y 21) como la remoción de su titular (art. 27) dependan de la voluntad del Poder Ejecutivo (en el segundo caso con intervención no vinculante de una comisión ad hoc del Congreso), lo cual supone un condicionamiento para el cumplimiento adecuado de sus fines y vulnera el principio de independencia del órgano de control. Un modelo regulatorio de tales características pone en riesgo el cumplimiento efectivo de los fines de la ley.

Por estos motivos, proponemos que se incorpore al mecanismo de designación de su titular la realización de un concurso público de oposición y antecedentes y la consiguiente aprobación del Poder Legislativo. Asimismo –y lo que es más importante aún–, la remoción de ese funcionario no debería quedar sujeta a la sola voluntad del Poder Ejecutivo, sino que también debería contar con la conformidad del Congreso.

En virtud de ello, hacemos un llamado a los Sres. Diputados y Diputadas de la Nación para que nuestra preocupación sea considerada en el debate durante el tratamiento del proyecto en el recinto y que se incorporen las mejoras que sean necesarias para asegurar la independencia del órgano garante de la Ley.

 

Organizaciones de la sociedad civil firmantes

Abuelas de Plaza de Mayo, Amnistía Argentina, Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA), Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ADA), Asociación Pensamiento Penal, Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA), Cambio Democrático, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro de Estudios Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), Confederación de la Sociedad Civil, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Consumidores Libres, Crear Vale la Pena, Datos Concepción, Democracia en Red, Directorio Legislativo, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Compromiso, Fundación Conocimiento Abierto, Fundación Huésped, Fundación Judaica, Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Fundación SUR, Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva, HIJOS Regional-Capital, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Justicia Legítima, Laboratorio de Políticas Públicas (LPP), Liberpueblo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Poder Ciudadano, Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), Unidos por la Justicia, Wingu, siguen las firmas… (ver listado completo debajo)

Individuos firmantes

Sebastián Abrevaya, Marcelo Alegre, Mirta Baravalle, Martín Becerra, Ingrid Beck, Alejandro Carrió, Nora Cortiñas, Florencia Etcheves, Roberto Gargarella, Manuel Garrido, Hernán Gullco, Jorge D. Giacobbe, Andrés Gil Domínguez, Martín Hevia, Diana Maffia, Daniel Malnatti, Silvia Mercado, Ana María Mustapic, Luis Novaresio, Oscar Oszlak, Marta Oyhanarte, Enrique Peruzzotti, Héctor Polino, Paulino Rodrigues, Daniel Sabsay, Inés Sanguinetti, Catalina Smulovitz, Juan Gabriel Tokatlian, Andy Tow, Juan Pablo Varsky, Jonatan Viale, Raúl Zaffaroni, siguen las firmas… (ver listado completo debajo)

 

Para adherir al comunicado, enviar un correo a accesoalainfoargentina@gmail.com

El pasado 7 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional elevó un proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública. Desde FUNDEPs venimos participando y haciendo seguimiento de la discusión desde que se convocó a las organizaciones de la sociedad civil a debatir sobre la cuestión.

El acceso a la información es un derecho humano fundamental y su pleno ejercicio garantiza el reconocimiento de otros derechos como ser sociales, culturales, políticos. En un sistema democrático, el derecho de acceso a la información es una herramienta clave para fortalecer la gestión pública, la rendición de cuentas y promover la transparencia en las instituciones gubernamentales. Asimismo, es un instrumento básico para la participación ciudadana ya que todas las personas tienen el derecho a pedir y recibir información a los fines de participar e involucrarse en los procesos de toma de decisión, monitorear políticas públicas y así exigir el acceso a servicios a los que tienen derecho.

En este sentido, la democracia no puede ser simplemente comprendida como el mecanismo para elegir y autorizar gobiernos. Asimismo, la función del ciudadano tampoco debe quedar reducida a escoger y sustituir grupos políticos periódicamente en el momento de las elecciones a través de su voto. El acceso a la información es una vía para empoderar al ciudadano e incluirlo en la participación democrática. Es decir, permite la proximidad entre el ciudadano y el gobierno para lo que es esencial que existan canales de comunicación en dos direcciones: desde el gobierno a los ciudadanos y desde éstos al primero.

El reconocimiento del derecho de acceso a la información ha crecido significativamente durante los últimos 20 años. Es posible afirmar que, en todas las regiones del mundo, se han propuesto nuevas iniciativas de ley con la participación de los movimientos sociales que lo promueven. Ha sido considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un derecho humano vinculado a la libertad de expresión. La Corte Suprema Argentina su importancia en decisiones en casos judiciales de los últimos años como “Asociación de Derechos Civiles contra PAMI” (2012) sobre publicidad oficial, o “Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A.” (2015) sobre publicidad del contrato entre Chevron e YPF. De aquí, su importancia instrumental para la efectiva vigencia de otros derechos fundamentales como al de un ambiente sano, a la salud, a la educación y a la vivienda. A pesar de su relevancia y de dichos antecedentes Argentina no cuenta con una ley que regule el derecho de acceso a la información pública. A nivel nacional existe un decreto sobre el tema, el N°1172 del año 2003, aunque rige solo para el Poder Ejecutivo Nacional; además, está la ley N° 25.831 de acceso a la información pública ambiental aunque su foco temático la hace más restringida. Al mismo tiempo, hay numerosas normas provinciales de diversos estándares, en materia de promoción de acceso a la información pública y transparencia.

Sin embargo, en los últimos tiempos no han logrado aprobarse ninguno de los proyectos de ley discutidos a nivel nacional. Es por ello, una de las grandes deudas pendientes de la democracia Argentina estaba en generar una ley nacional de Acceso a la Información Pública que no sólo sirva como marco de referencia para la gestión pública nacional sino también para institucionalizar procesos de rendición de cuentas y procedimientos para ofrecer el acceso a la información a la ciudadanía que lo solicita.

En referencia a esto, el pasado 7 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional elevó un proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública y FUNDEPS (Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables) viene participando y haciendo seguimiento de la discusión desde que se convocó a las organizaciones de la sociedad civil a debatir sobre la cuestión. El día 19 de abril, las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación realizaron una consulta pública sobre este proyecto donde participamos, siendo la únicoa institución de Córdoba en hacerlo. En primera instancia, celebramos que se generen esos espacios de discusión y la voluntad de las autoridades nacionales de aprobar una ley de acceso a la información pública, una deuda de larga data de la democracia argentina. En segundo lugar, destacamos numerosos aspectos positivos del proyecto, entre los que se destacan:

a) Sigue los estándares y buenas prácticas en materia de acceso a la información pública incorporando artículos que explicitan el concepto de información pública, establece Autoridades de Aplicación, funciones, competencias y procedimientos de solicitud de información, teniendo en cuenta especialmente las disposiciones de la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información (OEA) y su guía de implementación, y normativa referente en el tema.

b) Establece un listado amplio de sujetos obligados a cumplir con la ley que incluyen concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios y permisionarios de uso del dominio público o las organizaciones empresariales, los partidos políticos, los sindicatos, las Universidades y cualquier otra entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado Nacional, entre otros.

c) Legitima ampliamente las solicitudes de información, para cualquier persona y sin necesidad de presentar ningún motivo para hacerlo.

d) Crea un organismo centralizado para aplicar la ley, la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública. e) Posibilita que se presenten solicitudes por vía electrónica, lo cual para quienes estamos fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un aspecto bien importante.

f) Genera obligación de transparencia activa, con un largo número de información a hacer accesible en portales de transparencia de los órganos obligados que se extiende a información sobre compras públicas, auditorías, informes y escalas salariales entre otros puntos.

Por otra parte, consideramos que existen varios aspectos que pueden ser mejorados, a los que desde FUNDEPS, hicimos referencia en la consulta pública en la Cámara de Diputados de la Nación. Entre ellos se mencionan:

g) Necesidad de asegurar la autonomía y jerarquía de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública. La autoridad a cargo de una persona, los procesos de nombramiento y remoción sólo con participación del ejecutivo y la jerarquía de subsecretaría debilitan considerablemente a este órgano.

h) Ausencia de principios generales, destacando la inexistencia de algunos como el de in dubio pro acceso o de facilitación del acceso. Se establecieron algunos principios en forma dispersa dentro de la ley pero se omitió establecer un marco de referencia para la interpretación general de la ley.

i) Excesivo plazo (1 año) para la efectiva entrada en vigencia de la ley. Más allá de que poner en práctica la ley llevará esfuerzos dentro del aparato estatal a nivel nacional, un año entero parece un plazo excesivo para un tema de tanta importancia.

j) Necesidad de fortalecer mecanismos de incentivos y desincentivos en la ley para influir directamente en la cultura institucional. Esta ley, más allá de ser una larga deuda de nuestra democracia, necesitará de pasos firmes para modificar una cultura institucional en la que en muchos casos los pedidos de información pública son recibidos como reclamos o como acciones de oposición a los funcionarios públicos. Por ello, no sólo las sanciones por incumplimiento de esta ley son importantes. Se deberían incorporar mecanismos que incentiven a un efectivo cumplimiento; el cumplimiento con esta normativa podría ser una variable a tener en cuenta para evaluaciones, reconocimientos y ascensos.

k) Posibilidad de conectar las obligaciones de transparencia activa con posibilidades efectivas de participar en procesos de toma de decisiones públicas clave. Este enfoque se basa en la importancia de la información para la participación. Así, se podría establecer obligaciones especiales de transparencia activa que vayan más allá de la publicación en un portal web cuando la información es relevante para una decisión pública que afectaría a ciertas comunidades. En este sentido, se podría exigir que autoridades nacionales faciliten información de proyectos de infraestructura de órbita nacional a través de municipios, comunas y centros vecinales para que estén más cerca de las comunidades involucradas con los mismos. La idea que subyace es la posibilidad de tener acceso a la información para poder monitorear e incidir en las políticas públicas en los distintos niveles del gobierno y generar propuestas de trabajo colaborativas entre gobierno y ciudadanía. En otras palabras, sería positivo poner en discusión y debate que la ley también institucionalice mecanismos que aseguren la participación ciudadana más allá de la acción de la solicitud de información prevista.

Desde FUNDEPS, apoyamos esta iniciativa e instamos al mejoramiento de la propuesta. Esperamos contar pronto con una ley nacional de acceso a la información pública que permita fortalecimiento de nuestra democracia participativa y favorecer la efectiva vigencia de derechos humanos básicos como a un ambiente sano, a la salud, a la educación y a la vivienda.

Más información: 

Avances en una deuda de larga data en nuestra democracia (La Voz del Interior 28/04/2016)

Exposición del Director Ejecutivo de FUNDEPS, Juan Carballo, sobre la ley.

 

Contacto:

Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org 

Tenemos el agrado de presentarles nuestro nuevo Informe de Actividades 2015, un resumen de nuestras agendas de trabajo y logros del año que pasó. 

Durante el año 2015, desde FUNDEPS hemos crecido tanto interna como externamente. Nuestros voluntarios se duplicaron y las agendas de trabajo se diversificaron.

Estamos muy contentos de compartirles este nuevo formato de informe anual. El objetivo fue darle dinamismo y simplicidad a la presentación de nuestros variados trabajos, a la vez que hacer uso de la herramienta digital como modo de desarrollo sustentable.

Estamos expectantes del desenvolvimeinto de este 2016, con la idea de seguir creciendo e incidiendo en políticas públicas.

Para acceder al informe haz click aquí: informe.fundeps.org; o bien en nuestra página web en la sección «Sobre Fundeps».

¿Qué información está disponible sobre las inversiones chinas en América Latina y el Caribe y cómo afectan estar inversiones a la gobernanza de los recursos naturales en Perú, Colombia, Argentina y México?

El Grupo Regional de Financiamiento e Infraestructura (GREFI) analizó los cambios que se están produciendo en el flujo de inversiones chinas en la región y sus impactos en la gobernanza de los recursos naturales, en un evento en el marco de las Reuniones de Primavera del Banco Mundial y el FMI de este año.

A lo largo de las últimas décadas, las relaciones entre China y América Latina se han intensificado enormemente. Se estima que el intercambio de comercial ha crecido de 12 mil a 169 mil millones de dólares entre los años 2000 al 2014 y el año 2015. En este sentido, Pekín anunció la creación de un fondo de inversión de 10 mil millones de dórales para la cooperación bilateral con Latinoamérica para proyectos de tecnología, energía, minería e infraestructura. Su estrategia de crecimiento en América Latina es bastante clara.

Frente a sus inmensas necesidades de materias primas, llega a competir con otras instituciones financieras que por su larga historia y por el trabajo realizado a partir de grandes movimientos de la sociedad civil de la región, han ido generando mecanismos de acceso a la información y políticas para la protección socioambiental. Estos procesos han sido largos y siguen su curso. Nuevos desafíos como la armonización del derecho a la consulta previa y el cambio climático con las estrategias de crecimiento económico para nuestros países, ha hecho que se sigan exigiendo cambios y mejoras.

Con la llegada de China y una alta canalización de recursos en la región, acompañados de una estrategia clara en cuanto su modelo de crecimiento en la región que necesita de materias primas a un ritmo constante, GREFI trae a la discusión algunas preguntas que creemos fundamentales para nuestros países ¿Qué sucede cuando un actor de estas características llega a nuestros países? ¿Cómo se puede acceder a la información sobre las inversiones procedentes de China en la región? ¿Cómo impactan estas inversiones?

Los conflictos socioambientales relacionados a inversiones extractivas y de infraestructura son una realidad reciente debido a marcos regulatorios débiles, baja capacidad de supervisión de los mismos, conflictos entre diferentes niveles de gobierno e mecanismo de consulta ciudadana inadecuados o inexistentes, entre muchos otros factores. Sumado a esto es importante considerar el poco conocimiento que todavía se tiene sobre las compañías chinas, y sobre todo de los marcos regulatorios nacionales con los que trabajan.

La falta de transparencia, el poco acceso a información relevante sobre financiamiento chino y acuerdos bilaterales firmados, es otro asunto sobre el que todos debemos demandar cambios, antes que nuestra capacidad de exigencia se haga más pequeña en comparación con la creciente influencia de china en las políticas de desarrollo en América Latina.

Sobre GREFI

El Grupo Regional sobre Financiamiento e Infraestructura (GREFI)está integrado por cuatro organizaciones de la sociedad civil de la región de América Latina y el Caribe (ALC): Asociación Ambiente y Sociedad (AAS) de Colombia; Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR) de Perú; Fundar, Centro de Análisis e Investigación de México; y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) de Argentina.

Fuente: www.grefi.info

 

Contacto:

Juan Carballo – Director Ejecutivo

juanmcarballo@fundeps.org

Gonzalo Roza – Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

En el marco de un proyecto de colaboración entre la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), se llevó adelante un taller de capacitación de acceso a la información con la ONG Las Omas del barrio Chacras de la Merced.

El proyecto tiene como objetivo identificar las problemáticas sociales que afectan la vida cotidiana de los habitantes del barrio, procurando poner en evidencia que la contaminación de la planta municipal de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Bajo Grande es la gran causante de graves impactos sanitarios y ambientales que agravan contextos locales de desigualdad y vulnerabilidad.

Las mujeres que integran Las Omas vienen actuando en distintos espacios de participación pública desde hace más de diez años, en comisiones municipales, en redes con otras organizaciones sociales, en reclamos hacia las autoridades, en acciones judiciales y en movilizaciones sociales, con los que han logrado ciertos avances en calidad de vida para sus habitantes, pero la contaminación sigue creciendo.

El taller junto a reuniones previas con los vecinos y mujeres del barrio, pretende articular formas de trabajo en conjunto, y en especial acercar las herramientas del acceso a la información y participación ciudadana. Durante el año se harán pedidos de información a distintas reparticiones y se buscará emplazar a las autoridades municipales y provinciales responsables del mal funcionamiento de la planta para que actúen imperiosamente.

 

Contacto:

Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org