El día 12 de junio del 2020, en la ciudad de Santa Fe, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por Eduardo Sodero, Luciano Pagiliano y Armando Drago, resolvió establecer una distancia de mil metros para las fumigaciones terrestres en torno a la vivienda de una familia. Esta resolución se dio en el marco de una acción de amparo por fumigaciones interpuesta por Norberto Oscar Bassi y Estefanía Bassi contra la Comuna de Zenón Pereyra, Carlos Schalbetter, Luis Ballarino, Ballarino Rural S.H. y «subsidiariamente» contra la provincia de Santa Fe.
Dos vecinos de la localidad de Zenon Pereyra (Santa Fe) promovieron una acción de amparo con el fin de que se prohibieran las fumigaciones en los campos colindantes a su vivienda, en cumplimiento de la ordenanza de la ciudad nro. 11/11. Mediante la acción solicitaban que se prohíba la fumigación manual a menos de 1000 metros con cualquier tipo de producto agroquímico, a la vez que solicitaban la plantación de un cerco vivo para mitigar los efectos contaminantes de los productos.
Las personas accionantes manifestaron ser vecinos/as de los campos de los señores Schalbetter y Ballarino (el primero, arrendado a éste último) en los cuales se sembraba soja y trigo y se realizaban fumigaciones con agroquímicos (2-4 D y glifosato) mediante el empleo de «mosquitos». Además, los demandantes manifestaron que debido a las fumigaciones y la toxicidad de los productos, padecían dificultades respiratorias y otros trastornos de salud.
En la primera instancia, el juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge resolvió hacer lugar a la acción de amparo y, prohibir la fumigación de los campos vecinos a los demandantes a una distancia menor a los quinientos metros, “con ningún tipo de agroquímico». En su sentencia, el juez repitió lo resuelto en la causa «Peralta c. Municipalidad de San Jorge», en razón de considerar que «nada ha cambiado» (y que por ello «los criterios expuestos deben ser mantenidos»), sin perjuicio de desestimar el pedido de “un cerco vivo».
Ante tal pronunciamiento, el codemandado Luis Ballarino y los actores interpusieron recurso de nulidad y apelación. El codemandado sostuvo que el fallo resultaba nulo en razón de haberse fundado en documentación agregada de forma deficiente, y que esta fue valorada de manera favorable a la amparista. En cuanto a la apelación, sostuvo que el amparo planteado no cumplia con los requisitos necesarios para su “procedencia” (exigencias para que pueda ser tratado por un juez) y que no se había probado el daño o lesión a la salud.
En cuanto a el y la amparista, sostuvieron que la sentencia resultaba nula debido a que el tribunal nada dijo respecto al pedido del cerco perimetral arbóreo, y que esta tan solo había «copiado y pegado» mecánicamente los fundamentos de un fallo anterior. Respecto a la apelación, expresaron que el juez, al momento de fijar las distancias, lo hizo sin tener en cuenta las características geográficas y urbanísticas de la zona, y que ponderó el derecho de propiedad y trabajo por encima del derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano, sin considerar el orden público ambiental y los principios de “no regresión” y “progresividad”.
La resolución de la Cámara
La Cámara hizo lugar al “recurso de nulidad” interpuesto por los actores. El órgano afirmó que la sentencia de primera instancia efectivamente había omitido pronunciarse sobre ciertas cuestiones planteadas, y que carecía de fundamentación suficiente pues solo se había limitado a transcribir literalmente un precedente propio de relativa antigüedad, sin tener en cuenta ni referirse a las reglas provinciales y locales en juego como así tampoco los principios que asisten en materia ambiental.
Para resolver, tuvieron especial consideración en los derechos de las personas que, por distintos motivos, se asientan en lugares adyacentes a los terrenos donde se realizan explotaciones (lease fumigaciones), entendiendo que no es justo ni razonable que estos se vean afectados de forma desproporcionada. También tuvieron en cuenta la protección que merecen las personas que aún no han nacido, con las cuales existe un débito de justicia intergeneracional.
El tribunal, resolvió fijar en mil metros – a contar desde el límite exterior de la vivienda de los demandantes- la distancia mínima a observar para realizar fumigaciones terrestres. Los jueces argumentaron que, a raíz de las mayores evidencias científicas existentes en torno a los efectos de los agroquímicos, era necesario realizar un “ajustamiento” de las distancias para las fumigaciones, teniendo en cuenta también aquello establecido por la sentencia en la causa “Peralta c. Municipalidad de San Jorge”, de diciembre de 2009, el cual se ha convertido en un hilo conductor por la reiteración de otros tribunales provinciales. De esta manera reiteraron la necesidad de optimizar la protección de la salud y el bienestar ante las prácticas agrícolas, alentar el empleo de herbicidas alternativos y reorientar la producción hacia otra menos dependiente de agroquímicos.
En el caso comentado se presenta la clásica colisión de los derechos patrimoniales de los productores agrícolas con los derechos esenciales a un ambiente sano, a la vida y a la salud de las personas. Para su solución, debe buscarse una concordancia entre ellos, sin olvidar que que el ser humano es la fuente de todo derecho, atendiendo a la irreparabilidad de la afectación de los derechos esenciales de las comunidades afectadas, máxime cuando existen sobradas evidencias que demuestran que los agroquímicos no son inocuos para la salud de las personas.
Esta resolución se suma a la lista de decisiones judiciales que establecen un umbral protectorio mínimo para las personas que tienen su centro de vida en inmediaciones de explotaciones agrícolas, protegiendo a los vecinos y vecinas que sufren las consecuencias de las fumigaciones y ven deterioradas, así su salud y sus posibilidades de desarrollo. En este contexto, y con la información científica existente, queremos remarcar la necesidad imperante de actualización de las leyes protectorias, que con base en el principio precautorio, deben avanzar de manera urgente en la restricción del uso de agroquímicos.
Más información
Autoras
Laura Fernández
Ananda María Lavayén
Maria Laura Carrizo Morales
Contacto
Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org
Observaciones al segundo borrador del Marco de Política Ambiental y Social del BID desde una perspectiva de género
Se oficializó la creación de la Dirección de Agroecología a nivel nacional
La dirección tendrá como objetivo principal “intervenir en el diseño e instrumentación de políticas, programas y proyectos que promuevan la producción primaria intensiva y extensiva de base agroecológica en todas sus escalas, articulando con productores, organizaciones agrarias y gobiernos municipales y provinciales”. Para cumplir con ello se prevé, entre otras acciones, la creación de un Plan Estratégico de Transición Productiva que contenga los objetivos, metodología y destinatarios para la implementación agroecológica; y el otorgamiento de asistencia técnica, crediticia y tributaria para promover dicha actividad.
Esta decisión gubernamental es histórica para nuestro país, y se enmarca dentro de la creciente crisis ambiental y la necesidad de establecer políticas públicas acordes, tales como el diseño de alternativas al modelo de producción agrícola que rige en la actualidad. Se trata de una decisión que reconoce el enfoque que han venido desarrollando desde hace años diversas organizaciones de agricultores quienes han creado alternativas para enfrentar el sistema hegemónico. Se suma a esto que el actual Ministro de Ambiente, Juan Cabandié, ha señalado en reiteradas oportunidades el riesgo que conlleva la utilización de pesticidas y fitosanitarios en la salud de la población y el ambiente, clasificando a los mismos como “venenos”.
En este sentido, la agroecología plantea otra forma de producir alimentos, la cual en palabras de Eduardo Cerdá “implica tener en cuenta y poner en juego todos los procesos ecológicos al hora de producir agropecuariamente. No es una mirada empresarial, es una mirada de sistema, de entender los procesos naturales que funcionan en un campo. Al tener en cuenta todos los procesos, es más fácil cuidarlos”.
Por estos motivos vemos con buenos ojos la puesta en marcha de esta dirección a nivel nacional, ya que supone un cambio de visión en la forma de producir alimentos en nuestro país e implica un avance en la tan prometida soberanía alimentaria. Creemos que esta medida brinda el impulso inicial adecuado para darle lugar y espacio a esta alternativa de producción que tiene como base la sustentabilidad y el cuidado de la salud de las personas y el ambiente. Se logra de esta manera incorporar una perspectiva social y ambiental al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca sumamente necesario en estos tiempos.
Autoras
Maria Laura Carrizo Morales
Ananda María Lavayén
Contacto
Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org
Argentina-China: cooperar en tiempos adversos
Durante la pandemia Covid-19 y la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), se llevaron a cabo diversas acciones de cooperación en materia sanitaria entre la República Popular de China y la República Argentina. Con el propósito de mitigar los efectos adversos causados por la pandemia, China ha cooperado con la Argentina tanto en el ámbito público como en el privado para fortalecer el sistema sanitario nacional.
En lo que respecta al ámbito público, la cooperación hizo hincapié en donaciones y compras de elementos sanitarios, a nivel nacional y subnacional. En este sentido, la provincia de Buenos Aires importó desde China, por un valor de 54 millones de dólares, 5,5 millones de barbijos descartables, 300 mil barbijos N90, 83 mil antiparras, 700 mil máscaras faciales y 12 millones de pares de guantes descartables. Para ello, Aerolíneas Argentinas llevó a cabo 32 vuelos a la ciudad de Shangai con un costo de 500 mil dólares cada uno. En el acto en el cual se anunció el endurecimiento de la cuarentena en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el 26 de junio último, el gobernador Axel Kicillof afirmó que “28 aviones con insumos sanitarios para su provincia habían arribado al país provenientes desde China”.
A nivel subnacional, la provincia china de Guizhou donó insumos médicos a la provincia de Jujuy, entre ellos un total de 9 mil mascarillas médicas donadas por el Hospital popular de dicha provincia de China. Desde 2017 ambas provincias mantienen una relación fraternal en el marco del acuerdo de intención de hermanamiento para mejorar la comprensión, fomentar la amistad, consolidar y desarrollar la cooperación amistosa.
Asimismo, la Asociación Nacional de Periodistas de Toda China donó a la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires 200 mil barbijos tapa-boca para ser entregados a los afiliados y afiliadas del sindicato. En este sentido, la Secretaria General Lidia Fagale expresó que una de las premisas centrales en el ámbito internacional de la entidad de prensa china es el “profundo sentido de la cooperación”. Además agradeció “la actitud solidaria de las y los colegas y sus reiteradas muestras de compromiso en el fortalecimiento del vínculo bilateral”.
Por otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto informó a Fundeps, en respuesta a una solicitud de información realizada el pasado 30 de junio, que la República Argentina y la República Popular de China han mantenido contacto fluido en el marco de la lucha contra la pandemia de Covid-19 a través de videoconferencias; y que el presidente chino Xi Jinping expresó su firme apoyo a las medidas tomadas por la Argentina en relación a la pandemia.
La Cancillería detalló que se llevaron a cabo las siguientes medidas: en primer lugar, se realizaron gestiones a través de la Embajada de Argentina en China y el Consulado General y Centro de Promoción en Shanghai de los permisos pertinentes para el sobrevuelo y aterrizaje de aviones de Aerolíneas Argentinas a Shangai en la búsqueda de insumos médicos, como también el desplazamiento de personas. En segundo lugar, la Comisión Cascos Blancos asesoró en los trámites documentales referentes a la donación de bienes desde el exterior para que se ajusten a las normativas aduaneras vigentes en nuestro país.
Por otro lado, la Cancillería hizo saber que la cooperación entre ambos países es multinivel ya que se incluyen entidades subnacionales, empresas, instituciones y otras entidades, las cuales han realizado donaciones y envío de insumos a diversos actores de nuestro país. Dentro de las donaciones y envío de insumos se detallan: barbijos, trajes de protección, gafas de protección, tests de detección, guantes, protección para el calzado, entre otros. Éstos fueron destinados al Ministerio de Salud, de Defensa, de Seguridad, ministerios provinciales y municipios.
De esta forma, la cooperación bilateral en materia sanitaria entre Argentina y China refleja la creciente interacción y vinculación entre ambos países, en áreas que no solo se limitan al comercio y las inversiones sino que incluyen una amplia gama de ámbitos, como el académico, cultural, tecnológico, sanitario o científico, entre otros.
La mencionada solicitud realizada a la Cancillería argentina forma parte de un conjunto de solicitudes enviadas recientemente por Fundeps a diferentes dependencias del gobierno nacional requiriendo información respecto a diversos aspectos de las relaciones sino-argentinas y a proyectos de infraestructura y energía que cuentan con financiamiento chino. Cabe destacar en este sentido que el efectivo y oportuno acceso a información de carácter público resulta fundamental incluso en un contexto como el actual, signado por la pandemia.
Más información
Autores
Florencia Harmitton
Mariano Camoletto
Contacto
Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org
La culpa es de los medios
“¿Te echás la culpa de algo?” pregunta Dal Prá luego de que una mujer de espaldas narrara su dolorosa experiencia, visiblemente conmovida. Dahyana, la joven cordobesa que fue atacada sexualmente en Barrio Ampliación Las Palmas responde de forma contundente que ella no es culpable de nada, que ha sido víctima de un crimen sexual.
No es la primera vez que la periodista incurre en violencia mediática y simbólica. En 2019, ante el caso de Lautaro Teruel, acusado de abuso sexual a una niña de diez años, calificó el hecho al aire como un “error”. Lo mismo ocurrió en el 2018, al entrevistar a una joven que había sido abusada en inmediaciones del Estadio Kempes, a quien le preguntó, luego del relato de los hechos: “¿Estás arrepentida de cómo reaccionaste?”.
Este abordaje de los casos de abuso sexual, enfocándose en la culpabilidad de la víctima y cuestionando su accionar, solo logra minimizar el hecho de violencia física y sexual al cuál estuvieron sometidas a través de la revictimización y estigmatización. Este tratamiento es un ejercicio de violencia mediática, no sólo hacia la víctima que se ve expuesta y cuestionada, sino también hacia otras mujeres y feminidades que forman parte de las audiencias y pueden haber vivido situaciones del mismo tipo. El impacto de un accionar periodístico de estas características se ve potenciado por la amplitud en el alcance que tiene el canal y el horario central del programa.
Tampoco es la primera vez que Canal 12 comete estas formas de violencia de género ni la primera vez que recibe condena pública. Esta reincidencia no hace más que dejar en evidencia la falta de compromiso del medio con la visibilización, prevención y la lucha por la erradicación de los distintos tipos y modalidades de violencia de género.
Ante esta situación, denunciamos los hechos ante la Defensoría del Público, el organismo administrativo que protege los derechos de las audiencias, para que analice la entrevista e intervenga, haciendo recomendaciones al medio.
Violencia mediática y simbólica en los medios de comunicación
Los medios de comunicación son actores clave en la construcción y reproducción de sentidos y valores que pueden legitimar o transformar prácticas, conductas y formas violentas de entender el mundo. Son actores que tienen la posibilidad de construir una sociedad más justa y equitativa a través de la deconstrucción de roles y estereotipos de género que violentan a las mujeres y personas LGBTIQ+.
Lamentablemente no es este el caso, a pesar de estar reconocido por la ley. Estamos, otra vez, ante un medio que sistemáticamente ejerce violencia mediática y simbólica de acuerdo con las definiciones la Ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y que también están contemplados en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La violencia mediática es aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
La violencia simbólica es cualquier publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Para evitar estos tipos de violencia a la hora de abordar casos de abuso sexual, la Defensoría del Público cuenta con una Guía para el tratamiento responsable de casos de violencia contra las mujeres, en donde indica que se debe “prescindir de abordajes que estigmaticen, culpabilicen, descrean y/o sexualicen a las mujeres en situación de violencia”, así como “privilegiar los enfoques centrados en la prevención y en la concientización de la problemática social de la violencia contra las mujeres, prescindiendo de la espectacularización y ficcionalización de los casos.”
Es urgente que los medios de comunicación y los y las periodistas se formen y se sensibilicen para desarrollar una comunicación con perspectiva de géneros, igualitaria y no sexista, pero fundamentalmente, que dejen de lado estas prácticas violentas.
La única forma adecuada y responsable de abordar mediáticamente la violencia contra las mujeres es partiendo desde una perspectiva respetuosa de los derechos humanos y comprometida con la prevención y la erradicación de las violencias.
Más información
Contacto
Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org
Solicitamos información al Ministerio de Ambiente de la Nación
La flamante Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático N° 27.520 fue sancionada en diciembre de 2019, mes en el que también fue promulgada de hecho, encontrándose plenamente vigente en la actualidad. Pese a esto, gran parte del contenido de esta normativa, requiere para su puesta en marcha la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Cabe recordar que una vez sancionada una nueva ley, es el Presidente de la Nación quien debe, a través de un decreto reglamentario, posibilitar su ejecución (art. 99 inc. 2do de la Constitución Nacional).
Si bien el contexto actual en torno a la pandemia ha imposibilitado el normal funcionamiento de la administración pública, lo cierto es que el avance de fases en torno al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, conjuntamente con la implementación de mecanismos de trabajo virtuales, han permitido en cierto grado el funcionamiento de las dependencias estatales. Tales posibilidades, sumadas a la circunstancia de que la República Argentina se encuentra en estado de «Emergencia Climática», posibilitan y reclaman la urgente reglamentación de la ley para su efectiva operatividad.
Ante la ausencia de información pública en torno a proyectos de reglamentación, y frente a una notoria demora por parte del Poder Ejecutivo, es que solicitamos información al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación a cargo del Ministro Juan Cabandié respecto al estado actual del proceso de reglamentación. Tal pedido se enmarca en el derecho garantizado por los artículos 1, 2 inciso b, y 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831. A partir de una respuesta será posible monitorear si existen avances en torno a la reglamentación, si existen en tal caso instancias de participación ciudadana, y si se encuentran en proceso de conformación órganos tales como el Gabinete Nacional de Cambio Climático y su correspondiente Consejo Asesor previstos por la normativa.
Contacto
Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org
¿El fin de una tradición histórica en la presidencia del BID?
A mediados de junio, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, postulaba como candidato a la presidencia del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- a Mauricio Claver-Carone, actual asesor para América Latina del Consejo de Seguridad Nacional.
La postulación pone en riesgo la vieja tradición del BID de que la presidencia del organismo recaiga siempre en latinoamericanos, mientras que la vicepresidencia es ocupada por un estadounidense. Así, desde su creación en 1959 solo han ocupado la presidencia del Banco cuatro presidentes, todos ellos de América Latina: el chileno Felipe Herrera (1960-1970), el mexicano Antonio Ortiz Mena (1970-1988), el uruguayo Enrique Iglesias (1988-2005) y el colombiano Luis Alberto Moreno (2005-2020).
Si bien el Convenio Constitutivo del BID no establece ningún condicionante en relación a la nacionalidad de quien deba ocupar la presidencia, existe una norma no escrita desde su misma creación por la cual el organismo debe ser dirigido por una persona de la región. Incluso fue una de las condiciones por las cuáles se terminó aceptando que la sede del Banco se encuentre en Washington DC. Este tipo de normas no escritas en relación a la nacionalidad de sus presidentes se puede encontrar también en otras instituciones multilaterales . Por ejemplo, la presidencia del Banco Mundial siempre ha sido ocupada por una persona de EE.UU, el Fondo Monetario Internacional -FMI- ha sido presidido, históricamente, por un representante de Europa y, como se mencionó, el BID por una persona de América Latina.
El nuevo presidente del BID, que será elegido por la Asamblea de Gobernadores del Grupo BID el 15 de septiembre en Barranquilla, Colombia, sustituirá a Luis Alberto Moreno , quien está en la presidencia del Banco desde el año 2005. Además, con la postulación de EE.UU. disminuyen las chances para el argentino Gustavo Béliz, ya que países de América Latina como Brasil, Ecuador, El Salvador, Jamaica, Colombia y Uruguay apoyan la candidatura de Claver-Carone.
Más información
Autores
Contacto
Sobreseimiento en la «Causa Madre» Ituzaingó Anexo
El 23 de junio de 2020, la Cámara en lo Criminal y Correccional N° 12, resolvió sobreseer al productor Francisco Rafael Parra en la “Causa Madre” del Barrio Ituzaingó. Este estaba acusado por el delito de contaminación ambiental dolosa.
El Tribunal entendió que Parra ya había sido juzgado y condenado por ese mismo delito. Para llegar a tal conclusión, el juzgador confrontó ambos hechos, aquél por el que fuera condenado anteriormente, y el hecho sobre el cual recaía la actual acusación (en la causa madre). La Cámara determinó que se trataban del mismo “evento criminoso”, por lo cual juzgarlo nuevamente implicaría violar la llamada garantía de “non bis in idem” que prohíbe la doble persecución por un mismo hecho ya juzgado.
Ante tal decisión, las partes en la causa presentaron recursos de “casación”. A partir de allí, corresponderá al Tribunal Superior de Justicia mediante su sala penal, resolver si la decisión de la Cámara Criminal debe confirmarse o revocarse.
El sobreseimiento del productor, ya condenado previamente por el mismo delito, implica la imposibilidad de que en la megacausa este pueda ser nuevamente condenado. Esta situación reviste importancia, pues una eventual segunda condena conllevaría su cumplimiento efectivo en prisión.
Por otro lado, los fundamentos en los cuales se asentó la Cámara del Crimen para resolver el sobreseimiento, resultan muy debatidos en el ámbito jurídico. En tal sentido, son importantes los argumentos vertidos por el Fiscal de la Cámara, quien a los fines de procurar el juzgamiento del imputado, sostuvo que el hecho juzgado con anterioridad, no se trataba del mismo ahora juzgado, y que lejos estaba de ser aplicable la categoría de delito continuado en el caso pues las circunstancias de tiempo, lugar, y modo de comisión eran radicalmente diferentes.
Vale recordar que la denominada “Causa Madre” (también llamada megacausa de Barrio Ituzaingó), es conocida así por tratarse la acumulación de numerosas denuncias por fumigaciones en el Barrio. Esta lleva más de dieciséis años, en la cual la fiscalía y querella presentaron como testigos a numerosos vecinos y vecinas afectados/as, personas expertas en la temática, docentes de diferentes universidades, entre otros/as especialistas, tendientes a determinar los efectos de las fumigaciones en las tasas de cáncer y malformaciones en el barrio.
Este año, la Cámara había fijado para marzo la fecha del juicio oral y público pero debido a la pandemia del Covid-19 debió suspenderse. Aun así, la Cámara dio trámite a la excepción presentada por la defensa de Parra.
La primera causa sentó un precedente importante y fue simbólica en la lucha en zonas residenciales, por ser la primera sentencia en nuestro país y en América Latina en condenar a un productor agropecuario y a un aerofumigador por el delito de contaminación dolosa. En este sentido, el juzgamiento de la “megacausa” por los particulares matices que presenta, resulta trascendental en esta lucha iniciada por las madres de Barrio Ituzaingó.
Autoras
Contacto
Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org
“Distanciamiento precautorio” en la aplicación de agroquímicos
Dos vecinos de la localidad de Zenon Pereyra (Santa Fe) promovieron una acción de amparo con el fin de que se prohibieran las fumigaciones en los campos colindantes a su vivienda, en cumplimiento de la ordenanza de la ciudad nro. 11/11. Mediante la acción solicitaban que se prohíba la fumigación manual a menos de 1000 metros con cualquier tipo de producto agroquímico, a la vez que solicitaban la plantación de un cerco vivo para mitigar los efectos contaminantes de los productos.
Las personas accionantes manifestaron ser vecinos/as de los campos de los señores Schalbetter y Ballarino (el primero, arrendado a éste último) en los cuales se sembraba soja y trigo y se realizaban fumigaciones con agroquímicos (2-4 D y glifosato) mediante el empleo de «mosquitos». Además, los demandantes manifestaron que debido a las fumigaciones y la toxicidad de los productos, padecían dificultades respiratorias y otros trastornos de salud.
En la primera instancia, el juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge resolvió hacer lugar a la acción de amparo y, prohibir la fumigación de los campos vecinos a los demandantes a una distancia menor a los quinientos metros, “con ningún tipo de agroquímico». En su sentencia, el juez repitió lo resuelto en la causa «Peralta c. Municipalidad de San Jorge», en razón de considerar que «nada ha cambiado» (y que por ello «los criterios expuestos deben ser mantenidos»), sin perjuicio de desestimar el pedido de “un cerco vivo».
Ante tal pronunciamiento, el codemandado Luis Ballarino y los actores interpusieron recurso de nulidad y apelación. El codemandado sostuvo que el fallo resultaba nulo en razón de haberse fundado en documentación agregada de forma deficiente, y que esta fue valorada de manera favorable a la amparista. En cuanto a la apelación, sostuvo que el amparo planteado no cumplia con los requisitos necesarios para su “procedencia” (exigencias para que pueda ser tratado por un juez) y que no se había probado el daño o lesión a la salud.
En cuanto a el y la amparista, sostuvieron que la sentencia resultaba nula debido a que el tribunal nada dijo respecto al pedido del cerco perimetral arbóreo, y que esta tan solo había «copiado y pegado» mecánicamente los fundamentos de un fallo anterior. Respecto a la apelación, expresaron que el juez, al momento de fijar las distancias, lo hizo sin tener en cuenta las características geográficas y urbanísticas de la zona, y que ponderó el derecho de propiedad y trabajo por encima del derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano, sin considerar el orden público ambiental y los principios de “no regresión” y “progresividad”.
La resolución de la Cámara
La Cámara hizo lugar al “recurso de nulidad” interpuesto por los actores. El órgano afirmó que la sentencia de primera instancia efectivamente había omitido pronunciarse sobre ciertas cuestiones planteadas, y que carecía de fundamentación suficiente pues solo se había limitado a transcribir literalmente un precedente propio de relativa antigüedad, sin tener en cuenta ni referirse a las reglas provinciales y locales en juego como así tampoco los principios que asisten en materia ambiental.
Para resolver, tuvieron especial consideración en los derechos de las personas que, por distintos motivos, se asientan en lugares adyacentes a los terrenos donde se realizan explotaciones (lease fumigaciones), entendiendo que no es justo ni razonable que estos se vean afectados de forma desproporcionada. También tuvieron en cuenta la protección que merecen las personas que aún no han nacido, con las cuales existe un débito de justicia intergeneracional.
El tribunal, resolvió fijar en mil metros – a contar desde el límite exterior de la vivienda de los demandantes- la distancia mínima a observar para realizar fumigaciones terrestres. Los jueces argumentaron que, a raíz de las mayores evidencias científicas existentes en torno a los efectos de los agroquímicos, era necesario realizar un “ajustamiento” de las distancias para las fumigaciones, teniendo en cuenta también aquello establecido por la sentencia en la causa “Peralta c. Municipalidad de San Jorge”, de diciembre de 2009, el cual se ha convertido en un hilo conductor por la reiteración de otros tribunales provinciales. De esta manera reiteraron la necesidad de optimizar la protección de la salud y el bienestar ante las prácticas agrícolas, alentar el empleo de herbicidas alternativos y reorientar la producción hacia otra menos dependiente de agroquímicos.
En el caso comentado se presenta la clásica colisión de los derechos patrimoniales de los productores agrícolas con los derechos esenciales a un ambiente sano, a la vida y a la salud de las personas. Para su solución, debe buscarse una concordancia entre ellos, sin olvidar que que el ser humano es la fuente de todo derecho, atendiendo a la irreparabilidad de la afectación de los derechos esenciales de las comunidades afectadas, máxime cuando existen sobradas evidencias que demuestran que los agroquímicos no son inocuos para la salud de las personas.
Esta resolución se suma a la lista de decisiones judiciales que establecen un umbral protectorio mínimo para las personas que tienen su centro de vida en inmediaciones de explotaciones agrícolas, protegiendo a los vecinos y vecinas que sufren las consecuencias de las fumigaciones y ven deterioradas, así su salud y sus posibilidades de desarrollo. En este contexto, y con la información científica existente, queremos remarcar la necesidad imperante de actualización de las leyes protectorias, que con base en el principio precautorio, deben avanzar de manera urgente en la restricción del uso de agroquímicos.
Más información
Autoras
Laura Fernández
Ananda María Lavayén
Maria Laura Carrizo Morales
Contacto
Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org
El Banco de los BRICS designó a su nuevo presidente: el brasileño Marcos Prado Troyjo
La Junta de Gobernadores del Nuevo Banco de Desarrollo -NDB- de los BRICS se reunió de manera especial a través de videoconferencia para elegir al nuevo presidente del banco: el brasileño Marcos Prado Troyjo, quién asumirá su funciones el 7 de julio. Su vicepresidente será Anil Kishora de India y se desempeñará como director de riesgos del banco. El mandato presidencial tiene una duración de 5 años y los presidentes se eligen de manera rotativa entre los países miembros de los BRICS, es decir entre Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica.
Troyjo fue viceministro de economía de Brasil, se desempeñó como secretario especial de Comercio Exterior y Asuntos Internacionales y, representó al Gobierno brasileño en las juntas de las instituciones multilaterales de desarrollo. Además, presidió la Comisión de Financiamiento Externo de Brasil y el Comité Nacional de Inversiones. También fue cofundador y Director del BRICLab en la Universidad de Columbia, Estados Unidos y es miembro del Consejo del Futuro Mundial sobre Comercio Internacional e Inversión del Foro Económico Mundial (FEM).
Marcos Troyjo reemplazará al anterior presidente del Banco KV Kamath de India, quién ejerció la presidencia desde 2015 y es el responsable de la respuesta que tuvo el NDB hacia la pandemia del COVID-19, a través del lanzamiento del Producto de Préstamo del Programa de Emergencia COVID-19. El nuevo presidente del NDB tendrá como desafío enfrentar las consecuencias económicas pospandemia, reactivar los proyectos de infraestructura y con ello la actividad del banco multilateral. Resta por verse también qué rumbo tomará no solo el Nuevo Banco de Desarrollo sino también el mismo espacio de los BRICS tras la pandemia, habida cuenta de la pérdida de influencia que ha experimentado el foro en años recientes y las críticas que recibió, incluso por parte del propio presidente de Brasil, Jair Bolsonaro.
Más información
Contacto
Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org
El impacto de la pandemia en los programas alimentarios escolares
La transformación de los comedores escolares durante la pandemia por COVID-19: celeridad en la prestación y deficiencias en la calidad nutricional de los módulos alimentarios.
Exigimos participación y transparencia en el cambio de dirección del MICI
El próximo 30 de junio, la actual Directora del MICI, Victoria Márquez Mees, finaliza su mandato al frente del mecanismo de rendición de cuentas del BID, puesto que ocupa desde el año 2015. De esta manera, el BID está iniciando el proceso de selección de el/la nuevo/a Director/a, por lo que, junto con un grupo de organizaciones de la sociedad civil enviamos una carta al Directorio Ejecutivo del Banco solicitando la inclusión de la sociedad civil y partes interesadas en dicho proceso de selección. Cabe aclarar que el último proceso de selección llevado adelante por el Banco resultó poco transparente y no incluyó ni a la sociedad civil ni a otras partes interesadas externas.
Siguiendo con lo anterior, le recomendamos al Banco que genere oportunidades e incentive la participación de la sociedad civil y partes interesadas externas en el proceso de selección. Sobre todo teniendo en cuenta que la política del MICI establece que el Directorio convocará un panel de selección para identificar candidatos. Además, la inclusión de partes interesadas externas en el proceso de selección de el/la Director/a de mecanismos de rendición de cuentas es una buena práctica realizada por varias instituciones financieras internacionales como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo por ejemplo.
En línea con el proceso de cambio de dirección del mecanismo, el 12 de junio, junto con un grupo de organizaciones de la sociedad civil, enviamos una segunda carta al BID solicitando que el Grupo Consultivo Externo -GCE- del MICI forme parte del proceso de selección. La participación del GCE aportará mayor transparencia al proceso ya que los miembros que conforman el Grupo son partes interesadas externas al Banco que poseen conocimiento sobre la región, el funcionamiento del MICI y sobre cuestiones vinculadas a la transparencia, sostenibilidad y rendición de cuentas. Además, la inclusión de los miembros del GCE en el proceso de selección significará el aporte de su experiencia y sus perspectivas calificada sobre el tema legitimando el proceso de selección e identificando al mejor candidato posible.
Más información
Contacto
Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org
Tenemos Defensora del Público y es feminista
La inestabilidad política y económica que se vivió en el país en los últimos años implicó un desajuste en los organismos estatales, lo que tuvo como consecuencia dificultades en el normal funcionamiento de los organismos encargados de dirigir y ejecutar políticas públicas de género y comunicación.
Esta situación expuso a la sociedad a vulneraciones de sus derechos. Especialmente si tenemos en cuenta que los medios de comunicación y las agencias de publicidad son actores esenciales en la elaboración de contenidos. Ostentan un poder no sólo comercial o como instituciones culturales, sino que se establecen como formadores de opinión, productores, reproductores y transmisores de valores, estereotipos, significados y del sentido común, al tiempo que definen aquello que es considerado como relevante, normal, discutible y aceptado o rechazado socialmente.
Los actores que tienen el monopolio de los medios de comunicación y de producción de contenido legitiman las desigualdades de género de manera sistemática mediante los contenidos que difunden. Por esta razón es necesario reclamar al Estado que garantice el empleo efectivo de políticas públicas que velen por el respeto por los derechos humanos, la democratización de los medios de comunicación, que promuevan la igualdad y que eliminen la discriminación. No sólo para derrocar la violencia y la reproducción de estereotipos y violencia de género que se perpetúan dentro de los contenidos que circulan, sino también para la eliminación de las desigualdades estructurales en los espacios laborales de esta industria que afectan en su mayoría a mujeres.
Gracias a la lucha feminista y su agenda hoy no se toleran más las violencias de género y como resultado de los reclamos lograron crear un marco legislativo en el que se contempla la violencia Mediática y Simbólica. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales tienen como meta proteger y custodiar los derechos de las mujeres y las personas LGTBQ+. Además, fueron creados organismos estatales como el ENACOM, el Observatorio de Violencia Mediática y Simbólica del INAM (ahora absorbido por el nuevo Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad), la Defensoría del Público, el INADI y la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual.
¿Quién es Miriam?
Miriam Liliana Lewin es periodista de investigación con una extensa trayectoria en televisión, radio y gráfica, que incluye trabajos en Telenoche Investiga, Todo Noticias, Radio Nacional y América TV, entre otros. Fue nominada en siete oportunidades al premio Martín Fierro en radio y televisión.
Militó durante los años setenta en la izquierda peronista y estuvo detenida en el centro clandestino de detención Virrey Cevallos y en la ESMA durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983). En 1985 fue testigo en el Juicio a las Juntas, continúa declarando en causas vinculadas a crímenes de lesa humanidad en Argentina y es una activa militante por los derechos humanos y en las luchas del movimiento feminista.
Como escritora, entre sus obras literarias se encuentra “Ni putas ni guerrilleras” (en coautoría con Olga Wornat) sobre crímenes sexuales en los centros clandestinos de detención, durante la última dictadura militar. Tuvo su primera edición en 2014, pre #NiUnaMenos, #MeToo y debate sobre el aborto, y es un indicador del interés y convicción por la agenda feminista.
En varias oportunidades ha expresado su afinidad con el movimiento feminista, participando como disertante en charlas sobre abusos y poder en la sociedad, o haciendo referencia al encuentro de Mujeres y Disidencias, que cada año se realiza en La Plata, destacando el crecimiento significativo y la importancia del movimiento de mujeres, la marea verde, violeta y los grupos que luchan por los derechos en el país.
En diálogo con TN, Lewin se comprometió «a llevar adelante una gestión democrática y participativa, de puertas abiertas tanto para comunicadores como para todos los sectores que sientan vulnerados sus derechos en esta realidad especial. La Defensoría no tiene funciones punitivas. Se trata de que todos los involucrados en el fenómeno de la comunicación puedan verse representados en el mapa de los medios. De ampliar los derechos de todos y todas respetando siempre la libertad de expresión».
Hoy cada vez más los discursos discriminatorios son cuestionados por la sociedad y en ésta línea, el nombramiento de Miriam Lewin constituye a un mensaje esperanzador en relación a la lucha en contra de la violencia mediática que afecta, en su mayoría, a mujeres y personas pertenecientes a la comunidad LGTBQ+.
Más información
Autoras
Irene Aguirre
Sofía Mongi
Contacto
Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org