Listado de la etiqueta: Género

En el marco de nuestro trabajo de monitoreo de políticas públicas reguladoras de los medios de comunicación, identificamos y denunciamos dos situaciones de violencia mediática y simbólica que se expusieron en dos programas del canal Todo Noticias la semana pasada.

La primera situación se dio el 2 de mayo, cuando en un informe emitido se expone una noticia sobre una mujer (ex policía), llamada Johana, que robaba autos utilizando un drone. La segunda se presenta al día siguiente en el noticiero del medio día también, en una noticia sobre una ex empleada de la Municipalidad de La Plata que fue despedida de su trabajo y considera que el despido fue injustificado.

Más allá de las historias puntuales que se exponen en cada una de las noticias, encontramos en común un abordaje violento ya que se ilustra las noticias con fotos de las mujeres en ropa interior o traje de baño, exponiendo una hipersexualización de las protagonistas a través de la exhibición de sus cuerpos. Esta representación resulta estereotipante y desvía el foco de atención de lo que se está informando en la noticia, que tiene que ver con la comisión de un delito en el primer caso, y un reclamo laboral en el otro. Ilustrar ambas situaciones con esas imágenes deslegitima a las mujeres de estas historias y les infringe violencia mediática y simbólica a ellas y también a otras mujeres que pudieran encontrarse en igual situación.

Es por ello que desde Fundeps procedimos con las correspondientes denuncias, las cuales fueron radicadas en la Defensoría del Público, el Observatorio de Radio y Televisión del INADI y en el Instituto Nacional de las Mujeres. En un contexto de transformación social, motorizado fundamentalmente por la lucha del movimiento feminista, resulta inadmisible tolerar expresiones que contienen estereotipos de género discriminatorios, que alimentan la perpetuación de una cultura machista que violenta permanentemente la libertad y el cuerpo de las mujeres. Entendiendo el rol que tienen los medios de comunicación en la reproducción de la violencia simbólica es que, además de ejecutar las correspondientes denuncias, vemos con urgencia la necesidad de crear espacios de formación y capacitación de los/as trabajadores/as de los medios masivos de comunicación en lo que respecta a perspectiva de género, considerando que es la única manera de garantizar la producción y el abordaje de contenidos respetuosos, que aporten a la construcción de una sociedad más igualitaria.

Autora

Lucía Calabria Aragón

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

En virtud de las expresiones homo-odiantes de Eduardo Feinmann sobre la persona, vida y trabajo de un investigador del CONICET, desde el Equipo de Género y Diversidad Sexual de Fundeps decidimos denunciar este caso ante la Defensoría del Público y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

El jueves 11 de abril, durante la emisión de su programa de televisión en el canal de aire de alcance nacional A24, el periodista Eduardo Feinmann expuso de manera violenta una ponencia de Facundo Nazareno Saxe, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y del Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Tomando como referencia la ponencia ‘Memoria queer e historieta anal: cuando el cómic nos abre el culo (y nos gusta)’, Eduardo Feinmann manifestó “Me impresiona. Una vergüenza. ¿Estos son los investigadores que después se quejan?, “Creen algo que se llame ‘ñoquicet”. El tono despectivo que utilizó el periodista para denigrar el trabajo del investigador en torno a la perspectiva queer y el respeto a la diversidad, así como su orientación sexual, evidenció en sí mismo el marcado cariz homo-odiante que reprodujo a través de un medio masivo de comunicación.

No sólo presentó de una manera violenta la ponencia del investigador Saxe, sino que además lo expuso, compartiendo sus datos personales y redes sociales, lo cual permitió que algunas personas pudieran acceder y reproducir una serie de mensajes llenos de odio y amenazas hacia su persona por su forma de ser y pensar.

Este hallazgo realizado por el conductor y periodista tampoco fue casual, ya que lo llevó adelante en un contexto en el que los recortes realizados por parte del Gobierno Nacional al CONICET y la crisis que estaba atravesando la ciencia en nuestro país eran noticia. De esta forma hizo un uso político homo-odiante, tomando la imagen de Facundo Nazareno Saxe y sus investigaciones para criticar al CONICET y de esta forma justificar la reducción de presupuesto y falta de políticas respecto del mismo.

Realizar y utilizar este tipo de mensajes homo-odiantes, no sólo es violencia y discriminación, sino que además en un contexto en el que hay una gran reacción contra todos los avances de derechos conquistados como la Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género, es sumamente perjudicial por el odio que genera y avala.

Es importante recordar que, según el informe de la Federación Argentina LGBT, tan sólo en 2017 hubo 103 agresiones, asesinatos o hechos de violencia física motivados por un acto de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género. Sumado a esto, debemos considerar que la población Trans de la República Argentina cuenta con una expectativa de vida promedio de unos 32 años y que todavía ni siquiera contamos con leyes de cupo laboral trans (excepto en la provincia de Buenos Aires) para poder garantizar mínimamente derechos básicos que les han sido históricamente negados.

Por todo ello consideramos que éste fue un claro caso de violencia mediática y simbólica de acuerdo con las definiciones la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que en su Artículo 70 establece que “la programación de los servicios previstos en la ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual… o que menoscaben la dignidad humana…”

Entendemos que los medios de comunicación tienen una responsabilidad innegable en la construcción de ciudadanía, ya que no sólo son formadores de opinión, sino que además avalan y legitiman prácticas de la sociedad.

La violencia simbólica expresada a través de los medios de comunicación promueve su reproducción y fundamenta otras formas de violencias de géneros, por lo que repudiamos los dichos de Feinmann, insistimos en la necesidad de capacitar a periodistas en perspectiva de géneros y en el tratamiento de este caso por parte de los organismos competentes.

Autora 

Valentina Montero

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Aunque las mujeres seamos la mitad de la población adulta mundial, los hombres continúan ocupando las posiciones de liderazgo, los puestos jerárquicos y los trabajos mejor remunerados. La diferencia salarial a su favor es una de las injusticias más difíciles de hacer visible y de cambiar.

En Argentina, de acuerdo a los índices que nos brinda el INDEC y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la brecha salarial de género en el 2018 fue del 27,5 %. Por lo tanto, las mujeres tuvimos que trabajar un año y tres meses para obtener lo mismo que ellos en solo un año. Y esa brecha es todavía mayor si hablamos de trabajadoras no registradas, ya que en esos casos la diferencia llega a un 36% menos en comparación a los salarios de los trabajadores informales.

Ningún ámbito laboral queda excluido de las estadísticas antes mencionadas. Así lo demuestran los informes sobre Medios de Comunicación y Agencias de Publicidad realizados desde el equipo de Género de Fundeps, en los que se pudo establecer cuáles eran algunas de las causales generadoras de esta brecha.

De acuerdo a los datos recabados en nuestra investigación sobre género y medios de comunicación, sólo el Grupo Clarín reconoció una brecha salarial del 20% entre varones y mujeres, mientras que las demás empresas, tanto públicas como privadas, afirmaron que por igual tarea se abona igual remuneración. Aunque esto no fue lo manifestado por  casi la mitad de la/os trabajadoras/es, que sí observaron situaciones discrecionales en la asignación de salarios. Los casos más comunes que pudimos ver fueron: “conductores de radio que cobran más que sus colegas femeninas en radios privadas; varones que ocupan los mejores escalafones en medios públicos, o ascensos que no respetan trayectorias profesionales sino que son en función de las identidades de género” (ver informe completo).

En lo que respecta a las agencias de publicidad, pudimos observar que las mujeres percibían salarios un 21% menor en los puestos jerárquicos y que en relación a los puestos de empleados varones la brecha total ascendía a un 46% (ver informe completo). Esta brecha se profundiza y agrava más si tenemos en cuenta que la industria de la publicidad cuenta con una participación femenina paritaria.

Cuando nos preguntamos por qué existe la brecha salarial de género, entendemos que son un cúmulo de factores que hacen que la misma se reproduzca y nos afecte. Dentro del ámbito de los medios de comunicación y de las agencias de publicidad se identificaron varios de estos factores: las formas de contratación que implican una precarización laboral especialmente para las mujeres; el techo de cristal que impide que las mismas puedan acceder a cargos de mayor jerarquía y salario; esa misma falta de mujeres en los cargos de liderazgo que desmotiva a las demás a tratar de aspirar a ellos y la asignación de temas que no son remunerados por las empresas de medios.

La división sexual del trabajo que asigna a las mujeres las tareas de cuidado y del hogar, es una de las mayores fuentes de brecha salarial entre varones y mujeres. Al ser ellas quienes más tiempo dedican al trabajo reproductivo (invisibilizado y no remunerado), disponen de menos tiempo para estudiar, formarse y trabajar fuera del hogar. Esta pobreza de tiempo les dificulta el acceso a contrataciones de tiempo completo, a jornadas extendidas de trabajo (horas extras) que son las que a menudo marcan la diferencia salarial, en muchos casos deben aceptar trabajos más flexibles (por lo general precarizados y peor pagos) y, usualmente, terminan enfrentando una doble jornada laboral: trabajan dentro y fuera de la casa.

Estas causales son transversales y pueden observarse en los demás ámbitos laborales. Es por todo esto que, en alusión al día del pago igualitario, exigimos políticas económicas con perspectiva de género, que ayuden a cerrar la brecha salarial y que combatan de esta forma la injusticia histórica que sufrimos las mujeres trabajadoras.

Autora

Valentina Montero

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Junto a Comunicar Igualdad presentamos los resultados de una investigación realizada en 2018 sobre sector publicitario, desde las instituciones educativas, sindicatos, asociaciones profesionales y agencias de publicidad en Córdoba y Buenos Aires.

La presente publicación se enmarca en un proceso de investigación de más de tres años, llevado a cabo por la Asociación civil Comunicación para la Igualdad y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables – FUNDEPS – que aborda la problemática de la desigualdad en el ámbito de la comunicación, desde el acceso a la participación, información y justicia de la ciudadanía en las políticas públicas (2012/2016 y 2018), hasta el acceso a la igualdad en el acceso a las oportunidades en las estructuras organizativas del mundo de los medios, y en este caso, del sector de la industria de la publicidad.

Los medios de comunicación y la industria de la publicidad, como actores esenciales en la elaboración de contenidos, son espacios que ostentan un gran poder, no sólo comercial o como instituciones culturales, sino que se establecen como formadores de opinión, productores, reproductores y transmisores de valores, estereotipos, significados y del sentido común, al tiempo que definen aquello que es considerado como relevante, normal, discutible y aceptado o rechazado socialmente. Es fundamental entender en este sentido a la preocupación a nivel global sobre la problemática de la desigualdad en el acceso a las oportunidades de mujeres y personas de la comunidad LGTTTBIQ+.

Ya en 1995, en la Plataforma de Acción (PAB) de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, se estableció como objetivo estratégico, dentro de su apartado J, la necesidad de “Aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías de comunicación”. Entre otros, este es un compromiso que los Estados y la sociedad civil asumieron a fin de avanzar en el proceso hacia una real igualdad entre los géneros.

Más cerca en el tiempo, en el 62° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que en marzo de 2018, se trató como tema de examen: La participación de la mujer en los medios de difusión y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el acceso de la mujer a ellos, así como sus repercusiones en el adelanto y la potenciación del papel de la mujer y su utilización con esos fines.

De la misma manera, y como se analizará a lo largo del presente, los Principios de Yogyakarta, que aborda desde 2007 la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, en su apartado 19, recomienda a los Estados asegurar que tanto la producción como la organización de los medios de comunicación regulados por el Estado sea pluralista y no discriminatoria en lo que respecta a asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, como también que en la contratación de personal y las políticas de promoción, dichas organizaciones no discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.

En este marco, quienes presentamos este informe, realizamos una investigación a lo largo de 2018, con el objetivo principal de conocer la estructura laboral y las políticas de género de las agencias de publicidad, asociaciones profesionales, sindicatos e instituciones educativas vinculadas al sector publicitario de Argentina. Los resultados dan cuenta de la representación de género en sus ámbitos de funcionamiento, en la elaboración de contenidos y en puestos de toma de decisión. El abordaje es un complemento necesario a fin de entender la realidad completa que abarca a la problemática de la comunicación, desde una perspectiva de géneros

Para la realización del informe, fueron realizadas entrevistas, en la ciudad de Buenos Aires y de Córdoba, a: responsables de las áreas de recursos humanos o similares de agencias de publicidad; directivas/os de universidades que incluyen carreras de relacionadas al sector publicitario; y sindicatos y a trabajadoras/es de ese entorno. Asimismo, se recabaron datos se recolectaron datos de fuentes oficiales de información.

Recomendaciones

A partir de las conclusiones obtenidas en la investigación, y de las sugerencias de democratización de las organizaciones realizadas por las/os trabajadoras/es de publicidad e integrantes de sindicatos entrevistadas/os, se han elaborado las siguientes recomendaciones.

GENERALES

  • Todos los actores involucrados, y en estrategias colectivas, deben implementar medidas para transversalizar la perspectiva de género. Esto permitirá:
    • Desnaturalizar los mensajes estereotipados que promueven la discriminación y la violencia.
    • Respetar el principio de autodeterminación de identidades y orientaciones sexuales promover imágenes, caracterizaciones y discursos que visibilicen y sean respetuosas de la diversidad de identidades de género, orientaciones sexuales, así como la diversidad de cuerpos, necesidades y estilos de vida.
  • Es importante repensar en todos los ámbitos de la industria publicitaria la promoción del trabajo con las audiencias.

PARA LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD

  • Promover una participación diversa e igualitaria en cuanto a géneros al interior de las agencias de publicidad, especialmente en espacios de toma de decisión.
  • Diseñar de estrategias para la reducción de la segregación horizontal[1] y vertical[2], que eliminen los prejuicios y discriminaciones de género y logren un real acceso a las oportunidades para todas las personas por igual en todas las instancias del desarrollo profesional.
  • Implementar acciones positivas, reales y concretas, para la inclusión de personas del colectivo LGTTBIQ+ en la industria.
  • Cumplir acabadamente con las leyes laborales en relación al pago de horas extras y servicio de cuidado infantil, ambos derechos otorgados por ley que afectan sustancialmente la distribución por género en las diferentes áreas de la industria.
  • Realizar capacitaciones en temas de género, respecto de la elaboración de los contenidos de las piezas publicitarias, como de la necesaria democratización de las agencias desde esta perspectiva.
  • Crear oficinas para el monitoreo y diagnóstico de los temas de los temas de género y el diseño de políticas internas, como también para el abordaje de los problemas vinculados al acoso laboral y la violencia de género.
  • Adoptar una agenda temática proactiva en derechos humanos y género en los contenidos de las piezas publicitarias.

PARA LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y SINDICATOS

  • Reforzar la real representación del sector de trabajadores/as de la industria publicitaria, que responda a sus necesidades de modo democrático y con alcance real y en todo el país.
  • Incluir la perspectiva de género como elemento central de la construcción de las medidas a adoptar, tanto en el reclamo por el real cumplimiento de los derechos de los/as trabajadores/as, como en la conquista y avance de aquellos no reconocidos.
  • Fomentar, por parte de las asociaciones profesionales, la perspectiva de género entre quienes trabajan en la industria y, sobre todo, entre las y los anunciantes.
  • Desarrollar políticas de género dentro de las asociaciones profesionales, para promover este enfoque con vistas a la democratización de la industria.
  • Promover la perspectiva de género en instancias de premios y concursos publicitarios.

PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

  • Diseñar estrategias para democratizar las estructuras directivas como los planteles docentes de las escuelas y universidades vinculadas a la publicidad, con foco en la necesidad de mayor inserción de docentes mujeres y de personas trans.
  • Incluir la dimensión de género como temática obligatoria de la construcción curricular de las carreras correspondientes al sector publicitario.
  • Crear espacios donde denunciar y abordar situaciones de violencia de género y acoso y áreas específicas para el diseño de políticas educativas de género.
  • Establecer acuerdos con agencias de publicidad para la promoción de estudiantes mujeres y trans en las mismas.

PARA EL ESTADO

  • Generar campañas de concientización para toda la sociedad y consultar fuentes especializadas. Para ello será necesario trabajar de forma conjunta con diferentes actores: instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, áreas gubernamentales, especialistas, medios de comunicación y empresas de publicidad.
  • Ampliar el espectro protectorio de las políticas públicas de comunicación y género, con atención específica a la dimensión de la publicidad.
  • Implementar acciones afirmativas para promover la integración laboral de mujeres y personas del colectivo LGTTBIQ+ en las agencias de publicidad y comunicación institucional del sistema público: cupos, programas de pasantías, formación para la inclusión, entre otras.
  • Diseñar medidas que importen acciones afirmativas para promover la integración laboral de mujeres y personas del colectivo LGTTBIQ+ en agencias privadas de publicidad: incentivos fiscales y otorgamiento de apoyos económicos a aquellas que dispongan de políticas concretas para la promoción de la igualdad de género.
  • Generar estrategias de fomento de pequeños emprendimientos publicitarios orientados a colectivos de mujeres y trans.
  • Ampliar la normativa vinculada a las licencias por paternidad y de las licencias para cuidado de personas, independientemente de su identidad de género.
  • Promover una cultura de democratización de las organizaciones, a través de campañas, sensibilizaciones, capacitaciones y programas específicos destinados a la industria publicitaria, como al sector de la comunicación en general.

PARA LA SOCIEDAD CIVIL

  • Generar más espacios que representen al sector publicitario dentro de las organizaciones de la sociedad civil, que puedan abordar los desafíos de la problemática y puedan lograr mayor capacidad de incidencia a los fines de la democratización de la industria.
  • Monitorear de modo constante el accionar de las agencias, sindicatos, Estado y universidades, a fin de dar cuenta de la realidad del sector publicitario y promover medidas concretas para su abordaje.

El acceso a la igualdad de oportunidades es una de las grandes deudas de nuestra sociedad, y por ello es necesario seguir rompiendo con las estructuras de poder que invisibilizan y excluyen. Es de fundamental importancia seguir caminando hacia una democracia igualitaria, que reconozca de modo inclusivo los derechos de toda la ciudadanía. El sector publicitario es un importante actor social. Si los contenidos que se generan, y sus mecanismos de funcionamiento se  democratizan hacia una real inclusión, se habrá roto una barrera enorme para alcanzar una real igualdad para toda la sociedad.

[1] Preeminencia de varones en las áreas de Creatividad, Tecnología y Producción entre otras; y de mujeres en Administración, Cuentas y Planning.

[2] Preeminencia de varones en cargos directivos de la mayoría de las áreas y, sobre todo, en las Direcciones Generales, Coordinación y entre CEOs.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Cecilia Bustos Moreschi – cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Junto a Comunicar Igualdad presentamos los resultados de una investigación realizada en 2018 sobre sector publicitario, desde las instituciones educativas, sindicatos, asociaciones profesionales y agencias de publicidad en Córdoba y Buenos Aires.

Junto a Comunicar Igualdad presentamos los resultados de una investigación realizada en 2018 sobre sector publicitario, desde las instituciones educativas, sindicatos, asociaciones profesionales y agencias de publicidad en Córdoba y Buenos Aires.

La editorial “Niñas madres con mayúsculas” del diario La Nación comienza extrapolando la lucha de los “pañuelos verdes” (en referencia a la Campaña por la legalización del aborto) con el ejemplo de niñas que decidieron llevar adelante sus embarazos.

El texto abunda en nociones estereotipadas de la maternidad, hablando de “instinto de madre” y “lo que es natural en la mujer”. Además, minimiza y naturaliza el abuso sexual en la infancia, calificando como “nada deseada ni deseable” la “forma en que se gestaron los embarazos”, pero enalteciendo a aquellas niñas que los llevaron adelante, resaltando que es “admirable y emocionante ver desplegarse el instinto materno”.

“Admiración hacia las niñas madres, madrazas por cierto. Tristeza para las «abuelas abortistas» que felizmente no lograron su criminal propósito”, continúa el texto, calificando de “criminales” a aquellas “abuelas” (madres de las niñas víctimas de violación) que hacen efectivo el derecho de sus hijas a acceder a la interrupción legal del embarazo por causal violación.

Cabe destacar que poco después de que fuera publicada la nota, numerosos organismos y organizaciones de la sociedad civil expresaron su rechazo. Amnistía Internacional Argentina afirmó que la editorial desconoce los derechos humanos de las niñas y que la mayoría de los de niñas menores de 15 en nuestro país “son embarazos infantiles forzados como consecuencia de situaciones de abuso sexual y violencia que afectan gravemente la integridad psíquica y física de niñas.”

En el mismo sentido se expresó UNICEF y aseguró que “el embarazo en la infancia no está vinculado al “instinto materno”, es abuso sexual y por tanto el embarazo es forzado. Los adultos (familia, Estado, instituciones) son responsables de proteger a las niñas y niños frente al abuso sexual.”

La Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Yael Bendel, también hizo pública su postura y aseveró: “Es muy grave que en tiempos donde los infanticidios de niñas, los abusos sexuales y como consecuencia de ello, los embarazos producto de estos abusos, existen editoriales como éstos que banalicen y romanticen estos graves delitos. Como organismo de protección de derechos repudiamos todos los términos de esta nota. Porque vulneran derechos. Porque más que celebrar las consecuencias dramáticas corresponde prevenir la violencia y sancionar las conductas delictivas”.

Asimismo, numerosos/as trabajadores/as del medio expresaron su rechazo a la nota y se manifestaron en sus redes personales afirmando: “Como trabajador/a de LA NACION rechazo las palabras del editorial «Niñas Madres con mayúsculas». Una niña embarazada es una niña violada. #NiñasNoMadres”.

El mismo medio a través de su diario digital se expresó horas más tarde enumerando las mencionadas críticas y el rechazo a la editorial en cuestión. “LA NACION lamenta que se haya interpretado el texto como un mensaje de alguna forma tolerante hacia los abusos a menores, algo que, como el mismo editorial señalaba, es a todas luces repudiable”, finaliza la nota, que lejos de hacer un pedido de disculpas apropiado con la correspondiente rectificación, atribuye el mensaje discriminatorio, estereotipante y apologético de la editorial a la mera interpretación del lector.

En el documento que se adjunta se ponen en evidencia todas las violencias en las que incurre la nota editorial, como también la reproducción abusiva de nociones contrarias a los derechos humanos. Estas conductas realizadas por los medios de comunicación se constituyen como violencia mediática y simbólica, y son una peligrosa herramienta para desinformar  y crear valores de conducta que son nocivos para la ciudadanía.

Documento Crítica fundamentada a la nota “Niñas madres con mayúsculas”

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

 

En el documento se ponen en evidencia las violencias en las que incurre la nota editorial del diario La Nación, como también la reproducción abusiva de nociones contrarias a los derechos humanos. Estas conductas realizadas por los medios de comunicación se constituyen como violencia mediática y simbólica, y son una peligrosa herramienta para
desinformar  y crear valores de conducta que son nocivos para la ciudadanía.

La Defensoría del Público respondió a la denuncia que hicimos en contra de “El Show de la Mañana”, emitido por Canal 12, por contenidos que espectacularizan una situación de clara violencia hacia una niña de 12 años.

El 19 de julio, en el programa “El Show de la Mañana”, se emitió un contenido que registraba un episodio de violencia padecido por una niña de 12 años por parte de una mujer en la vía pública.

La Defensoría expresó que, “si bien, tal como expresa la consulta, se advierte una mirada crítica y condenatoria de los hechos violentos por parte de los y las integrantes del programa, la exhibición del video bajo la modalidad en la que se realiza, redunda en la espectacularización de un suceso de violencia grave padecido por una niña”.

Como corolario de la denuncia y del proceso iniciado, la Defensoría del Público se propuso realizar una actividad de capacitación dirigida a las y los integrantes del programa, y a todas aquellas personas del canal que deseen participar, en función de las actividades que desarrollan en los programas. La capacitación tuvo lugar en las instalaciones de Canal 12 el día 7 de diciembre.

Durante la actividad, se capacitó en particular sobre los lineamientos para la emisión de contenidos en horario apto para todo público, a los fines de proteger los derechos de la niñez en los abordajes periodísticos, dado que fue lo que motivó el reclamo inicialmente. Sin embargo, la Defensoría aprovechó la instancia con los y las integrantes del programa, así como todo el personal de Canal 12 que quisiera sumarse para capacitar sobre otros temas relacionados a los derechos de las audiencias.

En particular, se brindaron recomendaciones para la cobertura de hechos relacionados a violencia contra las mujeres. Se profundizó en la temática de no discriminación por motivos de género u orientación sexual, a los fines de desnaturalizar los discursos que reproducen la desigualdad. Por último, también se abordaron cuestiones relativas a la salud mental y al suicidio.

Es muy importante el accionar de la Defensoría del Público ya que opera como enlace entre la ciudadanía y los medios audiovisuales, a través del diálogo con distintos actores, para motivar la reflexión sobre las temáticas, así como encontrar soluciones y mecanismos de reparación para los derechos afectados. Su accionar provee garantías legales para las audiencias de radio y televisión, así como los medios comunitarios, grupos campesinos y pueblos originarios.

El organismo se encuentra en la misma situación de acefalía desde 2016, que hace casi tres años no le permite implementar la totalidad de sus funciones. Mientras se cuenta con un titular temporario, designado hasta Marzo de 2019, la Defensoría sigue realizando su trabajo, en tiempo prudencial, contemplando los derechos de las audiencias y promoviendo una comunicación inclusiva y de derechos humanos. Sin embargo, la situación de acefalía no sólo pone en riesgo los derechos de las audiencias, sino que perjudica también las políticas públicas que promueven la comunicación desde una perspectiva local y comunitaria. Esperamos que la Comisión Bicameral responsable de la designación de un defensor/a, actúe y designe a una persona idónea para esta función, habilitando el pleno funcionamiento de este organismo.

Más información
Nota Defensoría del Público -612-2018

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

En las últimas semanas trascendió un caso de aborto no punible en la ciudad de Concordia a una niña víctima de violación. Profesionales de la salud del hospital en donde se realizó la práctica hicieron público el caso, violando el secreto profesional y el derecho a la intimidad de la paciente. Poco tiempo después se conoció una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Paraná que condenó al Estado a pagar una indemnización a una mujer a quien se le negó la práctica de aborto no punible, debiendo seguir adelante con un embarazo que derivó, luego del parto, en un accidente cerebro vascular (ACV) que le dejó secuelas de por vida.

El aborto en Argentina es legal por causales

Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “F.A.L” de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos, independientemente de las semanas de gestación:

  • Si representa un riesgo para la vida o para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante;
  • Si es producto de una violación.

El mismo fallo exhorta a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Entre Ríos es una de las 10 jurisdicciones que han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a los criterios dispuestos por el fallo F.A.L. A fines del año pasado el Ministerio de Salud de la provincia, mediante las resoluciones 2383 y 3616/17, actualizó su “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, derogando la guía anterior que era restrictiva, y adhiriendo al Protocolo Nacional.

Falsedades en torno a una práctica enmarcada en la ley

Una niña de 13 años embarazada producto de una violación accedió a su derecho a interrumpir el embarazo. La práctica se realizó el 10 de noviembre en el Hospital Masvernat de Concordia, gracias a profesionales sanitarios y judiciales que garantizaron la práctica de manera segura, aplicando la normativa vigente.

Grupos antiderechos utilizaron esta situación para realizar campañas basadas en falacias y distorsión de los hechos, para hostigar y amedrentar a quienes cumplieron con el derecho llevando adelante el procedimiento médico. Dijeron que el feto sobrevivió 10 horas y también hicieron circular un video en el que se ve un aparente feto humano extraído, en el interior de su saco gestacional. Luego aclararon que el video no corresponde al caso pero no establecieron a qué práctica médica correspondía.

Sin embargo, el Ministerio de Salud aclaró en un comunicado de prensa que no es posible que ocurra sobrevida dentro de las condiciones establecidas por el protocolo, como no ocurrió en este caso. Además, manifestó que está analizando las posibles ocurrencias de violación al secreto profesional, a la Ley de Paciente y a sus deberes como funcionarios públicos e indicó que el secreto médico es un elemento clave de los derechos del paciente.

Condenaron al Estado por impedir un aborto legal

El 9 de diciembre se dio a conocer la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmando el fallo de primera instancia dictado por el juez Civil y Comercial N°7, Martín Furman. Dicha sentencia había condenado al Estado a pagar una indemnización por los daños producidos a una mujer que sufrió un accidente cerebro vascular como consecuencia del parto luego de haberle negado la interrupción legal del embarazo.

La paciente sufre de una enfermedad congénita llamada Tetralogía de Fallot. En el año 2005, luego de 5 abortos espontáneos, solicitó la ligadura de trompas, la cual fue autorizada por el peligro que significaba un embarazo para su salud y su vida. Se internó para realizar la ligadura de trompas, pero la operación no se realizó porque el quirófano no estaba en condiciones, y nunca fue reprogramada.

En el año 2011 concurrió al Hospital San Roque cursando un embarazo de 10 semanas. Se le prescribieron estudios médicos y luego de reunirse el Ateneo Multidisciplinario del Hospital, se le aconsejó la interrupción del embarazo. La paciente consintió y la intervención (cesárea) fue programada para la semana siguiente en el Hospital San Martín, debido a la necesidad de contar con una institución de alta complejidad. Al internarse para la realización de estudios prequirúrgicos, firmó también el consentimiento informado para que se le realice la ligadura de trompas luego de la interrupción del embarazo.

Ese mismo día, un cardiólogo del hospital irrumpió en su habitación y logró que se interrumpa la cirugía, arguyendo que “lo que le iban a hacer es un crimen”. Luego intervino una médica residente, quien dictaminó la suspensión de la cesárea y dispuso la derivación de la paciente al Hospital Posadas en Buenos Aires. Allí estuvo internada algunas semanas hasta el parto por cesárea. Ocho días después sufrió un ACV con graves consecuencias: parálisis en el lado izquierdo de su cuerpo y dificultades en el razonamiento.

La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, considera probado el nexo de causalidad entre la no interrupción del embarazo y el accidente cerebro vascular. Además, afirma que los/as médico/as actuaron culpablemente porque al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño. Asimismo, atribuye la responsabilidad al Estado, que a través de médicos de hospitales públicos “hizo cambiar a la actora una decisión que ya había tomado legítimamente para proteger su salud y su vida, también violando su derecho humano a la salud y, así, le causó un accidente cerebro vascular”.

Así, la Justicia hizo lugar a la demanda interpuesta por la paciente contra el Estado y lo condenó a pagarle una suma de más de $400.000 por daños y perjuicios.

Sin embargo, no hubo ningún reproche hacia los médicos.

Un derecho de todas

Es indispensable recordar el marco normativo vigente en nuestro país y promover el respeto del derecho de las mujeres y personas gestantes a la interrupción legal del embarazo, vigente desde hace casi 100 años. El Estado no debe permitir maniobras dilatorias y obstaculizadoras, sino arbitrar los medios para que exista un acceso efectivo a esta práctica legal. El accionar malicioso de grupos antiderechos que desinforman a la población y se niegan a respetar las leyes vigentes ponen en riesgo la salud y vida de las mujeres y las personas gestantes.

El acceso a la interrupción legal del embarazo sin dilaciones ni obstáculo es un derecho humano reconocido en nuestro marco jurídico nacional e internacional. El Estado debe consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a este derecho.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo interpuesta por la asociación Portal de Belén que objetaba la guía que regula los abortos no punibles, confirmando así su constitucionalidad y disponiendo su plena vigencia.

Los antecedentes

El 30 de marzo de 2012, y siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema en el fallo FAL, el gobierno de la provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Salud, aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad de garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial.

El 12 de abril de ese año, la Asociación Civil Portal de Belén interpuso una acción de amparo colectivo contra el gobierno de la Provincia de Córdoba. Solicitó que se declare inaplicable por inconstitucional la resolución ministerial y que se declare inconstitucional la figura legal del aborto no punible contenida en el art. 86 del Código Penal. Como medida provisoria, solicitó además que se ordene la suspensión de la aplicación de la guía. La Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir) se presentó en la causa como tercero coadyuvante en defensa de los derechos humanos de las mujeres.

La medida cautelar

El 13 de abril de 2012 el juez de primera instancia, Federico Ossola, hizo lugar parcialmente a la medida provisoria solicitada por Portal de Belén ordenando la suspensión de la aplicación de la guía, pero sólo para el supuesto previsto para casos de violación. El 3 de octubre del mismo año, la Cámara Tercera de Apelaciones confirmó la medida cautelar.

Sin embargo, por encontrarse suspendida la aplicación de la Guía, aún en ese sólo supuesto, las mujeres y personas gestantes en Córdoba no pudieron acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales, ya que la judicialización del protocolo generó desinformación en profesionales de la salud y en la opinión pública.

El fondo: la constitucionalidad de la resolución y de la guía

Por otro lado, en el planteo por la inconstitucionalidad de la resolución ministerial (expediente principal), en la sentencia del 24 de agosto de 2012 el juez Ossola se pronunció a favor de la constitucionalidad de la resolución y de los procedimientos dispuestos por la guía, pero cuestionó la presentación de una declaración jurada de la víctima de violación para acceder a la práctica abortiva sin otro recaudo. Sostuvo que, al tratarse de una excepción, la declaración jurada era insuficiente para garantizar que no se cometan abortos punibles. En mayo del 2013, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la resolución y la guía eran inconstitucionales por contradecir el derecho público local.

En mayo del 2014 llegó el expediente al Tribunal Superior, quien desde entonces debía resolver sobre la constitucionalidad, convencionalidad y la aplicación de la resolución ministerial y la Guía de atención de abortos no punibles. En el 2016, en la segunda oportunidad que el Tribunal dispuso para ello, FUNDEPS se presentó como amicus curiae junto a otras organizaciones apoyando la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba y aportando argumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

     

La sentencia

El Tribunal Superior de Justicia consideró que no había un caso judicial que le permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12, ya que Portal de Belén solo había planteado una “mera discrepancia subjetiva” con lo dispuesto por el Código Penal en el art. 86, que otorga un permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas para la mujer.

Consideró que Portal de Belén pretendía que el Estado hiciera caso omiso de dicho artículo, basándose en “el único soporte de su opinión personal”, con la aspiración de que “la Provincia desconozca la habilitación o permiso reconocido por la ley de fondo a toda mujer víctima de una violación (según la interpretación efectuada por la CSJN), lo que implicaría establecer una prohibición -contra legem- allí donde la ley penal no la instituye.”

El voto mayoritario, dictado por Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado íntegramente inconstitucional la resolución ministerial. Consecuentemente, rechazó la acción de amparo promovida por Portal de Belén, que pretendía lo que en su momento había resuelto la Cámara, decisión que ahora ha quedado anulada, por lo que la resolución conserva su plena validez.

En síntesis, concluyó que no hay un caso judicial colectivo en los términos propuestos por Portal de Belén por los siguientes motivos:

1) El Poder Legislativo nacional es el único con competencia para sancionar normas de fondo con alcance general y ya ha resuelto el dilema constitucional entre bienes jurídicos fundamentales en juego que supone toda violación que conlleva el embarazo de la víctima a través del art. 86, inciso 2, del Código Penal. Lo mismo puede decirse cuando se habilita la interrupción de la gestación si mediara peligro para la vida o la salud de la mujer (art. 86, inciso 1, del Código Penal).

2) No es posible abordar el análisis de la guía sin antes hacer lo mismo respecto al Código Penal que sirve de sostén a la guía, lo que excede largamente los márgenes procesales de un amparo. Pero, además, porque esto significaría reeditar lo que ya ha sido resuelto en la causa “F., A. L.” por la Corte Suprema.

3) No es posible colectivizar, en bloque, situaciones intransferibles en su configuración y significación sin afectar derechos personalísimos de las víctimas de dicho acto antijurídico.

4) No está en juego un bien colectivo indivisible, ni se puede hipotetizar sobre cómo podría reaccionar y decidir cada mujer ante la posibilidad que le brinda el artículo 86, inciso 2. Por eso no hay legitimación colectiva con repercusiones sobre un derecho de ejercicio personalísimo respecto del cual la guía pretende fijar un procedimiento para garantizar dicho ejercicio.

La implementación del protocolo: una deuda con la igualdad

En este contexto y luego de años de espera, corresponde asegurar la efectiva implementación del protocolo provincial. Desde FUNDEPS, celebramos esta decisión judicial y las manifestaciones de la máxima autoridad de Ministerio de Salud de la Provincia.

Más información:

Informe

Autoras:

Virginia Pedraza

Mayca Balaguer

Contacto:

Mayca Balaguer maycabalaguer@fundeps.org

Las organizaciones de la sociedad civil representantes de las provincias argentinas en el Consejo Consultivo Ad Honorem del INAM  el 10 de noviembre presentamos los reportes de situación. Asimismo, lamentamos la inactividad del Consejo durante el año y la poca interacción del INAM con sus integrantes.

Desde el año pasado, FUNDEPS integra el Consejo Consultivo Ad Honorem del INAM, un espacio de colaboración entre gobierno y las organizaciones comprometidas con la lucha por la igualdad de las mujeres. Este Consejo, creado en virtud del artículo 9 de la ley de protección integral 26.485, está compuesto por organizaciones de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene como principal función la de asesorar y recomendar cursos de acción para abordar la problemática de la violencia de género. Sin embargo, desde la reunión llevada a cabo en Octubre del año pasado, las organizaciones Consejeras no hemos podido entablar una comunicación activa con el INAM, y tampoco se ha avanzado en la elaboración del reglamento de funcionamiento del Consejo.

Aún así, cumpliendo con los compromisos asumidos como consejeras, desde FUNDEPS presentamos el reporte anual de la situación de Córdoba con relación a la implementación del Plan Nacional Acción para la prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019.

En este sentido, cabe destacar que nuestra provincia no adhiere al Plan Nacional, lo que advertimos como la principal alerta en cuanto a los compromisos asumidos por el país en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, a través de la firma de las Convenciones de Derechos Humanos que abordan la problemática, como la  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, (por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana de Belem Do Pará.

Asimismo, realizamos pedidos de información a los órganos provinciales correspondientes, a fin de responder a la información requerida por el INAM, pedidos que no fueron respondidos en los plazos establecidos por la ley. En este sentido, recurrimos a la información recabada a través de nuestro trabajo de campo, como también a la data disponible en línea en los sitios oficiales de la provincia.

La falta de acceso a la información es otra importante alerta que advertimos, principalmente dada la gravedad de la problemática en nuestra provincia, en la cual ya se cuentan más de 11 femicidios, hasta agosto, en lo que va de 2018. 

En el informe presentado, se reportaron actividades respecto de áreas de la salud, de educación, de medios de comunicación, como también acceso a la justicia y trabajo.

La lamentable inactividad del Consejo y del INAM

Durante el mes de septiembre, FUNDEPS junto con otras organizaciones consejeras presentamos un pedido de información al INAM para entender cuáles son las pautas de funcionamiento del Consejo Consultivo, a fin de poder cumplir con los compromisos asumidos.

Durante la reunión inaugural del espacio, las organizaciones consejeras y las funcionarias del INAM acordamos que durante el corriente año nos dispondríamos a la elaboración del reglamento a los fines del funcionamiento del órgano. Este reglamento nunca fue redactado, y tampoco fueron respondidas las consultas y preguntas de las Consejeras por parte del INAM.

Asimismo, como parte de nuestro trabajo de monitoreo constante de medios de comunicación, hemos realizado una denuncia por violencia mediática por los dichos de Nicolás Repetto, que en una entrevista con una joven víctima de abuso en el transporte público cuestionó  el tipo de vestimenta que estaba usando en ese momento. Por esta razón, iniciamos el proceso correspondiente de reclamo ante el INAM, pero no tuvimos respuesta oportuna ni adecuada frente a nuestra denuncia.

Reconociendo plenamente los esfuerzos del INAM para aumentar la transparencia y rendición de cuentas sobre la implementación del Plan Nacional Acción para la prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019, realizados en el marco de su compromiso de gobierno abierto, la falta de interacción y de respuesta frente a la sociedad civil resulta contradictoria.

Es importante analizar también el contexto económico del país, principalmente desde la previsión de los fondos para la lucha por la igualdad y en contra de la violencia llevada a cabo por el INAM. Como señala ELA, en su informe sobre el presupuesto 2019, “el INAM había logrado una partida total de $211.500.000 millones de pesos para 2018, resultado de las reasignaciones presupuestarias logradas durante el ejercicio. Para el 2019, se le adjudicará un total de $234.394.881. Si bien esto representa un 11% de aumento en términos nominales, teniendo en cuenta el promedio de inflación empleado por el propio Poder Ejecutivo en la elaboración del presupuesto (34,8%), esto implica una caída del 18% en términos reales en relación al año anterior”.

En un contexto donde la crisis económica y los consecuentes recortes presupuestarios impactan especialmente en las mujeres, que las organizaciones no tengan voz para expresar sus opiniones y reclamos ni encuentren respuesta en las autoridades encargadas de promover políticas de igualdad de género en todas las esferas, resulta preocupante.

Sin perjuicio de la realidad compleja del INAM, las organizaciones consejeras cumplimentamos con nuestros compromisos, y esperamos que para el año próximo logremos avanzar en la consolidación de espacios reales de participación pública, con garantía de ser consultadas y escuchadas al momento de diseñar e implementar las políticas públicas de lucha en contra de la violencia hacia las mujeres.

Más información

Contacto

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org