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Hace unos días, en Santiago de Chile, representantes de los 19 países de América Latina y el Caribe firmantes de la Declaración del Principio 10 aprobaron dar inicio a las negociaciones para la creación de un acuerdo regional en esta área.

El proceso de gobernabilidad internacional ambiental tiene su origen en 1972 en la Conferencia de Estocolmo y sucesivamente en diferentes conferencias y cumbres. En 1992 en la Cumbre de Río, en la “Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo” se recepta el principio 10 que hace referencia a los derechos de acceso en materia ambiental: derecho a la información, a la participación en la toma de decisiones y al acceso a la justicia. Esta declaración, de alcance global, no es vinculante para los Estados por lo que se necesita su operatividad.

Por ello, en el ámbito europeo se dictó en 1998 el Convenio de Aarhus como instrumento que regula y da operatividad a estos tres pilares de la democracia ambiental siendo vinculante para países de Europa, Asia Central y la Comunidad Europea.

Convenio Regional para América Latina

En el ámbito latinoamericano, esperamos que para 2015-2016 se dicte un Convenio Regional que operativice el principio 10 y que refleje de manera efectiva los estándares más altos del acceso a la información, participación y justicia ambiental. Se han realizado diferentes reuniones y encuentros para avanzar en este proceso que cuenta con la CEPAL como Secretaría técnica. En las últimas cuatro reuniones de Puntos Focales de los Países Signatarios de la Declaración sobre la aplicación del Principio 10, se evidencia un claro avance y participación comprometida de los países signatarios para la concreción del instrumento regional.

La primera reunión se realizó en Santiago de Chile los días 6 y 7 de noviembre del 2012 donde delegados de los países signatarios acordaron una Hoja de Ruta para la cabal implementación del convenio regional. La segunda, tuvo lugar en Guadalajara (México) el 18 de abril de 2013, en la cual se aprobó un Plan de Acción hasta 2014 para fortalecer los derechos de acceso en temas ambientales. La tercera, se llevó a cabo en Lima (Perú) el 30 y 31 de octubre de 2013, acordándose líneas de acción para el 2014 en materia de fortalecimiento de capacidades y cooperación.

Recientemente, del 4 al 6 de noviembre de 2014, se llevó a cabo en Santiago de Chile la cuarta reunión de Puntos Focales, en donde los representantes de los 19 países de América Latina y el Caribe firmantes de la Declaración del Principio 10 aprobaron dar inicio a las negociaciones para la creación de un acuerdo regional en esta área.

Desde 2012 a la fecha la Declaración ha sido firmada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tabago, y Uruguay. En la cuarta reunión participaron además como observadores Antigua y Barbuda, Nicaragua y Santa Lucía. Los asistentes celebraron la reciente incorporación de Bolivia y El Salvador y recordaron que el proceso está abierto a todos los países de América Latina y el Caribe.

En esta última reunión, Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, destacó que el futuro instrumento no debe ser meramente declarativo sino que debe ser ambicioso y establecer obligaciones legales claras y concretas que garanticen de manera efectiva los tres pilares de los derechos de acceso en materia ambiental: información, participación y justicia. Estas negociaciones, deberán basarse en los contenidos mínimos de San José de Costa Rica.

Desde FUNDEPS se apoyará el trabajo sostenido de otras ONGs de la región para trabajar en la implementación efectiva de los derechos de acceso y cooperar con los gobiernos a través de recomendaciones y/o intercambios de ideas para avanzar hacia un instrumento regional.

Más información:

– Comunicado de prensa de la reunión de la CEPAL

– Propuesta de naturaleza y contenidos del instrumento regional de principios de acceso en materia ambiental – Contenidos mínimos de San Jose de Costa Rica

Contacto:

info@fundeps.org

El área de derechos humanos de FUNDEPS presentó un amicus curiae ante la Corte Constitucional de Colombia promoviendo la protección de niños/as y el respeto del principio de no discriminación. El caso discute la adopción por parte de una pareja homoparental y da apoyo a un recurso interpuesto por la Clínica Jurídica de Teoría General del Derecho de Colombia de la Universidad de Medellín.

Con la convicción de que las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia trascienden las fronteras, desde FUNDEPS se realizó la presente intervención ciudadana ya que se consideró que el caso importa gran relevancia respecto del derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y del respeto al principio de igualdad y no discriminación.

La postura sostenida se basó principalmente en el principio rector del interés superior del menor, receptado por el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Ha sido ampliamente reconocido el derecho del infante a crecer en el seno de una familia, de la cual recibir contención, protección, asistencia, felicidad, amor y comprensión. Es el Estado, por su parte, el encargado de velar por el cumplimiento de dicho derecho, y en caso de ser necesario, otorgar su adopción. Es sabido que los modelos de familia establecidos a mitad del siglo pasado han cambiado y evolucionado conjuntamente con la sociedad, lo que requiere una interpretación adecuada de la realidad actual que se nos presenta. Asistimos a un momento en el que el conjunto de lo social, se ha vuelto un todo complejo y diverso, y eso trae aparejado diferentes constituciones familiares, las cuales sin ningún tipo de distinción merecen igual trato, consideración y respeto.

FUNDEPS ha hecho referencia a que en numerosos estudios se demuestra que no hay diferencias entre la crianza de los niños en parejas homosexuales o heterosexuales. La única característica que los pudiera distinguir, es que los niños desarrollan una mayor tolerancia en relación a las opciones sexuales y una mayor flexibilidad respecto a los roles de cada género en las tareas del hogar. Asimismo, se pueden tomar ejemplos de la jurisprudencia argentina, que previo a la reforma legislativa de 2010 en materia de matrimonio, ya presentaba precedentes en adopciones sin prejuicios hacia la identidad de género o la orientación sexual del adoptante.

En definitiva, fue primordial destacar que, cuando el preámbulo de la CDN hace referencia a que el niño debe crecer en “el seno de su familia” en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, alude a cualquier familia, no a la fundada exclusivamente en un matrimonio heterosexual. El desarrollo físico, psíquico, intelectual y afectivo no está condicionado por la composición de la familia, sino por las cualidades y la capacidad de las personas para cumplir el rol de padres.

Más información:

– FUNDEPS – Intervención cuidadana – Corte Constitucional de Colombia

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