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Luego de un largo recorrido, en la 146° reunión de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) desarrollada el 24 y 25 de agosto del 2022, se aprobó la propuesta de actualización del Art. 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA) para reducir los límites en el contenido de grasas trans en los productos alimenticios y la prohibición de aceites parcialmente hidrogenados.

En septiembre de 2021, desde la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN), la Fundación InterAmericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), Consumidores Argentinos y la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (SANAR), presentamos  una propuesta a la CONAL para mejorar los estándares de grasas trans de producción industrial. Argentina se encuentra, actualmente, con una de las políticas menos estrictas en comparación con otros países de la región. A la vez, el Ministerio de Salud de la Nación presentó su propuesta en línea con las organizaciones.

Luego de un arduo seguimiento y trabajo conjunto, se logró que la CONAL incluya en su agenda el tratamiento de la propuesta, llegando a la instancia de Consulta Pública, con un gran apoyo de la comunidad y de las Sociedades Científicas. El proceso fue postergado en algunas etapas, llegando finalmente a su aprobación, con adecuación de los plazos, aunque sin otras modificaciones de la propuesta original. La propuesta aprobada otorga un plazo de
dos años para adecuación de los alimentos al límite establecido de 2% de ácidos grasos trans, tres años para la adecuación de los ingredientes y materias primas al límite establecido de 2% de ácidos grasos trans y cuatro años para la eliminación del uso de aceites y grasas parcialmente hidrogenadas en la industria alimentaria.

La nueva regulación se adecuará a los lineamientos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Estos están diseñados para promover la reducción y eliminación mundial de Grasas Trans de producción industrial en el suministro de alimentos, dada la evidencia contundente sobre sus efectos negativos en la salud cardiovascular de la población, aumentando el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares (ECV) y el de morir por estas. Cabe destacar que, además, la implementación de políticas superadoras contribuyen a proteger el derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada.

A partir de este gran paso en defensa del derecho a la salud, desde la Sociedad Civil le solicitamos al Poder Ejecutivo la pronta publicación de la resolución en el Boletín Oficial para efectivizar la política.

Las organizaciones comprometidas con la salud de toda la población celebramos que finalmente vamos a poder decir #ChauGrasasTrans 

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

De acuerdo a la reglamentación de La ley de Promoción de la Alimentación Saludable, este 20 de agosto, las grandes empresas deben comenzar a implementar el Etiquetado Frontal de Advertencia en sus productos. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) tienen plazo para hacerlo hasta febrero de 2023. La aparición de los sellos será de forma gradual y progresiva. 

¿Cuándo empezamos a ver los sellos?

A partir de este 20 de agosto, los productos de grandes empresas que tengan exceso de nutrientes críticos -como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías-, deberán exhibir en la cara principal del envase uno o varios sellos de advertencia con la insignia “EXCESO EN”. También, aquellos comestibles que contengan edulcorantes y/o cafeína, deberán presentar las leyendas precautorias: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS” y/o “CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS/AS”.

De esta manera, comienza a implementarse el eje central de la normativa que busca proteger y garantizar el derecho a la información en las relaciones de consumo. Se trata de la primera etapa de un proceso gradual, en la que se flexibilizan los puntos de corte, hasta alcanzar (en una segunda etapa) los valores máximos fijados por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Herramienta adoptada por la ley para clasificar y determinar los productos que contengan una cantidad excesiva de nutrientes críticos. 

De acuerdo al perfil de la OPS, los productos que deben ser clasificados usando sus criterios son los procesados (como frutas en almíbar, quesos o alimentos conservados en salmuera) y ultraprocesados (como snacks dulces o salados, galletitas, helados, golosinas), ya que son los que normalmente contienen cantidades elevadas de azúcares, sodio y grasas. Por su parte, aquellos productos mínimamente procesados o sin procesar no llevarán sellos. Ejemplo de esto son frutas y verduras frescas, fideos secos, arroz, legumbres o las propias excepciones que prevé la normativa: azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. 

Ahora bien, ¿qué es lo que sucede con los productos que sabemos que tienen exceso de nutrientes críticos y que el 20 de agosto van a continuar en las góndolas sin sus correspondientes sellos?

Estos casos, que lamentablemente no serán pocos, deben poder explicarse de una de las siguientes maneras: 

1- Puede ser un producto elaborado por una PYME , para las que la primera etapa comienza a regir en febrero de 2023.

2- Puede tratarse de un producto de una gran empresa que tiene fecha de elaboración anterior al 20 de Agosto, los cuales según la ley podrán mantenerse en el mercado hasta agotar stock.

3- O bien, puede tratarse de un producto de una gran empresa, con fecha de elaboración posterior al 20 de agosto, que haya obtenido prórroga.

Este último caso, es el que mayor preocupación e incertidumbre genera en la sociedad civil. Según lo indicado por la Disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la posibilidad de solicitar prórroga sólo existe para la primera etapa y por única vez. Este plazo venció el pasado 20 de julio para las grandes empresas. 

A los efectos de dicha solicitud, las empresas deben declarar y especificar los productos por los que hacen el pedido, así como los motivos específicos por los que encontraron limitaciones en el cumplimiento de los plazos establecidos. En ese marco, la ANMAT puede resolver aprobando o rechazando. Si la solicitud de prórroga es aprobada, las grandes empresas tienen como plazo máximo para poner los sellos en sus productos, hasta febrero de 2023. 

Algo importante a destacar es que la normativa no prevé la apertura de esta información, por lo que frente al hermetismo decidimos presentar un pedido de acceso a la información pública. Pese a los esfuerzos, la ANMAT contestó que no podía proveernos esos datos en tanto que poseen carácter de confidencial. Esta decisión, desafortunadamente, limita la posibilidad de que la sociedad civil pueda ser un agente activo en la fiscalización de la implementación de la ley.

Sin embargo, luego de nuestro pedido, la ANMAT publicó un comunicado informando que a la fecha del 27 de julio, ya habían ingresado 2.658 solicitudes (que engloban a un total de 236 empresas), de las cuales habían sido aprobadas alrededor del 35%. Sin embargo, el comunicado no dice nada sobre: qué empresas pidieron prórroga y por qué, sobre qué productos se concedió la prórroga y los criterios de para aceptarlas o rechazarlas. 

Esto quiere decir que no sabremos si aquellos productos que no cuentan con sellos, es porque obtuvieron la prórroga o porque efectivamente están incumpliendo con la norma. Necesitamos que se garanticen mejores estándares de transparencia a lo largo de todo el proceso de implementación. 

¿Qué pasa con el resto de los componentes de la ley? 

Mientras tanto, es importante no perder de vista que la ley no sólo introduce el sistema de “sellos de advertencia” que nos permitirán saber qué comemos. El sello es una parte de esta norma que busca abordar el problema de la alimentación saludable de manera integral y transversal. Así es que la Ley también contiene disposiciones sobre: “Promoción, Publicidad y Patrocinio”, “Educación y Entornos Saludables” y “Compras Públicas”. 

Repasemos cada uno y veremos por qué decimos que la correcta implementación de los sellos es fundamental para el cumplimiento integral de la norma:

  • Entornos escolares

De acuerdo al decreto reglamentario, el Ministerio de Salud debe articular con el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación para incluir en la currícula escolar contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional y garantizar que las escuelas sean espacios saludables o libres de sellos. Es decir, que ningún producto con al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria pueda ser ofrecido, comercializado, promocionado, publicitado o patrocinado en los establecimientos educativos del país.

Sobre este aspecto no se han dictado las normativas correspondientes. Hasta el momento, el Ministerio sólo ha avanzado en la incorporación de cursos sobre Alimentación Saludable en los trayectos de formación docente.

  • Publicidad, promoción y patrocinio

La ley de etiquetado prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de todos aquellos productos que contengan al menos un (1) sello de advertencia y que esté dirigida especialmente a niñes  y adolescentes. 

Asimismo, establece que aquellos productos que contengan algún sello de advertencia no pueden incluir en sus envases información nutricional complementaria, sellos de aval de sociedad científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, elementos interactivos, obsequios, juegos, descargas digitales, etc. 

Según el decreto reglamentario, la ANMAT tiene el deber de establecer y dictar las normas complementarias que faciliten la implementación y control de estas disposiciones. Sin embargo, este organismo tampoco ha dado a conocer los mecanismos de implementación y fiscalización que serán utilizados para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.  

  • Compras públicas

Sobre este aspecto, el Ministerio de Salud deberá articular con la Oficina Nacional de Contrataciones para garantizar que el Estado Nacional, ante igual conveniencia, priorice contrataciones de aquellos productos que no cuenten con sellos de advertencia. Esta disposición tiene una relevancia significativa. Pero aún no sabemos la manera en que se dará dicha articulación ni que se entenderá por “igual conveniencia” ni “priorizar”. 

Es importante resaltar que para garantizar la plena aplicación de todas las aristas de la ley en todo el país, es necesario el trabajo y la voluntad política de las provincias. Ya sea para el dictado de normas complementarias que hagan falta, como para el control y vigilancia en sus territorios.

 

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Autoras

María Laura Fons

Maga Merlo Vijarra

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

El 12 de mayo termina la consulta pública donde se evalúa la propuesta
presentada por la sociedad civil para actualizar el Artículo 155 tris del Código
Alimentario Argentino, que regula la presencia de Grasas Trans en los
alimentos comercializados, y así reducir el contenido de las mismas y eliminar
los aceites parcialmente hidrogenados. Las organizaciones invitan a la
población a apoyar la propuesta.

Teniendo como objetivo proteger la salud de la población de todo el país, distintas organizaciones de la Sociedad Civil se agruparon para trabajar en una mejor regulación en materia de Grasas Trans. En este sentido, solicitan que se establezca un límite máximo del contenido de grasas trans de producción industrial del 2% respecto a las grasas totales en todos los productos, incluídos aquellos que son utilizados como ingredientes y/o materiales primas, y que se prohíba el uso de los aceites parcialmente hidrogenados.

Esta propuesta está actualmente, y hasta el 12 de mayo, en consulta pública y se espera que, a partir de la participación de la ciudadanía, sea aprobada por la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL). Se trata de una propuesta que pasó a Consulta Pública luego de las reuniones de la CONAL del 13 y 14 de marzo de este año. En este marco, desde la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN), la Fundación Interamericana del Corazón (FIC Arg.), la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (SANAR), y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) se invita a toda la comunidad a participar del proceso de Consulta Pública a través de la firma de una carta de apoyo a la propuesta. De esta manera, la ciudadanía tiene la posibilidad de participar en esta instancia de discusión sobre una política de salud pública.

Estas grasas se encuentran en productos como galletitas, snacks, baños de repostería, entre otros productos ultraprocesados, así como también en productos de panadería. La evidencia científica establece que este tipo de grasas no son esenciales, no se requieren para ninguna función biológica en el organismo y no tienen ningún beneficio para la salud. Por lo tanto, los estándares internacionales recomiendan que su consumo se elimine de la dieta mundial.

La Consulta Pública se desarrolla hasta el 12/5 y toda la comunidad puede participar. Para hacerlo, solo hay que acceder a www.chaugrasastrans.org y firmar la carta.

 

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

El pasado 14 y 15 de marzo, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), llevó a cabo su reunión ordinaria N° 144. Allí, entre otros temas, trabajó en la mejora de la regulación de grasas trans a partir de las propuestas presentadas por la sociedad civil y el Ministerio de Salud.

La CONAL, en su primera reunión del 2022, volvió a poner nuevamente en agenda la actualización del art. 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA), referido al porcentaje máximo de grasas trans permitido en productos alimenticios. Para esto, se valió de dos propuestas: una que presentamos organizaciones de la sociedad civil en septiembre de 2021 y otra, por el Ministerio de Salud de la Nación, cuya presentación tuvo lugar este año. 

Ambas propuestas plantean:

  • Establecer un límite máximo del 2% de grasas trans de producción industrial sobre las grasas totales en TODOS los productos alimenticios. Incluyendo los utilizados como ingredientes y/o materias primas.
  • Prohibir el uso del aceite parcialmente hidrogenado (fuente principal de los ácidos grasos trans).

Es importante resaltar que estas propuestas están alineadas con los mejores estándares de protección de la salud pública, así como con las recomendaciones de los organismos internacionales expertos. 

Lo que se viene

De acuerdo al acta emitida tras la última reunión de la CONAL, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) tiene el deber de elaborar el denominado “proyecto de resolución conjunta” (PRC). Este proyecto es un documento, donde tomando en cuenta tanto la propuesta de la sociedad civil como la del Ministerio, constará la efectiva propuesta de modificación del art. 155 tris. 

Luego de su elaboración, el PRC deberá ser enviado por un plazo de 20 días corridos a la totalidad de representantes de la CONAL y en caso de no recibir comentarios sustanciales, deberá girarse en simultáneo a CONASE -Consejo Asesor- y a Consulta Pública -etapa abierta a la comunidad-, por un plazo no mayor a 30 días corridos. 

Sin embargo, ni las declaraciones vertidas por integrantes de CONASE o las que pudiesen llegar a surgir en el marco de la consulta pública, son de carácter vinculante. Es decir que la CONAL no está obligada a seguir las posiciones que resulten de ambas instancias, pero sí serán un insumo importante a valorar por la Comisión a la hora de modificar el Código Alimentario. 

Posteriormente, tendrá lugar una nueva reunión de la CONAL y de resultar aprobada la propuesta de modificación, pasará a trámite administrativo para que se emita la resolución conjunta entre el Secretario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Secretario del Ministerio de Salud, adquiriendo así su carácter y rigor de norma tras ser publicada en el Boletín Oficial.

 

¿Por qué es importante que la sociedad civil participe?

La participación será clave para impulsar el avance de la propuesta, así como para contrarrestar la posible interferencia de la industria alimentaria. En términos generales, las discusiones suscitadas en el ámbito de la CONAL, dado su esquema institucional y de funcionamiento, son a puertas cerradas y bastante alejadas de la participación ciudadana. Por eso, es trascendental que las organizaciones de la sociedad civil comencemos a tomar participación en este espacio, acercando la perspectiva de salud pública, de derechos humanos y, por sobre todo, de prevención de enfermedades no transmisibles. 

Argentina se encuentra atrasada en materia de políticas de grasas trans, por lo que es necesario redirigir nuevamente esfuerzos para asegurar el derecho a la salud de la ciudadanía.

¡Cada vez estamos más cerca de decir #ChauGrasasTrans!

 

Más imformación:

Presentamos una propuesta para eliminar las grasas trans en Argentina

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

En conjunto con Sanar, el jueves 20 de enero enviamos una carta a la Ministra de Salud de Nación (Dra. Carla Vizzotti), a la secretaría de Acceso a la Salud (Dra Sandra Tirado) y a la Directora del Instituto Nacional de Alimentos (Lic. Monica Lopez). Solicitamos que la reglamentación de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable, sancionada el pasado 26 de octubre, sea reglamentada en términos de transparencia, libre de conflictos de interés y con la participación de la sociedad civil.

Mientras el proyecto de ley se trataba en las distintas cámaras del Congreso de la Nación, se hicieron visibles los intentos por parte de la industria alimentaria para disminuir la rigurosidad de la misma. Sin éxito, ahora que es momento de su reglamentación, tememos por la posible interferencia de la industria con pedidos dirigidos a entorpecer y a dilatar el proceso. Por ejemplo, el corrimiento de los plazos de la aplicación de la ley y el intento de evitar el correcto etiquetado en ciertas formas de presentación de productos bebibles y comestibles.

De dar lugar a estas posibles interferencias, se podrían debilitar otras regulaciones que integran a la normativa; especialmente las que están destinadas a proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como son los niños, niñas, adolescentes, y las familias de escasos ingresos.

Es debido a esto, que desde las distintas organizaciones de la sociedad civil realizamos diferentes acciones que demuestran nuestro interés en participar en los procesos relacionados a la reglamentación de la ley; ya que al no tener ningún tipo de conflicto de interés, podemos garantizar que la misma se reglamente de forma transparente y de acuerdo a los derechos adquiridos al momento de sancionarse.

El cuidado de la salud de la población argentina todavía no está seguro, y necesitamos que desde los entes ministeriales y competentes se garanticen procesos que respeten que la reglamentación de ley va a estar basada en la evidencia científica existente sobre el tema, de forma clara y transparente.

Autora
Lourdes Aparicio

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

El pasado martes 26 de octubre, en la Cámara de Diputados, con 200 votos a favor, se logró la sanción de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de etiquetado frontal.

Durante años, en Argentina no supimos si lo que comíamos escondía algún riesgo para nuestra salud. El incremento de enfermedades relacionadas con la mala alimentación (tales como la diabetes, hipertensión y ciertos tipos de cánceres), determinó la necesidad de que el Estado argentino comience a avanzar con regulaciones que pusieran como prioridad la salud y la calidad de vida de la población. Luego de casi un año de que el proyecto saliera de la Cámara de Senadores, y tras varias marchas y contramarchas, diputados y diputadas pudieron dejar de lado sus diferencias partidarias, para finalmente aprobar la ley de Etiquetado Frontal.  

Esta ley viene a proteger tres derechos fundamentales: la salud, la alimentación adecuada y la información en las relaciones de consumo. Para ello, la normativa establece que todos los productos envasados en ausencia del cliente y que contengan un alto contenido de nutrientes críticos -como sodio, azúcar y grasas- lleven, en la cara principal del envase, octógonos negros con la leyenda “Exceso en”. De esta manera, se busca que se disponga de información sencilla y confiable a la hora de decidir qué comer. Es decir, no se prohíbe la venta de ningún producto, sino que se pretende advertir adecuadamente la verdadera composición de lo que se está consumiendo.  

Más que un sello negro

A lo largo de todo este tiempo, desde diversos sectores académicos y de la sociedad civil, destacamos el carácter integral que logró reunir la normativa. Esto obedece a que, alrededor del sistema de etiquetado elegido, se han dispuesto otras regulaciones que robustecen la protección del derecho a la salud. Estas son las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio, regulaciones en establecimientos educativos y en las compras públicas por parte del Estado. 

En lo que respecta a marketing, la ley exige que cuando se publicite un producto que contenga al menos un sello de advertencia, se visibilicen y/o enuncien la totalidad de los octógonos negros que ese producto lleva. Sólo prohíbe la publicidad cuando está dirigida a niños, niñas y adolescentes y se trata de un producto con exceso de grasas, azúcar y sodio. Dado que estamos en presencia de una normativa que busca proteger por sobre todo a las infancias, la ley también establece que los comestibles con uno o más sellos de advertencia, no puedan tener en sus envases los denominados “ganchos de compra”, tales como dibujos animados, caricaturas, personajes famosos, deportistas, etc. Esto es importante porque nada de lo que figura en el packaging de un producto es fruto de la casualidad. Por el contrario, ha sido objeto de análisis con el propósito deliberado de atraer al público, en especial, a quienes se encuentran en etapa de desarrollo y que pueden no tener  el conocimiento suficiente para decidir libremente. 

En cuanto a los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario, los productos que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias (“contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” o “contiene cafeína, evitar en niños/as”) no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados. Asimismo, con el fin de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de una alimentación inadecuada, la normativa también propone el desarrollo de contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en las escuelas.

Por último, en relación a las compras por parte del Estado, la Administración Pública debe priorizar las contrataciones de todos aquellos productos que no tengan sellos. De esta manera, se busca impactar positivamente en la salud de los sectores más vulnerables de la población, quienes son los que se encuentran más expuestos al consumo de productos procesados y ultraprocesados. 

Así, la nueva ley se posiciona como un instrumento capaz de transformar la manera en la que el Estado argentino aborda la problemática alimentaria. Durante décadas, se han replicado políticas sin tener en cuenta criterios nutricionales y que consecuentemente, no lograron revertir la cadena de empobrecimiento ni la situación de inseguridad alimentaria.    

 

Lo que sigue

Cada uno de los puntos señalados demuestra que la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable es una normativa de avanzada que prioriza la salud pública por encima de cualquier otro interés. Es fruto del consenso de distintas fuerzas políticas y de la mejor evidencia científica libre de conflictos de interés. 

Celebramos su aprobación puesto que garantiza el acceso a una alimentación nutritiva y de calidad, a la vez que busca poner freno a las estrategias que de manera sistemática emplea la industria alimentaria para fomentar un consumo desmedido y desinformado. 

Dimos un paso fundamental en materia de protección de derechos humanos pero el camino por recorrer aún es largo. Estamos frente al desafío de la reglamentación, donde sabemos que la industria seguirá empleando toda su maquinaria para proteger sus intereses. Por eso, es importante que en esta etapa, se sigan protegiendo cada uno de los artículos que integran la normativa y priorizando nuestros derechos. 

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Maga Merlo Vijarra,  magamerlov@fundeps.org 

Este documento tiene como fin abordar conceptos claves en torno a las grasas trans: sus efectos en la salud, los usos por parte de la industria alimentaria, los esfuerzos regulatorios que tanto a nivel internacional como regional se vienen haciendo para reducir su presencia en los productos alimenticios y la normativa actual de Argentina junto a sus principales desafíos. Concluye con la propuesta de mejora normativa presentada por la sociedad civil.

Frente a la excesiva demora por la sanción de la ley de etiquetado frontal de advertencia en la Cámara de Diputados, presentamos pedidos de información ante la Oficina Anticorrupción y la Oficina de Transparencia de la cámara baja a fin de determinar la potencial existencia o inexistencia de conflictos de interés que pudiesen estar afectado a su sanción.

A lo largo del debate por la ley de etiquetado frontal, se ha podido vislumbrar casos de legisladores que han adoptado muchas de las narrativas empleadas por la industria alimentaria para obstaculizar o impedir la sanción de la normativa. Por ejemplo, afirmaciones en torno a la necesidad de armonizar previamente con el Mercosur, la creación de obstáculos técnicos al comercio, la demonización de alimentos, la afectación de puestos laborales, entre otros. Estos argumentos se caracterizan por estar desprovistos de evidencia científica y por carecer de sustento normativo. Pues, lejos de estar motivados por un interés de salud pública, se dirigen a proteger los intereses económicos del sector. 

El proyecto de ley lleva casi un año en la Cámara de Diputados y de no tratarse este año perderá estado parlamentario. Frente a los interrogantes que surgen en torno a las posibles razones que hacen demorar su sanción, la potencial existencia de conflictos de interés en quienes integran la Cámara, se presenta como una incógnita que merece ser investigada y visibilizada por las organizaciones de la sociedad civil. 

El sistema jurídico argentino prevé un conjunto de principios y normas éticas que las autoridades están obligadas a respetar para garantizar que la función pública sea ejercida de manera íntegra y transparente. Entre estas normas, se encuentra el régimen de conflictos de interés, que establece una serie de medidas y restricciones que tienen por objeto prevenir que, quienes ejerzan la función pública, puedan ver afectada su imparcialidad -o independencia de criterio-, al anteponer sus intereses privados por sobre el interés público. 

A partir de este marco jurídico de transparencia y en ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades, el pasado 6 de septiembre, presentamos dos pedidos de información: uno, ante la Oficina Anticorrupción y otro, frente la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados de la Nación. 

De este modo, solicitamos las declaraciones juradas patrimoniales de legisladores que pública y oficialmente se han manifestado en contra de la sanción de la ley y que, hasta la fecha, no se encuentran publicadas en los sitios oficiales. Asimismo, pedimos acceso al listado de reuniones que estas autoridades -y sus asesores- hubieren concertado, a fin de determinar si existieron encuentros con la industria alimentaria donde se hayan podido generar acuerdos que estén afectando su imparcialidad, así como el listado de obsequios o donaciones que pudiesen haber recibido con motivo u ocasión de sus funciones.

El pasado jueves 23 de septiembre, recibimos respuesta por parte de la Oficina de Transparencia de la Cámara de Diputados. En esta se nos informaba que las declaraciones juradas patrimoniales se presentan en sobre cerrado dado el carácter que reviste la información que pueden contener. Esta respuesta refleja, una vez más, las dificultades que la ciudadanía tiene para poder ejercer su derecho constitucional a buscar y recibir información, así como la imposibilidad de poder controlar la actividad gubernamental de quienes nos representan. Además, es importante destacar que, la negativa de la Oficina de Transparencia tampoco cumplimenta con los estándares fijados por la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, la que expresamente indica que toda información en poder del Estado se presume pública -salvo las excepciones previstas en la ley- y que son sujetos obligados a brindar información, el Poder Legislativo y los órganos que funcionen en su ámbito. Esta situación se ve agravada si se tiene en cuenta que el Poder Legislativo aún no ha designado un titular para la Agencia de Acceso a la Información Pública, que es el órgano al que apelar cuando el Congreso no cumple con la ley. 

El derecho de requerir información pública es un derecho humano fundamental y, en tal sentido, existe una obligación positiva del Estado de suministrar la información que se encuentre bajo su control y que le haya sido solicitada. Esta inacción por parte del Legislativo vulnera nuestro derecho y atenta contra el principio de transparencia, presupuesto básico de los sistemas republicanos de gobierno, así como del Estado Constitucional de Derecho.

Continuaremos investigando vías de reclamo posibles e instamos a que la Oficina Anticorrupción responda con prontitud el pedido de información presentado. La presencia de conflictos de interés afecta la calidad del sistema político y del funcionamiento de las democracias. Genera un paulatino descreimiento en la población acerca de la legitimidad de las decisiones públicas y da lugar a que intereses ajenos al bien común interfieran en los procesos de elaboración de políticas públicas. Visibilizar genera conciencia en la ciudadanía y es el camino para que estas prácticas no sean más legitimadas.

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Autoras

Alma Colina

Maga Merlo Vijarra 

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

El presente informe expone los diversos argumentos legales sostenidos por la industria de alimentos y bebidas analcohólicas, así como por la industria de la publicidad, en contra de la sanción del proyecto de ley Promoción de la Alimentación Saludable;  para luego refutarlos en base a argumentos jurídicos y evidencia científica libre de conflictos de interés.

Desde Fundeps, SANAR, FIC Argentina, Fagran y Consumidores Argentinos enviamos una propuesta a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) para que Argentina avance hacia una regulación de grasas trans más restrictiva y que prohíba el uso de aceites parcialmente hidrogenados.

Las distintas organizaciones propusimos a la CONAL modificar el artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA). Dicho artículo establece actualmente que:

el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas

En este sentido, planteamos que se establezca un límite máximo del contenido de ácidos grasos trans (AGT) de producción industrial del 2% respecto a las grasas totales en todos los productos. Incluyendo aquellos que son utilizados como ingredientes y/o materias primas, y prohibir asimismo el uso del aceite parcialmente hidrogenado.

La propuesta surge dado que el consumo de grasas trans es peligroso para la salud, ya que aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares, de muerte súbita de origen cardíaco y de diabetes mellitus, entre otras enfermedades. Es decir que, la evidencia científica disponible establece que estas grasas no son esenciales, no se requieren para ninguna función biológica en el organismo y no tienen ningún beneficio para la salud.

Es fundamental mejorar la regulación, ya que a pesar de las recientes modificaciones incorporadas en el artículo 155 tris del CAA donde se aclaró que en la restricción y límites máximos de grasas trans están incluidas las materias primas e ingredientes, continúa siendo insuficiente.

Además, si bien el Estado desde el año 2010 ha trabajado en reducir la presencia de los ácidos grasos trans de la cadena de suministro, actualmente existe una desactualización respecto a los límites que proponen los organismos internacionales expertos en la materia. Un ejemplo es el paquete de medidas REPLACE (2018) de la OMS que apunta a eliminar los AGT del suministro de alimentos y el “Plan de acción para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial 2020-2025”, lanzado en el año 2020, que busca facilitar la implementación de las políticas y medidas a nivel nacional.  En ambos documentos, se recomienda adoptar marcos regulatorios para eliminar o reducir el contenido de AGT a un máximo del 2% del contenido total de grasas en todos los productos alimenticios. Si se acompaña esta recomendación con una prohibición de los aceites parcialmente hidrogenados (APH), puede tener un efecto agregado al permitir la aplicación de medidas contra otras fuentes de ácidos grasos trans, como los aceites refinados de mala calidad.

Sobre las grasas trans:

Los ácidos grasos trans industriales, conocidos como “grasas trans”, están presentes en una gran cantidad de alimentos procesados como panificados, productos de repostería, galletitas y productos de copetín. Estas grasas son elaboradas por la industria alimentaria mediante un proceso llamado «hidrogenación», el cual transforma los aceites vegetales líquidos en grasas semisólidas.

Un amplio conjunto de evidencia ha demostrado que el aumento del consumo de grasas trans tiene graves consecuencias para la salud. De acuerdo a estudios de la OMS, son un factor importante en el desarrollo de enfermedades cardiovasculares y las enfermedades no transmisibles en todo el mundo, ocasionando un estimado de medio millón de muertes cada año.

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Contacto:

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org 

Dentro de la región de las Américas, Argentina fue pionera en la regulación de grasas trans. Sin embargo, hoy existe una desactualización con respecto a las recomendaciones de organismos internacionales expertos. Se evidencia una necesidad de mejora en pos de proteger la salud de la población.

Los ácidos grasos trans (AGT), o mayormente conocidos como grasas trans, pueden tener un origen natural o artificial/industrial. Las de origen industrial, son producidas de manera artificial por la industria alimenticia, mediante un proceso que recibe el nombre de hidrogenación. Es decir, son aceites vegetales naturalmente líquidos que se convierten en grasas semisólidas. 

Debido a que las grasas trans son un producto sumamente útil para la industria alimenticia, su uso y consumo es mucho más frecuente de lo que se podría imaginar. Esto es por su gran estabilidad frente al calor en las frituras, su gran maleabilidad para el uso en productos de panadería y repostería, por el aumento de vida útil de los productos en los que se aplica y por su bajo costo. Además, le brindan al producto final una palatabilidad que es difícil de alcanzar con cualquier otra fuente grasa, aumentando así el deseo por el consumo de estas preparaciones. 

Sin embargo, el consumo de grasas trans tiene graves consecuencias para la salud y no se les reconoce efecto benéfico alguno. De acuerdo a estudios de la OMS, son un factor importante en la generación de las enfermedades cardiovasculares y de enfermedades crónicas no transmisibles. Es este contexto el que determina la necesidad y la importancia de que los Estados elaboren e implementen políticas públicas destinadas a eliminar la presencia de los AGT en el suministro de alimentos, en pos de garantizar el derecho a la salud y a la alimentación adecuada de su población.

Breve recorrido histórico ¿Cómo llegamos a la normativa actual?

En nuestro país, el marco regulatorio de grasas trans presentes en productos alimenticios, se encuentra establecido por el Código Alimentario Argentino (CAA). Desde el año 2008, tras numerosos esfuerzos internacionales dirigidos a evidenciar la relación existente entre el consumo de ácidos grasos trans (AGT) con afecciones severas en la salud y luego de demostrar que la eliminación de las grasas trans de los alimentos es factible para la industria alimenticia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) convocó a la formación de un grupo de trabajo que -en línea con su propósito- recibió el nombre de “Las Américas Libres de Grasas Trans”.  

El objetivo de este grupo de trabajo fue determinar procedimientos para eliminar paulatinamente la presencia de los AGT de los productos, entre los que se encontraban medidas regulatorias, acciones voluntarias y la factibilidad de recomendar grasas alternativas menos perjudiciales. Fue así que tuvo lugar la Declaración de Río de Janeiro en el año 2008, en la que se dispusieron una serie de recomendaciones a seguir por parte de los países suscriptores. 

En ese contexto, la Argentina en el año 2010, estableció en el Código Alimentario el Art. 155 tris por el cual se disponía que el contenido de AGT de producción industrial en diseños comestibles, no debía ser mayor al 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los productos, excluyéndose de estos límites a las grasas provenientes de rumiantes y a la láctea. 

De esta manera, Argentina se convirtió en uno de los países pioneros en la región al regular el contenido de grasas trans presente en los alimentos, así como en realizar esfuerzos para incorporar los parámetros fijados por la OMS. 

Sin embargo, poco a poco la experiencia fue revelando las deficiencias en la formulación de esta normativa. La misma daba lugar a diversas interpretaciones que hacían que las empresas no se adecuaran estrictamente a los estándares fijados y que la propia autoridad de aplicación, ANMAT, adoptara diversos criterios a la hora de exigir su cumplimiento. Del Artículo se desprendía que la restricción del 2% de las grasas trans en aceites vegetales y margarinas, alcanzaba sólo a las destinadas al consumo directo y no necesariamente a las margarinas y aceites utilizados como materia prima por la industria alimenticia, incluyendo la producción de panaderías, restaurantes, hoteles, locales de comida rápida, etc. Por eso, grasas y aceites con altas concentraciones de AGT, estaban siendo vendidos y usados como materias primas, sin respetar los límites impuestos.

Frente a esta  situación, en el año 2018, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), propuso una modificación a la regulación de grasas trans que culminó en la modificación del art. 155 tris del CAA y la que fue publicada en el Boletín Oficial, recién el 21 de enero de este año. La normativa en cuestión quedó redactada de la siguiente manera:

“El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas. Estos límites no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea”.

Inconvenientes de la regulación actual 

Pese a las recientes modificaciones, la redacción de la normativa continúa siendo deficiente. Si bien una de sus principales motivaciones había sido incluir a las materias primas dentro del límite del 2%, lo cierto es que lejos de brindar claridad, sigue dando lugar a diversas interpretaciones que avalan que las materias primas tengan el mismo límite que el resto de los alimentos (5%) y no el máximo fijado para una margarina y aceite de venta directa que sería su semejante en uso doméstico (2%). 

A su vez, en Argentina también existen ciertas falencias en lo que respecta al monitoreo y vigilancia de los productos en boca de expendio. Esta situación en parte obedece a que la inscripción de los productos comestibles es meramente declarativa. Las empresas no están obligadas  a presentar un análisis de laboratorio que constate que lo que ellas declaran se condiga con lo que efectivamente contiene el producto.  La obligación, formalmente sólo rige para alimentos libre de gluten y para el empleo de claims o información nutricional complementaria en el rotulado.

Por otro lado, tampoco se encuentra estatuido un plan de monitoreo o vigilancia que sistemáticamente analice química y nutricionalmente el contenido de los productos, sean estos empleados como materias primas o estén destinados al consumo directo. El control llevado a cabo por las autoridades sanitarias, sólo se limita a constatar que el rótulo cumpla con con las exigencias establecidas. 

Finalmente, es importante resaltar que si bien el Estado argentino desde el año 2010 ha venido trabajando en reducir la presencia de los AGT de la cadena de suministro, la normativa deja entrever que, actualmente, existe una desactualización respecto a los límites que proponen los organismos internacionales expertos en la materia. La OMS, con posterioridad al lanzamiento del paquete de medidas REPLACE (2018) dirigido a eliminar los AGT del suministro de alimentos, en el año 2020 emitió el denominado Plan de acción para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial 2020-2025, a fin de facilitar la implementación de las políticas y medidas a nivel nacional.  

En ambos documentos, se resalta como primera acción estratégica, la adopción de marcos regulatorios para eliminar o reducir el contenido de AGT a un máximo del 2% del contenido total de grasas en todos los productos alimenticios. En este sentido, se llama a los Estados a que pongan sus esfuerzos para que estas políticas puedan ser aprobadas y entrar en vigor a más tardar para fines del 2023. Considerando a este paso como el fundamental y el piso mínimo que todos los Estados Miembros deben asegurar, independientemente de su capacidad de recursos. 

La experiencia comparada demuestra que varios países de ingresos altos, han logrado prácticamente eliminar las grasas trans de producción industrial, ya sea mediante la imposición de límites legales a la cantidad de estas grasas presentes en alimentos, a través de la prohibición de los aceites parcialmente hidrogenados (principal fuente de AGT de producción industrial) o por medio de una combinación de estas dos estrategias Las investigaciones son concluyentes al revelar que reducir o eliminar los AGT del suministro de alimentos, es tanto política como técnicamente viable y que es una medida relativamente sencilla de bajo costo, que se realiza una única vez y que conlleva importantes beneficios a largo plazo para la salud, en especial en lo que respecta al abordaje y prevención de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles. 

En esta línea, si bien la eliminación de los AGT es una estrategia que permitiría reducir el riesgo de estas enfermedades para todas las personas, -independientemente de su nivel de educación o riqueza-, las investigaciones demuestran que dichas medidas tienen mayor repercusión en las personas que habitualmente consumen productos procesados de bajo costo y en aquellas que enfrentan mayores obstáculos para acceder a medicamentos y a una atención de calidad en salud. Por esto, la OMS ha declarado expresamente que, con el fin de que los beneficios se distribuyan equitativamente en todo el mundo, es necesario que se implementen medidas en los países de ingresos bajos y medianos, donde los controles de uso de grasas trans de origen industrial a menudo son menos rigurosos. 

Instamos a que el Estado argentino mejore sus políticas actuales en torno a la concentración máxima de AGT permitida en productos alimenticios. Los beneficios en el empleo de este tipo de grasas, son sólo para la industria de los alimentos que les permite crear comestibles altamente adictivos y a un muy bajo costo. Las investigaciones son categóricas al afirmar que las grasas trans son sumamente nocivas para la salud humana y que son responsables de medio millón de muertes al año en el mundo. Sin embargo, también se ha demostrado que el establecimiento de límites nacionales a través de regulaciones, es una medida factible y eficaz, que permite contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas. 

El derecho a la salud, a la alimentación adecuada, así como el derecho a la información en el marco de las relaciones de consumo, son derechos fundamentales que gozan de jerarquía y protección constitucional. Garantizar que los sistemas alimentarios sean seguros, saludables y transparentes para quienes consumen, es deber del Estado y constituye la base de las intervenciones eficaces en materia de política alimentarias y de salud pública.  

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org 

El Concejo Deliberante de Córdoba aprobaría este jueves un proyecto que prohíbe la exhibición de productos ultraprocesados en línea de cajas de supermercados, hipermercados y farmacias.

La iniciativa, presentada por Juan Pablo Quinteros -encuentro vecinal- y Nicolás Piloni -oficialismo- establece  la incorporación de una sanción a quien “exhibiere mercaderías que se encuentren clasificadas por la autoridad municipal competente como “productos ultra-procesados”, en supermercados, hipermercados y farmacias con horarios de funcionamiento amplio y formato de autoservicio, dentro de un radio de 3 (tres) metros de la caja registradora de pago o cualquier otra área de cobro localizada a los efectos.

Hace algunos años atrás la malnutrición por exceso era descrita como problema de los países desarrollados. En la actualidad este escenario ha cambiado radicalmente y la epidemia se ha extendido a una velocidad alarmante en los países de bajos y medianos ingresos. 

Las causas subyacentes a la malnutrición por exceso, enfermedades relacionadas con la ingesta excesiva de alimentos y el desequilibrio nutricional, son complejas y multidimensionales. La alimentación es producto de un conjunto de factores sociales, económicos y culturales que se ven influidos por la disponibilidad, el costo y la variedad de alimentos, junto con la costumbre, las creencias y la información a la que se accede sobre hábitos alimentarios, entre otros. En este marco, la publicidad juega un papel central, influyendo en las preferencias y hábitos alimentarios de la población. Existe evidencia clara sobre la influencia de la publicidad de alimentos no saludables en el tipo de alimentos que prefieren, piden y consumen los niños y niñas. En general, se trata de productos ultraprocesados y con alto contenido de azúcar, grasas o sal. 

Cuando nos referimos a la publicidad quedan incluidas no sólo las formas tradicionales, medios de comunicación masivos y redes sociales; sino también, y muy especialmente en el caso de alimentos, la publicidad que figura en el embalaje, paquete o envase del producto, ya que es también concebido con la intención de despertar en el futuro adquirente las ganas de acceder al bien. Es allí donde la exhibición del producto cobra especial relevancia.

Las cifras alarmantes que rondan sobre la malnutrición por exceso resaltan la necesidad de que los Estados adopten medidas destinadas a evitar el consumo excesivo y no equilibrado de alimentos. Es primordial el diseño e implementación de políticas públicas que favorezcan la creación de entornos saludables. El Estado argentino, de acuerdo a sus preceptos constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos, tiene a su cargo tres tipos de obligaciones, estas son: la de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud y el derecho a la alimentación adecuada. En esta temática puntual, la obligación de proteger es la más relevante en la medida en que exige una acción activa por parte del Estado para regular la conducta de terceros que con su actividad pueden afectar derechos fundamentales de la población.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales han publicado en los últimos años, numerosos documentos que, en base a evidencia científica libre de conflicto de interés, establecen un conjunto de medidas para regular los entornos y los productos, de modo de fomentar hábitos saludables y así detener el crecimiento de la malnutrición por exceso. Entre las medidas se encuentran: el etiquetado frontal de advertencias, medidas fiscales, el fomento del entorno escolar saludable y la restricción a la publicidad, incluyendo a la exhibición de productos como parte de ésta.

Es por ello que instamos a este Concejo Deliberante a dar un paso adelante en la restricción a la exhibición de productos ultraprocesados en las cercanías de las cajas de pago de supermercados, hipermercados y farmacias. Mediante una medida como ésta, el Estado estará protegiendo los derechos de consumidores y consumidoras, y muy especialmente, velando por la salud de niños y niñas.

Fuente de imagen: @nutricionistasderionegro

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