,

Retroceso para la salud: habilitan la comercialización de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado

La habilitación comercial de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, dispuesta por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Nº 549/2026 y la ANMAT a través de la Disposición N° 2543/2026, es un retroceso en la política nacional de control de tabaco. Las organizaciones de la sociedad civil alertamos sobre los impactos en la salud pública y exigimos el cumplimiento pleno de la Ley  Nacional de Control de Tabaco Nº 26.687 y una fiscalización efectiva.

El 4 de mayo de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Salud Nº 549/2026 y la Disposición ANMAT Nº 2543/2026, que derogan las prohibiciones de importación, comercialización, distribución, publicidad, promoción y patrocinio de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, vigentes desde 2011 y 2023, respectivamente. Además, establecen un régimen de habilitación comercial regulada para estos productos y para las bolsas de nicotina. De este modo, se abre paso a la comercialización de productos con efectos nocivos comprobados para la salud humana y con un alto potencial adictivo, especialmente en niños, niñas y adolescentes.

Contexto: De dónde venimos y a dónde vamos

La política de control del tabaco en Argentina tiene una historia de esfuerzos articulados entre el sector público, los organismos internacionales, profesionales de la salud y la sociedad civil. La Ley Nacional de Control de Tabaco Nº 26.687, sancionada en 2011, constituyó un hito en materia de protección de la salud pública: estableció ambientes libres de humo, prohibió la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, impuso advertencias sanitarias en los envases y restringió la venta a menores. Ese mismo año, ANMAT prohibió la comercialización del cigarrillo electrónico y el Ministerio de Salud en 2023 extendió la prohibición a los productos de tabaco calentado (PTC).

Esas medidas no fueron arbitrarias. Respondieron al principio precautorio -base del derecho sanitario internacional- ante la evidencia de que ninguno de estos productos es inocuo, de que la nicotina genera dependencia severa y de que la industria tabacalera ha demostrado históricamente su capacidad para diseñar estrategias de captación de consumidores jóvenes.

La propia Resolución Nº 549/2026 reconoce en sus considerandos que el consumo de vapeadores y cigarrillos electrónicos alcanza al 35,5% de los estudiantes de nivel secundario, según un estudio de SEDRONAR de 2025. Esa cifra, que debería encender todas las alarmas y reforzar las políticas de protección, es utilizada en cambio para justificar la apertura del mercado, bajo el argumento de que las prohibiciones no funcionaban. Esa afirmación genérica es, cuanto menos, parcialmente falsa y una señal preocupante sobre la orientación de la política pública. 

Si bien el cumplimiento de la prohibición del cigarrillo electrónico presentaba deficiencias, se debía en gran medida a la evidente incapacidad del Estado de fiscalizar. Además, a diferencia de los cigarrillos electrónicos, los productos de tabaco calentado prácticamente no habían ingresado al mercado argentino y ahora podrán hacerlo. Lo que no funcionaba no era la ley, sino el control por parte del Estado: ¿Cómo podrán fiscalizar ahora lo que no pudieron fiscalizar antes? 

Lo que cambia con la nueva normativa

La Resolución Nº 549/2026 deroga la prohibición de productos de tabaco calentado y crea el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN), bajo el cual cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado y bolsas de nicotina podrán ser importados y comercializados en Argentina, sujetos a requisitos de registro. Por su parte, la Disposición ANMAT Nº 2543/2026 deroga la prohibición del cigarrillo electrónico vigente desde 2011.

La nueva normativa establece expresamente que la publicidad, promoción y patrocinio de estos productos continúan prohibidos bajo la Ley 26.687, y dispone restricciones técnicas particulares para los diferentes productos regulados. Sin embargo, pasar de un modelo de prohibición basado en el principio precautorio a un modelo de habilitación comercial regulada, en un contexto de prevalencia creciente del consumo entre adolescentes y de capacidad de aplicación incierta, es una apuesta de altísimo riesgo sanitario y un claro retroceso en la protección de las infancias y adolescencias.

Las bolsas de nicotina merecen una mención especial. Si bien no estaban expresamente prohibidas -como los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado- sí se las consideraba alcanzadas por el marco general de la Ley 26.687. Aun así, a fines de 2025, estos productos  irrumpieron masivamente en el mercado argentino, comercializándose sin cumplir con el empaquetado y las advertencias previstas por la ley nacional, y utilizando estrategias de marketing prohibidas. La nueva resolución las regula expresamente y aclara que son productos de tabaco o equiparables alcanzados por toda la normativa vigente. De esta forma, se reconoce que su comercialización operaba al margen de la ley, sin que el Estado hiciera nada para impedirlo.

Una fundamentación que no se sostiene

Los considerandos de la Resolución Nº 549/2026 construyen su justificación sobre cuatro afirmaciones encadenadas: que el principio precautorio no puede ser absoluto ni permanente; que países de referencia internacional incorporaron estos productos a sus sistemas de vigilancia epidemiológica;  y que el aumento del consumo detectado por SEDRONAR y la existencia de un mercado informal requieren regulación. Ninguno de esos argumentos sostiene la conclusión que la resolución extrae de ellos. 

  • El principio precautorio no es absoluto, es cierto, y las medidas adoptadas bajo su amparo están sujetas a revisión permanente. Sin embargo, la resolución no explicita la orientación y los fundamentos de esta revisión. El principio precautorio establece que, ante la sospecha fundada de daño grave a la salud, la falta de certeza científica absoluta no puede ser usada para postergar medidas de protección. La Resolución Nº 549/2026 invierte ese principio: argumenta que, como la prohibición no fue efectiva para frenar el mercado informal, corresponde habilitar la comercialización regulada. La evidencia acumulada desde 2011, sin embargo, no muestra que estos productos sean seguros. Por el contrario, muestra que son dañinos y adictivos, que favorecen la iniciación juvenil y que su uso combinado con cigarrillos convencionales aumentan la exposición a sustancias tóxicas y los riesgos para la salud. Una revisión basada en esa evidencia debería fortalecer las medidas de protección, no revertirlas.
  • La resolución argumenta también que ciertos países líderes incorporaron preguntas sobre el uso de estos productos en sus encuestas epidemiológicas, lo que habría permitido dimensionar el problema. Ese argumento confunde dos cosas distintas: vigilar un fenómeno no equivale a habilitarlo. La vigilancia epidemiológica es compatible con cualquier régimen regulatorio, incluida la prohibición. Que un país mida el consumo de un producto no implica que lo haya habilitado ni que recomiende hacerlo.
  • El dato relevado por SEDRONAR —35,5% de consumo de cigarrillo electrónico en estudiantes secundarios— es invocado para justificar la apertura del mercado. Esa lectura invierte la lógica de protección de la salud pública. Un alto consumo adolescente de un producto adictivo y dañino es, en el marco del derecho a la salud y de la Convención sobre los Derechos del Niño, un argumento para reforzar las restricciones, no para normalizarlas.
  • El argumento del mercado informal merece una mención especial. El razonamiento según el cual la prohibición favoreció canales ilegales sin control de composición es la estrategia más utilizada por la industria tabacalera para presionar por la flexibilización regulatoria en distintos países y contextos. No es exclusivo de este caso ni de Argentina: aparece sistemáticamente cada vez que se intenta debilitar los estándares de control de tabaco, apelando a la inseguridad de los productos informales y a la supuesta incapacidad del Estado para sostener la prohibición. No es falso que exista un mercado informal. Es falso que la solución sea necesariamente la habilitación. El problema que Argentina enfrenta no es de diseño normativo, sino de capacidad de aplicación, y ese problema no se resuelve abriendo el mercado, sino invirtiendo en fiscalización.

Falta de transparencia, participación y una fundada desconfianza

La Disposición ANMAT Nº 2543/2026 funda parte de su decisión en el Acta Complementaria Nº 1 y en el Informe Técnico del Programa Nacional de Control del Tabaco, identificados por número de expediente interno. Ambos documentos son citados como sustento de la decisión, pero no están incorporados al expediente ni publicados en el Boletín Oficial. Sus conclusiones aparecen mencionadas de manera sintética y selectiva en los considerandos, pero el contenido completo, es decir, la evidencia técnica, los argumentos, los datos que habrían sustentado el giro regulatorio,  permanece inaccesible para la ciudadanía. En este sentido, corresponde señalar que los actos administrativos que afectan derechos deben ser autosuficientes: sus fundamentos tienen que estar expuestos en el propio acto, de manera que cualquier persona pueda conocer, evaluar y eventualmente impugnar las razones que justifican la decisión. 

Además de la falta de transparencia sobre la evidencia utilizada, también corresponde señalar la falta de participación y de instancias de consulta a las organizaciones especializadas y profesionales de salud, a diferencia del proceso que dio origen a las normas hoy derogadas.

La resolución invoca además la necesidad de monitoreo, fiscalización y estudios específicos como parte de su justificación. Pero esa promesa choca con una realidad documentada: desde la sanción de la Ley 26.687, el Estado no ha aplicado sanciones por incumplimientos al marco regulatorio de control de tabaco ni ha generado evidencia epidemiológica sistemática para evaluar su propia política. La última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo data de 2018. La Encuesta Mundial de Tabaco en Jóvenes de Argentina también tiene datos de ese año. El único dato reciente disponible es el de SEDRONAR 2025, que mide consumo de sustancias en estudiantes secundarios, pero no es un instrumento específico de vigilancia del tabaquismo. Si el Estado no produjo evidencia actualizada durante quince años ni implementó las prohibiciones vigentes, no hay razón para suponer que lo hará ahora bajo un régimen más complejo, con más productos, más actores y más variables técnicas a controlar, y sin recursos adicionales asignados para esa tarea. La pregunta que la resolución no responde es la central: si el Estado no pudo implementar las prohibiciones que ya existían, ¿con qué capacidad concreta va a implementar un régimen regulatorio más complejo?

Mejorar no puede ser retroceder

Desde Fundeps reconocemos que la normativa de control de tabaco es perfectible y trabajamos activamente para mejorarla. Pero en un contexto de avance de la epidemia del tabaquismo entre niños, niñas y adolescentes, fortalecer la política significa cerrar vacíos de fiscalización, actualizar la evidencia epidemiológica y garantizar el cumplimiento efectivo de las restricciones ya vigentes. No significa habilitar mercados de productos adictivos bajo la promesa de una regulación que el Estado no ha demostrado capacidad de sostener. Las nuevas disposiciones exponen a las infancias y adolescencias a que estos productos invadan los comercios, los kioscos, la vía pública y el entorno digital.

Destacamos que la Ley Nº 26.687, y por lo tanto la protección en materia de ambientes libres de humo y prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio, permanecen vigentes y se aplican íntegramente a los nuevos productos.  Exigimos su cumplimiento pleno, fiscalización efectiva con recursos específicos, así como publicación íntegra de los documentos técnicos que fundan las recientes medidas.

Desde Fundeps continuaremos monitoreando la implementación del nuevo régimen, documentando incumplimientos, presentando denuncias ante los organismos competentes y articulando con organizaciones de la sociedad civil, académicas y de salud pública para sostener la exigencia de políticas de control del tabaco basadas en evidencia libre de conflictos de interés y en el derecho a la salud. 

Autora: María Laura Fons

Contacto: Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org