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Gobernabilidad Global, Noticias

El BID aprobó su nuevo Marco de Política Ambiental y Social

El proceso de modernización de las políticas ambientales y sociales del BID comenzó en enero de este año con la primera etapa de las consultas públicas presenciales  y virtuales en los distintos países. En Argentina, la consulta presencial se realizó en marzo en Buenos Aires y el proceso de envío de comentarios  finalizó a mediados de abril. Desde Fundeps, elaboramos y presentamos al BID un documento con comentarios al MPAS desde una perspectiva de género. Además, con más de 50 organizaciones de la sociedad civil de la región enviamos al BID un documento con recomendaciones al MPAS. 

A mediados de julio, el BID publicó el segundo borrador del MPAS e inició la segunda etapa de consultas virtuales por un período de 30 días. En esta segunda etapa de consultas, enviamos un nuevo documento con comentarios al segundo borrador del MPAS desde una perspectiva de género. 

El proceso de modernización de las políticas ambientales y sociales del Banco finalizó el 16 de septiembre cuando el Directorio Ejecutivo del BID aprobó el nuevo Marco de Política Ambiental y Social -MPAS-. A partir de ahora el BID comienza un período de un año para preparar a los clientes en la implementación del nuevo marco. 

Con el nuevo MPAS ya aprobado,resulta pertinente analizar cuáles han sido las principales modificaciones incorporadas durante el proceso, a partir de la intervención y participación activa de un grupo importante de organizaciones de la sociedad civil de la región. 

Así, de acuerdo al análisis realizado por el Bank Information Center, las principales modificaciones incorporadas en el nuevo Marco han sido, en parte, producto de las recomendaciones y sugerencias realizadas por las OSC que conforman el Grupo de Trabajo sobre el BID.  En líneas generales, se destaca como uno de los principales cambios en la Declaración Política del MPAS, el compromiso del Banco para mejorar la participación de las partes interesadas de acuerdo con la obligación de respetar el derecho de acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales consistentes con los principios del Acuerdo de Escazú. 

Otro punto positivo es la incorporación del principio “hacer el bien más allá de no causar daños” que implica aumentar los beneficios del desarrollo sostenible solicitando al prestatario que informe cómo el diseño del proyecto mejorará el ambiente y la cuestión social. Además, el Banco realizará su propia debida diligencia teniendo en cuenta el compromiso, historial y capacidad del prestatario en el desarrollo e implementación  de la operación financiera. 

En cuanto a la supervisión y el monitoreo, en caso del incumplimiento de las  normas de desempeño sociales y ambientales, el BID trabajará con el prestatario brindando asistencia técnica y un mayor monitoreo del Banco y de las partes interesadas para lograr el cumplimiento de las normas de desempeño del MPAS. Por otro parte, respecto a los mecanismos de reclamación y rendición de cuentas, el Banco incorporó al MPAS una nueva disposición donde se compromete a no tolerar ningún tipo de represalias hacia quienes manifiesten su opinión y/o oposición hacían un proyecto financiado por el BID. Así, se establece un mecanismo de reclamación a nivel del proyecto, en el cual el prestatario debe tener en cuenta aspectos físicos, sensoriales y las necesidades cognitivas de las personas que participen. 

Una importante incorporación al nuevo MPAS es la lista de exclusión de actividades consistentes con los compromisos adoptados por el BID para abordar el cambio climático, es decir no financiará actividades que impliquen la exploración de petróleo y gas o la producción de energía a partir del uso del carbón. 

Principales incorporaciones en las normas de desempeño

En las normas de desempeño (ND) se destacan modificaciones generales y de género, a saber: 

  • ND 1 Evaluación y Gestión de los Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales: debe ser aplicada a todos los proyectos que financia el BID. Además, el prestatario debe considerar riesgos e impactos relacionados con los derechos humanos, género, amenazas naturales y cambio climático. En la identificación de riesgos e impactos, el prestatario tiene que considerar los impactos ambientales y sociales  directos, indirectos y acumulativos del proyecto. También, debe identificar los diversos grupos transversales históricamente desfavorecidos de América Latina y el Caribe como las mujeres, personas de diversa orientación sexual y de género, personas con discapacidad, afrodescendientes y pueblos indígenas e implementar medidas para evitar impactos diferenciados hacia éstos. Se destaca la descripción de los tipos riesgos que la norma hace, ya que al mencionar cada uno de los posibles riesgos, ayuda a su visibilización y responsabiliza al prestatario de tomar acciones al respecto.
  • ND 2 Trabajo y Condiciones Laborales: se incorporaron medidas especiales de protección y asistencia y para abordar la violencia, el acoso, la intimidación y explotación hacia las mujeres y personas con diversas orientaciones sexuales e identidad de género, personas con discapacidad, niños y trabajadores migrantes. Además, el prestatario tiene la obligación de proporcionar un mecanismo de quejas para los trabajadores y las trabajadoras en el cual puedan expresar sus preocupaciones y para que puedan realizar denuncias de violencia sexual y de género. Por otro lado, esta norma, a pesar de las recomendaciones realizadas,  está narrada desde una perspectiva androcéntrica que no integra las necesidades de las niñas, adolescentes, mujeres y personas LGTTTBIQ+. Esto pone de manifiesto la falta de una perspectiva de género que sea transversal a todas las normas de desempeño. 
  • ND 3 Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención de la Contaminación: se realiza mayor hincapié en la jerarquía de mitigación y en el principio de “quien contamina paga”. También se reconoce el concepto y práctica de la economía circular. Por otro lado, esta norma reconoce el impacto desproporcionado que la contaminación tiene en las mujeres, los niños, los ancianos y las personas pobres y vulnerables, sin embargo, continúa sin hacer referencia a la norma 9 sobre igualdad de género. 
  • ND 4 Salud y Seguridad de la Comunidad: se incluye el requisito al prestatario de realizar un análisis más detallado de  la evaluación de riesgos y haga ajustes para prevenir lesiones y enfermedades cuando existan riesgos que puedan ser adversos a la salud, seguridad y bienestar de las personas. En cuanto al género, la norma hace referencia a la ND 9 en cuanto a los requisitos para abordar los riesgos de violencia sexual y de género en casos de conflicto comunal e influjos de trabajadores externos. 
  • ND 5 Adquisición de Tierras y Reasentamiento Involuntario: en el caso de esta norma, hay inconsistencia respecto al concepto de reasentamiento involuntario que se encuentra en el glosario y la que se describe en la norma. La definición del glosario es producto de la recomendación realizada por las OSC donde se define como “reasentamiento involuntario cuando las personas afectadas por el proyecto no tienen o no pueden ejercer el derecho a rechazar la adquisición de tierras o las restricciones al uso de la tierra que resultas de un desplazamiento físico o económico” en cambio en esta ND se lo define como “involuntario cuando las personas afectadas por el proyecto no tienen derecho a rechazar la adquisición de tierras…”. Por otro lado, ha sido un avance el reconocimiento de las mujeres como propietarias en caso de desplazamiento. Otra limitante en la norma es que ésta no se debe limitar a considerar, los requisitos relacionados a los Pueblos Indígenas, igualdad de géneros y participación de los interesados de acuerdo con la ND 7, 9 y 10 sino que debe incluirlos. 
  • ND 6 Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de Recursos Naturales Vivos: se destaca que el proceso de identificación de riesgos e impactos de la ND 1 debe considerar los impactos acumulativos relacionados con el proyecto sobre la biodiversidad y el ecosistema e identificar cualquier impacto residual significativo. Además, brinda una definición más completa sobre el hábitat crítico ya que incluye las áreas protegidas legalmente o áreas de alto valor de biodiversidad reconocidas internacionalmente. Respecto a la cuestión de la perspectiva de género, en esta norma continúa siendo necesaria su transversalización y la incorporación de la referencia a la ND 9. 
  • ND 7 Pueblos Indígenas: está alineado con estándares reconocidos internacionalmente. Además, agrega que el prestatario debe respetar los derechos de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación nacional, el derecho internacional o los sistemas legales indígenas. Por otro lado, de acuerdo con la participación y consentimiento, se incluye el requisito de utilizar protocolos de consulta y participación indígena para asegurar su representación como  también la de las mujeres indígenas y personas de diversa orientación sexual e identidades de género. También, en la evaluación y documentación de los recursos de las comunidades indígenas afectadas por un proyecto se requiere que sea incluyente en género y contemplar el papel de la mujer en la gestión y uso de los recursos. 
  • ND 9 Igualdad de Género: se reemplazó el término Violencia de Género por una más completa y abarcativa: Violencia Sexual y de Género. Se destaca el reconocimiento de que el trabajo de cuidado no remunerado recae en las mujeres lo que dificulta el logro de la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres. Otro punto a destacar es que el prestatario debe evaluar el proyecto para detectar potenciales impactos y riesgos basados en el género que afecten de manera desproporcionada a mujeres, niñas y minorías sexuales y de género y, en caso de identificarse riesgos e impactos, el prestatario debería realizar un Análisis de Género como parte de la debida diligencia ambiental y social. Por otro lado, respecto a las consultas, se requiere que el prestatario identifique y aborde los obstáculos que enfrentan las mujeres y las personas de diferente orientación sexual e identidades de género, garantizando una participación equitativa.  
  • ND 10 Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de la Información: la nueva ND 10 es consistente con la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ambientales así como el acceso a la justicia ambiental del Acuerdo de Escazú.  Al igual que la ND 1, esta norma debe aplicarse a todos los proyectos financiados por el Banco. En materia de género, la incorporación de la ND 9 se considera un gran avance en la transversalización de la perspectiva de género. 

El balance que se puede realizar respecto al nuevo Marco de Política Ambiental y Social del BID, en comparación a la versión inicial planteada por el Banco al iniciar el proceso de revisión,  podría considerarse como bastante positivo, ya que en él se observa una amplia incorporación de las recomendaciones realizadas por las OSC al MPAS durante el proceso de consultas. Esto, a pesar de las falencias y problemas que presentó el propio proceso de consulta pública llevado adelante por el Banco y que fue en reiteradas oportunidades resaltado por las OSC de la región como un aspecto necesario a mejorar.  

Aún resta por verse si los cambios positivos introducidos en el nuevo MPAS redundará efectivamente  en un fortalecimiento de los estándares sociales y ambientales de la institución, cuestión necesaria debido al contexto de debilitamiento de normas ambientales y sociales por el que está atravesando la región, y los desafíos y amenazas que se vislumbran al respecto en un marco de reactivación económica post-pandemia del Covid-19. En ese sentido, resultará clave la forma en que se implementa este nuevo marco y cómo funcionará en la práctica la aplicación del mismo. En ese sentido, resulta prioritario que el Banco mejore la forma en que se vincula y relaciona con la sociedad civil y las comunidades afectadas, y los haga partícipes activos del proceso de implementación del nuevo marco ambiental y social.  

Más información 

  • Marco de Política Ambiental y Social – BID 
  • Comentarios al Segundo borrador del Marco de Política Ambiental y Social del BID, desde una perspectiva de género – Fundeps 
  • Realizamos comentarios y observaciones al Marco de Política Ambiental y Social del BID desde una perspectiva de género – Fundeps
  • Participamos en las consultas del nuevo Marco de Política Ambiental y Social del BID – Fundeps
  • Analysis of the main improvements of the IDB’s Environmental and Social Policy Framework (ESPF) – Bank Information Center

Autora

Sofía Brocanelli 

Contacto 

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

26 de octubre de 2020
Etiquetas: BID, Estándares Sociales y Ambientales, Gobernabilidad Global, IFIs
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