En el sitio Infobae, se publicó con una nota titulada “Roles invertidos: ¿la mujer se volvió más masculina en las relaciones?”, en la que se incurre repetidas veces en comentarios estereotipadores y discriminatorios, y se ejerce violencia simbólica hacia la mujer. A partir de esto, se hizo una consulta con INADI, que no tuvo resultado concreto.
La noticia en cuestión se desarrolla a partir de una entrevista realizada a una psicóloga, que si bien destaca los avances de las mujeres en el campo profesional, entiende que esos son espacios reservados a los varones, usurpados por las mujeres, ubicándolas en las tareas relacionadas al hogar y al cuidado. Esto queda en evidencia en sus dichos: «Según la psicóloga y escritora Beatriz Goldberg, la mujer de hoy está descolocando al hombre de su lugar. Le cuesta ubicarse en el rol correcto. ‘La mujer puede y debe tener actividades en todas las áreas, pero desde el rol de mujer. Si se ‘masculiniza’, pierde su capacidad intuitiva e intelectual’.»
Resulta preocupante que se continúe pensando que el campo laboral y profesional, así como las tareas de provisión de recursos económicos en el hogar, son exclusivamente masculinas, y a las mujeres «masculinizadas«, cuando forman parte de esos espacios o se apropian de dichas tareas.
Asimismo, se hacen repetidas referencias a la importancia de no perder las características típicamente «femeninas«, como la sensibilidad o la intuición. Asimismo, se realizan comentarios denigrantes, como la referencia a las mujeres como electrodomésticos: “Es multiprocesadora, hace de todo, es múltiple”.
Este tipo de opiniones y comentarios reproducen los patrones socioculturales de conducta que estereotipan, discriminan y subordinan a las mujeres, exigiendo que se reserven a determinados espacios y cumplan ciertas características para ser consideradas como tales. Además, al ser una persona posicionada en un espacio de autoridad por sus calificaciones profesionales, se entiende que la psicóloga es referente en temas de género y por ende, sus dichos tienen más influencia en el/la lector/a.
Los actos descriptos tienen su raíz en condiciones sociales de desigualdad sufridas por las mujeres, arraigadas en la sociedad, con un fuerte contenido simbólico que refuerza tales condiciones.
Frases enunciadas por la entrevistada como «el rol de la mujer en la sociedad es ser mujer«, promueve la idea de que varones y mujeres tienen roles determinados sólo por el hecho de ser el uno o el otro. Además, es preocupante la falta de reflexión sobre las luchas de los movimientos de mujeres, que lograron luego de décadas de activismo una progresiva igualdad ante la ley entre varones y mujeres, visibilizando las barreras que ellas tienen para acceder a puestos de trabajo o participación en la vida profesional.
El proceso de denuncia
A partir de los hechos, se decidió realizar una presentación frente a INADI, ya que este es un hecho de discriminación hacia las mujeres, ocurrido en un medio digital. Utilizamos el proceso de consulta por discriminación, el más accesible en la página web del organismo. A partir de comunicaciones telefónicas, hicimos el seguimiento de nuestro reclamo, que fue derivado a la Plataforma por una Internet libre de discriminación. Posteriormente, fue presentado frente al medio productor del contenido discriminatorio, como una inquietud pero sin ninguna obligación, por lo que no se modificó la nota ni se la retiró del sitio web. Frente a esto, INADI no tomó cartas en el asunto y el caso quedó en mera consulta. El mecanismo virtual, entonces, prueba no ser efectivo, ya que los reclamos no adquieren carácter de denuncia.
A fin de que el INADI realice su efectivo pronunciamiento, los reclamos deben presentarse como denuncias, las cuales deben realizarse personalmente frente a una delegación del INADI. Cabe recordar, en este punto que el Estado argentino está obligado a llevar adelante medidas contra la discriminación hacia las mujeres, no sólo por la legislación local, sino también por los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país y con jerarquía constitucional, como la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belem do Pará.
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2017/06/captura_14-1.jpg330750Fundeps.orghttps://fundeps.org/wp-content/uploads/2024/11/logo-fundeps-15-aniversario-gr-300x120.pngFundeps.org2016-12-30 15:52:402024-08-08 02:25:59Discriminación: las fallas de las “denuncias” virtuales ante el INADI
El pasado 4 de octubre se galardonó a la Defensoría del Público de Servicios de Comuncicación Audiovisual con el “Premio Interamericano a la Innovación para la Gestión Pública Efectiva” otorgado por la Organización de Estados Americanos (OEA). Sin embargo, nada garantiza la continuidad de esta excelente institución y sus acciones efectivas.
Tras un largo andar, a partir del año 2009, entró en vigencia un nuevo marco normativo que protege a las mujeres de las violencias mediática y simbólica en los medios de comunicación. A ello, se sumaron las políticas públicas generadas desde la Defensoría del Público y la AFSCA, entre otros espacios, para combatir estas formas de desigualdad. Esto significó un claro avance en la función del Estado de garantizar los derechos, aunque aún era perfectible tanto en la norma como en la implementación.
Sin embargo, en diciembre del 2015, como una de las primeras medidas del gobierno nacional en gestión, se modificó mediante decretos del Poder Ejecutivo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y su autoridad de aplicación, pilares del marco normativo en comunicación y género.
Sumado a ello, este 14 de noviembre culmina el período de la Defensora Cynthia Ottaviano, cuyo mandato ha sido ejemplar. Sin escuchar el apoyo del Congreso Latinoamericano de Defensorías de las Audiencias y del sinnúmero de organizaciones que lo han solicitado, la Comisión Bicameral ha anunciado que ella no continuará su mandato, pero tampoco ha revelado quien será su sucesor/a.
Esta situación sólo da muestra del riesgo que está corriendo la Defensoría del Público como institución. Aún más, las perspectivas que dan los 17 Principios para una Comunicación Convergente anunciados por el ENACOM con vistas a la redacción de un nuevo proyecto que regule las comunicaciones, y el «Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019», son poco esperanzadoras.
Es por ello, que desde FUNDEPS apoyamos y solicitamos firmemente, que continúe la Defensoría del Público como uno de los pilares que protege a las audiencias y sus derechos desde el Estado argentino.
Desde nuestro trabajo realizado en relación a la violencia de género y políticas públicas de comunicación, recordamos la necesidad de evitar medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección de las mujeres contra la violencia simbólica y mediática.
A sabiendas del riesgo, continúan trabajando de modo ejemplar
En el programa “Ruta 840” que se emite por Radio Salta de 11 a 13 horas, el día Jueves 19 de octubre, un día después de la multitudinaria marcha por #NiUnaMenos los conductores llevaron adelante un diálogo con alto contenido misógino y homofóbico.
Durante el programa los conductores expresaron una postura discriminatoria y estigmatizante en la que abundaron conceptos negativos sobre las mujeres, haciendo hincapié en una catalogación del ser humano por cuestiones estrictas de elección sexual.
Dichos como ser “mujer -mujer” o “mujer cotidiana” refuerzan estereotipos de género que resultan estigmatizantes y reproductores de relaciones opresivas de poder. Promueven la construcción de lo que debe ser una “mujer buena”, que si protesta, se moviliza o se politiza, deja de ser “mujer-mujer”. Decir “maricas mala, resentidas”, además de ser un claro insulto a todo un colectivo, su mención excluye a las lesbianas de la categoría de mujer. A esto se suma el decir que “son agresivas naturalmente” dichos altamente ofensivos, homófobos y discriminatorios.
Todas las expresiones que han sido manifestadas son un claro ejemplo de actos de violencia mediática y simbólica, de conformidad con la Ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y que también violan la Ley 23.592, que protege en contra de los Actos Discriminatorios.
Es por ello, el equipo de FUNDEPS realizó las denuncias correspondientes ante la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y el ENACOM (Ex AFSCA), órganos de deben velar por los derechos de las audiencias.
A partir de dicha denuncia, la Defensoría del Público, en un plazo no mayor a dos semanas, hizo lugar a lo solicitado y tomó inmediata acción. En este marco, se reunieron con productores/as y los conductores del programa, quienes fueron informados de las faltas en las que incurrieron y posibles formas de reparación.
El director de la emisora se comprometió a difundir información sobre los derechos de las mujeres y el colectivo LGTBI, y acordó la posibilidad de emitir spots sobre estas temáticas, poniendo a disposición las inmediaciones de la radio para grabarlos.
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2017/06/placa-mandato-fundacional-1024x614-2.jpg330750Fundeps.orghttps://fundeps.org/wp-content/uploads/2024/11/logo-fundeps-15-aniversario-gr-300x120.pngFundeps.org2016-11-13 14:12:572024-08-08 02:26:13La Defensoría del Público en riesgo de continuidad
Estuvimos presentes en la 65ª sesión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la que se presentó el resultado del trabajo realizado sobre violencia de género y políticas públicas de comunicación. Este informe fue realizao por FUNDEPS, junto con la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad, enfocándose en el grado de cumplimiento de Argentina del artículo 5 de la Convención, que compromete a los Estados a la eliminación de los patrones socioculturales que perpetúen la inferioridad de la mujer en comparación al hombre.
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2017/09/Reporte-sombra-para-el-Comite-de-la-CEDAW-Violencia-Mediatica-1.jpg831988Fundeps.orghttps://fundeps.org/wp-content/uploads/2024/11/logo-fundeps-15-aniversario-gr-300x120.pngFundeps.org2016-11-01 14:52:442024-08-08 01:58:10Reporte sombra para el Comité de la CEDAW – Violencia Mediática – Noviembre 2016
Nuestro equipo estuvo presente en la 65ª sesión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la que se presentó el resultado del trabajo realizado sobre violencia de género y políticas públicas de comunicación. El evento se realizó en Ginebra los días 30 y 31 de octubre.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es un órgano de expertos independientes de Naciones Unidas que supervisa la aplicación de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés). Todos los Estados partes deben presentar al Comité informes periódicos para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas con la firma de la CEDAW.
Las organizaciones de cada país, según su experiencia y trabajo que realicen, pueden presentar un “informe sombra”, para dar cuenta de la realidad de las mujeres en el Estado, a fin de que el Comité tengas las herramientas necesarias para la elaboración de las recomendaciones finales que realiza.
El informe presentado por FUNDEPS, junto con la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad, se enfoca en el grado de cumplimiento de Argentina del artículo 5 de la Convención, que compromete a los Estados a
“modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
Los datos ofrecidos en el presente “reporte sombra” son el resultado de un monitoreo de las políticas públicas de comunicación y género, vigentes en Argentina, que fue realizado empleando pedidos de acceso a la información, encuestas y entrevistas a integrantes de organizaciones, y monitoreo de medios realizado por las organizaciones firmantes. Este monitoreo fue plasmado en la publicación titulada “Violencia de género y políticas públicas de comunicación”.
Asimismo, nuestros equipos de trabajo participaron y apoyaron la elaboración de dos informes: uno presentado por la Fundación Interamericana del Corazón, FEIM y otras organizaciones, sobre las políticas públicas sobre control de tabaco que actualmente permiten el desarrollo de estrategias de la industria dirigidas especialmente a mujeres; y otro realizado por la Fundación Plurales, en coalición con Fundapaz, Redes Chaco y otras, sobre el acceso a los recursos naturales por las mujeres rurales y campesinas del Gran Chaco Americano.
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2017/06/informe_sombra_para_el_comite_de_la_cedaw-1.jpg330750Fundeps.orghttps://fundeps.org/wp-content/uploads/2024/11/logo-fundeps-15-aniversario-gr-300x120.pngFundeps.org2016-10-28 13:20:412024-08-08 02:26:47FUNDEPS presentó informe en la 65ª sesión del Comité de la CEDAW de Naciones Unidas
En septiembre de 2016 se presentaron los 17 principios para una comunicación convergente, anunciados por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) con vistas a la redacción de un nuevo proyecto que regule el sector de las comunicaciones; y el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019, presentado por el Consejo Nacional de las Mujeres. Tanto los 17 principios para una comunicación convergente como el Plan Nacional de Violencia contra las Mujeres, son medidas que colaboran en el diseño de un nuevo mapa vinculado a las políticas públicas de comunicación y género, con características diversas al vigente hasta diciembre del 2015. Junto a la Asociación Comunicación para la Igualdad hacemos una lectura crítica de las disposiciones en el presente documento
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2018/01/Comentarios-al-plan-nacional-sobre-violencia-a-mujeres-1.jpg831988Fundeps.orghttps://fundeps.org/wp-content/uploads/2024/11/logo-fundeps-15-aniversario-gr-300x120.pngFundeps.org2016-10-01 22:10:462024-08-08 01:58:38Comentarios al plan nacional sobre violencia a mujeres – Octubre 2016
El Estado anunció un plan nacional contra la violencia hacia mujeres y 17 principios para una Ley de Comunicaciones Convergentes. Junto a Comunicación para la Igualdad hacemos una lectura crítica de las disposiciones.
En las últimas semanas, han sido anunciadas por el Estado medidas referidas al campo de las comunicaciones y de la violencia de género que afectan el entramado de políticas públicas que rige el sector. Nos referimos sustancialmente a los 17 principios para una comunicación convergente, anunciados por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) con vistas a la redacción de un nuevo proyecto que regule el sector de las comunicaciones; y al Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019, presentado por el Consejo Nacional de las Mujeres.
Tanto los 17 principios para una comunicación convergente como el Plan Nacional de Violencia contra las Mujeres, son medidas que colaboran en el diseño de un nuevo mapa vinculado a las políticas públicas de comunicación y género, con características diversas al vigente hasta diciembre del 2015.
Entendemos que en el caso del Plan Nacional de Violencia hacia las Mujeres se ha perdido la oportunidad de profundizar la incidencia sobre los medios de comunicación con vistas al cumplimiento de los dos objetivos estratégicos de la Plataforma de Acción de Beijing: la disminución de la estereotipación sexista y la democratización de la estructura laboral de los medios.
Asimismo, esto tiene una estrecha relación con un nuevo escenario vigente para la regulación de los medios desde diciembre del 2015 mucho más laxo en cuanto a limitar la propiedad de los medios y a imponerles marcos de actuación, aun cuando éstos respondan a la protección de los derechos humanos. Si bien los 17 Principios para las Comunicaciones Convergentes promueven el pluralismo y la diversidad de voces y la lucha contra la discriminación, es difícil imaginar cómo podrán implementarse estas propuestas en un contexto mediático de concentración de medios.
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2016/09/ley-de-acceso-a-la-informacion-1.jpg330750Fundeps.orghttps://fundeps.org/wp-content/uploads/2024/11/logo-fundeps-15-aniversario-gr-300x120.pngFundeps.org2016-09-13 19:07:452024-08-08 02:27:21Comentarios sobre el plan nacional de violencia hacia mujeres y los 17 principios para una comunicación convergente
El pasado 28 de junio recibimos la Nota Nº 700/2016 de la Defensoría del Público en respuesta a la denuncia efectuada a fines de abril por las emisiones del programa «Animales Sueltos» emitido por América TV los días 27 y 28 de abril; en el mismo se publicaron fotografías de mujeres en ropa interior que fueron víctimas de malos tratos por parte de la Sección Sanidad del Colegio Militar de la Nación, reproduciendo la cosificación y la violencia sufrida por estas, revictimizándolas.
Dicha presentación fue realizada en el marco del monitoreo de medios de comunicación acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina, realizado desde FUNDEPS en conjunto por la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad. En su pronunciamiento, la Defensoría informó que su Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo había analizado de manera interdisciplinaria nuestra presentación y las emisiones objetadas.
Celebramos la respuesta del organismo, que remarcó que:
…aún cuando los rostros de las mujeres fotografiadas no se exhiben en cámara, […] encuentra cuestionable la exhibición que realiza el programa. Las mujeres fotografiadas bien pueden reconocerse a sí mismas en dicha exhibición mediática, promoviendo en ellas una revictimización, es decir, una nueva vivencia de la violencia padecida como consecuencia de la violación a su intimidad que implica la captura fotográfica de sus cuerpos en ropa interior sin su debido consentimiento, tal como se describe que fueron los hechos en el programa…
En ese sentido, la Dirección señaló que «…si bien valora positivamente la mediatización del caso y las implicancias legales que, según se relata, ésta pudiera generar sobre los responsables de los hechos, también recomienda evitar la contradictoria réplica y reproducción, a través del modo que asume dicha mediatización….»
Nos alegra informar que, en función de este reclamo, la Defensoría ha iniciado mecanismos de diálogo con las autoridades del canal para avanzar en la reflexión en relación a los derechos afectados en este caso, y mantendrá una reunión con ellos en los próximos días.
Finalmente, festejamos el hecho de que la Defensoría ha declarado el año 2016 “Año contra las discriminaciones y las violencias en los medios de comunicación audiovisual«, generando un marco para impulsar políticas comunicacionales que busquen garantizar mayores condiciones de igualdad en representaciones que construyen y reproducen los servicios las de comunicación audiovisual.
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2017/06/violencia-genero-jpg-1.jpg330750Fundeps.orghttps://fundeps.org/wp-content/uploads/2024/11/logo-fundeps-15-aniversario-gr-300x120.pngFundeps.org2016-07-05 00:35:032024-08-08 02:28:29Respuesta favorable de la Defensoría del Público ante reclamo por violencia mediática
En el programa Animales Sueltos de America TV, publicaron sin tapujos las fotografías de mujeres que fueron víctimas de malos tratos por parte de la Sección Sanidad del Colegio Militar de la Nación, lo que configura la reproducción de la cosificación y la violencia, y la revictimización.
En el programa Animales Sueltos de América TV, el miércoles 27 de abril, denunciaron al Ejército Argentino por los hechos ocurridos en la Sección Sanidad del Colegio Militar de la Nación, en donde los médicos que revisaban a las aspirantes a ingresar, y tomaron fotografías de las mujeres en ropa interior, publicándolas por las redes sociales y entre sus compañeros.Si bien en el programa resaltaron a este acto como «indignante y denigrante», la reproducción de las imágenes en la nota, resultó en un tratamiento discriminatorio y ofensivo hacia las víctimas, reproduciendo la violencia que les fue infringida. Lejos de cuidar la intimidad y sensibilidad, agravaron la situación viralizando lo que ya habían sufrido.
En el programa del día siguiente, los/as panelistas volvieron a hablar sobre el tema, porque recibieron un comunicado del departamento de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ejército, en respuesta al programa anterior. El mismo indica las acciones que se han ordenado para condenar la conducta de los responsables. Allí nuevamente reprodujeron las fotografías (agregando una que no se había mostrado en el programa anterior), humillando por segunda vez a las mujeres que fueron sujeto de esta acción discriminatoria.
Si bien la denuncia del programa logró que el Ejército identificara este acto como una vulneración de derechos y tomara cartas en el asunto (en el comunicado se dice que suspendieron al médico que tomó las fotografías), consideramos que la forma de abordar la temática en el programa, fundamentalmente la reproducción de las fotografías, resulta discriminatoria y atenta contra el derecho a la intimidad de las mujeres, las revictimiza y enfatiza su cosificación.
Por otro lado, los medios gráficos se han hecho eco de esta noticia y han repetido el error del programa, publicando en sus páginas web las imágenes de las mujeres en ropa interior. Así también lo hicieron numerosos portales de noticias online. Los diarios y portales de noticias online que reprodujeron las imágenes fueron: lavoz.com.ar, clarín.com, cadena3.com, infobae.com, diario26.com, lanueva.com, nuevodiarioweb.com.ar, elliberal.com.ar,minutouno.com, diarioregistrado.com, lv16.com.ar, iusnoticias.com.ar, seprin.info, lmcipolletti.com, viarosario.com,infoolavarria.com, rosario3.com, actualidadchaco.com, elsol.com.ar, cadena365.com, elcomercio.pe, lanoticia1.com
Esta forma de comunicar, va en contra de lo dispuesto por las leyes 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en cuanto ordenan que la programación debe evitar los contenidos que promuevan actos discriminatorios y violentos hacia las mujeres. Por todo ello, el equipo de FUNDEPS ha realizado la denuncia correspondiente ante la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Entendemos que los medios tienen un papel fundamental en la promoción de la equidad de género y deben evitar prácticas que promuevan la discriminación y estereotipación de las mujeres. En este sentido, recomendamos evitar la cosificación, utilizar un lenguaje inclusivo y comunicar con un enfoque de derechos, respetando la integridad, dignidad e imagen de las personas.
Fuente: Monitoreo de medios de comunicación acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina, realizado por la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS).
Contacto:
Mayca Balaguer – Área de Derechos Humanos
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2017/06/8213531635_fa27861712_o-1.jpg330750Fundeps.orghttps://fundeps.org/wp-content/uploads/2024/11/logo-fundeps-15-aniversario-gr-300x120.pngFundeps.org2016-05-30 23:46:562024-08-05 03:08:39Denuncia al programa Animales Sueltos por tratamiento discriminatorio de la información
En el Día Mundial de la Libertad de Expresión, presentamos el informe “Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación”, sobre cómo el Estado ha cumplimentado en los últimos años sus compromisos sobre la libertad de expresión de las mujeres y de las personas discriminadas por razones de género.
Desde el 2014, los equipos de trabajo de FUNDEPS y la Asociación Civil Comunicación por la Igualdad hemos realizado una ardua investigación y monitoreo sobre la implementación de las políticas de comunicación y género, por parte de los órganos del Estado destinados a tal fin.
Aquí presentamos los resultados de esa investigación, en el contexto de un cambio de gestión que aún no ha definido qué espacio dará a las políticas públicas de comunicación y género, y en el convencimiento de que no habrá libertad de expresión en la medida en que haya sectores de la sociedad excluidos de la palabra.
La aprobación en el año 2009 de la Ley de Protección Integral de la Violencia hacia las Mujeres y de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual configuró un nuevo marco normativo en Argentina en relación a comunicación y género. La Ley de Protección Integral de la Violencia incluyó las figuras jurídicas de violencia simbólica y mediática, y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incorporó entre sus principios la protección de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual. Estos principios fueron reiterados además en los artículos 70 y 71 de la norma, referidos a los contenidos de la programación.
Estas leyes nacionales dieron cumplimiento por parte de Argentina a sus compromisos con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés) y con la Convención Belém do Pará de Violencia hacia las Mujeres. Ambos tratados protegen, a nivel internacional y regional, el derecho de las mujeres, y de toda la sociedad, a educarnos y vivir libres de patrones socioculturales que promueven las desigualdades de género, particularmente en los medios de comunicación.
A la vez, el entramado constituido por ambas normas permitió en los años siguientes el diseño e implementación de políticas públicas que marcaron un antes y un después en relación al accionar del Estado en la protección de derechos vinculados a temas de género en los medios de comunicación. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual, y las nuevas tareas asumidas por el Área de Fiscalización de la AFSCA se sumaron a organismos preexistentes como el Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión y el Instituto Nacional para la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
El accionar de estos organismos, en lo que a género se refiere, se focalizó en la prevención, y eventual sanción, de la violencia mediática y la discriminación de género en los medios. El Observatorio para la Discriminación, la Defensoría del Público y la Oficina de Monitoreo realizaron talleres, capacitaciones, mesas de diálogo, guías de trabajo y tuvieron una atención constante sobre las vulneraciones de derechos que los medios exponían. La Defensoría del Público, en particular, dedicó el año 2014 como “Año de Lucha contra la Violencia Mediática y la Discriminación de Género en los Medios”, lo cual implicó recursos económicos y humanos al servicio de la deconstrucción de los estereotipos de género.
La AFSCA, el INADI y la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual focalizaron a la vez su accionar en la sanción económica y la amonestación posterior a los medios cuando vulneraron derechos. Entre ambas estrategias de políticas blandas y duras de comunicación, se configuró un entramado de políticas públicas que generó en la población la percepción, apoyada en acciones concretas, de que el Estado se hacía presente para resguardar los derechos de las personas a no ser maltratadas por los medios por su identidad de género u orientación sexual.
Más allá de que estas políticas pueden considerarse innovadoras, su origen, distan de ser perfectas y necesitan de revisión en muchos aspectos. Entre esto se destacan temas vinculados al acceso a la justicia, información y participación ciudadana, como así también en la implementación de sanciones ejemplares en casos de violencia mediática en contenidos masivos, acciones concretas de prevención, y el alcance de todas las políticas a lo largo y ancho del país.
Es de particular importancia promover que las medidas que fueron adoptadas en los últimos años sean conservadas y mejoradas, dado que son la primera muestra del compromiso del Estado argentino con el cumplimiento de uno de los objetivos estratégicos del Capítulo J sobre Medios de Comunicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: la eliminación de los estereotipos de género sexistas en los medios de comunicación.
En diciembre del 2015 en la Argentina asumió un nuevo gobierno con una orientación política diferente al anterior. Como una de sus primeras medidas de gestión, modificó mediante Decretos del Poder Ejecutivo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y su autoridad de aplicación[1], uno de los pilares del marco normativo en comunicación y género vigente.
Asimismo, está elaborando un proyecto de ley que reemplace a la actual LSCA, y hasta la fecha, no ha sido manifestado por ningún organismo del Estado, el compromiso de mantener o avanzar en las disposiciones vinculadas a género, previstas en la actual ley.
En este contexto, realizamos el presente informe que releva la implementación de las políticas públicas de comunicación y género durante los últimos años en Argentina, a partir de la modificación del marco normativo sobre el tema en el año 2009.
La investigación surge del trabajo sostenido de las dos organizaciones firmantes, en el monitoreo de las políticas públicas de comunicación y género a través de pedidos de acceso a la información, investigaciones y monitoreo de medios.
Entendemos que es esencial la tarea de las organizaciones de la sociedad civil en el monitoreo de las políticas públicas como parte del círculo virtuoso de las mismas. En este sentido, el Estado da respuesta a través de normas y políticas públicas, a inquietudes que surgen en los pueblos, y se la sociedad civil organizada, a través de reclamos de ampliación de los derechos humanos. Una vez implementadas, es fundamental que esta sociedad civil organizada vuelva a hacerse presente en la auditoría de la tarea puesta en marcha de tal forma de ir mejorando y transformando positivamente las políticas.
Entendemos que el vínculo entre la sociedad civil y el Estado debe ser complementario, siempre con el fin último de la ampliación de los derechos humanos de la ciudadanía.
[1] Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, 236/2015 y 267/2015.
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2017/06/sin_titulo_0-1.jpg330750Fundeps.orghttps://fundeps.org/wp-content/uploads/2024/11/logo-fundeps-15-aniversario-gr-300x120.pngFundeps.org2016-05-04 23:16:192024-08-08 02:30:40Publicación: Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación
Desde el 2014, los equipos de trabajo de FUNDEPS y la Asociación Civil Comunicación por la Igualdad hemos realizado una ardua investigación y monitoreo sobre la implementación de las políticas de comunicación y género, por parte de los órganos del Estado destinados a tal fin.Aquí presentamos los resultados de esa investigación, en el contexto de un cambio de gestión que aún no ha definido qué espacio dará a las políticas públicas de comunicación y género, y en el convencimiento de que no habrá libertad de expresión en la medida en que haya sectores de la sociedad excluidos de la palabra.
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2018/01/Violencia-de-Genero-y-Politicas-Publicas-de-Comunicacion-1.jpg831988Fundeps.orghttps://fundeps.org/wp-content/uploads/2024/11/logo-fundeps-15-aniversario-gr-300x120.pngFundeps.org2016-05-01 22:04:492024-08-08 01:59:09Violencia de Género y Políticas Publicas de Comunicación – Mayo 2016
Manifestamos nuestra preocupación en relación al brutal homicidio de una persona trans en Florencio Varela, y repudia la forma en que se difundió en algunos medios de comunicación.
Repudiamos el tratamiento mediático que recibió el homicidio de una persona trans por parte del Diario Crónica. En la redacción de una noticia con fecha 23 de febrero de 2016, el medio elige referirse a la víctima utilizando el género masculino, desconociendo en absoluto la autopercepción y expresión de género de la misma y, en consecuencia, invisibilizando a la persona. Resulta preocupante que el diario haya decidido hacer énfasis en lo que, a su criterio, eran “ribetes misteriosos” de la historia: el hecho que la víctima haya salido de su domicilio con “prendas masculinas” y su cuerpo sin vida haya sido encontrado vistiendo “ropas de mujer”. Esta lógica discursiva presenta numerosos problemas: ridiculiza a la persona y sostiene una concepción binaria del género, desconociendo los principios elementales consagrados en la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género -que reconoce la singularidad existente en las diversas autopercepciones y expresiones de género-; además deja traslucir un discurso violento hacia las mujeres, en el que sutilmente expresa que resulta esperable que una persona sea asesinada por utilizar “ropa de mujer”.
El título de la nota no es menos repudiable: “Travesti peruano apareció masacrado en la calle”. En tan solo siete palabras ha logrado condensar un discurso violento, victimizante, transfóbico y xenofóbico. Asimismo, el hecho de que en el título se utilice la voz pasiva, omitiendo la autoría del hecho, da cuenta de un lógica discursiva que culpabiliza a la víctima. En el resto de la nota se reitera la alusión a la nacionalidad de la persona, resaltando que se trata de “un extranjero”. Se percibe en esta diferenciación una intención xenofóbica, tendiente a crear una diferencia entre el grupo dominante y “los otros”, que resulta sumamente preocupante, sobre todo teniendo en cuenta que Argentina es destino de una considerable cantidad de inmigrantes, principalmente de origen latinoamericano. Difícil es justificar la intención del medio, cuando contamos con legislación migratoria (Ley 25871) que reconoce la migración como un derecho humano, y garantiza los derechos humanos de los migrantes en nuestro país en igualdad de condiciones con los nativos.
Por último, repudiamos el hecho de que algunos medios hicieran eco de la noticia y difundieran la existencia de una “banda caza travesti”, homologando a las personas trans con animales que pueden ser “cazados” y minimizando la gravedad del hecho, dado que no es lo mismo hablar de un “cazador” que de un homicida.
Cabe recordar que el Art. 70 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que la programación de los servicios “deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas y adolescentes”.
Lamentamos que en el tratamiento de las noticias vinculadas al colectivo de personas trans, entre otros grupos sociales vulnerados, continúen reproduciéndose discursos que cercenan sus derechos a través de representaciones que las patologizan, culpabilizan, invisibilizan y/o ridiculizan. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su rol, deben ser conscientes de la influencia que ejercen sobre la opinión pública al producir y reproducir discursos discriminatorios y estereotipantes. Desde FUNDEPS repudiamos la forma en que se ha difundido esta noticia e invitamos a la redacción de Crónica y de los otros medios que levantaron la misma, a reflexionar sobre las consecuencias que tienen sus prácticas comunicacionales sobre la formación de prejuicios en la sociedad receptora, y a explorar formas alternativas de comunicar noticias, desde una perspectiva de respeto por los derechos humanos. Asimismo, invitamos a las audiencias a hacer ejercicio de su ciudadanía audiovisual, reclamando ante la presencia de discursos que vulneran los derechos de las personas y exigiendo comunicaciones de calidad y respetuosas de la diversidad.
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2017/06/gfgdgd-1.jpg330750Fundeps.orghttps://fundeps.org/wp-content/uploads/2024/11/logo-fundeps-15-aniversario-gr-300x120.pngFundeps.org2016-03-07 22:23:162024-08-08 02:30:59Repudio a la cobertura mediática del homicidio de una persona trans
A partir de la utilización de los mecanismos establecidos por la ley 26522, y ante el decreto de intervención al AFSCA y AFTIC, desde FUNDEPS expresamos preocupación y resaltamos la importancia de los lineamientos de esta normativa.
Una decisión que afecta la autonomía y autarquía y desconoce procesos participativos para la designación y remoción de autoridades
Defendemos la autonomía y autarquía del Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) establecidas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 y la Ley Argentina Digital 27.078. Asimismo, destacamos que esa normativa estableció procesos democráticos y participativos para la conformación y evaluación de sus autoridades cuya utilización se ha obviado.
Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 236/2015, el 23 de diciembre se intervino a la AFSCA y AFTIC, estableciéndose la disolución de su directorio y designando a dos interventores. El objetivo es evaluar internamente a dichos entes, para conocer si existen irregularidades y/o anomalías en su accionar y regularizar su situación. No puede pasarse por alto que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Art. 14) y la Ley Argentina Digital (Art. 84), establecen procesos para la remoción de las autoridades de los órganos de aplicación de dichas normas, que garantizan la participación y representación de la ciudadanía y el derecho de defensa. En este sentido, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización son los encargados de tal función, y no el Poder Ejecutivo Nacional (a través de una intervención), que se ha arrogado tales facultades a través del DNU 13/2015.
Es necesario defender la participación y representación de la ciudadanía, considerada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Argentina Digital, tanto para la designación como para la remoción de lxs funcionarixs de las autoridades de aplicación. Consideramos que son presupuestos fundamentales para un control democrático, para la garantía y continuidad de las políticas para la lucha contra la inequidad y la violencia.
Preocupaciones por posibles modificaciones sin las necesarias discusiones abiertas y participativas
Entre los motivos que justifican este decreto se menciona la falta de avances significativos, en “la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”. Se cita entre las razones a la “falta de adecuación de la normativa vigente del país a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria de los sectores”. Asimismo, el decreto hace referencia a ciertas anomalías, así como la existencia de gran cantidad de expedientes paralizados en condiciones de ser resueltos y conflictos judiciales motivados por decisiones adoptadas por AFSCA y AFTIC, entre otros.
Además, es relevante hacer referencia a los dichos del Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad. El mismo expresó en conferencia de prensa que “la ley de medios no se iba a tocar por ahora”. En los días previos, también había afirmado frente a varios medios de comunicación que «la regulación de la ley de medios no va a subsistir durante nuestro gobierno» (ver nota completa).
En este punto es preciso resaltar que la Ley 26.255 surgió a partir de un proceso democrático, por lo que esperamos que las reformas que pudieren corresponder se realicen por vía parlamentaria, respetando el origen plural y democrático de la misma. Incluso el avance en esta normativa fue reconocida a nivel internacional por el ex relator de las Organizaciones Unidas, Frank William La Rue, quien expresó: «La norma sentó las bases, no sólo para Argentina, sino también para el continente; es una ley que ha probado en la práctica ser lo correcto para democratizar el manejo de los medios y hacer avanzar la democracia«(ver nota completa).
El rol de la Ley 26.522 como marco legal e institucional a partir del trabajo de FUNDEPS
Desde FUNDEPS hemos trabajado arduamente, durante el último año, en el monitoreo de los órganos de aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre ellos la AFSCA, con especial relación al ejercicios de las facultades otorgadas para el control de contenidos que importen discriminación o violencia mediática y simbólica de género.
Así, entre otras actividades vinculadas a este marco normativo e institucional, podemos destacar las siguientes:
En el marco de nuestro trabajo, afirmamos que AFSCA, junto con otros organismos como Defensoría del Público, el Observatorio de la Discriminación de Radio y TV, han implementado políticas tendientes a modificar los patrones socioculturales que estereotipan y denigran a la mujer, así como también los que discriminan a las personas por motivos de género u orientación sexual. Las políticas públicas de género y comunicación, si bien tienen muchos aspectos por mejorar, son valiosas en cuanto apuntan a una de las causas más profundas de la desigualdad y la violencia de género, que son los patrones socioculturales. Principalmente, desde la creación de Defensoría del Público, se ha llevado adelante una importante tarea pedagógica dirigida a productores de contenidos audiovisuales y publicidad, para educar sobre violencia mediática y simbólica, además de receptar reclamos y sugerencias de la ciudadanía y sensibilizar a la población acerca esta problemática. En este punto, el papel de AFSCA es fundamental, porque es el único organismo que en el conjunto de estas políticas que tiene facultad de sancionar en caso de que se incurriere en violencia mediática y/o simbólica.
Además de responder a compromisos y recomendaciones de organismos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, estas políticas se han basado en legislación local, como la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que define los contenidos y modalidades de la violencia mediática y simbólica hacia las mujeres. Por otro lado, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su artículo 70 enuncia que: “la programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en (…) el sexo, la orientación sexual (…)”. A la vez en su artículo 71 dispone que los productores, distribuidores y emisores de contenidos, deben velar por el cumplimiento de varias leyes, entre ellos la antes mencionada Ley 26.485.
Por todo esto, creemos de gran relevancia que se continúe con las políticas públicas que hasta ahora se han mostrado efectivas, como las relativas a la violencia mediática y/o simbólica contra la mujer y de género.
La libertad de expresión como derecho colectivo y la intervención estatal para asegurar la pluralidad de voces
Las deficiencias del gobierno anterior en la implementación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual son muchas. Entre ellas, se incluyen los énfasis en ciertos aspectos de la misma en desmedro de otras, el favorecimiento de medios cercanos al poder ejecutivo, el abandono del objetivo de desconcentración y alineamiento de una autoridad autónoma y autárquica al ejecutivo. Sin embargo, creemos que es positiva la opción de una mayor regulación en el ámbito de la comunicación que facilite una protección al aspecto colectivo del derecho a la libertad de expresión. En ese marco, esfuerzos enfocados en eliminar estereotipos que afectan la igualdad de género o de diversidades sexuales, no pueden realizarse adecuadamente si la única regulación es la del mercado.
Por todo esto, creemos fundamental rescatar la importancia de la intervención del estado para asegurar una pluralidad de voces en las discusiones públicas, algo que motivó la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esperamos que las nuevas autoridades nacionales aseguren ese objetivo y lo hagan a través de la promoción de discusiones públicas abiertas y participativas.
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2017/06/comunicacion-interna.7458_2-1.jpg330750Fundeps.orghttps://fundeps.org/wp-content/uploads/2024/11/logo-fundeps-15-aniversario-gr-300x120.pngFundeps.org2015-12-24 21:39:232024-08-08 02:31:13Intervención al AFSCA: necesidad de debates abiertos y participativos y búsqueda de pluralidad en discusiones públicas