Cuando un país ratifica un tratado internacional de derechos humanos, se compromete a cumplir con las obligaciones que en él se establecen. Muchos de esos tratados establecen mecanismos para que la rendición de cuentas sobre el nivel de cumplimiento de esas obligaciones sea abierta a la participación de la sociedad civil. En este caso, se revisan las obligaciones de Argentina en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ante el CDESC.  En colaboración otras organizaciones de la sociedad civil de Argentina hemos acercado observaciones críticas, recomendaciones y preguntas a través de dos informes: uno más general sobre diversos aspectos vinculados a las obligaciones en DESC y otro enfocado en la protección de la salud de enfermedades crónicas no transmisibles.

Informe estructural desarrollado en conjunto con ACIJ

En conjunto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) elaboramos durante el mes de agosto un informe con observaciones sobre el cumplimiento de Argentina de los derechos consagrados en el PIDESC. Este reporte se basa en el reporte que Argentina presentó al Comité a finales de 2016 para dar cuenta sobre los avances que ha hecho en cuánto a estos derechos, por lo que se lo llama “informe sombra”.

En esta instancia, el CDESC abre la oportunidad para que organizaciones de la sociedad civil comenten sobre los tópicos abordados en los informes oficiales y sugieran preguntas para que integrantes del Comité ahonden en las sesiones con representantes del Estado. Con estos fines, desde FUNDEPS y ACIJ hemos expuesto datos alternativos a los brindados por el gobierno, en algunos puntos como: producción y calidad de los datos sobre DESC; acceso a la justicia en DESC; derecho a la educación; derecho a la educación inclusiva; derecho a la salud; derecho a la igualdad de género; derechos de defensores y defensoras ambientales; entre otras.

Informe sobre la protección de la salud de enfermedades crónicas no transmisibles

Junto a FIC Argentina, el O’Neill Institute y la Catedra de Soberanía Alimentaria de la Escuela de Nutrición de la UBA, presentamos un informe en el que advertimos la situación de las enfermedades crónicas en Argentina; a la vez que le sugerimos al Estado la adopción de algunas medidas para reducir el consumo de productos de tabaco y alimentos no saludables.

Medidas tales como, la limitación de publicidad dirigida a niños y niñas, la adopción de un etiquetado nutricional más sencillo y entendible, la suba de impuestos, la ratificación por parte del Estado argentino del Convenio Marco de Control de Tabaco y la adopción de medidas que protejan especialmente a grupos vulnerables.

La información presentada y las preguntas realizadas al Estado son en miras a que el próximo año se hará la evaluación final, luego de haber dado oportunidad a Argentina de un derecho a réplica y de que las organizaciones de la sociedad civil presenten nuevamente informes sombra. Las observaciones finales que el Comité emite son herramientas para exigir al Estado Argentino el cumplimiento de estándares de derechos humanos en materia de DESC.

Más información

– Informe sombra de FUNDEPS y ACIJ

– Reportes oficiales y otros informes sombra

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

El pasado miércoles 30 de agosto, en el marco de la reunión anual de la Red de Mecanismos Independientes de Rendición de Cuentas (IAMNet por sus siglas en inglés) que este año se llevó a cabo en la ciudad de Tesalónica (Grecia), se realizó una mesa redonda de discusión entre representantes de los mecanismos y de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que trabajan en agendas de rendición de cuentas, entre ellas FUNDEPS. A su vez, se llevó a cabo un evento de difusión abierta al público donde se presentó el trabajo de la Red IAMNet y las características y mandatos de los principales mecanismos de rendición cuentas de las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), entre ellas el Panel de Inspección del Banco Mundial, el MICI del Banco Interamericano de Desarrollo (Grupo BID) o la CAO de la Corporación Financiera Internacional (CFI), entre otros.

Por su parte, las OSC que participaron del evento abordaron las oportunidades y desafíos en materia de rendición de cuentas en las IFIs y el trabajo que se ha venido haciendo desde sociedad civil en materia de rendición de cuentas.

En la mesa redonda se dio una discusión técnica en torno a una pregunta que resulta clave en  relación a la función de este tipo de mecanismos: “¿Puede la Resolución de Disputas ser compatible con los Derechos?”. Recordemos que la mayoría de los mecanismos independientes de rendición de cuentas de las IFIs cuentan con una función de resolución de disputas ante denuncias de comunidades afectadas por proyectos financiados por estas instituciones financieras. En ese sentido, se debatió acerca de los problemas actuales del proceso de resolución de disputas en la forma en la que se desarrolla actualmente; y se procuró plantear cómo debería ser un proceso efectivo de resolución de disputas compatible con los derechos, y cuáles deberían ser sus resultados.

Por otro lado, en los días previos y posteriores al evento mencionado, se llevaron a cabo reuniones estratégicas de dos grupos de trabajo que abordan temáticas y agendas vinculadas al nuestro trabajo en FUNDEPS. Los días 28 y 29 de agosto se realizó la reunión anual de la red EuroIFI y el día 31 de agosto una reunión estratégica del grupo de trabajo IAWG (International Advocates Working Group), del que formamos parte. La Red EuroIFI es una red informal de organizaciones no gubernamentales (ONG) que centran su trabajo  en las IFI, como el Banco Mundial, el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Monetario, entre otros. El IAWG es una red de ONG de todo el mundo que comparte información, lecciones aprendidas, mejores prácticas y estrategias alrededor mecanismos de rendición de cuentas; y apoya a las comunidades que presentan quejas ante estos mecanismos.

Nuestra participación en estos tres eventos ha resultado de gran utilidad, no sólo porque pudimos compartir información y experiencias en materia de rendición de cuentas con actores clave en esta agenda sino también porque nos ha permitido conocer y adquirir mayor información en relación a casos concretos de presentación de quejas ante este tipo de mecanismos. Más aún, teniendo en cuenta nuestro trabajo en materia de mecanismos de rendición de cuentas, y en particular en relación al MICI (ver aquí) y el asesoramiento que estamos haciendo a comunidades en Córdoba y en Bolivia ante la posible presentación de quejas al MICI.

Más información

– Red de Mecanismos Independientes de Rendición de Cuentas

– Video sobre la red IAMnet

– Página web del MICI

– Página web del Panel de Inspección

– Página web de la CAO

– Glass Half Full. The state of accountability in development finance – Enero de 2016

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Gonzalo Roza / Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

La realidad de las mujeres en Argentina, apremia para que las organizaciones tomen acción, se organicen y fortalecen sus vínculos. Es imprescindible generar estrategias colectivas que puedan generar impactos que visibilicen las faltas que día a día sufren las mujeres en nuestro país, como al acceso a la justicia, a la participación, a los derechos a una vida libre de violencias, a la salud, a la libertad, a la igualdad de oportunidades, entre tantos otros.

Las organizaciones y personas que formamos parte de la Alianza de Abogadxs por los Derechos Humanos de las Mujeres nos reunimos para debatir los logros alcanzados en los últimos años, las conquistas y avances en el reconocimiento de derechos y su implementación. Pero también pusimos sobre la mesa los riesgos en la implementación de políticas regresivas, de estrategias que continúan reproduciendo las lógicas de desigualdad de género, y todo aquello por lo que siempre luchamos y todavía no hemos alcanzado.

Es por ello que centramos nuestros intercambios sobre dos temas centrales: derechos sexuales y reproductivos, y violencia hacia las mujeres. En ambos espacios de debate alcanzamos puntos de partida para estrategias colectivas, y generamos dinámicas de fortalecimiento mutuo para aquellas medidas y acciones que necesariamente tienen que ser diagramadas de modo local.

Los derechos humanos de las mujeres deben ser garantizados por el Estado, y cuando esto no se manifiesta en la realidad, las organizaciones continuaremos realizando acciones de incidencia colectiva para exigir que todas las personas, sin importar su género, gocen de todos los derechos y puedan vivir sus vidas sin miedo y en plena libertad.

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Virginia Pedraza <vir.pedraza@gmail.com>

Sin embargo, para poder empezar a ser electas el proceso fue muy diferente. Sólo a través de la Ley de Cupo Femenino en 1991, la representación de las mujeres comenzó a ser garantizada por el Estado. Esta ley permitió que las estructuras de la desigualdad de género puedan empezar superarse. Los números hablan por sí solos: antes de la ley, las mujeres electas a cargos públicos en el Congreso no superaban el 6% del total de las bancas. Hoy las mujeres ocupan el 41,7% en la Cámara de Senadores y el 38,5% en Diputados. Sin embargo, queda mucho camino por recorrer.

En la actualidad, aunque las mujeres son más de la mitad de la población, la representación femenina no alcanza el 50% en ningún espacio de toma de decisión. Según una investigación realizada por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) sobre las elecciones Paso de 2017, son muy pocas las listas que incumplen con la Ley de Cupo Femenino. Sin embargo, la interpretación que hacen los partidos sobre su aplicación ha comenzado a transformarse en un techo a la participación, más que en un herramienta de garantía.

En las provincias en las que se ha implementado una ley de paridad (Salta, Buenos Aires), la representación femenina ha sido mayor, pero esto no se evidencia en el resto del país. Es por ello que se hace necesario generar mecanismos que puedan promover un compromiso real con la igualdad de género en los partidos políticos, como así también la implementación de una ley nacional de paridad que garantice una representación femenina que sea acorde a la configuración social de géneros.

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

La participación de FUNDEPS en la edición 2017 del Hack(at)ONG fue de la mano de nuestro equipo de salud. A lo largo de la jornada del sábado 16 de septiembre decidimos trabajar en una aplicación y sitio web que permitiese mejorar el acceso a la información sobre geriátricos habilitados en la ciudad y provincia de Córdoba.

Nuestra propuesta para esta iniciativa se fundamentó en el envejecimiento de la población, sumado a cambios estructurales producidos en la sociedad que hace que cada vez más familias opten por las residencias geriátricas para la asistencia, atención y cuidado de las personas mayores. Esto supone un gran desafío para el Estado argentino: actualmente no existen normas nacionales que unifiquen exigencias de calidad y atención en estas residencias. Sumado a ello, las normas provinciales en general sólo aluden a cuestiones edilicias, dentro de una regulación que aún está lejos de concebir a la vejez desde un paradigma de derechos humanos.

En el marco del movimiento de Gobierno Abierto, la Municipalidad de Córdoba y la Provincia de Córdoba, han tratado de mejorar sus estándares de transparencia. La Municipalidad, hoy cuenta con un portal de Gobierno Abierto que ha puesto a disposición de la ciudadanía, un gran volumen de datos e información. Para este Hack(at)ONG 2017, quisimos incentivar una mejor accesibilidad a la información sobre geriátricos habilitados en la Municipalidad y la Provincia, a la vez que promover una herramienta de tipo colaborativa entre la ciudadanía y el gobierno.

Haciendo uso de esa información, buscamos impulsar el desarrollo de un registro público de geriátricos públicos y privados habilitados en la provincia de Córdoba, que también incluya  los resultados de las inspecciones periódicas que en ellos se realizan.

Actualmente, existe una herramienta a nivel municipal para encontrar información sobre geriátricos habilitados en la ciudad de Córdoba. Consideramos que sobre esa base podía trabajarse incluyendo información a nivel provincial, a la vez que generar una dinámica de funcionamiento del registro en el que sea posible la participación de la ciudadanía. La jornada finalizó entonces con un primer borrador de la herramienta en la que se logró geolocalizar a los geriátricos de la Ciudad de Córdoba y mapear en primera instancia algunos geriátricos a nivel provincial. Cabe destacar que hoy en día no existe en la Provincia de Córdoba un registro público con esta información sistematizada. A futuro, esperamos lograr la publicación de esta información y su incorporación a la herramienta desarrollada.

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Agustina Palencia <agustinapalencia@fundeps.org>

El 15 de septiembre celebramos el Día Internacional de la democracia. La democracia es tanto un proceso como una meta, y sólo con la plena participación y el apoyo de los órganos nacionales de gobierno, la sociedad civil y los individuos puede el ideal de democracia tornarse en realidad para ser disfrutado por todos, en todos lados.

El festejo y conmemoración de este día se nos presenta como una oportunidad para reflexionar acerca del estado de las democracias en el mundo. Precisamente, los días internacionales buscan sensibilizar, concienciar, llamar la atención, señalar que existe un problema sin resolver, un asunto importante y pendiente en las sociedades. En este caso, con el día de la democracia se busca recordar lo relevante que es lograr que los Estados instituyan regímenes sanos en los que los Derechos Humanos encuentren su lugar y sean plenamente garantizados y respetados.

La celebración de esta fecha se originó debido a que la Asamblea General de la Organización de Nacionales Unidas (ONU) en su resolución A/62/7 (2007) alentó a los gobiernos a fortalecer los programas nacionales dedicados a promover y consolidar la democracia.

Este día se celebró por primera vez en 2008. La fecha fue elegida porque fue precisamente el 15 de septiembre de 1997 cuando la organización mundial de parlamentos «Unión Interparlamentaria» adoptó una Declaración Universal sobre Democracia que reafirma sus principios y los elementos y prácticas necesarios para un gobierno democrático.

Actualmente el mundo asiste a un momento en el que es necesario renovar los votos respecto de los principios democráticos. Movimientos como la Alianza para el Gobierno Abierto buscan específicamente aggiornar los principios democráticos, logrando que garanticen la plena participación ciudadana y respeto por los derechos.

  

  

 

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Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

Uno de los grandes conflictos socio ambientales que enfrenta la provincia de Córdoba debido a la expansión de la frontera agropecuaria, es la aplicación y el uso irregular de agroquímicos que se realiza en campos cercanos a viviendas, barrios, escuelas u otro asentamiento humano, lo cual constituye un gran riesgo para la salud de las comunidades expuestas.

Un caso testigo de la afectación al derecho humano a un medio ambiente sano y a la salud es el de los vecinos y las vecinas de Barrio Ituzaingó Anexo, que hace más de diez años reclaman por el respeto de sus derechos. Este barrio está situado al sureste de la Ciudad de Córdoba, limitando al norte con una zona industrial y colindando con áreas rurales al norte, este y sur. Son aproximadamente 5000 personas, que habitan 1200 viviendas en 30 manzanas.

En marzo de 2002 fue la primera vez en que un grupo de madres preocupadas por la situación sanitaria del barrio comenzaron a reclamar ante las autoridades para que se realicen análisis de las enfermedades y posibles contaminantes. Este proceso de lucha que se inició desde entonces fue llevado adelante por el colectivo “Madres de Barrio Ituzaingó.

Si bien el proceso fue largo, como resultado de la lucha social, los vecinos y las vecinas consiguieron el acceso a agua potable a través de agua corriente de red, la construcción la Unidad Primaria de Atención de la Salud, la creación del Registro provincial de Tumores y así también lograron avances normativos en materia ambiental. En este último aspecto, se dictaron ordenanzas municipales que establecieron la “emergencia sanitaria y ambiental” y prohibieron fumigaciones aéreas y terrestres a menos de 2.500 metros de cualquier vivienda o grupo de viviendas), que derivaron finalmente en la prohibición de las fumigaciones en todo el ejido de la ciudad (ordenanzas n° 10505/2002, 10589/2003, 10590/2003).

El proceso judicial se inició en 2008 cuando vecinos y vecinas realizaron denuncias manifestando la existencia de enfermedades, abortos y malformaciones que atribuyeron a las fumigaciones que se realizaban en los campos colindantes a sus viviendas. Tras un largo proceso judicial, en agosto de 2012 la Cámara Primera del Crimen emitió un fallo inédito por contaminación ambiental debido al uso de pesticidas en zona urbana, condenando a un productor y un piloto agroaplicador. El 12 de septiembre la Corte Suprema de Justicia se expidió respecto al recurso de queja que presentó la defensa de los imputados, rechazando el pedido y confirmando la decisión de la Cámara del Crimen.

Celebramos la resolución dictada por el máximo tribunal argentino ya que sienta precedente penal para casos similares en que comunidades vean vulnerados sus derechos fundamentales por la aplicación irregular de agroquímicos. Asimismo, en este marco consideramos necesario el respeto de las normativas locales que han creado zonas de protección ambiental y restricción del uso de agroquímicos (como el caso de Alta Gracia en el que trabajamos). En esa línea, apoyamos el dictado de una ley nacional de presupuestos mínimos ambientales referida a la regulación de distancias de aplicación de agroquímicos guiada por el principio de precaución, la que permitirá establecer un marco de referencia que permita resguardar los derechos fundamentales al ambiente y a la salud.

Más información

 – La salud pública a la deriva del agronegocio | El Entramado

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 Male Martinez Espeche, malemartinez@fundeps.org

Realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para acercar al tribunal argumentos jurídicos acerca de la obligación del estado de la protección de la Ciénaga Grande de Santa Marta. Esta Ciénaga es un sistema deltaico de humedales ubicado al norte de Colombia y es considerado uno de los ecosistemas más productivos del Caribe por sus importantes características hidrológicas y ecológicas. A pesar de su estatus de protección, la Ciénaga y los pescadores que la habitan, han sufrido durante años la disminución significativa del agua dulce que nutre la ecorregión y la manipulación inadecuada de los suelos y las cuencas de agua. El deterioro de la Ciénaga se debe a una crisis estructural que no ha sido debidamente atendida por las diferentes entidades con competencia en la zona.

Frente a las vulneraciones a derechos fundamentales, la degradación ambiental y la inacción de las autoridades competentes, el 10 de noviembre de 2016 dos habitantes de los pueblos palafíticos que habitan en la Ciénaga interpusieron una acción de tutela en coordinación con Dejusticia. La acción fue incoada en contra veintiséis entidades públicas del orden nacional y local colombiano, y también contra empresas privadas. La acción de tutela se concentra en tres problemáticas. La primera de ellas consiste en el aprovechamiento excesivo de las fuentes de agua y de los terrenos de la ciénaga por parte de la agroindustria y la omisión en el deber de control por parte de las autoridades. Se han construido diques, secado terrenos, desviado ríos, pero la respuesta de las autoridades ha sido insuficiente. La segunda, aborda la falta de un adecuado mantenimiento y dragado de los ríos y caños que nutren de agua dulce a la ciénaga. Si bien se han firmado millonarios contratos para llevar a cabo estas actividades son pocos los resultados visibles. Finalmente, la tutela hace una advertencia sobre los proyectos de infraestructura que se planean construir sobre la ecorregión.

El 25 de noviembre de 2016 se admitió la tutela, el juez de primera instancia negó la acción alegando su improcedencia. Se consideró que, pese a que era evidente el gran deterioro de la Ciénaga, tal situación había sido atendida a través de una acción popular promovida con anterioridad por otra ciudadana. Esta decisión se impugnó y el fallo fue confirmado en segunda instancia el 16 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. En abril de este año el caso llega a la Corte Constitucional de Colombia. En esta instancia presentamos un amicus curiae (expresión en latín que alude a amigo de la corte o amigo del tribunal). Esta última es una presentación que realiza un tercero ajeno al litigio, donde se ofrecen voluntariamente argumentos jurídicos y/o técnicos para colaborar con el tribunal antes de la sentencia.

Consideramos que el caso requiere una respuesta estructural, en donde participen y dialoguen las diferentes entidades con competencia sobre la región, garantizando siempre la participación de las comunidades. Creemos que este es un caso para ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica en Colombia, para buscar una solución estructural al problema, para llevar adelante audiencias públicas donde todas las partes involucradas tengan la posibilidad de ser escuchadas y que se lleve adelante un control activo por parte del Estado. Similares planteamientos hemos hecho en casos en los que venimos trabajando como en la situación de contaminación de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de EDAR Bajo Grande o en el conflicto por el funcionamiento de la planta de Porta.

Los humedales constituyen un importante sitio de alimentación, refugio y reproducción para una gran variedad de especies silvestres, por lo que reviste especial importancia su protección y conservación. Además, existen numerosos tratados internacionales que exigen políticas activas de protección del ambiente y de las comunidades que allí viven. La Corte Constitucional tiene la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección al derecho humano a un ambiente sano para un sitio de una importancia ambiental clave, así como respecto de poblaciones vulnerables. En este sentido es necesario que desde la Corte y desde la sociedad civil se haga un seguimiento juicioso y permanente a las órdenes que se impartan en la sentencia para verificar que la situación de las comunidades afectadas.

Apoyamos y promovemos las iniciativas de participación de todos los actores en los procesos estructurales de modificación de políticas públicas.

Crédito de imágen

Dejusticia

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Corte Constitucional tiene última palabra para salvar Ciénaga Grande de Santa Marta | Dejusticia

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Victoria Gerbaldo – victoriagerbaldo@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El lunes 7 de agosto asistimos a la audiencia pública convocada por el Juzgado Federal N° 3 a cargo del Dr. Hugo Vaca Narvaja en el amparo que promovieron vecinos y vecinas de Barrio San Antonio e Inaudi contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la empresa Porta Hnos. Tuvieron la oportunidad de hablar accionantes, el Ministerio Público de la Defensa en representación de los intereses de niños/as y la Fiscalía de Estado.

El amparo que involucra a más de 25 vecinos y vecinas as del barrio San Antonio y otras personas de la Asamblea Ciudadana “VECINOS UNIDOS EN DEFENSA DE UN AMBIENTE SANO – VUDAS” fue interpuesto en contra del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos) solicitando la clausura y cierre definitivo de la planta de bioetanol de Porta Hnos S.A. Fundamentan su pretensión exponiendo que la empresa no cuenta con la habilitación legal para elaborar biocombustible (bioetanol) la cual debió ser otorgada por dicha secretaría y por no haber concluido, previo a su entrada en funcionamiento, el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. En forma subsidiaria, amparistas solicitan el cese de la contaminación ambiental que la actividad produce y que afecta en forma irreparable el ambiente y la salud de vecinos y vecinas.

Es inexplicable la ausencia por parte del Estado en sus diferentes niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal, tanto en el momento de planificación urbana, de asegurar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y en la audiencia pública para escuchar a las partes y expresar su posición. Pero más inexplicable es que no fue la primera vez. A fines de abril del 2015 el grupo vecinal llegó a encadenarse en la sede de la Municipalidad de Córdoba para conseguir una audiencia con el intendente Ramón Mestre. Se vieron forzados a actos extremos para que se cumpliera su derecho a ser oídos y acudir a las autoridades. Una vez más un Estado ausente.

Pero no todo ha sido lamentable. Tuvimos la posibilidad de acompañar a vecinos/as en esta audiencia inédita para Córdoba. En un primer momento, se convocó a una audiencia de conciliación prevista por la ley del fuero federal con la característica de que iba a ser pública. Luego, el juez cambió el carácter de la audiencia a una de tipo informativa imitando el proceder de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mendoza” sobre contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo. Habiéndose dispuesto incluso un mecanismo para la participación de terceras personas, desde FUNDEPS nos inscribimos para hacer uso de la palabra. Finalmente, entre gallos y medianoche el juez volvió a cambiar el carácter de la audiencia a una de conciliación por lo que sólo pudimos participar como público.

Destacamos la necesidad de garantizar el derecho a la información, a la participación y al diálogo entre las partes involucradas con las autoridades con competencia en materia de planificación urbana, ordenamiento territorial ambiental, control de actividades antrópicas, fijación y fiscalización de estándares y normas. Asimismo, resaltamos la importancia de tener en cuenta la peligrosidad de este tipo de industrias a la luz del principio precautorio y de prevención que rige en materia ambiental (art. 4 LGA), en virtud de estar localizada en un barrio residencial.

En la audiencia, en la que el juez tuvo amplias facultades para dirigirla, vecinos y vecinas tuvieron la oportunidad de contar el antes y el después que implicó la instalación y ampliación de la empresa Porta Hnos y las consecuencias que trajo aparejada en su salud y calidad de vida. Luego se les dio la palabra por quince minutos a los abogados, al Ministerio Público de la Defensa y a la Fiscalía. Consideramos que esta instancia fue muy valiosa ya que fortalece la transparencia, la participación ciudadana y la difusión pública de este conflicto socio-ambiental antecedente para Córdoba como la posibilidad dada por el Tribunal a los vecinos/as.

Creemos que es importante remarcar en estos casos el rol de los jueces a los fines de garantizar derechos fundamentales de las generaciones presentes y de las generaciones futuras. Este es un caso ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica, para buscar una solución estructural al conflicto, a través de. El tribunal tiene la oportunidad de marcar lineamientos judiciales claros que tiendan a respecto de la protección de derechos fundamentales como el derecho humano a un ambiente sano, a la salud y a la vida de los vecinos y vecinas de Barrio San Antonio e Inaudi. Confiamos en que esta instancia permita que el reclamo de vecinos y vecinas sean efectivamente escuchado y que el Estado, en sus diferentes niveles, reconozca, investigue y resuelva una situación socio-ambiental compleja.

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Consideraciones jurídicas para analizar el caso Porta

Autora

Victoria Gerbaldo, victoriagerbaldo@fundeps.org

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Juan Carballo, juanmcarballo@fundeps.org

Los movimientos sociales que enfrentan las problemáticas ambientales y de la desigualdad de género se deben una histórica vinculación para promover soluciones que sean integrales y desde una perspectiva que genere espacios de debate por la igualdad y el cuidado.

Tanto el ambientalismo como el feminismo han encausado sus luchas en contra de formas y lógicas de dominio que han generado profundas grietas en la sociedad y el mundo. Ambos espacios comparten la necesidad de generar formas saludables de cuidado colectivo, y su activismo ha sido siempre con mayoría femenina.

El Taller Ecologista de Rosario ha realizado la propuesta de adentrarnos en miradas poco difundidas, como la del ecofeminismo, para poder seguir avanzando en la búsqueda de mejores alternativas para lograr una mejor relación entre las comunidades, y la sociedad y el ambiente.

En este contexto, participamos del Encuentro “Mujeres y Ecología. Tejiendo redes para repensar el presente y construir el futuro” que permitió generar vínculos entre organizaciones que trabajamos con problemáticas ambientales desde una perspectiva de derechos humanos, con especial foco en la desigualdad entre géneros. De esta manera, y tejiendo redes entre organizaciones, empezamos un camino para que nuestras acciones no sean aisladas, y que cada experiencia pueda nutrir las actividades que realicemos, y así potenciarnos y organizarnos para generar mayor y mejor impacto.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

El 10 de agosto realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para aclarar el contenido y alcance del derecho fundamental a la salud. Un amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una presentación que realiza un tercero ajeno a un litigio, donde se ofrece voluntariamente una opinión frente a algún aspecto de derecho, para colaborar con el tribunal en la resolución del litigio.

La Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (Educar Consumidores) lanzó en agosto del 2016 una campaña denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. En el marco de esa campaña se difundió un video en televisión y en radio que mostraba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, conectando esas conductas con complicaciones de salud como la diabetes o la obesidad, que se presentan tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica. Postobon S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese video ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). A partir de ello, la SIC prohibió mediante la resolución 59176, la difusión de los comerciales alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones.

La resolución 59176 emitida por la SIC ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del comercial. Asimismo, ordenó remitir al despacho de la Delegación de Investigación y Protección al Consumidor de la SIC, toda pieza publicitaria que a futuro desee transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) antes de su publicación. Esto restricción se aplicaría a cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales; y la SIC la estableció con el objetivo de ejercer control previo sobre aquella y decida si autoriza su publicación y difusión o no, bajo pena de sanción de multa.

Ante esta situación, Educar Consumidores presentó una acción judicial reclamando por la violación a su libertad de expresarse en un asunto de interés público. Al mismo tiempo, Dejusticia presentó una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información relevante. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia que ya fue comentada por FUNDEPS, ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional. Ante esta instancia, la Corte Constitucional tendrá oportunidad de aclarar los límites del discurso comercial y sus diferencias con las campañas de concientización. Al mismo tiempo, podrá plantear la relevancia del acceso a la información para asegurar el derecho a la salud y para tomar decisiones de consumo con información adecuada.

El amicus presentado junto a FiC Argentina brinda argumentos de derecho internacional de derechos humanos que consideramos pertinentes para la resolución del caso. Con esta intervención, se espera contribuir a la solución de un caso que consideramos de extrema importancia tanto para Colombia como para el resto de Latinoamérica. Procesos judiciales como éste poseen gran repercusión tanto a nivel global como a nivel regional, ya que generan valiosos antecedentes jurisdiccionales sobre la importante temática de alimentación saludable.

Los fundamentos del amicus curiae buscan acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significan una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles, al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y la obesidad. Por un lado, viola  la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, se trata incluso una clara censura previa respecto de su actuación en la esfera pública. Además implica una violación a obligaciones de derechos humanos en tanto incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad. Diferentes órganos y oficinas especializadas como el CDESC, el CDN o los relatores para el derecho a la salud o el derecho a la alimentación han marcado que la epidemia de obesidad es definitivamente un problema de derechos humanos que afecta a una población vulnerable: niños, niñas y adolescentes.

Desde FUNDEPS y FIC Argentina creemos que eta decisión tendrá relevancia tanto dentro de Colombia como a nivel regional. El crecimiento de la obesidad -de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes- y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria se repiten en toda la región. Las enfermedades crónicas no transmisibles son la principal causa de muerte en el mundo. Es deber del Estado respetar, garantizar y proteger los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas, sobre todo cuando se tratan de temas fundamentales como la protección de la salud. Por ello, la decisión de la Corte en el presente caso será importante más allá de las fronteras de Colombia.

Más información

– Amicus Curiae presentado en la Corte Constitucional colombiana

– Video censurado de Educar Consumidores

 

Autora

María Victoria Gerbaldo

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

La CSW es un órgano dependiente del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que comenzó sus funciones en el año 1946, como el “principal órgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer”.

Se reúne de modo anual, y en dicho evento se encuentran los Estados miembros de la ONU, las organizaciones de la sociedad civil y los órganos del Sistema de Derechos Humanos de la ONU. En este espacio se debate y visibiliza las acciones de los Estados para cumplir con los compromisos asumidos en la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing de 1995, su Declaración y Plataforma de Acción, y la 23ª Sesión Especial de la Asamblea General, celebrada en 2000 (Beijing +5). Asimismo, se tratan temas relevantes sobre la situación de las mujeres en todo el mundo

A partir de estas sesiones, los debates y acuerdos que surjan y los informes presentados, la CSW genera conclusiones y recomendaciones, que luego son enviadas al Consejo Económico y Social para su seguimiento.

El tema de revisión para la sesión 62° de la CSW, a realizarse en marzo de 2018 se centra en la “Participación y acceso de las mujeres a los medios de comunicación y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como su impacto y uso como instrumento para el adelanto y la potenciación de la mujer”.

Nuestro informe

Hace más de tres años, junto con Comunicar Igualdad, hemos monitoreado los órganos del Estado que deben aplicar las normas protectorias de las mujeres en los medios de comunicación.

Nuestra primera investigación se cristalizó en la publicación “Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación”. Posterior a ello, las políticas relacionadas a género y comunicación sufrieron medidas regresivas, que lejos de mejorar lo ya logrado, han retrocedido en la función de garante de los derechos del Estado.

En el informe que presentamos ante la CSW, se presentaron tales medidas, como también se realizaron recomendaciones para lograr una mayor protección a las mujeres y a las audiencias de Argentina.

Entre las medidas regresivas que se mencionan en el informe, se puede mencionar:

– Defensoría del Público: No obstante la gestión eficiente y participativa del organismo, esto se ha visto interrumpido desde noviembre del año pasado, cuando la Comisión Bicameral que debería nombrar a la autoridad máxima de la Defensoría, decidió no designar a nadie al finalizar el mandato de la primera Defensora del Público, Lic. Cyntia Ottaviano. En la actualidad, la DPSCA se encuentra en situación de irregularidad y sin capacidad para realizar actividades que superen las meras comunicaciones formales y administrativas. Esto limita que se tomen medidas integrales en casos de violencia mediática por motivos de género o cualquier otro. Esta situación agrava aún más el incumplimiento de Argentina sobre las recomendaciones realizadas por el Comité de la CEDAW, en sus Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina realizadas en 20167, especialmente en su apartado 19, punto “d”, en el que insta a que se “modifique la Ley 26.522, de 10 de octubre de 2009, sobre los Servicios de Comunicación Audiovisual, a fin de empoderar al Ombudsman para que castigue las violaciones de las disposiciones relativas a los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación”.

– ENACOM: A partir del dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, 236/2015 y 267/2015, se creó un nuevo órgano, el ENACOM, que desplazó a la AFSCA, quedando la misma subsumida en aquel organismo, junto con sus facultades y funciones. En flagrante violación a los compromisos internacionales, y realizando acciones regresivas en cuanto a la tutela de los derechos de las audiencias, se pasó por alto a la ley, y se desguazó el andamiaje protectorio creado.

Estas acciones del nuevo gobierno, se superpusieron con la disminución del presupuesto del ENACOM, y una preocupante incertidumbre sobre cómo quedará dispuesta la nueva política pública regulatoria de los medios de comunicación. A partir de finales de 2015, no existieron sanciones con respecto a los contenidos violentos emitidos en los medios, como tampoco respuesta formal alguna a los pedidos de información realizados por las organizaciones de la sociedad civil al respecto.

– Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión: El Observatorio como organismo tripartito fue disuelto en el 2017, aunque aparentemente no realizaba sus funciones habituales desde enero del 2016, sumándose a la desestructuración generalizada sobre las políticas públicas protectorias en género y comunicación.

– Consejo Nacional de Mujeres: A partir del año 2016, el Consejo Nacional de las Mujeres asumió un rol más activo en relación a la atención de casos de violencia simbólica y mediática y a inicios del 2017 fue creado el Observatorio para la Violencia Simbólica y Mediática -organismo bipartito integrado por el Consejo Nacional de las Mujeres y el Ente Nacional para las Comunicaciones (ENACOM)-. En lo que va del 2017, el Observatorio intervino en 17 casos de violencia mediática de oficio o a pedido de denunciantes. La intervención en la mayoría de ellos fue realizando un informe de análisis de la situación discriminatoria y estigmatizante y enviando el mismo a los medios de comunicación.

– Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual: Desde su creación, en 2011, hasta diciembre del 2015, la OM logró que el 85% de los medios gráficos monitoreados (110 de todo el territorio nacional, con cobertura nacional, regional y local) cumpliera con la normativa vigente dejando de publicar avisos de oferta sexual con expresiones degradantes y discriminatorias hacia las mujeres por parte de la totalidad de medios relevados. También realizaba capacitaciones y conferencias en todo el país visibilizando la problemática de la violencia mediática a través del soporte específico de los medios de comunicación, y colaboraba con el Poder Judicial brindando datos sobre personas y redes que publican avisos para las causas sobre trata de personas para explotación sexual.

Desde diciembre del 2015 no ha vuelto a publicar informes sobre su accionar.

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 Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org