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En un esfuerzo por promover la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú a nivel local, desde Fundeps llevamos adelante tres encuentros durante el mes de agosto, dirigidos a la Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Córdoba. Estas capacitaciones estuvieron enfocadas en fortalecer las competencias  en derecho ambiental y en los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental, esenciales para una planificación urbana sostenible.

El público destinatario de estos encuentros fueron  quienes integran las Secretarías de Desarrollo Urbano, Integración Regional y Vinculación Institucional, y de Ciudad Inteligente de la Municipalidad de Córdoba. El objetivo central fue brindar las herramientas necesarias para comprender y aplicar el Acuerdo de Escazú en las políticas y prácticas de planeamiento urbano de la ciudad.

Los dos primeros talleres se centraron en aspectos teóricos y específicos sobre las leyes de presupuestos mínimos y el Acuerdo de Escazú. Para el último encuentro, pusimos especial énfasis en la participación ciudadana. Durante esta sesión, exploramos diversos modelos de participación ciudadana exitosa, tanto a nivel nacional como regional, destacando ejemplos prácticos que han sido implementados en distintas ciudades de nuestro país, así como también en países de América Latina y localidades de Europa.

Propusimos discusiones sobre casos en los que la participación activa de la ciudadanía ha resultado en mejoras significativas en la planificación y gestión urbana, subrayando cómo estos procesos inclusivos pueden ser adaptados a nuestra ciudad. Además,  analizamos las herramientas y mecanismos disponibles para facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones, enfatizando en la importancia de la transparencia, la comunicación efectiva, el lenguaje claro y la construcción de confianza entre las autoridades municipales y la ciudadanía.

Continuamos trabajando para la implementación plena y efectiva del Acuerdo de Escazú a nivel local. El Acuerdo es una herramienta fundamental para la protección del ambiente y de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. 

Si querés profundizar sobre el Acuerdo de Escazú, ingresá a nuestra web: https://acuerdodeescazu.org/

 

Autores

Lourdes Zanotti

Federico Marengo Ligoria

 

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María Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

El día 9 de junio de este año, fuimos convocades junto a otres representantes de la sociedad civil, a participar en la reunión de la Comisión de Ambiente y Educación de la Legislatura Provincial. 

La reunión tuvo como objetivo presentar la Cumbre de Economía circular y debatir el proyecto de ley de adhesión provincial a la Ley Nacional de Educación Ambiental Integral. El proyecto pretende incorporar al marco de políticas ambientales locales, las herramientas y directrices para implementar la Educación Ambiental Integral.

La apertura de la reunión a personas y organizaciones que trabajan la temática ambiental en el plano local, forma parte de una buena práctica que viene implementando la Comisión para ciertas iniciativas, tales como la adhesión a la Ley Yolanda. Un espacio valioso en el cual quienes la integraron, pudieron brindar sus opiniones sobre la relevancia de la Educación Ambiental Integral y aportar sugerencias para el proyecto. Este fortalecimiento de instancias de democracia participativa sin dudas es acorde a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Escazú. 

En relación al proyecto, si bien se trata de una adhesión, constituye un punto de partida importante para diseñar estrategias que permitan modificar las bases culturales y éticas de los sistemas de producción, comercialización y consumo vigentes en la sociedad. La educación integral que plantea la ley, tiene la virtud de abordar contextos educacionales tanto formales como informales, medios de comunicación y políticas públicas de un modo transversal. 

Si bien el proyecto prevé incorporar a la normativa provincial idéntico texto que el previsto en la ley nacional, mediante la adhesión, creemos que algunas instituciones deberían preverse de un modo expreso en la versión local. Desde Fundeps expusimos las razones por las cuales creemos que la ley debería prever los siguientes ítems: 

Lineamientos básicos para la construcción de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI)

La EJEAI es el instrumento de planificación estratégica permanente y concertada, con alcance en ámbitos formales y  no formales de educación, de tecnologías de la información y medios de comunicación, con base participativa, territorializada. 

Se perfila como un instrumento fundamental y principal para desarrollar la Educación Ambiental Integral a nivel provincial. En este punto creemos que la ley debería expresamente mencionar los lineamientos básicos para su configuración, tales como: anclaje en las problemáticas y conflictos socioambientales de la Provincia, empoderamiento en ejercicio de derechos de acceso y ambientales, dispositivos de participación pública, entre otros. 

Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional

Sostenemos que la ley debería incorporar expresamente la creación de la Coordinación Ejecutiva de la estrategia, determinando -al igual que la ley nacional- el modo de conformación del órgano, para llevar adelante la gestión y administración de la estrategia. 

Consejo Consultivo local 

Recomendamos que la ley local incorpore de modo expreso la creación de un Consejo Consultivo local conformado por actores diverses, encargades de brindar apoyo y retroalimentación a la Coordinación para la implementación y monitoreo de la Estrategia Jurisdiccional. 

Más allá de que consideramos que las recomendaciones brindadas generarían un proyecto superador, reconocemos la importancia de la adhesión y celebramos la labor parlamentaria en ese camino, más cuando se instrumenta a partir de la participación de la sociedad civil.  

 

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*Foto extraída del Diario Comercio y Justicia

En conjunto con la Fundación TierraVida y Ecohouse Córdoba, formulamos aportes para la formulación de lineamientos generales para la realización de las capacitaciones en el marco de la Ley Yolanda. 

En una nota destinada al Secretario de Ambiente de la Provincia de Córdoba, presentamos directrices para el diseño de los lineamientos generales en el marco de la ley Yolanda. Estos lineamientos permiten direccionar la metodología y contenidos que formarán parte de las capacitaciones que reciban personas que ejercen la función pública en el marco de la normativa. 

Los aportes se centran principalmente en aquellos contenidos primordiales, asuntos de tipo procesuales y metodológicos, operativos y epistemológicos. Cada uno de los puntos aportados, presentan las razones por las cuales creemos que deben de ser tenidos en cuenta a los fines de una eficiente aplicación, que permita el abordaje adecuado conforme al objetivo propio de la ley.

Confiamos en que las instancias participativas enriquecerán los lineamientos, y por consecuencia las capacitaciones que finamente se dicten. Asimismo, resulta valioso que aquellos pilares sobre los cuales se asienten las capacitaciones gocen de la legitimidad por parte de las organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general. 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Durante los días 19 al 23 de julio, participamos en las reuniones convocadas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia para la confección de los lineamientos generales a nivel provincial establecidos en la Ley N° 10.758 de adhesión a la Ley Yolanda.

Tal y como lo ordena el Art. 3 y 4 de la Ley Nacional N° 27.592, la Secretaría de Ambiente de la Provincia llevó a cabo una serie de reuniones en las que participamos diversas Organizaciones de la Sociedad Civil de la Provincia. El objetivo lo constituyó la confección de los lineamientos generales en materia de contenidos a dictarse en las capacitaciones destinadas a las personas que ejercen la función pública en los tres poderes del Estado. 

En las reuniones se trataron diversas temáticas asociadas al eje biodiversidad, al cambio climático, a la capacitación en leyes entre otras. El espacio permitió que cada organización diera su punto de vista acerca de los temas trascendentes y las modalidades a adoptarse. 

El diseño de la ley y su cumplimiento por parte de las autoridades, permite y permitirá la capacitación de quienes ponen en marcha las políticas públicas en asuntos ambientales, a partir de contenidos consensuados a partir del dialogo. Sin dudas la participación ciudadana constituye un pilar fundamental para cualquier arquitectura institucional vinculada a la cuestión ambiental, que debe de verse reflejado de un modo real y acabado al momento de cristalizarse la práctica estatal, en este caso, las capacitaciones obligatorias. 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

La Municipalidad de Córdoba sancionó en noviembre del año 2020 la ordenanza N° 13.103. Aun cuando no se trata de la adhesión a la llamada Ley Yolanda, esta implementa a nivel municipal la capacitación permanente y obligatoria en materia ambiental.

La ordenanza obliga a todas las personas que desempeñen la función pública municipal a capacitarse en asuntos ambientales. En particular la ordenanza plantea temáticas tales como la normativa vigente, con foco en el cambio climático, calentamiento global, el cuidado ambiental y equilibrio ecológico, la gestión de residuos sólidos urbanos, la economía circular, la biodiversidad y el uso responsable de los recursos en el ámbito laboral.

Si bien la normativa prevé un mecanismo de acceso a la información para la difusión del grado de cumplimiento mediante diversos indicadores, al día de la fecha este no ha sido instrumentado. No obstante se han dado a conocer diversos eventos a través del portal municipal en los que se llevaron a cabo las capacitaciones.

En este marco, solicitamos mediante la plataforma municipal de acceso a la información, diversos puntos sobre el proceso de implementación al día de la fecha. Las leyes y ordenanzas que garantizan el acceso a la información pública ambiental, permiten solicitar este tipo de información a los fines de procurar un monitoreo de las políticas públicas.

Lo cierto es que en numerosas ocasiones este tipo de solicitudes no suelen ser contestadas, impactando tal accionar en el ejercicio de estos derechos. El acceso a la información es un pilar para la defensa de los derechos colectivos y para una adecuada gestión ambiental participativa.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

El día de hoy la Legislatura provincial aprobó el proyecto de adhesión a la Ley Yolanda de formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública.

Con la incorporación de ciertas normas particulares, la provincia de Córdoba sancionó la normativa por la cual se adhiere a la Ley Nacional N° 27.592, llamada Ley Yolanda en honor a Yolanda Ortiz, quien fuera la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la República Argentina.

Esta ley obligará a las personas que ejerzan la función pública en el Estado provincial a capacitarse en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático. En el texto cordobés se incorporan temáticas de particular interés regional, numeradas de un modo enunciativo, tales como bosque nativo, cambio climático, derecho ambiental, gestión de residuos solidos urbanos, impacto ambiental de las políticas públicas, preservación de áreas protegidas y recursos hídricos, entre otros.

Asimismo, afortunadamente se establece la autoridad de aplicación en el mismo cuerpo de la ley, siendo la Secretaría de Ambiente la encargada de su aplicación. Además, procura garantizar el acceso público a la información en torno al grado de cumplimiento de la ley, como así también le otorga a la autoridad de aplicación la facultad de celebrar convenios con universidades, instituciones científicas, organizaciones de la sociedad civil y otras entidades para garantizar el cumplimiento de la norma.

A pesar de que la normativa podría haber sido superadora en relación a la Ley Nacional en torno a la conformación de una autoridad de aplicación mixta que incorpore al Ministerio de Educación, como así también la incorporación de una vía de denuncia o reclamo que permita a la ciudadanía aportar en el proceso de fiscalización, celebramos la adhesión provincial a esta importante herramienta para la protección ambiental.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

La Comisión de Ambiente de la Legislatura Provincial se encuentra abocada al tratamiento de tres proyectos de ley para la adhesión provincial a la Ley Yolanda de capacitación ambiental obligatoria.

En el marco de dicho tratamiento, la Comisión de Ambiente ha efectuado un número de encuentros abiertos a ciertas organizaciones de la sociedad civil y personas dedicadas a la defensa del ambiente, a los fines de escuchar su opinión. Si bien la convocatoria a dichas personas no fue abierta a quienes pretendieran dar a conocer sus opiniones, lo cierto es que se generó un novedoso mecanismo de participación ciudadana limitado quizás por los tiempos que la agenda demanda. 

Dicho proceso constituye una buena práctica que ha de celebrarse. No obstante, hoy en día con la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, tales espacios constituyen ya una obligación del Estado Provincial y no sólo el ejercicio de la buena voluntad política. La adecuada publicitación y convocatoria, como así también la organización y distribución  de los tiempos propiciando una amplia participación, debe de contemplarse en pos de una verdadera democracia ambiental. 

En el marco del proceso participativo, remitimos a la Comisión de Ambiente de la Legislatura Provincial, lo que consideramos resultan ajustes necesarios para una normativa superadora a la nacional. Así, se realizaron observaciones en torno al modo en que debe diseñarse una autoridad de aplicación acorde a los objetivos de la ley, al proceso de creación y valoración de los programas y contenidos de capacitación para las personas que ejercen la función pública, como así también la introducción de mecanismos de denuncia o reclamos que permitan a la ciudadanía el efectivo monitoreo y control sobre el cumplimiento de la capacitación ambiental. 

Creemos que una normativa provincial puede ser superadora, si incorpora mecanismos tendientes a garantizar mayor participación tanto en su etapa de gestación como en los procesos de monitoreo e implementación.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org 

El día de hoy, La Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley Yolanda de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible, que ya contaba con la media sanción de la Cámara de Senadores. La normativa prevé la formación obligatoria en la temática de desarrollo sostenible y ambiente para quienes desempeñen la función pública en todos los niveles y jerarquías del Estado (Nacional).

El objetivo de la ley se centra en garantizar la formación de agentes estatales en la perspectiva de desarrollo sostenible, a partir de los valores sustentables y ambientales. Para el cumplimiento de este importante objetivo, prevé en su Art. 6 los ejes sobre los cuales deberán asentarse los planes formativos, como así también otros ejes desarrollados en conjunto con organizaciones de la sociedad civil. Entre ellos se incorporan cuestiones vinculadas al derecho ambiental, a la economía circular, al impacto ambiental de las políticas públicas, al cambio climático, a la gestión de residuos sólidos urbanos, a las problemáticas ambientales, entre otros.

A modo de garantizar y controlar el efectivo cumplimiento de los programas de capacitación, se prevé un mecanismo web en la cual se podrá visibilizar el grado de cumplimiento de cada poder del Estado. De igual modo, se prevé un mecanismo sancionatorio de tipo disciplinario para quienes incumplan de dicho compromiso.  Finalmente, es necesario aclarar que no se trata de una ley de presupuestos mínimos por lo que su ámbito de aplicación se limita a quienes forman parte del Estado Nacional. Por ello, esta ley invita a las provincias a la adhesión de la ley.

La ley constituye un avance importante a los fines de procurar la adopción de la perspectiva en desarrollo sostenible y ambiental en la adopción de las políticas públicas que sin dudas poseen un gran impacto en el ambiente. Sin embargo, la adopción de esta perspectiva en los agentes de cambio estatales es complementaria de aquél deber que sobre ellos pesa desde la reforma constitucional de 1994. El propio Art. 41, dispone la obligación de preservar el ambiente y de garantizar el derecho a un ambiente sano y equilibrado con perspectiva intergeneracional y sostenible. Lo trascendente es que la voluntad política, en lo sustancial y procedimental, tenga en cuenta los deberes que la Constitución Nacional y normas de presupuestos mínimos imponen a quienes ponen en marcha las políticas públicas, mucho mejor si lo hacen sabiendo el alcance e incluso la existencia de tal deber.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org