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Gobernabilidad Global, Noticias

Evaluación interna del BID plantea la necesidad de reformas en el funcionamiento del MICI

El pasado 1 de abril, la Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE) presentó un informe de evaluación del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) correspondiente al período 2015-2020. La evaluación examinó la política del Mecanismo y la aplicación de la misma, con el objetivo de informar a los Directorios del BID y de BID Invest sobre la medida en la que el MICI ha sido un mecanismo efectivo y eficiente en la resolución de reclamos asociados a impactos ambientales y sociales de los proyectos financiados por el Banco.

En su informe la Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE) determinó que la actual política del MICI corrigió importantes temas identificados en su evaluación pasada de 2012. Entre los principales avances, destacó la solución a los problemas de rendición de cuentas y conflictos de interés asociados a la estructura organizacional previa, así como los problemas de duplicación de la instancia de elegibilidad; el establecimiento de plazos para la gestión de las solicitudes; y la creación de instancias para la participación de la administración. Asimismo, destacó una mayor consistencia entre la política, las directrices desarrolladas, y los procesos asociados. 

La evaluación también resaltó los avances que se dieron en el funcionamiento interno del MICI, producto de la reestructuración del mecanismo, así como del proceso de consolidación y aprendizaje institucional. El mecanismo ha logrado definir su plan de trabajo y gestionar sus recursos humanos y presupuestarios con independencia de la administración del Grupo BID.

Sin embargo, la exclusión judicial, un tema clave, quedó pendiente. La misma es una de las excepciones de la política interna a la elegibilidad de solicitudes y establece que no son elegibles aquellos asuntos planteados en una solicitud que estén siendo objeto de procesos arbitrales o judiciales en un país miembro del Grupo BID. 

 Si bien la exclusión judicial fue identificada por OVE en 2012 como un factor limitante para el funcionamiento efectivo e independiente del MICI, se mantuvo en la política reformulada en 2014. Asimismo, existen otras limitaciones que han surgido en la aplicación de la política en los últimos 5 años pero que, en gran medida, han sido solventadas por el MICI. Esto evidencia que existe suficiente margen para que el mecanismo gestione las limitaciones de la actual política.

Acceso al MICI

En cuanto al acceso al mecanismo, OVE identificó que el MICI no es aún muy conocido entre solicitantes. Dando cuenta de que entre los diferentes niveles institucionales hay una falta de consenso  sobre la importancia de dar a conocer el mecanismo  y la forma de lograrlo. Cuestión que no debe ser pasada por alto, ya que el acceso al MICI depende del conocimiento que tengan las personas sobre la existencia del mecanismo.

Por su parte, quienes lograban acceder al MICI se encontraban con que sus solicitudes no quedaban registradas debido a la dificultad para cumplir con algunos requisitos. Al respecto, el Grupo BID no cuenta con un sistema de gestión de reclamos  lo que imposibilita conocer la cantidad de inquietudes que recibe la administración. 

Gestión de casos

Respecto a la gestión de casos, si bien el MICI se encuentra operando en conformidad con los principios establecidos en su política: independencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y eficiencia; ve afectada su capacidad para actuar de manera independiente a raíz de la sujeción a las decisiones del Directorio Ejecutivo.  

De acuerdo con su política, el Directorio controla la posibilidad de iniciar una investigación en la Fase de Verificación de la Observancia (FVO) y decide si se aprueban o no las recomendaciones de una investigación del MICI. Originalmente, la aprobación del Directorio para continuar con una investigación se pensó como un procedimiento corto pero ha llegado a conformarse como un procedimiento contencioso afectando la independencia del MICI.

Por último, muchas investigaciones en curso han presentado demoras vinculadas con la complejidad de los proyectos y temáticas. También se presentaron quejas por parte de los solicitantes sobre la extensión y lentitud de los procesos en la Fase de Verificación de la Observancia (FVO), lo que disminuye las posibilidades de reparación efectiva. 

Recomendaciones

Luego de identificar las principales dificultades en el actual funcionamiento del mecanismo, OVE propuso una serie de recomendaciones a adoptar por parte del MICI. Entre las principales se destacan, en primer lugar, dejar sin efecto la exclusión judicial, y fortalecer sus capacidades internas.  A su vez, OVE destacó la necesidad de reforzar la independencia del mecanismo y asegurar la adopción de medidas correctivas cuando existan hallazgos de incumplimiento con las políticas y daños relacionados. 

Recordando que uno de los objetivos principales del Grupo BID es la mejora en la calidad de vida en la región, el monitoreo de su política se conforma como una herramienta clave para garantizar el cumplimiento de las salvaguardas socioambientales y de transparencia en el desarrollo de los proyectos financiados. De aplicarse las recomendaciones elaboradas por OVE implicaría una declaración de compromiso por parte de MICI para con las personas usuarias, quienes entre otros reclamos, han insistido sistemáticamente por una mejora en las condiciones para acceder al mecanismo. 

A partir de esta evaluación, cabría preguntarse si las limitaciones de la actual política pueden rectificarse incorporando las recomendaciones de la OVE o si estas limitaciones, por el contrario, hacen necesaria una nueva revisión integral de la política, medida que se encuentra descartada por OVE hasta el momento.

Desde Fundeps, consideramos que aún quedan muchos obstáculos por superar para garantizar una actuación efectiva e independiente del mecanismo, especialmente lo referido a la necesidad de dejar sin efecto la exclusión judicial. No obstante, resaltamos la importancia de este tipo de instancias beneficiosas tanto para el sector público como privado, y especialmente, para las comunidades afectadas por las inversiones del Grupo BID. 

Más información: 

  • Evaluación del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) – Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE) 
  • Respuesta del MICI a la Evaluación – MICI
  • Participamos en un conversatorio con la nueva directora del MICI, Andrea Repetto – Fundeps (2021)

Autoras:

Clara Labat 

Julieta Boretti

Contacto

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

20 de julio de 2021
Etiquetas: BID, Bid Invest, Estándares Sociales y Ambientales, Gobernabilidad Global, IFIs, MICI
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