El pasado 02 de octubre presentamos reclamos ante la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología) denunciando las publicidades que MigVapor, una empresa de cigarrillos electrónicos, ha estado realizando mediante videos musicales de diferentes artistas -influencers-. En Argentina la publicidad y comercialización del cigarrillo electrónico está prohibida.

El pasado 02 de octubre presentamos reclamos ante la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y la ANMAT, solicitando la eliminación de videos musicales que publicitan y promocionan la utilización de cigarrillos electrónicos y que se encuentran alojados en la plataforma de YouTube. Adicionalmente, pedimos que se proceda a la eliminación de los links que se encuentran en las descripciones de los videos y que redirigen a la página web para adquirirlos.

Los cigarrillos electrónicos constituyen una amenaza real a la salud pública en todo el mundo y su consumo aumenta constantemente incluso en aquellos países donde se había logrado erradicar el consumo del tabaco. Los eCig, generalmente, funcionan con una bobina a batería que calienta una solución líquida compuesta por nicotina, aceites esenciales de tabaco, sustancias aromatizantes y saborizantes y otras sustancias químicas, que son inhaladas por el usuario. Estos niveles de concentración de nicotina en las soluciones pueden ir variando según el producto pero el impacto negativo a la salud es el mismo.

La industria gasta millones de dólares anualmente para comercializar sus productos a través de diversas acciones de publicidad, promoción y patrocinio. Desde hace un tiempo y con el aumento del uso de internet y de redes sociales, un foco importante de las campañas de marketing ha sido la utilización de jóvenes “influencers”, quienes mediante diversos tipos de publicaciones tienen la posibilidad de influir en la opinión y comportamiento de miles de personas.

Ésta ha sido la estrategia empleada por MigVapor LLC, que desde hace un tiempo utiliza a distintos artistas de la industria de la música para la promoción de sus productos, a través de la aparición de varios modelos de cigarrillos electrónicos siendo empleados por los artistas, el nombre visible de la marca y en las descripciones de los videos, un link de re-dirección a la página web donde pueden adquirirse y en algunas casos, incluso, incluyendo descuentos promocionales.

Dicha publicidad la hemos encontrado en los siguientes videos musicales, disponibles para ser visualizados en la plataforma de YouTube Argentina:

La publicidad contenida en los videos musicales, con imágenes que seducen a jóvenes y con marcadas intenciones de influir en el consumo de tabaco, sus derivados y productos asociados a él, con la remisión a un link específico para adquirir el producto, ubicado en la descripción del video, atenta contra el derecho fundamental a la salud garantizado por normas constitucionales y por tratados internacionales con jerarquía consitucional e infringen la resolución del ANMAT 3226/11 y la ley 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, además de vulnerar el derecho de los consumidores respecto a la información de prevención poco clara o inexistente respecto de las consecuencias e impacto en la salud por el uso de los eCig. 

Es necesario el diseño de nuevas políticas públicas tendientes a fortalecer el cumplimiento de las normativas vigentes y acciones que se ajusten a los nuevos desafíos generados por los avances de la  tecnología y las innovaciones constantes para la difusión y promoción de este tipo de productos y poder concientizar a la población sobre los riesgos del consumo de los mismos. 

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Autora

Ana Carla Barrera Vitali

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Agustina Mozzoni agustinamozzoni@fundeps.org

 

Fundeps, en colaboración con el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University y la Universidad Nacional de Córdoba anuncian renovación del programa de pasantías.

Pasantía rentada en los meses de enero, febrero y marzo de 2020 en el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University en Washington DC.

Instituciones convocantes:

  • O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University Law Center
  • Fundeps – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables
  • Universidad Nacional de Córdoba

Requisitos para la presentación:

  • Estar inscripto como estudiante regular de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.
  • Haber aprobado o estar cursando Derecho Internacional Público.
  • Tener un promedio general, con aplazos, de 7 o más puntos.
  • Tener un excelente manejo del idioma inglés escrito y oral.

Mecanismo de selección:

  • Plazo límite para la presentación de las candidaturas: 27 de septiembre de 2019.
  • Un Comité de Selección de la UNC elegirá una lista de entre cinco y siete personas pre-seleccionadas, quienes serán convocadas a una entrevista a desarrollarse en inglés el día 30 de septiembre de 2019, en lugar a confirmar.
  • El 2 de octubre de 2019 el Comité de Selección enviará un listado de entre tres y cinco personas al O’Neill Institute for National, cuyo equipo decidirá la persona seleccionada para realizar la pasantía.
  • La persona seleccionada deberá participar, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, en actividades vinculadas al derecho humano a la salud, en el equipo de Fundeps.

Documentación a presentar:

  • Carta de motivación en inglés justificando la aplicación al programa de pasantías del Instituto O’Neill.
  • Curriculum vitae detallado en inglés, en no más de 3 páginas.
  • Copia escaneada del certificado analítico (no versión electrónica).

* Los materiales se deberán enviar en formato digital en un único archivo en formato Acrobat Reader (.pdf) a la dirección: info@fundeps.org, indicando en el asunto: Convocatoria O’Neill – “Nombre del candidato”.

Criterios de selección:

  • Promedio.
  • Interés en área de derecho a la salud o derechos humanos.
  • Experiencia de investigación académica.
  • Experiencia de trabajo en organizaciones de la sociedad civil.
  • Nivel de inglés.

Financiamiento:

  • La contraprestación otorgada por el Instituto O’Neill durante los meses de la pasantía rentada (enero, febrero y marzo) permite cubrir alojamiento y gastos de manutención durante esos meses así como los pasajes desde Córdoba a Washington, DC.
  • Fundeps pone a disposición un crédito de honor para quien necesite apoyo para hacer frente al gasto anticipado del pago del pasaje aéreo, en condiciones a determinar.

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Un análisis de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) arroja como resultado que la misma no se adecua a las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA) y otros estándares internacionales. Exigimos su rediseño desde una perspectiva de derechos humanos que contemple los estándares propuestos por organismos internacionales.

Actualmente, en nuestro país, se utiliza el método del ingreso o Línea de Pobreza (LP) para cuantificar el monto de ingreso que un individuo o grupo familiar debe disponer para poder satisfacer, de forma mínima y adecuada, sus necesidades básicas. Para lograr la comparación de ingresos entre hogares e individuos, y así clasificar a quienes se encuentran por encima o por debajo de la Línea de Indigencia (LI) (pobres y no pobres), se construye la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que es el valor estimado de un conjunto de alimentos básicos e indispensables, teniendo en cuenta un determinado hogar con cierta cantidad de integrantes.

Esta medición se basa en el presupuesto de que los ingresos monetarios permiten a los hogares adquirir los bienes y servicios que son necesarios para poder garantizar la calidad de vida y bienestar. Pero se dejan de lado otros factores importantes a considerar, y en el caso particular de nuestro país, donde la inflación recurrente afecta directamente el poder adquisitivo de los mismos, el indicador termina midiendo las variaciones de precios de los alimentos y no la pobreza en sí.

Además, esta forma de medir la pobreza no expresa el valor de una alimentación saludable. Por el contrario una gran proporción de alimentos incluidos en la CBA no se adecúa a lo establecido por las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA), ni otros estándares internacionales; profundizando así un modelo obsoleto de pensar la alimentación de la población en desmedro del efectivo goce de los derechos humanos de la ciudadanía que en peor situación económica se encuentra.

La medición de la pobreza, por el contrario, debería incluir en su definición metodológica estándares alimentarios preventivos de los problemas nutricionales que afectan a nuestra sociedad actual y hoy son considerados una epidemia (como el sobrepeso y la obesidad).  Políticas públicas serias deben planificarse interinstitucionalmente y con un enfoque transversal de derechos humanos, integrando los estándares nacionales e internacionales propuestos por organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) o la organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).  

La alimentación inadecuada es una de las principales causas de enfermedades no transmisibles en el mundo y tiene como principales consecuencias al sobrepeso y obesidad. Dado el preocupante panorama de exceso de peso en la población argentina, es necesario que –por el contrario- el Estado avance con regulación basada en la evidencia científica que busque desalentar el consumo de los productos no saludables y fomentar el consumo de alimentos con alto valor nutricional.

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Ana Carla Barrera Vitali

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Junto a FIC Argentina, presentamos un amicus ante la Corte Constitucional de Colombia dentro del proceso de tutela instaurado por la Corporación Colombiana de Padres y Madres (Red Papaz) contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), acercando argumentos jurídicos en defensa del derecho a la salud y la alimentación equilibrada de niños, niñas y adolescentes (NNA).

El pasado 21 de enero, Red Papaz solicitó a la Corte Constitucional de Colombia la revisión de las decisiones dictadas en su contra, en el marco de las acciones interpuestas contra la SIC y el INVIMA para que revisaran la veracidad de la publicidad de las bebidas HIT de Postobón y Fruper de Alpina, por considerar que no se están priorizando los trámites relacionados con la protección de los NNA.

Los comerciales denunciados contienen mensajes engañosos y riesgosos. Fruper de Alpina en su publicidad resalta que la bebida es ideal para NNA, con vitaminas y minerales que contribuyen a su salud y crecimiento. Mensaje contrario a la realidad, ya que, tal como investigó de Red Papaz, contiene aproximadamente diez veces el nivel de azúcar recomendado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Por su parte, Hit de Postobón, destaca que su producto proviene de frutas, por lo que consumirlos es aconsejable para la salud de niños, niñas y adolescentes. Cuando en verdad, posee una ínfima cantidad de fruta, por lo cual, no es dable afirmar que sean recomendables o ideales para NNA, ni que se puedan denominar como jugos.

La publicitación engañosa de productos alimentarios no saludable dirigida a NNA que denuncia Red Papaz, promueve el “entorno obesogénico”, es decir, un ambiente que promueve la obesidad en las poblaciones y responde al rol que cumplen los factores ambientales (físicos, económicos, legislativos y socioculturales) tanto en la nutrición como en la actividad física. La influencia del ambiente sobre la alimentación y la actividad física es fundamental. Las prácticas, conocimiento y creencias y las diferencias socioeconómicas y geográficas inciden en los hábitos.

De allí que realizamos una presentación acercando al tribunal fundamentos que buscan acreditar que la ausencia de respuestas completas, claras y precisas por parte de la SIC y el INVIMA, frente a la denuncia de publicidad engañosa, significan una violación a las obligaciones de derechos humanos a la salud, a la información y a una alimentación equilibrada, especialmente de NNA. En tanto el estado colombiano incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo de los Tratados de Derechos Humanos, ratificados por éste último, sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs). Al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y obesidad.

Finalmente, se acercaron evidencias científicas respecto de los impactos positivos de este tipo de políticas que promueven la restricción de la publicidad y el marketing de alimentos no saludables, entre un set de políticas que, implementadas correctamente, son efectivas para generar entornos saludables y prevenir el desarrollo de la obesidad y la malnutrición.

Realizamos la presentación convencidos y convencidas que una resolución favorable al respecto, atentos a la gran repercusión tanto a nivel global como regional que poseen estos procesos judiciales, generaría un valioso antecedente jurisdiccional sobre la importante temática de alimentación saludable.

Autora

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En un contexto de alarmante prevalencia de obesidad infantil y sobrepeso, Argentina pretende avanzar hacia un nuevo modelo de etiquetado de alimentos. La Secretaría de Salud y el Ministerio de Producción buscan acordar el modelo a seguir en nuestro país.

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%. La gravedad de la actual situación de sobrepeso y obesidad en Argentina y en particular el hecho de ver alarmantes tendencias entre niñas, niños y adolescentes exige políticas de protección de la salud en forma urgente.

Entre ellas, el avance hacia un sistema de advertencias frontales en los productos alimenticios con alto nivel de nutrientes críticos (sodio, azúcar y grasas) es un paso en la dirección de las recomendaciones por organismos especializados en protección de la salud. Estas medidas ya cuentan con el respaldo de evidencia científica de países como Chile, donde el sistema de advertencias lleva varios años vigente. La propia Secretaría de Salud lo reconoce como el sistema más efectivo en su informe sobre etiquetado nutricional frontal de alimentos publicado a fines del 2018. En el mismo sentido nos hemos pronunciado junto a la Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes.

Es de suma importancia que los límites para establecer esas categorías se apoyen justamente en lineamientos como el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Basados en experiencia de otros países, es de esperar que la industria alimentaria presione para que los niveles de contenido a los que se le apliquen esas advertencias sean muy altos. Por ello, es importante que el mismo se base en lineamientos de un organismo especializado en salud pública como la OPS.

Recientemente, el actual Secretario de Salud de la Nación manifestó en el diario Clarín que se ha comenzado un diálogo con el Ministerio de Producción para alcanzar un modelo de etiquetado de alimentos que informe a la población sobre el contenido de nutrientes críticos (azúcar, grasas, sodio), y que a su vez alerte cuando esos nutrientes estén presentes por encima de las cantidades recomendadas. La combinación de un sistema de advertencia con otras modificaciones al etiquetado, para proveer mejor información de todos los productos, en general, puede ser positiva en tanto se respalde en evidencia científica.

Además, es importante tener presente los intereses de las diferentes instituciones que participan en estos diálogos. En una crisis de salud pública los criterios que deben priorizarse son los que protegen el derecho a la salud y no tanto los intereses económicos que se canalizan por dependencias como el Ministerio de Producción. En el mismo sentido y desde la sociedad civil, se debe prestar atención a eventuales conflictos de interés que puedan existir. Por ejemplo, en la nota de Clarín antes mencionada se cita al Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) que en el propio informe de la Secretaría de Salud confirma que recibe financiamiento de la industria alimenticia.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Nos pronunciamos en contra del programa “Precios Esenciales” lanzado recientemente por el gobierno nacional. Dicho plan impacta negativamente en los derechos a la salud y a la alimentación adecuada y, en consecuencia, exigimos su rediseño desde una perspectiva de derechos humanos que contemple los estándares propuestos por organismos internacionales.

El 22 de abril de 2019 el gobierno nacional puso en marcha “Precios Esenciales”, un programa que contempla un congelamiento de precios de 64 productos de la canasta básica divididos en 14 categorías, por 180 días. El mismo estaría disponible en más de 2.550 puntos de venta y los productos habrían de estar identificados con un cartel similar al que identifica a “Precios Cuidados”.

Analizamos el programa poniendo en tensión los siguientes puntos: el abordaje integral y la metodología utilizada para establecer la canasta básica; la forma en la que se estructura este programa; y las estrategias comunicativas del gobierno nacional en estos asuntos.

En primer término, dado que el plan contempla productos de la canasta básica, se cree necesario repensar la metodología con la cual se elabora la misma. Así, políticas públicas serias deberían planificarse interinstitucionalmente y con un enfoque transversal de derechos humanos, integrando los estándares internacionales propuestos por organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Este programa no toma en cuenta las recomendaciones y estándares en materia de alimentación saludable fijados por prestigiosas organizaciones de salud y organismos de derechos humanos. Por el contrario, busca profundizar un modelo obsoleto de pensar la alimentación de la población en desmedro del efectivo goce de los derechos humanos de la ciudadanía que en peor situación económica se encuentra. Además, estos planes deberían reflejar la diversidad tanto regional, ambiental como económico-social de cada una de las provincias argentinas dentro de nuestro sistema federal de gobierno.

En segundo lugar, se pone de manifiesto que alrededor del 50% de los productos alimenticios que integran el plan entran en la categoría de ultraprocesados y casi el 40% los mismos son alimentos de consumo opcional o bebidas con alcohol. De esta manera, se advierte que la política de “Precios Esenciales”, teóricamente destinada a contener el proceso inflacionario y disminuir el impacto del mismo, podría estar promoviendo la compra de alimentos poco nutritivos y de bebidas con alcohol. Dado el preocupante panorama de exceso de peso en la población, se considera necesario que –por el contrario- el Estado avance con regulación basada en la evidencia científica que busque desalentar el consumo de los productos no saludables y fomente el consumo de alimentos con alto valor nutricional.

En tercer lugar, se hace hincapié en la importancia de la comunicación a la población respecto de estas cuestiones y, particularmente, en la utilización del etiquetado frontal; que –según numerosos estudios- es el más eficaz para identificar productos con alto contenido de nutrientes críticos, proporcionar mejor información en corto tiempo a los consumidores y favorecer la selección de alimentos más saludables. Asimismo, este tipo de etiquetado es priorizado por ser el más comprendido por niños, niñas, adolescentes y personas de menor nivel educativo, lo cual es central para contemplar la perspectiva de inequidad en la política pública y proteger especialmente a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, que son quienes más padecen obesidad, malnutrición y enfermedades crónicas en general.

Por las razones expuestas, exigimos:

1. Se rediseñe la canasta básica con un enfoque de derechos humanos que integre los estándares propuestos por organismos internacionales, reflejando la diversidad tanto regional, ambiental como económico-social de cada una de las provincias argentinas en el marco de nuestro sistema federal de gobierno.

2. Se avance con regulación basada en la evidencia científica que busque desalentar el consumo de los productos no saludables y fomente el consumo de alimentos con alto valor nutricional.

3. Se haga hincapié en la comunicación a la población respecto de estas cuestiones, utilizando la estrategia de etiquetado frontal.

Descargar pronunciamiento completo sobre «Precios Esenciales»

Autoras

Lucía Pereyra

María Victoria Gerbaldo

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado miércoles 10 de abril llevamos adelante la jornada “El derecho frente a los desafíos de la salud en América Latina” en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba.

El evento fue coordinado por la Dra. Viviana Perracini, Directora de la Sala de Derecho a la Salud del Colegio. La Dra. Claudia Zalazar, Presidenta de la Sala de Derecho a la Salud del Instituto de Investigación en Ciencias Jurídicas de la Universidad Blas Pascal, disertó sobre “El rol de los tribunales en la realización y disfrute del derecho a la salud, experiencias.”

Luego, contamos con la participación de un invitado internacional, Oscar Cabrera, Director del Programa de Familias Saludables del Instituto O’Neill de la Universidad de Georgetown. Su presentación giró en torno al derecho como herramienta fundamental para resolver problemas de salud. 

Finalmente, nuestro Director Ejecutivo, Juan Carballo, desarrolló la interrelación entre el ámbito internacional y el ámbito local en materia de regulación de salud. 

Agradecemos el apoyo dado por el Colegio de Abogados, el Instituto O’Neill y el Grupo de Investigación en Derechos Sociales (GIDES) para llevar adelante este evento. 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

En el marco de la consulta pública realizada por La Unidad sobre los Derechos de las Personas Mayores de la CIDH, Fundeps junto a otras organizaciones de la sociedad civil presentó a comienzos de este año, un Informe sobre los sistemas nacionales de protección de los derechos de las personas mayores en América.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos priorizó en su Plan Estratégico 2017-2021 la temática de las personas mayores. Con ese fin, consideró necesario identificar sinergias para avanzar en la construcción de los estándares interamericanos en la materia, así como el desarrollo de nuevos mecanismos de trabajo, en especial, para promover la ratificación e implementación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y visibilizar la situación de este grupo poblacional.

Por ello, en procura de la elaboración de un informe regional sobre los derechos de las personas mayores, convocó a enviar información de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, sobre los sistemas nacionales de protección de los derechos de las personas mayores en América.

El informe fue presentado por Fundeps, la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), la Comisión especializada en Derechos de Adultos Mayores del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, el Centro de Investigaciones en Derecho de la Vejez -Universidad Nacional de Rosario-, el Seminario Permanente de Investigación sobre Derecho de la Vejez -Universidad de Buenos Aires-, el Instituto de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad y de la Discapacidad -Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y el programa de Maestría en Derecho de la Vejez -Universidad Nacional de Córdoba.

En él se explicitaron las normas y programas que reconocen o desarrollan los derechos de las personas mayores en la Argentina, haciendo una especial mención a la Provincia de Córdoba. Se destacaron algunos de los obstáculos y desafíos para la protección de los derechos de las personas mayores, tales como: la ausencia de políticas intersectoriales y articuladas para la promoción de la actividad física, la ausencia de perspectiva de derechos humanos en las regulaciones de las residencias de larga estadía,  la falta de publicidad de las residencias de larga estadía habilitadas.

Asimismo, el informe contó con la identificación de las instituciones y los marcos de competencias en la promoción de la actividad física de las personas mayores y las residencias de larga estadía y el relevamiento de una buena práctica a nivel local –Córdoba- como lo es el desarrollo del Proyecto de investigación-acción de acceso a la justicia de sectores vulnerables – Proyecto AJuV-, llevado a cabo a través de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de Córdoba, desde el cual se desarrollan estrategias de acción contextuales para garantizar el efectivo acceso a la justicia de personas mayores.

Por último, se hizo hincapié en la ausencia de mecanismos de recolección de datos y análisis de información relativa a personas mayores y en la necesidad de contar con indicadores de medición de resultados de las (escasas) políticas públicas implementadas, a los efectos de monitorear y evaluar los avances y desafíos.

De esta manera, en el informe se da cuenta –parcialmente- de la situación de los derechos de las personas mayores en argentina poniendo a tras luz, la insuficiencia regulatoria de manera integral y la situación de vulnerabilidad a la que se encuentran expuestas las personas mayores en el país, haciéndose imprescindible contar con políticas públicas con un enfoque de priorización e inclusión a los fines de evitar el incumplimiento de estándares internacionales asumidos por parte del Estado Argentino.

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Autora

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, <agustinamozzoni@fundeps.org>

La Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación publicó un documento que condensa una serie de recomendaciones para la implementación de políticas de prevención de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes (NNyA) en las instituciones educativas. Es sumamente necesario que esas recomendaciones se conviertan en políticas públicas efectivas.

Este jueves 21 de Marzo, en la Secretaría de Gobierno de Salud, se llevó a cabo la presentación del Documento de Estándares de Entornos Escolares Saludables.

El sobrepeso y la obesidad conforman a nivel mundial un problema de salud pública grave que ha adquirido características de pandemia, la que actualmente muestra una curva ascendente preocupante en niños, niñas y adolescentes. En nuestro país, según un reciente informe publicado por la Secretaria de Gobierno de Salud en colaboración con UNICEF, el sobrepeso y la obesidad en NNyA representa la forma más prevalente de malnutrición.

En la actualidad, muchos/as niños, niñas y adolescentes crecen y se desarrollan en “entornos obesogénicos”, esto es, ambientes que fomentan el consumo excesivo de kilocalorías y nutrientes críticos como azúcares, grasas y sodio; además de ofrecer múltiples barreras para el desarrollo de actividad física y fomentar el comportamiento sedentario. Así, la falta de regulación que promueva entornos más saludables, ha favorecido en las últimas décadas al crecimiento del sobrepeso y la obesidad.

El objetivo del documento publicado por la máxima autoridad sanitaria del país es establecer estándares que guíen el proceso de sanción de leyes e implementación de programas efectivos, tendientes a transformar los “entornos escolares obesogénicos” actuales en “entornos escolares saludables”. Dado que la institución educativa es un escenario privilegiado para promover la salud y el desarrollo de una alimentación y estilo de vida saludables, se considera fundamental propiciar los entornos escolares saludables a través de una regulación integral, que defienda los derechos de los/as niños, niñas y adolescentes y que les provea una protección sustancial.

Concretamente, la Secretaría de Salud recomienda la elaboración de una normativa de entornos escolares que gire en torno a dos ejes principales: la alimentación saludable y la escuela físicamente activa.

Para la promoción de una alimentación saludable en la escuela, los comedores escolares deben cumplir con los criterios nutricionales establecidos y con los estándares de elaboración y servicio de alimentos. Por ello, resulta de suma importancia que los/as cocineros/as y ayudantes de cocina sean constantemente capacitados en temáticas relacionadas a las tareas que desempeñan.

Además de ello, es fundamental que la escuela implemente una estrategia de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN), y que promueva en los comedores hábitos saludables de comensalidad. Asimismo, debe garantizarse una infraestructura escolar que facilite el acceso a una alimentación saludable y, esencialmente, al agua segura. En lo que hace a la alimentación saludable, también resulta primordial que se regule la venta de alimentos y bebidas al interior de los establecimientos educativos -de todos los niveles y modalidades- y que, a ese efecto, se garantice que la escuela sea un espacio libre de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebida.

Igualmente, y dado que la institución escolar es el actor institucional más importante en la promoción de actividad física en la niñez y adolescencia, el referido organismo considera que la escuela debe facilitar el acceso a la práctica de actividad física, tanto en el ámbito formal como no formal, e instalar hábitos saludables y activos, incorporando estas temáticas en la formación docente, garantizando accesibilidad y seguridad en los espacios, con una mirada de inclusión.

Consideramos que las recomendaciones técnicas de la Secretaría de Salud para el diseño de políticas de entornos escolares saludables, resultan adecuadas para proteger el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes. Garantizar entornos escolares saludables constituye una obligación asumida por el Estado y una oportunidad de articulación con actores sociales y académicos. La efectiva implementación de esta política es un objetivo que sólo puede alcanzarse a través de una articulación intersectorial de diferentes actores/as del gobierno (como los sectores de Salud, Educación, Desarrollo Social, entre otros) y a través de un proceso continuo que garantice la sostenibilidad en la implementación y monitoreo de las medidas.

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Autora

Lucía Pereyra

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

 

En un relevamiento realizado por FUNDEPS y ALIAR en el conocido festival de música «Cosquín Rock» se detectaron acciones que violan la normativa nacional y provincial sobre publicidad de productos de tabaco.

En Argentina, la Ley Nacional N° 26.687 prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación; pero contempla excepciones como el interior de los puntos de venta y las comunicaciones directas a mayores de 18 años, cuando se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad. La provincia de Córdoba adhirió a la ley nacional a través de la ley n° Nº 10026.

A pesar de estas restricciones, la industria continúa promocionando productos de tabaco, con estrategias que se dirigen especialmente a adolescentes y jóvenes. Se puede advertir, por ejemplo, su presencia en espectáculos de música y fiestas nocturnas, eventos donde predomina el público joven.

En el Cosquín Rock, desarrollado el pasado 9 y 10 de febrero, se pudieron identificar diferentes tácticas.  Por un lado, una gran cantidad de promotores y promotoras, jóvenes con vestimenta homogénea que portaban una bandeja colgada con un aviso publicitario fijo y luminoso, y exhibían los cigarrillos. Esto les daba una visibilidad masiva en todo el predio.

Por otro lado, su consumo era incentivado mediante una promoción especial: comprar paquetes box de cigarrillos permitía acceder a cerveza  a un costo inferior al de venta en los locales autorizados. Además, comprando cerveza a quienes vendían cigarrillos, se evitaba la larga espera para pagar por la misma en otros puntos de venta.

La marca que se publicitaba era Rothmans, perteneciente al grupo BAT (British American Tobacco) y los cigarrillos eran saborizados, mecanismo que de forma clara intenta atraer a nuevos consumidores y consumidoras, buscando asociar al tabaco a sabores conocidos. La edad de las personas que asistían no era controlada, por lo que niños y niñas también estaban expuestos/as a estas estrategias.

Este tipo de prácticas se encuentran prohibidas de acuerdo a la ley n° 26.687 y de forma específica según lo dispuesto por el decreto reglamentario n° 602/13 que contempla expresamente la prohibición de publicidad en espacios de uso público y de descuentos promocionales.

Desde FUNDEPS y como integrantes de la Alianza Libre de Humo de Argentina (ALIAR) denunciamos ante la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, esta situación.

En este contexto, urge avanzar en regulaciones que prohíban de manera completa la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, tal como lo reconocen prestigiosas instituciones de salud pública y el Convenio Marco de Control de Tabaco, un convenio de salud pública ratificado por 181 países del que Argentina no es parte.

La promoción de cigarrillo en el Cosquín Rock responde a una serie de estrategias que apuntan al público joven. Permitir este tipo de publicidad en eventos musicales y fiestas nocturnas implica seguir fortaleciendo la idea del cigarrillo como producto ligado a la diversión, la independencia, la rebeldía, la libertad… desconociendo su naturaleza adictiva y mortal. Aún hoy, el tabaco sigue siendo la principal causa de muerte prevenible en Argentina.

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Acciones publicitarias de las tabacaleras en sitios web y eventos | FIC Argentina

Autora

Julieta Segura

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes, una red de organizaciones de la sociedad civil creada con apoyo de UNICEF Argentina, se pronunció a favor de la adopción por parte de nuestro país de un etiquetado frontal de advertencias, como fue sugerido por la Secretaría de Salud de la Nación.  Asimismo, instó a convertir dichas recomendaciones en políticas públicas efectivas que eleven los estándares de protección del derecho  la salud y la alimentación adecuada.   

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%.  Esta situación demuestra la necesidad de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

En este sentido, prestigiosas organizaciones de salud pública y comités de derechos humanos, han sugerido la adopción de un etiquetado frontal de alimentos como política de probada efectividad para prevenir la obesidad y el sobrepeso.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. En este contexto, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad coordinó un debate y el posterior posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina.

Desde la Coalición, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud de la Nación, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de la OPS. Instamos a que estas recomendaciones se traduzcan en políticas públicas efectivas para la protección del derecho a la salud y la alimentación adecuada a través de regulaciones vinculantes.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La empresa Arcor presentó un informe ante la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) argumentando que la campaña “tu porción justa” es respetuosa de la legislación vigente y no vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El pasado 21 de diciembre recibimos una comunicación de la Defensoría de NNyA de la provincia de Córdoba, organismo ante el cual presentamos una denuncia por la campaña autodenominada “Tu Porción Justa” de la empresa Arcor. Dicha campaña vulnera el derecho a la salud y la alimentación adecuada de niñas, niños y adolescentes, al promover el consumo de productos altos en nutrientes críticos.

En dicha comunicación, la Defensoría nos puso en conocimiento de que la empresa Arcor, haciendo uso de su derecho a réplica, había presentado un informe argumentando que dicha campaña es respetuosa de la legislación vigente y no vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, la Defensoría sugirió convenir una reunión entre FUNDEPS y Arcor para acercar posiciones.

Por otro lado, en el marco del derecho del consumidor, en la primera audiencia de conciliación llevada a cabo en sede extrajudicial, solicitamos a la empresa Arcor los estudios de mercadeo y los fundamentos científicos sobre los que fue ideada la campaña, así como también los contactos de nutricionistas y profesionales que la apoyaron, a los fines de comprender mejor la evidencia científica mencionada por la empresa. Dicha información no fue suministrada por la empresa, tras celebrarse la segunda audiencia de conciliación en sede extrajudicial.

Seguimos trabajando y exigiendo políticas públicas que protejan de manera efectiva el derecho a la salud y la alimentación adecuada, y que no dejen lugar al desarrollo de este tipo de campañas que violatorias de estos derechos.

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Agustina Mozzoni agustinamozzoni@fundeps.org