Presentamos el Anuario 2021, una síntesis del trabajo que realizamos desde Fundeps en un año desafiante, con grandes luchas y logros en pos de una sociedad más justa, equitativa y sostenible.

Durante el 2021 investigamos, debatimos, propusimos, trabajamos, y participamos de victorias históricas para los derechos humanos. Actividades que se reflejan en esta nueva edición del anuario, que comienza con una recopilación de nuestras acciones en números y los principales hitos que alcanzamos.

Además, compartimos un resumen de las actividades realizadas en las agendas de nuestras 5 áreas: Ambiente, Democracia, Géneros y Diversidad Sexual, Gobernabilidad Global y Salud.

El 2021 también fue un año en el que impulsamos nuestro crecimiento institucional y participamos de diferentes actividades y encuentros para repensarnos. En este marco, presentamos nuestra misión y visión renovadas y los valores presentes en cada una de nuestras iniciativas.

Creemos que la acción colectiva es el camino para transformar la realidad. Por eso, queremos agradecerle a todo nuestro equipo, organizaciones amigas y donantes, y a quienes nos apoyan día a día para seguir defendiendo los derechos humanos.

VER ANUARIO 2021

El pasado 14 y 15 de marzo, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), llevó a cabo su reunión ordinaria N° 144. Allí, entre otros temas, trabajó en la mejora de la regulación de grasas trans a partir de las propuestas presentadas por la sociedad civil y el Ministerio de Salud.

La CONAL, en su primera reunión del 2022, volvió a poner nuevamente en agenda la actualización del art. 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA), referido al porcentaje máximo de grasas trans permitido en productos alimenticios. Para esto, se valió de dos propuestas: una que presentamos organizaciones de la sociedad civil en septiembre de 2021 y otra, por el Ministerio de Salud de la Nación, cuya presentación tuvo lugar este año. 

Ambas propuestas plantean:

  • Establecer un límite máximo del 2% de grasas trans de producción industrial sobre las grasas totales en TODOS los productos alimenticios. Incluyendo los utilizados como ingredientes y/o materias primas.
  • Prohibir el uso del aceite parcialmente hidrogenado (fuente principal de los ácidos grasos trans).

Es importante resaltar que estas propuestas están alineadas con los mejores estándares de protección de la salud pública, así como con las recomendaciones de los organismos internacionales expertos. 

Lo que se viene

De acuerdo al acta emitida tras la última reunión de la CONAL, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) tiene el deber de elaborar el denominado “proyecto de resolución conjunta” (PRC). Este proyecto es un documento, donde tomando en cuenta tanto la propuesta de la sociedad civil como la del Ministerio, constará la efectiva propuesta de modificación del art. 155 tris. 

Luego de su elaboración, el PRC deberá ser enviado por un plazo de 20 días corridos a la totalidad de representantes de la CONAL y en caso de no recibir comentarios sustanciales, deberá girarse en simultáneo a CONASE -Consejo Asesor- y a Consulta Pública -etapa abierta a la comunidad-, por un plazo no mayor a 30 días corridos. 

Sin embargo, ni las declaraciones vertidas por integrantes de CONASE o las que pudiesen llegar a surgir en el marco de la consulta pública, son de carácter vinculante. Es decir que la CONAL no está obligada a seguir las posiciones que resulten de ambas instancias, pero sí serán un insumo importante a valorar por la Comisión a la hora de modificar el Código Alimentario. 

Posteriormente, tendrá lugar una nueva reunión de la CONAL y de resultar aprobada la propuesta de modificación, pasará a trámite administrativo para que se emita la resolución conjunta entre el Secretario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Secretario del Ministerio de Salud, adquiriendo así su carácter y rigor de norma tras ser publicada en el Boletín Oficial.

 

¿Por qué es importante que la sociedad civil participe?

La participación será clave para impulsar el avance de la propuesta, así como para contrarrestar la posible interferencia de la industria alimentaria. En términos generales, las discusiones suscitadas en el ámbito de la CONAL, dado su esquema institucional y de funcionamiento, son a puertas cerradas y bastante alejadas de la participación ciudadana. Por eso, es trascendental que las organizaciones de la sociedad civil comencemos a tomar participación en este espacio, acercando la perspectiva de salud pública, de derechos humanos y, por sobre todo, de prevención de enfermedades no transmisibles. 

Argentina se encuentra atrasada en materia de políticas de grasas trans, por lo que es necesario redirigir nuevamente esfuerzos para asegurar el derecho a la salud de la ciudadanía.

¡Cada vez estamos más cerca de decir #ChauGrasasTrans!

 

Más imformación:

Presentamos una propuesta para eliminar las grasas trans en Argentina

Contacto:

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

En conjunto con Sanar, el jueves 20 de enero enviamos una carta a la Ministra de Salud de Nación (Dra. Carla Vizzotti), a la secretaría de Acceso a la Salud (Dra Sandra Tirado) y a la Directora del Instituto Nacional de Alimentos (Lic. Monica Lopez). Solicitamos que la reglamentación de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable, sancionada el pasado 26 de octubre, sea reglamentada en términos de transparencia, libre de conflictos de interés y con la participación de la sociedad civil.

Mientras el proyecto de ley se trataba en las distintas cámaras del Congreso de la Nación, se hicieron visibles los intentos por parte de la industria alimentaria para disminuir la rigurosidad de la misma. Sin éxito, ahora que es momento de su reglamentación, tememos por la posible interferencia de la industria con pedidos dirigidos a entorpecer y a dilatar el proceso. Por ejemplo, el corrimiento de los plazos de la aplicación de la ley y el intento de evitar el correcto etiquetado en ciertas formas de presentación de productos bebibles y comestibles.

De dar lugar a estas posibles interferencias, se podrían debilitar otras regulaciones que integran a la normativa; especialmente las que están destinadas a proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como son los niños, niñas, adolescentes, y las familias de escasos ingresos.

Es debido a esto, que desde las distintas organizaciones de la sociedad civil realizamos diferentes acciones que demuestran nuestro interés en participar en los procesos relacionados a la reglamentación de la ley; ya que al no tener ningún tipo de conflicto de interés, podemos garantizar que la misma se reglamente de forma transparente y de acuerdo a los derechos adquiridos al momento de sancionarse.

El cuidado de la salud de la población argentina todavía no está seguro, y necesitamos que desde los entes ministeriales y competentes se garanticen procesos que respeten que la reglamentación de ley va a estar basada en la evidencia científica existente sobre el tema, de forma clara y transparente.

Autora
Lourdes Aparicio

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

El pasado martes 26 de octubre, en la Cámara de Diputados, con 200 votos a favor, se logró la sanción de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de etiquetado frontal.

Durante años, en Argentina no supimos si lo que comíamos escondía algún riesgo para nuestra salud. El incremento de enfermedades relacionadas con la mala alimentación (tales como la diabetes, hipertensión y ciertos tipos de cánceres), determinó la necesidad de que el Estado argentino comience a avanzar con regulaciones que pusieran como prioridad la salud y la calidad de vida de la población. Luego de casi un año de que el proyecto saliera de la Cámara de Senadores, y tras varias marchas y contramarchas, diputados y diputadas pudieron dejar de lado sus diferencias partidarias, para finalmente aprobar la ley de Etiquetado Frontal.  

Esta ley viene a proteger tres derechos fundamentales: la salud, la alimentación adecuada y la información en las relaciones de consumo. Para ello, la normativa establece que todos los productos envasados en ausencia del cliente y que contengan un alto contenido de nutrientes críticos -como sodio, azúcar y grasas- lleven, en la cara principal del envase, octógonos negros con la leyenda “Exceso en”. De esta manera, se busca que se disponga de información sencilla y confiable a la hora de decidir qué comer. Es decir, no se prohíbe la venta de ningún producto, sino que se pretende advertir adecuadamente la verdadera composición de lo que se está consumiendo.  

Más que un sello negro

A lo largo de todo este tiempo, desde diversos sectores académicos y de la sociedad civil, destacamos el carácter integral que logró reunir la normativa. Esto obedece a que, alrededor del sistema de etiquetado elegido, se han dispuesto otras regulaciones que robustecen la protección del derecho a la salud. Estas son las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio, regulaciones en establecimientos educativos y en las compras públicas por parte del Estado. 

En lo que respecta a marketing, la ley exige que cuando se publicite un producto que contenga al menos un sello de advertencia, se visibilicen y/o enuncien la totalidad de los octógonos negros que ese producto lleva. Sólo prohíbe la publicidad cuando está dirigida a niños, niñas y adolescentes y se trata de un producto con exceso de grasas, azúcar y sodio. Dado que estamos en presencia de una normativa que busca proteger por sobre todo a las infancias, la ley también establece que los comestibles con uno o más sellos de advertencia, no puedan tener en sus envases los denominados “ganchos de compra”, tales como dibujos animados, caricaturas, personajes famosos, deportistas, etc. Esto es importante porque nada de lo que figura en el packaging de un producto es fruto de la casualidad. Por el contrario, ha sido objeto de análisis con el propósito deliberado de atraer al público, en especial, a quienes se encuentran en etapa de desarrollo y que pueden no tener  el conocimiento suficiente para decidir libremente. 

En cuanto a los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario, los productos que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias (“contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” o “contiene cafeína, evitar en niños/as”) no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados. Asimismo, con el fin de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de una alimentación inadecuada, la normativa también propone el desarrollo de contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en las escuelas.

Por último, en relación a las compras por parte del Estado, la Administración Pública debe priorizar las contrataciones de todos aquellos productos que no tengan sellos. De esta manera, se busca impactar positivamente en la salud de los sectores más vulnerables de la población, quienes son los que se encuentran más expuestos al consumo de productos procesados y ultraprocesados. 

Así, la nueva ley se posiciona como un instrumento capaz de transformar la manera en la que el Estado argentino aborda la problemática alimentaria. Durante décadas, se han replicado políticas sin tener en cuenta criterios nutricionales y que consecuentemente, no lograron revertir la cadena de empobrecimiento ni la situación de inseguridad alimentaria.    

 

Lo que sigue

Cada uno de los puntos señalados demuestra que la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable es una normativa de avanzada que prioriza la salud pública por encima de cualquier otro interés. Es fruto del consenso de distintas fuerzas políticas y de la mejor evidencia científica libre de conflictos de interés. 

Celebramos su aprobación puesto que garantiza el acceso a una alimentación nutritiva y de calidad, a la vez que busca poner freno a las estrategias que de manera sistemática emplea la industria alimentaria para fomentar un consumo desmedido y desinformado. 

Dimos un paso fundamental en materia de protección de derechos humanos pero el camino por recorrer aún es largo. Estamos frente al desafío de la reglamentación, donde sabemos que la industria seguirá empleando toda su maquinaria para proteger sus intereses. Por eso, es importante que en esta etapa, se sigan protegiendo cada uno de los artículos que integran la normativa y priorizando nuestros derechos. 

Contacto

Maga Merlo Vijarra,  magamerlov@fundeps.org 

Fundeps, en colaboración con el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University anuncia renovación del programa de pasantías en los meses de enero, febrero y marzo de 2022.

Instituciones convocantes:

– O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University Law Center

– Fundeps – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables

Requisitos para la presentación:

– Estar inscripto como estudiante regular de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

– Haber aprobado o estar cursando Derecho Internacional Público.

– Tener un promedio general, con aplazos, de 7 o más puntos.

– Tener un excelente manejo del idioma inglés escrito y oral.

Mecanismo de selección:

– Plazo límite para la presentación de las candidaturas: sábado 9 de octubre de 2021.

– El equipo del O’neill Institute for National and Global Health Law seleccionará entre las diferentes personas postuladas por Argentina

– La persona seleccionada deberá participar, durante los meses de noviembre y diciembre, en actividades vinculadas al derecho humano a la salud en el equipo de Fundeps.

Documentación a presentar:

– Carta de motivación en inglés justificando la aplicación al programa de pasantías del Instituto O´Neill

– Curriculum vitae detallado en inglés, en no más de 3 páginas

– Copia escaneada del certificado analítico

* Los materiales se deberán enviar en formato digital en un único archivo en formato Acrobat Reader (.pdf) a la dirección: info@fundeps.org, indicando en el asunto: Convocatoria O’Neill – “Nombre del candidatx”.

Criterios de selección:

– Promedio.

– Interés en área de derecho a la salud o derechos humanos.

– Experiencia de investigación académica.

– Experiencia de trabajo en organizaciones de la sociedad civil.

– Nivel de inglés.

Más información sobre el Instituto O´Neill: http://www.law.georgetown.edu/oneillinstitute

  • Consultas: magamerlov@fundeps.org, agustinamozzoni@fundeps.org

 

Frente a la excesiva demora por la sanción de la ley de etiquetado frontal de advertencia en la Cámara de Diputados, presentamos pedidos de información ante la Oficina Anticorrupción y la Oficina de Transparencia de la cámara baja a fin de determinar la potencial existencia o inexistencia de conflictos de interés que pudiesen estar afectado a su sanción.

A lo largo del debate por la ley de etiquetado frontal, se ha podido vislumbrar casos de legisladores que han adoptado muchas de las narrativas empleadas por la industria alimentaria para obstaculizar o impedir la sanción de la normativa. Por ejemplo, afirmaciones en torno a la necesidad de armonizar previamente con el Mercosur, la creación de obstáculos técnicos al comercio, la demonización de alimentos, la afectación de puestos laborales, entre otros. Estos argumentos se caracterizan por estar desprovistos de evidencia científica y por carecer de sustento normativo. Pues, lejos de estar motivados por un interés de salud pública, se dirigen a proteger los intereses económicos del sector. 

El proyecto de ley lleva casi un año en la Cámara de Diputados y de no tratarse este año perderá estado parlamentario. Frente a los interrogantes que surgen en torno a las posibles razones que hacen demorar su sanción, la potencial existencia de conflictos de interés en quienes integran la Cámara, se presenta como una incógnita que merece ser investigada y visibilizada por las organizaciones de la sociedad civil. 

El sistema jurídico argentino prevé un conjunto de principios y normas éticas que las autoridades están obligadas a respetar para garantizar que la función pública sea ejercida de manera íntegra y transparente. Entre estas normas, se encuentra el régimen de conflictos de interés, que establece una serie de medidas y restricciones que tienen por objeto prevenir que, quienes ejerzan la función pública, puedan ver afectada su imparcialidad -o independencia de criterio-, al anteponer sus intereses privados por sobre el interés público. 

A partir de este marco jurídico de transparencia y en ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades, el pasado 6 de septiembre, presentamos dos pedidos de información: uno, ante la Oficina Anticorrupción y otro, frente la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados de la Nación. 

De este modo, solicitamos las declaraciones juradas patrimoniales de legisladores que pública y oficialmente se han manifestado en contra de la sanción de la ley y que, hasta la fecha, no se encuentran publicadas en los sitios oficiales. Asimismo, pedimos acceso al listado de reuniones que estas autoridades -y sus asesores- hubieren concertado, a fin de determinar si existieron encuentros con la industria alimentaria donde se hayan podido generar acuerdos que estén afectando su imparcialidad, así como el listado de obsequios o donaciones que pudiesen haber recibido con motivo u ocasión de sus funciones.

El pasado jueves 23 de septiembre, recibimos respuesta por parte de la Oficina de Transparencia de la Cámara de Diputados. En esta se nos informaba que las declaraciones juradas patrimoniales se presentan en sobre cerrado dado el carácter que reviste la información que pueden contener. Esta respuesta refleja, una vez más, las dificultades que la ciudadanía tiene para poder ejercer su derecho constitucional a buscar y recibir información, así como la imposibilidad de poder controlar la actividad gubernamental de quienes nos representan. Además, es importante destacar que, la negativa de la Oficina de Transparencia tampoco cumplimenta con los estándares fijados por la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, la que expresamente indica que toda información en poder del Estado se presume pública -salvo las excepciones previstas en la ley- y que son sujetos obligados a brindar información, el Poder Legislativo y los órganos que funcionen en su ámbito. Esta situación se ve agravada si se tiene en cuenta que el Poder Legislativo aún no ha designado un titular para la Agencia de Acceso a la Información Pública, que es el órgano al que apelar cuando el Congreso no cumple con la ley. 

El derecho de requerir información pública es un derecho humano fundamental y, en tal sentido, existe una obligación positiva del Estado de suministrar la información que se encuentre bajo su control y que le haya sido solicitada. Esta inacción por parte del Legislativo vulnera nuestro derecho y atenta contra el principio de transparencia, presupuesto básico de los sistemas republicanos de gobierno, así como del Estado Constitucional de Derecho.

Continuaremos investigando vías de reclamo posibles e instamos a que la Oficina Anticorrupción responda con prontitud el pedido de información presentado. La presencia de conflictos de interés afecta la calidad del sistema político y del funcionamiento de las democracias. Genera un paulatino descreimiento en la población acerca de la legitimidad de las decisiones públicas y da lugar a que intereses ajenos al bien común interfieran en los procesos de elaboración de políticas públicas. Visibilizar genera conciencia en la ciudadanía y es el camino para que estas prácticas no sean más legitimadas.

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Autoras

Alma Colina

Maga Merlo Vijarra 

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

Desde Fundeps, SANAR, FIC Argentina, Fagran y Consumidores Argentinos enviamos una propuesta a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) para que Argentina avance hacia una regulación de grasas trans más restrictiva y que prohíba el uso de aceites parcialmente hidrogenados.

Las distintas organizaciones propusimos a la CONAL modificar el artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA). Dicho artículo establece actualmente que:

el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas

En este sentido, planteamos que se establezca un límite máximo del contenido de ácidos grasos trans (AGT) de producción industrial del 2% respecto a las grasas totales en todos los productos. Incluyendo aquellos que son utilizados como ingredientes y/o materias primas, y prohibir asimismo el uso del aceite parcialmente hidrogenado.

La propuesta surge dado que el consumo de grasas trans es peligroso para la salud, ya que aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares, de muerte súbita de origen cardíaco y de diabetes mellitus, entre otras enfermedades. Es decir que, la evidencia científica disponible establece que estas grasas no son esenciales, no se requieren para ninguna función biológica en el organismo y no tienen ningún beneficio para la salud.

Es fundamental mejorar la regulación, ya que a pesar de las recientes modificaciones incorporadas en el artículo 155 tris del CAA donde se aclaró que en la restricción y límites máximos de grasas trans están incluidas las materias primas e ingredientes, continúa siendo insuficiente.

Además, si bien el Estado desde el año 2010 ha trabajado en reducir la presencia de los ácidos grasos trans de la cadena de suministro, actualmente existe una desactualización respecto a los límites que proponen los organismos internacionales expertos en la materia. Un ejemplo es el paquete de medidas REPLACE (2018) de la OMS que apunta a eliminar los AGT del suministro de alimentos y el “Plan de acción para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial 2020-2025”, lanzado en el año 2020, que busca facilitar la implementación de las políticas y medidas a nivel nacional.  En ambos documentos, se recomienda adoptar marcos regulatorios para eliminar o reducir el contenido de AGT a un máximo del 2% del contenido total de grasas en todos los productos alimenticios. Si se acompaña esta recomendación con una prohibición de los aceites parcialmente hidrogenados (APH), puede tener un efecto agregado al permitir la aplicación de medidas contra otras fuentes de ácidos grasos trans, como los aceites refinados de mala calidad.

Sobre las grasas trans:

Los ácidos grasos trans industriales, conocidos como “grasas trans”, están presentes en una gran cantidad de alimentos procesados como panificados, productos de repostería, galletitas y productos de copetín. Estas grasas son elaboradas por la industria alimentaria mediante un proceso llamado «hidrogenación», el cual transforma los aceites vegetales líquidos en grasas semisólidas.

Un amplio conjunto de evidencia ha demostrado que el aumento del consumo de grasas trans tiene graves consecuencias para la salud. De acuerdo a estudios de la OMS, son un factor importante en el desarrollo de enfermedades cardiovasculares y las enfermedades no transmisibles en todo el mundo, ocasionando un estimado de medio millón de muertes cada año.

Más información:

Contacto:

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org 

El próximo lunes 12 de julio -de 17 a 18.30 hs- presentaremos, junto a un grupo de organizaciones, la Red Argentina de Abogacía Comunitaria, un espacio de articulación, apoyo, incidencia y aprendizajes entre organizaciones y profesionales del derecho de todo el país, que trabajamos por el acceso a los derechos y el empoderamiento jurídico de las personas o grupos vulnerabilizados. Para participar, inscribite acá.

Teniendo en cuenta las grandes dificultades con las que nos encontramos las organizaciones sociales y las/os activistas para ejercer la defensa de los derechos de los grupos vulnerabilizados, desde ACIJ, FUNDEPS, TECHO, CAPIBARA, XUMEK – REPAD y ANDHES vimos la necesidad de crear una Red de Abogacía Comunitaria para resolver necesidades legales y problemas estructurales que afectan de manera similar a grandes grupos: personas con discapacidad, migrantes, mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, pueblos indígenas, personas privadas de libertad, víctimas de violencia institucional, entre otros.

Buscamos enfrentar con estrategias colectivas los grandes obstáculos que existen a la hora de ejercer la abogacía social y, de esta manera,  garantizar el acceso efectivo a los derechos de sus comunidades.

Te esperamos el próximo lunes 12 de julio -de 17 a 18.30 hs- a la presentación de esta iniciativaque se encuentra en permanente construcción, para seguir sumando aportes de organizaciones y activistas que quieran formar parte.

¿Qué es RAAC?

RAAC es la Red Argentina de Abogacía Comunitaria. Tiene como objetivo construir un espacio de articulación, apoyo, incidencia y aprendizajes entre profesionales del derecho de todo el país, que trabajan por el acceso a derechos y el empoderamiento jurídico de las personas o grupos vulnerabilizados.

Objetivos  

  • Generar alianzas, sinergias y solidaridades entre las organizaciones sociales, profesionales y activistas que trabajamos en el campo de la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico comunitario.
  • Propender a una mayor visibilización de las diferentes experiencias locales vinculadas a la temática.
  • Llevar adelante una agenda de incidencia en políticas públicas locales y nacionales, vinculada a la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico.
  • Incrementar el debate nacional sobre la abogacía comunitaria y su desarrollo como campo disciplinar.
  • Generar una comunidad de aprendizaje que respete la pluralidad de pensamientos y opiniones, fortalezca el crecimiento comunitario y coadyuve al desarrollo de las capacidades y habilidades de todas aquellas personas que se vinculan con la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico.

Para participar del evento, inscribite en este formulario.

Dentro de la región de las Américas, Argentina fue pionera en la regulación de grasas trans. Sin embargo, hoy existe una desactualización con respecto a las recomendaciones de organismos internacionales expertos. Se evidencia una necesidad de mejora en pos de proteger la salud de la población.

Los ácidos grasos trans (AGT), o mayormente conocidos como grasas trans, pueden tener un origen natural o artificial/industrial. Las de origen industrial, son producidas de manera artificial por la industria alimenticia, mediante un proceso que recibe el nombre de hidrogenación. Es decir, son aceites vegetales naturalmente líquidos que se convierten en grasas semisólidas. 

Debido a que las grasas trans son un producto sumamente útil para la industria alimenticia, su uso y consumo es mucho más frecuente de lo que se podría imaginar. Esto es por su gran estabilidad frente al calor en las frituras, su gran maleabilidad para el uso en productos de panadería y repostería, por el aumento de vida útil de los productos en los que se aplica y por su bajo costo. Además, le brindan al producto final una palatabilidad que es difícil de alcanzar con cualquier otra fuente grasa, aumentando así el deseo por el consumo de estas preparaciones. 

Sin embargo, el consumo de grasas trans tiene graves consecuencias para la salud y no se les reconoce efecto benéfico alguno. De acuerdo a estudios de la OMS, son un factor importante en la generación de las enfermedades cardiovasculares y de enfermedades crónicas no transmisibles. Es este contexto el que determina la necesidad y la importancia de que los Estados elaboren e implementen políticas públicas destinadas a eliminar la presencia de los AGT en el suministro de alimentos, en pos de garantizar el derecho a la salud y a la alimentación adecuada de su población.

Breve recorrido histórico ¿Cómo llegamos a la normativa actual?

En nuestro país, el marco regulatorio de grasas trans presentes en productos alimenticios, se encuentra establecido por el Código Alimentario Argentino (CAA). Desde el año 2008, tras numerosos esfuerzos internacionales dirigidos a evidenciar la relación existente entre el consumo de ácidos grasos trans (AGT) con afecciones severas en la salud y luego de demostrar que la eliminación de las grasas trans de los alimentos es factible para la industria alimenticia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) convocó a la formación de un grupo de trabajo que -en línea con su propósito- recibió el nombre de “Las Américas Libres de Grasas Trans”.  

El objetivo de este grupo de trabajo fue determinar procedimientos para eliminar paulatinamente la presencia de los AGT de los productos, entre los que se encontraban medidas regulatorias, acciones voluntarias y la factibilidad de recomendar grasas alternativas menos perjudiciales. Fue así que tuvo lugar la Declaración de Río de Janeiro en el año 2008, en la que se dispusieron una serie de recomendaciones a seguir por parte de los países suscriptores. 

En ese contexto, la Argentina en el año 2010, estableció en el Código Alimentario el Art. 155 tris por el cual se disponía que el contenido de AGT de producción industrial en diseños comestibles, no debía ser mayor al 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los productos, excluyéndose de estos límites a las grasas provenientes de rumiantes y a la láctea. 

De esta manera, Argentina se convirtió en uno de los países pioneros en la región al regular el contenido de grasas trans presente en los alimentos, así como en realizar esfuerzos para incorporar los parámetros fijados por la OMS. 

Sin embargo, poco a poco la experiencia fue revelando las deficiencias en la formulación de esta normativa. La misma daba lugar a diversas interpretaciones que hacían que las empresas no se adecuaran estrictamente a los estándares fijados y que la propia autoridad de aplicación, ANMAT, adoptara diversos criterios a la hora de exigir su cumplimiento. Del Artículo se desprendía que la restricción del 2% de las grasas trans en aceites vegetales y margarinas, alcanzaba sólo a las destinadas al consumo directo y no necesariamente a las margarinas y aceites utilizados como materia prima por la industria alimenticia, incluyendo la producción de panaderías, restaurantes, hoteles, locales de comida rápida, etc. Por eso, grasas y aceites con altas concentraciones de AGT, estaban siendo vendidos y usados como materias primas, sin respetar los límites impuestos.

Frente a esta  situación, en el año 2018, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), propuso una modificación a la regulación de grasas trans que culminó en la modificación del art. 155 tris del CAA y la que fue publicada en el Boletín Oficial, recién el 21 de enero de este año. La normativa en cuestión quedó redactada de la siguiente manera:

“El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas. Estos límites no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea”.

Inconvenientes de la regulación actual 

Pese a las recientes modificaciones, la redacción de la normativa continúa siendo deficiente. Si bien una de sus principales motivaciones había sido incluir a las materias primas dentro del límite del 2%, lo cierto es que lejos de brindar claridad, sigue dando lugar a diversas interpretaciones que avalan que las materias primas tengan el mismo límite que el resto de los alimentos (5%) y no el máximo fijado para una margarina y aceite de venta directa que sería su semejante en uso doméstico (2%). 

A su vez, en Argentina también existen ciertas falencias en lo que respecta al monitoreo y vigilancia de los productos en boca de expendio. Esta situación en parte obedece a que la inscripción de los productos comestibles es meramente declarativa. Las empresas no están obligadas  a presentar un análisis de laboratorio que constate que lo que ellas declaran se condiga con lo que efectivamente contiene el producto.  La obligación, formalmente sólo rige para alimentos libre de gluten y para el empleo de claims o información nutricional complementaria en el rotulado.

Por otro lado, tampoco se encuentra estatuido un plan de monitoreo o vigilancia que sistemáticamente analice química y nutricionalmente el contenido de los productos, sean estos empleados como materias primas o estén destinados al consumo directo. El control llevado a cabo por las autoridades sanitarias, sólo se limita a constatar que el rótulo cumpla con con las exigencias establecidas. 

Finalmente, es importante resaltar que si bien el Estado argentino desde el año 2010 ha venido trabajando en reducir la presencia de los AGT de la cadena de suministro, la normativa deja entrever que, actualmente, existe una desactualización respecto a los límites que proponen los organismos internacionales expertos en la materia. La OMS, con posterioridad al lanzamiento del paquete de medidas REPLACE (2018) dirigido a eliminar los AGT del suministro de alimentos, en el año 2020 emitió el denominado Plan de acción para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial 2020-2025, a fin de facilitar la implementación de las políticas y medidas a nivel nacional.  

En ambos documentos, se resalta como primera acción estratégica, la adopción de marcos regulatorios para eliminar o reducir el contenido de AGT a un máximo del 2% del contenido total de grasas en todos los productos alimenticios. En este sentido, se llama a los Estados a que pongan sus esfuerzos para que estas políticas puedan ser aprobadas y entrar en vigor a más tardar para fines del 2023. Considerando a este paso como el fundamental y el piso mínimo que todos los Estados Miembros deben asegurar, independientemente de su capacidad de recursos. 

La experiencia comparada demuestra que varios países de ingresos altos, han logrado prácticamente eliminar las grasas trans de producción industrial, ya sea mediante la imposición de límites legales a la cantidad de estas grasas presentes en alimentos, a través de la prohibición de los aceites parcialmente hidrogenados (principal fuente de AGT de producción industrial) o por medio de una combinación de estas dos estrategias Las investigaciones son concluyentes al revelar que reducir o eliminar los AGT del suministro de alimentos, es tanto política como técnicamente viable y que es una medida relativamente sencilla de bajo costo, que se realiza una única vez y que conlleva importantes beneficios a largo plazo para la salud, en especial en lo que respecta al abordaje y prevención de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles. 

En esta línea, si bien la eliminación de los AGT es una estrategia que permitiría reducir el riesgo de estas enfermedades para todas las personas, -independientemente de su nivel de educación o riqueza-, las investigaciones demuestran que dichas medidas tienen mayor repercusión en las personas que habitualmente consumen productos procesados de bajo costo y en aquellas que enfrentan mayores obstáculos para acceder a medicamentos y a una atención de calidad en salud. Por esto, la OMS ha declarado expresamente que, con el fin de que los beneficios se distribuyan equitativamente en todo el mundo, es necesario que se implementen medidas en los países de ingresos bajos y medianos, donde los controles de uso de grasas trans de origen industrial a menudo son menos rigurosos. 

Instamos a que el Estado argentino mejore sus políticas actuales en torno a la concentración máxima de AGT permitida en productos alimenticios. Los beneficios en el empleo de este tipo de grasas, son sólo para la industria de los alimentos que les permite crear comestibles altamente adictivos y a un muy bajo costo. Las investigaciones son categóricas al afirmar que las grasas trans son sumamente nocivas para la salud humana y que son responsables de medio millón de muertes al año en el mundo. Sin embargo, también se ha demostrado que el establecimiento de límites nacionales a través de regulaciones, es una medida factible y eficaz, que permite contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas. 

El derecho a la salud, a la alimentación adecuada, así como el derecho a la información en el marco de las relaciones de consumo, son derechos fundamentales que gozan de jerarquía y protección constitucional. Garantizar que los sistemas alimentarios sean seguros, saludables y transparentes para quienes consumen, es deber del Estado y constituye la base de las intervenciones eficaces en materia de política alimentarias y de salud pública.  

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org 

El Concejo Deliberante de Córdoba aprobaría este jueves un proyecto que prohíbe la exhibición de productos ultraprocesados en línea de cajas de supermercados, hipermercados y farmacias.

La iniciativa, presentada por Juan Pablo Quinteros -encuentro vecinal- y Nicolás Piloni -oficialismo- establece  la incorporación de una sanción a quien “exhibiere mercaderías que se encuentren clasificadas por la autoridad municipal competente como “productos ultra-procesados”, en supermercados, hipermercados y farmacias con horarios de funcionamiento amplio y formato de autoservicio, dentro de un radio de 3 (tres) metros de la caja registradora de pago o cualquier otra área de cobro localizada a los efectos.

Hace algunos años atrás la malnutrición por exceso era descrita como problema de los países desarrollados. En la actualidad este escenario ha cambiado radicalmente y la epidemia se ha extendido a una velocidad alarmante en los países de bajos y medianos ingresos. 

Las causas subyacentes a la malnutrición por exceso, enfermedades relacionadas con la ingesta excesiva de alimentos y el desequilibrio nutricional, son complejas y multidimensionales. La alimentación es producto de un conjunto de factores sociales, económicos y culturales que se ven influidos por la disponibilidad, el costo y la variedad de alimentos, junto con la costumbre, las creencias y la información a la que se accede sobre hábitos alimentarios, entre otros. En este marco, la publicidad juega un papel central, influyendo en las preferencias y hábitos alimentarios de la población. Existe evidencia clara sobre la influencia de la publicidad de alimentos no saludables en el tipo de alimentos que prefieren, piden y consumen los niños y niñas. En general, se trata de productos ultraprocesados y con alto contenido de azúcar, grasas o sal. 

Cuando nos referimos a la publicidad quedan incluidas no sólo las formas tradicionales, medios de comunicación masivos y redes sociales; sino también, y muy especialmente en el caso de alimentos, la publicidad que figura en el embalaje, paquete o envase del producto, ya que es también concebido con la intención de despertar en el futuro adquirente las ganas de acceder al bien. Es allí donde la exhibición del producto cobra especial relevancia.

Las cifras alarmantes que rondan sobre la malnutrición por exceso resaltan la necesidad de que los Estados adopten medidas destinadas a evitar el consumo excesivo y no equilibrado de alimentos. Es primordial el diseño e implementación de políticas públicas que favorezcan la creación de entornos saludables. El Estado argentino, de acuerdo a sus preceptos constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos, tiene a su cargo tres tipos de obligaciones, estas son: la de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud y el derecho a la alimentación adecuada. En esta temática puntual, la obligación de proteger es la más relevante en la medida en que exige una acción activa por parte del Estado para regular la conducta de terceros que con su actividad pueden afectar derechos fundamentales de la población.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales han publicado en los últimos años, numerosos documentos que, en base a evidencia científica libre de conflicto de interés, establecen un conjunto de medidas para regular los entornos y los productos, de modo de fomentar hábitos saludables y así detener el crecimiento de la malnutrición por exceso. Entre las medidas se encuentran: el etiquetado frontal de advertencias, medidas fiscales, el fomento del entorno escolar saludable y la restricción a la publicidad, incluyendo a la exhibición de productos como parte de ésta.

Es por ello que instamos a este Concejo Deliberante a dar un paso adelante en la restricción a la exhibición de productos ultraprocesados en las cercanías de las cajas de pago de supermercados, hipermercados y farmacias. Mediante una medida como ésta, el Estado estará protegiendo los derechos de consumidores y consumidoras, y muy especialmente, velando por la salud de niños y niñas.

Fuente de imagen: @nutricionistasderionegro

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El pasado 29 de octubre del 2020, la Cámara de Senadores, le dio media sanción al proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, con 64 votos positivos y 3 negativos. A partir de entonces, recayó sobre la Cámara de Diputados el deber de impulsar el correspondiente tratamiento legislativo hasta lograr su sanción. Sin embargo, el procedimiento hasta el día de hoy ha experimentado una serie de marchas y contramarchas que ponen en peligro su aprobación. 

Tras intensos reclamos de las organizaciones de la sociedad civil por la falta de iniciativa de la Cámara de Diputados, se realizó una reunión informativa en el marco de las sesiones extraordinarias el 23 de febrero de este año. Allí, referentes del sector de la industria, así como representantes de las organizaciones de consumidores/as y de la salud, acercaron información y expusieron su postura en torno a las diversas regulaciones y medidas que integran la normativa en cuestión. Sin embargo, los plazos no fueron suficientes para que diputados y diputadas alcanzaran a darle curso. El debate parlamentario por el proyecto de ley, debió ser pospuesto.

Paralelamente, de manera casi sorpresiva, el Poder Ejecutivo Nacional irrumpió en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y del Mercosur con la presentación de otra propuesta en torno al rotulado nutricional frontal de los alimentos. Esta propuesta tiene la particularidad de ser más amigable y flexible con la industria de alimentos en tanto que no sólo modifica el sistema de perfil de nutrientes (es decir, los valores a partir de los cuales es posible considerar un comestible alto en azúcares, sodio, grasas o calorías), sino que además excluye todo el conjunto de las otras medidas que también forman parte del actual proyecto de ley. Entre ellas, las regulaciones de los entornos escolares y las cuestiones relativas a la publicidad.

Frente a este escenario, nuevamente fueron necesarios los reclamos de la sociedad civil para que la Cámara de Diputados reanudara e impulsara el tratamiento del proyecto de ley de Promoción de la Alimentación Saludable. De este modo, el pasado 6 de abril y ya en el marco de sus sesiones ordinarias, tuvo lugar la cuarta sesión informativa. En dicha oportunidad, Fundeps junto a otras organizaciones, destacamos las fortalezas que presenta el actual proyecto en materia de protección de la salud, la necesidad de que se mantenga su tratamiento parlamentario y la urgencia en que se apruebe el proyecto sin modificaciones.  

¿Por qué es importante que sea a través del Congreso Nacional y no por la CONAL?

La propuesta impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional en la CONAL y Mercosur implica una flexibilización de los estándares de protección en materia de salud. En este sentido, presenta importantes diferencias con el proyecto de ley

Una de ellas es la concerniente al sistema gráfico. El proyecto de ley establece que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados deben incluir en la cara principal del empaquetado un sello de advertencia con la leyenda “exceso en”. Sin embargo, la resolución presentada por el Ejecutivo propone su modificación por la de “alto en”. Esto no es menor ni casual, si se tiene en cuenta que la evidencia científica disponible indica que la expresión “alto en” no genera la alerta que se espera en consumidores y consumidoras, pudiendo verse, en consecuencia, disminuida la efectividad de la política. Si un diseño comestible contiene cantidades excesivas de ingredientes críticos, dicha circunstancia debe ser expresada de la forma más clara y sencilla posible. 

Una segunda diferencia está dada por el perfil de nutrientes adoptado. Éste ya no sería el de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), sino otro mucho más laxo que haría que productos alcanzados por sellos de advertencia de acuerdo al perfil de nutrientes de OPS, puedan verse ofrecidos en el mercado como libre de octógonos negros. La mejor evidencia científica disponible hasta el momento y, por sobre todo, libre de conflictos de interés, demuestra que el perfil de OPS permite identificar los productos que, más allá del tamaño de la porción que se considere, tienden a desequilibrar las dietas de las personas y, por consiguiente, impactar negativamente en su salud. 

Una tercera diferencia, es que la presentación del Ejecutivo al limitarse únicamente al rotulado de los alimentos, deja sin regulación puntos claves del proyecto de ley tal como lo son los entornos escolares, las cuestiones concernientes a la publicidad, las regulaciones de claims, sellos de aval, etc. El proyecto de ley que se encuentra en tratamiento en la Cámara de Diputados se caracteriza por ser una normativa integral que busca calar mucho más profundo, pues permitiría mejorar nuestros entornos, haciendo de ellos espacios más saludables y seguros. Esto cobra una mayor relevancia si se busca proteger el bienestar y la salud de los niños, niñas y adolescentes, quienes al encontrarse en una etapa de formación y desarrollo, requieren de una protección especial por parte del Estado. 

Finalmente, resta agregar que si la propuesta del Ejecutivo sigue su curso hasta lograr su aprobación en la CONAL o Mercosur, se estaría desoyendo la voz de la sociedad representada en el Congreso Nacional. Este órgano, estatuido como el máximo bastión de la voluntad popular, tiene constitucionalmente el deber de legislar y promover medidas que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, debe resaltarse que la instancia legislativa es la que permite un trabajo más participativo y un mayor control por parte de la ciudadanía. A diferencia de lo que acontece en la CONAL, cuya modalidad de funcionamiento es más hermética, y adónde la ciudadanía tiene mayores dificultades para acceder a lo que allí se delibera y resuelve. 

Debe decirse que el actual proyecto de ley, no sólo está basado en la mejor evidencia científica disponible libre de conflictos de interés, sino que también ha sido el resultado de largos procesos de discusión y de consensos entre distintos partidos políticos. Estas circunstancias permiten que este tipo de políticas puedan ser concebidas como una política de Estado, dándole más fuerza, mayor legitimidad y más posibilidades de que pueda ser sostenida a lo largo del tiempo. 

Pasaron muchos años para lograr este paso importantísimo. Hoy, las condiciones están dadas para que la Argentina tenga la mejor ley. La gran prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles, que actualmente afecta a la población, requiere de una política que aborde de manera más integral los problemas de salud pública. 

En este sentido, el proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable es una medida necesaria para proteger los derechos constitucionales a la salud, a la alimentación adecuada y los derechos de consumidores/as. Es por ello que, les pedimos a nuestros diputados y diputadas que aúnen sus voluntades para que el proyecto pase pronto a dictamen y que finalmente sea ley sin modificaciones.

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Autora

Maga Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En el año 2020, Fundeps comenzó a integrar la Alianza para la Convención Marco en Salud Global como miembro asociado. Se trata de una Alianza formada por personas y organizaciones que trabajamos juntas, en varios niveles, a favor de una Convención Marco sobre la Salud Global que garantice el derecho a la salud de todas las personas.

Confiados en el papel fundamental que desempeñamos las organizaciones de la sociedad civil en la promoción de derechos, desde hace varios años acompañamos los esfuerzos globales para alcanzar una Convención Marco que asegure estándares igualitarios en el ejercicio del derecho humano a la salud. La pandemia COVID-19 develó numerosas desigualdades que agravaron los efectos de la pandemia, especialmente en América Latina. En este nuevo contexto, se impone más que nunca la necesidad de un instrumento como la Convención Marco, que permita orientar, catalizar y establecer estándares, procesos y mecanismos para la gobernanza de la salud.

Este año, desde la Alianza proponemos impulsar una conversación que permita empezar a desarrollar soluciones para prevenir futuras pandemias y garantizar el derecho a la salud para todo el mundo, prestando atención a las particularidades que atraviesa nuestra región. 

En esta línea, se llevará adelante un webinar el día jueves 4 de marzo de 2021 sobre Equidad en Salud en América Latina y el Caribe. Este webinar explorará equidad en salud con enfoque especial en la región pero también con una perspectiva comparada en el panorama de salud global. Expositores, expositoras y participantes presentarán y evaluarán soluciones a los desafíos a lograr equidad en salud y el derecho de salud en la región, incluyendo la idea de una Convención Marco en Salud Global.

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Autor

  • Gonzalo Hunicken

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