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La sociedad civil responde a la evaluación del MICI

El pasado abril de 2021, la Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE) del Banco Interamericano de Desarrollo (Grupo BID) publicó la Evaluación del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI). Posterior a la evaluación, el MICI ha modificado su política excluyendo la claúsula que evita el registro de quejas que forman parte de procesos judiciales nacionales abiertos. 

La evaluación llevada a cabo intentó determinar si el MICI es efectivo y eficiente en tres áreas: (1) la resolución de quejas, (2) la promoción de aprendizaje institucional, (3) accesibilidad, independencia objetiva, imparcialidad y transparencia. Finalmente, OVE hizo 5 recomendaciones generales sobre cómo el Directorio, el Banco y el MICI pueden mejorar la aplicación de las salvaguardas sociales y ambientales del BID.  

En general, el documento identificó elementos que impiden el funcionamiento efectivo del MICI, incluyendo barreras de accesibilidad, limitaciones innecesarias a su independencia y una falta sistémica de remediación por parte del Grupo BID cuando los proyectos no cumplen con las salvaguardas. Fundeps junto con otras organizaciones de la sociedad civil, decidimos publicar una respuesta y enviar recomendaciones/comentarios al MICI. 

A continuación, resumimos nuestros puntos de discusión y preocupación para cada una de las recomendaciones realizadas por OVE:

Recomendación #1 – Implementar y mejorar el sistema de gestión del Banco para los reclamos ambientales y sociales: Estamos de acuerdo con los hallazgos de OVE que demuestran que el requerimiento para que las comunidades hagan esfuerzos de contacto previo con la Administración, es una barrera problemática para el acceso al MICI. Las personas afectadas que presentan quejas al MICI han experimentado de primera mano la inefectividad de presentar ciertos reclamos a la Administración. No obstante, la propuesta de OVE para establecer un mecanismo propio de la Administración del Banco es una medida que consideramos incompleta. Para asegurar la efectividad del mecanismo y del Banco, lo mejor sería remover el requerimiento para que las comunidades primero se contacten con la Administración. 

Recomendación # 2 – Derogar la exclusión legal: Los hallazgos del reporte sobre la impropiedad de la exclusión legal, y su severa restricción a la accesibilidad, son claros. Aplaudimos al reporte por mencionar que la exclusión legal debe ser eliminada. El rol de un mecanismo de rendición de cuentas dentro de una institución es único y diferente a los procedimientos judiciales. Un mecanismo debiera examinar el cumplimiento de los propios estándares de la institución, un mandato que no se superpone con las cortes o tribunales judiciales. Con la aprobación de la Evaluación de OVE por parte del Directorio, la decisión de eliminar la exclusión legal se hace efectiva a partir del 1 de julio de 2021. Sin embargo, la resolución que aprueba la eliminación de la exclusión legal debería ser publicitada o publicada para asegurar que sea ampliamente conocida la decisión de remover este requisito. 

Recomendación #3 – Reforzar la independencia del MICI: La importancia de la independencia del MICI, así como con otros mecanismos de rendición de cuentas, no puede ser lo suficientemente resaltada. La independencia es una condición esencial para otros atributos como la objetividad, imparcialidad, y transparencia. El reporte encuentra a la necesidad del MICI de asegurar la aprobación del Directorio del Banco antes de comenzar las investigaciones, como un gran problema que ha generado “situaciones que comprometen la independencia del mecanismo”. Desde la sociedad civil consideramos que para asegurar su independencia, el MICI debería tener la autoridad para determinar cuándo iniciar una investigación sin aprobación del Directorio. Ésta es una buena práctica que, como es notado por el reporte, es adherida por muchos otros mecanismos. Como una alternativa a la política actual, para mitigar el efecto perjudicial en la independencia del MICI, la política debería ser actualizada delineando específica y estrechamente los motivos técnicos para que el Directorio revise la decisión del MICI de iniciar una investigación

Recomendación #4 – Asegurar la acción correctiva cuando hay hallazgos de incumplimiento y daño asociados:  La Evaluación claramente declaró la falta de remedio para casos de verificación de la observancia siendo que “no han tenido resultados concretos para los solicitantes, a pesar de los hallazgos de incumplimiento y daños relacionados  establecidos por el MICI”. Esto lo hemos visto en nuestro trabajo de casos. La recomendación de la Evaluación para que todos los actores -el Directorio, la Administración y el MICI- adhieran a la práctica de consistentemente proveer acciones correctivas, es un paso en la dirección adecuada. No obstante, este resultado se conseguiría de mejor manera con un cambio claro en la política que incluya puntos como: (a) Consultas durante el desarrollo de planes de acción correctivos, (b) aprobación de los planes de acción con base en su suficiencia, (c) monitoreo de cumplimiento de los planes de acción, y (d) alertar al Directorio en casos de incumplimiento de los planes.  Finalmente, mientras que la evaluación de OVE documenta múltiples instancias en las que las comunidades han quedado sin remedio, a pesar que los reportes de verificación de la observancia han encontrado una causa del daño en el incumplimiento del Banco, lamentablemente no se provee ninguna recomendación para estas comunidades.

Recomendación #5 – Fortalecer la capacidad interna del MICI: Uno de los focos de la Evaluación del MICI sobre su funcionamiento interno es la dependencia del modelo de consultores para el personal. La importancia del personal del MICI con relación a su efectividad para resolver reclamos es evidente. El Banco debería comprometerse a proveer los recursos humanos y financieros necesarios para implementar este cambio y evitar que la falta de recursos humanos se traduzca en demoras durante los procesos de queja. El Banco debería asegurar además, el incremento de su capacidad en términos de recursos como sea necesario. 

Ahora bien, desde la sociedad civil consideramos que las consultas públicas e inclusivas son requeridas para la implementación de todas las recomendaciones. De igual manera, creemos que la implementación de estas recomendaciones requerirá cambios a la política del MICI. Los pasos que se tomen para garantizar el cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales y la rendición de cuentas en casos de incumplimiento, deben ser informados por aquellas personas afectadas por los proyectos (quienes viven y trabajan en los sitios de implementación). Para escuchar a quienes han sido afectados y sus representantes, el BID y el MICI deberían consultar públicamente acerca de sus planes para implementar las recomendaciones de OVE. 

El MICI juega un rol fundamental dentro del BID, proveyendo un canal para que las personas afectadas por los proyectos, beneficiarias del trabajo del Banco, eleven sus reclamos en búsqueda de remediación. Sin embargo, como la Evaluación de OVE deja en claro, existen brechas en las prácticas actuales del MICI -y las prácticas relacionadas del Directorio y la Administración- que previenen la efectividad del mecanismo. Para asegurar la legitimidad del MICI, el Banco tiene que actuar para abordar estos problemas completamente. 

 

Más información:

Evaluación interna del BID plantea la necesidad de reformas en el funcionamiento del MICI

Autora: 

Agustina Palencia

Contacto:

Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

Comunicaciones Fundeps