El 31 de diciembre de 2019 se reportaron los  primeros caso de COVID-19 en la ciudad de Wuhan, en China. El 11 de marzo de 2020, el Director General de la OMS, la caracterizó como pandemia, destacando además los alarmantes niveles de propagación y gravedad de dicho virus. Esta situación excepcional pone en tensión el derecho a la salud y su interrelación con otros derechos, al mismo tiempo que desafía a los Estados y sus sistemas de salud, especialmente para la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios (Art 25). La salud, como derecho humano fundamental, se ve afectada por factores sociales, económicos, ambientales, entre otros; al mismo tiempo que se encuentra interrelacionada al ejercicio de otros derechos con los cuales está estrechamente vinculado y de los cuales depende.

Las medidas de aislamiento y de distanciamiento social están apoyadas por la evidencia científica que se comienza a recolectar sobre los brotes de contagio de la pandemia. Las mismas deben respetar los derechos humanos y proteger especialmente a las poblaciones marginadas y en situación de pobreza, que pueden verse desproporcionadamente afectadas. Sin embargo, la inequidad en el acceso a los servicios de salud se hace más evidente en este contexto de urgencia, lo que debería interpelar a toda la sociedad y en particular a quienes están en puestos de toma de decisión, sobre la importancia de tener sistemas de salud más equitativos y los beneficios de trabajar activamente en proveer infraestructura para la prevención de enfermedades. 

Asimismo, todos y todas tenemos la responsabilidad de cumplir con las medidas sanitarias para protegernos y evitar de esa manera la propagación del virus, la saturación de los hospitales y centros de atención de salud. Disminuyendo el riesgo de contagio a otras personas, que pueden encontrarse o no dentro de los grupos de riesgos, estamos permitiendo que los sistemas de salud actuales puedan responder y brindar una atención adecuada e inmediata a quienes lo necesiten.

En este contexto, les compartimos un análisis profundo del derecho a la salud en tiempos de pandemia y las necesidades de proteger a los grupos más vulnerables.

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Autor/a

  • Ana Carla Barrera Vitali
  • Gaetano Vaggione

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El 9 de abril se estableció, en nuestro país, el día de pago igualitario entre hombres y mujeres. Al día de hoy contamos con grandes brechas de género que están lejos de cerrarse.

Las mujeres cobran menos que sus pares varones. Eso es un hecho. Y aún más, las personas transgénero también cobran aún menos, o directamente se les excluye del mercado laboral. El pasado 16 de marzo, la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía de la Nación presentó el informe “Las brechas de género en la Argentina: Estado de situación y desafíos”. Allí, se evidencia que la brecha de ingresos totales entre varones y mujeres (calculada como la variación relativa entre la media de ingresos de los varones y el promedio de ingresos de las mujeres) es del 29%, y se amplía para las asalariadas informales, alcanzando un 35,6%

Entonces, podemos decir que no se cobra lo mismo por las mismas tareas. Pero también podemos preguntar: ¿Realizamos las mismas tareas varones y mujeres? Las tareas que principalmente realizan las mujeres dentro del hogar, y que corresponden al trabajo reproductivo, históricamente no se las ha considerado como tal y por lo tanto, no han sido remuneradas. La incorporación de las mujeres al mercado laboral, no ha generado una distribución más justa de las tareas domésticas y de cuidado hacia el interior de los hogares. Las mujeres aún son responsabilizadas de la mayoría de estas tareas y le dedican casi el doble de tiempo que los varones, incluso cuando trabajan fuera de sus casas. Situación que se profundiza si estudian o si participan de espacios de activismo y/o militancia. Es decir, ellas trabajan dobles y triples jornadas, pero cobran menos que sus pares varones. Y ahí aparece la desigualdad frente a nuestros ojos. 

Desde los feminismos y los movimientos de mujeres y de las diversidades y disidencias sexogenéricas se vienen pensando estas brechas hace mucho tiempo. La división sexual del trabajo, los techos y paredes de cristal son algunas herramientas de análisis que se han elaborado para entender esta realidad desigual. Para entenderla y transformarla. 

Actualmente, persiste la idea de que las mujeres poseen un instinto natural para cuidar. Los trabajos que implican cuidados y que en su mayoría son realizados por mujeres son los peores pagos. Los estereotipos de género están a la orden en las entrevistas laborales, concursos de cargos y decisiones de ascensos y responsabilidades. Los hombres no están obligados a conciliar su vida en el hogar con el trabajo fuera de él, las mujeres si. Las mujeres ven disminuida su posibilidad de capacitación, perfeccionamiento y ascenso laboral (fenómeno denominado “techo de cristal”) en los años que tienen a hijas e hijos a su cargo. Los varones no. La ley otorga a las mujeres licencias laborales más largas para cuidar a hijos e hijas. Pero lejos de ser un privilegio, esto último no sólo resulta en discriminación al momento de la contratación o de considerar a una mujer para un ascenso. También refuerza los estereotipos de mujer madre y de un padre solo como proveedor de una familia tipo, que no debe ocuparse del cuidado de niños y niñas bajo su responsabilidad.

Las mujeres no solo ganan menos, sino que se ven obligadas a gastar más. Existe lo que se conoce como el “tax pink”. El mercado ofrece productos dirigidos hacia las mujeres y que son ostensiblemente más costosos. Estos productos van desde un desodorante, una afeitadora hasta un medicamento, como el ibuprofeno “fem”. Sin embargo estos cumplen las mismas funciones que para los varones. No existe una diferencia fáctica que dé fundamento a un precio distinto. Solo se refuerzan estereotipos que oprimen y perjudican cultural y económicamente a las mujeres. Así también, la salud sexual y (no) reproductiva de mujeres cis, personas trans y cualquier cuerpo menstruante se ve afectada con la ausencia de políticas públicas que transformen en un derecho el acceso gratuito a elementos para la gestión menstrual. 

Particularmente, dentro de la coyuntura actual de la pandemia del Covid-19, puede considerarse un momento bisagra, de quiebre en la sociedad global. No solo en las formas de funcionamiento de la economía y la manera de ejecutar las diferentes relaciones interpersonales, sino que, a su vez, se corre el velo sobre las tareas múltiples de cuidado que realizan las mujeres. Estas son trabajo no remunerado. Gracias a este, es que el varón puede gozar de una gran riqueza de tiempo que le permite capacitarse, lograr mejores empleos y disponer de tiempo para el ocio. 

Todo esto refuerza la desigualdad que afecta doblemente a las mujeres. Primero, porque trabajan gratis para sus familias, dada la naturalización de este trabajo por exigencia de los estereotipos de género. Y segundo, se les sustrae el tiempo para acceder, al igual que los varones, a espacios de capacitación, ocio y autocuidado. 

En este misma línea, no olvidamos que la Organización Mundial de la Salud considera la violencia de género como una epidemia social. El Observatorio “Mujeres, Disidencias y Derechos” de las Mujeres de la Matria Latinoamericana-MuMaLá  informó que desde el 12 de marzo, día que comenzaron las primeras medidas de aislamiento social, al 3 de abril se registraron 15 femicidios. 

Por último, celebramos la elaboración del informe sobre brechas por parte de la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía y exhortamos al Estado y al sector privado a producir y poner en acción, en conjunto con la sociedad civil, políticas públicas tendientes a cerrar las brechas de géneros. Ello solo se puede lograr con la eliminación de estereotipos de géneros, inclusión en las mediciones a las personas LGBTIQ+, análisis de la economía con perspectiva de géneros, democratización de los cuidados y la participación de mujeres, géneros y sexos diversos y disidentes en la elaboración y toma de decisiones sobre esas políticas.

Autoras

  • Ivana Sanchez
  • Constanza Attwood

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Coordinados por el Círculo de Política Ambiental (C.A.B.A), y en conjunto con otros especialistas, elaboramos la Agenda Ambiental Legislativa 2020, dando cuenta y analizando los principales proyectos de ley en materia ambiental que revisten estado parlamentario.

La Agenda Ambiental Legislativa 2020 se trata de una iniciativa liderada por el Circulo de Políticas Ambientales, que se perfila como insumo fundamental para dar a conocer aquellos proyectos de ley que se encuentran vigentes y en vías de ser tratados en ambas cámaras del Congreso de la Nación. Con la participación de diversos actores y especialistas, se analiza el contenido, alcance e importancia de aquellos proyectos en estado parlamentario, vinculados a cuestiones ambientales, energéticas y de salud pública.

El objetivo principal del informe, según María Eugenia Testa (directora del Circulo de P. Ambientales) se centra en la visibilización de aquellos proyectos presentados por diferentes legisladores, como así también en la promoción del debate parlamentario sobre cuestiones ambientales. Nuestro aporte consistió en examinar específicamente aquellos proyectos vinculados a la ratificación del llamado «Acuerdo de Escazú», señalando la importancia que implicaría su incorporación al ordenamiento normativo local, en particular por la circunstancia de dar un paso en la asunción de compromisos internacionales en la materia. Estos permitirían incorporar herramientas de exigencia y monitoreo respecto al cumplimiento de aquellas medidas tendientes al efectivo acceso a la justicia ambiental, participación ciudadana y acceso a la información ambiental.

Agradecemos la invitación, destacando la importancia que tiene la puesta en marcha de iniciativas colaborativas como la Agenda Ambiental Legislativa. Creemos que la incorporación de diferentes perspectivas en el proceso de análisis, enriquece el debate y promueve alternativas para el desarrollo de políticas públicas en materia ambiental. Asimismo, creemos que tal aporte a la sociedad permite visibilizar los proyectos existentes en el congreso, examinar su contenido, participar en el debate público, dar un seguimiento al proceso legislativo, entre otras virtudes que fortalecen los cimientos de un sistema democrático transparente y participativo.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Durante el mes de marzo, llevamos adelante dos capacitaciones a importantes actores sociales: a profesionales de la salud y a la administración pública de la Provincia de Córdoba.

Género en el trabajo: las brechas que habitamos y no vemos

El día jueves 12 de marzo capacitamos al personal del Registro de la Propiedad de Córdoba, sobre géneros y trabajo. La misma tuvo el objetivo de identificar las desigualdades de géneros que existen en el mercado de trabajo formal e informal, y en el remunerado como en el no remunerado, para comenzar a reflexionar sobre las posibles formas de combatirlas. 

En una sala conformada mayoritariamente por mujeres, la presencia de unos pocos varones fue significativa y valiosa en el sentido de ser una prueba manifiesta del cambio cultural que se viene gestando en nuestra sociedad. 

Con comentarios, aportes de datos y preguntas, las personas que participaron de la capacitación mostraron su asombro ante las inequidades de géneros que existen el los distintos ámbitos laborales y su interés en pensar nuevas estrategias y líneas de acción para ir avanzando en una equidad de géneros en estos espacios. 

Objeción de conciencia: el caballo de Troya en las leyes de Interrupción Voluntaria del Embarazo

El viernes 13 de marzo llevamos adelante una capacitación dirigida a la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir. El objetivo fue conocer sobre los usos y abusos de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario, y fundamentalmente, en los servicios de salud sexual, reproductiva y no reproductiva. 

La objeción de conciencia es un instituto jurídico que permite exceptuarse de determinada obligación cuando ésta contraría las convicciones morales, éticas o religiosas de una persona. Sin embargo, muchas veces es utilizada de manera abusiva, y se convierte en un obstáculo a la hora de garantizar derechos fundamentales, como el acceso a la interrupción del embarazo en los casos en los que es legal. 

En un escenario en que se avecina la discusión por la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, es importante conocer los fundamentos detrás de este tipo de instituciones, y las experiencias existentes hasta el momento en su práctica y regulación. 

La formación como garantía de derechos humanos 

Celebramos estas instancias de formación dirigida a agentes del Estado, acompañando y legitimando las disposiciones de la Ley Micaela.

Entendemos que la formación en géneros de estos actores es fundamental para garantizar los derechos de todas las personas, y traduce conquistas logradas tras años de luchas de los movimientos sociales, de mujeres y personas LGBTIQ+.

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

 

El mundo está pasando por circunstancias extraordinarias. La necesidad de adoptar medidas urgentes como el aislamiento social han cambiado nuestra cotidianeidad y ponen en tensión la salud pública y la seguridad. Sin embargo, las políticas implementadas no pueden olvidarse de los derechos de la ciudadanía.

La situación de público conocimiento de avance del COVID-19 ha hecho necesaria la adopción de medidas urgentes cuyo objetivo es la protección de la salud pública. Las medidas de aislamiento y de distanciamiento social están apoyadas por la evidencia científica que se comienza a recolectar sobre los brotes de contagio de la pandemia. La Organización Mundial de la Salud recomienda estas medidas y sus representantes han reconocido al gobierno argentino por sus decisiones que en forma temprana pueden limitar la curva de contagio de esta enfermedad. Como en otros temas de salud pública en los que hemos trabajado desde hace años, Fundeps apoya enfáticamente las políticas públicas basadas en evidencia científica y en línea con las recomendaciones de organismos especializados en la materia.

En este contexto de emergencia sanitaria, resulta fundamental tomar conciencia acerca de la importancia de respetar la cuarentena a los fines de resguardar la salud pública y garantizar el funcionamiento del sistema de salud argentino. El incumplimiento de las medidas de aislamiento, y el consecuente riesgo para la población que ello ocasiona, permite al Estado tomar medidas sancionatorias en contra de quienes la infrinjan. Ahora bien, también resulta importante señalar que, ante la puesta en marcha de un proceso sancionatorio en contra de una persona infractora al aislamiento, es necesario que las fuerzas de seguridad actuantes cumplan estrictamente el procedimiento legal previsto para tal caso, y respeten todos los derechos y las garantías constitucionales que, aun en este estado de emergencia, mantienen su plena vigencia.

Aquellas excepciones en las cuales una persona tiene permitido circular, sin dudas no deben de ser utilizadas por la ciudadanía como un pretexto para infringir el aislamiento social preventivo y obligatorio. Sin embargo, ante un caso de circulación permitida (Por ejemplo: aprovisionamiento de alimentos), quien resulte interrogado por las fuerzas de seguridad, debe contar con la posibilidad de brindar información a dicho personal a los fines de dar a conocer los motivos de su circulación, es decir de ejercer su descargo. Una medida coercitiva por parte de la fuerza pública, sólo debe encontrar respaldo en la existencia de “motivos bastantes” (circunstancias objetivas advertidas por el funcionario policial al momento de efectuar el control) que permitan suponer que la persona se encuentra efectivamente infringiendo la cuarentena y que no se encuentra habilitado para circular (Por ej. profesionales de salud), pero permitiendo antes, valga la redundancia, efectuar su descargo.

Por el contrario, una detención que no tenga en cuenta los motivos dados por quien circula o siquiera brinde la posibilidad de darlos, no solo vulnerará aquellas garantías constitucionales que restringen la adopción de este tipo de medidas (existencia de motivos bastantes para proceder a la detención y derecho de defensa), sino que además tornará ilusorias las excepciones contempladas por el D.N.U. De tal modo, toda persona que circule por la vía pública, debería de ser detenida y recién luego de atravesar todo el procedimiento, podría brindar los motivos de su circulación al funcionario judicial competente. De ser así, esto podría ocasionar un desborde en los lugares destinados a alojar a los detenidos, con la consecuente sobrecarga del sistema judicial mínimo que se encuentra actualmente tratando tales casos. 

Más allá de lo mencionado, en los casos en los que el personal de las fuerzas de seguridad detecte una infracción a la cuarentena y detenga la persona en cuestión, el procedimiento deberá respetar la dignidad de la persona sin incurrir en tratos degradantes, y utilizando la fuerza tan solo cuando sea necesario. Más aún, deberán cumplirse las reglas de procedimiento vigentes en cada jurisdicción, esto es, anoticiar inmediatamente al órgano judicial competente, procurando el efectivo derecho de asistencia legal y de defensa.

Finalmente, la aplicación de tareas de fiscalización, tampoco deben orientarse y direccionarse sistemáticamente al “control” de aquellos sectores en situación de vulnerabilidad. La garantía de no discriminación no debe de soslayarse al momento de fiscalizar el cumplimiento de la cuarentena, direccionando los controles solamente a un determinado sector poblacional, sino que su alcance debe ser general. 

La existencia de un estado de emergencia sanitaria, requiere de responsabilidad por parte de toda la ciudadanía en el cumplimiento de la medida de cuarentena. El incumplimiento a tal medida sin dudas reclama una sanción para garantizar la salud de toda la población argentina, pero no debe conducir a excesos, arbitrariedades y abusos de autoridad por parte de las fuerzas de seguridad, procurando una cuarentena con plena vigencia de nuestros derechos.

Desde la sociedad debemos evitar actuar subestimando la cantidad de casos existentes al día de hoy, que pueden parecer pocos o con números que no son lo suficientemente alarmantes: el comportamiento de la pandemia ya ha demostrado en otros países tener un crecimiento exponencial. Es por esto que es necesario pensar en los posibles contagios de mañana, y especialmente en los impactos en la salud de aquellas personas pertenecientes al grupo de riesgo y/o en situación de vulnerabilidad.

A partir de la aparición del COVID-19, se ha evidenciado la necesidad de revisar desde el Estado y desde toda la sociedad, el modo de vincularnos, tanto en lo individual y cotidiano como en lo global. Es necesario que colectivamente logremos aprovechar estas circunstancias para construir lazos, formas de relacionarnos que incluyan a la ciudadanía, respeto mutuo y para con nuestro entorno, como puntos de partida.  La salud pública va a ser mejor protegida con una ciudadanía activa, responsable para el cumplimiento de sus obligaciones y capaz de ejercer sus derechos.

Para mayor información, se recomienda acudir a los canales oficiales de información haciendo click aquí

Firma: El equipo de Fundeps

Los días 2 y 3 de marzo se llevó a cabo la conferencia sobre inversiones extranjeras y la Nueva Ruta de la Seda en América Latina y el Caribe en el campus de la Universidad Nacional de San Martín en Buenos Aires.

Los días 2 y 3 de marzo se realizó en el campus de la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) la conferencia ‘Repensando el rol de las inversiones extranjeras y la Nueva Ruta de la Seda en América Latina y el Caribe’ organizada por el Transnational Institute (TNI) y la UNSAM. 

Ambos días participaron exponentes no solo de Argentina, también se contó con la presencia de especialistas de Chile, Bolivia, Brasil, México y Perú. En el primer día de conferencia se abordaron cuestiones como el rol de  las inversiones extranjeras directas (IED) para el desarrollo sustentable en el actual contexto de crisis climática; la IED en América Latina, incluida las inversiones chinas y lo sectores claves en los que se encuentran. Además, se discutieron las potenciales implicancias de la región en la Nueva Ruta de la Seda. 

Como conclusiones principales del primer día, se puede mencionar la necesidad de China de recursos primarios extractivos, principal motivo de su relacionamiento con América Latina y el Caribe. El traslado de la Inversión Extranjera Directas (IED) de impactos ambientales a los países de la región. Por último, la continua violación de la inversiones chinas al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada para los pueblos indígenas

Por otro lado, en el segundo día se produjo un mayor  intercambio de opiniones entre los exponentes y el público presente respetando los temas pactados en el Programa, como la IED China en la región, específicamente  las características, impactos y desafíos a los que se enfrentan los países de América Latina, haciendo hincapié en Argentina, Brasil, México, Bolivia y Chile. Por último, los temas que generaron mayor intercambio de opiniones fueron la relación IED-modelos de desarrollo sustentables y, por otro lado, cuál es el tipo de IED que queremos, es decir si ésta puede contribuir al desarrollo nacional teniendo en consideración la sustentabilidad ecológica.

Respecto al segundo día, las cuestiones que tuvieron gran fuerza fueron las relativas a qué  patrón sigue China en los distintos países de la región. Así, surgieron cuestiones como la creciente demanda  de Litio por parte de China, su asociación con empresas de otros Estados para obtener su tecnología (transferencia tecnológica), la expansión de proyectos bioceánicos, los proyectos de represas hidroeléctricas y el aumento de conflictos ecoterritoriales, por mencionar algunos.

En nuestras región, en las últimas décadas las inversiones chinas han crecido de manera exponencial, superando a las inversiones de los organismos multilaterales tradicionales (como el Banco Mundial y BID). Con estas inversiones, viene aparejada la falta de controles, los impactos ambientales y sociales y las violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, no se puede pasar por alto la relación asimétrica que existe entre la región y el país asiático reproduciendo los clásicos patrones desiguales de relacionamiento que han caracterizado a América Latina y el Caribe, antes con Estados Unidos y Europa, ahora con la República Popular de China. 

En consecuencia, es importante generar una mayor articulación entre sociedad civil, academia, comunidades afectadas y todas aquellas partes interesadas para exigir una forma de relacionamiento más igualitaria y el cumplimiento de estándares ambientales y sociales, ausentes hasta el momento. Es en este marco que se encuadra nuestra participación en la conferencia y el interés de Fundeps por fortalecer los vínculos con instituciones académicas tanto nacionales como internacionales que aborden la cuestión d elas inversiones chinas y su impacto sobre el ambiente y los derechos humanos.

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Autora

  • Sofía Brocanelli

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En el marco del proceso de revisión de las políticas ambientales y sociales del Banco Interamericano de Desarrollo, participamos en las consultas públicas realizadas en las ciudades de Buenos Aires y Washington DC. Junto con un grupo de organizaciones de la sociedad civil, planteamos ciertas preocupaciones y recomendaciones en cuanto al proceso de revisión y de consulta, así como al contenido del borrador del Marco de Política Ambiental y Social propuesto.

En enero, el BID dio inicio al proceso de consulta pública sobre un nuevo Marco de Política Ambiental y Social (MPAS), el cual incluyó, hasta el momento, consultas de carácter presencial y virtual en las ciudades de Bruselas (Bélgica), Ciudad de Panamá (Panamá), Kingston (Jamaica), Lima (Perú), Buenos Aires (Argentina) y Washington DC (Estados Unidos). Además, se  contempla la recepción de una primera ronda de comentarios virtuales respecto al borrador hasta el próximo 20 de abril.

Desde Fundeps, participamos tanto de la consulta pública presencial llevada a cabo el 10 de marzo en la Ciudad de Buenos Aires como en la consulta realizada el 13 de marzo en la ciudad de Washington DC. A su vez, planeamos enviar comentarios por escrito en relación al borrador difundido por el Banco en el marco de un trabajo conjunto que venimos realizando con un grupo de organizaciones de la sociedad civil de la región.

En términos generales, el borrador del MPAS plantea dos secciones diferenciadas: una Declaración de Política que básicamente establece los roles y responsabilidades que le corresponderán al BID en cuanto al cumplimiento de las disposiciones y requisitos socioambientales del nuevo Marco; y una segunda sección que incluye el detalle de las Normas de Desempeño Ambiental y Social con las que deben cumplir los prestatarios. El borrador plantea la inclusión de diez Normas: 1. Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales; 2. Trabajo y condiciones laborales; 3. Eficiencia en el uso de los recursos y prevención de la contaminación; 4. Salud y seguridad de la comunidad; 5. Adquisición de tierras y reasentamiento; 6. Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales; 7. Pueblos indígenas; 8. Patrimonio cultural; 9. Igualdad de género; y 10. Participación de las partes interesadas y divulgación de la información. 

El BID ha planteado que el MPAS propuesto se basa en cinco principios rectores: la no dilución de las actuales políticas; la orientación a resultados (es decir, la implementación efectiva); la proporcionalidad de las responsabilidades y los requisitos establecidos respecto al nivel de riesgo del proyecto; la transparencia y la idea de “hacer el bien” más allá de “no hacer daño”.

Sin embargo, el análisis que hemos realizado junto al resto de las organizaciones involucradas en este proceso permite vislumbrar que, al menos tal como está planteado, el actual borrador dista mucho de cumplir de manera efectiva con cada uno de dichos principios rectores. En términos generales se puede apreciar una dilución de las políticas y la protección socioambiental en muchas de las Normas de Desempeño; no resulta claro qué tan efectiva va a resultar la implementación de dicho MPAS; en muchas secciones del borrador no queda plasmada la idea de proporcionalidad; y prácticamente no se pueden identificar secciones en el borrador que planteen el “hacer el bien” en el sentido que lo plantea el Banco: el de facilitar resultados más sustentables en los social y ambiental.

A su vez, todo el proceso de revisión que está llevando adelante el Banco dista mucho de ser transparente y de “ofrecer oportunidades significativas de participación para todas las partes interesadas” tal cual lo establece el BID. Justamente, como suele suceder con los procesos de consulta que lleva adelante el BID, este proceso ha contado con importantes falencias, sobre todo en el objetivo de lograr una participación efectiva de partes interesadas.

Hemos expresado debidamente todas estas críticas y problemas a los representantes del Banco en cada una de las consultas en las que participamos y las acompañamos de recomendaciones y sugerencias concretas que deberían tener en cuenta a la hora de la elaboración del siguiente borrador del Marco. Además, se harán llegar oportunamente dichas recomendaciones por escrito antes del vencimiento del plazo para enviar comentarios de manera virtual.

Habiendo finalizado las consultas públicas y una vez finalice el período de recepción de comentarios y sugerencias de manera virtual, el Banco deberá elaborar un nuevo borrador del Marco de  Política Ambiental y Social para ser presentado al Directorio. Posteriormente, el nuevo Borrador será publicado para una nueva ronda de comentarios de carácter virtual por un período de 30 días, de acuerdo al Plan de consulta pública aprobado por el Directorio Ejecutivo del Banco. Una vez finalizado este período, el BID desarrollará la versión final del Marco que será entregado al Comité de Políticas y Evaluación del Directorio del BID para su evaluación final. 

El BID es miembro del Grupo BID. Es fuente de financiamiento a largo plazo para el desarrollo económico, social e institucional de América Latina y el Caribe y, a diferencia del BID Invest que invierte en proyectos del sector privado, el BID se encarga de la inversión en el sector público.

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Gonzalo Roza, gonroza@fundeps.org

El discurso de apertura del periodo de sesiones legislativas del Congreso de la Nación por el presidente Alberto Fernández presentó numerosas iniciativas y enunciación de políticas que son alentadoras en cuanto al acceso y goce de los derechos humanos, pero también dejó en el tintero cuestiones preocupantes y contradictorias en cuanto a políticas ambientales, de salud, y de inclusión, entre otras.

Dentro de los muchos anuncios, aquellas políticas relativas al fortalecimiento de la calidad institucional son las que mayor expectativa generan. La recurrente referencia al diálogo, al consenso y a la pluralidad son signos de voluntad hacia una democracia sana y duradera. También, estas propuestas muestran un claro interés en seguir desarrollando herramientas que mejoren la participación ciudadana, lo que ha sido y sigue siendo una deuda en el Estado argentino.

Entre los anuncios más importantes en materia institucional, se pueden destacar:

  •  La creación del Consejo Económico y Social para el Desarrollo Argentino que en palabras del presidente “implica estar dispuesto a abrir cauces de participación novedosos en nuestro sistema democrático”. El mismo tendrá como misión ser el motor de políticas de Estado y políticas de la sociedad, y propone promover las profesiones estratégicas y los trabajos del futuro, atender la agenda urgente del cambio climático con adecuadas herramientas de financiamiento de la infraestructura verde,  atraer la riqueza argentina que está en el exterior con fines productivos nacionales y afianzar instituciones republicanas más transparentes y socialmente eficaces.En este punto cabe decir que en relación a la la agenda ambiental, la idea de atender de modo urgente el fenómeno del  cambio climático, resulta contradictoria con el resto del discurso, ya que el tinte extractivista de la política productiva que se advierte en él, excluye la posibilidad real de un abordaje serio a la problemática, respetuosa de los compromisos internacionales asumidos por Argentina en la materia.

    Por otra parte, es de destacar la voluntad política de apostar a la transparencia de las instituciones estatales, sin olvidar los avances que han sido logrados en los últimos años con relación al desarrollo de herramientas de gobierno abierto y de acceso a la información pública.

  • La creación de un Cuerpo Profesional de Servidores Públicos formados desde la academia, con arraigo a la carrera administrativa y para la transformación del Estado en la promoción de cambios de calidad en el sector público.La calidad institucional desde la carrera administrativa y con foco en la educación pública, podría significar un avance importante, y es momento de que el Estado tenga a disposición personas capacitadas que puedan aceitar los mecanismos vetustos y burocráticos que obstruyen la implementación de las políticas.
  • La creación de la Agencia Federal de Evaluación de Impacto de las Políticas Públicas, también con énfasis en mejorar la implementación de medidas y acciones desde la administración estatal, para mejorar la efectividad de su tarea.Este tipo de iniciativas son bienvenidas, pero siempre que se implementen mecanismos para el monitoreo de su funcionamiento y participación desde la ciudadanía. Asimismo, es de suma importancia que el control sobre la calidad y efectividad de las políticas también se realice con acento en la transparencia y en la rendición de cuentas, especialmente en lo relativo a la inversión pública.
  • Además, se destaca la iniciativa de reforma de Justicia Federal, en el marco del cual se creará un Consejo para Afianzar la Administración de Justicia en la República Argentina. El mismo se propone ser un cuerpo consultivo del Poder Ejecutivo para el impulso de otras transformaciones de fondo en nuestro Poder Judicial.En este punto, es importante tener especial atención en los principios de la división de poderes en los procesos que vayan a iniciarse a partir de las iniciativas propuestas desde este órgano. Asimismo, es de fundamental importancia la colaboración de los tres poderes del Estado, para promover un real acceso a la justicia, especialmente para los sectores más vulnerables de la sociedad.

En lo que a salud pública respecta, más allá de la destacable referencia a vacunas, es preocupante la falta de mención al abordaje de enfermedades crónicas no transmisibles: no se mencionaron medidas relativas a consumo de tabaco, exposición al humo de tabaco ajeno, consumo de alcohol, alimentación inadecuada, actividad física insuficiente.

Siguiendo la misma línea, y específicamente sobre el Plan Argentina Contra el Hambre, se advierte un abordaje parcial de la problemática que no incluye la perspectiva de alimentación adecuada y de calidad, lo que resulta preocupante dados los altos índice de prevalencia de obesidad y sobrepeso en nuestro país, especialmente en niños, niñas y adolescentes.

En materia de integración global, se observa una agenda inclusiva, para avanzar en la asociación con países desarrollados, emergentes y en desarrollo. El presidente destacó tanto el diálogo con potencias de América y Europa como asociaciones estratégicas integrales con China y Rusia.

Resulta muy importante mejorar la asociación estratégica integral con China, pero es fundamental asegurar que tal relación no profundice las relaciones crecientemente asimétricas entre los dos países, y que no redunde en esquemas económicos de reprimarización de la economía argentina.

Políticas con perspectiva de géneros y diversidad sexual

Uno de los puntos más destacados del discurso fue el anuncio que en los próximos días el Poder Ejecutivo presentará un proyecto de legalización del aborto. El presidente expresó su preocupación por las consecuencias que tiene el estado actual de la legislación, que empuja a las mujeres a la clandestinidad, poniendo en riesgo su salud e incluso su vida. Si bien aún no se conocen detalles del proyecto, el tratamiento de una ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo viene de la lucha incansable del movimiento de mujeres que reclaman este derecho desde hace años, y esperan que se trate de un proyecto fiel a los puntos que contempla aquel que fuera presentado por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito el año pasado.

Asimismo, Fernández anunció que enviará otro proyecto de ley para garantizar la atención y el cuidado integral de la mujer embarazada y de sus hijos e hijas en la primera infancia, al que se refirió como el programa de los primeros 1000 días.

Además, hizo tres anuncios relativos a la erradicación de la violencia de género:

  • Implementación de la Ley Micaela.
  • Lanzamiento del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por razones de Género 2020-2021.
  • Ratificación del Convenio N ° 190 de la OIT sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo.

Sin dudas, este tipo de iniciativas dan fe del interés de este gobierno por erradicar las violencias contra las mujeres, lo que es impostergable. Sin embargo, llama la atención que se hayan omitido mencionar los derechos que aún faltan reconocer a otros colectivos e identidades, como el cupo laboral para las personas trans. Al hablar de aborto, solo se enunció a las mujeres, pasando por alto que hay otras personas gestantes que también pueden cursar embarazos no deseados. Es imprescindible atender a los factores que reproducen las desigualdades estructurales de estos colectivos.

Por eso es relevante remarcar la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas y su correspondiente presupuesto con perspectiva de géneros, que contemplen la igualdad de oportunidades para todas las personas. Esto se puede concretar a través de medidas que acompañen las trayectorias laborales y profesionales de personas LGBTIQ+, como por ejemplo, la implementación del cupo laboral trans.

Otra vez la deuda con el ambiente

En líneas generales, la perspectiva “ambiental” adoptada en el discurso de apertura de sesiones, se puede caracterizar como una visión extractivista, que contempla a los bienes ambientales tan solo como recursos para el desarrollo económico y social. Esto puede percibirse en aquellos tramos del discurso en los cuales se anunciaron, por ejemplo, iniciativas vinculadas con la promoción de proyectos e inversiones en materia de hidrocarburos y minería. A más, estas fueron calificadas por el presidente como la “palanca para el desarrollo productivo” del país.

Tal línea discursiva, resulta desalentadora en el contexto ambiental actual, el cual se encuentra teñido de tragedias socio-ambientales a causa del cambio climático, que afectan diferenciadamente a las comunidades en situación de vulnerabilidad. Sin perjuicio de que se mencionan algunas pequeñas líneas de abordaje al cambio climático, tal idea resulta contradictoria con el posicionamiento extractivista que el presidente sostuvo a lo largo de todo el discurso, e incluso contradice los esfuerzos a nivel local y mundial tendientes a disminuir la promoción de aquellas industrias generadoras de gases de efecto invernadero (principal causa del cambio climático), como así también en diversificar las fuentes de energía.

En el ámbito local, recientemente Argentina sancionó la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental en contra del cambio climático, plasmando las directrices a seguir en torno al fenómeno. Uno de los objetivos de la ley (art.2, ley 27.520), consiste en establecer asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país.

Asimismo, entre las medidas de mitigación que la ley prevé, se menciona la utilización progresiva de energías renovables, con la consecuente reducción gradual de emisiones de gases de efecto invernadero. Por otro lado, la ley de política ambiental nacional n° 25.675, mediante el llamado “principio preventivo”, procura prevenir, antes que nada, los daños al ambiente.

Todo esto, debe de ser enmarcado también en el Acuerdo de París, Protocolo de Kyoto y Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, todos instrumentos internacionales ratificados por Argentina. Ellos tienen entre sus objetivos principales, reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero.

También es preciso señalar que la República Argentina, posee una matriz energética cuyo 81.6 por ciento, proviene de combustibles fósiles, observándose sólo un ínfimo porcentaje en relación a otros tipos de energía (nuclear, hidráulica, eólica,etc).  Ello resulta de importancia debido a que, si la matriz energética no es diversificada, necesariamente requerirá de mayor producción y refinación de hidrocarburos. Así, la tendencia al autoabastecimiento, sin dudas implica un crecimiento en la explotación de dicha fuente energética, repercutiendo negativamente en el cumplimiento de los objetivos relacionados a los Gases de Efecto Invernadero.

De tal modo, una política basada en perspectivas extractivistas, como aquella anunciada por el presidente, tiene serias implicancias. En primer lugar, desoye los principios que orientan al desarrollo sustentable, para emprender un “desarrollo” que no contempla la variable ambiental. En segundo lugar, incumple aquellos objetivos previstos en el ordenamiento jurídico, que imponen obligaciones en torno a la mitigación de los efectos del cambio climático. En tercer lugar, ignora la circunstancia de que cualquier afectación ambiental tiene serias repercusiones en aquellos sectores en situación de vulnerabilidad, estropeando sin dudas la justicia social de un modo directo.

Es por esto, que una política ambiental, en particular que contemple los efectos del cambio climático, debe de buscar el desarrollo de fuentes de energía renovables, contemplar verdaderas acciones de adaptación y mitigación, promoviendo el desarrollo con justicia y equidad ambiental, social e intergeneracional.

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

En conjunto con otras organizaciones de la Sociedad Civil de America Latina y el Caribe, elaboramos un documento de trabajo que plasma los aportes y las lecciones aprendidas en el proceso de negociación del Acuerdo de Escazú.

Este documento se realizó en el marco del trabajo del Observatorio Regional de Inversiones, Transparencia y Derechos Humanos (compuesto por diversas organizaciones de sociedad civil de América Latina y el Caribe, muchas de ellas autoras de la presente publicación), como parte de un esfuerzo colectivo por dar a conocer desde nuestra experiencia los aportes y las lecciones aprendidas que ha dejado el proceso de negociación del Principio 10 para que estas puedan ser incorporadas dentro de los actuales procesos de firma y ratificación del Acuerdo de Escazú.

De este modo, lo descrito en el presente documento responde a la consecución de una aspiración regional: el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, ahora Acuerdo de Escazú, primer instrumento regional de derechos ambientales, que representa una oportunidad histórica para la materialización de la democracia ambiental y la consolidación de la ciudadanía, especialmente de aquellos grupos que han sido histórica y sistemáticamente discriminados, como los pueblos indígenas.

La publicación, presenta de forma resumida, los procesos internos en diversos países de Latinoamérica tendientes a la aprobación del Acuerdo, en particular, de Argentina, Brasil, Colombia, México, Nicaragua y Perú.

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La senda de la sociedad civil hacia el Acuerdo de Escazú en América Latina y El Caribe

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Con motivo de la finalización de la Obra de Gasoductos Troncales en la provincia de Córdoba, el año pasado realizamos 5 pedidos de información a dependencias provinciales. Al no obtener ninguna respuesta, presentamos un pronto despacho a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático. Las dificultades que hemos encontrado para acceder a información sobre este proyecto han sido constantes desde el inicio del mismo.

Desde el año 2014, hemos realizado diversas solicitudes de información sobre este emblemático proyecto tanto al Gobierno Provincial, como al Gobierno Nacional. Con motivo de la finalización del proyecto, el año pasado entre Agosto y Octubre realizamos una serie de pedidos de información a tres dependencias de la Provincia de Córdoba involucradas directa o indirectamente en el proyecto, a saber: la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento -ACIF-, el actual Ministerio de Obras Públicas, ex Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento y a la actual Secretaría de Ambiente, ex. Min. de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.

A fines del 2019, al no haber obtenido respuesta de ninguna de las dependencias provinciales por los pedidos de información realizados y habiéndose finalizado el plazo de respuesta, decidimos realizar un pronto despacho a la Secretaría de Ambiente. 

Es importante aclarar que una vez que los organismos provinciales reciben una solicitud de información tienen 10 días para responder y solo puede prorrogarse por 10 días más siempre y cuando se informe dentro del plazo. Ante respuesta incompleta o falta de respuesta, como fue en este caso, se puede presentar un pronto despacho. Este recurso es el mismo pedido de información, pero se detalla la fecha y los detalles del pedido que se había realizado, sumado a un apercibimiento de iniciar acciones legales, es decir un amparo por mora. Cualquier dependencia provincial posee un plazo de 10 para responder el pronto despacho, con posibilidad de prorrogarlo 10 días más al igual que con las solicitudes de información. En nuestro caso, el pronto despacho fue realizado a mediados de diciembre del 2019, sin embargo la Secretaría de Ambiente nos respondió recién en febrero de 2020, es decir el plazo estaba más que vencido. 

Gracias al pronto despacho realizado, recibimos la respuesta del pedido de información realizado en agosto de 2019. En el pedido se solicitó información sobre el trazado definitivo del proyecto, localidad y cantidad de habitantes, comercios e industrias beneficiados por las obras y el estado de situación del proyecto. Acorde a la información brindada, la totalidad de los Sistemas Regionales se encuentran finalizados con recepción provisoria y/o definitiva de obra. 

Además, consultamos sobre las empresas y/o Unidades Transitoria de Empresas (UTEs) que participaron del proyecto como también cuáles eran los detalles y las características del plan de conexión de la unidades domiciliarias a los Sistemas Troncales  Respecto a esta última consulta, la dependencia provincial respondió que mediante Convenio protocolizado N° 024/2017 suscripto por la provincia de Córdoba, el Banco de Córdoba y la Distribuidora de Gas del Centro S.A. fue aprobado el “Fondo para el Financiamiento de las Redes Domiciliarias de Gas Natural”. En ella se establecieron las pautas y exigencias que deben cumplir los municipios que adhieran para permitirle a los vecinos la posibilidad de obtener financiamiento para afrontar los costos de la conexión al gas natural en las redes domiciliarias. En línea con lo anterior, se consultó sobre el origen del financiamiento del Plan Provincial Conectar Gas Industria que posibilita la conexión al servicio de gas natural a Comercios, PyMES, Industrias, Parques Industriales, entre otros. Este Programa tiene una línea de financiamiento del Banco de Córdoba de $200.000.000, monto que es prestable hasta el 100% del valor de la obra de acuerdo con la clasificación del cliente. También, el Programa tiene financiamiento de $100.000.000 del Consejo Federal de Inversiones. 

La mayor parte de la información solicitada ya había sido solicitada previamente  en solicitudes de información que realizamos en años anteriores pero en los que no obtuvimos respuesta alguna. Información que hubiera sido óptima tenerla mucho tiempo antes. 

La falta de respuesta en las solicitudes de información como el incumplimiento de los plazos estipulados por la Ley Provincial  8803 de Acceso a la Información Pública (denominada Ley de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado) deja entrever, nuevamente, no solo la gran dificultad existente en la actualidad para poder acceder a información de carácter público en manos del gobierno de la Provincia, sino también lo desactualizada que se encuentra esta ley que data del año 1999. En consecuencia, el año pasado junto a organizaciones sociales solicitamos a través de un documento  la actualización de esta Ley provincial de acuerdo con los lineamientos de la Ley modelo Interamericana y de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública

El Acceso a la información pública es una derecho humano que fortalece la participación ciudadana, la transparencia de la gestión pública y la gobernabilidad democrática. Por ello, es necesario actualizar la Ley provincial en esta materia en pos de solucionar las falencias que posee incorporando los más altos estándares y garantizando mecanismos de control que supervisen su cumplimiento. 

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Autor/a

  • Gonzalo Roza 
  • Sofía Brocanelli

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El financiamiento político, del que poco se sabe y habla, es un elemento clave en el desarrollo de las democracias. Si bien en la esfera nacional ha estado en el tapete del debate público todo tipo de información vinculada a “aportantes truchos”, causas judiciales de corrupción vinculadas a aportes en negro, y otros. En Córdoba, ¿Qué sucede? ¿Cómo se financian las elecciones? ¿Quién controla?

¿De qué hablamos cuando hablamos de financiamiento político?

En general, cuando hablamos de financiamiento político podemos referir al financiamiento que reciben los partidos políticos de forma constante para su funcionamiento o el que se recibe específicamente en el período de elecciones. En ambos casos, está previsto un financiamiento de tipo público y otro de tipo privado. El público proviene del Estado a partir de un “Fondo Permanente para el financiamiento de partidos políticos o campañas electorales” respectivamente, y de la asignación de espacios publicitarios. Por su parte, el privado puede provenir de los afiliados, de otras personas físicas o jurídicas y de otro tipo de actividades que desarrolle el partido.

Dado que en 2019, y en lo que va de 2020 todavía no pudimos acceder a la información relativa al financiamiento de las campañas electorales de 2019, en el presente se analizan los datos de la campaña 2015 de las dos fuerzas políticas que ganaron las elecciones a nivel provincial y a nivel municipal.

A los fines del presente análisis utilizamos la siguiente información pública disponible:

  • Informe final de campaña de Unión por Córdoba del año 2015, tanto provincial como municipal.
  • Informe final de campaña de Juntos por Córdoba del año 2015, tanto provincial como municipal.
  • Empresas contratistas a nivel provincial de los años 2014, 2015 y 2016.
  • Empresas contratistas a nivel municipal del año 2016 (por falta de disponibilidad de datos de 2014 y 2015).

Del análisis efectuado surgen los siguientes datos:

CAMPAÑAS PROVINCIALES

Campaña provincial de Unión por Córdoba

Aportantes públicos: $5.578.886  | Aportes privados: $26.888.186


Aportantes privados

De personas físicas | $18.627.012
De personas jurídicas / empresas | $8.261.174

La cantidad total de empresas que aportaron a la campaña de Unión por Córdoba fueron 158. De esas, 55 eran proveedoras del Estado en 2015, es decir un 35% o dicho de otra forma 1 de cada 3 empresas que aportaron a la campaña de UPC eran previamente o comenzaron en 2015 a ser a su vez proveedoras del Estado.

En pesos ¿Cuánto significaron estos aportes? $2.084.900

Campaña provincial de Juntos por Córdoba

Aportantes públicos: $0 | Aportes privados: $4.209.110 | De otros órganos y distrito: $5.250.000


Aportantes privados

De personas físicas | $3.890.900
De personas jurídicas / empresas | $318.210

Aquí el total de empresas aportantes fueron 19, y de éstas sólo una era proveedora del Estado provincial, y aportó $15.000.

 

CAMPAÑAS MUNICIPALES

Campaña municipal de Unión por Córdoba

Aportes totales recibidos | $15.726.368

De otros órganos y distritos | $9.411.368
De personas físicas | $6.315.000
De personas jurídicas / empresas

Campaña municipal de Juntos por Córdoba

Aportes totales recibidos | $8.508.874,49

De personas físicas | $7.508.670
De personas jurídicas / empresas | $1.000.000


A nivel municipal no es posible efectuar un análisis análogo al provincial porque no contamos con los mismos datos para realizarlo.

En este sentido UPC declaró en su informe de campaña electoral municipal 2015 que ninguna empresa le aportó, y más allá de que no sea algo estemos analizando ahora, no detalló el listado de personas físicas aportantes, tal como exige la ley.

En paralelo, en el portal de datos de la municipalidad no existe la información relativa a proveedores del Estado municipal 2015, aunque la prohibición que existe en cuanto a empresas proveedoras del Estado, tal como veremos más adelante, aplica a que éstas lo sean a nivel nacional, provincial o municipal.

Por esto, sólo es posible dar a conocer que en 2015 a Juntos por Córdoba aportaron 19 empresas de las cuales 4 eran contratistas del Estado provincial, y sus aportes en conjunto fueron de $60.000.

Algunas consideraciones

La información relativa al financiamiento de las campañas electorales es pública.

Desde Fundeps intentamos en 2019 acceder a esta información desde el momento en que se estaba en período electoral. A los fines de poder realizar algún tipo de análisis es fundamental que primero todos estos datos estén disponibles. A nivel municipal cabe aclarar que ya están disponibles los informes de campaña 2019. A nivel provincial, todavía no están colgados los informes de campaña 2019 y tampoco hemos podido acceder a ellos a través de pedidos de información pública.

En julio de 2019 y en ejercicio de nuestro derecho ciudadano de controlar la gestión pública, solicitamos esta información tanto a los partidos como a la Justicia Electoral con solicitudes de acceso a la información. En primer lugar nos dirigimos a las 5 alianzas o partidos políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en las pasadas elecciones de mayo 2019. ¿Adivinen cuántas respuestas obtuvimos? Ninguna. Lo propio hicimos en la Justicia Electoral Provincial, y la “suerte” no fue muy distinta. La última respuesta judicial fue “esperen a que se publiquen los informes finales de campaña en la web”, ¿Y eso cuándo va a suceder? No sabemos.

El principio de publicidad de los actos de gobierno, y que rige especialmente en materia de financiamiento político, sirve en tanto se pueda someter a los mismos a un control efectivo, pues de lo contrario tal exigencia está vacía de contenido.

Y no se trata sólo de una cuestión de principios, veamos cómo está prevista en la ley esta cuestión.

Sumado a toda la normativa vinculada a la información pública y al derecho de acceder a ésta que tiene la ciudadanía, el propio Código Electoral establece en su artículo 234 que se denomina “Publicidad de los informes previo y final” que “el Juzgado Electoral ordena la inmediata publicación de los informes (…) en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en su sitio web”.

¿A qué informes se refiere?

Los partidos políticos deben presentar dos informes en el desarrollo de la campaña electoral. Uno previo, 15 días antes de que se lleven a cabo las elecciones con el detalle de los aportes privados recibidos, con indicación del origen, monto y destino de los mismos. Y otro final, dentro de los sesenta 60 días siguientes a las elecciones, con todos los ingresos y gastos efectuados por la campaña electoral, de forma documentada.

Acto seguido el Código Electoral vuelve a insistir en el artículo 236 con el acceso que cualquier ciudadana/o puede tener a éstos informes al decir que “cualquier ciudadano sin limitación alguna y sin necesidad de acreditar interés legítimo puede tener acceso a los informes obrantes en el Juzgado Electoral referidos a gastos de campañas electorales”.

Es decir, que el desde el informe previo debe estar publicado, más allá del acceso que, en teoría, cualquier ciudadana/o puede tener a ambos informes mientras estén en el Juzgado Electoral. De más está aclarar que por la campaña de 2019, nada de eso sucedió, ni los informes están publicado ni ha sido posible acceder a ellos en la propia Justicia Electoral.

Del aporte de empresas proveedoras del Estado

La cooptación del poder político y por tanto de las decisiones públicas a través del dinero de personas y empresas privadas es algo que se quiere evitar en todas las democracias. Y por eso está especialmente regulado el aporte privado en todas las legislación vinculadas al financiamiento político. No es que el mismo esté prohibido, está permitido, tanto el de personas como empresas, sólo que se establecen algunas limitaciones para evitar, entre otras cosas, una eventual “devolución de favores” con quienes ganen las elecciones y pasen a formar parte del gobierno.

En este sentido el Código Electoral Provincial establece una serie de prohibiciones en el financiamiento privado, que alcanzan por ejemplo a personas anónimas y a empresas contratistas de servicios u obras públicas nacionales, provinciales o municipales.

Si en general es discutible el aporte de empresas, mucho más lo es de empresas que ya tienen una vinculación económica con el Estado, como es el caso de las empresas contratistas o proveedoras de Estado.

Como se indicó más arriba, en la campaña provincial de 2015 UPC recibió $2.084.900 de aportes de empresas proveedoras del Estado y JPC $15.000.

¿Quién debe controlar? ¿A quiénes y qué sanciones se prevén?

Esta situación debe ser controlada por la Justicia Electoral de la provincia de Córdoba. Las sanciones que prevé el Código Electoral son bien abarcativas y alcanzan a los siguientes actores:

  • El Responsable de Campaña Electoral puede ser sancionado con inhabilitación de seis meses a diez años para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido en cargos públicos provinciales, municipales o comunales.
  • El partido político, que recibe financiamiento indebido, puede recibir sanciones que van desde multas, suspensión de la financiación estatal por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años de los fondos para financiamiento público de los partidos políticos previstos, a la suspensión de su personería jurídico-política hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de la reiteración de las conductas previstas en el artículo 239 de este Código, o cancelación de su personería jurídico-política cuando se reiteren las conductas previstas en el artículo 239 de esta Ley y se haya aplicado previamente la sanción de suspensión de la personería jurídica prevista en el inciso precedente.
  • La empresa aportante (o terceros que efectúen contribuciones o donaciones bajo modalidades prohibidas, como dice la ley) puede recibir una multa equivalente desde el doble hasta el décuplo de la contribución o donación efectuada o la contratación realizada.

En 2015 no se estableció ninguna sanción ¿Dejaremos que por las elecciones de 2019 suceda lo mismo?

 

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Con la ley 27.328 aprobada en el 2017 sobre la modalidad de contrato de Participación Público Privada, el anterior Gobierno argentino pretendía, entre otros objetivos, reducir el déficit en infraestructura del país, a la vez que apalancar la inversión privada. Tras haberse confirmado tan sólo un puñado de proyectos de los inicialmente planteados, y teniendo en cuenta las críticas existentes en otros países y regiones respecto a este tipo de contratación, la pregunta que surge es qué tan efectiva ha resultado hasta el momento esta modalidad de contratación, y qué decisión tomará el nuevo Gobierno respecto a la continuidad o no tanto de los proyectos confirmados y  pendientes; como de la propia decisión de impulsar las APPs para potenciar la infraestructura en el país. 

La modalidad de contrato de Asociaciones Público Privadas (APPs) o Participación Público Privada  (PPP) son acuerdos a mediano o largo plazo entre el Estado y una empresa del sector privado. Las APPs se aplican a proyectos relacionados con la infraestructura pública y la provisión de servicios sociales que tienen déficit en su financiamiento. Por lo que,  junto a agentes privados y gubernamentales participa en la provisión de servicios como agua, transporte, infraestructura vial, energía, entre otros. (Más información sobre APPs)

La necesidad de capital, tecnología y recursos ha sido y es necesario en nuestro país debido al déficit que existe en  infraestructura. Por ello, la modalidad de contrato APPs se ha presentado como una alternativa para terminar o disminuir este desbalance.  Desde el año 2000, Argentina cuenta con un marco legal que regula las APP, uno es el Decreto N°1299 del año 2000 y el otro es el Decreto N° 967 del año 2005. Sin embargo, debido a los cambios en la economía internacional, estos instrumentos quedaron obsoletos, por lo que en 2017 se aprobó una nueva ley que se encarga de regular la aplicación de la PPP, la Ley N° 27.328 y su Decreto 118/2017. La diferencia entre este instrumento y los anteriores, es que el actual excluye o limita las prerrogativas de derecho público de la Administración como la capacidad de modificar de manera unilateral el contrato, imposibilitando al contratista privado la posibilidad de invocar el incumplimiento del Estado para suspender sus prestaciones, entre otros.

La Subsecretaría de PPP es el órgano encargado de regular este tipo de modalidad de contrato. Esta dependencia, antes de la asunción del actual gobierno, tenía a su cargo 5 Direcciones Nacionales: la Coordinación Ejecutiva de Proyectos de PPP, de Proyectos de Energía y Minería, de Proyectos de Transporte, Comunicaciones y Tecnología, la de Proyectos de Agua, Saneamiento y Vivienda, y la de Salud, Justicia y Educación. Actualmente, con motivo del cambio de gobierno, se están llevando a cabo modificaciones en esta dependencia. Por lo que ahora, la Subsecretaría de PPP tiene a su cargo 3 direcciones nacionales: la dirección nacional de Información y seguimiento de proyectos de PPP, la dirección nacional de Evaluación Técnica de proyectos de PPP y la dirección nacional de Análisis Legal y regulatorio de proyectos de PPP.

Es importante mencionar, que también se implementó el Mecanismo de Reporte de Alto Nivel (MRAN) en la Licitaciones PPP que colabora con la Oficina Anticorrupción. Este mecanismo es una herramienta de prevención de la corrupción y/o de comisión de irregularidades éticas. Pretende proporcionar a las compañías del sector privado y otras partes que se encuentren participando del proceso licitatorio, un canal confiable, específico y conocido por todos para reportar situaciones de alerta como comportamientos anti-éticos y oferta de sobornos. 

En cuanto a los proyectos, una vez que la ley entró en vigencia, se presentó un Plan del gobierno argentino que contemplaba la realización de 60 proyectos de PPP entre 2018-2022 por un valor de USD 26 mil millones. En este marco, desde Fundeps se han realizado pedidos de información al Estado nacional para consultar por mayor información sobre esta modalidad de contrato como la estructura organizativa que lo avala,  los entes encargados de realizar el monitoreo, y cuáles son los proyectos que se encuentran en marcha y en qué sectores. 

Uno de los proyectos de mayor envergadura que se está desarrollando actualmente es la ‘Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP- Etapa 1’ que comenzó en junio de 2018, adjudicándose a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de distintos Corredores Viales Nacionales. Solo por mencionar, en este proceso se contó con la participación de 10 consorcios compuestos por 19 empresas nacionales y 7 internacionales que presentaron 32 ofertas en total. 

Sin embargo, al consultar por la participación en este tipo de proyectos  de alguna de las instituciones financieras internacionales como el BID, BID Invest o Banco Mundial, desde Nación no pudieron brindarnos tal información, a pesar de que existen en las propias páginas web de dichas instituciones, información vinculada a la realización de obras con ese tipo de modalidad. 

Sin dudas, el poco tiempo de vigencia del nuevo régimen, así como su escasa implementación en tan solo un puñado de proyectos al día de la fecha, sumado al contexto de crisis económica que ha atravesado el país en los últimos años, hacen imposible poder hacer un balance certero acerca de qué tan efectiva o no ha resultado esta modalidad de contratación para alcanzar los objetivos planteados.  

Con el nuevo gobierno, habrá que hacer seguimiento a los proyectos que están en marcha y observar qué posición tomará de acuerdo a los proyectos que aún restan por comenzar, ya que el paquete de proyectos abarca desde el año 2018 a 2022. A su vez, cabe plantearse si el nuevo gobierno seguirá los pasos de su antecesor, buscando impulsar este tipo de modalidad de contratación para llevar adelante obras de infraestructura y atraer la inversión privada o si, por el contrario, recurrirá ya sea a opciones más tradicionales que se sustenten en una fuerte participación y financiamiento del sector público; o replanteando de alguna forma la modalidad APP.

Independientemente de ello, y contando ya con una legislación que permite este tipo de modalidad de contratación, desde Fundeps consideramos prioritario que, a la hora de pensar e impulsar este tipo de proyectos se tomen en consideración los problemas y déficits que han tenido en el pasado y tienen actualmente las APPs en otros países de la región y el mundo. Problemas que se encuentran ampliamente documentados y que pueden servir como lecciones aprendidas para evitar los perjuicios y potenciar los beneficios de esta modalidad de contratación para potenciar la infraestructura nacional.

*La información brindada ha sido modificada de acuerdo a la página web de Jefatura de Gabinete donde la nueva gestión de Gobierno ha modificado la cantidad de direcciones nacionales. Es importante aclarar que aún se encuentran actualizando los contenidos del sitio de acuerdo al Decreto 7/2019.

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Autores

Sofía Brocanelli

Gonzalo Roza

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org