En el marco de nuestro trabajo de monitoreo de políticas públicas reguladoras de los medios de comunicación, identificamos y denunciamos dos situaciones de violencia mediática y simbólica que se expusieron en dos programas del canal Todo Noticias la semana pasada.

La primera situación se dio el 2 de mayo, cuando en un informe emitido se expone una noticia sobre una mujer (ex policía), llamada Johana, que robaba autos utilizando un drone. La segunda se presenta al día siguiente en el noticiero del medio día también, en una noticia sobre una ex empleada de la Municipalidad de La Plata que fue despedida de su trabajo y considera que el despido fue injustificado.

Más allá de las historias puntuales que se exponen en cada una de las noticias, encontramos en común un abordaje violento ya que se ilustra las noticias con fotos de las mujeres en ropa interior o traje de baño, exponiendo una hipersexualización de las protagonistas a través de la exhibición de sus cuerpos. Esta representación resulta estereotipante y desvía el foco de atención de lo que se está informando en la noticia, que tiene que ver con la comisión de un delito en el primer caso, y un reclamo laboral en el otro. Ilustrar ambas situaciones con esas imágenes deslegitima a las mujeres de estas historias y les infringe violencia mediática y simbólica a ellas y también a otras mujeres que pudieran encontrarse en igual situación.

Es por ello que desde Fundeps procedimos con las correspondientes denuncias, las cuales fueron radicadas en la Defensoría del Público, el Observatorio de Radio y Televisión del INADI y en el Instituto Nacional de las Mujeres. En un contexto de transformación social, motorizado fundamentalmente por la lucha del movimiento feminista, resulta inadmisible tolerar expresiones que contienen estereotipos de género discriminatorios, que alimentan la perpetuación de una cultura machista que violenta permanentemente la libertad y el cuerpo de las mujeres. Entendiendo el rol que tienen los medios de comunicación en la reproducción de la violencia simbólica es que, además de ejecutar las correspondientes denuncias, vemos con urgencia la necesidad de crear espacios de formación y capacitación de los/as trabajadores/as de los medios masivos de comunicación en lo que respecta a perspectiva de género, considerando que es la única manera de garantizar la producción y el abordaje de contenidos respetuosos, que aporten a la construcción de una sociedad más igualitaria.

Autora

Lucía Calabria Aragón

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Junto a Las Omas y vecinas de los barrios Chacras de la Merced, Villa La Merced, Ciudad Mi Esperanza y Parque 9 de Julio presentamos un reclamo contra el intendente Ramón Mestre en el cual denunciamos los incumplimientos al plan de mitigación dispuesto para la EDAR de Bajo Grande y los barrios ubicados aguas abajo y exigimos su efectiva ejecución.

Las comunidades de Chacras de la Merced Villa La Merced, Ciudad Mi Esperanza y Parque 9 de Julio viven a metros de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de la ciudad de Córdoba a la vera del río Suquía, y conviven desde hace años con la contaminación del agua, el aire y el suelo producto del mal funcionamiento de la planta de Bajo Grande.

Derivado de esta contaminación, vecinos y vecinas deben enfrentarse cada día a una infinidad de problemas, siendo los más graves, aquellos relacionados con la salud (enfermedades dérmicas, respiratorias y gastrointestinales). De igual manera, el ambiente viciado por el olor del agua cloacal volcada en crudo, dificulta más la vida en ese lugar.

La problemática de contaminación del río Suquía como consecuencia directa del exceso de líquidos cloacales, en virtud de los volcamientos con tratamientos mínimos o sin tratamientos, efectuados por la EDAR de Bajo Grande es de público conocimiento. Incluso reconocida por la propia Municipalidad de Córdoba al menos desde el año 2014 cuando declara por primera vez la emergencia ambiental y sanitaria de la planta EDAR y de las zonas ubicadas aguas abajo. La medida se fue prorrogando todos los años siendo la última extensión en el pasado mes de noviembre.

En el marco de esta emergencia el Intendente instrumentó un Plan de Mitigación en virtud de cual se le encomienda a distintas áreas de la Municipalidad de Córdoba una serie de acciones para mitigar los efectos de la contaminación que produce la planta sobre la población, particularmente en el Suquía y zonas aledañas.

Las reparticiones comprendidas son la Secretaría de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social, la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura.

En cuanto a las medidas de mitigación contempladas en el plan, éstas son: a) Actualización del relevamiento socio económico de la población afectada aguas abajo de la planta; b) Actualización del relevamiento del estado sanitario de la población; c) Distribución de agua potable segura para diferentes usos en zonas donde no es posible la provisión por red; d) Cordón sanitario preventivo; e) Gestión de los efluentes de la E.D.A.R. Bajo Grande; e) Plan de monitoreo del recurso y f) Campaña de sensibilización.

El año pasado, presentamos junto con Alida Weht, vecina del barrio Chacras de las Merced y miembro de la Asociación Civil Las Omas, pedidos de información dirigidos a esas Secretarías, para que nos informen acerca del estado de ejecución del Plan de Mitigación, sin recibir respuesta. Por ello, este año insistimos con los pedidos, en tanto se trata de información pública a la cual todo/a ciudadano/a tiene derecho a acceder y el Estado Municipal tiene la obligación de dar a conocer, no sólo porque las acciones comprometidas por la municipalidad repercuten en la salud y calidad de vida de las personas que viven en los barrios aledaños a la planta, sino de todos/as los/as cordobeses/as al ser el río Suquía – al menos en una época- una de las fuentes de agua potable más importantes de toda la provincia.

La única repartición que respondió fue la Secretaría de Salud y lo hizo de manera deficiente y con información que no se ajusta con la realidad que se vive en la comunidad de Chacras de la Merced.

Motivados por ello, y por la falta de ejecución de los sucesivos planes de mitigación, es que junto a Las Omas y vecinas de los barrios ubicados aguas abajo de la planta, iniciamos un reclamo en contra de la Municipalidad de Córdoba denunciando cada uno de estos incumplimientos y exigiendo su adecuada y efectiva ejecución.

Con respecto a las necesidades sanitarias de la zona, se denuncia en primer lugar la deficiente infraestructura del Centro de Salud del barrio, el cual carece de instalaciones adecuadas para la atención de los pacientes; tiene sólo dos salas, los espacios son muy reducidos, no hay calefacción, hay un solo médico que no da abasto y atiende sólo por la mañana, en ocasiones no hay suficientes medicamentos para hacer frente a las enfermedades trazadoras de la zona, en particular las dermatitis, lo que lleva a que la gente de los barrios tienda a naturalizar sus dolencias por la deficiente atención médica que brinda el municipio.

Otra de las medidas de mitigación cuyo cumplimiento se exige es la “Campaña de Sensibilización” a cargo de la Secretaría de Salud- DAPS y de la Dirección de Redes Sanitarias y Gas. Las acciones que comprende son: a) Continuar con las acciones a favor de mejorar la comunicación de los riesgos ambientales, b) Continuar con las charlas informativas y educativas a la población escolar del sector y c) Instalación de carteles informativos del riesgo de uso y consumo del agua del río. Ninguna de estas acciones se ha efectivizado, existiendo una desinformación generalizada en el sector acerca de los verdaderos riesgos de la contaminación del río Suquía. Además, en todo el camino de Chacra de la Merced hay un sólo cartel en la zona advirtiendo que está prohibido bañarse en el río. De todos modos, es tal el desconocimiento que niños y niñas continúan bañándose en ciertos sectores del Suquía y en las lagunas, poniendo en riesgo su salud y su vida.

Además, se denuncia que existen sectores del barrio Chacras de la Merced donde no existe red de agua potable. Vecinos y vecinas se ven obligados a conectarse de manera irregular a la única red que hay de exclusividad de la planta EDAR de Bajo Grande, que tampoco es agua segura. Teniendo en cuenta la crisis sanitaria y ambiental declarada en la zona por la contaminación del río Suquía, resulta inadmisible que la población carezca de agua potable segura.

En definitiva ninguna de las medidas de mitigación es o ha sido cumplida en forma adecuada por el municipio, lo que lleva a que la emergencia sea prorrogada cada 180 días, convirtiéndose en una declaración formal sin que se logre dar a las comunidades afectadas una solución estructural y definitiva a la problemática ambiental y sanitaria que viven desde hace años.

La zona donde está emplazada estas comunidades hace 40 años formaba parte del «cinturón verde» de la ciudad de Córdoba, de allí provenían las frutas y verduras que abastecían los mercados, trabajos ahora prohibidos por los altos índices de contaminación del río Suquía. La desidia del Estado transformaron esta zona en una comunidad marginal, con múltiples focos de contaminación (canteras, curtiembres, basurales), que día a día lucha por sobrevivir y de luchar por sus derechos humanos a la salud, a un ambiente sano y a la vida, todo ello a pesar de la indiferencia de las autoridades municipales.

Las obras de ampliación de la planta EDAR y la refuncionalización de la actual, no importan el mejoramiento de la calidad de vida de las personas que habitan aguas abajo de la planta. Tampoco se traducen en la terminación del estado de emergencia ambiental y sanitaria de la zona, en tanto las acciones de mitigación no han sido ejecutadas en forma por la Municipalidad de Córdoba, motivo por el cual exigimos al Intendente que tome las medidas correspondientes para que se ejecute el Plan de Mitigación dispuesto para la planta de Bajo Grande y las zonas ubicadas aguas abajo.

El municipio tiene una deuda pendiente con la población de este sector de la ciudad, y por ello reclamamos por una solución definitiva a la contaminación del Río Suquía y especialmente por la garantía de los derechos de aquellos que han sido afectados.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Tras catorce años de acefalía, a finales del mes de abril, terminó el proceso de designación de la autoridad máxima de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes. La Comisión Bicameral Permanente “Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” de la Cámara de Diputados acordó en nombrar a Marisa Graham como titular del organismo, saldando así, una deuda histórica con la infancia. Además, la comisión nominó a Facundo Hernández y a Fabián Marcelo Repetto para ocupar los cargos como adjuntos. Estas propuestas aún deben ser ratificadas por ambas Cámaras de este Congreso.

La Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño, sancionada en 2005, contemplaba la designación de un/a defensor/a del niño/a con potestades específicas, entre las que se cuentan iniciar acciones colectivas en defensa de este grupo históricamente vulnerado y supervisar a las instituciones públicas que los albergan. Durante los años en los que el puesto estuvo vacante, las organizaciones reclamamos ante organismos internacionales de Derechos Humanos por la designación de un/a titular.  

Luego de más de una década, en 2019 se llegó a una decisión que decantó luego de un proceso transparente de evaluación minuciosa de las capacidades de los/as candidatos/as. Dicho proceso tuvo falencias en el camino y fue demorado más de lo debía. Es por ello que es urgente que la selección de la abogada Graham quede definitiva, para que el organismo comience a funcionar de manera inmediata como ha sido estipulado por ley.

Contar con una titular de la Defensoría es indispensable para poder garantizar el cumplimiento de manera completa de los derechos del niño/a. Dejar firme el acuerdo al que llegó la comisión bicameral es fundamental para evitar seguir profundizando las vulneraciones de derechos a los que niños, niñas y adolescentes se enfrentan cada día en nuestro país.

Nuevamente, es importante destacar que el resultado del proceso, casi de manera inédita en Argentina, tuvo sustento en los principios de transparencia e idoneidad. La selección de Marisa Graham y de los Defensores Adjuntos respetó los reclamos de la sociedad civil y ahora, es necesario que su cargo quede fijo.

Por eso, junto a las organizaciones Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino por los Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), Nuestra Mendoza y Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) presentamos una nota al Congreso de la Nación requiriendo el tratamiento y ratificación de las autoridades elegidas de la Defensoría en la próxima sesión de cada Cámara, de manera que se de cumplimiento efectivo e inmediato a la Ley de Protección Integral de la Niñez.

Ver nota completa aquí

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Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

 

Durante el mes de abril, Fundeps organizó el retiro anual del International Advocates Working Group (IAWG) en la ciudad de Villa General Belgrano. A lo largo de tres días, 30 miembros del IAWG se reunieron para compartir información, experiencias y lecciones aprendidas sobre mecanismos no judiciales de rendición de cuentas en instituciones financieras internacionales (IFIs).

El IAWG es una red global de organizaciones de la sociedad civil e individuos que trabajan para que los mecanismos de quejas de las IFIs garanticen la rendición de cuentas y el remedio efectivo a las comunidades afectadas. Este grupo de trabajo se enfoca en el trabajo con los mecanismos, al mismo tiempo que provee apoyo a las comunidades impactadas negativamente por proyectos de IFIs. 

Los mecanismos de quejas asociados a estas instituciones ofrecen una importante, y a veces, única opción para comunidades afectadas que buscan rendición de cuentas de parte de las IFIs o de las empresas que reciben financiamiento de IFIs.

A lo largo de los últimos 4 años, el IAWG se reúne casi de manera anual para que sus miembros compartan experiencias y lecciones aprendidas en torno al trabajo con mecanismos no judiciales de queja. Durante los días que dura el retiro, se debate y planifican acciones en conjunto para garantizar que el trabajo de los mecanismos sea lo más transparente y accesible posible para quienes deseen presentar quejas. 

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

En virtud de las expresiones homo-odiantes de Eduardo Feinmann sobre la persona, vida y trabajo de un investigador del CONICET, desde el Equipo de Género y Diversidad Sexual de Fundeps decidimos denunciar este caso ante la Defensoría del Público y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

El jueves 11 de abril, durante la emisión de su programa de televisión en el canal de aire de alcance nacional A24, el periodista Eduardo Feinmann expuso de manera violenta una ponencia de Facundo Nazareno Saxe, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y del Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Tomando como referencia la ponencia ‘Memoria queer e historieta anal: cuando el cómic nos abre el culo (y nos gusta)’, Eduardo Feinmann manifestó “Me impresiona. Una vergüenza. ¿Estos son los investigadores que después se quejan?, “Creen algo que se llame ‘ñoquicet”. El tono despectivo que utilizó el periodista para denigrar el trabajo del investigador en torno a la perspectiva queer y el respeto a la diversidad, así como su orientación sexual, evidenció en sí mismo el marcado cariz homo-odiante que reprodujo a través de un medio masivo de comunicación.

No sólo presentó de una manera violenta la ponencia del investigador Saxe, sino que además lo expuso, compartiendo sus datos personales y redes sociales, lo cual permitió que algunas personas pudieran acceder y reproducir una serie de mensajes llenos de odio y amenazas hacia su persona por su forma de ser y pensar.

Este hallazgo realizado por el conductor y periodista tampoco fue casual, ya que lo llevó adelante en un contexto en el que los recortes realizados por parte del Gobierno Nacional al CONICET y la crisis que estaba atravesando la ciencia en nuestro país eran noticia. De esta forma hizo un uso político homo-odiante, tomando la imagen de Facundo Nazareno Saxe y sus investigaciones para criticar al CONICET y de esta forma justificar la reducción de presupuesto y falta de políticas respecto del mismo.

Realizar y utilizar este tipo de mensajes homo-odiantes, no sólo es violencia y discriminación, sino que además en un contexto en el que hay una gran reacción contra todos los avances de derechos conquistados como la Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género, es sumamente perjudicial por el odio que genera y avala.

Es importante recordar que, según el informe de la Federación Argentina LGBT, tan sólo en 2017 hubo 103 agresiones, asesinatos o hechos de violencia física motivados por un acto de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género. Sumado a esto, debemos considerar que la población Trans de la República Argentina cuenta con una expectativa de vida promedio de unos 32 años y que todavía ni siquiera contamos con leyes de cupo laboral trans (excepto en la provincia de Buenos Aires) para poder garantizar mínimamente derechos básicos que les han sido históricamente negados.

Por todo ello consideramos que éste fue un claro caso de violencia mediática y simbólica de acuerdo con las definiciones la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que en su Artículo 70 establece que “la programación de los servicios previstos en la ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual… o que menoscaben la dignidad humana…”

Entendemos que los medios de comunicación tienen una responsabilidad innegable en la construcción de ciudadanía, ya que no sólo son formadores de opinión, sino que además avalan y legitiman prácticas de la sociedad.

La violencia simbólica expresada a través de los medios de comunicación promueve su reproducción y fundamenta otras formas de violencias de géneros, por lo que repudiamos los dichos de Feinmann, insistimos en la necesidad de capacitar a periodistas en perspectiva de géneros y en el tratamiento de este caso por parte de los organismos competentes.

Autora 

Valentina Montero

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

La Justicia de Entre Ríos anuló un decreto del gobernador que autorizaba las fumigaciones a cien metros de las escuelas rurales. Macri cuestionó el fallo.

La provincia de Entre Ríos atraviesa ya desde hace tiempo una crisis socio ambiental grave como consecuencia del modelo agroindustrial adoptado a inicios de siglo, el cual en post del  “desarrollo” arremete contra la salud y la calidad de vida de diversas comunidades. Quienes más se ven afectadas por esta idea de progreso son las comunidades agrícolas, quienes vieron modificadas sus condiciones de vida, muchos expulsados a las grandes ciudades, y otros sobreviven inmersos en campos llenos de soja y agroquímicos. Éstas, las víctimas directas del sistema, respiran, beben, comen, caminan, estudian, repletos de químicos. Entre ellos,  niños y niñas son los más afectados por ser su salud más vulnerable y por estar en pleno desarrollo. En Entre Ríos, como en otras provincias del país, como en la nuestra, Córdoba, se fumigan escuelas rurales.

A medida que aumenta la cosecha de transgénicos mayor es el uso de agroquímicos, en tanto implica el uso de millones de litros de estos productos. Según la Bolsa de Comercio de Rosario, la estimación de cosecha para abril de este año es de 56 millones de toneladas, 60 por ciento más que en la campaña anterior cuando se cosecharon 35 millones de toneladas. En este contexto, el uso excesivo y mal manejo de estas sustancias es cotidiano.

Además, en materia legislativa existe una diversidad normativa difícil de conciliar con respecto a las distancias de zonas de resguardo ambiental y una  inmensidad de criterios de aplicación y recomendaciones efectuadas por sectores con intereses económicos. Así, y ante la absoluta inacción por parte del Estado, la salud de miles de niños y niñas se encuentra en grave peligro.

Escuelas rurales: primera sentencia a favor de la salud

En este contexto y mediante el arduo trabajo y compromiso adoptado por la sociedad civil y organizaciones sociales, con una lucha que ya lleva años, en el año 2018, el Foro Ecologista de Paraná, asociación civil dedicada al cuidado del ambiente y la salud, y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, promovieron una acción de amparo en contra  de la provincia de Entre Ríos. Su fin era exhortar al Estado de manera inmediata a tomar las medidas necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes, maestros, maestras y personal no docente que concurren a las escuelas rurales de la provincia, de los impactos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, aire y agua superficial y subterránea, y como consecuencia en la salud.

La justicia se expidió al respecto mediante una sentencia del 1 de Octubre de 2018 donde prohíbe la fumigación terrestre con agroquímicos alrededor de los establecimientos educativos  en un radio de 1000 metros, y la fumigación aérea en un radio de 3000 metros.

El juez efectiviza el principio precautorio, el cual establece que “cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente”. Además, se condena al Estado Provincial a la implantación de barreras vegetales, a realizar de manera sostenida en el tiempo los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños. Este fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

El cuestionado decreto y la segunda sentencia

El pasado mes de enero, el gobernador Gustavo Bordet, tratando de frenar la situación y resolver el problema del “vacío legal”, obedeciendo a las exigencias del sector agrícola, dicta el Decreto N° 4407/18 en virtud del cual se prohíbe la aplicación terrestre de productos fitosanitarios en un radio de 100 metros alrededor de escuelas rurales y en un área de 500 metros para aplicaciones aéreas.

Ante estas circunstancias, a principios del mes de marzo se inicia la causa caratulada «Foro Ecologista de Paraná y otro C/Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos», tendiente a la declaración de nulidad y revocación del decreto en cuestión. La justicia provincial dictó sentencia el 28 de marzo, remitiéndose a los efectos de la sentencia dictada en octubre, en tanto el juez considera que al haberse resuelto una cuestión ambiental vinculada a la salud de un grupo humano determinado, tiene efectos erga omnes. El juez establece que “hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud del alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes queda vedada tanto al administrador (Gobierno) como a este juzgador evaluar si se puede en más o en menos cumplir con la prevención señalada.” Exige se efectúe el informe ambiental requerido en la primera sentencia, la cual debe asegurar que la práctica cuestionada es inocua a determinada distancia de las escuelas. Luego señala que “La violación de la cosa juzgada por una norma determina su nulidad por su inconstitucionalidad”. Por este motivo anula los artículos 1° y 2°, del Decreto  N° 4407/18 por vulnerar los derechos amparados por la cosa juzgada.

Por último, el magistrado reflexiona que “en definitiva acontece que estamos en presencia -como en tantas actividades industriales- de una restricción, que deben cargar ciertos particulares que encuentra fundamento en el interés de la salud -en este caso de los alumnos y personal de las escuelas rurales-, y en el cuidado del medio ambiente; pero sus origenes deben buscarse en prácticas productivas que en algún momento -o tal vez siempre- dejaron de contar con el pleno consenso social.”

Este fallo fue también apelado por el gobierno de Entre Ríos,  pasando así al Tribunal Superior de Justicia de la provincia, quien deberá resolver decidiendo la constitucionalidad o no del decreto en pugna.

Polémicas declaraciones del Presidente

Mauricio Macri en una visita a Gualeguaychú a principios del mes de abril, dedicó un momento de su conferencia para referirse al conflicto. Con sus dichos interfirió en un conflicto que se dirime en el Poder Judicial violando expresamente  la independencia de poderes -esencia de cualquier sistema republicano de gobierno-.

Macri defendió el uso de agroquímicos sin control, diciendo que el fallo pone en riesgo el 20% de la capacidad agroindustrial de la provincia, sin tener en cuenta el problema de salud pública que enfrenta la provincia, y todas las zonas productivas del país. En sintonía con lo anterior, dijo que se trata  de “una ley absurda que no se basa en ningún rigor científico”, respecto al fallo judicial, el segundo en pocos meses, dictado por la justicia entrerriana. Que el gobierno actual promueve este modelo de producción extractivista quedó patente con el Informe Final del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Prácticas en materia de Aplicaciones de Fitosanitarios, presentado el año pasado por las carteras de agroindustria y ambiente.

Los dichos de Macri despertaron todo tipo de críticas y comentarios, debido principalmente a que se ignora la afectación de la salud que el uso indiscriminado de agroquímicos produce en las personas. Asimismo, se le critica que  él, como principal representante del Estado, tiene el deber de proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes que asisten a estos u otros establecimientos educativos.

Niños y niñas de zonas rurales se ven amenazados/as principalmente en aquellos sitios donde deberían estar seguros/as: hogares, escuelas, comunidades. La protección del Interés Superior del Niño es un principio y un compromiso adoptado mediante la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional. A partir de esto, es responsabilidad del Estado tomar medidas tendientes a asegurar el desarrollo de niños y niñas en un ambiente amigable.

Para Macri no hay “rigor científico” que justifique limitar las fumigaciones, ignorando no solo el principio precautorio sino los diversos juicios que se llevan adelante en la actualidad. Sólo en Estados Unidos, Monsanto ya fue condenado en dos juicios por ser responsable por los riesgos de cáncer del herbicida Roundup a base del controvertido fármaco glifosato.

En nuestro país, ya hay antecedentes. Tenemos, por ejemplo,  el juicio de las Madres del Barrio Ituzaingó Anexo en Córdoba, en el cual se llegó a condenar penalmente al productor y al fumigador. En Entre Ríos, en el 2018  también se logró condenar al productor, al presidente de la empresa de aviación y al piloto a un año y seis meses de prisión en suspenso por ser responsables por contaminación de la fumigación que causó daños a personal y alumnos de la Escuela Nº 44, en cercanías de Santa Anita.

Sin embargo, las políticas públicas no responden aún a esta problemática. La  calificación del SENASA respecto a la peligrosidad de los agroquímicos es insuficiente. El glifosato por ejemplo, herbicida del que se arrojan millones de litros en nuestros campos, en Argentina es calificado como  CLASE III, banda de color azul (poco peligroso), mientras que en 2015 la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó sobre la vinculación del herbicida glifosato (el más utilizado en el mundo) y el cáncer, catalogando al  glifosato como “probablemente cancerígeno”.

El Estado desconoce la batalla que se emprende en el mundo entero por proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes y de las generaciones futuras a gozar de un ambiente sano.  Habilitar la vulneración del derecho de esos niños y niñas a vivir en un ambiente que permita su desarrollo va en contra de sus responsabilidades. El Estado no puede ser pasivo, ni mucho menos condescendiente mientras se producen cotidianamente fumigaciones que dañan de manera irreversible el presente y futuro de esa generación.

Autora

Maria Laura Carrizo Morales

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Maria Perez Alsina, mariaperezalsina@fundeps.org

Nos pronunciamos en contra del programa “Precios Esenciales” lanzado recientemente por el gobierno nacional. Dicho plan impacta negativamente en los derechos a la salud y a la alimentación adecuada y, en consecuencia, exigimos su rediseño desde una perspectiva de derechos humanos que contemple los estándares propuestos por organismos internacionales.

El 22 de abril de 2019 el gobierno nacional puso en marcha “Precios Esenciales”, un programa que contempla un congelamiento de precios de 64 productos de la canasta básica divididos en 14 categorías, por 180 días. El mismo estaría disponible en más de 2.550 puntos de venta y los productos habrían de estar identificados con un cartel similar al que identifica a “Precios Cuidados”.

Analizamos el programa poniendo en tensión los siguientes puntos: el abordaje integral y la metodología utilizada para establecer la canasta básica; la forma en la que se estructura este programa; y las estrategias comunicativas del gobierno nacional en estos asuntos.

En primer término, dado que el plan contempla productos de la canasta básica, se cree necesario repensar la metodología con la cual se elabora la misma. Así, políticas públicas serias deberían planificarse interinstitucionalmente y con un enfoque transversal de derechos humanos, integrando los estándares internacionales propuestos por organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Este programa no toma en cuenta las recomendaciones y estándares en materia de alimentación saludable fijados por prestigiosas organizaciones de salud y organismos de derechos humanos. Por el contrario, busca profundizar un modelo obsoleto de pensar la alimentación de la población en desmedro del efectivo goce de los derechos humanos de la ciudadanía que en peor situación económica se encuentra. Además, estos planes deberían reflejar la diversidad tanto regional, ambiental como económico-social de cada una de las provincias argentinas dentro de nuestro sistema federal de gobierno.

En segundo lugar, se pone de manifiesto que alrededor del 50% de los productos alimenticios que integran el plan entran en la categoría de ultraprocesados y casi el 40% los mismos son alimentos de consumo opcional o bebidas con alcohol. De esta manera, se advierte que la política de “Precios Esenciales”, teóricamente destinada a contener el proceso inflacionario y disminuir el impacto del mismo, podría estar promoviendo la compra de alimentos poco nutritivos y de bebidas con alcohol. Dado el preocupante panorama de exceso de peso en la población, se considera necesario que –por el contrario- el Estado avance con regulación basada en la evidencia científica que busque desalentar el consumo de los productos no saludables y fomente el consumo de alimentos con alto valor nutricional.

En tercer lugar, se hace hincapié en la importancia de la comunicación a la población respecto de estas cuestiones y, particularmente, en la utilización del etiquetado frontal; que –según numerosos estudios- es el más eficaz para identificar productos con alto contenido de nutrientes críticos, proporcionar mejor información en corto tiempo a los consumidores y favorecer la selección de alimentos más saludables. Asimismo, este tipo de etiquetado es priorizado por ser el más comprendido por niños, niñas, adolescentes y personas de menor nivel educativo, lo cual es central para contemplar la perspectiva de inequidad en la política pública y proteger especialmente a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, que son quienes más padecen obesidad, malnutrición y enfermedades crónicas en general.

Por las razones expuestas, exigimos:

1. Se rediseñe la canasta básica con un enfoque de derechos humanos que integre los estándares propuestos por organismos internacionales, reflejando la diversidad tanto regional, ambiental como económico-social de cada una de las provincias argentinas en el marco de nuestro sistema federal de gobierno.

2. Se avance con regulación basada en la evidencia científica que busque desalentar el consumo de los productos no saludables y fomente el consumo de alimentos con alto valor nutricional.

3. Se haga hincapié en la comunicación a la población respecto de estas cuestiones, utilizando la estrategia de etiquetado frontal.

Descargar pronunciamiento completo sobre «Precios Esenciales»

Autoras

Lucía Pereyra

María Victoria Gerbaldo

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El día 22 de abril en el auditorio de la sede Nueva Córdoba de la Universidad Siglo 21, Fundeps organizó un conversatorio sobre inversiones para el desarrollo y derechos humanos en América Latina. 

Durante los últimos años, la región latinoamericana ha sido escenario de crecimiento exponencial de grandes proyectos de desarrollo. Por tal motivo, desde Fundeps junto a la Universidad Siglo 21 se organizó el conversatorio ‘Inversiones para el Desarrollo y Derechos Humanos en América Latina’

En él se analizó el rol de las instituciones financieras internacionales, su obligación con los Derechos Humanos, su impacto en la región latinoamericana y el rendimiento de sus mecanismos de rendición de cuentas. . También, se debatió sobre el desarrollo en América Latina y la problemática de Derechos Humanos asociadas a éste. 

Se contó con la participación de reconocidos exponentes que abordaron estos temas a partir de sus trabajos y analizaron las tendencias y los desafíos actuales respecto a las inversiones para el desarrollo en la región. Participaron: Carolina Juaneda, quién se desempeña como Latin American Consultant del Bank Information Center (BIC), Caitlin Daniel como Senior Communities Associate de la organización Accountability Counsel (AC) y, Juan Carballo, Director Ejecutivo de Fundeps.

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El pasado 17 de abril, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció a favor de un recurso de casación interpuesto por Fundeps y la Fundación Ciudadanos 365 a través del cual  cuestionaron el fallo de la Cámara por rechazar los amparos por mora en el acceso a la información y por contener una concepción limitada de la información pública.

El caso

En el año 2010, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba desestimó nueve amparos interpuestos por las organizaciones con motivo del incumplimiento del deber de suministrar información pública por parte de diversas reparticiones del Poder Ejecutivo provincial.  

En dicha ocasión, las fundaciones habían presentado varios pedidos de información pública al Poder Ejecutivo de la provincia y de los municipios de Córdoba y Carlos Paz sobre finanzas y compras públicas (contrataciones, licitaciones y fondos de cajas chicas de los Ministerios provinciales). Ninguno de los pedidos fue respondido con la información solicitada ni se cumplieron los plazos legales, por lo que se realizaron amparos judiciales por mora de la Administración en los términos del art. 8 la Ley Provincial 8803 de Derecho al Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado.

Dichos amparos fueron rechazados por la Cámara, con fundamentos que no surgen del texto ni del espíritu de la Ley 8803, y que incluso incurren en la causal de sentencia contradictoria con decisiones anteriores de la misma Cámara. Estos fundamentos restringían el Derecho de Acceso a la Información Pública reconocido ampliamente por la Constitución Provincial, Nacional y por el  Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Por un lado, el fallo contenía una interpretación totalmente restrictiva del concepto de “información pública”, limitándolo a aquella información vinculada a un acto administrativo concreto que ya haya sido dictado. Además, establecía que los ciudadanos sólo podían realizar  un control sobre el manejo de los fondos públicos a través de la Legislatura y el Tribunal de Cuentas, cercenando así el espacio de participación activa de la ciudadanía a través de una concepción restringida de la democracia. Por otro lado, omitía realizar un análisis del contenido de la información suministrada por el Estado, para verificar si la misma es “veraz, completa, adecuada y oportuna” con respecto a la información solicitada. Finalmente, imponía los costos del proceso al solicitante de información, tornando oneroso el recurso judicial utilizado para acceder a información pública.

Para impugnar esta sentencia, Fundeps y Fundación Ciudadanos 365 interpusieron un recurso de casación.

La sentencia del TSJ

Para empezar, el Tribunal Superior reconoce legitimidad activa a las organizaciones amparistas, adoptando una noción amplia del derecho a la información contemplado en la legislación local (Ley 8803) y en consonancia con lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (cfr. arts. 19, Declaración Universal de Derechos Humanos; 13.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, III, Convención Interamericana contra la Corrupción  y 13.1, Convención sobre los Derechos del Niño). En definitiva, afirma que “el derecho humano de acceso a la información pública ha de analizarse desde una óptica amplia y holística.” y queeste derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse algún interés o situación jurídica especial, receptándose una legitimación amplia que comprende tanto la actuación en sede administrativa como en sede judicial”. (Considerando N° 14)

Por otro lado, la sentencia establece que no es necesaria la individualización de un acto administrativo vinculado con la información que se solicita, ya que no surge como requisito ni de la letra ni del espíritu de la Ley 8803. Según la Corte Interamericana¹, un presupuesto básico de una sociedad democrática es que toda la información en poder del Estado se presume pública, accesible y sujeta a un régimen limitado de excepciones. (Considerando N° 15)

Respecto a la existencia de límites legales para acceder a la información, el Tribunal entiende que “las causales que puede evocar la Administración para negarse a proveer información son verdaderamente excepcionalísimas y taxativas, de modo que sólo pueden admitirse las expresamente previstas por el Legislador”. Por lo tanto, si no existe un supuesto de excepción explícitamente estipulado en la legislación, “rige en forma operativa el principio según el cual toda la información en poder del Estado se presume pública, a fin de garantizar el acceso a los datos, el control ciudadano y la participación democrática.” (Considerando N° 16)

Seguidamente, la sentencia establece que la falta de precisiones de la presentación formulada al momento de pedir la información no justifica la denegatoria de la administración de no proveer la información de la que dispone. Incluso cuando parte de esa información requerida encuentre limitaciones tendientes a evitar que se brinde información sensible sobre personas privadas y públicas en poder del Estado, es decir, limitaciones establecidas para proteger la confidencialidad de los datos resguardados e impedir que se agravie a terceros mediante el acceso indiscriminado a las bases específicas. Aún en esos casos, la Administración debe informar sobre todos los puntos que no están vedados, es decir, debe brindar la información requerida en forma parcial (Considerando N° 17).

Lamentamos que este proceso se haya extendido durante 9 años y que sólo ahora se garantice el acceso a información pública que solicitamos hace casi una década. Esta situación llama la atención sobre los estándares y la manera en que se implementa la Ley 8803 de Derecho al acceso al conocimiento a los actos del Estado. El TSJ utiliza estándares tanto de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública como de recomendaciones de comités de derechos humanos lo cual favorece el acceso a la información. Sin embargo, existen importantes aspectos de la ley provincial que podrían fortalecerse así como prácticas de la administración pública que deberían facilitar el acceso al a información pública.

Celebramos que se nos haya garantizado el derecho a acceder a información pública y el reconocimiento por parte del Tribunal de que el Estado tiene una obligación positiva de dar la información que obra en su poder a sus ciudadanos. Entendemos que solo a través del acceso a la información pública es que se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la administración pública y en clave de transparencia.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

 


¹ Corte I.D.H. «Claude Reyes y otros v. Chile», Sentencia del 19/09/2006, parr. 92 y «Caso Gomes Lund y otros (Corte I.D.H., Caso «Guerrilha Do Araguaia») vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C Nro. 219″, Sent. del 24 de noviembre de 2010, párr. 199; entre otros.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó a fines del mes pasado su Informe Anual 2018, en donde reporta el trabajo realizado durante todo el año. Este informe constituye el principal instrumento de rendición de cuentas de la CIDH, así como de monitoreo de la situación de derechos humanos en la región y de seguimiento de sus recomendaciones.

El Capítulo IV consiste en un panorama descriptivo sobre la situación de los derechos humanos en los países miembros, con un especial énfasis en los derechos y temas priorizados por la CIDH, así como en ejes transversales de Institucionalidad Democrática, Institucionalidad en Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Seguridad Ciudadana; y Derecho al Medio Ambiente.

Junto a Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) presentamos en diciembre del año pasado un informe sombra sobre estos ejes en las materias que trabajamos.

En el informe para Argentina, la Comisión tomó los asuntos reportados en el informe sombra. En las consideraciones generales, prestó particular atención a la preocupación mostrada respecto el proyecto de ley sobre procesos colectivos; la situación del derecho de protesta; las movilizaciones respecto del debate en cuanto acceso a los derechos sexuales y reproductivos de la mujeres, así como las posibles reformas que restringirían el alcance de la ley de educación sexual. También se hace referencia a los enfrentamientos entre autoridades públicas y comunidades indígenas; la situación económica y financiera en general y su eventual impacto en los derechos humanos, y en particular. Consideraciones especiales se hicieron sobre la situación de pobreza que afecta a la niñez; el nombramiento de un defensor/a de la niñez que sigue pendiente; las expulsiones de personas migrantes; y las condiciones de detención que prevalecen en las comisarías de policía.

A su vez, en cuanto a temas relacionados con institucionalidad en derechos humanos, la CIDH destacó nuestra preocupación por la falta de nominación de una persona titular en la Defensoría del Pueblo de la Nación, cargo que sigue vacante desde el año 2009. Asimismo, recogió nuestra preocupación sobre la situación económica y financiera del país y sus efectos en las instituciones al respecto de la asignación de recursos y al funcionamiento de las diversas entidades del Estado encargadas de la protección de los derechos humanos.

Sobre el acceso a la justicia, la Comisión tomó nota de la preocupación que expresamos respecto del Proyecto de Ley de Procesos Colectivos, elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que, en caso de prosperar, podría limitar seriamente el uso y efectividad de las acciones colectivas, al restringir la posibilidad de demandar judicialmente al Estado y a las empresas en defensa de derechos colectivos.

En lo referido a la situación de los derechos de las mujeres, la CIDH saludó la aprobación del protocolo para la investigación y litigio de femicidios en Argentina, celebró la aprobación y entrada en vigencia de la Ley Nº 27.452 “Ley Brisa” que otorga reparaciones económicas a hijos e hijas de víctimas de femicidio en Argentina y saludó la aprobación de la “Ley Micaela”, que tiene como objetivo capacitar a funcionarios y funcionarias en violencia de género.

Sin embargo, la Comisión manifestó que “ha continuado dando seguimiento a los diversos obstáculos que siguen enfrentando las mujeres, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, así como a la movilización y el debate legislativo para el ejercicio de los mismos.” Además, señaló que “ante el resurgimiento de la discusión sobre la reforma de la Ley de Educación Sexual (Ley Nº 6.150), han surgido igualmente propuestas para revisarla y reformarla, algunas de las cuales tendrían como objetivo limitar sus alcances y suprimir las menciones dedicadas a diversidad de género y diversidad sexual, temas que son de seguimiento de la Comisión en miras a asegurar que las revisiones se realicen en línea con los estándares interamericanos en la materia.”

Con respecto al derecho al medio ambiente, la Comisión manifestó que el Estado la informó sobre un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ha desarrollado diversos canales de comunicación en el marco de la Ley  nacional No. 25.831 a fin de garantizar el derecho de acceso a la información ambiental. También indicó que “se está desarrollando la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, política pública que orienta las bases para la construcción de programas intersectorial en la temática promover la acción de las personas, grupos y sociedad en su conjunto para el cuidado ambiental en su integralidad. También indicó que se ha conformado un Gabinete Nacional de Cambio climático, que está trabajando actualmente en la articulación de medidas de mitigación y adaptación sobre la implementación de las Contribuciones Nacionales Determinadas del país. Por último también existe la generación de indicadores para la gestión de reservas de biósfera y de iniciativas privadas de conservación de la biodiversidad.”

No obstante, la CIDH se alertó por el uso de agroquímicos, que es uno de los asuntos más preocupantes para el país, en particular por los efectos nocivos en los pulmones y la piel; así como el aumento de afecciones como la depresión, convulsiones, trastornos inmunitarios y endocrinos. Inclusive le llamó la atención el aumento del número de personas con cáncer en el pueblo cordobés de Monte Maíz en las épocas de fumigación.

Por su parte, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión presentó su propio informe, poniendo de relieve los principales datos recopilados como motivos de preocupación, respecto a la situación de los DESCA considerados en su generalidad en todos los países de la región. Allí, la Relatoría menciona nuevamente las situaciones reportadas en el informe sombra relacionadas al derecho al medio ambiente y al derecho a la salud, particularmente los derechos sexuales y reproductivos.

Celebramos las conclusiones elaboradas por la CIDH y la Relatoría sobre DESCA y que se haya hecho eco de los reportes enviados desde la sociedad civil. Esperamos que el Estado tenga se apropie de estas recomendaciones y las incorpore en su diseño de políticas públicas para mejorar la situación de derechos humanos en nuestro país.

Aunque las mujeres seamos la mitad de la población adulta mundial, los hombres continúan ocupando las posiciones de liderazgo, los puestos jerárquicos y los trabajos mejor remunerados. La diferencia salarial a su favor es una de las injusticias más difíciles de hacer visible y de cambiar.

En Argentina, de acuerdo a los índices que nos brinda el INDEC y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la brecha salarial de género en el 2018 fue del 27,5 %. Por lo tanto, las mujeres tuvimos que trabajar un año y tres meses para obtener lo mismo que ellos en solo un año. Y esa brecha es todavía mayor si hablamos de trabajadoras no registradas, ya que en esos casos la diferencia llega a un 36% menos en comparación a los salarios de los trabajadores informales.

Ningún ámbito laboral queda excluido de las estadísticas antes mencionadas. Así lo demuestran los informes sobre Medios de Comunicación y Agencias de Publicidad realizados desde el equipo de Género de Fundeps, en los que se pudo establecer cuáles eran algunas de las causales generadoras de esta brecha.

De acuerdo a los datos recabados en nuestra investigación sobre género y medios de comunicación, sólo el Grupo Clarín reconoció una brecha salarial del 20% entre varones y mujeres, mientras que las demás empresas, tanto públicas como privadas, afirmaron que por igual tarea se abona igual remuneración. Aunque esto no fue lo manifestado por  casi la mitad de la/os trabajadoras/es, que sí observaron situaciones discrecionales en la asignación de salarios. Los casos más comunes que pudimos ver fueron: “conductores de radio que cobran más que sus colegas femeninas en radios privadas; varones que ocupan los mejores escalafones en medios públicos, o ascensos que no respetan trayectorias profesionales sino que son en función de las identidades de género” (ver informe completo).

En lo que respecta a las agencias de publicidad, pudimos observar que las mujeres percibían salarios un 21% menor en los puestos jerárquicos y que en relación a los puestos de empleados varones la brecha total ascendía a un 46% (ver informe completo). Esta brecha se profundiza y agrava más si tenemos en cuenta que la industria de la publicidad cuenta con una participación femenina paritaria.

Cuando nos preguntamos por qué existe la brecha salarial de género, entendemos que son un cúmulo de factores que hacen que la misma se reproduzca y nos afecte. Dentro del ámbito de los medios de comunicación y de las agencias de publicidad se identificaron varios de estos factores: las formas de contratación que implican una precarización laboral especialmente para las mujeres; el techo de cristal que impide que las mismas puedan acceder a cargos de mayor jerarquía y salario; esa misma falta de mujeres en los cargos de liderazgo que desmotiva a las demás a tratar de aspirar a ellos y la asignación de temas que no son remunerados por las empresas de medios.

La división sexual del trabajo que asigna a las mujeres las tareas de cuidado y del hogar, es una de las mayores fuentes de brecha salarial entre varones y mujeres. Al ser ellas quienes más tiempo dedican al trabajo reproductivo (invisibilizado y no remunerado), disponen de menos tiempo para estudiar, formarse y trabajar fuera del hogar. Esta pobreza de tiempo les dificulta el acceso a contrataciones de tiempo completo, a jornadas extendidas de trabajo (horas extras) que son las que a menudo marcan la diferencia salarial, en muchos casos deben aceptar trabajos más flexibles (por lo general precarizados y peor pagos) y, usualmente, terminan enfrentando una doble jornada laboral: trabajan dentro y fuera de la casa.

Estas causales son transversales y pueden observarse en los demás ámbitos laborales. Es por todo esto que, en alusión al día del pago igualitario, exigimos políticas económicas con perspectiva de género, que ayuden a cerrar la brecha salarial y que combatan de esta forma la injusticia histórica que sufrimos las mujeres trabajadoras.

Autora

Valentina Montero

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

El pasado miércoles 10 de abril llevamos adelante la jornada “El derecho frente a los desafíos de la salud en América Latina” en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba.

El evento fue coordinado por la Dra. Viviana Perracini, Directora de la Sala de Derecho a la Salud del Colegio. La Dra. Claudia Zalazar, Presidenta de la Sala de Derecho a la Salud del Instituto de Investigación en Ciencias Jurídicas de la Universidad Blas Pascal, disertó sobre “El rol de los tribunales en la realización y disfrute del derecho a la salud, experiencias.”

Luego, contamos con la participación de un invitado internacional, Oscar Cabrera, Director del Programa de Familias Saludables del Instituto O’Neill de la Universidad de Georgetown. Su presentación giró en torno al derecho como herramienta fundamental para resolver problemas de salud. 

Finalmente, nuestro Director Ejecutivo, Juan Carballo, desarrolló la interrelación entre el ámbito internacional y el ámbito local en materia de regulación de salud. 

Agradecemos el apoyo dado por el Colegio de Abogados, el Instituto O’Neill y el Grupo de Investigación en Derechos Sociales (GIDES) para llevar adelante este evento. 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org