Mientras que la cooperación como vínculo interestatal se ha visto resentida entre la mayoría de los países, en el marco de la pandemia de Covid-19 China y Argentina han optado por cooperar en materia sanitaria.  

Durante la pandemia Covid-19 y la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), se llevaron a cabo diversas acciones de cooperación en materia sanitaria entre la República Popular de China y la República Argentina. Con el propósito de mitigar los efectos adversos causados por la pandemia, China ha cooperado con la Argentina tanto en el ámbito público como en el privado para fortalecer el sistema sanitario nacional. 

En lo que respecta al ámbito público, la cooperación hizo hincapié en donaciones y compras de elementos sanitarios, a nivel nacional  y subnacional. En este sentido, la provincia de Buenos Aires importó desde China, por un valor de 54 millones de dólares, 5,5 millones de barbijos descartables, 300 mil barbijos N90, 83 mil antiparras, 700 mil máscaras faciales y 12 millones de pares de guantes descartables. Para ello, Aerolíneas Argentinas llevó a cabo 32 vuelos a la ciudad de Shangai con un costo de 500 mil dólares cada uno. En el acto en el cual se anunció el endurecimiento de la cuarentena en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el 26 de junio último, el gobernador Axel Kicillof afirmó que “28 aviones con insumos sanitarios para su provincia habían arribado al país provenientes desde China”. 

A nivel subnacional, la provincia china de Guizhou donó insumos médicos a la provincia de Jujuy, entre ellos un total de 9 mil mascarillas médicas donadas por el Hospital popular de dicha provincia de China. Desde 2017 ambas provincias mantienen una relación fraternal en el marco del acuerdo de intención de hermanamiento para mejorar la comprensión, fomentar la amistad, consolidar y desarrollar la cooperación amistosa. 

Asimismo, la Asociación Nacional de Periodistas de Toda China donó a la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires 200 mil barbijos tapa-boca para ser entregados a los afiliados y afiliadas del sindicato. En este sentido, la Secretaria General Lidia Fagale expresó que una de las premisas centrales en el ámbito internacional de la entidad de prensa china es el “profundo sentido de la cooperación”. Además agradeció “la actitud solidaria de las y los colegas y sus reiteradas muestras de compromiso en el fortalecimiento del vínculo bilateral”. 

Por otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto informó a Fundeps, en respuesta a una solicitud de información realizada el pasado 30 de junio, que la República Argentina y la República Popular de China han mantenido contacto fluido en el marco de la lucha contra la pandemia de Covid-19 a través de videoconferencias; y que el presidente chino Xi Jinping expresó su firme apoyo a las medidas tomadas por la Argentina en relación a la pandemia.

La Cancillería detalló que se llevaron a cabo las siguientes medidas: en primer lugar, se realizaron gestiones a través de la Embajada de Argentina en China y el Consulado General y Centro de Promoción en Shanghai de los permisos pertinentes para el sobrevuelo y aterrizaje de aviones de Aerolíneas Argentinas a Shangai en la búsqueda de insumos médicos, como también el desplazamiento de personas. En segundo lugar, la Comisión Cascos Blancos asesoró en los trámites documentales referentes a la donación de bienes desde el exterior para que se ajusten a las normativas aduaneras vigentes en nuestro país. 

Por otro lado, la Cancillería hizo saber que la cooperación entre ambos países es multinivel ya que se incluyen entidades subnacionales, empresas, instituciones y otras entidades, las cuales han realizado donaciones y envío de insumos a diversos actores de nuestro país. Dentro de las donaciones y envío de insumos se detallan: barbijos, trajes de protección, gafas de protección, tests de detección, guantes, protección para el calzado, entre otros. Éstos fueron destinados al Ministerio de Salud, de Defensa, de Seguridad, ministerios provinciales y municipios.

De esta forma, la cooperación bilateral en materia sanitaria entre Argentina y China refleja la creciente interacción y vinculación entre ambos países, en áreas que no solo se limitan al comercio y las inversiones sino que incluyen una amplia gama de ámbitos, como el académico, cultural, tecnológico, sanitario o científico, entre otros. 

La mencionada solicitud realizada a la Cancillería argentina forma parte de un conjunto de solicitudes enviadas recientemente por Fundeps a diferentes dependencias del gobierno nacional requiriendo información respecto a diversos aspectos de las relaciones sino-argentinas y a proyectos de infraestructura y energía que cuentan con financiamiento chino. Cabe destacar en este sentido que el efectivo y oportuno acceso a información de carácter público resulta fundamental incluso en un contexto como el actual, signado por la pandemia.

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Autores 

Florencia Harmitton

Mariano Camoletto

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El día 21 de julio en el noticiero central del mediodía de Canal 12 de Córdoba, la periodista Fabiana Dal Prá entrevistó a una víctima de violación. Denunciamos ante la Defensoría del Público, su abordaje que fue un ejemplo de violencia mediática y simbólica, mostrando cuánto falta aún de formación en perspectiva de género en los medios de comunicación. 

“¿Te echás la culpa de algo?” pregunta Dal Prá luego de que una mujer de espaldas narrara su dolorosa experiencia, visiblemente conmovida. Dahyana, la joven cordobesa que fue atacada sexualmente en Barrio Ampliación Las Palmas responde de forma contundente que ella no es culpable de nada, que ha sido víctima de un crimen sexual. 

No es la primera vez que la periodista incurre en violencia mediática y simbólica. En 2019, ante el caso de Lautaro Teruel, acusado de abuso sexual a una niña de diez años, calificó el hecho al aire como un “error”. Lo mismo ocurrió en el 2018, al entrevistar a una joven que había sido abusada en inmediaciones del Estadio Kempes, a quien le preguntó, luego del relato de los hechos: “¿Estás arrepentida de cómo reaccionaste?”. 

Este abordaje de los casos de abuso sexual, enfocándose en la culpabilidad de la víctima y cuestionando su accionar, solo logra minimizar el hecho de violencia física y sexual al cuál estuvieron sometidas a través de la revictimización y estigmatización. Este tratamiento es un ejercicio de violencia mediática, no sólo hacia la víctima que se ve expuesta y cuestionada, sino también hacia otras mujeres y feminidades que forman parte de las audiencias y pueden haber vivido situaciones del mismo tipo. El impacto de un accionar periodístico de estas características se ve potenciado por la amplitud en el alcance que tiene el canal y el horario central del programa. 

Tampoco es la primera vez que Canal 12 comete estas formas de violencia de género ni la primera vez que recibe condena pública. Esta reincidencia no hace más que dejar en evidencia la falta de compromiso del medio con la visibilización, prevención y la lucha por la erradicación de los distintos tipos y modalidades de violencia de género. 

Ante esta situación, denunciamos los hechos ante la Defensoría del Público, el organismo administrativo que protege los derechos de las audiencias, para que analice la entrevista e intervenga, haciendo recomendaciones al medio. 

Violencia mediática y simbólica en los medios de comunicación

Los medios de comunicación son actores clave en la construcción y reproducción de sentidos y valores que pueden legitimar o transformar prácticas, conductas y formas violentas de entender el mundo. Son actores que tienen la posibilidad de construir una sociedad más justa y equitativa a través de la deconstrucción de roles y estereotipos de género que violentan a las mujeres y personas LGBTIQ+. 

Lamentablemente no es este el caso, a pesar de estar reconocido por la ley. Estamos, otra vez, ante un medio que sistemáticamente ejerce violencia mediática y simbólica de acuerdo con las definiciones la Ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y que también están contemplados en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.  

La violencia mediática es aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

La violencia simbólica es cualquier publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Para evitar estos tipos de violencia a la hora de abordar casos de abuso sexual, la Defensoría del Público cuenta con una Guía para el tratamiento responsable de casos de violencia contra las mujeres, en donde indica que se debe “prescindir de abordajes que estigmaticen, culpabilicen, descrean y/o sexualicen a las mujeres en situación de violencia”, así como “privilegiar los enfoques centrados en la prevención y en la concientización de la problemática social de la violencia contra las mujeres, prescindiendo de la espectacularización y ficcionalización de los casos.”

Es urgente que los medios de comunicación y los y las periodistas se formen y se sensibilicen para desarrollar una comunicación con perspectiva de géneros, igualitaria y no sexista, pero fundamentalmente, que dejen de lado estas prácticas violentas. 

La única forma adecuada y responsable de abordar mediáticamente la violencia contra las mujeres es partiendo desde una perspectiva respetuosa de los derechos humanos y comprometida con la prevención y la erradicación de las violencias. 

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Durante diciembre del año pasado el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Sin embargo, gran parte de sus disposiciones deben de ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional para garantizar su operatividad.

La flamante Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático N°  27.520 fue sancionada en diciembre de 2019, mes en el que también fue promulgada de hecho, encontrándose plenamente vigente en la actualidad. Pese a esto, gran parte del contenido de esta normativa, requiere para su puesta en marcha la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Cabe recordar que una vez sancionada una nueva ley, es el Presidente de la Nación quien debe, a través de un decreto reglamentario, posibilitar su ejecución (art. 99 inc. 2do de la Constitución Nacional).  

Si bien el contexto actual en torno a la pandemia ha imposibilitado el normal funcionamiento de la administración pública, lo cierto es que el avance de fases en torno al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, conjuntamente con la implementación de mecanismos de trabajo virtuales, han permitido en cierto grado el funcionamiento de las dependencias estatales. Tales posibilidades, sumadas a la circunstancia de que la República Argentina se encuentra en estado de «Emergencia Climática», posibilitan y reclaman la urgente reglamentación de la ley para  su efectiva operatividad.

Ante la ausencia de información pública en torno a proyectos de reglamentación, y frente a una notoria demora por parte del Poder Ejecutivo, es que solicitamos información al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación a cargo del Ministro Juan Cabandié respecto al estado actual del proceso de reglamentación. Tal pedido se enmarca en el derecho garantizado por los artículos 1, 2 inciso b, y 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831. A partir de una respuesta será posible monitorear si existen avances en torno a la reglamentación, si existen en tal caso instancias de participación ciudadana, y si se encuentran en proceso de conformación órganos tales como el Gabinete  Nacional de Cambio Climático y su correspondiente Consejo Asesor previstos por la normativa.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

En el mes de junio, Estados Unidos postuló, por primera vez desde la creación de la Institución en el año 1959, a un candidato norteamericano para la presidencia del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 

A mediados de junio, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, postulaba como candidato a la presidencia del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- a Mauricio Claver-Carone, actual asesor para América Latina del Consejo de Seguridad Nacional. 

La postulación pone en riesgo la vieja tradición del BID de que la presidencia del organismo recaiga siempre en latinoamericanos, mientras que la vicepresidencia es ocupada por un estadounidense. Así, desde su creación en 1959 solo han ocupado la presidencia del Banco cuatro presidentes, todos ellos de América Latina: el chileno Felipe Herrera (1960-1970), el mexicano Antonio Ortiz Mena (1970-1988), el uruguayo Enrique Iglesias (1988-2005) y el colombiano Luis Alberto Moreno (2005-2020).

Si bien el Convenio Constitutivo del BID no establece ningún condicionante en relación a la nacionalidad de quien deba  ocupar la presidencia,  existe una norma no escrita  desde su misma creación por la cual el organismo debe ser dirigido por una persona de la región. Incluso fue una de las condiciones por las cuáles se terminó aceptando que la sede del Banco se encuentre en Washington DC. Este tipo de normas no escritas en relación a la nacionalidad de sus presidentes se puede encontrar también en otras instituciones multilaterales . Por ejemplo, la presidencia del Banco Mundial siempre ha sido ocupada por una persona de EE.UU, el Fondo Monetario Internacional -FMI- ha sido presidido, históricamente, por un representante de Europa y, como se mencionó, el BID por una persona de América Latina. 

El nuevo presidente del BID, que será elegido por la Asamblea de Gobernadores del Grupo BID el 15 de septiembre en Barranquilla, Colombia, sustituirá a Luis Alberto Moreno , quien está en la presidencia del Banco desde el año 2005. Además, con la postulación de EE.UU.  disminuyen las chances para el argentino Gustavo Béliz, ya que países de América Latina como Brasil, Ecuador, El Salvador, Jamaica, Colombia y Uruguay apoyan la candidatura de Claver-Carone. 

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Autores

  • Gonzalo Roza 
  • Sofía Brocanelli 

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A raíz de una presentación efectuada por la defensa de uno de los imputados en la llamada “causa madre” de Barrio Ituzaingó la Cámara en lo Criminal N° 12, decidió hacer lugar al sobreseimiento. Consideró que el imputado en cuestión ya había sido  condenado por el mismo delito en el primer juicio en cual se juzgaron las fumigaciones en el barrio. Ahora le corresponderá al Tribunal Superior de Justicia resolver tal situación.  

El 23 de junio de 2020, la Cámara en lo Criminal y Correccional N° 12, resolvió sobreseer al productor Francisco Rafael Parra en la “Causa Madre” del Barrio Ituzaingó. Este estaba acusado por el delito de contaminación ambiental dolosa. 

El Tribunal entendió que Parra ya había sido juzgado y condenado por ese mismo delito. Para llegar a tal conclusión, el juzgador confrontó ambos hechos, aquél por el que fuera condenado anteriormente, y el hecho sobre el cual recaía la actual  acusación (en la causa madre). La Cámara determinó que se trataban del mismo “evento criminoso”, por lo cual juzgarlo nuevamente implicaría violar la llamada garantía de “non bis in idem” que prohíbe la doble persecución por un mismo hecho ya juzgado.

Ante tal decisión, las partes en la causa presentaron recursos de “casación”. A partir de allí, corresponderá al Tribunal Superior de Justicia mediante su sala penal, resolver si la decisión de la Cámara Criminal debe confirmarse o revocarse. 

El sobreseimiento del productor, ya condenado previamente por el mismo delito, implica la imposibilidad de que en la megacausa este pueda ser nuevamente condenado. Esta situación reviste importancia, pues una eventual segunda condena conllevaría su cumplimiento efectivo en prisión. 

Por otro lado, los fundamentos en los cuales se asentó la Cámara del Crimen para resolver el sobreseimiento, resultan muy debatidos en el ámbito jurídico. En tal sentido, son importantes los argumentos vertidos por el Fiscal de la Cámara, quien a los fines de procurar el juzgamiento del imputado, sostuvo que el hecho juzgado con anterioridad, no se trataba del mismo ahora juzgado, y que lejos estaba de ser aplicable la categoría de delito continuado en el caso pues las circunstancias de tiempo, lugar, y modo de comisión eran radicalmente diferentes. 

Vale recordar que la denominada “Causa Madre” (también llamada megacausa de Barrio Ituzaingó), es conocida así por tratarse la acumulación de numerosas denuncias por fumigaciones en el Barrio. Esta lleva más de dieciséis años, en la cual la fiscalía y querella presentaron como testigos a numerosos vecinos y vecinas afectados/as, personas expertas en la temática, docentes de diferentes universidades, entre otros/as especialistas, tendientes a determinar los efectos de las fumigaciones en las tasas de cáncer y malformaciones en el barrio.

Este año, la Cámara había fijado para marzo la fecha del juicio oral y público pero debido a la pandemia del Covid-19 debió suspenderse. Aun así, la Cámara dio trámite a la excepción presentada por la defensa de Parra.

La primera causa sentó un precedente importante y fue simbólica en la lucha en zonas residenciales, por ser la primera sentencia en nuestro país y en América Latina en condenar a un productor agropecuario y a un aerofumigador por el delito de contaminación dolosa. En este sentido, el juzgamiento de la “megacausa” por los particulares matices que presenta, resulta trascendental en esta lucha iniciada por las madres de Barrio Ituzaingó.

Autoras

  • Ananda Lavayen
  • María Laura Carrizo

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El día 12 de junio del 2020, en la ciudad de Santa Fe, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por Eduardo Sodero, Luciano Pagiliano y Armando Drago, resolvió establecer una distancia de mil metros para las fumigaciones terrestres en torno a la vivienda de una familia. Esta resolución se dio en el marco de una acción de amparo por fumigaciones interpuesta por Norberto Oscar Bassi y Estefanía Bassi contra la Comuna de Zenón Pereyra, Carlos Schalbetter, Luis Ballarino, Ballarino Rural S.H. y «subsidiariamente» contra la provincia de Santa Fe.

Dos vecinos de la localidad de Zenon Pereyra (Santa Fe) promovieron una acción de amparo con el fin de que se prohibieran las fumigaciones en los campos colindantes a su vivienda, en cumplimiento de la ordenanza de la ciudad nro. 11/11. Mediante la acción solicitaban que se prohíba la fumigación manual a menos de 1000 metros con cualquier tipo de producto agroquímico, a la vez que solicitaban la plantación de un cerco vivo para mitigar los efectos contaminantes de los productos.

Las personas accionantes manifestaron ser vecinos/as de los campos de los señores Schalbetter y Ballarino (el primero, arrendado a éste último) en los cuales se sembraba soja y trigo y se realizaban fumigaciones con agroquímicos (2-4 D y glifosato) mediante el empleo de «mosquitos». Además, los demandantes manifestaron que debido a las fumigaciones y la toxicidad de los productos, padecían dificultades respiratorias y otros trastornos de salud.

En la primera instancia, el juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge resolvió hacer lugar a la acción de amparo y, prohibir la fumigación de los campos vecinos a los demandantes a una distancia menor a los quinientos metros, “con ningún tipo de agroquímico». En su sentencia, el juez repitió lo resuelto en la causa «Peralta c. Municipalidad de San Jorge», en razón de considerar que «nada ha cambiado» (y que por ello «los criterios expuestos deben ser mantenidos»), sin perjuicio de desestimar el pedido de “un cerco vivo».

Ante tal pronunciamiento, el codemandado Luis Ballarino y los actores interpusieron recurso de nulidad y apelación. El codemandado sostuvo que el fallo resultaba nulo en razón de haberse fundado en documentación agregada de forma deficiente, y que esta fue valorada de manera favorable a la amparista. En cuanto a la apelación, sostuvo que el amparo planteado no cumplia con los requisitos necesarios para su “procedencia” (exigencias para que pueda ser tratado por un juez) y que no se había probado el daño o lesión a la salud. 

En cuanto a el y la amparista, sostuvieron que la sentencia resultaba nula debido a que el tribunal nada dijo respecto al pedido del cerco perimetral arbóreo, y  que esta tan solo había «copiado y pegado» mecánicamente los fundamentos de un fallo anterior. Respecto a la apelación, expresaron que el juez, al momento de fijar las distancias, lo hizo sin tener en cuenta las características geográficas y urbanísticas de la zona, y que ponderó el derecho de propiedad y trabajo por encima del derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano, sin considerar el orden público ambiental y los principios de “no regresión” y “progresividad”.

La resolución de la Cámara

La Cámara hizo lugar al “recurso de nulidad” interpuesto por los actores. El órgano afirmó que la sentencia de primera instancia efectivamente había omitido pronunciarse sobre ciertas cuestiones planteadas, y que carecía de fundamentación  suficiente pues solo se había limitado a transcribir literalmente un precedente propio de relativa antigüedad, sin tener en cuenta ni referirse a las reglas provinciales y locales en juego como así tampoco los principios que asisten en materia ambiental. 

Para resolver, tuvieron especial consideración en los derechos de las personas que, por distintos motivos, se asientan en lugares adyacentes a los terrenos donde se realizan explotaciones (lease fumigaciones), entendiendo que no es justo ni razonable que estos se vean afectados de forma desproporcionada. También tuvieron en cuenta la protección que merecen las personas que aún no han nacido, con las cuales existe un débito de justicia intergeneracional. 

El tribunal, resolvió fijar en mil metros – a contar desde el límite exterior de la vivienda de los demandantes-  la distancia mínima a observar para realizar fumigaciones terrestres. Los jueces argumentaron que, a raíz de las mayores evidencias científicas existentes en torno a los efectos de los agroquímicos, era necesario realizar un “ajustamiento” de las distancias para las fumigaciones, teniendo en cuenta también aquello establecido por la sentencia en la causa “Peralta c. Municipalidad de San Jorge”, de diciembre de 2009, el cual se ha convertido en un hilo conductor por la reiteración de otros tribunales provinciales. De esta manera reiteraron la necesidad de optimizar la protección de la salud y el bienestar ante las prácticas agrícolas, alentar el empleo de herbicidas alternativos y reorientar la producción hacia otra menos dependiente de agroquímicos.

En el caso comentado se presenta la clásica colisión de los derechos patrimoniales de los productores agrícolas con los derechos esenciales a un ambiente sano, a la vida y a la salud de las personas. Para su solución, debe buscarse una concordancia entre ellos, sin olvidar que que el ser humano es la fuente de todo derecho, atendiendo a la irreparabilidad de la afectación de los derechos esenciales de las comunidades afectadas, máxime cuando existen sobradas evidencias que demuestran que los agroquímicos no son inocuos para la salud de las personas

Esta resolución se suma a la lista de decisiones judiciales que establecen un umbral protectorio mínimo para las personas que tienen su centro de vida en inmediaciones de explotaciones agrícolas, protegiendo a los vecinos y vecinas que sufren las consecuencias de las fumigaciones y ven deterioradas, así su salud y  sus posibilidades de desarrollo. En este contexto, y con la información científica existente, queremos remarcar la necesidad imperante de actualización de las leyes protectorias, que con base en el principio precautorio, deben avanzar de manera urgente en la restricción del uso de agroquímicos. 

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Autoras

Laura Fernández

Ananda María Lavayén

Maria Laura Carrizo Morales

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

En una reunión especial, la Junta de Gobernadores del Nuevo Banco de Desarrollo de los BRICS eligió al brasileño Marco Prado Troyjo como el nuevo presidente de la institución multilateral. 

La Junta de Gobernadores del Nuevo Banco de Desarrollo -NDB-  de los BRICS se reunió de manera especial a través de videoconferencia para elegir al nuevo presidente del banco: el brasileño Marcos Prado Troyjo, quién asumirá su funciones el 7 de julio. Su vicepresidente será Anil Kishora de India y se desempeñará como director de riesgos del banco. El mandato presidencial tiene una duración de 5 años y los presidentes se eligen de manera rotativa entre los países miembros de los BRICS, es decir entre Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica.

Troyjo fue viceministro de economía de Brasil, se desempeñó como secretario especial de Comercio Exterior y Asuntos Internacionales y, representó al Gobierno brasileño en las juntas de las instituciones multilaterales de desarrollo. Además, presidió la Comisión de Financiamiento Externo de Brasil y el Comité Nacional de Inversiones. También fue cofundador y Director del BRICLab en la Universidad de Columbia, Estados Unidos y es miembro del Consejo del Futuro Mundial sobre Comercio Internacional e Inversión del Foro Económico Mundial (FEM). 

Marcos Troyjo reemplazará al anterior presidente del Banco KV Kamath de India, quién ejerció la presidencia desde 2015 y es el responsable de la respuesta que tuvo el NDB hacia la pandemia del COVID-19, a través del lanzamiento del Producto de Préstamo del Programa de Emergencia COVID-19. El nuevo presidente del NDB tendrá como desafío enfrentar las consecuencias económicas pospandemia, reactivar los proyectos de infraestructura y con ello la actividad del banco multilateral. Resta por verse también qué rumbo tomará no solo el Nuevo Banco de Desarrollo sino también el mismo espacio de los BRICS tras la pandemia, habida cuenta de la pérdida de influencia que ha experimentado el foro en años recientes y las críticas que recibió, incluso por parte del propio presidente de Brasil, Jair Bolsonaro.

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

Ante la salida de la actual Directora del MICI, Victoria Márquez Mees, a fines del mes de junio, un grupo de organizaciones de la sociedad civil solicitó, a través de una carta enviada  al Directorio Ejecutivo del BID, la inclusión de partes interesadas y la transparencia en el proceso de selección de el/la nuevo/a Director/a del Mecanismo.

El próximo 30 de junio, la actual Directora del MICI, Victoria Márquez Mees, finaliza su mandato al frente del mecanismo de rendición de cuentas del BID, puesto que ocupa desde el año 2015. De esta manera, el BID está iniciando el proceso de  selección de el/la nuevo/a Director/a, por lo que, junto con un grupo de organizaciones de la sociedad civil enviamos una carta al Directorio Ejecutivo del Banco solicitando la inclusión de la sociedad civil y partes interesadas en dicho proceso de selección. Cabe aclarar que el último proceso de selección llevado adelante por el Banco resultó poco transparente y no incluyó ni a la sociedad civil ni a otras partes interesadas externas.

Siguiendo con lo anterior, le recomendamos al Banco que genere oportunidades e incentive la participación de la sociedad civil y partes interesadas externas en el proceso de selección. Sobre todo teniendo en cuenta que la política del MICI establece que el Directorio convocará un panel de selección para identificar candidatos. Además, la inclusión de partes interesadas externas en el proceso de selección de el/la Director/a de mecanismos de rendición de cuentas es una buena práctica realizada por varias instituciones financieras internacionales como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo por ejemplo. 

En línea con el proceso de cambio de dirección del mecanismo, el 12 de junio, junto con un grupo de organizaciones de la sociedad civil, enviamos una segunda carta al BID solicitando que el Grupo Consultivo Externo -GCE-  del MICI forme parte del proceso de selección. La participación del GCE aportará mayor transparencia al proceso ya que los miembros que conforman el Grupo son partes interesadas externas al Banco que poseen conocimiento sobre la región, el funcionamiento del MICI y sobre cuestiones vinculadas a la transparencia, sostenibilidad y rendición de cuentas. Además, la inclusión de los miembros del GCE en el proceso de selección significará el aporte de su experiencia y sus perspectivas calificada sobre el tema legitimando el proceso de selección e identificando al mejor candidato posible.

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

El pasado miércoles 27 de mayo, en medio de la emergencia sanitaria que afecta a la Argentina, la comisión bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización aprobó el nombramiento de la periodista Miriam Lewin para el cargo de Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y sólo resta que sea refrendado por quienes presiden ambas cámaras, Cristina Fernández de Kirchner y Sergio Massa. El cargo fue creado por la Ley de Medios y permaneció acéfalo durante la gestión del gobierno anterior.

La inestabilidad política y económica que se vivió en el país en los últimos años implicó un desajuste en los organismos estatales, lo que tuvo como consecuencia dificultades en el normal funcionamiento de los organismos encargados de dirigir y ejecutar políticas públicas de género y comunicación.

Esta situación expuso a la sociedad a vulneraciones de sus derechos. Especialmente si tenemos en cuenta que  los medios de comunicación y las agencias de publicidad son actores esenciales en la elaboración de contenidos. Ostentan un poder no sólo comercial o como instituciones culturales, sino que se establecen como formadores de opinión, productores, reproductores y transmisores de valores, estereotipos, significados y del sentido común, al tiempo que definen aquello que es considerado como relevante, normal, discutible y aceptado o rechazado socialmente.

Los actores que tienen el monopolio de los medios de comunicación y de producción de contenido legitiman las desigualdades de género de manera sistemática mediante los contenidos que difunden. Por esta razón es necesario reclamar al Estado que garantice el empleo efectivo de políticas públicas que velen por el respeto por los derechos humanos, la democratización de los medios de comunicación, que promuevan la igualdad y que eliminen la discriminación. No sólo para derrocar la violencia y la reproducción de estereotipos y violencia de género que se perpetúan dentro de los contenidos que circulan, sino también para la eliminación de las desigualdades estructurales en los espacios laborales de esta industria que afectan en su mayoría a mujeres.

Gracias a la lucha feminista y su agenda hoy no se toleran más las violencias de género y como resultado de los reclamos lograron crear un marco legislativo en el que se contempla la violencia Mediática y Simbólica. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales tienen como meta proteger y custodiar los derechos de las mujeres y las personas LGTBQ+. Además, fueron creados organismos estatales como el ENACOM, el Observatorio de Violencia Mediática y Simbólica del INAM (ahora absorbido por el nuevo Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad), la Defensoría del Público, el INADI y la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual.

¿Quién es Miriam?

Miriam Liliana Lewin es periodista de investigación con una extensa trayectoria en televisión, radio y gráfica, que incluye trabajos en Telenoche Investiga, Todo Noticias, Radio Nacional y América TV, entre otros. Fue nominada en siete oportunidades al premio Martín Fierro en radio y televisión.

Militó durante los años setenta en la izquierda peronista y estuvo detenida en el centro clandestino de detención Virrey Cevallos y en la ESMA durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983). En 1985 fue testigo en el Juicio a las Juntas, continúa declarando en causas vinculadas a crímenes de lesa humanidad en Argentina y es una activa militante por los derechos humanos y en las luchas del movimiento feminista. 

Como escritora, entre sus obras literarias se encuentra “Ni putas ni guerrilleras” (en coautoría con Olga Wornat) sobre crímenes sexuales en los centros clandestinos de detención, durante la última dictadura militar. Tuvo su primera edición en 2014, pre #NiUnaMenos, #MeToo y debate sobre el aborto, y es un indicador del interés y convicción por la agenda feminista. 

En varias oportunidades ha expresado su afinidad con el movimiento feminista, participando como disertante en charlas sobre abusos y poder en la sociedad, o haciendo referencia al encuentro de Mujeres y Disidencias, que cada año se realiza en La Plata, destacando el crecimiento significativo y la importancia del movimiento de mujeres, la marea verde, violeta y los grupos que luchan por los derechos en el país.

En diálogo con TN, Lewin se comprometió «a llevar adelante una gestión democrática y participativa, de puertas abiertas tanto para comunicadores como para todos los sectores que sientan vulnerados sus derechos en esta realidad especial. La Defensoría no tiene funciones punitivas. Se trata de que todos los involucrados en el fenómeno de la comunicación puedan verse representados en el mapa de los medios. De ampliar los derechos de todos y todas respetando siempre la libertad de expresión».

Hoy cada vez más los discursos discriminatorios son cuestionados por la sociedad y en ésta línea, el nombramiento de Miriam Lewin constituye a un mensaje esperanzador en relación a la lucha en contra de la violencia mediática que afecta, en su mayoría, a mujeres y personas pertenecientes a la comunidad LGTBQ+. 

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Autoras

Irene Aguirre
Sofía Mongi

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Desde la Red de Organizaciones Contra la Corrupción (ROCC) publicamos un documento que recopila la información sobre cómo son las contrataciones públicas a nivel nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Salta durante el estado de emergencia. Además, se proponen recomendaciones para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos. 

La declaración de la emergencia sanitaria en relación a la COVID-19 implica enfrentar consecuencias tanto económicas como sociales, que impactan en la utilización de los recursos públicos que el Estado dispone para poder atender las necesidades que resultan urgentes. Por eso, es necesario poner especial énfasis en el sistema de contrataciones públicas en estado de emergencia para dar a conocer la trazabilidad de cómo se adquieren los bienes y servicios. 

La publicación “Contrataciones públicas en Argentina durante el estado de emergencia” recopila la información normativa y sobre la disponibilidad de información en materia de compras y contrataciones, a nivel nacional y en algunas de las provincias, entre ellas Córdoba; también propone recomendaciones para que se lleven adelante procesos de contrataciones eficientes, transparentes y de prevención de la corrupción.

En general, los sistemas de compras y contrataciones presentan deficiencias aún durante períodos fuera de un contexto de emergencia, por lo que es en este tipo de situaciones donde más se puede propiciar la manipulación de información y el uso de presupuestos extraordinarios de forma discrecional. Cuando estos recursos no son destinados para sus fines originales, sino desviados o utilizados de modo indebido, se vulneran los derechos de la ciudadanía. 

La Red de Organizaciones Contra la Corrupción a partir del relevamiento realizado, elabora una serie de recomendaciones (disponibles aquí) para las contrataciones públicas para todos los niveles de gobierno que se realicen en el marco de una emergencia. 

Durante el contexto de una emergencia, un adecuado ejercicio del gasto público toma particular relevancia, ya que de lo contrario se obstaculiza e impide el acceso de las personas al ejercicio de sus derechos esenciales. Resulta primordial garantizar el funcionamiento de las instituciones y los sistemas de control de las administraciones financieras para asegurar el correcto uso de los fondos públicos. De esta manera, los sistemas de contrataciones públicas deben tender a satisfacer la mayor cantidad de derechos, ser eficientes en el gasto realizado y transparentes en todas sus etapas.

¿Cuál es la situación de Córdoba?

Córdoba declaró el 9 de marzo el estado de alerta, prevención y acción sanitaria ante la detección de casos de dengue, coronavirus, sarampión y cualquier otra edición de enfermedad de alto impacto sanitario y social que pueda causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la provincia de Córdoba, y adhirió el 18 de marzo a la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el estado nacional mediante el decreto N° 260/2020 por el período de un año desde el 12 de marzo de 2020

A los fines de la gestión de la crisis el gobierno de la provincia de Córdoba creó el “Fondo para la atención del estado de alerta, prevención y acción sanitaria por enfermedades epidémicas” y a los fines del funcionamiento de este Fondo, Córdoba se remitió a las medidas que en los años 2015 y 2016 se dispusieron para atender a las masivas inundaciones que se produjeron en varias localidades de la provincia, momento en el cual se creó un “Fondo Permanente para Desastres”. 

En materia de compras y contrataciones, Córdoba no dictó normas específicas que regulen los procedimientos que se lleven a cabo durante el período de emergencia. Por lo que se aplica la ley 10.155 que habilita en su artículo 10 la contratación directa en caso de “existencia de urgencia manifiesta y/o necesidad imperiosa en la contratación de un bien o servicio”, motivo por el cual la mayoría de las contrataciones efectuadas durante este período han sido bajo esta modalidad. 

¿Cuales son nuestras recomendaciones?

  • Publicar un compendio sobre toda la normativa relativa a COVID dictada en la provincia de Córdoba en el Boletín Oficial y/o en la sección https://www.cba.gov.ar/coronavirus/
  • Incorporar un acceso directo a la información publicada sobre las compras públicas en el micrositio   https://www.cba.gov.ar/coronavirus/.
  • Facilitar la búsqueda de las compras efectuadas para la contingencia sanitaria con una etiqueta común en el sitio  https://compraspublicas.cba.gov.ar/.  
  • Publicar de forma diferenciada la ejecución del “Fondo para la atención del estado de alerta, prevención y acción sanitaria por enfermedades epidémicas” y la ejecución de los Fondos recibidos por la Nación.
  • Conformar un grupo de auditoría especial para realizar el seguimiento y monitoreo de los gastos en el marco de la emergencia, como la Comisión Bicameral creada en Mendoza, que funcione a la par del Tribunal de Cuentas con participación de sociedad civil, academia y ciudadanía.
  • Establecer canales de denuncias anónimas tantos para funcionario/as como la ciudadanía sobre irregularidades en los procesos de contratación o presuntos hechos de corrupción.
  • Elaborar un informe integrador único sobre los resultados de la ejecución del presupuesto destinado a hacer frente a la crisis, con detalle de las acciones y evaluación de las mismas. 

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

Conjuntamente con otras organizaciones de la sociedad civil de latinoamérica, elaboramos un informe abordando la problemática del Cambio Climático, sus efectos e impactos en los derechos humanos desde el contexto regional. Este, luego fue presentado  ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 173° periodo de sesiones.

El informe, elaborado colaborativamente junto a 16 organizaciones de la sociedad civil, analiza la problemática existente en torno a los efectos del cambio climático. En particular, se examina el impacto que el fenómeno ocasiona en los derechos humanos de millones de personas en el mundo. Sus consecuencias atraviesan y vulneran el derecho a la vida, a la salud, al agua, al medio ambiente sano, repercutiendo, a su vez, en otros tantos debido a la interdependencia existente entre todos ellos. 

Asimismo, se plasma el impacto diferenciado al cual están sujetos ciertos grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad, tales como quienes pertenecen a Pueblos Indígenas y tribales, niños, niñas y adolescentes, mujeres y miembros de comunidades rurales. Quienes conforman estos colectivos, por sus particulares circunstancias, padecen con mayor intensidad los efectos nocivos del cambio climático, por consecuencia, su situación de vulnerabilidad se agrava. 

En este documento, examinamos también el alcance de las medidas necesarias para prevenir y enfrentar tales consecuencias. Para ello, resulta trascendental, que los Estados pongan en marcha medidas de mitigación y adaptación, como así también medidas que prevean la reparación de las pérdidas y daños ocasionadas. En este contexto, en el informe se analizan las obligaciones y responsabilidades que tienen tanto los actores estatales y no estatales, a los fines de lograr el acabado respeto de los derechos humanos. 

Finalmente, el documento plasma algunas recomendaciones basadas en el sistema internacional de derechos humanos. El rol que ocupa cada actor en torno a la problemática reclama un accionar diferenciado. Los Estados, Empresas, Instituciones Financieras, y Organizaciones Internacionales, deben de poner en marcha acciones y medidas respetuosas de los derechos humanos en un contexto de emergencia climática.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Hace cinco años, el 3 de junio de 2015, tras la noticia del femicidio de Chiara Páez y frente a la extrema  violencia machista, salimos a la calle y nos embanderamos bajo el «Ni una Menos». Para este año, uno de los lemas es “Nos sostienen las redes feministas”. En el contexto de aislamiento social se desarrollarán diversas actividades virtuales.

Esta consigna representa la lucha contra la consecuencia más extrema de la violencia machista: la muerte. Según datos oficiales, que elabora la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2018 fueron 255 las víctimas directas de femicidios. Estos informes se realizan sobre datos del año anterior y la metodología consiste en analizar estadísticamente las causas judiciales en las que se investiga la muerte violenta por razones de género. Según el informe de 2019 hubo 268 víctimas directas de femicidio y de femicidio vinculado y 5 travesticidios y transfemicidios en Argentina.

También se pueden encontrar datos actuales que son elaborados por diversos actores sociales. El observatorio de las violencias de género “Ahora que si nos ven” informó que al 30 de abril de este año se habían producido 177 femicidios.

En el contexto de pandemia y teniendo en cuenta el escenario social frente a la medida del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Observatorio de femicidios Adriana Marisel Zambrano de la Casa del Encuentro decidió relevar y dar a conocer la cifra de mujeres asesinadas desde el 20 de marzo. Al día 28 de mayo, durante el ASPO se produjeron 57 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas. Los datos revelan que 1 de cada 6 víctimas tenía denuncias previas, que el 71 % fue asesinada en el hogar y el 65 % de los agresores eran parejas o ex parejas de sus víctimas.  

Por su parte la Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación manifestó a la Agencia Télam, que durante el ASPO los llamados por consultas al 144 aumentaron en un 40 %. 

Particularmente en Córdoba, el Poder Judicial informó que desde que se declaró el receso extraordinario, al 30 de abril, los Tribunales especializados en violencia familiar y de género dictaron 1803 órdenes de restricción de contacto entre agresor y víctima y 471 exclusiones del hogar a los agresores. 

Ahora, ¿cómo leemos estos datos? La violencia machista encuentra su fuente en la desigualdad entre los géneros y su expresión más extrema en las cifras elevadas de denuncias por violencia y femicidios. Sumado a ello, el contexto de crisis social, profundizado por la pandemia y la herramienta del aislamiento social, recrudecen la condiciones de vulnerabilidad de las personas que viven en contextos de violencia en razón del género.

Las cifras, los reclamos y la vulnerabilidad son un llamado de alarma para poner en jaque las estrategias que desarrolla el Estado frente a la violencia machista. Hace unos días se dió a conocer que la Red de Atravesados por el Femicidio y el equipo de litigio en Derechos Humanos Justicia y Reparación hicieron una presentación ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW) por el caso del femicidio de Florencia Albornoz. Lo que se plantea en el caso, según se informó, es la falta de protección y acceso a la justicia, por parte del Estado Argentino, en un contexto de violencia de género. 

En este escenario y como logro de la presión ejercida por los movimientos feministas, Tucumán adhirió a la ley Micaela. Ahora rige, a nivel nacional y en todas las provincias la capacitación obligatoria y sensibilización sobre género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, de los tres poderes del Estado. La memoria de Micaela y de tantas otras demanda que esta ley no sea solo un casillero más a completar. La perspectiva de género en las políticas públicas, las normas y el acceso a la justicia debe obligar a visibilizar las desigualdades existentes y generar estrategias para hacer real y estructural la igualdad entre los géneros. Para ello es necesario que se destine el presupuesto necesario y la voluntad política de profundizar en los cambios estructurales. 

Mientras los viejos mecanismos del patriarcado sigan funcionando, los movimientos feministas seguiremos levantando las banderas en las calles y en (las) redes.  

Autora

Ivana Sánchez

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org