El próximo lunes 12 de julio -de 17 a 18.30 hs- presentaremos, junto a un grupo de organizaciones, la Red Argentina de Abogacía Comunitaria, un espacio de articulación, apoyo, incidencia y aprendizajes entre organizaciones y profesionales del derecho de todo el país, que trabajamos por el acceso a los derechos y el empoderamiento jurídico de las personas o grupos vulnerabilizados. Para participar, inscribite acá.

Teniendo en cuenta las grandes dificultades con las que nos encontramos las organizaciones sociales y las/os activistas para ejercer la defensa de los derechos de los grupos vulnerabilizados, desde ACIJ, FUNDEPS, TECHO, CAPIBARA, XUMEK – REPAD y ANDHES vimos la necesidad de crear una Red de Abogacía Comunitaria para resolver necesidades legales y problemas estructurales que afectan de manera similar a grandes grupos: personas con discapacidad, migrantes, mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, pueblos indígenas, personas privadas de libertad, víctimas de violencia institucional, entre otros.

Buscamos enfrentar con estrategias colectivas los grandes obstáculos que existen a la hora de ejercer la abogacía social y, de esta manera,  garantizar el acceso efectivo a los derechos de sus comunidades.

Te esperamos el próximo lunes 12 de julio -de 17 a 18.30 hs- a la presentación de esta iniciativaque se encuentra en permanente construcción, para seguir sumando aportes de organizaciones y activistas que quieran formar parte.

¿Qué es RAAC?

RAAC es la Red Argentina de Abogacía Comunitaria. Tiene como objetivo construir un espacio de articulación, apoyo, incidencia y aprendizajes entre profesionales del derecho de todo el país, que trabajan por el acceso a derechos y el empoderamiento jurídico de las personas o grupos vulnerabilizados.

Objetivos  

  • Generar alianzas, sinergias y solidaridades entre las organizaciones sociales, profesionales y activistas que trabajamos en el campo de la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico comunitario.
  • Propender a una mayor visibilización de las diferentes experiencias locales vinculadas a la temática.
  • Llevar adelante una agenda de incidencia en políticas públicas locales y nacionales, vinculada a la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico.
  • Incrementar el debate nacional sobre la abogacía comunitaria y su desarrollo como campo disciplinar.
  • Generar una comunidad de aprendizaje que respete la pluralidad de pensamientos y opiniones, fortalezca el crecimiento comunitario y coadyuve al desarrollo de las capacidades y habilidades de todas aquellas personas que se vinculan con la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico.

Para participar del evento, inscribite en este formulario.

El 30 de junio de 2021, a seis meses de la sanción de la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo,  la Justicia Federal de la provincia de Córdoba sumó un rechazo más a las estrategias de judicialización que pretenden obstaculizar su implementación. Este tipo de presentaciones en contra de la ley se han suscitado a lo largo de todo el país y en su mayoría ya han sido rechazadas en virtud de su palmaria improcedencia. Es evidente que  tienen el objetivo de instrumentalizar la justicia para obstaculizar, mediante el dictado de medidas cautelares, el acceso a los derechos que la ley concede. 

Hoy celebramos el acierto jurídico del Juez Federal Ricardo Bustos Fierro al reconocer la inobservancia de los requisitos legales del amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén, preservando la división de poderes y, de esta forma, el respeto a la decisión adoptada en uno de los debates parlamentarios más amplio, democrático y diverso de los que se tiene memoria en nuestra historia institucional. 

La ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sancionada con amplias mayorías por el Congreso de la Nación en diciembre del 2020, es producto de una historia de lucha que derivó en un proceso de legitimación social e institucional, que no puede verse opacada por quienes entienden que contradice  sus íntimas convicciones personales. Esta ley, que hoy es referencia en toda Latinoamérica, no solo respeta  nuestro marco constitucional sino que también implica un gran avance en la garantía del derecho a la vida, integridad física y psíquica, salud, autonomía, libertad e igualdad de las mujeres y personas con capacidad de gestar. 

Recordemos que la Asociación civil Portal de Belén históricamente ha intentado entorpecer el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, con estrategias de judicialización. Hoy este tipo de artilugios no pueden, ni deben, tener cabida en la justicia. Conceder la petición de esta asociación hubiera implicado un retroceso y un daño irreparable para el colectivo de mujeres y personas gestantes que se verían imposibilitadas de acceder a un derecho humano básico como la salud. Una decisión en este sentido no solo entraría en contradicción con las normas nacionales sobre violencia y discriminación por género, sino que constituiría una violación manifiesta de los tratados internacionales suscritos por Argentina y comprometería gravemente la responsabilidad internacional del Estado.  

Confiamos en que el Estado, a través de cada uno de sus Poderes, junto a las organizaciones sociales y políticas, continuará velando por la efectiva implementación de la ley de IVE en todo el territorio nacional, impidiendo que las acciones antidemocráticas y violatorias de los derechos humanos llevadas adelante por grupos antiderechos tengan impacto en la ciudadanía. La IVE llegó para cambiar el status de ciudadanas de las mujeres y otras identidades con capacidad de gestar, reconociendo finalmente nuestra autonomía sobre nuestro propio cuerpo. Esta ley nos hace una sociedad más justa e igualitaria. No hay vuelta atrás.

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Clínica de Litigio de Interés Público Córdoba
Católicas por el Derecho a Decidir
Fundeps

Desde su sanción a fines del año pasado, la ley de IVE está en plena vigencia y sus primeros efectos ya se comprueban en el acceso a la práctica en centros de salud en todo el país. Mientras tanto, en los tribunales, los sectores conservadores siguen intentando acciones para postergarla.

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo N° 27.610, sancionada a fines del 2020 y en vigencia desde el 24 de enero de 2021, implicó una importante profundización en materia de derechos humanos para las mujeres y personas gestantes. 

Medio año después, el acceso al aborto se abre paso en todos los subsistemas de salud de todo el país. En Córdoba, son más de 100 los establecimientos de salud que ya garantizan este derecho. El 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, el Ministerio de Salud de la Nación presentó la actualización del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo. 

El nuevo protocolo

El protocolo constituye un instrumento que tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud, brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para una atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo. Se contempla el cumplimiento de los más altos estándares de atención, es decir, aquellos que implican el respeto por la calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

En otras palabras, implica un reaseguro para que niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar reciban un trato digno y una atención de calidad, garantizando de ese modo la IVE hasta la semana 14 del proceso gestacional inclusive y a la ILE cuando corresponda. 

Al tratarse de un documento que enuncia ciertas referencias sobre cómo llevar a cabo el procedimiento, no es necesario que las provincias adhieran al mismo a fin de hacer efectiva la implementación de la Ley Nacional 27.610. Es decir, la ley es operativa independientemente de la adhesión o vigencia del protocolo. 

La judicialización acá y allá

En diferentes puntos del país se iniciaron acciones judiciales que marcaron desde el primer minuto una fuerte sensación de inseguridad jurídica para quienes tienen derecho de acceder a la práctica. Ya son más de 30 las acciones presentadas contra la ley. En su mayoría han sido rechazadas sin más trámite, pero la excesiva judicialización genera obstáculos para el acceso y confusión entre las usuarias.  

En Córdoba, a principios de abril, Aurelio García Elorrio, referente de la asociación civil Portal de Belén interpuso un amparo contra la provincia pidiendo la inconstitucionalidad de la ley, y a su vez, solicitó una medida cautelar para suspender la vigencia de la ley, la cual fue rechazada inmediatamente. Frente a esto, presentó un recurso de apelación que actualmente tramita ante el Tribunal Superior de Justicia. 

En esta causa, la Clínica de Litigio de Interés Público, Católicas por el Derecho a Decidir y Fundeps nos presentamos como terceras interesadas en pos de resguardar los derechos del colectivo de mujeres y personas gestantes de Córdoba. Es importante aclarar que este proceso no altera la vigencia de la ley, que continúa siendo aplicable y exigible en todo el territorio provincial.

Mientras tanto, en Mar del Plata, a principios de junio, el Juzgado Federal N° 4 a cargo del Juez de Primera Instancia Alfredo Eugenio Lopez, dictó una medida cautelar suspendiendo los efectos de la ley, el protocolo y demás resoluciones. 

El Estado Nacional se presentó inmediatamente en el expediente, formulando recusación con causa al juez y apelando la medida cautelar. De este modo la causa quedó en manos del juez subrogante, Santiago José Martín, quien concedió el recurso con efecto suspensivo de la medida. Esto quiere decir que ya no tiene efecto la cautelar concedida hasta tanto la Cámara de Mar del Plata se expida sobre la apelación. 

Frente a dicho panorama y en virtud de la importancia del caso, desde Fundeps nos presentamos en el expediente como “amigos del tribunal”, con el objetivo de aportar argumentos de derechos humanos, específicamente sobre el derecho a la salud y a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos. 

Resulta elemental pensar la Ley 27.610 como una política pública sanitaria representativa de estándares fundamentales de derechos humanos. Estos litigios no son meros hechos aislados, sino que constituyen una forma de activismo obstaculizador y limitador de una práctica sanitaria básica de salud sexual. En Córdoba ya conocemos los efectos que tuvo la judicialización de la guía provincial para la atención de abortos no punibles que Portal de Belén inició en el año 2012. Este caso tuvo como consecuencia que las mujeres y personas gestantes de Córdoba que se encontraban en situaciones habilitadas por el Código Penal para acceder a la práctica del aborto no punible no pudieran hacerlo en esta jurisdicción durante todos los años en que estuvo pendiente de resolución el amparo, resultando en una grave afectación a sus derechos humanos más básicos, a pesar de que luego fue rechazada la acción por falta de caso y por falta de legitimación. 

Frente a dicho escenario, los tribunales competentes en las causas donde la ley se encuentra discutida tienen la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección de derechos fundamentales como son los derechos sexuales y (no) reproductivos. Una solución respetuosa de estos derechos no es sino la de mantener la vigencia de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no haciendo lugar a las medidas cautelares solicitadas.

 

Autoras:

Agostina Copetti

Sofia Mongi

Contacto: 

Mayca Balaguer

En la madrugada del 11 de junio, se sancionó la Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina. Una ley producto de las luchas feministas a favor de una democratización en las organizaciones de medios en tanto ámbitos laborales y como productores de sentido.

Los medios de comunicación tienen un rol fundamental en la construcción y reproducción de sentidos y representaciones sobre la realidad social y subjetiva. Como tal, pueden coadyuvar al sostenimiento y justificación de desigualdades o pueden cuestionarlas, tanto desde sus discursos a través de los contenidos que producen y difunden como hacia su interior, entendiéndose como espacios de trabajo con una organización laboral determinada.

Indagar sobre cómo se produce el contenido mediático, quiénes lo producen, cuál es su formación y trayectoria, y qué lugar ocupa cada quien dentro de los medios de comunicación nos permite tener un mapa de la situación para abordar las violencias y desigualdades estructurales de género que se reproducen dentro de estos espacios. 

Las empresas de medios de comunicación, específicamente de los grandes medios comerciales, se caracterizan por su estructura laboral fundada desde un enfoque androcéntrico. Lo que ha condicionado el ingreso, permanencia, desarrollo y desempeño laboral de mujeres y, por supuesto, ha excluido a personas travestis, trans, intersex y no binarias. 

Esto es visible en las trayectorias laborales diferenciadas por género:

Fuente: Chaher y Pedraza (2018). Organizaciones de medios y género. Córdoba: Fundeps, Comunicar Igualdad.

Para realizar este gráfico, sólo se obtuvieron datos binarios en términos de género, por eso no se han podido reconstruir las trayectorias laborales atendiendo a la diversidad de identidades, como de personas travestis, trans, intersex y no binarias. Para el momento en el que se realizó la investigación, sólo había una sóla persona trans trabajando en uno de los medios de Córdoba. Actualmente hay algunos avances en este sentido, aunque siguen siendo insuficientes. Es posible reconocer las desigualdades estructurales de género que dificulta, aún más que a las mujeres cisgénero, el acceso al empleo particularmente en este tipo de empresas a identidades diversas y disidentes.

Ahora bien, al observar el gráfico es posible notar que si bien la mayoría de las personas que egresan de las carreras vinculadas a la comunicación de la ciudad de Córdoba y de Buenos Aires son mujeres, menos de la mitad de ellas ingresan a trabajar en medios comerciales. Son aún menos las que llegan a obtener un ascenso a puestos de mayor jerarquía, situación que se reproduce nuevamente, aunque con una desigualdad más profunda, en los espacios sindicales. 

Estas trayectorias laborales están atravesadas por las trayectorias personales. El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado recae mayoritariamente sobre mujeres y feminidades afectando su autonomía. Como resultado, ellas son mayoría entre las trabajadoras a tiempo parcial y contratadas bajo regímenes precarios para poder conciliar su vida laboral con las responsabilidades de cuidado distribuidas inequitativamente. A esto se le suman los micromachismos y todos los tipos de violencias que se conjugan con pactos de masculinidad, que perpetúan estas estructuras desiguales y excluyentes.

La falta de políticas de género y de cuidados, así como la falta de sensibilización y formación en género de manera transversal, o la delegación de esta responsabilidad en comunicadoras feministas y editoras de género, son algunos de los obstáculos que muchas de las empresas de medios más importantes del país no han podido sortear. Aún en un contexto de profundos cambios a favor de la equidad de género y demandas de las audiencias.

¿Qué dice la ley?

La ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina, recientemente sancionada, se inserta en un marco legal nacional e internacional y de históricos reclamos de diversos movimientos sociales y feministas, de los cuales es resultado. Reclamos que anteriormente se vieron reflejados en la legislación nacional, tal como la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley 26.743 de Identidad de Género y la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otras. Así como políticas públicas, como la creación de la Defensoría del Público y el AFSCA, fueron resultado de los compromisos asumidos por el Estado en materia de la lucha contra las violencias de género. 

Sin embargo, no era suficiente. La denuncia de que las personas LGBTIQA+ y las mujeres cisgénero faltamos en los medios es real. Por eso es menester avanzar en la reducción de las brechas así como la erradicación de todas las violencias de género a nivel estructural y a nivel de las instituciones que las reproducen hacia su interior. Por eso se trata de una ley transfeminista que viene a dar una respuesta a estas demandas a favor de una equidad de géneros en la industria de la comunicación.

Su objeto es “promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada” en todos los medios de comunicación del país, aunque sólo es de carácter obligatorio para aquellos de gestión estatal. Esta ley no busca la paridad, sino que va más allá: se funda en el principio de equidad y la inclusión de todas las identidades sexo genéricas en todos los puestos de las estructuras laborales de los medios, rompiendo con el binarismo.Para ello considera fundamental la promoción de democratización y diversidad de voces y de sus estructuras laborales. 

Este proceso de democratización desde una perspectiva de géneros y diversidad, se entiende como paulatino, gradual y sólo obligatorio para medios de gestión estatal, mientras que los medios de gestión privada serán incentivados a través de la preferencia en la asignación de pauta oficial en los casos que lleven a cabo medidas en el sentido que propone esta ley. 

Estas medidas de acción positiva se alejan del paradigma punitivista para establecer políticas propositivas que incentiven transformaciones respetando los tiempos y procesos de cada medio de comunicación de gestión privada. 

A su vez, se creará la autoridad correspondiente para la implementación de la ley a los fines de garantizar su cumplimiento.

Celebramos estos avances legales que son resultado de la insistente lucha de los movimientos feministas, en especial de les comunicadores y periodistes feministas que en sus prácticas cotidianas sostuvieron, y aún lo hacen, transformaciones dentro y fuera de sus espacios de trabajo. Somos conscientes que la lucha no se agota en la sanción de una ley, sino que requiere de un plan integral e interseccional de implementación para alcanzar una igualdad real y hacer tangibles lo derechos formalmente sancionados

Mantendremos la atención puesta en la implementación de la ley y las políticas públicas diseñadas y llevadas adelante para lograrlo. 

 

Más información:

Desde Fundeps y la Incubadora Feminista Latinoamericana, y con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll, abrimos convocatoria a organizaciones autogestivas y comunitarias de la provincia de Córdoba para participar de un proceso de construcción de capacidades para el fortalecimiento económico y organizacional. El mismo se realizará de forma virtual desde mayo a octubre del 2021.

Las organizaciones que lo deseen, podrán postularse para acceder a una de las 7 becas que cubren la inscripción, cuota, materiales y certificación al completar el proceso.

¿A quiénes está dirigida la convocatoria?

Podrán aplicar aquellas personas que formen parte de una organización autogestiva y/o comunitaria, cercanas a la Economía Feminista, Economía Ecológica, Popular y Social y Solidaria. Deberán ser proyectos que ya estén en marcha o en instancia de consolidación, sin importar su rubro ni locación dentro de la provincia.

En la selección tendrán prioridad aquellas organizaciones lideradas y compuestas mayoritariamente por mujeres, personas travesti-trans y/o no binarias. Se valorará aquellas que en sus equipos de trabajo presenten paridad de género y trabajo en territorio.

¿En qué consiste el proceso?

Durante el año 2020 se llevó adelante un proyecto para visibilizar las experiencias autogestivas de Córdoba que tuviesen prácticas de Otras economías, que apunten a la sostenibilidad de la vida humana y no humana.

Para esta instancia proponemos un proceso de fortalecimiento para espacios autogestivos enfocado en su sostenibilidad económica. A partir de la mirada de la Economía Feminista y mediante instancias de construcción colectiva, aspiramos a consolidar herramientas para la sostenibilidad que partan de las necesidades, proyectos y posicionamientos de cada organización. Nuestra línea de trabajo promueve la planificación respetando los tiempos de la naturaleza, así como las necesidades de las personas y sus comunidades, poniendo la vida en el centro.

El proceso de fortalecimiento implica una carga horaria mínima de 30 horas, distribuidas en varias instancias de formatos diferentes, que inician a finales de mayo y concluyen a finales de octubre.

Para obtener información más detallada, te invitamos a descargar el programa completo acá.

Fecha límite y requisitos:

  • La convocatoria estará abierta desde el 6 hasta el 14 de mayo inclusive.

Las personas interesadas deberán:

  • Completar el este formulario.
  • Los resultados se comunicarán el 21 de mayo.

Consultas

En Argentina, las legislación y las políticas públicas sobre cuidados han tenido avances pero también obstáculos. En el marco del Día internacional de las Trabajadoras del Hogar y del 8vo aniversario de la promulgación de la Ley 26.844 sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, resaltamos la importancia de la legislación y regulación del trabajo de les que cuidan de forma remunerada, aunque reconocemos que aún queda un arduo trabajo en pos de su efectivización y ampliación.

En la década del ’50 aparecieron las primeras leyes vinculadas al trabajo doméstico, con el fin de definir las relaciones laborales y sus derechos como trabajadoras. 

Pero no fue sino en 2013 cuando se sancionó la Ley 26.844 que estableció un régimen especial de contrato de trabajo para las trabajadoras remuneradas de casas particulares. Esta ley regula las relaciones laborales que se entablan dentro las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no generan para el empleador un lucro o beneficio económico directo. Define a este trabajo como toda prestación de servicios de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, asistencia personal y acompañamiento a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, y el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. 

En este proceso, el activismo y luego la organización sindical de las trabajadoras de casas particulares, ha sido clave en la lucha por sus derechos. La Unión de Personal Auxiliar de Casas particulares (UPACP), que engloba a las trabajadoras de casas particulares, “desarrolla sus tareas de defensa y representación de las trabajadoras/es del sector desde principio del siglo pasado. Hoy las trabajadoras/es cuentan con una ley que regula la actividad, la Nº 26.844, que equipara, como corresponde, la labor del servicio doméstico a la de trabajadores de otros gremios. Ahora las trabajadoras/es de casas particulares tenemos derecho a vacaciones, licencia por maternidad, entre todos los derechos laborales.”

Esta ley intenta poner en pie de igualdad, los derechos de las trabajadoras de casas particulares con los de cualquier otra persona trabajadora en relación de dependencia y formalizada. Sin embargo, las características del trabajo doméstico, relacionado con el ámbito de lo privado, de lo invisible, con el deber asignado a las mujeres de cuidar y de dar amor de forma desinteresada, abnegada y sin ningún tipo o con escasa remuneración y reconocimiento, dificulta que se consideren a estas actividades como un trabajo y a quienes lo realizan, como trabajadoras. 

Mercado laboral de las trabajadoras de casas particulares

La Ley 26844 no sólo establece el régimen de las trabajadoras de casas particulares sino también diferentes categoría según el tipo de trabajo que se desarrollaba en el ámbito doméstico. Estas categorías se traducen en las escalas salariales:

 

Fuente: www.upacp.org.ar/

Sin embargo, este reconocimiento lejos está de significar la efectivización de sus derechos laborales. 

Según un informe de la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género, en la Argentina, la principal ocupación de las mujeres es el servicio doméstico remunerado: representa el 16,5% del total de empleo de las mujeres ocupadas y el 21,5% de las asalariadas. Es la actividad más feminizada del mercado (el 96,5% son mujeres), la que presenta la tasa de informalidad más alta (72,4%) y la que tiene los ingresos promedios más bajos del mercado, constituyéndose en las trabajadoras más pobres de toda la economía.  Esto significa que una trabajadora doméstica cobra 46 pesos por cada 100 que recibe una empleada del sector privado y 30 pesos por cada 100 que recibe una trabajadora formal. En comparación a los varones, ganan 26 pesos por cada 100 pesos que gana uno de ellos. Según la OIT, esta informalidad y precarización genera el incumplimiento de derechos y un espacio para la explotación laboral, incluso de niñas y adolescentes.

Para Candelaria Botto: “En nuestro país, donde el Estado no satisface estas necesidades, el rol de las trabajadoras domésticas se vuelve imprescindible para una gran cantidad de hogares. Sin embargo, este trabajo se da mayormente en condiciones precarias y con una baja remuneración, que deja en evidencia el poco valor social que se le da al trabajo reproductivo.”

Aun con todas estas limitaciones para el acceso a derechos, es probable que esté en mejores condiciones laborales una empleada registrada, cuyas relaciones laborales están reguladas por un marco legal.

Que la autonomía de unas no se la quite a otras

Ahora bien ¿Quiénes son las mujeres que conforman este grupo de trabajadoras domésticas?

Mercedes D´Alessandro, en su libro “Economía Femini(s)ta”, afirma que las “hadas madrinas” que sostienen la vida de quienes habitan los hogares de mayores ingresos, son mujeres en situación de vulnerabilidad y pobreza. Muchas de ellas tienen hijes a cargo y la mayoría no ha podido concluir el secundario (sólo el 2% de ellas completó una carrera terciaria o la universidad). Como resultado, el 40% de las madres pobres es trabajadora de casas particulares. 

Son mujeres que necesitan trabajar pero no están calificadas para acceder a otro tipo de empleo. Además, suele ser  una de las primeras opciones laborales para las mujeres provenientes de otros países, aunque es más destacable el porcentaje de migrantes internas entre estas trabajadoras . Muchas jóvenes ven en este empleo una forma de salir de la pobreza, pero terminan viviendo en un cuarto de servicio de una familia acomodada que no les paga aguinaldo, vacaciones o días por enfermedad. 

En este punto, es importante pensar en el tenso enlace entre las formas de cuidado remuneradas con las no remuneradas. Dada la injusta organización social que distribuye los cuidados, el trabajo de cuidado remunerado y no remunerado recae principalmente sobre las mujeres. Por eso siempre es necesario que exista una mujer que cuide, para “liberar” a otra de dichas tareas. Y aquí, no sólo es la terca persistencia de la división sexual del trabajo la que atenta contra los avances a favor de una sociedad más justa y equitativa, sino que también son otros factores de desigualdad y opresión que se superponen al género. La clase y potentes procesos de racialización que aún perduran atraviesan los trabajos de cuidados. 

Como el trabajo doméstico es, en gran medida, desempeñado por mujeres pobres, campesinas, migrantes, representantes de diversas etnias, de baja escolaridad y poca instrucción, que encuentran en esta actividad un medio para subsistir, es uno de los trabajos más devaluados no sólo en términos económicos sino también, en términos sociales. Entonces, las familias con mayores ingresos, pueden recurrir al mercado para liberar tiempo, lo que implica contratar a otra mujer más pobre para que realice los trabajos domésticos y de cuidados. 

Como dice D´Alessandro: “detrás de toda gran mujer, hay otra gran mujer”

Esto nos invita a pensar los cuidados en clave feminista e interseccional, que ponga en el centro de la escena a los trabajos de cuidado y los desrromantice. Porque la falta de salarios dignos y acceso real a derechos laborales, no se compensa con gratitud y amor. 

Como dice Sol Minoldo: “¿Cuán feminista puede ser un proceso en el que unas mujeres se emancipan a costas de otras, dejando la distribución sexual del trabajo doméstico intacta?

Si hay explotación, no deja de haberla porque la trabajadora sea tratada con afecto y se le abra la confianza de nuestra vida íntima, aunque pueda notarse un poco menos. Ya es tiempo de poner en cuestión la forma en que “el amor” ha sido usado para invisibilizar que el trabajo doméstico es trabajo, lo haga quien lo haga. Que el amor no sea excusa para negar a las trabajadoras sus derechos.” 

Si bien se ha ido visibilizando  cada vez más la importancia del cuidado y de quienes cuidan -en especial durante  la pandemia-, este no se ha traducido aún en mejoras salariales para el caso del trabajo doméstico y de cuidado remunerado. Todavía tenemos una deuda con las personas que cuidan. Con las trabajadoras de casas particulares, aún hay enormes brechas sociales, culturales y económicas por saldar. Ellas realizan un trabajo imprescindible pero en condiciones precarias e irregulares, con salarios de miseria que a duras penas les alcanza para acceder a la canasta básica.Las brechas y obstáculos que enfrentan todos los días estas trabajadoras son un impedimento para el real acceso a sus derechos como trabajadoras, como mujeres y como personas.

Autora 

Un grupo de más de 30 organizaciones de Córdoba elaboramos una carta expresando nuestra preocupación por la eventual designación de Juan Manuel Delgado como Fiscal General de la provincia de Córdoba.

Hoy se vota en la Legislatura de Córdoba la postulación de Juan Manuel Delgado al cargo de Fiscal General de la provincia de Córdoba. El cargo, por mandato Constitucional es propuesto por el ejecutivo provincial y debe contar con el acuerdo de la Legislatura. 

El pasado jueves 11 de marzo asistimos a la Audiencia Pública que se llevó a cabo y presentamos observaciones en algunos aspectos que consideramos críticos. En ese sentido, destacamos la falta de independencia que consideramos que existe al postular a una persona que se desempeña actualmente en el poder ejecutivo así como la falta de formación y experiencia en material penal, derechos humanos, género y diversidades y problemáticas ambientales.

En el día de hoy, más de 30 organizaciones hicimos pública nuestras preocupaciones en relación a la designación del Fiscal propuesto. Si bien retoman algunos de los puntos planteados en la Audiencia, esta carta abierta hace especial hincapié en la amenaza que advertimos en materia de vigencia de los derechos sexuales y (no) reproductivos conquistados, dadas las vinculaciones previas del candidato y sus dichos en la Comisión de Asuntos Constitucionales. 

Contacto

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Este jueves participamos de la Audiencia Pública para tratar la postulación del abogado Juan Manuel Delgado al cargo de Fiscal General de la Provincia de Córdoba, convocada el 04/03/2021 a través del Boletín Oficial.

La misma se llevó a cabo luego de que el gobernador Juan Schiaretti remitiera a la Legislatura Unicameral de Córdoba, mediante expediente N° 32245/P/21, la propuesta formal a efectos de solicitar acuerdo para la designación de Juan Manuel Delgado como Fiscal General de la Provincia.

Juan Manuel Delgado, es abogado, y actualmente se desempeña como Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba (desde mayo de 2019). Además, fue Secretario del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2012/2018), Vocal del Consejo Directivo de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2019), Secretario de la Bolsa de Comercio (2018), y Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Empresariales de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2017-2019).

En esta oportunidad, dejamos planteados los siguientes aspectos, que consideramos sumamente preocupantes: 1) En primer lugar, la grave afectación a la calidad institucional de la provincia con la postulación para ocupar el cargo más alto del Ministerio Público a una persona que viene de ejercer como abogado dentro del poder ejecutivo, precisamente como procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, que depende de la Fiscalía de Estado de la provincia. Esto socava fuertemente el mandato constitucional de la independencia entre los poderes del Estado; 2) En segundo lugar, y de acuerdo a la única información disponible acerca de la trayectoria del postulante, surge de forma evidente su falta de conocimiento y experiencia en materia penal, ámbito de principal actuación del Fiscal General de la provincia. Sumado a ello, tampoco se advierte en el postulante formación y/o antecedentes en derechos humanos, derecho ambiental y en perspectiva de géneros y diversidades.

Finalmente, dejamos expuesto que, más allá de la formación, experiencia y trayectoria en estos temas, que consideramos de gran relevancia, nos interesa que el postulante demuestre un compromiso con una labor activa en estas materias. El Plan de Trabajo del Fiscal General, en donde se definen las prioridades de la política criminal, debe ser público para toda la ciudadanía y debe incorporar estos temas.

Nota presentada en Legislatura de Córdoba

Contacto

Luego de un año de investigación y trabajo colectivo junto al Espacio de Economía Feminista de Córdoba, publicamos un informe que releva las experiencias autogestivas de la ciudad de Córdoba y Valle de Punilla cercanas a la Economía Feminista, Economía Ecológica, Economía Popular y Economía Social y Solidaria.

En Córdoba, los espacios de autogestión, cooperativos y emprendedores integrados por feminidades e identidades disidentes se han desarrollado en los últimos años, a partir de la visibilización de la lucha feminista, y con la organización colectiva de las mismas. Su existencia, estrategias y formas de organización, producción y consumo, han cobrado una esencial importancia en las economías locales, y se presentan como una alternativa real al modelo capitalista hegemónico.

La presente investigación realiza una lectura desde la Economía Feminista de dichas experiencias, la cual permite (de)construir prácticas que reproducen las desigualdades y violencias hacia las mujeres e identidades sexo-genéricas disidentes dentro de los espacios en los que se desarrollan, y ampliar el horizonte hacia una equidad socioeconómica que no es más que una equidad de géneros.

En esta línea, se pretende explorar, conocer y analizar diversas experiencias autogestivas y comunitarias de la Ciudad de Córdoba y del Valle de Punilla, y visibilizar sus aportes a la construcción de una alternativa al modelo neoliberal e indagar sobre el accionar del Estado en el desarrollo de políticas públicas que contribuyan a dicha alternativa. El lugar desde el cual se pretende narrar este informe, es desde la mirada de las propias experiencias territorializadas en diálogo con la perspectiva construida a partir de un campo interdisciplinario diverso y repleto de matices y una construcción dinámica generada en el intercambio de la Economía Feminista con la Economía Popular, la Economía Ecológica y la Economía Social y Solidaria.

Con este fin, junto al Espacio de Economía Feminista y con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll entrevistamos a 16 organizaciones comunitarias, cooperativas y espacios autogestionados de la zona. La visibilización de estas prácticas enriquece el diálogo entre las propuestas teóricas sobre las mismas y colaborará en la construcción de nuevo conocimiento. Al mismo tiempo, ofrece información de primera mano, necesaria para promover el debate público sobre las necesidades, miradas y aportes de estas organizaciones a economías fundadas desde paradigmas que ponen la vida en el centro, en lugar del lucro y la exclusión. Conocer estas experiencias, permite identificar sus aportes concretos a la construcción y sostenimiento de otras economías, que planteen alternativas al capitalismo neoliberal y al heterocispatriarcado, y busquen sostener las vidas humanas y no humanas.

Preguntas que abren a otras: ¿Constituyen las organizaciones comunitarias y emprendimientos autogestivos una alternativa al modelo capitalista neoliberal? 

Este primer acercamiento logrado a través de esta investigación, nos lleva a concluir que la mayoría de las organizaciones comunitarias, cooperativas y emprendimientos autogestivos entrevistados, se constituyen, o al menos intentan constituirse, como una alternativa al modelo neoliberal y heterocispatriarcal, poniendo en el centro las vidas y los cuidados que las hacen posible. 

Por otro lado, se demuestra que, en la práctica, y desde la mirada de las mismas organizaciones analizadas, la contribución del Estado al desarrollo de estas alternativas es insuficiente, caracterizándose por políticas públicas ineficaces y en algunos casos inexistentes, en línea con el rol que se espera ocupe el Estado en un modelo económico neoliberal.

Se espera que el presente trabajo, aporte a la visibilización, reconocimiento y fortalecimiento de espacios autogestivos cuyas prácticas apunten a poner a la vida en el centro, desde una necesaria mirada local y a la vez crítica. Se sostiene y en el contexto actual está evidenciado que la sostenibilidad de la vida debe estar en el centro del debate. Se debe seguir pensando y construyendo colectivamente la economía que se desea y necesita para que todas las vidas que habitan este planeta lo hagan de una manera digna. Por esto queremos aportar a la visibilización de las organizaciones que apuestan cada día a otro mundo posible. 

Descargar investigación “Otras‌ ‌economías: la‌ ‌autogestión‌ ‌desde‌ ‌una‌ ‌perspectiva‌ ‌de‌ ‌la‌ ‌Sostenibilidad‌ ‌de‌ ‌la‌ ‌Vida‌”

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Luego de la solicitud de información presentada en octubre, el Ministerio de Salud brindó datos sobre la implementación de la Interrupción Legal del Embarazo en la provincia, a partir de la entrada en vigencia del protocolo local que había estado suspendido.

Con la caída de la medida cautelar que suspendía la aplicación de la guía provincial para la atención de abortos no punibles, los servicios sanitarios de la provincia de Córdoba comenzaron a garantizar la práctica en aquellos casos que el embarazo fuera producto de una violación, o implicara un riesgo para la vida o para la salud de la persona gestante, conforme indica el art. 86 del Código Penal. 

Según indica la respuesta remitida el 3 de diciembre del 2020, desde el 1 de septiembre del 2019 (la causa judicial se dio por finalizada el día 24 de ese mes) hasta el 30 de noviembre del 2020 se registraron en la provincia un total de 949 prácticas de Interrupción Legal del Embarazo: 112 corresponden al 2019 y 837 al 2020. 

De ese total, la causal más invocada fue la de riesgo para la salud integral, por la cual se hicieron 906 prácticas (el 96%). Por resultar un riesgo para la vida se realizaron 20 prácticas (el 2%). La causal violación fue invocada en un total de 22 prácticas (el otro 2%). 

Cantidad de ILE

Desde septiembre 2019 a noviembre 2020
Causal peligro para la salud - 95,6%
Causal violación - 2,3%
Causal peligro para la vida - 2,1%

Con respecto a las capacitaciones e instancias de formación, el organismo informó que se realizaron 6 encuentros virtuales semanales a cargo de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación (en junio y julio del 2020), y 1 encuentro virtual organizado por la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, articulado con el Programa Provincial Maternidad y Paternidad Responsable, en junio del 2020. 

En lo referido a la compra y distribución de los medicamentos e insumos para la realización de la práctica, el Ministerio informó que en el 2019 se utilizaron 135 tratamientos de misoprostol, todos provenientes de la Dirección Nacional, y en el 2020 un total de 1248, entre los cuales 698 provienen de la Dirección Nacional o de operatoria de clearing con otras provincias, y 550 fueron comprados directamente por el Ministerio provincial. 

Información incompleta

A pesar de haber respondido la solicitud de información, el Ministerio de Salud omitió responder todas las preguntas referidas a cómo opera la objeción de conciencia de los y las profesionales de la salud y cómo son en la práctica las derivaciones por este motivo. Tampoco respondió las preguntas relacionadas al presupuesto destinado a estos servicios. 

No es la primera vez que el Ministerio de Salud incumple con un pedido de acceso a la información pública. En el 2019, tras la presentación de un pedido sobre la misma temática, la Administración sólo respondió luego de que acudiéramos a la instancia judicial, a través de un amparo por mora. Aún así, la información que presentó en el marco del expediente fue incompleta, por lo que continuamos exigiendo ante la justicia que cumpla con su deber de brindar la información pública en tiempo y forma. 

La provincia del silencio 

Fueron 7 años en que estuvo suspendida la guía local para acceder al aborto por causales contemplado en el Código Penal. Durante todo ese tiempo, las personas gestantes que necesitaron acceder a la práctica tuvieron que hacerlo en centros de salud de otras jurisdicciones o, directamente, en la clandestinidad. Fueron las redes feministas las que generaron canales para derivar los casos y asistirlos a pesar del bloqueo judicial. 

Hoy se encuentra vigente en todo el territorio nacional la nueva ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Con su publicación en el Boletín Oficial el 18 de enero, y habiendo entrado en vigencia el 24, llama la atención que el Ministerio de Salud de Córdoba aún no se haya pronunciado al respecto. Todavía no se hizo ninguna declaración pública sobre cómo se organizarán los servicios de salud de la provincia a los fines de garantizar la ley. 

Pero el derecho a interrumpir el embarazo de manera libre hasta la semana 14 de gestación, junto con el aborto por causales, es exigible y se debe garantizar en Córdoba y en todo el país. 

Más información
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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Organizaciones de la sociedad civil exigimos, luego de la medida cautelar decidida por una jueza de feria de Chaco, que se garantice el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en esa provincia. Se trata de un derecho conquistado en un proceso democrático, tras un largo debate en el Congreso.

La ley 27610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, debe ser aplicada plenamente en toda la Argentina. Luego de la medida cautelar resuelta por la jueza de feria, Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado Civil y Comercial No. 19 de la ciudad de Resistencia, que suspendió la aplicación de la ley en el territorio de Chaco, exigimos que no se generen zonas de discriminación para los derechos a la salud y a la autonomía de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en función del domicilio fijado en una u otra provincia. 

La acción fue interpuesta por seis personas, quienes argumentaron una supuesta contradicción entre la Constitución Provincial y la ley nacional y pidieron que la ley se suspenda en todo el territorio. La jueza omite pronunciarse sobre la inadmisibilidad de ese tipo de solicitudes en nuestro sistema legal y desconoce que ningún juez ni jueza puede suspender la vigencia de una ley con efectos generales. Además, no advierte que el hecho de que la Constitución chaqueña proteja la vida desde la concepción no es ningún obstáculo para la aplicación de la ley, ni en Chaco ni en ninguna de las otras provincias que contemplan ese tipo de protección. Esa evaluación acerca de la constitucionalidad de la legislación de aborto ya fue realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL” en el año 2012. 

Amnistía Internacional, el CELS, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Mujeres x Mujeres y Fundeps enfatizamos la importancia de que tanto las provincias como el Estado nacional defiendan la ley y cuestionen las decisiones judiciales que ponen en crisis el derecho al aborto, en particular cuando lo hacen vulnerando el principio de supremacía constitucional, la division de poderes y desnaturalizan el debate democrático.  

La Corte Suprema de la Nación ya dijo, en el marco de una medida cautelar que suspendió en todo el país la aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual, que una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad. 

Más allá de las diferencias con este caso, en momentos de dictar una medida cautelar jueces y juezas deben tener en cuenta la verosimilitud de los derechos afectados y el peligro en la demora de retrasar una decisión sobre el caso. Para ello debe analizar las consecuencias del dictado de su medida de forma amplia, teniendo en cuenta el interés de la sociedad en su conjunto y el impacto en los derechos consagrados. 

En la medida cautelar dictada no se encuentran acreditados la existencia de un derecho vulnerado a las demandantes, ni el peligro en la demora. Y lo que es muy grave, la medida pone en riesgo a nivel local el derecho a la salud de mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar. 

Decisiones de este tipo no hacen más que minar el uso de las herramientas legales, tan importantes para la garantía de derechos como las medidas cautelares, y el proceso legislativo llevado adelante con un amplio debate en diciembre, apoyado de un fuerte respaldo social y con el acompañamiento transversal de las principales fuerzas políticas.

Es importante que las personas usuarias de estos servicios y con derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo tal como establece la Ley 27.610 sepan que el Estado nacional y las provincias deben garantizar su acceso en todo el país. Hasta tanto la justicia de Chaco revierta esta medida cautelar, debemos destacar que el derecho a los abortos legales vigentes en Argentina desde hace cien años (es decir, si el embarazo fue producto de una violación, si la gestación afecta la salud de la persona o si pone en riesgo su vida) se encuentra vigente en Chaco como en todo el territorio nacional, y el personal de salud debe proveer esos servicios.

Ante ataques de este tipo a los derechos vigentes, insistimos en que las provincias y el Estado nacional cuestionen las decisiones judiciales que desprotegen a las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar en el ejercicio de su derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al aborto. Debemos seguir cuidando la salud de todes.

Amnistía Internacional Argentina

CELS

ELA

Fundeps

Mujeres x Mujeres