Con motivo de la finalización de la Obra de Gasoductos Troncales en la provincia de Córdoba, el año pasado realizamos 5 pedidos de información a dependencias provinciales. Al no obtener ninguna respuesta, presentamos un pronto despacho a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático. Las dificultades que hemos encontrado para acceder a información sobre este proyecto han sido constantes desde el inicio del mismo.

Desde el año 2014, hemos realizado diversas solicitudes de información sobre este emblemático proyecto tanto al Gobierno Provincial, como al Gobierno Nacional. Con motivo de la finalización del proyecto, el año pasado entre Agosto y Octubre realizamos una serie de pedidos de información a tres dependencias de la Provincia de Córdoba involucradas directa o indirectamente en el proyecto, a saber: la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento -ACIF-, el actual Ministerio de Obras Públicas, ex Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento y a la actual Secretaría de Ambiente, ex. Min. de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.

A fines del 2019, al no haber obtenido respuesta de ninguna de las dependencias provinciales por los pedidos de información realizados y habiéndose finalizado el plazo de respuesta, decidimos realizar un pronto despacho a la Secretaría de Ambiente. 

Es importante aclarar que una vez que los organismos provinciales reciben una solicitud de información tienen 10 días para responder y solo puede prorrogarse por 10 días más siempre y cuando se informe dentro del plazo. Ante respuesta incompleta o falta de respuesta, como fue en este caso, se puede presentar un pronto despacho. Este recurso es el mismo pedido de información, pero se detalla la fecha y los detalles del pedido que se había realizado, sumado a un apercibimiento de iniciar acciones legales, es decir un amparo por mora. Cualquier dependencia provincial posee un plazo de 10 para responder el pronto despacho, con posibilidad de prorrogarlo 10 días más al igual que con las solicitudes de información. En nuestro caso, el pronto despacho fue realizado a mediados de diciembre del 2019, sin embargo la Secretaría de Ambiente nos respondió recién en febrero de 2020, es decir el plazo estaba más que vencido. 

Gracias al pronto despacho realizado, recibimos la respuesta del pedido de información realizado en agosto de 2019. En el pedido se solicitó información sobre el trazado definitivo del proyecto, localidad y cantidad de habitantes, comercios e industrias beneficiados por las obras y el estado de situación del proyecto. Acorde a la información brindada, la totalidad de los Sistemas Regionales se encuentran finalizados con recepción provisoria y/o definitiva de obra. 

Además, consultamos sobre las empresas y/o Unidades Transitoria de Empresas (UTEs) que participaron del proyecto como también cuáles eran los detalles y las características del plan de conexión de la unidades domiciliarias a los Sistemas Troncales  Respecto a esta última consulta, la dependencia provincial respondió que mediante Convenio protocolizado N° 024/2017 suscripto por la provincia de Córdoba, el Banco de Córdoba y la Distribuidora de Gas del Centro S.A. fue aprobado el “Fondo para el Financiamiento de las Redes Domiciliarias de Gas Natural”. En ella se establecieron las pautas y exigencias que deben cumplir los municipios que adhieran para permitirle a los vecinos la posibilidad de obtener financiamiento para afrontar los costos de la conexión al gas natural en las redes domiciliarias. En línea con lo anterior, se consultó sobre el origen del financiamiento del Plan Provincial Conectar Gas Industria que posibilita la conexión al servicio de gas natural a Comercios, PyMES, Industrias, Parques Industriales, entre otros. Este Programa tiene una línea de financiamiento del Banco de Córdoba de $200.000.000, monto que es prestable hasta el 100% del valor de la obra de acuerdo con la clasificación del cliente. También, el Programa tiene financiamiento de $100.000.000 del Consejo Federal de Inversiones. 

La mayor parte de la información solicitada ya había sido solicitada previamente  en solicitudes de información que realizamos en años anteriores pero en los que no obtuvimos respuesta alguna. Información que hubiera sido óptima tenerla mucho tiempo antes. 

La falta de respuesta en las solicitudes de información como el incumplimiento de los plazos estipulados por la Ley Provincial  8803 de Acceso a la Información Pública (denominada Ley de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado) deja entrever, nuevamente, no solo la gran dificultad existente en la actualidad para poder acceder a información de carácter público en manos del gobierno de la Provincia, sino también lo desactualizada que se encuentra esta ley que data del año 1999. En consecuencia, el año pasado junto a organizaciones sociales solicitamos a través de un documento  la actualización de esta Ley provincial de acuerdo con los lineamientos de la Ley modelo Interamericana y de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública

El Acceso a la información pública es una derecho humano que fortalece la participación ciudadana, la transparencia de la gestión pública y la gobernabilidad democrática. Por ello, es necesario actualizar la Ley provincial en esta materia en pos de solucionar las falencias que posee incorporando los más altos estándares y garantizando mecanismos de control que supervisen su cumplimiento. 

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Autor/a

  • Gonzalo Roza 
  • Sofía Brocanelli

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El financiamiento político, del que poco se sabe y habla, es un elemento clave en el desarrollo de las democracias. Si bien en la esfera nacional ha estado en el tapete del debate público todo tipo de información vinculada a “aportantes truchos”, causas judiciales de corrupción vinculadas a aportes en negro, y otros. En Córdoba, ¿Qué sucede? ¿Cómo se financian las elecciones? ¿Quién controla?

¿De qué hablamos cuando hablamos de financiamiento político?

En general, cuando hablamos de financiamiento político podemos referir al financiamiento que reciben los partidos políticos de forma constante para su funcionamiento o el que se recibe específicamente en el período de elecciones. En ambos casos, está previsto un financiamiento de tipo público y otro de tipo privado. El público proviene del Estado a partir de un “Fondo Permanente para el financiamiento de partidos políticos o campañas electorales” respectivamente, y de la asignación de espacios publicitarios. Por su parte, el privado puede provenir de los afiliados, de otras personas físicas o jurídicas y de otro tipo de actividades que desarrolle el partido.

Dado que en 2019, y en lo que va de 2020 todavía no pudimos acceder a la información relativa al financiamiento de las campañas electorales de 2019, en el presente se analizan los datos de la campaña 2015 de las dos fuerzas políticas que ganaron las elecciones a nivel provincial y a nivel municipal.

A los fines del presente análisis utilizamos la siguiente información pública disponible:

  • Informe final de campaña de Unión por Córdoba del año 2015, tanto provincial como municipal.
  • Informe final de campaña de Juntos por Córdoba del año 2015, tanto provincial como municipal.
  • Empresas contratistas a nivel provincial de los años 2014, 2015 y 2016.
  • Empresas contratistas a nivel municipal del año 2016 (por falta de disponibilidad de datos de 2014 y 2015).

Del análisis efectuado surgen los siguientes datos:

CAMPAÑAS PROVINCIALES

Campaña provincial de Unión por Córdoba

Aportantes públicos: $5.578.886  | Aportes privados: $26.888.186


Aportantes privados

De personas físicas | $18.627.012
De personas jurídicas / empresas | $8.261.174

La cantidad total de empresas que aportaron a la campaña de Unión por Córdoba fueron 158. De esas, 55 eran proveedoras del Estado en 2015, es decir un 35% o dicho de otra forma 1 de cada 3 empresas que aportaron a la campaña de UPC eran previamente o comenzaron en 2015 a ser a su vez proveedoras del Estado.

En pesos ¿Cuánto significaron estos aportes? $2.084.900

Campaña provincial de Juntos por Córdoba

Aportantes públicos: $0 | Aportes privados: $4.209.110 | De otros órganos y distrito: $5.250.000


Aportantes privados

De personas físicas | $3.890.900
De personas jurídicas / empresas | $318.210

Aquí el total de empresas aportantes fueron 19, y de éstas sólo una era proveedora del Estado provincial, y aportó $15.000.

 

CAMPAÑAS MUNICIPALES

Campaña municipal de Unión por Córdoba

Aportes totales recibidos | $15.726.368

De otros órganos y distritos | $9.411.368
De personas físicas | $6.315.000
De personas jurídicas / empresas

Campaña municipal de Juntos por Córdoba

Aportes totales recibidos | $8.508.874,49

De personas físicas | $7.508.670
De personas jurídicas / empresas | $1.000.000


A nivel municipal no es posible efectuar un análisis análogo al provincial porque no contamos con los mismos datos para realizarlo.

En este sentido UPC declaró en su informe de campaña electoral municipal 2015 que ninguna empresa le aportó, y más allá de que no sea algo estemos analizando ahora, no detalló el listado de personas físicas aportantes, tal como exige la ley.

En paralelo, en el portal de datos de la municipalidad no existe la información relativa a proveedores del Estado municipal 2015, aunque la prohibición que existe en cuanto a empresas proveedoras del Estado, tal como veremos más adelante, aplica a que éstas lo sean a nivel nacional, provincial o municipal.

Por esto, sólo es posible dar a conocer que en 2015 a Juntos por Córdoba aportaron 19 empresas de las cuales 4 eran contratistas del Estado provincial, y sus aportes en conjunto fueron de $60.000.

Algunas consideraciones

La información relativa al financiamiento de las campañas electorales es pública.

Desde Fundeps intentamos en 2019 acceder a esta información desde el momento en que se estaba en período electoral. A los fines de poder realizar algún tipo de análisis es fundamental que primero todos estos datos estén disponibles. A nivel municipal cabe aclarar que ya están disponibles los informes de campaña 2019. A nivel provincial, todavía no están colgados los informes de campaña 2019 y tampoco hemos podido acceder a ellos a través de pedidos de información pública.

En julio de 2019 y en ejercicio de nuestro derecho ciudadano de controlar la gestión pública, solicitamos esta información tanto a los partidos como a la Justicia Electoral con solicitudes de acceso a la información. En primer lugar nos dirigimos a las 5 alianzas o partidos políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en las pasadas elecciones de mayo 2019. ¿Adivinen cuántas respuestas obtuvimos? Ninguna. Lo propio hicimos en la Justicia Electoral Provincial, y la “suerte” no fue muy distinta. La última respuesta judicial fue “esperen a que se publiquen los informes finales de campaña en la web”, ¿Y eso cuándo va a suceder? No sabemos.

El principio de publicidad de los actos de gobierno, y que rige especialmente en materia de financiamiento político, sirve en tanto se pueda someter a los mismos a un control efectivo, pues de lo contrario tal exigencia está vacía de contenido.

Y no se trata sólo de una cuestión de principios, veamos cómo está prevista en la ley esta cuestión.

Sumado a toda la normativa vinculada a la información pública y al derecho de acceder a ésta que tiene la ciudadanía, el propio Código Electoral establece en su artículo 234 que se denomina “Publicidad de los informes previo y final” que “el Juzgado Electoral ordena la inmediata publicación de los informes (…) en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en su sitio web”.

¿A qué informes se refiere?

Los partidos políticos deben presentar dos informes en el desarrollo de la campaña electoral. Uno previo, 15 días antes de que se lleven a cabo las elecciones con el detalle de los aportes privados recibidos, con indicación del origen, monto y destino de los mismos. Y otro final, dentro de los sesenta 60 días siguientes a las elecciones, con todos los ingresos y gastos efectuados por la campaña electoral, de forma documentada.

Acto seguido el Código Electoral vuelve a insistir en el artículo 236 con el acceso que cualquier ciudadana/o puede tener a éstos informes al decir que “cualquier ciudadano sin limitación alguna y sin necesidad de acreditar interés legítimo puede tener acceso a los informes obrantes en el Juzgado Electoral referidos a gastos de campañas electorales”.

Es decir, que el desde el informe previo debe estar publicado, más allá del acceso que, en teoría, cualquier ciudadana/o puede tener a ambos informes mientras estén en el Juzgado Electoral. De más está aclarar que por la campaña de 2019, nada de eso sucedió, ni los informes están publicado ni ha sido posible acceder a ellos en la propia Justicia Electoral.

Del aporte de empresas proveedoras del Estado

La cooptación del poder político y por tanto de las decisiones públicas a través del dinero de personas y empresas privadas es algo que se quiere evitar en todas las democracias. Y por eso está especialmente regulado el aporte privado en todas las legislación vinculadas al financiamiento político. No es que el mismo esté prohibido, está permitido, tanto el de personas como empresas, sólo que se establecen algunas limitaciones para evitar, entre otras cosas, una eventual “devolución de favores” con quienes ganen las elecciones y pasen a formar parte del gobierno.

En este sentido el Código Electoral Provincial establece una serie de prohibiciones en el financiamiento privado, que alcanzan por ejemplo a personas anónimas y a empresas contratistas de servicios u obras públicas nacionales, provinciales o municipales.

Si en general es discutible el aporte de empresas, mucho más lo es de empresas que ya tienen una vinculación económica con el Estado, como es el caso de las empresas contratistas o proveedoras de Estado.

Como se indicó más arriba, en la campaña provincial de 2015 UPC recibió $2.084.900 de aportes de empresas proveedoras del Estado y JPC $15.000.

¿Quién debe controlar? ¿A quiénes y qué sanciones se prevén?

Esta situación debe ser controlada por la Justicia Electoral de la provincia de Córdoba. Las sanciones que prevé el Código Electoral son bien abarcativas y alcanzan a los siguientes actores:

  • El Responsable de Campaña Electoral puede ser sancionado con inhabilitación de seis meses a diez años para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido en cargos públicos provinciales, municipales o comunales.
  • El partido político, que recibe financiamiento indebido, puede recibir sanciones que van desde multas, suspensión de la financiación estatal por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años de los fondos para financiamiento público de los partidos políticos previstos, a la suspensión de su personería jurídico-política hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de la reiteración de las conductas previstas en el artículo 239 de este Código, o cancelación de su personería jurídico-política cuando se reiteren las conductas previstas en el artículo 239 de esta Ley y se haya aplicado previamente la sanción de suspensión de la personería jurídica prevista en el inciso precedente.
  • La empresa aportante (o terceros que efectúen contribuciones o donaciones bajo modalidades prohibidas, como dice la ley) puede recibir una multa equivalente desde el doble hasta el décuplo de la contribución o donación efectuada o la contratación realizada.

En 2015 no se estableció ninguna sanción ¿Dejaremos que por las elecciones de 2019 suceda lo mismo?

 

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Con la ley 27.328 aprobada en el 2017 sobre la modalidad de contrato de Participación Público Privada, el anterior Gobierno argentino pretendía, entre otros objetivos, reducir el déficit en infraestructura del país, a la vez que apalancar la inversión privada. Tras haberse confirmado tan sólo un puñado de proyectos de los inicialmente planteados, y teniendo en cuenta las críticas existentes en otros países y regiones respecto a este tipo de contratación, la pregunta que surge es qué tan efectiva ha resultado hasta el momento esta modalidad de contratación, y qué decisión tomará el nuevo Gobierno respecto a la continuidad o no tanto de los proyectos confirmados y  pendientes; como de la propia decisión de impulsar las APPs para potenciar la infraestructura en el país. 

La modalidad de contrato de Asociaciones Público Privadas (APPs) o Participación Público Privada  (PPP) son acuerdos a mediano o largo plazo entre el Estado y una empresa del sector privado. Las APPs se aplican a proyectos relacionados con la infraestructura pública y la provisión de servicios sociales que tienen déficit en su financiamiento. Por lo que,  junto a agentes privados y gubernamentales participa en la provisión de servicios como agua, transporte, infraestructura vial, energía, entre otros. (Más información sobre APPs)

La necesidad de capital, tecnología y recursos ha sido y es necesario en nuestro país debido al déficit que existe en  infraestructura. Por ello, la modalidad de contrato APPs se ha presentado como una alternativa para terminar o disminuir este desbalance.  Desde el año 2000, Argentina cuenta con un marco legal que regula las APP, uno es el Decreto N°1299 del año 2000 y el otro es el Decreto N° 967 del año 2005. Sin embargo, debido a los cambios en la economía internacional, estos instrumentos quedaron obsoletos, por lo que en 2017 se aprobó una nueva ley que se encarga de regular la aplicación de la PPP, la Ley N° 27.328 y su Decreto 118/2017. La diferencia entre este instrumento y los anteriores, es que el actual excluye o limita las prerrogativas de derecho público de la Administración como la capacidad de modificar de manera unilateral el contrato, imposibilitando al contratista privado la posibilidad de invocar el incumplimiento del Estado para suspender sus prestaciones, entre otros.

La Subsecretaría de PPP es el órgano encargado de regular este tipo de modalidad de contrato. Esta dependencia, antes de la asunción del actual gobierno, tenía a su cargo 5 Direcciones Nacionales: la Coordinación Ejecutiva de Proyectos de PPP, de Proyectos de Energía y Minería, de Proyectos de Transporte, Comunicaciones y Tecnología, la de Proyectos de Agua, Saneamiento y Vivienda, y la de Salud, Justicia y Educación. Actualmente, con motivo del cambio de gobierno, se están llevando a cabo modificaciones en esta dependencia. Por lo que ahora, la Subsecretaría de PPP tiene a su cargo 3 direcciones nacionales: la dirección nacional de Información y seguimiento de proyectos de PPP, la dirección nacional de Evaluación Técnica de proyectos de PPP y la dirección nacional de Análisis Legal y regulatorio de proyectos de PPP.

Es importante mencionar, que también se implementó el Mecanismo de Reporte de Alto Nivel (MRAN) en la Licitaciones PPP que colabora con la Oficina Anticorrupción. Este mecanismo es una herramienta de prevención de la corrupción y/o de comisión de irregularidades éticas. Pretende proporcionar a las compañías del sector privado y otras partes que se encuentren participando del proceso licitatorio, un canal confiable, específico y conocido por todos para reportar situaciones de alerta como comportamientos anti-éticos y oferta de sobornos. 

En cuanto a los proyectos, una vez que la ley entró en vigencia, se presentó un Plan del gobierno argentino que contemplaba la realización de 60 proyectos de PPP entre 2018-2022 por un valor de USD 26 mil millones. En este marco, desde Fundeps se han realizado pedidos de información al Estado nacional para consultar por mayor información sobre esta modalidad de contrato como la estructura organizativa que lo avala,  los entes encargados de realizar el monitoreo, y cuáles son los proyectos que se encuentran en marcha y en qué sectores. 

Uno de los proyectos de mayor envergadura que se está desarrollando actualmente es la ‘Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP- Etapa 1’ que comenzó en junio de 2018, adjudicándose a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de distintos Corredores Viales Nacionales. Solo por mencionar, en este proceso se contó con la participación de 10 consorcios compuestos por 19 empresas nacionales y 7 internacionales que presentaron 32 ofertas en total. 

Sin embargo, al consultar por la participación en este tipo de proyectos  de alguna de las instituciones financieras internacionales como el BID, BID Invest o Banco Mundial, desde Nación no pudieron brindarnos tal información, a pesar de que existen en las propias páginas web de dichas instituciones, información vinculada a la realización de obras con ese tipo de modalidad. 

Sin dudas, el poco tiempo de vigencia del nuevo régimen, así como su escasa implementación en tan solo un puñado de proyectos al día de la fecha, sumado al contexto de crisis económica que ha atravesado el país en los últimos años, hacen imposible poder hacer un balance certero acerca de qué tan efectiva o no ha resultado esta modalidad de contratación para alcanzar los objetivos planteados.  

Con el nuevo gobierno, habrá que hacer seguimiento a los proyectos que están en marcha y observar qué posición tomará de acuerdo a los proyectos que aún restan por comenzar, ya que el paquete de proyectos abarca desde el año 2018 a 2022. A su vez, cabe plantearse si el nuevo gobierno seguirá los pasos de su antecesor, buscando impulsar este tipo de modalidad de contratación para llevar adelante obras de infraestructura y atraer la inversión privada o si, por el contrario, recurrirá ya sea a opciones más tradicionales que se sustenten en una fuerte participación y financiamiento del sector público; o replanteando de alguna forma la modalidad APP.

Independientemente de ello, y contando ya con una legislación que permite este tipo de modalidad de contratación, desde Fundeps consideramos prioritario que, a la hora de pensar e impulsar este tipo de proyectos se tomen en consideración los problemas y déficits que han tenido en el pasado y tienen actualmente las APPs en otros países de la región y el mundo. Problemas que se encuentran ampliamente documentados y que pueden servir como lecciones aprendidas para evitar los perjuicios y potenciar los beneficios de esta modalidad de contratación para potenciar la infraestructura nacional.

*La información brindada ha sido modificada de acuerdo a la página web de Jefatura de Gabinete donde la nueva gestión de Gobierno ha modificado la cantidad de direcciones nacionales. Es importante aclarar que aún se encuentran actualizando los contenidos del sitio de acuerdo al Decreto 7/2019.

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Autores

Sofía Brocanelli

Gonzalo Roza

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dio inicio al proceso de consultas públicas sobre el nuevo Marco de la Política Ambiental y Social. El mismo contará con instancias tanto presenciales como virtuales y se extenderá a lo largo de todo el año 2020.  

Con un comunicado en su página web, el BID anunció el inicio de las consultas públicas virtuales y presenciales sobre el borrador del nuevo marco de la política ambiental y social. De acuerdo al banco, este nuevo marco tiene por propósito reforzar la sostenibilidad ambiental y social de las operaciones del banco y, a su vez, ser más eficaces en la respuesta a los desafíos que enfrentan los países de la región para lograr el tan ansiado crecimiento sostenible.

El Marco de la Política Ambiental y Social contempla políticas de salvaguardas, lecciones aprendidas y buenas prácticas acumuladas a través de los años. Además, en la política se menciona el compromiso del banco con la sostenibilidad ambiental y social, y las 10 normas de desempeño que los países miembros prestatarios han de cumplir.

También, el borrador de la política contempla los riesgos e impactos de carácter ambiental y social y remarca avances en cuanto a derechos humanos, igualdad de género, no discriminación y participación de partes interesadas.

Según el plan de consulta aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el proceso de consulta pública será significativo, incluyente y transparente. Sin embargo, gran parte de la sociedad civil que ha venido trabajando en agendas vinculadas al BID en el transcurso de los últimos años dudan que sea realmente así, guiándose por las malas experiencias de las más recientes consultas públicas llevadas adelante por la institución, que se caracterizaron por sus falencias en términos de participación pública y transparencia.

Los procesos de consultas presenciales tendrán lugar en la Sede del Banco en Washington D.C. y en algunos países de América Latina y el Caribe, Europa y Asia. Los interesados en participar de las consultas presenciales podrán hacerlo registrándose aquí

Por otra parte, aquellos que quieran participar de las consultas virtuales, pueden enviar comentarios sobre el borrador de la nueva política a través de la página web www.iadb.org/es/mpas o enviando un correo electrónico a bid-mpas@iadb.org. La primera fase de comentarios podrá realizarse hasta el 17 de abril.

¿Por qué resulta importante participar?

Por varios motivos, se hace necesario que la sociedad civil, los/as ciudadanos/as y, sobre todo, las comunidades indígenas y comunidades afectadas o potencialmente afectadas por las operaciones del BID o del BID Invest participen activamente en este proceso, aportando su experiencia y sus recomendaciones y sugerencias en relación a las salvaguardias ambientales y sociales de las instituciones.

Primero, porque tanto el BID como el BID Invest resultan, en la actualidad y a pesar de la diversificación de actores financieros que operan en la región, actores clave en materia de financiamiento para el desarrollo en América Latina y el Caribe. De acuerdo al propio Banco: en 2018, con un monto histórico de US$17.000 millones de aprobaciones, el BID y el BID Invest se consolidaron como la principal fuente de financiamiento multilateral para América Latina y el Caribe. El BID aprobó un total de 96 proyectos de préstamos con garantía soberana por un financiamiento total de más de US$13.400 millones, y desembolsó más de US$9.900 millones. A su vez, el 2018 fue un año récord para BID Invest, con aprobaciones por US$4.000 millones, un 26% más en volumen y un 21% más en cantidad de transacciones que el año anterior. El BID Invest amplió su apoyo a los sectores como infraestructura y Fintech, sumándose a educación, turismo, agua y saneamiento, transporte y energía. En el caso de Argentina, El BID ha sido históricamente el principal socio multilateral para el desarrollo del país, con un promedio de aprobaciones anuales recientes de US$1.360 millones. La cartera activa actual con el sector público es de 54 operaciones por un monto aprobado de US$9.206,4 millones y un saldo por desembolsar de US$3.874,7 millones, de acuerdo a la información provista por el propio Banco.

Segundo, porque un sistema de salvaguardias ambientales y sociales robusto y efectivo resulta clave para evitar los impactos a nivel socio ambiental que, en muchos casos, traen aparejados los proyectos de infraestructura financiados por instituciones como el BID o el BID Invest. Cuando el diseño, la aplicación o la implementación de las salvaguardas ambientales y sociales falla en este tipo de proyectos, los impactos y consecuencias sobre todo en las comunidades involucradas suelen ser complejos, y desgraciadamente en muchos casos, irreversibles. Casos como el de Camisea en Perú o el de Hidroituango en Colombia reflejan las amargas consecuencias de la mala, o incluso la falta de aplicación de las salvaguardias socio ambientales en proyectos financiados por el Grupo BID

Tercero, porque una participación activa, informada, responsable y coordinada por parte de los actores clave de la sociedad civil y las comunidades indígenas y afectadas de la región contribuiría al objetivo de evitar una posible (y latente) dilución del sistema de salvaguardas ambientales y sociales tanto del BID como del BID Invest. Las experiencias recientes de dilución de los marcos normativos ambientales y sociales tras procesos de revisión y “modernización” no solo en instituciones afines como el Banco Mundial o  la Corporación Financiera Internacional (CFI), sino también en los propios sistemas normativos nacionales de los países de la región reflejan claramente una tendencia a la que el Grupo BID parece no querer escapar.

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Autores

Sofía Brocanelli

Gonzalo Roza

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

El 7 de enero del 2020 el gobierno nacional dio a conocer la lista actualizada de productos incluidos en el programa de “Precios Cuidados” que contempla 310 artículos de diversas categorías de consumo. Analizamos el programa considerando especialmente la falta de concordancia entre la elección de alimentos y bebidas y el grado de malnutrición actual de nuestro país, liderado por el sobrepeso y la obesidad. 

La nueva lista de precios cuidados incluye más galletitas dulces que cereales enteros. Contiene sólo una clase de legumbres, numerosas opciones de bebidas azucaradas y alcohólicas, azúcar de mesa. Únicamente cuatro vegetales y un tipo de fruta, cortes de carne con alto contenido graso y productos derivados de la misma altamente procesados como medallones de carnes industriales y salchichas. También ofrece yogures y postres lácteos con alto contenido de azúcar y caldos industriales altamente procesados, excedidos en sodio principalmente.

Dicho programa contempla diversos productos incluidos en la canasta básica de alimentos, cuya estructura data de información provista por la Encuesta Nacional de Gastos en los Hogares (ENGHo) 1996/97, re validada con el patrón de consumo arrojado por la misma encuesta 2004/05. Dicha canasta, si bien refleja patrones de alimentación de la población argentina, refuerza el consumo de alimentos menos saludables y fuertemente afianzados en las mesas familiares actualmente.

Este tipo de políticas públicas económicas, por la naturaleza de su impacto, también configuran parte de las políticas alimentarias. En este sentido, deberían planificarse y diseñarse sin dejar de integrar los estándares propuestos en materia de alimentación saludable por organismos de derechos humanos y reconocidas instituciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

En línea con estas recomendaciones, es necesario incentivar el consumo de cereales enteros y legumbres así como de frutas y verduras siendo que son los alimentos de menor consumo en nuestro país a pesar de su alta calidad nutricional. También contribuir a aumentar el consumo de pescados y carnes magras ante productos cárnicos altamente procesados y estimular asimismo el consumo de agua potable en lugar de gaseosas y jugos excesivamente azucarados.

El programa de “precios cuidados”, así como sus versiones anteriores, no respeta bajo ningún aspecto los lineamientos que desde organizaciones como la OPS, la OMS y la FAO se están recomendando en pos de mermar con la actual epidemia de sobrepeso y obesidad que a pasos agigantados va creciendo. Actualmente en nuestro país, de acuerdo a la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (2019) un 67,9% de la población adulta cursa con exceso de peso al igual que un 41,4% de la población infantil. 

Asimismo, estos acuerdos de precios otorgan un rol preponderante a la industria de productos ultraprocesados en la definición de las políticas alimentarias. El Estado, entendiendo el alarmante panorama de exceso de peso en nuestra población, debe regular basándose en evidencia científica e impulsar el consumo de alimentos de calidad, desalentando al mismo tiempo el consumo de productos no saludables.  

De esta manera, las políticas deben pensarse de manera integral, aún cuando el programa “Precios Cuidados” esté destinado a contener el proceso inflacionario y disminuir el impacto del mismo. Tal como sostiene el médico Luis María Delupi, se trata de:

…Una medida meramente económica que surge del Ministerio de Economía, no del de salud y que busca ponerle un precio ancla a la mayoría de los “alimentos” que eligen la mayoría de los argentinos y que están reflejados en la canasta básica familiar, buscando resolver la emergencia desde lo económico. Pero está muy lejos de ser un estímulo al consumo de alimentos saludables y nutritivos”.

Concluyendo en base a todo lo expuesto, se afirma que esta política promueve el consumo de alimentos ricos en grasas, azúcares, sodio y harinas refinadas; pobres en vitaminas, minerales y fibra y de muy mala calidad nutricional. Se torna así menos conveniente y menos accesible consumir alimentos reales, de calidad, sin envoltorio, con pocos ingredientes y nutritivos. Entonces, ¿Qué podemos exigir de hábitos y costumbres saludables a una población cuyo consumo se ve fuertemente vulnerado por un entorno desfavorable a la hora de acceder y elegir opciones más sanas? 

Autora

Agustina Enei

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

A raíz de la oportunidad que representa el cambio de gestión a nivel municipal, queremos expresarnos sobre temas claves para el futuro de nuestra ciudad. Por eso, nos dirigimos de manera conjunta con otras organizaciones cordobesas al nuevo intendente de Córdoba, Martín Llaryora, con el objetivo de hacer recomendaciones en torno a las problemáticas estructurales que causan graves perjuicios en materia de derechos humanos.

En el marco de la asunción de la nueva gestión municipal, hay situaciones desatendidas por años que necesitan respuesta urgente. A través de una carta abierta, damos a conocer en diez puntos cuáles son estas problemáticas y nos ponemos a disposición del nuevo gabinete para trabajar de manera articulada.

Los diez puntos se resumen en:

  1. Emergencia ambiental y sanitaria en el Barrio Chacras de la Merced
  2. Residuos Sólidos Urbanos
  3. Planeamiento y desarrollo urbano
  4. Paridad de géneros en el gabinete
  5. Inclusión laboral trans y ley de cupo
  6. Acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en los Centros de Atención Primaria
  7. Aplicación de la ley Micaela 
  8. Acceso a la información pública
  9. Entornos escolares saludables
  10. Ambientes libres de humo y protección de la persona no fumadora

Se trata de 10 puntos, que no son exhaustivos ni excluyentes de otras problemáticas, pero requieren una respuesta urgente por las situaciones críticas que representan. Esperamos que en los próximos 4 años podamos articular un trabajo mancomunado para continuar avanzando en el cumplimiento de los derechos humanos de la comunidad cordobesa. 

Acceder a la carta completa

Contacto

Carolina Tamagnini, carotamagnini@fundeps.org

El MICI, mecanismo de rendición de cuentas del BID y BID Invest, con motivo del aumento de las represalias hacia los solicitantes, ha trabajado para mejorar las capacidad de su equipo en el tratamiento de estas situaciones. En consecuencia, ha desarrollado una serie de  Directrices para atender el riesgo de represalias en la gestión de solicitudes que entrará en vigencia en el 2020.

El BID y el BID Invest poseen un mecanismo de rendición de cuentas (IAMs), el Mecanismos Independiente de Consulta e Investigación, más conocido como MICI. 

Los mecanismos de rendición de cuentas se han creado por las IFIs para que las comunidades puedan realizar la presentación de reclamos ante posibles daños que hayan sido causados por las inversiones que los bancos realizan y, por lo tanto, que estén incumpliendo los estándares ambientales, sociales y de transparencia de acuerdo a los cuales las instituciones efectúan su trabajo. Las características de este tipo de mecanismos se adecúen a los Principios Rectores sobre Empresas y DDHH de la ONU, específicamente su pilar 3 de acceso a mecanismos de reparación por parte de las víctimas. 

Sin embargo, se ha observado con frecuencia  que los solicitantes que presentan quejas en el MICI sufren de represalias, manifestada de diversas formas. Ello no deja de poner en riesgo la vida de los solicitantes, que en la mayoría de los casos, son defensores/as ambientales y/o de derechos humanos. En el 2018, el mecanismo observó un aumento de los casos en donde se solicita la confidencialidad por temor a represalias o a actos de intimidación hacia las comunidades en las cuales se desarrolla el proyecto financiado por el Banco.   

Por tal motivo, el MICI desarrolló el kit de herramientas ‘Guía para IAMs sobre medidas para abordar el riesgo de represalias en la gestión de reclamaciones’. Esta guía tiene por objetivo evaluar el nivel de riesgo que implicaría la intervención de un mecanismo y cuáles son las formas de prevenirlo, mitigarlo, reducirlo o abordarlo. En ambos apartados, el documento brinda  herramientas para orientar a los mecanismos y a sus respectivas instituciones sobre qué pasos se deberían seguir para abordar estas situaciones.  

En América Latina, los defensores/as ambientales y de derechos humanos atraviesan violaciones constantes a sus derechos. Con tal motivo, y en pos de que las instituciones financieras adquieran mayor conciencia sobre esta problemática, el mecanismo se reunió con la oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. La conclusión central de esta reunión fue ratificar la centralidad que deben ocupar los DDHH en la financiación para el desarrollo sostenible. Como resultado, el MICI, a partir del año 2020, contará con las ‘Directrices para atender el riesgo de represalias en la gestión de solicitudes’.  

Las Directrices han sido creadas con el propósito de que los solicitantes, ante el riesgo de represalias anteriores o posteriores a realizar un reclamo ante el mecanismo, puedan aplicarse de manera efectiva las Políticas MICI-BID y MICI-CII. Ellas constituyen una herramienta para implementar en las regiones o áreas en las que, simplemente, exista el riesgo de represalias. 

Las Directrices se emplearán de acuerdo a factores que creen, aumenten o agraven el riesgo de sufrir represalias por los solicitantes ante el Mecanismo; también se pretende trabajar con los solicitantes en pos de reducir y atender los factores de riesgos que se identifiquen.

El documento de las directrices aborda los principios para la gestión de casos en que se detecte riesgo de represalias. Algunos de estos principios son: 

  • Tolerancia cero ante represalias,
  • Evaluación participativa y continua de los riesgos;
  • Acción sin daños;
  • Honestidad y transparencia sobre el mandato MICI en materia de represalias. 

Las directrices deben servir de guía para capacitar a todo el equipo de trabajo en la Gestión de riesgo de represalias, difundir las directrices y brindar capacitaciones a otras unidades del Grupo BID. Además, pone a disposición el documento para que cualquier institución las utilice, siempre y cuando no alteren su contenido. 

Por último, las directrices tendrán que compartirse con los solicitantes en la etapa de registro para analizar la existencia de riesgo de represalias. En caso de que así sea, un equipo del MICI debe elaborar un Análisis de Riesgo de Represalias (ARR). De acuerdo al nivel de riesgo que se identifique en el análisis, el equipo del Mecanismo elaborará un Plan conjunto de reducción de riesgo de represalias (PCRR) que podrá establecer medidas de prevención o mitigación. 

De aplicarse correctamente estas directrices, significaría un avance en la protección de los defensores/as ambientales y de derechos humanos, así como de las comunidades, quienes realizan reclamos debido a los impactos negativos sociales y ambientales de los proyectos financiados por las instituciones financieras internacionales. 

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Autora

Sofía Brocanelli

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El Gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, avaló la reforma a la ley que protege el agua de su provincia, para terminar con la prohibición de uso de cianuro y otras sustancias tóxicas y para quitar la necesidad de que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos mineros metalíferos tenga que ser ratificada por el órgano legislativo provincial. Esta modificación implica un retroceso en los niveles de protección del ambiente.

La ley 7722 vigente en la provincia de Mendoza comenzó a gestarse hacia el año 2005 cuando frente al interés de las empresas mineras de instalarse en el Valle de Uco, los vecinos comenzaron a informarse y a movilizarse en defensa del agua. La ley fue aprobada por la legislatura de Mendoza en el año 2007 y ratificada por la Corte Suprema de Justicia de Mendoza en el año 2015 ante unos diez pedidos de inconstitucionalidad presentados por las empresas mineras. Esta ley no prohíbe la minería, sino que prohíbe en el territorio de la provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros, en pos de la protección del agua y de la agricultura.

El proyecto de modificación de la ley del Gobernador Rodolfo Suárez, busca introducir cambios en los artículos esenciales de la ley, propone eliminar la prohibición del uso de sustancias químicas –a excepción del mercurio- y sustancias tóxicas “en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos”; por otro lado, busca quitar la necesidad de que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos mineros metalíferos tenga que ser ratificada por el órgano legislativo provincial. Pretende así promover la actividad minera metalífera a gran escala en la provincia de Mendoza.

Esta modificación no solo vulnera al ambiente como bien jurídico integral, sino que implica la violación de los principios que ordenan el microsistema ambiental, en particular los principios de irretroactividad y progresividad establecidos en la Ley General de Ambiente (Ley 25.675), significando un retroceso en los niveles de protección ya existentes en la provincia. A esto debe sumarse la carencia hídrica que sufre la zona de Mendoza, atento a que cuenta con una declaración emergencia hídrica desde hace más de diez años. El derecho al agua constituye un derecho humano básico, un bien público fundamental para la vida y la salud en la medida en que supone una condición necesaria para el goce de otros derechos humanos. Así, en protección de este derecho humano, es que fue dictada la ley 7722 que hoy en día el gobierno mendocino pretende modificar .

Es un deber primordial de los legisladores escuchar a la ciudadanía la cual se ha venido movilizando durante años y manifestando su rechazo a este proyecto durante estos días. Como lo expresará el Tribunal Superior de Justicia de Mendoza, los mendocinos decidieron mediante la ley 7722 el modelo productivo que quieren desarrollar, es derecho de cada sociedad decidir, definir y gestionar el modo que adopta para progresar. Ante estas circunstancias es que expresamos nuestra preocupación y rechazo del intento del Gobierno de la provincia de modificar la ley vigente.

Autora

Maria Laura Carrizo

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El 11 de diciembre, el Banco Interamericano de Desarrollo llevó a cabo en Washington D.C. una consulta presencial sobre el perfil de su nueva Política de Acceso a la Información, que se encuentra actualmente bajo revisión.  Además de haber participado presencialmente de la consulta en Washington, junto con otras organizaciones de la sociedad civil enviamos comentarios virtuales respecto a dicho Perfil de Política. 

El Grupo BID se encuentra actualmente revisando algunas de sus políticas operativas más relevantes, entre ellas las políticas ambientales y sociales y la política de acceso a la información. A su vez, el BID Invest, brazo privado del Grupo BID, está finalizando procesos similares de sus propias políticas socioambientales y de acceso a la información.

En cuanto a la Política de Acceso a la Información del BID, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó en noviembre pasado el inicio de la revisión de la política y posteriormente realizó una consulta pública presencial sobre el Perfil de la nueva Política (un documento que establece las líneas esenciales que el Banco plantea incluir en el borrador de la nueva política). La misma fue realizada el 11 de diciembre pasado en la ciudad de Washington y contó con la participación de un grupo de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Fundeps. En dicha consulta pudimos expresar algunas de nuestras preocupaciones iniciales respecto al documento de Perfil y respecto al proceso de revisión encarado por el Banco. Preocupaciones y recomendaciones que luego enviamos al Banco en un documento elaborado de manera conjunta con un grupo de organizaciones aliadas, en el marco de la consulta virtual del Perfil de Política (Ver: Recomendaciones al borrador del Perfil de la Política de Acceso a la Información del BID).

Entre las recomendaciones generales que las OSC realizaron al perfil de la política se puede destacar la necesidad de reconocer el derecho a la información como un derecho humano el cual debe ser el pilar de la nueva política. 

También, se instó a que el Banco elimine del borrador del perfil de la nueva política la excepción donde se permite que los países se opongan a la divulgación de información específica concerniente al país. Esta excepción es incompatible con el principio básico de transparencia según la Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE). Además, se evidencian problemas de inconsistencia con la política de acceso general de Acceso a la Información como la dificultad en definir cuál información es potencialmente dañina y cuál no. 

A su vez, al analizar el borrador del Perfil de la Política, se observaron y señalaron algunos espacios vacíos. Solo por mencionar algunas de las lagunas encontradas, en lo concerniente a la Seguridad y Protección, se recomendó que se contemple a los individuos, grupos y/o comunidades ya que son las más expuestas a padecer de represalias al buscar acceder a información cuando los proyectos financiados por el BID se están ejecutando en sus territorios. En adición, se recomendó que la Política incluya aquellas disposiciones que  se encuentran en concordancia con las mejores prácticas internacionales en cuanto a la protección de denunciantes. 

En cuanto a la confidencialidad de la información financiera y empresarial, se recomendó evitar que la nueva Política tenga un lenguaje vago, amplio y discrecional lo cual deja a decisión de países miembros, terceras partes y otras entidades el acceso de este tipo de información.

Por último, se instó al Banco a no eliminar de la Política la referencia en la cuál se informa que la comunidades pueden realizar quejas al MICI por posible violación de la Política. Además, al no eliminar de la política esta referencia, permite que las comunidades afectadas por proyectos del BID puedan exigir la reparación de daños a través del mecanismo, así como conocer de la existencia de este mecanismo, en caso de desconocimiento. 

Habiendo concluido la instancia de consultas acerca del Perfil, los siguientes pasos contemplan la publicación del Borrador de Política (que incorporará, de acuerdo al Banco, los comentarios y recomendaciones recibidos en las consultas presencial y virtual mencionadas) y una subsiguiente instancia de consulta pública que incluirá consultas presenciales en algunos países de la región y una consulta virtual que se extenderá por 120 días.

Invitamos a la sociedad civil y, sobre todo, a las comunidades afectadas o potencialmente afectadas por proyectos financiados por el Banco, a participar activamente de este proceso de revisión aportando sus experiencias y recomendaciones, con el objetivo de fortalecer la transparencia y el acceso a la información del BID Para participar del proceso, puede acceder al este enlace provisto por el Banco

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

Con la asunción del nuevo presidente Alberto Fernández el pasado 10 de diciembre, y luego de recuperar su categoría de Ministerio el área de salud, se publicó en el Boletín Oficial la tercera actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Actualización que hace poco menos de un mes fuera vetada por el ex presidente Mauricio Macri, luego de que le diera impulso su propio Secretario de Salud Adolfo Rubinstein.

Tras las idas y vueltas del anterior gobierno respecto de la publicación y luego de la derogación de la actualización de dicho Protocolo, el actual Ministro de Salud Ginés González García, a un día de asumir, realizó una conferencia de prensa en Casa Rosada en la que anunció que la actualización del Protocolo se publicaría en las próximas horas. Y así fue. 

A través de la Resolución  Nº 1/2019  publicada en el 13 de diciembre, quedó plasmado lo que ya había anticipado el Ministro González García: dicho protocolo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. 

No es más que una guía de procedimiento para garantizar los derechos ya estipulados por ley.  Además brinda el respaldo a los profesionales que deban cumplir con la misma, debido a la intimidación sufrida en los últimos tiempos por grupos anti derechos.

La actualización del Protocolo tiene pocas variantes respecto de la anterior, resuelta por el Secretario Adolfo Rubinstein. Una de las más relevantes es la flexibilización respecto de la objeción de conciencia para asegurar que no impida la interrupción legal del embarazo. Sobre este tema, González García manifestó, “somos respetuosos de la objeción de conciencia, pero no puede ser una cortada institucional para que no se cumpla la ley.”

Es importante resaltar este tema, debido a lo ocurrido este año en la Provincia de Tucumán con el caso Lucía, en el que responsables de la salud obstaculizaron la realización de la ILE, esperando a los 7 meses de gestación para realizar una cesárea en contra de la voluntad de la niña. Se ejerció todo tipo de presión en contra de ella y su familia, además de la violación de sus derechos. 

En este sentido, también se pronunció el Ministro, confiando en la adhesión de las Provincias al Protocolo para que, de esta forma, se salvaguarden los derechos de quienes pueden y desean acceder a una ILE, y a los profesionales que tengan el deber de cumplir con la ley. 

Es importante destacar que el primer Protocolo fue elaborado en el año 2007 durante la primera gestión del actual Ministro, y luego fue actualizado en el 2010 y en el 2015, cuando se incorporaron las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad y en consonancia con el Protocolo derogado recientemente, la actualización se realizó adecuándose al nuevo Código Civil y Comercial sancionado en el año 2015, y con las últimas recomendaciones realizadas al respecto por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Una de las cuestiones relevantes en este sentido, es que de acuerdo al Código Civil y Comercial Argentino, se considera adulta a una persona gestante a partir de los 16 años. Por lo tanto su consentimiento informado es suficiente a la hora de solicitar la aplicación de una ILE. 

Principales puntos

Debido al poco tiempo transcurrido entre la actualización del Protocolo por parte del Secretario Rubinstein y la actual, los puntos centrales continúan siendo básicamente los mismos, tal lo como desde Fundeps lo explicamos con anterioridad

Es importante continuar resaltando que el Protocolo tiene como fin “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”.

Por lo tanto, sus principales puntos son:

  • Reafirma la ILE como derecho de las mujeres y personas gestantes.
  • Se adecúa el consentimiento al nuevo Código Civil y Comercial, respetando la autonomía progresiva de niñas/os y adolescentes y de personas con discapacidad y restricción de la capacidad.
  • De acuerdo al CCyC de la Nación, a partir de los 16 años la persona gestante es considerada adulta.
  • Entre los 13 y los 16, puede solicitar autónomamente una ILE cuando no implique un grave riesgo para su salud o vida.
  • Reconoce la posibilidad de la objeción de conciencia, pero establece que esta no puede suponer un obstáculo para el acceso a la ILE. 
  • Garantiza la celeridad. El plazo entre la solicitud de la ILE y su realización no debe ser mayor a 10 días corridos. Si un médico/a es objetor/a de conciencia, debe derivar a uno que lo sea en menos de 24hs.
  • Da seguridad a los/as trabajadoras/es de la salud para realizar la práctica. 

La situación en las provincias

Sobre este tema, también se expidió el nuevo Ministro al decir que “en un país federal, mucho depende de que se adhieran las provincias. Ya hay muchas que están adheridas, pero lamentablemente algunas provincias grandes, como Buenos Aires por ejemplo, no aprobaron el protocolo”.  

Recordemos que en el año 2012 el fallo FAL, exhortó al Estado nacional y a las provincias a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Hasta hoy, todavía 7 provincias no contaban lamentablemente con normativas propias ni adherían al protocolo de la Nación. Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Catamarca y Formosa, formaban parte de este número. 

La buena noticia, es que luego del anuncio del Ministerio de Salud de la Nación, la subsecretaría de Desarrollo Humano de la provincia de Formosa, declaró en un medio local que la provincia adhiere al Protocolo desde el año 2015 “preservando siempre a la víctima, punto por el cual no se daba a conocer la adhesión en la provincia”. 

Más allá de la lectura que puede hacerse de esta declaración, lo importante es que finalmente una provincia más se pronunció públicamente respecto de la adhesión al mismo. 

Las palabras del Ministro manifestando que “no creemos que sea fácil ni que el protocolo en sí mismo cambie la historia, pero nosotros estamos dispuesto a cambiar la historia mucho más allá del protocolo”, es un halo de esperanza que trae este nuevo gobierno, en el que el avance de reconocimientos de derechos,  la despenalización del aborto y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo ya no parecen objetivos tan lejanos ni difíciles de conseguir, y esperamos que pronto sean realidad.

Autora

Valentina Montero

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Este lunes nos presentamos como “Amigos del tribunal” en la causa que tramita ante el Juzgado N° 7 de la provincia de Córdoba, a cargo de la Dra. Susana Ottogalli de Aicardi, a raíz de la denuncia de mujeres víctimas y profesionales del área de salud primaria en contra del servicio del Hospital Provincial Materno Neonatal Dr. Ramón Carrillo.

La Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (CLIP), con el acompañamiento de la Asociación Civil Católicas por el Derecho a Decidir y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), denunció a principios de octubre el incumplimiento de la Ley Provincial Nro. 9344 de Anticoncepción Quirúrgica en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba, por la violación sistemática de la libertad reproductiva de mujeres usuarias del sistema de salud.

La presentación detalla la obstrucción histórica y sistemática del acceso a ligaduras tubarias, a través de violencia institucional y diferentes ataques a la dignidad de las mujeres que buscan acceder al servicio de anticoncepción quirúrgica.

En nuestro escrito, le acercamos al Juzgado fundamentos de hecho y de derecho relevantes para la defensa del derecho a la salud y a una vida libre de violencias. En concreto, elaboramos un breve resumen actualizado de las recomendaciones, observaciones y pronunciamientos de los organismos internacionales que supervisan la aplicación de los tratados de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional en nuestro país. 

La denegación u obstrucción al acceso a los derechos sexuales y reproductivos que involucran la vida libre de violencias, la no discriminación de ninguna índole, la planificación familiar, así como el acceso a los servicios de salud y a la información necesaria para poder ejercerlos de manera plena, constituyen actos de violencia, en especial si son ejercidos sobre mujeres.

Es deber del Estado garantizar a las mujeres el goce pleno de sus derechos y de prevenir y sancionar a quienes no facilitan o garantizan el acceso a los servicios esenciales a las mujeres, en condiciones de seguridad y accesibilidad. 

Es fundamental que la Justicia se expida a favor de la efectiva realización de los derechos humanos, en especial de los colectivos más vulnerados históricamente y en temas de esencial importancia como lo es el derecho a la salud. La denegación u obstrucción al acceso a dichos derechos constituye un grave acto de violencia hacia las mujeres, que debe cesar de inmediato, en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el nuestro país, y en respeto a los derechos humanos y nuestro ordenamiento jurídico vigente.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

En el marco de nuestro trabajo para el acceso a derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva de salud pública y respetuosa de los derechos humanos, solicitamos a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT) que actualice su nómina de medicamentos autorizados en el país, conforme a los medicamentos que figuran en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud. Además, le solicitamos que cree una lista nacional de medicamentos esenciales para la atención primaria. 

La Organización Mundial de la Salud cuenta con una Lista Modelo de Medicamentos Esenciales (LMME), que consiste en aquellos medicamentos que cubren las necesidades de atención de salud prioritarias de la población. Su selección se hace atendiendo a la prevalencia de las enfermedades y a su seguridad, eficacia y costo-eficacia comparativa. 

Dentro de la LMME del 2019 se encuentran ciertos medicamentos, que se utilizan para tratamientos en materia de salud sexual y reproductiva, que no están en el Vademecum Nacional de Medicamentos de la Argentina. Sin embargo, su incorporación resulta imprescindible para garantizar el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, y el derecho a gozar y beneficiarse de los avances científicos y tecnológicos. 

Con base en todas las normas que protegen estos derechos, a nivel local e internacional, fundamentalmente el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado por la Ley Nacional Nº 25.673, la Ley Nº 26529 de Derechos del Paciente, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y la Ley Nº 23.798  Nacional de Sida, entre otras, le solicitamos a la Administración que incorpore, y garantice la disponibilidad y acceso, de medicamentos para el tratamiento de la Interrupción Legal del Embarazo, tratamientos para el VIH, medicación para tratamientos de reemplazo hormonal, métodos anticonceptivos y medicamentos para el tratamiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). 

Asimismo, solicitamos que se cree una lista nacional de medicamentos esenciales para la atención primaria, que siga, en la mayor medida de lo posible, los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud. El Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en su informe del año 2006, indicó que “todo Estado ha de preparar una lista nacional de medicamentos esenciales recurriendo a un proceso participativo. […] Un Estado tiene la obligación básica de efecto inmediato de lograr que los medicamentos esenciales estén disponibles y sean accesibles en toda su jurisdicción”. 

Consideramos que es necesario contar con medicamentos que, en sus dosis necesarias y adecuadas, son acordes con nuestro marco normativo nacional e internacional, a la vez que resultan fundamentales para garantizar la salud de las personas que requieren estas prácticas y servicios, de manera segura y accesible para toda la población, sin discriminación alguna.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org