Tenemos el agrado de presentarles nuestro nuevo Informe de Actividades 2015, un resumen de nuestras agendas de trabajo y logros del año que pasó. 

Durante el año 2015, desde FUNDEPS hemos crecido tanto interna como externamente. Nuestros voluntarios se duplicaron y las agendas de trabajo se diversificaron.

Estamos muy contentos de compartirles este nuevo formato de informe anual. El objetivo fue darle dinamismo y simplicidad a la presentación de nuestros variados trabajos, a la vez que hacer uso de la herramienta digital como modo de desarrollo sustentable.

Estamos expectantes del desenvolvimeinto de este 2016, con la idea de seguir creciendo e incidiendo en políticas públicas.

Para acceder al informe haz click aquí: informe2015.fundeps.org; o bien en nuestra página web en la sección «Sobre Fundeps».

Desde el pasado jueves 18 de febrero, FUNDEPS fue aceptado como miembro de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red DESC). Esta red es una es una iniciativa de colaboración de más de 220 organizaciones y 50 individuos, que trabajan en más de 70 países para lograr la justicia social a través de los derechos humanos.

Todas las áreas de trabajo de FUNDEPS tienen en común que sus actividades giran en torno a la promoción, monitoreo del cumplimiento e investigación en torno a distintos derechos económicos, sociales y culturales. Es por esto, que nos da gusto anunciar que formamos parte de una red de trabajo internacional de gran escala, como lo es la Red DESC.

La Red-DESC tiene por objetivo fortalecer el campo de todos los derechos humanos, concentrándose especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, y continuar desarrollando herramientas que faciliten su promoción, protección y cumplimiento. Por medio de la misma, sus miembros pueden intercambiar información, desarrollar una voz colectiva, fortalecer sus actividades y desarrollar nuevos mecanismos y estrategias.

Esperamos mejorar nuestra labor diaria a partir de las oportunidades que generan este tipo de espacios. Aprendiendo, cooperando y realizando actividades conjuntas dentro de la Red, con sus miembros en la región y en el mundo, es que nos encaminamos progresivamente al efectivo cumplimiento de los derechos humanos y de un desarrollo sustentable.

 

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Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El día jueves 26 de noviembre del 2015, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (od 2139). La misma se dio en el marco de una cuestionada sesión de la Cámara, interrumpida por falta de quórum; en una deliberación en la que no participó la oposición y que culminó con cerca de noventa leyes sancionadas.

El proyecto de ley había sido presentado meses atrás por los diputados Carlotto, Ferreyra, Solanas, Rivas y Garrido; todos pertenecientes al Frente para La Victoria, con excepción de este último (UCR). Al igual que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (aún no ratificada por Argentina) , el proyecto define a la persona mayor como aquella que tiene 60 años o más. De acuerdo al texto aprobado, sus disposiciones serían de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Sus objetivos, consagrados en el artículo 2 son los de:

a) Promover, proteger y asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores en el territorio de la República Argentina; b) Favorecer un envejecimiento activo e integrado en la sociedad; c) Prevenir, eliminar y sancionar cualquier forma de discriminación hacia las personas mayores; d) Establecer lineamientos de las políticas públicas y estándares jurídicos mínimos que deben garantizarse a las personas mayores en todos los órdenes estatales, así como en el sector privado, para el efectivo cumplimiento de esta ley, a través de la institución del Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El enfoque adoptado por el proyecto, plasmado en los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad (art 4); se enmarca en la tendencia seguida por las declaraciones y convenciones internacionales en materia de vejez. El proyecto, además, incorpora como parte integrante de su texto a algunos instrumentos internacionales tales como: los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, adoptados por la resolución de la Asamblea General 46/91; La Proclamación sobre el Envejecimiento adoptada por la resolución de la Asamblea General A/RES/47; la Resolución 2.455 sobre derechos humanos y personas mayores, OEA. Asimismo, conceptos utilizados por el proyecto, como: consentimiento informado, cuidados paliativos, muerte digna, residencia de larga estadía, envejecimiento activo, también dan cuenta de la perspectiva adoptada por el proyecto.

Los derechos protegidos son entre otros: el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la participación en distintos ámbitos. Asimismo, se destacan el derecho a vivir en el lugar de residencia habitual y en el seno familiar y comunitario, el derecho a la intimidad en los actos de higiene personal y en situaciones de alojamiento institucional, los derechos y garantías en los casos de procesos de internación involuntaria, el derecho a vivir en entornos adaptables a sus necesidades y capacidades, así como las particularidades de los derechos de quienes residen permanente o transitoriamente en una residencia de larga estadía.

Como contrapartida pesa sobre el Estado el deber de velar por el cumplimiento de estos derechos, adoptando las medidas necesarias para garantizar su efectivo goce. En este sentido, el proyecto instituye el Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este plan sería implementado, en el orden federal, por el Consejo Federal de Derechos Humanos de las Personas Mayores. Por otra parte, la autoridad nacional de aplicación sería la Subsecretaría Nacional de Personas Mayores. También se cuenta con mecanismos de monitoreo de los establecimientos de larga estadía de personas entre los que se destaca la creación del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores.

El proyecto también hace recaer en las instituciones públicas y privadas el deber de respetar y hacer respetar los derechos de las personas mayores, adecuando sus prácticas, reglamentaciones e institucionalidad a los estándares consagrados. Quienes se desempeñen laboralmente en establecimientos de larga estadía tienen, además, el deber de denunciar cualquier irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas mayores o la limitación indebida de su autonomía.

En caso de producirse la vulneración de un derecho protegido, se consagra expresamente el acceso a vías administrativas y judiciales. Concretamente, el proyecto recepta una vía sencilla y rápida ante el juez competente para el amparo contra actos que violen u obstaculicen el ejercicio de estos intereses y derechos, sean de carácter individual o colectivo. Asimismo, recepta las acciones colectivas y la legitimación amplia, en concordancia con lo que establece el art 41 de la Constitución Nacional.

Desde FUNDEPS creemos que la adopción de una ley que entienda a la vejez desde la perspectiva que lo hace este proyecto, constituiría una herramienta fundamental en el avance por los derechos de las personas mayores y, en definitiva, un avance en la protección de los derechos humanos; siempre en el respeto a los procedimientos, normas e instituciones de nuestra Constitución.

 

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Agustina Mozzoni –  Área de Derechos Humanos

agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado 27 de octubre la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la demanda en que la tabacalera Nobleza Piccardo cuestionaba la constitucionalidad de una ley de la Provincia de Santa Fe. Esta ley estableció una prohibición completa de publicidad de tabaco para una mejor protección del derecho a la salud.

La provincia de Santa Fe sancionó en el año 2006 la ley 12. 432 que su artículo 7º sostiene “Prohíbase, en todo el territorio de la provincia la publicidad directa e indirecta de los productos del tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión”. La industria del tabaco entendió que esta norma era inconstitucional y entabló una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Santa Fe.

En el año 2011, con la entrada en vigencia de la ley nacional 26.687 de control de tabaco que estableció una prohibición de publicidad en el ámbito nacional, el tribunal consultó a las partes si era necesario continuar con el litigio. La tabacalera Nobleza Piccardo entendió que sí se debía continuar porque consideraba que la Provincia de Santa Fe había legislado sobre la base de una competencia de materia exclusiva de la Nación y  que la ley provincial, al prohibir completamente la publicidad de tabaco, contradice el Artículo 6 de la ley 26.687 que permite como excepción la publicidad en puntos de ventas, publicaciones en revistas especializadas para aquellos que se encuentren dentro de la producción del tabaco y publicidad directa a mayores de 18 años. Asimismo, la tabacalera entendió que había una afectación irrazonable a la libertad de empresa y de la libertad de expresión.

La Corte Suprema de Justicia en su composición actual falló de forma unánime considerando que la Provincia de Santa Fe tiene las facultades para legislar en materia de salud por ser esta facultad no delegada y concurrente con la nación. En segundo lugar se consideró que La tutela del derecho a la salud es un mandato consagrado por la Constitución Nacional, contemplado en las constituciones provinciales y por los tratados internacionales de derechos humanos que tienen tal jerarquía. En esta línea de pensamiento, la Corte consideró que través de la ley de control de tabaco, la provincia de Santa Fe ha prestado especial atención a un grave problema de salud pública, con el objeto de disminuir en la población la mortalidad causada por el uso de tabaco en cualquiera de sus formas de forma.

La CSJN reconoce que existe una tendencia en el derecho comparado de considerar como válidas las medidas legislativas tendientes a limitar, e incluso prohibir, la publicidad comercial de productos de tabaco. Estas restricciones son constitucionales en tanto protegen directamente el derecho a la salud, disminuyendo el nivel de consumo y evitando que personas comiencen a fumar.

Es necesario destacar el voto particular del Dr. Lorenzetti, quien coincidió con la mayoría pero entró en un análisis pormenorizado del conflicto de derechos planteados por la industria tabacalera, introduciendo la cuestión de los derechos de los consumidores y destacando la extensa bibliografía que da muestra del daño que produce el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.

En definitiva, la CSJN sostuvo que la Provincia de Santa Fe está habilitada para proteger la salud de su población a través de una prohibición completa de promoción, publicidad y patrocinio de productos de tabaco. Así, abre la puerta para que otras provincias puedan avanzar en medidas de protección de la salud de la población más allá de los estándares de la ley nacional 26.687.

Desde FUNDEPS celebramos y saludamos el fallo de la Corte Suprema de Justicia Nacional, es un gran paso de nuestro país en el control del tabaco como así también para la protección de la salud. En esta misma línea, exhortamos a los gobiernos provinciales a implementar leyes que prohíban de manera completa la promoción, publicidad y patrocinio de productos de tabaco en orden de proteger la salud de los ciudadanos.

 

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

FUNDEPS, en colaboración con el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, presenta nueva convocatoria de pasantías.

Pasantía rentada en los meses de enero, febrero y marzo de 2016 en el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University

Instituciones convocantes:

  • O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University Law Center.
  • Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
  • FUNDEPS – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables.

Requisitos para la presentación:

  • Estar inscripto como estudiante regular de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
  • Haber aprobado o estar cursando Derecho Internacional Público.
  • Tener un promedio general, con aplazos, de 7 o más puntos.
  • Tener un excelente manejo del idioma inglés escrito y oral.

Mecanismo de selección:

  • Plazo límite para la presentación de las candidaturas: 25 de septiembre de 2015.
  • Un Comité de Selección, coordinado por Juan Carballo, Director Ejecutivo de FUNDEPS, elegirá una lista de entre cinco y siete personas pre-seleccionadas, quienes serán convocadas a una entrevista a desarrollarse en inglés el día 29 de septiembre de 2015 en la Facultad de Derecho de la UNC, en lugar a confirmar.
  • El 29 de Septiembre de 2015 el Comité de Selección de la UNC enviará un listado de entre tres y cinco personas al O’Neill Institute for National, cuyo equipo decidirá la persona seleccionada para realizar la pasantía.
  • La persona seleccionada deberá participar, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, en actividades de preparación vinculadas al derecho humano a la salud en FUNDEPS.

Documentación a presentar:

  • Carta de motivación en inglés justificando la aplicación al programa de pasantías del Instituto O’Neill.
  • Curriculum vitae detallado en inglés, en no más de 3 páginas.
  • Versión electrónica y actualizada del análitico.

* Los materiales se deberán enviar en formato digital en un único archivo en formato Acrobat Reader (.pdf) a la dirección: info@fundeps.org, indicando en el asunto: Convocatoria O’Neill – “Nombre del candidato”.

Criterios de selección:

  • Promedio.
  • Interés en área de derecho a la salud o derechos humanos.
  • Experiencia de investigación académica.
  • Experiencia de trabajo en organizaciones de la sociedad civil.
  • Nivel de inglés.

Consultas: info@fundeps.org

Charla informativa: Martes 22 de septiembre de 2015, 18:00, Sala 3 dela Facultad de Derecho de la UNC

Más información sobre el Instituto O’Neill: http://www.law.georgetown.edu/oneillinstitute

El pasado 15 de junio, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; con la firma de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay. La Convención fue propuesta e impulsada por Argentina y quedó abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte de todos los Estados miembros de la OEA. Para su entrada en vigor se requiere de la ratificación o adhesión de, por lo menos, dos estados.

 

El objeto de la Convención, consagrado en el artículo N° 1, es: «promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad». A tales efectos, los estados partes se comprometen a adoptar las medidas tendientes a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores. Es importante destacar que la propia Convención define a la persona mayor como aquélla de 60 años o más.

Dentro de los derechos protegidos se encuentran: la igualdad y la no discriminación por razones de edad, el derecho a la vida y la dignidad en la vejez, el derecho a la independencia y la autonomía, el derecho a la participación y la integración comunitaria; el derecho a la seguridad y a una vida sin violencia, el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, a la libertad personal y a la libertad de expresión; el derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación, el derecho a la privacidad y a la intimidad, el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la cultura y a la recreación, a la propiedad y a la vivienda.

A su vez, la Convención cuenta con un mecanismo de seguimiento integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos; cuyo fin es dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover la efectiva implementación. También recepta expresamente un Sistema de Peticiones Individuales.

Desde Fundeps creemos que la adopción de una Convención constituye una herramienta fundamental en el avance por los Derechos de las Personas Mayores y en definitiva, un avance en la protección de los Derechos Humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; ya que compromete a los gobiernos de los estados parte a adoptar un paquete de medidas que los respalden. La Organización Mundial de la Salud sostiene que: “entre el 2000 y el 2050, la proporción de la población mundial con más de 60 años de edad se duplicará, ya que pasará de aproximadamente el 11% al 22%. Se espera que el número de personas de 60 años o más aumente de 605 millones a 2000 millones en ese mismo periodo.” Pero el escenario está cambiando no sólo por el incremento en la expectativa de vida, sino también porque asistimos cada vez más a un proceso de “envejecimiento activo”, cada vez son más quienes se dedican a la cultura, las relaciones sociales, la actividad física, la salud, el estudio, los viajes, etc. Es decir, aumenta el número de personas mayores, pero también cambian sus necesidades. Esto acarrea grandes beneficios y a su vez presenta nuevos desafíos; es necesario que se promuevan políticas que recepten los nuevos intereses de este  sector de la sociedad, que se mejoren y amplíen los servicios destinados a ellos, siempre desde un enfoque de derechos humanos. Es necesario revalorizar la vejez, y adoptar las medidas que permitan vivirla plenamente.

 

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Agustina Mozzoni – Área de Derechos Humanos

agustinamozzoni@fundeps.org

Del 29 al 31 de julio, estuvimos presentes en el 7mo taller de derecho y control del tabaco para Latinoamérica, en la ciudad de Montevideo (Uruguay), con representantes de organizaciones de la sociedad civil, el sector gubernamental y la academia.

Representantes del equipo de Fundeps participaron del 7mo taller de derecho y control del tabaco para Latinoamérica, organizado por Campaing for Tobacco-Free Kids (CTFK) y The International Union Against Tuberculosis and Lung Disease. En este encuentro, se discutió sobre los avances y retrocesos que ha tenido Latinoamérica, en el control de la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos de tabaco. El taller contó con la presencia de varios referentes de las Américas en control de tabaco. Entre los destacados se encuentraron Oscar Cabrera, director ejecutivo del O’Neill Institute for National and Global Health, Patricia Sosa, Directora para Latinoamérica de CTFK, mientras que por Argentina, además de Fundeps, se hizo presente Belén Ríos, directora del área legal de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina).

Desde hace más de dos años, venimos interiorizándonos de la agenda de control de tabaco a nivel local y regional. Además de incorporarnos a la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR), también nos presentamos como amicus curiae en dos causas referidas a control de tabaco, en Buenos Aires y en Colombia. Por último, el 31 de mayo, día mundial sin tabaco, junto al municipio de la ciudad de Villa Carlos Paz, se realizó una campaña de concientización y se asesoró para desarrollar políticas públicas de control de tabaco y protección de la salud.

Según informes y datos estadísticos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), el consumo de tabaco mata a casi seis millones de personas al año y, si continúan las tendencias actuales, matará a más de ocho millones de personas en todo el mundo para el año 2030. Otro de los datos alarmantes, es que la mayoría de los fumadores comienza a fumar antes de los 18 años, y casi uno de cada cuatro comienza antes de los 10 años. Por ello, desde Fundeps, trabajamos para promover políticas públicas que aseguren la protección del derecho humano a la salud, que eviten que su accionar siga afectando el sistema de salud pública y el bienestar de millones de personas.

 

 

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

El pasado 30 de junio de 2015 UNICEF realizó  un llamado a los gobiernos, empresas y sociedad civil a trabajar juntos para mejorar las prácticas publicitarias dirigidas a niñas, niños y adolescentes, en el marco de la presentación del estudio  Promoción y publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigida a niños en América Latina y el Caribe, que impulsó en colaboración con el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).

La investigación revela que las prácticas de promoción y publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigidas a niños y adolescentes, a través de las redes sociales y en los centros educativos, influencian el consumo de productos que pueden ocasionar obesidad infantil en la edad adulta. Este tipo de publicidad vulnera principalmente el derecho a disfrutar de un buen estado de salud, tal y como lo establece el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

De forma alarmante, el sobrepeso y la obesidad se extienden como una pandemia en América Latina y el Caribe. Según datos recientes publicados por la revista médica The Lancet cerca de 4 millones de niños en edad preescolar y al menos 16 millones de adolescentes en la región sufren de obesidad y sobrepeso, es decir el 10% de la población menor de 18 años. Estos trastornos hoy en día son característicos en entornos urbanos y de clase media en países de ingresos medios-altos, pero también nuevas evidencias sugieren que los niños de los sectores urbanos y rurales más pobres de países de ingresos bajos y medios también se encuentran afectados.

El estudio de UNICEF: analizó las normativas para regular este tipo de publicidad en los 32 países de la región y concluyó que solo 10 de ellos cuentan con algún tipo de normas que limitan en cierta medida este tipo de promoción y publicidad; evaluó diversas empresas en tres países (Argentina, Costa Rica y México) en las que se identificaron sitios web, redes sociales y canales de YoutTube que fueron utilizados como canales de comunicación para promover entre niños y adolescentes sus productos y marcas; determinó que a través de las redes sociales, estas empresas utilizaron personajes, elementos de marca, diseños decorativos, el endoso de deportistas famosos,  premios y regalos dirigidos a la infancia para influir en sus preferencias de consumo; y llevó a cabo la visita a escuelas en los tres países mencionados, en las que se constató que la promoción y la publicidad indirecta son las prácticas más comunes. Ej. empresas de alimentos y bebidas organizan actividades dentro de sus instalaciones como pruebas de sabor o entrega gratuita de productos en eventos especiales.

UNICEF propone garantizar que la publicidad y el marketing no tengan un impacto negativo en los derechos del niño, lo que implica regular este sector y eliminar la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigidas a la infancia. Asimismo, invita al sector privado a desarrollar estándares y programas que contribuyan a la creación de productos más saludables y técnicas de marketing responsables.

Desde Fundeps creemos que la investigación realizada por UNICEF representa una buena señal al constituir recomendaciones importantes sobre la creación de políticas públicas integrales y programas que regulen y protejan a los niños, niñas y adolescentes de la promoción y publicidad directas e indirectas de alimentos y bebidas no saludables. Al avanzar la evidencia científica que muestra el impacto de estas prácticas publicitarias de empresas alimenticias, los estados tienen la obligación de asegurar los derechos humanos a la salud y a la alimentación estableciendo restricciones las libertades comerciales de las empresas.

Para descargar el resumen y la publicación completa de este estudio, diríjase a: www.unicef.org/lac

 

Contacto: Gianella Severini / gianeseverini@fundeps.org

El pasado 11 de junio, en Panamá, se reunieron representantes y expertos de organizaciones de salud y protección del consumidor, para evaluar la situación de la salud y los avances en políticas alimentarias, tabaco, alcohol y actividad física. Además se identificaron estrategias para los próximos cinco años.

Los expertos latinoamericanos fueron convocados por la Coalición Latino América Saludable (CLAS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Ministerio de Salud de Panamá. Como representantes de FUNDEPS, participamos en esta reunión para fortalecer la respuesta de la sociedad civil, al incremento significativo de productos nocivos que atentan contra la salud de nuestras poblaciones.

Dado el fuerte lobby de las industrias de alimentos ultraprocesados (aquellos con alta densidad de calorías y pocos nutrientes), bebidas azucaradas y tabaco, esta movilización es necesaria para fortalecer la acción de los estados dirigidas a proteger la salud, que debe tener prioridad sobre los intereses económicos de estas industrias. La respuesta no es sólo necesaria desde una perspectiva de salud pública, sino también exigible en función de obligaciones de tratados de derechos humanos, que incluyen la protección del derecho humano a la salud y a la alimentación.

Las enfermedades no trasmisibles (ENT), también llamadas crónicas, son la causa principal de muerte en los países de Latinoamérica y el Caribe. Estas incluyen cardiovasculares, cánceres, enfermedad pulmonar crónica y diabetes. Existe evidencia que 3 de cada 4 personas en las Américas muere de ENT. Aumentos importantes en casos de sobrepeso y obesidad hicieron que este fuera un foco principal del evento.

Se acordaron una serie de documentos, declaraciones y posiciones regionales de CLAS entre las que se destacan:

  • La decisión de promover la negociación y aprobación por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de un convenio marco de protección y promoción de la alimentación saludable y sostenible. Se busca garantizar la seguridad y soberanía alimentaria sustentada en las obligaciones consagradas en los tratados internacionales de derechos humanos; y que este convenio sea libre de la interferencia de los intereses de la industria y organizaciones asociadas que producen productos, promueven prácticas y /o adoptan políticas que obstaculizan la protección de la salud pública.
  • La elaboración y aprobación de un documento de recomendaciones para proteger las políticas públicas de salud, de la interferencia de la industria de productos ultraprocesados comestibles, bebidas azucaradas, bebidas alcohólicos, tabaco y otros productos que implican un riesgo para la salud.
  • La elaboración y aprobación de recomendaciones para los estados y los organismos gubernamentales supranacionales, a fin de fortalecer la aprobación e implementación de políticas públicas para la prevención y control de las enfermedades no trasmisibles en los objetivos de desarrollo sustentable (que serán discutidos en la ONU en septiembre de 2015).
  • El desarrollo de lineamientos de un plan de trabajo de CLAS para incidir a nivel nacional y regional en el diseño de políticas públicas, para reducir los determinantes de ENT (alimentación inadecuada, consumo de tabaco, alcohol y sedentarismo), basadas en la protección de los derechos humanos y en la protección de la salud publica especialmente en los grupos sociales vulnerables.

 

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 Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

En conmemoración del “Día Mundial sin Tabaco”, que se celebró el pasado 31 de mayo, FUNDEPS junto con la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR) y la Municipalidad de Villa Carlos Paz, comenzaron el desarrollo de un plan integral que asegure el cumplimiento de la normativa nacional de control de tabaco.

El programa dio inicio el 28 de mayo con el tratamiento, en el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, de un proyecto de adhesión y beneplácito por el “Día Mundial Sin Tabaco”. El mismo fue aprobado por unanimidad y declarado de interés legislativo por el Consejo.

En este marco, se llevaron a cabo una serie de intervenciones sociales para concientizar a la población sobre las consecuencias de consumir tabaco. La campaña se llevó acabo en redes sociales bajo la consigna #VCPLibreDeHumo, con consejos y datos estadísticos para que la población advierta el peligro de esta práctica. La actividad principal se realizó el día 3 de junio por la tarde, en el centro de la ciudad serrana, donde se intercambiaron frutas por cigarrillos.

El próximo paso de este plan es la introducción de un proyecto de ordenanza, para la adhesión a la Ley Provincial que a su vez adhiere a la Ley Nacional de Control de Tabaco. Esto permitirá elevar los estándares de protección de la salud a niveles internacionales; controlar y sancionar tanto ambientes libres de humo como prohibición de publicidad, promoción y patrocinio; y mancomunar esfuerzos con el Ministerio de Salud de la provincia y de la Nación, para prevenir el inicio de consumo de tabaco en niñas, niños y adolescentes. Desde FUNDEPS estamos contentos de poder asesorar técnicamente al Estado para avanzar en las normativas de salud. Se prevén nuevas acciones a raíz del éxito de las que ya se llevaron a cabo.

 

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

Los días 18 y 19 de mayo, participamos en el taller de capacitación coordinado por la Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina (ALIAR) y la Fundación InterAmericana del Corazón (FIC Argentina) Representantes de 14 provincias se reunieron en Buenos Aires para capacitarse y avanzar en la construcción de una agenda común sobre la epidemia del tabaquismo. Se debatió principalmente sobre las estrategias de impuestos y tasas al tabaco, y las regulaciones de las provincias en torno a la publicidad de la industria tabacalera.

Durante el taller se informó sobre el panorama nacional de control de tabaco, evaluando la situación de los ambientes libres de humo y la publicidad de tabaco en cada una de las provincias argentinas, los logros y desafíos por delante. En torno a ello se compartieron estrategias para implementar la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio establecida en la Ley Nacional N° 26.687.

Slavenska Zec y María Elena Martinez Espeche, integrantes de FUNDEPS, explicaron a los presentes la petición realizada por FUNDEPS ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONARP), mediante la cual se solicitaba la revisión de la Campaña Publicitaria “Be Marlboro / No seas Tal Vez” por contradecir los principios y normas enunciados en el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria. Esta acción llevada a cabo logró un llamado de atención a los responsables, para que la campaña no vuelva a ser difundida (más información aquí)

Al mismo tiempo se buscó generar un espacio de debate entre las organizaciones sociales y académicas de Argentina, sobre las alternativas viables para implementar una política fiscal de control del tabaco en el país. En este sentido, se alentó el intercambio de investigaciones que dan sustento a la implementación de políticas de aumento de impuestos al tabaco.

En esta línea, Juan Miguel Litvachkes, integrante de FUNDEPS, expuso sobre el marco normativo y constitucional de los tributos en Argentina. Acto seguido, Belén Ríos, Directora del Área Legal de FIC Argentina, explicó en qué consistían las tasas como tributos y sus requisitos para que sean constitucionalmente válidas. Para cerrar, German Rodríguez Iglesias, economista de FIC Argentina, disertó sobre los mitos y argumentos de la suba del precio del tabaco en el contexto de nuestro país.

Durante el taller se generaron interesantes espacios de diálogo e intercambio de situaciones regionales y locales en torno a la temática. Los puntos focales de las provincias presentaron los resultados de los distintos tipos de estudios que lleva adelante la red.

 

Más información:

Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR)

Fundación InterAmericana del Corazón Argentina (FIC Argentina)

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

El pasado 17 de diciembre del 2014, FUNDEPS presentó una petición ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONARP), mediante la cual se solicitaba la revisión de la Campaña Publicitaria “Be Marlboro / No seas Tal Vez” por contradecir los principios y normas enunciados en el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria. Gracias al trabajo de FUNDEPS y de otras ONGs, se logró que se llame la atención a los responsables para que la campaña no vuelva a ser difundida en el mercado local.

Según informes y datos estadísticos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), el consumo de tabaco mata a casi seis millones de personas al año y, si continúan las tendencias actuales, matará a más de ocho millones de personas en todo el mundo para el año 2030. Otro de los datos alarmantes, es que la mayoría de los fumadores comienza a fumar antes de los 18 años, y casi uno de cada cuatro comienza antes de los 10 años.

A pesar de estos indicadores, Philips Morris Internacional ha divulgado la campaña “Be Marlboro” a nivel mundial. Polémica por su mensaje, esta publicidad está orientada principalmente a los jóvenes, sugiriéndoles a través de imágenes y mensajes, que deben ser  “Fumadores Marlboro”.

Las reacciones y repercusiones despertadas por “Be Marlboro” no fueron buenas, de hecho fue desaprobada por ciertos gobiernos, tribunales y sociedad civil. Tal es así, que numerosos países como China, Indonesia, Filipinas, Rusia, Arabia Saudita, Ucrania, entre otros, también han realizado diversos reclamos repudiando el mensaje impartido por la tabacalera. En Alemania, un tribunal prohibió los anuncios, argumentando que están diseñados para alentar a niños a fumar y viola la ley de publicidad del país. Incluso, un grupo de ONGs con sedes en más de 100 países, dio a conocer un duro informe que asegura que la campaña “aprovecha la búsqueda de identidad de los adolescentes y les sugiere que, frente a la incertidumbre, lo mejor es SER fumador de Marlboro”.

En nuestro país, FUNDEPS presentó una petición al Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP) cuestionando el mensaje difundido en la mencionada publicidad. En dicha petición se enumeran las violaciones de principios y normas invocados en el Código de Ética; la Ley 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco; la Convención sobre los Derechos del Niño; y el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En respuesta, el CONARP resolvió enviar un  llamado de atención a los responsables para que la campaña no vuelva a ser difundida en el mercado local.  Para fundamentar la decisión se argumentó que:  “(…) tanto en cuanto a las actividades que muestran sus imágenes, la propuesta de su apelación y el lenguaje utilizado, así como la combinación del imperativo y el signo utilizado en la  ilustración al pie (“Be>Marlboro”) la misma propone un mensaje que tiene relación con decisiones y actitudes que influyen en la formación de la identidad, siendo este tema particularmente sensible en los menores preadolescentes y adolescentes, en gran medida proclives a la emular a los mayores, tema de constante preocupación de la Organización Mundial de la Salud (…)” y agrega que: “(…) aunque el mensaje no esté dirigido a menores, al estar expuesto en puntos de venta (kioscos), no hay posibilidad de segmentar el público, por lo que puede ser vista por niños y jóvenes menores de 18 años”

De esta manera, aún teniendo en cuenta que la decisión no resulta vinculante, y que la campaña habría finalizado, constituye un antecedente relevante en relación a la importancia de proteger a jóvenes y niñas/os de las prácticas publicitarias de la industria del tabaco.

 

Más información

Reclamo presentado por FUNDEPS exigiendo la suspensión de la campaña “Be Marlboro” en Argentina.

Decisión de CONARP recomendado la cancelación de la campaña.

Reporte de CTFK analizando el peligro de la campaña internacional de Philip Morris “Be Marlboro” / “No seas tal vez”.

 

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