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Ley de etiquetado frontal: demoras e interrogantes

Frente a la excesiva demora por la sanción de la ley de etiquetado frontal de advertencia en la Cámara de Diputados, presentamos pedidos de información ante la Oficina Anticorrupción y la Oficina de Transparencia de la cámara baja a fin de determinar la potencial existencia o inexistencia de conflictos de interés que pudiesen estar afectado a su sanción.

A lo largo del debate por la ley de etiquetado frontal, se ha podido vislumbrar casos de legisladores que han adoptado muchas de las narrativas empleadas por la industria alimentaria para obstaculizar o impedir la sanción de la normativa. Por ejemplo, afirmaciones en torno a la necesidad de armonizar previamente con el Mercosur, la creación de obstáculos técnicos al comercio, la demonización de alimentos, la afectación de puestos laborales, entre otros. Estos argumentos se caracterizan por estar desprovistos de evidencia científica y por carecer de sustento normativo. Pues, lejos de estar motivados por un interés de salud pública, se dirigen a proteger los intereses económicos del sector. 

El proyecto de ley lleva casi un año en la Cámara de Diputados y de no tratarse este año perderá estado parlamentario. Frente a los interrogantes que surgen en torno a las posibles razones que hacen demorar su sanción, la potencial existencia de conflictos de interés en quienes integran la Cámara, se presenta como una incógnita que merece ser investigada y visibilizada por las organizaciones de la sociedad civil. 

El sistema jurídico argentino prevé un conjunto de principios y normas éticas que las autoridades están obligadas a respetar para garantizar que la función pública sea ejercida de manera íntegra y transparente. Entre estas normas, se encuentra el régimen de conflictos de interés, que establece una serie de medidas y restricciones que tienen por objeto prevenir que, quienes ejerzan la función pública, puedan ver afectada su imparcialidad -o independencia de criterio-, al anteponer sus intereses privados por sobre el interés público. 

A partir de este marco jurídico de transparencia y en ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades, el pasado 6 de septiembre, presentamos dos pedidos de información: uno, ante la Oficina Anticorrupción y otro, frente la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados de la Nación. 

De este modo, solicitamos las declaraciones juradas patrimoniales de legisladores que pública y oficialmente se han manifestado en contra de la sanción de la ley y que, hasta la fecha, no se encuentran publicadas en los sitios oficiales. Asimismo, pedimos acceso al listado de reuniones que estas autoridades -y sus asesores- hubieren concertado, a fin de determinar si existieron encuentros con la industria alimentaria donde se hayan podido generar acuerdos que estén afectando su imparcialidad, así como el listado de obsequios o donaciones que pudiesen haber recibido con motivo u ocasión de sus funciones.

El pasado jueves 23 de septiembre, recibimos respuesta por parte de la Oficina de Transparencia de la Cámara de Diputados. En esta se nos informaba que las declaraciones juradas patrimoniales se presentan en sobre cerrado dado el carácter que reviste la información que pueden contener. Esta respuesta refleja, una vez más, las dificultades que la ciudadanía tiene para poder ejercer su derecho constitucional a buscar y recibir información, así como la imposibilidad de poder controlar la actividad gubernamental de quienes nos representan. Además, es importante destacar que, la negativa de la Oficina de Transparencia tampoco cumplimenta con los estándares fijados por la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, la que expresamente indica que toda información en poder del Estado se presume pública -salvo las excepciones previstas en la ley- y que son sujetos obligados a brindar información, el Poder Legislativo y los órganos que funcionen en su ámbito. Esta situación se ve agravada si se tiene en cuenta que el Poder Legislativo aún no ha designado un titular para la Agencia de Acceso a la Información Pública, que es el órgano al que apelar cuando el Congreso no cumple con la ley. 

El derecho de requerir información pública es un derecho humano fundamental y, en tal sentido, existe una obligación positiva del Estado de suministrar la información que se encuentre bajo su control y que le haya sido solicitada. Esta inacción por parte del Legislativo vulnera nuestro derecho y atenta contra el principio de transparencia, presupuesto básico de los sistemas republicanos de gobierno, así como del Estado Constitucional de Derecho.

Continuaremos investigando vías de reclamo posibles e instamos a que la Oficina Anticorrupción responda con prontitud el pedido de información presentado. La presencia de conflictos de interés afecta la calidad del sistema político y del funcionamiento de las democracias. Genera un paulatino descreimiento en la población acerca de la legitimidad de las decisiones públicas y da lugar a que intereses ajenos al bien común interfieran en los procesos de elaboración de políticas públicas. Visibilizar genera conciencia en la ciudadanía y es el camino para que estas prácticas no sean más legitimadas.

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Autoras

Alma Colina

Maga Merlo Vijarra 

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org