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Explosiones en la Reserva Natural de Defensa La Calera: un breve análisis

La Brigada de Explosivos de la Policía de la provincia de Córdoba realizará durante todo el mes de enero la detonación de ocho toneladas de explosivos en la Reserva Natural de la Defensa La Calera. Según trascendió, las explosiones fueron ordenadas por un tribunal federal en el marco de una causa judicial.

La reserva de La Calera es una Reserva Natural de Defensa. Esta categoría de área protegida no está exclusivamente destinada a la conservación como, por ejemplo, los parques nacionales. Sin embargo, por su alto valor para la conservación de la biodiversidad, se busca la preservación y protección de sus características naturales. Se trata de predios que pertenecen al Ejército Argentino, utilizados para fines de defensa, pero que por su importancia ecosistémica, patrimonio cultural o natural, ingresan en un régimen de protección. 

Estas áreas son administradas por un Comité Local Mixto, conformado por representantes de la Administración de Parques Nacionales y de las Fuerzas Armadas. En estos territorios se cumplen dos funciones. Por un lado, aquellas asociadas a las tareas militares, y por otro, las vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Las actividades militares tienen prioridad sobre estas últimas, de acuerdo al marco normativo que regula estas áreas. Es importante aclarar que si bien estas áreas pertenecen al Estado Nacional para el desarrollo de sus funciones, no se encuentran exentas del cumplimiento de la normativa ambiental tanto de presupuestos mínimos nacional como provincial. Recordemos que las facultades de regulación, autorización y fiscalización en materia ambiental dentro del territorio provincial, pertenecen a la provincia, aun en aquellos sitios que sean de utilidad nacional, siempre y cuando las funciones de estos establecimientos no se vean afectadas por el ejercicio de aquellas facultades. 

Ahora bien, la Ley General del Ambiente N° 25.675 exige que toda actividad que pueda degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población, deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución. 

Por su parte, la Ley Provincial 10.208, dispone la obligatoriedad de este procedimiento para aquellas actividades que se encuentren comprendidas en su ANEXO I, entre las que se encuentra toda actividad a ejecutarse dentro de una porción territorial comprendida en el régimen de la Ley de Áreas Naturales Provinciales o de normas nacionales similares o equivalentes, o áreas con bienes de valor arqueológico o histórico cultural (como sucede en la Reserva de La Calera). 

A partir de este análisis, es posible advertir que toda actividad que se realice en la Reserva de Defensa La Calera, deberá someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ante la autoridad provincial, siempre y cuando esto no interfiera con las funciones militares que allí se realizan. 

La detonación de 8 toneladas de explosivos por parte de la Policía de la Provincia, sin dudas no forma parte de la función militar propia de las Fuerzas Armadas

Ante este panorama, es posible concluir que las explosiones deberían haberse sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental previo a su realización, y obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad local. Pues se trata de una actividad sujeta obligatoriamente a este procedimiento por la normativa provincial, el cual no interferiría con la función militar, ya que la detonación no obedece a una actividad de las Fuerzas Armadas, sino que responde a la actividad de la fuerza policial provincial. 

Cabe destacar que las comunidades que habitan en la zona, no tuvieron oportunidad de acceder a la información sobre las detonaciones, ni brindar su opinión al respecto, tal y como lo garantiza el Acuerdo De Escazú y las leyes locales. 

Lo más llamativo del caso es que la propia Administración de Parques Nacionales, que interviene en la gestión de la Reserva, parece no haber efectuado reparo alguno en las detonaciones y sus posibles impactos negativos, como así tampoco las autoridades provinciales -Secretaría de Ambiente, Policía Ambiental-. También es posible interrogarse sobre el origen judicial de la medida y la obligatoriedad de analizar los posibles impactos de su accionar. Al respecto cabe recordar que la normativa ambiental es obligatoria para toda autoridad del Estado y es el deber de estas preservar el ambiente, como así también aplicar las normas de presupuestos mínimos ambientales.  

En resumen, la Reserva de Calera posee funciones ecosistémicas fundamentales. Su flora regula los aportes pluviales, garantiza la recarga del río Suquía, impide el impacto de las lluvias en barrios periféricos, constituye un corredor verde entre el Parque Nacional Quebrada del Condorito y la Reserva Pampa de Achala, además de custodiar patrimonio arqueológico y un gran cúmulo de especies de flora y fauna (325 especies nativas, 7 amenazadas). No evaluar el potencial impacto ambiental de las detonaciones, no solo viola la normativa ambiental local, sino que pone en riesgo a las comunidades que habitan las cercanías y, sobre todo, afecta seriamente los servicios ambientales que la Reserva brinda.  

Por la importancia de este tipo de áreas, es prioritario que el Estado garantice la aplicación de la normativa vigente en materia ambiental. Además,  esta categoría de áreas protegidas debe  institucionalizarse mediante la sanción de una ley que delinee con exactitud el régimen aplicable y las restricciones en su utilización, para el logro eficiente de los objetivos de conservación, tal y como lo pretenden numerosos proyectos de ley con actual estado parlamentario en el Congreso de la Nación. 

 

Links de interés:

Convenio Marco de Cooperación

Protocolo de creación de la Reserva de Defensa La Calera

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org