A raíz de la oportunidad que representa el cambio de gestión a nivel municipal, queremos expresarnos sobre temas claves para el futuro de nuestra ciudad. Por eso, nos dirigimos de manera conjunta con otras organizaciones cordobesas al nuevo intendente de Córdoba, Martín Llaryora, con el objetivo de hacer recomendaciones en torno a las problemáticas estructurales que causan graves perjuicios en materia de derechos humanos.

En el marco de la asunción de la nueva gestión municipal, hay situaciones desatendidas por años que necesitan respuesta urgente. A través de una carta abierta, damos a conocer en diez puntos cuáles son estas problemáticas y nos ponemos a disposición del nuevo gabinete para trabajar de manera articulada.

Los diez puntos se resumen en:

  1. Emergencia ambiental y sanitaria en el Barrio Chacras de la Merced
  2. Residuos Sólidos Urbanos
  3. Planeamiento y desarrollo urbano
  4. Paridad de géneros en el gabinete
  5. Inclusión laboral trans y ley de cupo
  6. Acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en los Centros de Atención Primaria
  7. Aplicación de la ley Micaela 
  8. Acceso a la información pública
  9. Entornos escolares saludables
  10. Ambientes libres de humo y protección de la persona no fumadora

Se trata de 10 puntos, que no son exhaustivos ni excluyentes de otras problemáticas, pero requieren una respuesta urgente por las situaciones críticas que representan. Esperamos que en los próximos 4 años podamos articular un trabajo mancomunado para continuar avanzando en el cumplimiento de los derechos humanos de la comunidad cordobesa. 

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Carolina Tamagnini, carotamagnini@fundeps.org

Con la asunción del nuevo presidente Alberto Fernández el pasado 10 de diciembre, y luego de recuperar su categoría de Ministerio el área de salud, se publicó en el Boletín Oficial la tercera actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Actualización que hace poco menos de un mes fuera vetada por el ex presidente Mauricio Macri, luego de que le diera impulso su propio Secretario de Salud Adolfo Rubinstein.

Tras las idas y vueltas del anterior gobierno respecto de la publicación y luego de la derogación de la actualización de dicho Protocolo, el actual Ministro de Salud Ginés González García, a un día de asumir, realizó una conferencia de prensa en Casa Rosada en la que anunció que la actualización del Protocolo se publicaría en las próximas horas. Y así fue. 

A través de la Resolución  Nº 1/2019  publicada en el 13 de diciembre, quedó plasmado lo que ya había anticipado el Ministro González García: dicho protocolo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. 

No es más que una guía de procedimiento para garantizar los derechos ya estipulados por ley.  Además brinda el respaldo a los profesionales que deban cumplir con la misma, debido a la intimidación sufrida en los últimos tiempos por grupos anti derechos.

La actualización del Protocolo tiene pocas variantes respecto de la anterior, resuelta por el Secretario Adolfo Rubinstein. Una de las más relevantes es la flexibilización respecto de la objeción de conciencia para asegurar que no impida la interrupción legal del embarazo. Sobre este tema, González García manifestó, “somos respetuosos de la objeción de conciencia, pero no puede ser una cortada institucional para que no se cumpla la ley.”

Es importante resaltar este tema, debido a lo ocurrido este año en la Provincia de Tucumán con el caso Lucía, en el que responsables de la salud obstaculizaron la realización de la ILE, esperando a los 7 meses de gestación para realizar una cesárea en contra de la voluntad de la niña. Se ejerció todo tipo de presión en contra de ella y su familia, además de la violación de sus derechos. 

En este sentido, también se pronunció el Ministro, confiando en la adhesión de las Provincias al Protocolo para que, de esta forma, se salvaguarden los derechos de quienes pueden y desean acceder a una ILE, y a los profesionales que tengan el deber de cumplir con la ley. 

Es importante destacar que el primer Protocolo fue elaborado en el año 2007 durante la primera gestión del actual Ministro, y luego fue actualizado en el 2010 y en el 2015, cuando se incorporaron las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad y en consonancia con el Protocolo derogado recientemente, la actualización se realizó adecuándose al nuevo Código Civil y Comercial sancionado en el año 2015, y con las últimas recomendaciones realizadas al respecto por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Una de las cuestiones relevantes en este sentido, es que de acuerdo al Código Civil y Comercial Argentino, se considera adulta a una persona gestante a partir de los 16 años. Por lo tanto su consentimiento informado es suficiente a la hora de solicitar la aplicación de una ILE. 

Principales puntos

Debido al poco tiempo transcurrido entre la actualización del Protocolo por parte del Secretario Rubinstein y la actual, los puntos centrales continúan siendo básicamente los mismos, tal lo como desde Fundeps lo explicamos con anterioridad

Es importante continuar resaltando que el Protocolo tiene como fin “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”.

Por lo tanto, sus principales puntos son:

  • Reafirma la ILE como derecho de las mujeres y personas gestantes.
  • Se adecúa el consentimiento al nuevo Código Civil y Comercial, respetando la autonomía progresiva de niñas/os y adolescentes y de personas con discapacidad y restricción de la capacidad.
  • De acuerdo al CCyC de la Nación, a partir de los 16 años la persona gestante es considerada adulta.
  • Entre los 13 y los 16, puede solicitar autónomamente una ILE cuando no implique un grave riesgo para su salud o vida.
  • Reconoce la posibilidad de la objeción de conciencia, pero establece que esta no puede suponer un obstáculo para el acceso a la ILE. 
  • Garantiza la celeridad. El plazo entre la solicitud de la ILE y su realización no debe ser mayor a 10 días corridos. Si un médico/a es objetor/a de conciencia, debe derivar a uno que lo sea en menos de 24hs.
  • Da seguridad a los/as trabajadoras/es de la salud para realizar la práctica. 

La situación en las provincias

Sobre este tema, también se expidió el nuevo Ministro al decir que “en un país federal, mucho depende de que se adhieran las provincias. Ya hay muchas que están adheridas, pero lamentablemente algunas provincias grandes, como Buenos Aires por ejemplo, no aprobaron el protocolo”.  

Recordemos que en el año 2012 el fallo FAL, exhortó al Estado nacional y a las provincias a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Hasta hoy, todavía 7 provincias no contaban lamentablemente con normativas propias ni adherían al protocolo de la Nación. Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Catamarca y Formosa, formaban parte de este número. 

La buena noticia, es que luego del anuncio del Ministerio de Salud de la Nación, la subsecretaría de Desarrollo Humano de la provincia de Formosa, declaró en un medio local que la provincia adhiere al Protocolo desde el año 2015 “preservando siempre a la víctima, punto por el cual no se daba a conocer la adhesión en la provincia”. 

Más allá de la lectura que puede hacerse de esta declaración, lo importante es que finalmente una provincia más se pronunció públicamente respecto de la adhesión al mismo. 

Las palabras del Ministro manifestando que “no creemos que sea fácil ni que el protocolo en sí mismo cambie la historia, pero nosotros estamos dispuesto a cambiar la historia mucho más allá del protocolo”, es un halo de esperanza que trae este nuevo gobierno, en el que el avance de reconocimientos de derechos,  la despenalización del aborto y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo ya no parecen objetivos tan lejanos ni difíciles de conseguir, y esperamos que pronto sean realidad.

Autora

Valentina Montero

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Este lunes nos presentamos como “Amigos del tribunal” en la causa que tramita ante el Juzgado N° 7 de la provincia de Córdoba, a cargo de la Dra. Susana Ottogalli de Aicardi, a raíz de la denuncia de mujeres víctimas y profesionales del área de salud primaria en contra del servicio del Hospital Provincial Materno Neonatal Dr. Ramón Carrillo.

La Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (CLIP), con el acompañamiento de la Asociación Civil Católicas por el Derecho a Decidir y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), denunció a principios de octubre el incumplimiento de la Ley Provincial Nro. 9344 de Anticoncepción Quirúrgica en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba, por la violación sistemática de la libertad reproductiva de mujeres usuarias del sistema de salud.

La presentación detalla la obstrucción histórica y sistemática del acceso a ligaduras tubarias, a través de violencia institucional y diferentes ataques a la dignidad de las mujeres que buscan acceder al servicio de anticoncepción quirúrgica.

En nuestro escrito, le acercamos al Juzgado fundamentos de hecho y de derecho relevantes para la defensa del derecho a la salud y a una vida libre de violencias. En concreto, elaboramos un breve resumen actualizado de las recomendaciones, observaciones y pronunciamientos de los organismos internacionales que supervisan la aplicación de los tratados de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional en nuestro país. 

La denegación u obstrucción al acceso a los derechos sexuales y reproductivos que involucran la vida libre de violencias, la no discriminación de ninguna índole, la planificación familiar, así como el acceso a los servicios de salud y a la información necesaria para poder ejercerlos de manera plena, constituyen actos de violencia, en especial si son ejercidos sobre mujeres.

Es deber del Estado garantizar a las mujeres el goce pleno de sus derechos y de prevenir y sancionar a quienes no facilitan o garantizan el acceso a los servicios esenciales a las mujeres, en condiciones de seguridad y accesibilidad. 

Es fundamental que la Justicia se expida a favor de la efectiva realización de los derechos humanos, en especial de los colectivos más vulnerados históricamente y en temas de esencial importancia como lo es el derecho a la salud. La denegación u obstrucción al acceso a dichos derechos constituye un grave acto de violencia hacia las mujeres, que debe cesar de inmediato, en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el nuestro país, y en respeto a los derechos humanos y nuestro ordenamiento jurídico vigente.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

En el marco de nuestro trabajo para el acceso a derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva de salud pública y respetuosa de los derechos humanos, solicitamos a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT) que actualice su nómina de medicamentos autorizados en el país, conforme a los medicamentos que figuran en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud. Además, le solicitamos que cree una lista nacional de medicamentos esenciales para la atención primaria. 

La Organización Mundial de la Salud cuenta con una Lista Modelo de Medicamentos Esenciales (LMME), que consiste en aquellos medicamentos que cubren las necesidades de atención de salud prioritarias de la población. Su selección se hace atendiendo a la prevalencia de las enfermedades y a su seguridad, eficacia y costo-eficacia comparativa. 

Dentro de la LMME del 2019 se encuentran ciertos medicamentos, que se utilizan para tratamientos en materia de salud sexual y reproductiva, que no están en el Vademecum Nacional de Medicamentos de la Argentina. Sin embargo, su incorporación resulta imprescindible para garantizar el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, y el derecho a gozar y beneficiarse de los avances científicos y tecnológicos. 

Con base en todas las normas que protegen estos derechos, a nivel local e internacional, fundamentalmente el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado por la Ley Nacional Nº 25.673, la Ley Nº 26529 de Derechos del Paciente, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y la Ley Nº 23.798  Nacional de Sida, entre otras, le solicitamos a la Administración que incorpore, y garantice la disponibilidad y acceso, de medicamentos para el tratamiento de la Interrupción Legal del Embarazo, tratamientos para el VIH, medicación para tratamientos de reemplazo hormonal, métodos anticonceptivos y medicamentos para el tratamiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). 

Asimismo, solicitamos que se cree una lista nacional de medicamentos esenciales para la atención primaria, que siga, en la mayor medida de lo posible, los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud. El Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en su informe del año 2006, indicó que “todo Estado ha de preparar una lista nacional de medicamentos esenciales recurriendo a un proceso participativo. […] Un Estado tiene la obligación básica de efecto inmediato de lograr que los medicamentos esenciales estén disponibles y sean accesibles en toda su jurisdicción”. 

Consideramos que es necesario contar con medicamentos que, en sus dosis necesarias y adecuadas, son acordes con nuestro marco normativo nacional e internacional, a la vez que resultan fundamentales para garantizar la salud de las personas que requieren estas prácticas y servicios, de manera segura y accesible para toda la población, sin discriminación alguna.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Lo exigimos en las marchas, lo pidieron las compañeras partidarias, se impulsa desde hace décadas con leyes y proyectos y sin embargo, no. Otra vez un gabinete prioritariamente masculino. Otra vez un gabinete no representativo y no diverso.

Tras especulaciones, reuniones, arreglos y negociaciones, finalmente Alberto Fernández, el presidente electo, anunció la conformación de su gabinete. A la vicepresidencia de la Nación, a cargo de Cristina Fernández de Kirchner, se suma la Jefatura de Gabinete, a cargo de Santiago Cafiero, la Secretaria General de la Presidencia encabezada por Julio Vitobello, Vilma Ibarra en la Secretaría Técnica y Legal (las autoridades de ambas Secretarías tienen rango y jerarquía de Ministro/a), Gustavo Beliz en la Secretaría de Asuntos Estratégicos, Martín Guzmán en el Ministerio de Economía, Martín Kulfas en el Ministerio de Producción, Felipe Solá en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Wado de Pedro en el Ministerio del Interior,  Daniel Arroyo en el Ministerio de Desarrollo Social, Eliana Gómez Alcorta en el Ministerio de Mujer, Género y Diversidad, Marcela Losardo en el Ministerio de Justicia, Ginés González García al Ministerio de Salud, María Eugenia Bielsa al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, Gabriel Katopodis al Ministerio de Obras Públicas, Agustín Rossi al Ministerio de Defensa, Sabina Frederic al Ministerio de Seguridad, Claudio Moroni al Ministerio de Trabajo, Mario Meoni al Ministerio de Transporte, Nicolás Trotta al Ministerio de Educación, Tristán Bauer al Ministerio de Cultura, Roberto Salvarezza al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Matías Lammens al Ministerio de Deportes, Juan Cabandié al Ministerio de Medio Ambiente y Luis Basterra al Ministerio de Agricultura. 

A estos Ministerios, se suman la empresa estatal AYSA y los organismos AFIP Y PAMI, encabezados por Malena Galmarini, Mercedes Marcó del Pont y Luana Volnovich, respectivamente. Además, Cecilia Todesca como Vicejefa de Gabinete, Adriana Puiggrós como Viceministra de Educación y Victoria Tolosa Paz en el Consejo de Políticas Sociales.

La foto de la flamante casa Rosada: Traje, corbata, traje, corbata, barba, bigote, camisa, apretón de manos. ¿Qué nos dice esa foto que devuelve tanta homogeneidad, clasismo y androcentrismo? 

D´Alessandro, Vales y Snitcofsky, en un artículo publicado en 2017, “Panorámica de la cúpula de cristal en el Estado” afirman que:

“Hay más ministros llamados Juan que mujeres ministras en la historia de la Argentina. Desde 1983, sólo hubo 16 mujeres en este cargo en diferentes gobiernos, con 154 ministros varones que se sucedieron. Tampoco hay una larga historia, la primera fue la primera fue Susana Ruiz Cerutti en 1989 y duró sólo 45 días. Hoy las mujeres son el 31% de los trabajadores totales en los cargos que componen la estructura orgánica y autoridades del poder ejecutivo nacional, sin embargo, hay solo 3 mujeres en los 23 cargos de primera línea (ministerios, gabinete y cancillería); es decir, apenas el 13%. En esta capa también hay más egresados del colegio Cardenal Newman que ministras”. 

Esta imagen de la cartera ministerial del saliente gobierno es una foto que se repite. Lejos de la paridad, una vez más las dinámicas políticas, relegan a las mujeres a unos pocos cargos. 

Tras la reorganización ministerial, el gobierno de Cambiemos dejó sólo 2 de los 11 ministerios a cargo de mujeres. El nuevo gobierno presenta una leve mejora ya que aumenta a 5 el número de mujeres en estos cargos, pero aún así, está muy lejos de la paridad: en total, las mujeres ocupan el 21,7% de los 23 cargos con jerarquía ministerial de primera línea (contando la Jefatura de Gabinete).

En el caso del Poder Legislativo, la lucha permanente de mujeres y disidencias se transformó en herramientas legales. No sin enormes resistencias, críticas y violencia, en 1991 Argentina sancionó una ley de Cupo Femenino – la ley 24.012 – que establece que “las listas que se presenten a elecciones deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas”. Hoy, cerca de 30 años después de su implementación, reconocemos que la medida fue positiva. Se ampliaron los temas de discusión, se sancionaron leyes claves y se adquirieron nuevos derechos en materias de identidad, familia, salud y educación. En 2017 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó y convirtió en ley la denominada paridad de género para la integración de las listas de candidatos legislativos en la jurisdicción nacional. De esta manera, a partir de 2019, las listas deben ubicar de manera intercalada y consecutiva a hombres y mujeres, logrando una distribución del 50% para cada género. Pero en el caso del Poder Ejecutivo, no hay ninguna normativa que exija la ampliación o paridad en la conformación de gabinetes. La participación de cuerpos trans y disidencias en la esfera pública-política y en los espacios clave de decisión, son desafíos aún pendientes. 

“Además de estos obstáculos, y otros en donde los estereotipos y el machismo juegan un rol importante, hay un prejuicio subyacente y es que las mujeres no llegan a posiciones de alto nivel porque no tienen la educación, la experiencia y/o la capacidad necesarias. Si asumiéramos que en la cúpula del gobierno siempre están los mejores o más calificados entonces deberíamos preguntarnos por qué las mujeres son solo un 10% de los ministros que hemos tenido desde 1983 hasta aquí. Las mujeres (…) son más del 40% de los trabajadores, tienen un año más de educación en promedio que sus pares y son el 60% de las estudiantes y graduadas universitarias” (D´Alessandro, Vales y Snitcofsky, 2017).

Según el mapa de Mujeres en Política de la ONU, a enero del año 2019, las mujeres tienen solo un 20,7% de los cargos ministeriales en todo el mundo, siendo ésta la cifra más alta de la historia. Argentina hoy, logra superar esta cifra con un gobierno que se anuncia progresista, tiene como prioridad la equidad y atender a cuestiones específicas que se batallan desde los feminismos y las disidencias. 

Somos más, pero aún falta mucho por conquistar

Quienes militamos la diversidad, rescatamos lo conseguido y seguimos peleando por espacios, leyes y acciones que todavía faltan por conseguir. Respecto al gabinete presidencial, en primer lugar, miramos a quienes acceden a posiciones de poder, cuestionando cómo y por qué llegan ahí. Al ver cuerpos relativamente homogéneos y masculinos no nos queda más que preguntarnos si como sociedad y desde la política estamos haciendo lo suficiente para garantizar igualdad de oportunidades, espacios más amigables y otras formas más abiertas e inclusivas de liderar. Segundo, los techos y paredes de cristal. Aquellas estructuras de poder tan herméticas, siguen definiendo qué roles están asignados para quién en función del sistema sexo genérico. Mujeres con cierto acceso a la educación pueden ir ocupando espacios pero sólo hasta cierto punto (en este caso, ser las segundas de, secretarias, viceministras y siempre asesoras), y en determinadas áreas de trabajo asociadas a una extensión de las tareas de cuidado y reproducción: hábitat, igualdad, educación o justicia, entre otras. 

Ahora sumamos un nuevo ministerio, la gran promesa de campaña. El ministerio de la Mujer, Género y Diversidad. Todo un equipo dedicado a trabajar en estas temáticas, cosa no menor y adecuada a las exigencias de nuestros tiempos. Sin embargo, el compromiso con la igualdad y la equidad tiene que verse reflejado más allá de un ministerio. Exige un compromiso de transversalización y no un mero nombre. 

Queremos diversidad para asegurar la efectiva representatividad. Pero la mera existencia de mujeres en cargos, no garantiza la perspectiva de género: no basta sólo con la mayor presencia de cuerpos femeninos, sino con personas que sean conscientes y trabajen por reducir las desigualdades de poder que nos atraviesan por cuestiones de género, sexualidad, raza, edad y clase. 

La demanda de diversidad en los puestos ministeriales y la perspectiva de género a nivel transversal no es capricho. Está demostrado que a mayor diversidad se toman mejores decisiones. Hemos visto cómo la perspectiva de género permite ser consciente de múltiples opresiones y construir sociedades más justas. Queremos contar con figuras de liderazgo que nos representen, que sepan de nuestras vulnerabilidades y construyan formas de gobernanza que derriben paredes y techos de cristales.

En un contexto donde, según cifras oficiales del INDEC, las mujeres tenemos una menor participación en el mercado de trabajo (42% contra 64% de hombres), un mayor índice de desempleo (8,4% contra 6,9 % de hombres) y cobramos un 74% del salario que cobra un hombre por la misma tarea, lucharemos hasta lograr una foto diferente, a la altura de nuestros tiempos, a la altura de nuestras batallas. 

Retomando las palabras de Simone de Beauvoir: No olvides jamás que bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados. Estos derechos nunca se dan por adquiridos, deberás permanecer atenta toda tu vida”.  

Autoras

Paula Kantor y Emilia Pioletti.

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Cecilia Gilardi de Negre, emitió este jueves una resolución cautelar en el marco del amparo colectivo iniciado por la Asociación para la Promoción de Derechos Civiles y por la Asociación Civil Portal de Belén.

En la causa, iniciada en el 2018, las organizaciones cuestionan la constitucionalidad del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de la Disposición N° 946/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), dictada el 12/10/2018, en tanto autoriza a la firma Laboratorios Domínguez S.A. una nueva condición de venta (bajo receta archivada).

Suspensión de la venta en farmacias

La medida cautelar ordena la suspensión del artículo 2° de la disposición, y se funda en la lectura del prospecto del MISOP 200, en tanto indica que su uso indebido o por fuera de las indicaciones recomendadas puede ser nocivo para la salud. 

Sin embargo, tal como lo indicó el Ministerio de Salud y Desarrollo Social al presentarse ante el Tribunal en el marco de la causa, el Misoprostol presenta seguridad para uso ambulatorio con seguimiento médico, sin riesgos para la persona con derecho a acceder a la interrupción si se realiza durante el primer trimestre del embarazo. Asimismo, la disponibilidad del medicamento en las farmacias, bajo receta archivada, permite que la persona gestante, junto a su médico, pueda decidir cómo y dónde llevar adelante la interrupción del embarazo en los casos permitidos por ley, sin la necesidad de concurrir al sistema público de salud. 

Asimismo, como afirmaramos en nuestro amicus, el acceso a las medicinas necesarias para la interrupción del embarazo, catalogadas como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, es parte de los derechos humanos fundamentales en materia sanitaria a las que está obligado el Estado argentino por sus compromisos internacionales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General N° 22, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, establece como estándar para los Estados partes el acceso a las medicinas esenciales. En este sentido, al describir los elementos de los derechos sexuales y reproductivos, y desarrollar el concepto de disponibilidad, el Comité afirma que: “Se debe disponer también de medicamentos esenciales, incluida una amplia gama de métodos anticonceptivos, como los preservativos y los anticonceptivos de emergencia, medicamentos para la asistencia en casos de aborto y después del aborto, y medicamentos, incluidos los medicamentos genéricos, para la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH”. 

La disposición atacada, y ahora suspendida, apuntaba a asegurar los derechos de las personas que requieren acceder a este medicamento para la práctica de la interrupción legal del embarazo. No hay motivos técnicos, médicos o terapéuticos para impedir la circulación farmacéutica del misoprostol en su presentación de pastillas de 200 mcg, y, en consecuencia, restringir este medicamento únicamente al uso hospitalario como se pretende.

Otra vez sopa

El amparo presentado por estas organizaciones no es sino otro intento por obstaculizar derechos. Recordamos que existe una práctica sistemática por parte de estos grupos de judicializar cada uno de los avances que se logran en nuestro país en materia de salud sexual, reproductiva y no reproductiva. Ya lo hicieron a nivel local: Portal de Belén consiguió que el protocolo local para la atención de los abortos no punibles estuviera suspendido por más de 7 años. En esa causa, Prodeci se había presentado como amicus curiae. Ahora, sus esfuerzos se concentran en el orden federal. 

ILE sigue siendo derecho 

Es importante aclarar que la resolución sólo suspende la aplicación del artículo 2 de la Disposición N° 946/18 de ANMAT, que autorizaba la venta del MISOP 200 de Laboratorios Domínguez en farmacias, bajo receta archivada. El pedido cautelar de las organizaciones de suspender el protocolo nacional fue rechazado, por lo que sigue vigente su aplicación. 

Tampoco cambia la disponibilidad del MISOP 200 para su uso ginecológico en los hospitales y centros de salud, ni la disponibilidad en farmacias del misoprostol en su otra forma comercial, el Oxaprost, de Laboratorio Beta. 

Es lamentable una resolución de estas características, teniendo en cuenta que en nuestro país el aborto legal por causales es un derecho desde 1921, y se ha recomendado repetidamente al Estado argentino que facilite el acceso a la práctica en condiciones de seguridad. 

Además de que sigue pendiente la resolución sobre el fondo de la causa, es inminente el tratamiento legislativo de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, para el cual deberá retomarse la discusión sobre la disponibilidad de los medicamentos esenciales para la práctica. 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

En agosto, durante la campaña electoral, diario Perfil publicó una nota agrediendo a Ofelia Fernandez. Desde Fundeps denunciamos ante el INAM e INADI pero sus respuestas fueron tibias e insuficientes en el caso del INAM y restrictivas en el caso del INADI.

El 27 de julio, diario Perfil publicó una nota titulada “Operación cancelar” en la que pretendía realizar un breve análisis del vínculo entre las redes sociales, nuevas tecnologìas y la participación política.
Con este objetivo, la autora de la nota, Pola Oloixarac, tomó como figura de referencia a la candidata a legisladora por la Ciudad de Buenos Aires, Ofelia Fernández, realizando la siguiente afirmación:

“En olitas cíclicas, como circulan las cosas y personas en la web, aprendemos que ciertas características de la burguesía argentina tienen un efecto no deseado en la vagina de la candidata a legisladora Ofelia Fernández. En un video donde se la ve hablar desde un púlpito, asegura que “la tibieza de la burguesía a mí me seca la concha”. Ofelia revitaliza el tropo marxista de la lucha de clases acercándolo a la inmediatez de su bombacha: nos invita a pensar que hay una pulsión sexual insatisfecha en el statu quo, y que el fragor por la revolución venidera es lo único que podría excitar a la joven Ofelia. Según esa imagen, votar a Ofelia es una invitación a complacerla sexualmente, preparándola para un coito exitoso. A sus 19 años, Ofelia entiende que lo personal es político, es decir, que lo político es genital: que las pindongas y cuchuflitos de cada une están llamados de algún modo a participar en la histeria colectiva de la revolución (o el Cambio).”

En el párrafo citado, la autora toma la expresión metafórica utilizada por Ofelia para comunicar su desacuerdo y rechazo hacia ciertas prácticas políticas y realiza una interpretación literal con el claro objetivo de correr el debate del plano político al plano sexual, degradándola por su condición de mujer.

Es importante mencionar que no es la primera vez que el diario Perfil ejerce violencia mediática y simbólica contra Ofelia Fernández. El 21 de noviembre de 2018, esta misma editorial publicó una nota titulada “La colegiala k que impactó en la contracumbre del G20”. La reincidencia de este tipo de accionar da cuenta de la necesidad urgente de que los organismos del Estado encargados a erradicar las violencias de géneros, realicen las intervenciones necesarias para lograr esta meta.

Frente a la violencia de estos discursos, desde Fundeps presentamos la denuncia correspondiente ante el INAM y el INADI a través de sus páginas web. Si bien el primer organismo recibió el reclamo, el INADI se contactó vía telefónica para informarnos que la opción de realizar las denuncias por esa vía ya no está disponible y que las mismas deben presentarse en alguna de sus oficinas. Entendemos que la restricción de los canales para hacer reclamos significa una restricción a los derechos de las audiencias, limitándose a quienes tengan el conocimiento sobre esta vía administrativa, el tiempo y los recursos para hacerlo.

Por su parte, la respuesta del INAM llega luego de dos meses de haber presentado la denuncia; la Institución reconoce que hubo misoginia en el relato, pero que la autora de la nota no hizo más que darle una interpretación literaria o filosófica a los dichos de Fernández, minimizando, de esta manera, la violencia simbólica, política y mediática a la que fue sometida la candidata. En el documento enviado por la institución se expresa:

“Si bien, se hace mención a los genitales de la entonces candidata, y eso no debería formar parte de un análisis político, la nota retoma frases textuales de la dirigente política y el artículo pareciera convertirse en un análisis rebuscado de esas frases, con algunos fragmentos de tono más bien literario o filosófico que incluyen a otras figuras de la política y/o la cultura. Entendemos, no obstante, que hubo producción misógina en una serie de artículos o coberturas periodísticas en función de esta candidata, aunque no solamente, sino también de otras mujeres de la política.”

El último párrafo citado reconoce la misoginia desde la cual se realizan los abordajes periodísticos hacia el colectivo “mujeres en la política”. Sin embargo, en vez de agravar y sostener el reclamo presentado, el escrito minusvalora estas violencias misóginas por recaer en un colectivo.

Es claro que la nota de diario Perfil reafirma y reproduce la violencia política a la que se enfrentan las mujeres que eligen desempeñarse dentro de la política partidaria, y da cuenta de las estrategias de deslegitimación a través de la cosificación y sexualización de sus cuerpos. Un trato que, por el contrario, nunca es aplicado a sus pares varones.

Este tipo de acciones deslegitima e inhabilita la participación política de las mujeres, así como también atenta contra la efectividad de la recientemente implementada Ley de Paridad de Género, interfiriendo con la posibilidad de desempeño en igualdad de condiciones que los hombres. Este ataque a Ofelia Fernández constituye un ataque a todas las mujeres y un mensaje disciplinador y expulsivo del terreno político.

A partir de lo dicho, es evidente que estamos ante un caso de violencia mediática y simbólica según lo estipulado por la Ley 26.485 de Protección Integral de la mujer. Esta normativa define la violencia mediática de la siguiente manera:

“…aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

La violencia simbólica, por su parte, es definida como aquella que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad»

La nota mencionada constituye también una violación al inciso m. del articulo 3 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación audiovisual, en el cual se establece la obligatoriedad de “promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”.

Este contenido, además de constituir un acto de violencia en sí mismo, funciona como un legitimador y un motivador de otras expresiones de violencia. Ofelia Fernández compartió los mensajes misóginos y machistas que recibió en sus redes a partir de esta publicación y declaró “Le hace mucho daño a la campaña electoral habilitar que a nosotras nos traten así. Injusto y desagradable”.

Autora

Mila Francovich

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Presentamos un amicus curiae (Amigo del Tribunal) en la causa que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, por un amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén y por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (ProDeCi), en donde cuestionan la constitucionalidad del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de la Disposición N° 946/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). 

Todos contra la ILE

A fines del año pasado, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo ante la justicia federal de Río Cuarto solicitando que “se declare la nulidad absoluta e insanable del “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, por violación del derecho de incidencia colectiva a la vida, y que se declare la nulidad absoluta e insanable por inconstitucionalidad de la Disposición Nº946/2018 de la ANMAT, dictada el 12/10/2018, en tanto autoriza a la firma Laboratorios Domínguez S.A.una nueva condición de venta (bajo receta archivada).” Además, solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos de ambas resoluciones. 

Sin embargo, el juez federal de Río Cuarto se declaró incompetente. Si bien la causa es de  competencia federal en razón de las personas, por encontrarse demandado el Estado Nacional (a través de su ministerio y una de sus dependencias), correspondía remitir las actuaciones al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultó ser el N° 11. 

Mientras tanto, tramitaba ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 7 una causa similar, iniciada casi al mismo tiempo por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI). PRODECI es una organización “constituida con el objeto de promover la familia, la vida y los valores, desde el derecho, la justicia, la comunicación, la participación ciudadana y la difusión”, según se puede ver en su página web. Sin embargo, no hay información sobre quiénes la conforman ni cómo se financian, aunque en su sitio web se detallan las actividades que llevan adelante en contra de los derechos sexuales y reproductivos, como la Educación Sexual Integral. Esta organización se había presentado como “amigo del tribunal” en la causa que Portal de Belén inició en la Provincia de Córdoba en contra del protocolo local.  

Así las cosas, por indicación del Fiscal Federal, y por tener idéntico objeto, se acumularon ambas causas en el Juzgado N° 11, así como el Beneficio de Litigar Sin Gastos que solicitó PRODECI. En este momento el expediente se encuentra a despacho, esperando por resolver el pedido de la medida cautelar. 

#ILEYaEsDerecho 

En el escrito presentado acompañamos fundamentos basados en el ordenamiento jurídico local, sus normas y principios, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, los pronunciamientos de los organismos internacionales creados para monitorear su vigencia y las recomendaciones de las instituciones de mayor autoridad en materia sanitaria, como la Organización Mundial de la Salud, con el objetivo de defender la vigencia tanto del protocolo nacional como de la disposición de ANMAT que permite la venta de misoprostol en farmacias. 

Además, expresamos que dar marcha atrás con cualquiera de las dos disposiciones sería contrario al principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, y que podría lesionar de manera irreparable el derecho humano a la salud de las mujeres y personas gestantes de nuestro país. Ambas disposiciones no son sino la expresión de una política pública sanitaria que tiene como fin facilitar el acceso a la prestación de un servicio esencial que debe ser garantizado por el Estado. 

Finalmente, consideramos que la acción presentada es solo otro intento de estas organizaciones de obstaculizar el derecho al acceso a la interrupción legal del embarazo, tal como lo hicieron ya a nivel local. Vale recordar que el amparo intentado por Portal de Belén en nuestra provincia fue rechazado por el TSJ el año pasado. 

Será ley 

Cuesta creer que a esta altura tengamos que seguir defendiendo derechos tan básicos en los tribunales. El acceso al aborto legal por causales es un derecho desde 1921. Los organismos internacionales de derechos humanos han recomendado al Estado argentino de manera repetida que facilite el acceso a la práctica en condiciones de seguridad, e incluso le han indicado que revise su regulación, aprobando el proyecto de ley relativo a la interrupción voluntaria del embarazo. 

Sin embargo, todos los pronósticos indican que el año que viene el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo volverá a tener tratamiento legislativo. Luego de tantos años de lucha, es inminente la salida del aborto del Código Penal. 

La sanción de una ley de IVE significará un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, fundamentalmente de los derechos relacionados a la salud sexual y reproductiva y al reconocimiento de su libertad y autonomía. Más temprano que tarde, será ley.

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Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

A fines de octubre de este año presentamos una acción de amparo por mora, en el marco de la ley N° 8803 que regula el derecho al acceso al conocimiento de los actos del Estado, en contra del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, por no haber respondido a una solicitud de información pública presentada el 6 de agosto. 

En el marco de nuestro trabajo de monitoreo y promoción de políticas públicas respetuosas de los derechos humanos, con especial interés por el acceso a los servicios de salud en materia de salud sexual y reproductiva en la provincia de Córdoba, hicimos pedidos de información al Ministerio de Salud de Córdoba y a los/as directores/as de los principales hospitales provinciales. 

La información solicitada se enfocaba en los servicios que brinda el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, con preguntas sobre la cantidad de pacientes que recibieron atención, la cantidad de capacitaciones que se hicieron en la provincia sobre la temática,  el presupuesto destinado al Programa, entre otras. Además, se incluyeron preguntas sobre los servicios de Interrupción Legal del Embarazo específicamente, y sobre la reglamentación aplicada a los casos de objeción de conciencia. 

Ante la falta de respuesta por parte del Ministerio de Salud, un mes después de haber despachado la solicitud, presentamos un pedido de pronto despacho, pero tampoco obtuvimos ningún tipo de respuesta. Vale aclarar que el plazo que prevé la ley N° 8803 para que el Estado provincial conteste este tipo de solicitudes es de 10 días hábiles. A fines de octubre, por encontrarse largamente vencido este plazo, decidimos iniciar acción de amparo por mora, la cual se encuentra actualmente en trámite en la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de la justicia provincial. 

Las dificultades de acceder a la información en Córdoba

El derecho de toda persona a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública, es un derecho humano fundamental para garantizar la participación ciudadana, el fortalecimiento del sistema democrático, la transparencia de la gestión pública y la efectiva vigencia de otros derechos. 

A lo largo de este año, desde Fundeps presentamos un total de 62 pedidos de información pública a diversas dependencias públicas provinciales y municipales. Todos se encuentran con el plazo vencido, y sólo obtuvimos 3 respuestas. 

Es lamentable que tengamos que recurrir a la vía judicial para poder acceder a información que es pública. Es necesario que la Provincia revise la normativa y sancione una ley que contemple los estándares mínimos para la vigencia efectiva de este derecho, por eso solicitamos que se actualice la ley de acceso a la información pública. 

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Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

Como cada 25 de noviembre, este lunes se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. Fecha que nos llama a repasar y repensar algunos datos y medidas tomadas por la última gestión.

Esta fecha y su correspondiente marcha cierran el “calendario feminista” y como todo final de año es una oportunidad para hacer balances, además de que en esta ocasión se suma el pronto cambio de gobierno, lo cual nos invita a ampliar el análisis a la gestión de cuatro años del presidente Mauricio Macri. 

Así, por ejemplo, a principios del corriente mes la ministra de Seguridad Patricia Bullrich compartió en sus redes los datos sobre femicidios relevados por la cartera a su cargo, junto a la frase, en tono festivo como quien celebra un logro, “¡Bajamos los femicidios un 12,1%!”. Esta afirmación, que refiere a la cantidad de femicidios del año 2018 en comparación con la de 2017 (según esa información, 281 y 292, respectivamente), además de ser fácticamente incorrecta, es imagen de una perspectiva también errónea sobre la violencia machista que explica en gran parte el accionar (o falta de accionar) en política de género del gobierno saliente. 

En primer lugar, los números presentados por Bullrich difieren de los registrados por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia. Según esta última, las cifras son de 278 para 2018 y de 273 para 2017, por lo que se trataría de la situación inversa a la supuesta reducción que alega la ministra. 

Según datos de Chequeado, la diferencia entre ambas estadísticas estaría en que en el caso del Ministerio “igual que con otro tipo de delitos, sus cifras provienen de los registros policiales. Es decir que se trata del primer análisis posterior al delito, antes del inicio de la investigación judicial”. En cambio, la Oficina de la Mujer releva información de las causas judiciales en proceso. Esta disparidad de datos debiera no ser un problema para los correspondientes al corriente año, ya que la Corte Suprema, el Ministerio de Seguridad y la Procuración General han firmado un acuerdo para unificar las estadísticas de femicidios. Sin embargo, habrá que esperar hasta el 2020 para que se publique el informe. 

Mientras tanto, si bien no se poseen los datos oficiales es admirable el trabajo de algunas organizaciones feministas que, como parte de su militancia y sin recibir ningún tipo de compensación, realizan un minucioso trabajo de relevamiento mensual a partir de la información obtenida en los medios de comunicación. En este sentido, el Observatorio Nacional de Mumalá ha registrado 226 femicidios entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, sin contar 38 casos en proceso de investigación, lo que significa al menos una víctima cada 32 horas. Desglosado, este número incluye 192 femicidios directos, 18 vinculados y 6 trans/travesticidios. Otro indicador relevante es que el 68% de los asesinatos fueron perpetrados ya sea por la pareja (40%) o la ex pareja (28%) de las víctimas. Considerando que el 18% de ellas había realizado denuncias previas, la pregunta que surge inmediatamente tras leer estos datos es dónde está el Estado y cuál es el verdadero alcance de las políticas que viene implementando en materia de violencia de género.

Un acierto del año 2019 fue sin dudas la aprobación de la Ley Micaela, que según su artículo 1º establece “la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”. 

Sin embargo, si observamos más ampliamente el trabajo del INAM (Instituto Nacional de las Mujeres), organismo designado como autoridad de aplicación de esa ley y encargado de las demás políticas de género, el balance no ha sido positivo. A pesar de haber sido jerarquizado en 2017 adquiriendo el rango de Secretaría de Estado dentro del Ministerio de Desarrollo Social, esto no se tradujo en un presupuesto acorde y de hecho este fue recortado anualmente. 

La periodista especialista en género, Mariana Carbajal, cuenta en su nota en Página 12 que, “después del reclamo de organizaciones de DDHH y de mujeres, el Congreso aumentó las partidas que le había asignado el Poder Ejecutivo, pero esos incrementos no alcanzaron a cubrir la inflación: en 2018 el presupuesto del INAM fue un 15 por ciento más bajo en términos reales que el de 2017 y en 2019, la reducción (también en términos reales) respecto del año pasado fue del 16 por ciento”. Como lógicamente el déficit presupuestario obstaculiza la ejecución, es entendible que, como por ejemplo informa la nota, de los 36 refugios para mujeres sobrevivientes de violencia de género que había prometido la gestión de Macri, solamente se hayan terminado y equipado 9, de los cuales 8 se habían empezado a construir durante el gobierno anterior.

Todo esto nos permite afirmar que, si bien durante estos cuatro años hubo algunos avances, como fue la inclusión explícita del género en el presupuesto nacional, no fueron suficientes. Esto es porque, fundamentalmente, todavía es necesario que el Estado asuma una postura frente a este tipo de violencia como un problema estructural. 

Lejos de funcionar como un delito cualquiera, el enfoque securitario y punitivista resulta inadecuado y, a pesar de lo que haya dicho Bullrich, las cifras de femicidios no han bajado. Suponiendo que sí hubiesen habido unas diez víctimas menos entre un año y otro, ¿no es alarmante que todavía superen las 200 anuales? Evidentemente, todavía falta muchísimo por hacer, no solamente desde el Ministerio de Seguridad, sino íntegramente desde todo el aparato estatal. 

Así como el género es transversal y la desigualdad se reproduce en todas las esferas sociales (en la política, en la economía, etc.), la violencia de género no se limita al femicidio o la violencia física, sino que, por ejemplo, la penalización del aborto también es una forma de violencia contra las personas gestantes. En este sentido, las últimas noticias respecto a la actualización del protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) fueron otro ataque a los derechos sexuales y reproductivos. A su vez, sirvió como recordatorio de la lamentable decisión que tomó el gobierno este año de transformar el Ministerio de Salud en Secretaría, quitándole margen de decisión (en efecto, la razón utilizada para justificar la anulación fue la falta de consulta del secretario a sus superiores). Ya que hablamos de carteras de gabinete, la promesa del presidente electo Alberto Fernández de inaugurar el Ministerio de Igualdad de Género es al menos esperanzador. Esperamos, además, que la nueva administración que asumirá este 10 de diciembre pueda redirigir las estrategias frente a la violencia machista para dar riendas al profundo cambio cultural que es necesario para realmente terminar con ella. 

Eso sí, el reclamo al Estado por respuestas no es una simple espera de brazos cruzados: el movimiento feminista permanece activo en las calles y la consigna Ni Una Menos se mantiene más vigente que nunca, porque más allá de la cantidad de víctimas de femicidio y de los porcentajes en que varíen, mientras siga habiendo al menos una muerta no habrá nada que festejar.

Autora

Mariana Barrios Glanzmann

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

El Gobierno Nacional publicó esta mañana un decreto que dejó sin efecto la Resolución N° 3158/2019, que aprobaba una actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. 

La Secretaría de Salud de la Nación había aprobado por resolución, publicada en el Boletín Oficial el miércoles pasado por la mañana, la tercera actualización de la guía que contiene las pautas y los estándares de atención para los casos de abortos permitidos por ley. El primer protocolo de estas características fue elaborado en el año 2007, y actualizado en el 2010 y en el 2015, en donde se incorporaron las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad, la actualización se había realizado a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, que fue sancionado en el año 2015, particularmente en lo referido a personas menores de edad y a personas con discapacidad. Estos ejes ya habían sido incluidos en una nota aclaratoria, en septiembre del 2016, pero la actualización del 2019 las incorporaba en el texto. Además, contenía las últimas recomendaciones relativas a los procedimientos médicos recomendados por la Organización Mundial de la Salud. Lo más importante es que, al ser aprobado por resolución, se le otorgaba al protocolo una entidad jurídica y normativa superior, lo que hubiera permitido que se reforzaran las acciones para su implementación. 

Idas y vueltas

Algunas horas luego de su publicación, por la tarde, diversos medios informaron que el presidente Mauricio Macri ordenó que la resolución fuera anulada y que se le pediría la renuncia al Secretario de Gobierno de Salud, Adolfo Rubinstein. 

A pesar de que por la mañana no hubo ninguna decisión oficial, durante la tarde del jueves los rumores se confirmaron luego de una Reunión de Gabinete, en donde Carolina Stanley, Ministra de Salud y Desarrollo Social, afirmó que: “El protocolo va a ser derogado porque fue una decisión inconsulta del Secretario de Salud”. 

La decisión se concretó con la publicación esta mañana del Decreto 785/2019, a través del cual se deroga la resolución. Dentro de los motivos expuestos, el Gobierno arguye que la decisión del Secretario fue inconsulta con sus superiores jerárquicos y con otras dependencias que tendrían competencia en la materia y que, por lo tanto, deberían haber intervenido, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Agencia Nacional de Discapacidad, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

Un decreto sin sentido

Llama la atención que la anulación de la resolución se base en estas razones, cuando ninguno de los protocolos anteriores (de 2007, 2010, 2015 y nota aclaratoria de 2016) previó ni requirió intervenciones de estos organismos. 

Sorprende más aún que, como argumento, se enfatice en las repercusiones que tiene el protocolo sobre los derechos de niñas y adolescentes, cuando esta actualización, ahora frustrada, era adecuada a las obligaciones que tiene el Estado argentino por ser parte de la Convención de los Derechos del Niño. De hecho, en las últimas observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño dirigidas a la Argentina, que se dieron a conocer el 1 de junio del 2018, se le recomendó al Estado que “garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y tenida debidamente en cuenta en el proceso de decisión”.  Esto es justamente lo que preveía la actualización del protocolo, al adaptar las pautas sobre el consentimiento de niñas y adolescentes a las disposiciones del Código Civil y Comercial, basándose en los principios de capacidad progresiva y de interés superior del niño. 

También es curiosa la referencia a la falta de intervención del Instituto Nacional de las Mujeres, órgano rector en temas vinculados a la violencia contra las mujeres. No se pueden dejar de considerar las disposiciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), por su función primordial de resguardar los derechos humanos de las mujeres en los Estados partes de la Convención, como es el caso de Argentina. En las últimas Observaciones Finales hacia Argentina, del año 2016, el Comité de la CEDAW expresó su preocupación por el estancamiento de la tasa de mortalidad materna, debido, entre otras cosas, a los abortos practicados en condiciones de riesgo; el limitado acceso al aborto legal, en contravención de la legislación y de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en 2012; la frecuente negativa de médicos a practicar un aborto por razones de conciencia; y los casos de enjuiciamientos contra las mujeres que se han sometido a abortos. Por ello, instó al Estado a iniciar procedimientos de rendición de cuentas sobre el aborto no punible, y a velar por que las mujeres tengan acceso a servicios de aborto legal y sin riesgo. La actualización del protocolo iba claramente en este sentido, porque suponía un avance para el acceso al servicio, y reforzaba la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos. 

Lo que no tiene sentido alguno es la referencia al proyecto de reforma del Código Penal, y consecuente pertinencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en esta materia. Lo que el protocolo regula es una práctica sanitaria. Si bien el derecho a la interrupción legal del embarazo viene, entre otras normas, de la interpretación que hizo la Corte Suprema en el fallo FAL del Art. 86 del Código Penal que está vigente en nuestro país desde 1921, una supuesta reforma de esa norma no debería obstar a que se mejoren los estándares de atención sobre ese derecho, que además, es un derecho adquirido. Más aún teniendo en cuenta que el proyecto de reforma de este Código es sumamente regresivo en su regulación del aborto. 

ILE ya es derecho

La derogación de la resolución que actualizaba el protocolo es lamentable. La actualización constituía un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, en respeto a los tratados de derechos humanos, el principio de progresividad y no regresividad, y la adecuación a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el fallo F.A.L.

Sin embargo, el derecho a la interrupción legal del embarazo no se deroga, y está dado por ley: el Art. 86 del Código Penal, conforme fuera interpretado por la Corte Suprema en 2012.

Los equipos de salud deberán seguir aplicando la guía técnica del 2015, con la nota aclaratoria que fuera agregada en el 2016. El decreto sólo deroga la actualización, por lo que el protocolo anterior continúa vigente. 

Es imperioso que los funcionarios del Estado asuman un compromiso serio con nuestros derechos. La interrupción legal del embarazo es un derecho humano fundamental, y hace falta voluntad política para garantizar su acceso en las mejores condiciones.

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Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial una actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

La Secretaría de Salud de la Nación aprobó por Resolución N° 3158/2019 la tercera actualización de la guía que contiene las pautas y los estándares de atención para los casos de abortos permitidos por ley. El primer protocolo fue elaborado en el año 2007, y fue actualizado en el 2010 y en el 2015, en donde incorporó las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad, la actualización se realizó a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, que fue sancionado en el año 2015, particularmente en lo referido a personas menores de edad y a personas con discapacidad. Además, contiene las últimas recomendaciones relativas a los procedimientos médicos recomendados por la Organización Mundial de la Salud. 

Principales puntos

El Protocolo tiene como fin “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”. 

Se basa en el principio de autonomía de las personas, por lo que requiere del consentimiento informado por parte de quienes requieran el acceso a la práctica. Sobre el consentimiento, el nuevo protocolo introduce algunas novedades:

Niñas/os y adolescentes: 

  • “Todas las niñas, es decir menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos. Estas/os deberán participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. El principio de autonomía progresiva debe guiar el accionar del equipo de salud y de las/os adultas/os que la acompañan. Si existiera una negativa injustificada de sus progenitores, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña, el conflicto entre ambas partes debe resolverse desde el equipo de salud teniendo en cuenta el interés superior de la niña y su aptitud para decidir en base al desarrollo de su autonomía progresiva. La evaluación de la salud integral debe considerar los riesgos aumentados asociados a los embarazos en estas edades y las posibles consecuencias de la realización o no de la práctica.”
  • Las/os adolescentes de 13 a 16 años pueden consentir de forma autónoma, es decir, sin que sea necesario el asentimiento de sus progenitores. Solo en casos en que deba usarse un procedimiento que implique un acto considerado como invasivo (que pueda poner en riesgo su salud o su vida), será necesario el asentimiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos. Este asentimiento implica el acompañamiento a la decisión del/la titular del derecho, es decir la/ el adolescente.
  • “Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera el asentimiento de sus progenitores o representantes legales.”

Además, el protocolo prevé la aplicación de los principios de Autonomía progresiva (es el desarrollo en el tiempo de la capacidad para la toma de decisiones. Este principio debe ser tenido en cuenta para propiciar la participación de las niñas y niños en la toma de decisiones) y del Interés superior de niñas, niños y adolescentes (es la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías). 

Para los casos de niñas/os y adolescentes víctimas de violación, el protocolo aclara que la justicia sólo debe intervenir para protegerlas/os de la situación y para la sanción de quien cometió el abuso, pero esta situación no debe constituir un obstáculo para que accedan a la práctica. No es un requisito que se consulte a la justicia o se solicite una autorización judicial para la realización de la interrupción, ya que es una responsabilidad de los equipos de salud y se efectúa por pedido de la/ del paciente.

  • Personas con discapacidad: el protocolo prevé cómo debe obtenerse el consentimiento informado de personas con discapacidad, aclarando que tienen igual derecho que las personas sin discapacidad de acceder a la práctica. Para ello, indica que se puede solicitar un sistema de apoyos para facilitar la toma de la decisión. Asimismo, indica que para los casos en que se cuente con una sentencia judicial vigente de restricción de la capacidad, se debe preguntar sobre los términos de la misma, ya que puede contener la designación de sistemas de apoyo para decisiones sanitarias.

La situación en las provincias

El fallo FAL, en el año 2012, exhortó al Estado nacional y a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura. En este sentido, requirió que elaborarán protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Actualmente, son 6 las jurisdicciones que dictaron sus propios protocolos: Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, Buenos Aires y Córdoba. En esta última provincia, sin embargo, el mismo estuvo suspendido por una acción judicial presentada por la organización Portal de Belén para impedir su aplicación. Afortunadamente, el pleito terminó este año, dando por resuelta la disputa sobre su constitucionalidad y su vigencia. 

Las provincias que adhirieron al Protocolo nacional son 11: Jujuy, La Rioja, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Chaco y San Luis. Su adhesión sigue vigente, aún después de la actualización. 

Lamentablemente, aún hay 7 provincias que no cuentan con normativas propias ni adhieren al protocolo de la Nación, y estas son Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Formosa y Catamarca.

En este contexto, es claro que el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de gestar de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) en los casos previstos por la ley es aún muy difícil y enfrenta todavía numerosos obstáculos. 

Además de la implementación efectiva de este protocolo actualizado, en todo el territorio nacional, es necesario seguir avanzando en el reconocimiento de derechos, hacia la despenalización del aborto y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. 

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Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org