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En nuestro país, el sobrepeso y la obesidad infantil constituyen un problema de salud pública de gran magnitud. Así lo corroboró la Encuesta Mundial de Salud Escolar que demostró que en Argentina el sobrepeso en adolescentes de 13 a 15 años aumentó del 24,5% al 28,6% entre 2007 y 2012. Asimismo, los resultados de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud señalaron una prevalencia de obesidad del 10,4% en niños y niñas de 6 meses a 6 años de edad.

En este contexto, FUNDEPS participó de una investigación junto a la Federación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) y la Universidad Católica de Santa Fe en el cual se analizó el rotulado de los alimentos, claims y estrategias de marketing en diversos productos de nuestro país.

Examinados 301 productos, la investigación reflejó que el 87% de los cereales de desayuno, los postres y las galletitas dulces contienen una cantidad excesiva de uno o más nutrientes críticos como sodio, azúcares libres o grasas. Asimismo, 4 de cada 10 envases de cereales, postres y galletitas de baja calidad nutricional utilizan mensajes de nutrición tales como «Fuente de vitaminas y minerales» o «50% de calcio diario recomendado».

Por otro lado, se determinó que la normativa actual vinculada al etiquetado de alimentos y técnicas de marketing en nuestro país resulta ineficaz para regular adecuadamente esta materia, lo que deja un margen importante para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confunda al consumidor y lo limiten en sus elecciones. De esta forma, el Estado incumple con su obligación de proteger el derecho humano a la salud, que exige evitar que el accionar de terceras personas afecte la posibilidad de que un grupo de personas pueda ejercer efectivamente su derecho a la salud.

Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer la regulación existente y la implementación de mecanismos eficaces dirigidos a restringir estas prácticas de mercadotecnia engañosas y a elaborar un etiquetado nutricional que aporte la información necesaria para asegurar el derecho de los consumidores a información clara y veraz, contribuyendo a la elección de opciones más saludables. De esta forma, además, el Estado cumplirá adecuadamente con sus obligaciones en relación con los derechos humanos a la salud y a la alimentación adecuada.

Más información

– Descripción y análisis del marco normativo argentino y estándares internacionales

– Informe completo

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Slavenska Zec – slavenska.zec@fundeps.org

BUENOS AIRES. El viernes 24 de noviembre tiene lugar una jornada para la presentación de la Coalición Nacional para la Prevención de la Obesidad Infantil; lo que se busca a partir de esta iniciativa es disminuir los índices cada más altos de esta epidemia, a partir del trabajo mutuo y colaborativo.

En la actualidad, existen alrededor de 41 millones de niños y niñas menores de 5 años con sobrepeso u obesidad, de los cuales más del 80% vive en países en desarrollo. Los datos disponibles en la región de América Latina indican que, en términos generales, de 20% a 25% de los menores de 19 años de edad se ven afectados por el sobrepeso y la obesidad. En Argentina, la Encuesta Mundial de Salud Escolar realizada en 2012, arrojó como resultado que el sobrepeso entre los y las estudiantes era del 28,6% en 2012 siendo mayor entre varones (35,9% vs. 21,8% mujeres) y con mayor prevalencia a menor edad.

El evento contiene instancias para el diálogo intersectorial a los fines de debatir la situación de la problemática en Argentina, definir líneas de acción y próximos pasos. De la misma, participan representantes de organismos internacionales como OPS Argentina, representantes del sector gubernamental, y miembros del ámbito académico y de la sociedad civil.

Además, se presenta el primer documento consensuado de la Coalición, que versa sobre estándares de política para entornos escolares saludables en Argentina. El mismo se estuvo trabajando de manera coordinada entre los miembros y se pretende su conclusión definitiva, a partir de esta jornada.

Nuestra decisión de participar de esta red surge con la intención de abordar de manera más efectiva un importante problema de salud pública. Además, creemos que es necesario que estos espacios cuenten con datos locales a los fines de diseñar políticas adecuadas a las realidades locales en materia de alimentación saludable.

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Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

FUNDEPS participó de una investigación junto a la Federación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) y la Universidad Católica de Santa Fe en el cual se analizó el rotulado de los alimentos, claims y estrategias de marketing en diversos productos de nuestro país.

FUNDEPS, en colaboración con el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, anuncia renovación del programa de pasantías.

Instituciones convocantes

– O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University Law Center

– Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba

– FUNDEPS – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables

Requisitos para la presentación

– Estar inscripto como estudiante regular de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

– Haber aprobado o estar cursando Derecho Internacional Público.

– Tener un promedio general, con aplazos, de 7 o más puntos.

– Tener un excelente manejo del idioma inglés escrito y oral.

Mecanismo de selección

– Plazo límite para la presentación de las candidaturas: 28 de octubre de 2017.

– Un Comité de Selección de la UNC elegirá una lista de entre cinco y siete personas pre-seleccionadas, quienes serán convocadas a una entrevista a desarrollarse en inglés el día 31 de octubre de 2017 en la Facultad de Derecho de la UNC, en lugar a confirmar.

– El 1 de noviembre de 2017 el Comité de Selección de la UNC enviará un listado de entre tres y cinco personas al O’Neill Institute for National, cuyo equipo decidirá la persona seleccionada para realizar la pasantía.

– La persona seleccionada deberá participar, durante los meses de noviembre y diciembre, en actividades de capacitación sobre el derecho humano a la salud, en el área de derechos humanos de FUNDEPS.

Documentación a presentar

– Carta de motivación en inglés justificando la aplicación al programa de pasantías del Instituto O´Neill

– Curriculum vitae detallado en inglés, en no más de 3 páginas

– Copia escaneada del certificado analítico (no versión electrónica)

* Los materiales se deberán enviar en formato digital en un único archivo en formato Acrobat Reader (.pdf) a la dirección: info@fundeps.org, indicando en el asunto: Convocatoria O’Neill – “Nombre del candidato”.

Criterios de selección

– Promedio.

– Interés en área de derecho a la salud o derechos humanos.

– Experiencia de investigación académica.

– Experiencia de trabajo en organizaciones de la sociedad civil.

– Nivel de inglés.

Financiamiento

– La contraprestación otorgada por el Instituto O’Neill durante los meses de la pasantía rentada (enero, febrero y marzo) permite cubrir alojamiento y gastos de manutención durante esos meses así como los pasajes desde Córdoba a Washington, DC.

– FUNDEPS pone a disposición un crédito de honor para quiénes necesiten apoyo para hacer frente al gasto anticipado del pago del pasaje aéreo, en condiciones a determinar.

Para aplicación mandar un mail a info@fundeps.org

Charla informativa: Miércoles 18 de octubre de 2017 en el Aula 27 de la Facultad de Derecho de la UNC, a las 17.30h

Teléfono de contacto: 03572-15666871 (Agustina Mozzoni)

Más información sobre el Instituto O´Neill.

Cuando un país ratifica un tratado internacional de derechos humanos, se compromete a cumplir con las obligaciones que en él se establecen. Muchos de esos tratados establecen mecanismos para que la rendición de cuentas sobre el nivel de cumplimiento de esas obligaciones sea abierta a la participación de la sociedad civil. En este caso, se revisan las obligaciones de Argentina en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ante el CDESC.  En colaboración otras organizaciones de la sociedad civil de Argentina hemos acercado observaciones críticas, recomendaciones y preguntas a través de dos informes: uno más general sobre diversos aspectos vinculados a las obligaciones en DESC y otro enfocado en la protección de la salud de enfermedades crónicas no transmisibles.

Informe estructural desarrollado en conjunto con ACIJ

En conjunto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) elaboramos durante el mes de agosto un informe con observaciones sobre el cumplimiento de Argentina de los derechos consagrados en el PIDESC. Este reporte se basa en el reporte que Argentina presentó al Comité a finales de 2016 para dar cuenta sobre los avances que ha hecho en cuánto a estos derechos, por lo que se lo llama “informe sombra”.

En esta instancia, el CDESC abre la oportunidad para que organizaciones de la sociedad civil comenten sobre los tópicos abordados en los informes oficiales y sugieran preguntas para que integrantes del Comité ahonden en las sesiones con representantes del Estado. Con estos fines, desde FUNDEPS y ACIJ hemos expuesto datos alternativos a los brindados por el gobierno, en algunos puntos como: producción y calidad de los datos sobre DESC; acceso a la justicia en DESC; derecho a la educación; derecho a la educación inclusiva; derecho a la salud; derecho a la igualdad de género; derechos de defensores y defensoras ambientales; entre otras.

Informe sobre la protección de la salud de enfermedades crónicas no transmisibles

Junto a FIC Argentina, el O’Neill Institute y la Catedra de Soberanía Alimentaria de la Escuela de Nutrición de la UBA, presentamos un informe en el que advertimos la situación de las enfermedades crónicas en Argentina; a la vez que le sugerimos al Estado la adopción de algunas medidas para reducir el consumo de productos de tabaco y alimentos no saludables.

Medidas tales como, la limitación de publicidad dirigida a niños y niñas, la adopción de un etiquetado nutricional más sencillo y entendible, la suba de impuestos, la ratificación por parte del Estado argentino del Convenio Marco de Control de Tabaco y la adopción de medidas que protejan especialmente a grupos vulnerables.

La información presentada y las preguntas realizadas al Estado son en miras a que el próximo año se hará la evaluación final, luego de haber dado oportunidad a Argentina de un derecho a réplica y de que las organizaciones de la sociedad civil presenten nuevamente informes sombra. Las observaciones finales que el Comité emite son herramientas para exigir al Estado Argentino el cumplimiento de estándares de derechos humanos en materia de DESC.

Más información

– Informe sombra de FUNDEPS y ACIJ

– Reportes oficiales y otros informes sombra

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

La participación de FUNDEPS en la edición 2017 del Hack(at)ONG fue de la mano de nuestro equipo de salud. A lo largo de la jornada del sábado 16 de septiembre decidimos trabajar en una aplicación y sitio web que permitiese mejorar el acceso a la información sobre geriátricos habilitados en la ciudad y provincia de Córdoba.

Nuestra propuesta para esta iniciativa se fundamentó en el envejecimiento de la población, sumado a cambios estructurales producidos en la sociedad que hace que cada vez más familias opten por las residencias geriátricas para la asistencia, atención y cuidado de las personas mayores. Esto supone un gran desafío para el Estado argentino: actualmente no existen normas nacionales que unifiquen exigencias de calidad y atención en estas residencias. Sumado a ello, las normas provinciales en general sólo aluden a cuestiones edilicias, dentro de una regulación que aún está lejos de concebir a la vejez desde un paradigma de derechos humanos.

En el marco del movimiento de Gobierno Abierto, la Municipalidad de Córdoba y la Provincia de Córdoba, han tratado de mejorar sus estándares de transparencia. La Municipalidad, hoy cuenta con un portal de Gobierno Abierto que ha puesto a disposición de la ciudadanía, un gran volumen de datos e información. Para este Hack(at)ONG 2017, quisimos incentivar una mejor accesibilidad a la información sobre geriátricos habilitados en la Municipalidad y la Provincia, a la vez que promover una herramienta de tipo colaborativa entre la ciudadanía y el gobierno.

Haciendo uso de esa información, buscamos impulsar el desarrollo de un registro público de geriátricos públicos y privados habilitados en la provincia de Córdoba, que también incluya  los resultados de las inspecciones periódicas que en ellos se realizan.

Actualmente, existe una herramienta a nivel municipal para encontrar información sobre geriátricos habilitados en la ciudad de Córdoba. Consideramos que sobre esa base podía trabajarse incluyendo información a nivel provincial, a la vez que generar una dinámica de funcionamiento del registro en el que sea posible la participación de la ciudadanía. La jornada finalizó entonces con un primer borrador de la herramienta en la que se logró geolocalizar a los geriátricos de la Ciudad de Córdoba y mapear en primera instancia algunos geriátricos a nivel provincial. Cabe destacar que hoy en día no existe en la Provincia de Córdoba un registro público con esta información sistematizada. A futuro, esperamos lograr la publicación de esta información y su incorporación a la herramienta desarrollada.

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Agustina Palencia <agustinapalencia@fundeps.org>

El 10 de agosto realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para aclarar el contenido y alcance del derecho fundamental a la salud. Un amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una presentación que realiza un tercero ajeno a un litigio, donde se ofrece voluntariamente una opinión frente a algún aspecto de derecho, para colaborar con el tribunal en la resolución del litigio.

La Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (Educar Consumidores) lanzó en agosto del 2016 una campaña denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. En el marco de esa campaña se difundió un video en televisión y en radio que mostraba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, conectando esas conductas con complicaciones de salud como la diabetes o la obesidad, que se presentan tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica. Postobon S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese video ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). A partir de ello, la SIC prohibió mediante la resolución 59176, la difusión de los comerciales alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones.

La resolución 59176 emitida por la SIC ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del comercial. Asimismo, ordenó remitir al despacho de la Delegación de Investigación y Protección al Consumidor de la SIC, toda pieza publicitaria que a futuro desee transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) antes de su publicación. Esto restricción se aplicaría a cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales; y la SIC la estableció con el objetivo de ejercer control previo sobre aquella y decida si autoriza su publicación y difusión o no, bajo pena de sanción de multa.

Ante esta situación, Educar Consumidores presentó una acción judicial reclamando por la violación a su libertad de expresarse en un asunto de interés público. Al mismo tiempo, Dejusticia presentó una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información relevante. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia que ya fue comentada por FUNDEPS, ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional. Ante esta instancia, la Corte Constitucional tendrá oportunidad de aclarar los límites del discurso comercial y sus diferencias con las campañas de concientización. Al mismo tiempo, podrá plantear la relevancia del acceso a la información para asegurar el derecho a la salud y para tomar decisiones de consumo con información adecuada.

El amicus presentado junto a FiC Argentina brinda argumentos de derecho internacional de derechos humanos que consideramos pertinentes para la resolución del caso. Con esta intervención, se espera contribuir a la solución de un caso que consideramos de extrema importancia tanto para Colombia como para el resto de Latinoamérica. Procesos judiciales como éste poseen gran repercusión tanto a nivel global como a nivel regional, ya que generan valiosos antecedentes jurisdiccionales sobre la importante temática de alimentación saludable.

Los fundamentos del amicus curiae buscan acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significan una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles, al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y la obesidad. Por un lado, viola  la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, se trata incluso una clara censura previa respecto de su actuación en la esfera pública. Además implica una violación a obligaciones de derechos humanos en tanto incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad. Diferentes órganos y oficinas especializadas como el CDESC, el CDN o los relatores para el derecho a la salud o el derecho a la alimentación han marcado que la epidemia de obesidad es definitivamente un problema de derechos humanos que afecta a una población vulnerable: niños, niñas y adolescentes.

Desde FUNDEPS y FIC Argentina creemos que eta decisión tendrá relevancia tanto dentro de Colombia como a nivel regional. El crecimiento de la obesidad -de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes- y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria se repiten en toda la región. Las enfermedades crónicas no transmisibles son la principal causa de muerte en el mundo. Es deber del Estado respetar, garantizar y proteger los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas, sobre todo cuando se tratan de temas fundamentales como la protección de la salud. Por ello, la decisión de la Corte en el presente caso será importante más allá de las fronteras de Colombia.

Más información

– Amicus Curiae presentado en la Corte Constitucional colombiana

– Video censurado de Educar Consumidores

 

Autora

María Victoria Gerbaldo

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Los fundamentos del amicus buscan acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia significan una violación a las obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles, al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y obesidad. Por un lado, se viola  la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, se trata incluso una clara censura previa respecto de su actuación en la esfera pública. Y por el otro, se violan también las obligaciones de derechos humanos en tanto el estado colombiano incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad.

El 21 de junio del corriente año, se realizo un pedido con mas de 25 organizaciones de la sociedad civil, a la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, requiriendo el inmediato restablecimiento de todas las pensiones suspendidas o dadas de baja en violación al debido proceso, tanto durante el mes de junio, como en meses anteriores. Se exigió la implementación de un mecanismo de información y discusión que asegure de manera efectiva y real el derecho a ser oído, y a ejercer la defensa por parte de todas aquellas personas titulares de una pensión por discapacidad. Además, pedimos la generación de espacios de participación de la sociedad civil, en el proceso de adecuación del decreto 432/97 a los estándares internacionales.

En respuesta al reclamo realizado, el Ministerio de Desarrollo social evidenció que no implementa procedimientos administrativos apropiados en forma previa a la decisión de dar de baja pensiones no contributivas, y no dio ningún tipo de respuesta a la petición de que se revisen los criterios del decreto 432/97, implementando instancias de participación y consulta con organizaciones de y para personas con discapacidad.

El Ministerio explicitó que no implementa ningún mecanismo para garantizar el derecho a ser oído, y el debido proceso de las personas a quienes se suspende la prestación. Por otro lado, respondió que se han aprobado dos disposiciones que dejan sin efecto las suspensiones y que se encuentra en proceso de implementación un mecanismo para comunicar las suspensiones, pero no acreditó ni su cumplimiento ni dio acceso al contenido de las disposiciones mencionadas.

Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Cámara Federal de la Seguridad Social han señalado respectivamente que, el acto administrativo que dispone la baja de una pensión no contributiva es ilegítimo si se aprueba sin analizar todos los antecedentes de hecho del caso; y que, las facultades de la Comisión de Pensiones Asistenciales de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para el goce de pensiones no contributivas, no pueden ejercerse con prescindencia del debido proceso adjetivo que salvaguarda la ley de procedimiento administrativo; pudiendo suspenderse una pensión no contributiva únicamente luego de haber brindado a los afectados la posibilidad de defensa y alegato, y estando fehacientemente probados los hechos en que se funda.

El accionar estatal, además de vulnerar el derecho de defensa, representa un actuar regresivo, violatorio del principio de progresividad y no regresividad, el cual debe regir la implementación de políticas públicas en materia de derechos económicos sociales y culturales, como lo es el derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad. Es por ello se exige una respuesta urgente a la problemática que enfrentan las personas con discapacidad.

Por último, nuevamente se resalta la importancia y se insta a que se generen espacios de participación de la sociedad civil en el proceso de modificación del decreto 432/97 y su remplazo por una nueva norma que respete lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a los tratados internacionales de Derechos Humanos y se asegure que hasta tanto ello suceda, su interpretación se haga de acuerdo dichos instrumentos.

Autora

Luciana Severini

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Agustina Mozzoni <agustinamozzoni@fundeps.org>

El objetivo central de la reunión es informar acerca de las líneas de acción que el Programa desarrolla y proponer estrategias para el trabajo conjunto. Esta Comisión fue establecida a partir de la Resolución 732/2016 que determinó la creación del Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad en el ámbito de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles.

Al comienzo del evento, hablan el Dr. Adolfo Rubinstein (Secretario de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgos) y la Dra. Verónica Schoj (Directora de Promoción de la Salud y Enfermedades Crónicas no Trasmisibles). Seguidamente, la Lic. Veronica Risso Patrón (Coordinadora del Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad) explica la propuesta de funcionamiento de la Comisión: temáticas y modalidad de trabajo, cronograma, productos esperados. Finalmente en la reunión tiene lugar la firma de declaraciones de conflictos de intereses.

Se prevé que el funcionamiento de la Comisión sea a través de subcomisiones asesoras voluntarias en diferentes temáticas: reformulación de alimentos, perfiles nutricionales y etiquetado frontal, marketing y publicidad de alimentos, promoción y entornos escolares saludables.

La obesidad infantil es una problemática con graves consecuencias sanitarias y económicas que perjudica cada vez más a los países de bajos y medianos ingresos y a los sectores más vulnerables de la población. En la actualidad, existen alrededor de 41 millones de niños y niñas menores de 5 años con sobrepeso u obesidad, de los cuales más del 80% vive en países en desarrollo. Celebramos este tipo de iniciativas que significan una oportunidad para el debate y la coordinación de esfuerzos de múltiples actores de la sociedad.  Destacamos también la relevancia de que sean incluidas y se asegure la efectiva participación de organizaciones de distintas provincias que den cuenta de la realidad particular y específica de cada una, y permita avanzar hacia la construcción de una política federal en materia de alimentación saludable.

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Agustina Mozzoni, <agustinamozzoni@fundeps.org>

El pasado 10 de julio participamos en la consulta del Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación. Nuestro foco estuvo en la alimentación saludable y la necesidad de regular las prácticas comerciales, que promueven una alimentación no nutritiva y que constituye un factor de incidencia para las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ENTs). El documento fue presentado junto con FIC Argentina.

Los Relatores Especiales son expertos independientes designados por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar acerca de temas de derechos humanos. El Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación centrará su próximo informe a la Asamblea General de la ONU en el tema de la nutrición, y a estos fines, abrió un proceso de consulta para recabar información e ideas para tener en cuenta en su informe.

En nuestro comentario hicimos referencia a la importancia de políticas públicas que desincentiven el consumo de alimentos no saludables, para mitigar la epidemia de obesidad y sobrepeso que hay en la actualidad, y afecta particularmente a sectores vulnerables como niños, niñas y adolescentes. A partir de esto, recomendamos la promoción de políticas como la reglamentación de etiquetado nutricional de alimentos, haciendo referencia a las buenas prácticas de Chile y Ecuador en este aspecto.

Además recomendamos una regulación estricta de la publicidad de alimentos no saludables. En este punto, la tendencia de la industria a promover la idea de autorregulación, hace que los Estados no tomen cartas en el asunto. No obstante, estas autorregulaciones resultan sumamente laxas, no vinculantes por definición y poco efectivas. Si el Estado decide promover compromisos voluntarios o confía en la autorregulación, el incumplimiento de los mismos configurará una situación de violación de la obligación de proteger el derecho humano a la salud de su población, por lo que creemos que corresponde realizar una fuerte recomendación apoyando el establecimiento de marcos de regulación de la publicidad estrictos y exigibles legalmente.

En este sentido, también abordamos el conflicto de interés existente en la intromisión de la industria en la elaboración de políticas respecto a la alimentación saludable. De manera general, hay una contradicción entre los intereses comerciales de la industria alimenticia y de la bebida y los de la salud pública. Por ello es importante que los mecanismos de toma de decisión pública sean transparentes y muestren posibles conflictos de interés. Esta tensión se manifiesta en que, además de promover por múltiples canales una alimentación inadecuada, la industria también ha manifestado su oposición a legislaciones dirigidas a reducir el consumo de productos no saludables, privilegiados sus intereses comerciales por los de la salud pública.

Las ENTS ya son una preocupación de las organizaciones internacionales que trabajan con el derecho a la salud. También están comenzando a ocupar las agendas de los comités internacionales de derechos humanos, por sus efectos en la calidad de vida y la salud de las personas. Sus recomendaciones y comentarios no apuntan sólo al acceso a los alimentos, sino cada vez más a la alimentación desde la perspectiva de la alimentación adecuada, lo cual también se refleja en nuestro documento. En nuestro comentario marcamos como este tipo de observaciones y recomendaciones tienen una fuerte presencia en documentos elaborados por estos comités.

Finalmente, abordamos la obligación de proteger los derechos humanos, que exige una acción activa por parte del Estado para regular a conducta de terceras personas que afectan el derecho a la alimentación de otras.

Más información:

– Recomendaciones de FUNDEPS y FIC Argentina al informe del Relator 

Contacto:

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

Poco antes de morir, Vicente (87) y Argentino (81) tal vez pensaron en su familia, en lo que comerían al día siguiente, en el frío de afuera o en lo que vieron en la televisión esa noche. Tal vez se sintieron solos o abandonados, lejos de todo lo que amaron en la vida. Pero con seguridad no pensaron en que un cortocircuito en el caloventor que entibiaba la habitación del geriátrico donde vivían condenaría a los dos a padecer una muerte horrible y dolorosa. Ambos fallecieron por las graves quemaduras que sufrieron, solo para sumarse a una triste lista que se engrosa todos los inviernos.

El lugar no contaba con medidas de seguridad básicas, como sensores, alarmas de fuego ni humo. Los matafuegos estaban descargados y el establecimiento no tenía habilitación municipal. Tanto la dueña del lugar como la enfermera que los cuidaba quedaron imputadas de homicidio culposo agravado por el número de víctimas, un delito que prevé, en caso de condena, una pena de 2 a 5 años.

No es la primera vez en Córdoba que un geriátrico es noticia por la tragedia. El caso más grave se registró en Le Petit Residence, una casona del Cerro de las Rosas donde en 2010 fallecieron seis personas producto de las quemaduras y de la inhalación de monóxido de carbono en una situación similar.

El 15 de junio, es el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez. Se espera que en los próximos años en todos los países del mundo aumente sustancialmente el número de personas mayores. Según el INDEC, Argentina es uno de los países más envejecidos de Latinoamérica.

Con frecuencia las tareas de asistencia y cuidados de las personas mayores son delegadas a instituciones como las residencias geriátricas. Esto constituye un gran desafío para la sociedad argentina ante los episodios frecuentes de violación de derechos humanos básicos de las personas que allí viven. Una de las dificultades es que no existen normas nacionales que unifiquen exigencias puntuales de calidad y atención en estos lugares. Las normas provinciales, en general, solo aluden a cuestiones edilicias.

Llegó la hora de que nos sentemos a debatir sobre el lugar que ocupan y deberían ocupar los adultos mayores en las agendas públicas. ¿Seguirá rigiendo el paradigma que considera a los viejos como sujeto fuera de la población económicamente activa, por lo tanto prescindibles y desechables?

María (82), residente de un geriátrico de la ciudad de Córdoba, cuenta su historia con lágrimas en los ojos. “A mi me dijeron que me traían por unos días porque iban a arreglar mi casa”. Mira triste y enojada. Pero continúa: “Ya pasaron dos años y medio. Si hubiera sabido, no me sacan: me agarraba a las paredes con uñas y dientes. La casa que compramos con mi marido hace cincuenta años. Donde tuve y crié a todos mis hijos. ¿Por qué tenían que mentirme?”. Rompe definitivamente en llanto y entre sollozos, sus palabras se clavan como flechas en el corazón: “Si al menos me vinieran a ver…”.

El nuevo marco legal

El 9 de mayo de 2017 se aprobó, en Argentina, la Convención Interamericana Sobre Protección de los derechos humanos de las personas mayores, cuyo objeto es “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

Para el cumplimiento de estos derechos, la Convención también señala “la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad; reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”. Esto implicaría reducir el número de víctimas por incendios en geriátricos a cero.

Isolina Dabove, explicó que:

“la aprobación parlamentaria de esta Convención consagra un nuevo paradigma positivo en torno a la vejez y permite que este Tratado entre en vigencia en nuestro país y que tenga jerarquía superior a las leyes. Obliga a los jueces a aplicar su contenido en toda decisión vinculada a personas mayores y el Estado argentino se compromete a poner en marcha políticas públicas que concreten los derechos contemplados en ella. También permite que cualquier argentino pueda interponer una petición individual para denunciar la violación de sus derechos ante la Comisión Interamericana.” (Fuente)

Además, agregó que:

“la adhesión a este acuerdo impacta de manera directa en el contenido y desarrollo de las políticas públicas gerontológicas, tanto nacionales como provinciales. Dado que se trata de un tratado internacional de derechos humanos, se impone también a las Constituciones Provinciales y a la legislación provincial respectiva. No hace falta que las Provincias adhieran a ella. Quedan obligadas a su cumplimiento, igual que el Estado nacional.” (Fuente)

La ratificación de la Convención resalta la importancia de que el Estado, en sus diferentes niveles, asuma un rol activo, asegurando la asignación de recursos públicos que permitan respetar los derechos humanos de las personas de edad avanzada.

Desde FUNDEPS monitoreamos el desarrollo y la implementación de políticas públicas locales en materia de derechos a la ancianidad y hemos presentado pedidos de informaciòn ante las dependencias correspondientes: RUGEPRESA de la provincia (Registro de Unidades de Gestiòn de Prestaciones de Salud), y la Secretaría de Salud, de la municipalidad. Sin embargo, ya vencieron los plazos de la legislación que regula el acceso al conocimiento de los actos del Estado y aun no recibimos respuesta.

Si bien la aprobación de políticas públicas que resguardan los derechos de los adultos mayores es un avance importante, la realidad indica que todavía queda un largo camino que recorrer para asegurar el cumplimiento efectivo de esos derechos. Por un lado, un Estado que en sus diversos niveles no dedica suficiente recursos para asegurar el respeto de los derechos humanos de una parte importante de su población y que en ocasiones tolera irregularidades porque reconoce sus límites para proveer una solución sostenible. Por el otro lado, una sociedad que es capaz de abandonar a sus adultos mayores cuando ya no les sirven, para que sufran todo tipo de ofensas, humillaciones, violaciones a sus derechos e incluso la muerte, debe replantearse seriamente el orden de sus prioridades… si no queremos ser nosotros los abandonados en un futuro, cuando ya no le sirvamos a la generación venidera. Como dice María: “Si al menos me vinieran a ver…”.

 

Autores/as

Federico Piccioni

Maga Ailén Merlo Vijarra

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org