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Organizaciones de salud pública alertan y rechazan la apertura del mercado argentino a nuevos productos de tabaco y nicotina y piden suspender la Resolución N° 549/2026 y la Disposición ANMAT N° 2543/2026

Las organizaciones abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo ante la Resolución  N° 549/2026 del Ministerio de Salud de la Nación y la Disposición ANMAT N° 2543/2026, publicadas el 4 de mayo de 2026, mediante las cuales se derogan las normas protectoras vigentes y se habilita un régimen de registro, comercialización y fiscalización de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina.

Estas decisiones constituyen un grave retroceso para la salud pública argentina. En lugar de fortalecer las políticas de prevención, cesación y protección de niñas, niños y adolescentes frente a la adicción a la nicotina, el Estado nacional abre la puerta a la expansión de un mercado de productos adictivos, promovidos globalmente mediante estrategias comerciales que apelan a la innovación tecnológica, el diseño atractivo, la percepción de menor daño y la captación de nuevos consumidores.

La propia Resolución N° 549/2026 reconoce que el uso de estos productos en adolescentes ya alcanza niveles alarmantes. Sin embargo, utiliza esa evidencia para justificar su habilitación comercial, cuando debería conducir a medidas de protección más estrictas. La experiencia nacional e internacional muestra que la disponibilidad en puntos de venta, la publicidad directa o indirecta, los sabores, el diseño de envases y dispositivos, las redes sociales y la venta online son factores que favorecen la experimentación y, en particular, la iniciación juvenil.

El régimen aprobado presenta falencias graves: en primer lugar, abandona la protección preventiva y convierte a la población en campo de prueba: autoriza la venta antes de contar con evidencia suficiente de seguridad. En segundo lugar, permite la habilitación comercial mediante un registro rápido, se apoya en declaraciones juradas de fabricantes e importadores, e invoca la necesidad de desalentar el comercio ilícito, pero no establece un sistema operativo para alcanzar ese objetivo. Por último, permite el sabor mentol en bolsas de nicotina, no establece controles suficientes sobre marketing digital y canales online, y contempla mecanismos de confidencialidad comercial sobre información clave para la vigilancia sanitaria.   

A lo antedicho se agrega que la norma establece su entrada en vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial, cuando la disposición señala que el Ministerio de Salud tendrá 45 días para organizar un registro, evidenciando en su redacción imprecisiones y falta de coordinación gubernamental. 

Recordamos que los productos de nicotina no son inocuos: producen dependencia, afectan el desarrollo cerebral adolescente, aumentan riesgos cardiovasculares, generan toxicidad fetal durante el embarazo, exponen a sustancias dañinas, provocan intoxicaciones accidentales y, en sus formas inhaladas, afectan las vías respiratorias y el pulmón. Además, normalizan nuevas formas de consumo que dificultan la cesación y favorecen la iniciación juvenil. La incertidumbre sobre sus efectos de largo plazo no justifica su liberalización comercial; por el contrario, refuerza la necesidad de aplicar el principio precautorio. La introducción comercial masiva de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina puede aumentar en la población argentina la dependencia a la nicotina, favorecer el consumo dual o múltiple, desalentar el abandono completo del tabaco y crear nuevas generaciones de consumidores.

Solicitamos al Ministerio de Salud de la Nación y a la ANMAT:

  1. Suspender de inmediato los efectos de la Resolución 549/2026 y de la Disposición ANMAT 2543/2026.
  2. Abstenerse de otorgar registros o autorizaciones comerciales hasta realizar una evaluación integral de impacto sanitario, con participación pública e independiente.
  3. Publicar todos los antecedentes técnicos, jurídicos y administrativos que dieron origen a estas normas.
  4. Convocar, como se realizó en otras oportunidades a lo largo de la historia, a una reunión de la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco,  a sociedades científicas, universidades, organizaciones de salud pública, organismos de niñez y autoridades provinciales y municipales incluyendo los programas provinciales de control de tabaco.
  5. Garantizar que cualquier regulación futura priorice la prevención de la iniciación, la protección de niñas, niños y adolescentes, la cesación basada en evidencia y la transparencia frente a los intereses comerciales de la industria del tabaco y la nicotina.

La salud pública no puede quedar subordinada a la estrategia comercial de una industria que necesita renovar consumidores para sostener su mercado. La Argentina debe avanzar hacia políticas que reduzcan la dependencia a la nicotina, no hacia la normalización de nuevas formas de adicción.

Organizaciones firmantes

  • UATA – Unión Antitabáquica Argentina
  • FIC Argentina – Fundación InterAmericana del Corazón
  • Fundeps
  • Asociación Argentina de Medicina Respiratoria
  • AsAT – Asociación Argentina de Tabacología
  • Sociedad Argentina de Medicina
  • AAAeIC – Asociación Argentina de Alergia e Inmunología Clínica
  • FAC – Federación Argentina de Cardiología
  • SAC – Sociedad Argentina de Cardiología
  • Sociedad Argentina de Pediatría
  • Sociedad de Tisiología y Neumonología de la Provincia de Buenos Aires (STYNBA)
  • Sociedad de Neumonología Córdoba
  • AAPA – Asociación Argentina de Pacientes con Asma
  • Asociación Toxicológica Argentina
  • GADA – Fundación Grupo de Alivio al Dolor de Argentina