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En las últimas semanas, el Banco Mundial aprobó un proyecto por 35 millones de dólares y el BID y la CAF han comprometido montos de 1800 y 4000 millones de dólares respectivamente para proyectos que le permitan a la Argentina hacer frente a los efectos del COVID-19. Son préstamos de rápido desembolso que si bien resultan importantes para paliar las consecuencias económicas, sociales y sanitarias de la pandemia, plantean una serie de dudas respecto al efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias para su aprobación.

El efecto de la pandemia en la economía mundial puede verse reflejado en la paralización del comercio internacional y las actividades económicas. Además, la situación de incertidumbre ha propiciado el endurecimiento de la financiación externa para los Estados, que en este momento resultan esenciales para hacer frente a la emergencia sanitaria para la cual se requieren fuertes inversiones en materiales y equipamiento médico específico.

Frente a este escenario, diversas Instituciones Financieras Internacionales como el Grupo Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el Banco Europeo de Inversiones -BEI- o el Banco de Desarrollo de América Latina -CAF-, entre otros, han puesto a disposición de los países financiamiento de rápido desembolso para proyectos que permitan hacer frente a los efectos de la pandemia . El pasado 2 de abril, el Banco Mundial -BM- aprobó un préstamo de emergencia de 35 millones de dólares para la Argentina, con el objetivo de fortalecer el sistema de salud mediante la compra de equipos e insumos médicos para minimizar el impacto del coronavirus en el país. Este financiamiento forma parte del fondo de 14 mil millones de dólares que el Banco Mundial creó para brindar asistencia a los países que deben enfrentar las consecuencias en sus sistemas sanitarios y económicos a causa del brote.

Fuente: Página 12

Fuente: Página 12

Además, el BM se comprometió a cooperar con la República Argentina en la implementación del Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad por COVID-19. El mismo tiene como propósito fortalecer la preparación y la respuesta contra la pandemia y la adecuación de los sistemas nacionales de salud pública del país. La ejecución del proyecto de emergencia será en dos etapas: la primera consiste en los esfuerzos de respuesta a la emergencia del COVID-19 que consta de dos subetapas: por un lado, la detección, confirmación, seguimiento de contacto, registro e informe de casos y por otro el fortalecimiento de los sistemas de salud. La segunda etapa, es la implementación, monitoreo y evaluación del proyecto.

Asimismo, el 7 de mayo, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) anunció un préstamo de 1800 millones de dólares para el país para paliar las consecuencias económicas, sociales y sanitarias ante la crisis del COVID-19. Es el mayor monto desembolsado por el BID hacia la Argentina en los últimos 10 años. El apoyo brindado por el BID se vincula con la atención al sistema de salud, la transferencia a la red de protección social para los más vulnerables y la recuperación económica y del empleo, principalmente, de las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYME).

Fuente: Infobae

Fuente: Infobae

Los programas del área pública del Grupo BID vinculados a la Argentina con objetivo de atender la emergencia del COVID-19 y que serán aprobados este 2020 es de 1000 millones de dólares, mientras que los otros 600 millones de dólares corresponden a proyectos vigentes. 

En un comunicado oficial, Presidencia explicó que el primero de los proyectos destinará 470 millones de dólares para un programa de salud pública con el fin de apoyar la respuesta frente al coronavirus, de la cual este año se desembolsaron 300 millones. El objetivo es asegurar el acceso al sistema de salud a 17 millones de personas. De igual modo, con la intención de apoyar el sector productivo y fomentar la creación de empleos se destinará 500 millones de dólares, para el cual 300 millones se desembolsaron este año. Se estima que el monto irá en auxilio de 30 mil micros, pequeñas y medianas empresas. 

Ademas, se destinará 600 millones con la meta de atender a la población más vulnerada mediante un programa de protección social creado en conjunto con el BID. De ese total, 400 millones serán desembolsados este año con el propósito de transferir recursos y subsidios a los sectores vulnerables. El mismo apoyará alrededor de 3 millones de empresas.  

Por su parte, el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) ha expresado que en el contexto actual cada Estado debe adoptar medidas económicas que respondan a la coyuntura de cada país, sin dejar de lado el sector productivo y las franjas sociales más vulnerables. Para contribuir en dichos espacios, la CAF ha desplegado un paquete de préstamos de emergencias para cada país de hasta  50.000 millones de dólares para atender los sistemas de salud pública; también desembolsos de emergencia de  2.500 millones de dólares por país destinamos a PYMES que involucran distintos aspectos de la cartera financiera. Además se han puesto a disposición recursos de cooperación no reembolsables para donación de insumos esenciales al sector de la salud.

El presidente de Argentina mantuvo conversaciones con el ejecutivo del CAF (Luis Carranza Ugarte) intercambiando preocupaciones e iniciativas para responder a la crisis. La institución se comprometió con el Gobierno argentino a llevar adelante la ejecución de proyectos de cooperación técnica por más de  4.000 millones de dólares dentro de los próximos cuatro años destinados a la reactivación económica y ayuda social en distintos niveles gubernamentales. Para el corriente año, se destinará financiamiento específico para  fortalecer la emergencia en las provincias (40 millones de dólares), promover políticas sociales (30 millones de dólares), desarrollar inversiones en infraestructura entre los que se encuentran establecimientos educativos, reparación y construcción de rutas, y saneamiento (USD 900 millones de dólares). 

De esta forma, se puede apreciar que las  Instituciones Financieras han puesto a disposición del gobierno nacional fondos de rápido desembolso para poder hacer frente a los efectos de la pandemia de manera ejecutiva. Y la Argentina no es el único caso, ya que se han aprobado más de 130 proyectos en países de Latinoamérica, Europa, Asia y África por un monto total mayor a los 25 mil millones de dólares, de acuerdo a un mapeo de proyectos realizados por el Sistema de Alerta Temprana

Sin dejar de reconocer la necesidad de los países de contar rápidamente con recursos para hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia, cabe destacar que la mayoría de estos proyectos están siendo preparados, discutidos y aprobados de manera acelerada, en pocas semanas, cuando por lo general son procesos que demoran varios meses ya que deben atravesar una serie de instancias y cumplir una serie de requisitos para su aprobación y puesta en marcha. Requisitos que no sólo contemplan cuestiones económico-financieras, sino también en materia de transparencia, participación pública, rendición de cuentas, debida diligencia y sustentabilidad social y ambiental de los proyectos. Por lo tanto, cabe cuestionar si tales requisitos están efectivamente siendo contemplados y aplicados en estos proyectos de rápido desembolso por parte de las Instituciones Financieras y gobiernos involucrados.  

Más información 

Autores/as

Ailín Toso 

Mariano Camoletto

Contacto

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El 31 de diciembre de 2019 se reportaron los  primeros caso de COVID-19 en la ciudad de Wuhan, en China. El 11 de marzo de 2020, el Director General de la OMS, la caracterizó como pandemia, destacando además los alarmantes niveles de propagación y gravedad de dicho virus. Esta situación excepcional pone en tensión el derecho a la salud y su interrelación con otros derechos, al mismo tiempo que desafía a los Estados y sus sistemas de salud, especialmente para la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios (Art 25). La salud, como derecho humano fundamental, se ve afectada por factores sociales, económicos, ambientales, entre otros; al mismo tiempo que se encuentra interrelacionada al ejercicio de otros derechos con los cuales está estrechamente vinculado y de los cuales depende.

Las medidas de aislamiento y de distanciamiento social están apoyadas por la evidencia científica que se comienza a recolectar sobre los brotes de contagio de la pandemia. Las mismas deben respetar los derechos humanos y proteger especialmente a las poblaciones marginadas y en situación de pobreza, que pueden verse desproporcionadamente afectadas. Sin embargo, la inequidad en el acceso a los servicios de salud se hace más evidente en este contexto de urgencia, lo que debería interpelar a toda la sociedad y en particular a quienes están en puestos de toma de decisión, sobre la importancia de tener sistemas de salud más equitativos y los beneficios de trabajar activamente en proveer infraestructura para la prevención de enfermedades. 

Asimismo, todos y todas tenemos la responsabilidad de cumplir con las medidas sanitarias para protegernos y evitar de esa manera la propagación del virus, la saturación de los hospitales y centros de atención de salud. Disminuyendo el riesgo de contagio a otras personas, que pueden encontrarse o no dentro de los grupos de riesgos, estamos permitiendo que los sistemas de salud actuales puedan responder y brindar una atención adecuada e inmediata a quienes lo necesiten.

En este contexto, les compartimos un análisis profundo del derecho a la salud en tiempos de pandemia y las necesidades de proteger a los grupos más vulnerables.

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Autor/a

  • Ana Carla Barrera Vitali
  • Gaetano Vaggione

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El 31 de diciembre de 2019 se reportaron los  primeros caso de COVID-19 en la ciudad de Wuhan, en China. El 11 de marzo de 2020, el Director General de la OMS, la caracterizó como pandemia, destacando además los alarmantes niveles de propagación y gravedad de dicho virus. Esta situación excepcional pone en tensión el derecho a la salud y su interrelación con otros derechos, al mismo tiempo que desafía a los Estados y sus sistemas de salud, especialmente para la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad.

El mundo está pasando por circunstancias extraordinarias. La necesidad de adoptar medidas urgentes como el aislamiento social han cambiado nuestra cotidianeidad y ponen en tensión la salud pública y la seguridad. Sin embargo, las políticas implementadas no pueden olvidarse de los derechos de la ciudadanía.

La situación de público conocimiento de avance del COVID-19 ha hecho necesaria la adopción de medidas urgentes cuyo objetivo es la protección de la salud pública. Las medidas de aislamiento y de distanciamiento social están apoyadas por la evidencia científica que se comienza a recolectar sobre los brotes de contagio de la pandemia. La Organización Mundial de la Salud recomienda estas medidas y sus representantes han reconocido al gobierno argentino por sus decisiones que en forma temprana pueden limitar la curva de contagio de esta enfermedad. Como en otros temas de salud pública en los que hemos trabajado desde hace años, Fundeps apoya enfáticamente las políticas públicas basadas en evidencia científica y en línea con las recomendaciones de organismos especializados en la materia.

En este contexto de emergencia sanitaria, resulta fundamental tomar conciencia acerca de la importancia de respetar la cuarentena a los fines de resguardar la salud pública y garantizar el funcionamiento del sistema de salud argentino. El incumplimiento de las medidas de aislamiento, y el consecuente riesgo para la población que ello ocasiona, permite al Estado tomar medidas sancionatorias en contra de quienes la infrinjan. Ahora bien, también resulta importante señalar que, ante la puesta en marcha de un proceso sancionatorio en contra de una persona infractora al aislamiento, es necesario que las fuerzas de seguridad actuantes cumplan estrictamente el procedimiento legal previsto para tal caso, y respeten todos los derechos y las garantías constitucionales que, aun en este estado de emergencia, mantienen su plena vigencia.

Aquellas excepciones en las cuales una persona tiene permitido circular, sin dudas no deben de ser utilizadas por la ciudadanía como un pretexto para infringir el aislamiento social preventivo y obligatorio. Sin embargo, ante un caso de circulación permitida (Por ejemplo: aprovisionamiento de alimentos), quien resulte interrogado por las fuerzas de seguridad, debe contar con la posibilidad de brindar información a dicho personal a los fines de dar a conocer los motivos de su circulación, es decir de ejercer su descargo. Una medida coercitiva por parte de la fuerza pública, sólo debe encontrar respaldo en la existencia de “motivos bastantes” (circunstancias objetivas advertidas por el funcionario policial al momento de efectuar el control) que permitan suponer que la persona se encuentra efectivamente infringiendo la cuarentena y que no se encuentra habilitado para circular (Por ej. profesionales de salud), pero permitiendo antes, valga la redundancia, efectuar su descargo.

Por el contrario, una detención que no tenga en cuenta los motivos dados por quien circula o siquiera brinde la posibilidad de darlos, no solo vulnerará aquellas garantías constitucionales que restringen la adopción de este tipo de medidas (existencia de motivos bastantes para proceder a la detención y derecho de defensa), sino que además tornará ilusorias las excepciones contempladas por el D.N.U. De tal modo, toda persona que circule por la vía pública, debería de ser detenida y recién luego de atravesar todo el procedimiento, podría brindar los motivos de su circulación al funcionario judicial competente. De ser así, esto podría ocasionar un desborde en los lugares destinados a alojar a los detenidos, con la consecuente sobrecarga del sistema judicial mínimo que se encuentra actualmente tratando tales casos. 

Más allá de lo mencionado, en los casos en los que el personal de las fuerzas de seguridad detecte una infracción a la cuarentena y detenga la persona en cuestión, el procedimiento deberá respetar la dignidad de la persona sin incurrir en tratos degradantes, y utilizando la fuerza tan solo cuando sea necesario. Más aún, deberán cumplirse las reglas de procedimiento vigentes en cada jurisdicción, esto es, anoticiar inmediatamente al órgano judicial competente, procurando el efectivo derecho de asistencia legal y de defensa.

Finalmente, la aplicación de tareas de fiscalización, tampoco deben orientarse y direccionarse sistemáticamente al “control” de aquellos sectores en situación de vulnerabilidad. La garantía de no discriminación no debe de soslayarse al momento de fiscalizar el cumplimiento de la cuarentena, direccionando los controles solamente a un determinado sector poblacional, sino que su alcance debe ser general. 

La existencia de un estado de emergencia sanitaria, requiere de responsabilidad por parte de toda la ciudadanía en el cumplimiento de la medida de cuarentena. El incumplimiento a tal medida sin dudas reclama una sanción para garantizar la salud de toda la población argentina, pero no debe conducir a excesos, arbitrariedades y abusos de autoridad por parte de las fuerzas de seguridad, procurando una cuarentena con plena vigencia de nuestros derechos.

Desde la sociedad debemos evitar actuar subestimando la cantidad de casos existentes al día de hoy, que pueden parecer pocos o con números que no son lo suficientemente alarmantes: el comportamiento de la pandemia ya ha demostrado en otros países tener un crecimiento exponencial. Es por esto que es necesario pensar en los posibles contagios de mañana, y especialmente en los impactos en la salud de aquellas personas pertenecientes al grupo de riesgo y/o en situación de vulnerabilidad.

A partir de la aparición del COVID-19, se ha evidenciado la necesidad de revisar desde el Estado y desde toda la sociedad, el modo de vincularnos, tanto en lo individual y cotidiano como en lo global. Es necesario que colectivamente logremos aprovechar estas circunstancias para construir lazos, formas de relacionarnos que incluyan a la ciudadanía, respeto mutuo y para con nuestro entorno, como puntos de partida.  La salud pública va a ser mejor protegida con una ciudadanía activa, responsable para el cumplimiento de sus obligaciones y capaz de ejercer sus derechos.

Para mayor información, se recomienda acudir a los canales oficiales de información haciendo click aquí

Firma: El equipo de Fundeps