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Género, Noticias

Comentarios sobre la observación del Comité DESC sobre derechos sexuales y reproductivos

El pasado cuatro de marzo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), órgano de expertos que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hizo pública su Observación General Nº 22. En dicho documento, se realizó una importante interpretación del artículo 12 del Pacto, en relación a los derechos sexuales y reproductivos, en el marco del derecho a la salud integral.

En este sentido, si bien ya se había expedido sobre el asunto en la Observación general Nº 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité consideró que era necesario realizar aclaraciones de un modo más específico. Esto se debe las graves y sostenidas violaciones hacia los derechos sexuales y reproductivos sufridas por los grupos más vulnerables, como por ejemplo, las altas tasas de mortalidad materna, las prácticas de  mutilación genital femenina, el matrimonio forzado de niñas, entre otras.

Según el Comité, el derecho a la salud sexual y reproductiva no solo integra el derecho general a la salud, sino que debe necesariamente ser considerado en consonancia con otros derechos humanos, como a la educación, el trabajo, la equidad, la vida, la privacidad y la autonomía. Sin embargo, el ejercicio efectivo de este derecho es aún lejano, sobre todo para las mujeres y niñas en todo el mundo. La Observación, además, establece que este derecho debe contener cuatro características fundamentales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

Es importante resaltar las consideraciones de género adoptada por el Comité, al destacar que “la efectivización del derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva es esencial para la efectivización de todos sus derechos humanos. Este derecho es indispensable para su autonomía y su derecho a tomar decisiones sobre sus vidas y su salud. La igualdad de género requiere que las necesidades sanitarias de las mujeres, diferentes a las de los hombres, sean tenidas en cuenta y que sean provistas con servicios apropiados y en sintonía con sus ciclos de vida”.

El CDESC continúa su argumentación explicando que: “un amplio número de leyes, políticas y prácticas socavan la autonomía y los derechos a la equidad y no discriminación en el goce de los derechos sexuales y reproductivos, por ejemplo, la criminalización del aborto o las leyes de aborto restrictivas. Los Estados parte deberían también garantizar que todos tengan igual acceso a la amplia gama de información, bienes y servicios sobre derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la remoción de todas las barreras que ciertos grupos puedan encontrar”.

Por otro lado, en el documento se enumeran las obligaciones específicas de los Estados parte para respetar el derecho a la salud sexual y reproductiva, entre las cuales se destacan:

  • No intervenir con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos ni limitarlos;
  • No crear leyes o políticas que constituyan barreras en el acceso a los derechos sexuales y reproductivos y erradicar las existentes (por ejemplo, la criminalización del aborto);
  • Proteger el goce de los derechos sexuales y reproductivos de posibles interferencias de terceros/as (prestadores de servicios de salud, seguros, compañías farmacéuticas);
  • Impedir que actores privados interpongan barreras en los servicios (desinformación, requerimientos de autorizaciones, interposición de tarifas);
  • Asegurar que los/as adolescentes tengan acceso a información apropiada sobre sus derechos sexuales y reproductivos (incluyendo planificación familiar, anticoncepción, prevención de enfermedades de transmisión sexual, etc.);
  • Adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales y económicas para asegurar el goce de los derechos sexuales y reproductivos;
  • Erradicar las barreras prácticas en el ejercicio de estos derechos (costos excesivos, falta de acceso físico y geográfico instalaciones prestadoras de servicios);
  • Desarrollar estándares y protocolos para la provisión de servicios;
  • Erradicar barreras sociales causadas por creencias que inhiben el ejercicio de estos derechos (prejuicios, tabúes, entre otras).

Esta observación general es acorde a los lineamientos y estándares establecidos por otros Comités de expertos que velan por el cumplimiento de los tratados de derechos humanos. En cuanto a derechos sexuales y reproductivos, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer (Comité de la CEDAW, por sus siglas en inglés), en su Comentario General de 1999, párrafo 31, señala como medidas a adoptar en los Estados parte:

“b) Garantizar la eliminación de todas las barreras al acceso de la mujer a los servicios, la educación y la información sobre salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y genésica y, en particular, asignar recursos a programas orientados a las adolescentes para la prevención y el tratamiento de enfermedades venéreas, incluido el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA);

  1. c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.

Sin embargo, los Comités no sólo hacen observaciones generales, sino que también realizan recomendaciones a los Estados parte en los procesos de revisión del cumplimiento de los tratados de que se trata. El Comité de de la CEDAW, en las Observaciones Concluyentes sobre Argentina, en el año 2010, estableció: “El acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva sigue constituyendo un grave problema para las mujeres argentinas. El Comité expresa además su preocupación por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y la elevada tasa de mortalidad materna, que en una tercera parte tiene como causa el aborto ilegal.” En consecuencia, realizó recomendaciones para remediar estas problemáticas, con una perspectiva integradora que va más allá de la provisión de servicios, ya que insta al Estado a “que vele por que se imparta educación sobre la salud sexual y reproductiva en todas las escuelas a todos los niveles, según corresponda”.

En este sentido, en Argentina contamos desde el 2006 con una Ley de Educación Sexual Integral, que pretende incorporar la educación sexual dentro de las propuestas educativas de todos los niveles, con el fin de promover saberes y habilidades para la toma de decisiones concientes y críticas en relación el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad y de los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes. Sin embargo, esta ley no se aplica en todas las instituciones educativas del país por diversos motivos, siendo los principales de orden religiosos o conservadores. Siendo esta ley anterior a la recomendación de CEDAW queda en evidencia, entonces, que las políticas públicas implementadas para la incorporación de la educación sexual integral no fueron suficientes para cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, y estas insuficiencias persisten hasta la fecha.

Por otro parte, siguiendo la exposición del Comité de la CEDAW, si bien en nuestro país el aborto está despenalizado en ciertos supuestos (por riesgo a la vida o salud de la mujer, o por violación), aún en esos casos resulta de muy difícil acceso. En sintonía con la Observación General del CDESC, el fallo “FAL s/ medidas autosatisfactivas”, del año 2012, se ha constituido como un gran adelanto en la materia, en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, entre otras cuestiones, que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar los abortos por estas causales, configurando tales circunstancias un ejercicio de violencia institucional. Además, determina que el Estado es garante del acceso a la salud pública y responsable de poner a disposición las medidas para concretar un aborto no punible en forma “rápida, accesible y segura”, con la obligación de remover toda barrera en el acceso a estos servicios.

La Observación General del CDESC aporta más herramientas y argumentos, a las ya existentes, para la defensa de los derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, atentos/as a que durante este año se realizarán las sesiones de rendición de cuentas de Argentina frente al Comté de la CEDAW, es necesario tener presentes los avances legislativos internacionales en estas materias a los fines de exigir al Estado el pleno cumplimiento de estos derechos.

Más información:

  • Right to sexual and reproductive health indivisible from other human rights (disponible sólo en inglés)

Contacto:

Mayca Balaguer – Área de Derechos Humanos

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos

carotamagnini@fundeps.org

15 de abril de 2016
Etiquetas: Derechos Sexuales y Reproductivos, Género
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