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Regresividad en materia de agroquímicos en Entre Ríos

El 28 de octubre, el Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en el marco de una disputa interminable entre agrupaciones ambientalistas, docentes rurales y el gobierno entrerriano, dictó sentencia convalidando el decreto provincial 2239/19, por el se cual se establecen ínfimas distancias de fumigación de las escuelas rurales de dicha provincia.

La disputa judicial comenzó cuando el Foro Ecologista de Paraná (FEP) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), promovieron una acción de amparo ambiental en contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación (en la causa denominada Foro Ecologista “1”). Frente aquella acción, la Cámara II sala II de Paraná, dictó una sentencia admitiendo el amparo y prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros (1.000 mts) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3.000 mts) alrededor de dichos establecimientos educativos; todo ello, hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes. Dicha sentencia luego fue confirmada luego por el Superior Tribunal de Justicia.

A raíz de esta de estos antecedentes judiciales  en el mes de enero de este año, el gobernador entrerriano mediante un decreto (Nº4407/2018), estableció una “zona de exclusión” de aplicación de plaguicidas de cien (100) metros de radio para el caso de aplicaciones terrestres y quinientos (500) metros para aplicaciones aéreas, medidas desde el centro del casco de la escuela rural. Este nuevo decreto, que notoriamente disminuía las distancias protectorias en torno a las escuelas rurales, fue nuevamente impugnado por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer vía judicial, solicitando la anulación del decreto.

Tal solicitud se basa en que el Estado de Entre Ríos estaba obligado (por la sentencia anterior) a efectuar estudios necesarios previo a establecer distancias menores, para garantizar la salud de los alumnos y del personal de las escuelas rurales. A partir de dicha acción, la Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial,  el 28 de marzo de 2019, resolvió anular el decreto referido, debido a que la Provincia no había efectuado los estudios necesarios, resolución que adoptó en similar sentido el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos el 14 de mayo de este año. 

Aun con todos estos pronunciamientos en contra, el Gobierno de Entre Ríos, mediante el decreto Nº 2239/19 (fechado el 01/08/2019), insistió en reducir las distancias de aplicación de agroquímicos en torno a las escuelas rurales. En esta ocasión estableció distancias de exclusión en relación a los cascos de las escuelas rurales, de 100 metros para fumigaciones terrestres  y de 500 metros para fumigaciones aéreas. Ante este nuevo decreto, las ong’s Foro Ecologista de Paraná y Agmer recurrieron nuevamente a la justicia interponiendo un nuevo amparo ambiental, pero esta vez en contra de este nuevo decreto, arguyendo que nuevamente se afectaba la primera de las sentencias ya analizadas. Tal acción obtuvo un pronunciamiento positivo por parte de la Sala III de la Cámara Segunda de apelaciones en lo Civil y Comercial, la cual falló a favor de los amparistas, la cual resolvió dictar del decreto en cuestión, bajo similares argumentos que aquellos que se sostuvieran ante el primer intento del Gobierno entrerriano de acotar las distancias de protección.

Ante esta última resolución, contraria nuevamente a los intereses del Gobierno de Entre Ríos, y de su intención de reducir las distancias de aplicación, éste apeló la sentencia, logrando finalmente una sentencia favorable a sus intereses, en desmedro de la protección de la salud de los alumnos, alumnas, docentes y personal de las escuelas rurales. Así, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el 28 de octubre, puso fin al derrotero judicial, dictaminando la validez del último de los decretos (Nº 2239/19).

Su principal fundamento fue que las disposiciones resueltas en el primer fallo, eran transitorias y por lo tanto no tenían el efecto de “cosa juzgada” y que dicha transitoriedad finalizaba con el dictado de este decreto. Sin embargo, y de manera casi absurda, plantea una irrisoria modificación: los 100 metros de resguardo para fumigaciones terrestres y los 500 metros para fumigaciones aéreas deben medirse, no desde el centro del casco de la escuela, sino desde una barrera vegetal a implantar a 150 metros de distancia.

Este cuestionable pronunciamiento, puso fin a la cuestión judicial en la justicia entrerriana. Las organizaciones que formaron parte de la lucha en pos de los derechos a la salud y al ambiente, optaron por continuar su camino ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, quedará en manos del máximo órgano judicial de la Argentina resolver el conflicto existente en las escuelas rurales entrerrianas, dando fin a un asunto que, sin dudas, repercutirá en todas las aulas rurales del país.

Enlaces a cada pronunciamiento judicial:

Fuente de imagen

Fotógrafo Juan Merlo, @luzdesal.fotografia

Autora

María Laura Carrizo

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Lucía Panero