Desde Fundeps, SANAR, FIC Argentina, Fagran y Consumidores Argentinos enviamos una propuesta a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) para que Argentina avance hacia una regulación de grasas trans más restrictiva y que prohíba el uso de aceites parcialmente hidrogenados.

Las distintas organizaciones propusimos a la CONAL modificar el artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA). Dicho artículo establece actualmente que:

el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas

En este sentido, planteamos que se establezca un límite máximo del contenido de ácidos grasos trans (AGT) de producción industrial del 2% respecto a las grasas totales en todos los productos. Incluyendo aquellos que son utilizados como ingredientes y/o materias primas, y prohibir asimismo el uso del aceite parcialmente hidrogenado.

La propuesta surge dado que el consumo de grasas trans es peligroso para la salud, ya que aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares, de muerte súbita de origen cardíaco y de diabetes mellitus, entre otras enfermedades. Es decir que, la evidencia científica disponible establece que estas grasas no son esenciales, no se requieren para ninguna función biológica en el organismo y no tienen ningún beneficio para la salud.

Es fundamental mejorar la regulación, ya que a pesar de las recientes modificaciones incorporadas en el artículo 155 tris del CAA donde se aclaró que en la restricción y límites máximos de grasas trans están incluidas las materias primas e ingredientes, continúa siendo insuficiente.

Además, si bien el Estado desde el año 2010 ha trabajado en reducir la presencia de los ácidos grasos trans de la cadena de suministro, actualmente existe una desactualización respecto a los límites que proponen los organismos internacionales expertos en la materia. Un ejemplo es el paquete de medidas REPLACE (2018) de la OMS que apunta a eliminar los AGT del suministro de alimentos y el “Plan de acción para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial 2020-2025”, lanzado en el año 2020, que busca facilitar la implementación de las políticas y medidas a nivel nacional.  En ambos documentos, se recomienda adoptar marcos regulatorios para eliminar o reducir el contenido de AGT a un máximo del 2% del contenido total de grasas en todos los productos alimenticios. Si se acompaña esta recomendación con una prohibición de los aceites parcialmente hidrogenados (APH), puede tener un efecto agregado al permitir la aplicación de medidas contra otras fuentes de ácidos grasos trans, como los aceites refinados de mala calidad.

Sobre las grasas trans:

Los ácidos grasos trans industriales, conocidos como “grasas trans”, están presentes en una gran cantidad de alimentos procesados como panificados, productos de repostería, galletitas y productos de copetín. Estas grasas son elaboradas por la industria alimentaria mediante un proceso llamado «hidrogenación», el cual transforma los aceites vegetales líquidos en grasas semisólidas.

Un amplio conjunto de evidencia ha demostrado que el aumento del consumo de grasas trans tiene graves consecuencias para la salud. De acuerdo a estudios de la OMS, son un factor importante en el desarrollo de enfermedades cardiovasculares y las enfermedades no transmisibles en todo el mundo, ocasionando un estimado de medio millón de muertes cada año.

Más información:

Contacto:

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org 

El próximo lunes 12 de julio -de 17 a 18.30 hs- presentaremos, junto a un grupo de organizaciones, la Red Argentina de Abogacía Comunitaria, un espacio de articulación, apoyo, incidencia y aprendizajes entre organizaciones y profesionales del derecho de todo el país, que trabajamos por el acceso a los derechos y el empoderamiento jurídico de las personas o grupos vulnerabilizados. Para participar, inscribite acá.

Teniendo en cuenta las grandes dificultades con las que nos encontramos las organizaciones sociales y las/os activistas para ejercer la defensa de los derechos de los grupos vulnerabilizados, desde ACIJ, FUNDEPS, TECHO, CAPIBARA, XUMEK – REPAD y ANDHES vimos la necesidad de crear una Red de Abogacía Comunitaria para resolver necesidades legales y problemas estructurales que afectan de manera similar a grandes grupos: personas con discapacidad, migrantes, mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, pueblos indígenas, personas privadas de libertad, víctimas de violencia institucional, entre otros.

Buscamos enfrentar con estrategias colectivas los grandes obstáculos que existen a la hora de ejercer la abogacía social y, de esta manera,  garantizar el acceso efectivo a los derechos de sus comunidades.

Te esperamos el próximo lunes 12 de julio -de 17 a 18.30 hs- a la presentación de esta iniciativaque se encuentra en permanente construcción, para seguir sumando aportes de organizaciones y activistas que quieran formar parte.

¿Qué es RAAC?

RAAC es la Red Argentina de Abogacía Comunitaria. Tiene como objetivo construir un espacio de articulación, apoyo, incidencia y aprendizajes entre profesionales del derecho de todo el país, que trabajan por el acceso a derechos y el empoderamiento jurídico de las personas o grupos vulnerabilizados.

Objetivos  

  • Generar alianzas, sinergias y solidaridades entre las organizaciones sociales, profesionales y activistas que trabajamos en el campo de la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico comunitario.
  • Propender a una mayor visibilización de las diferentes experiencias locales vinculadas a la temática.
  • Llevar adelante una agenda de incidencia en políticas públicas locales y nacionales, vinculada a la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico.
  • Incrementar el debate nacional sobre la abogacía comunitaria y su desarrollo como campo disciplinar.
  • Generar una comunidad de aprendizaje que respete la pluralidad de pensamientos y opiniones, fortalezca el crecimiento comunitario y coadyuve al desarrollo de las capacidades y habilidades de todas aquellas personas que se vinculan con la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico.

Para participar del evento, inscribite en este formulario.

Dentro de la región de las Américas, Argentina fue pionera en la regulación de grasas trans. Sin embargo, hoy existe una desactualización con respecto a las recomendaciones de organismos internacionales expertos. Se evidencia una necesidad de mejora en pos de proteger la salud de la población.

Los ácidos grasos trans (AGT), o mayormente conocidos como grasas trans, pueden tener un origen natural o artificial/industrial. Las de origen industrial, son producidas de manera artificial por la industria alimenticia, mediante un proceso que recibe el nombre de hidrogenación. Es decir, son aceites vegetales naturalmente líquidos que se convierten en grasas semisólidas. 

Debido a que las grasas trans son un producto sumamente útil para la industria alimenticia, su uso y consumo es mucho más frecuente de lo que se podría imaginar. Esto es por su gran estabilidad frente al calor en las frituras, su gran maleabilidad para el uso en productos de panadería y repostería, por el aumento de vida útil de los productos en los que se aplica y por su bajo costo. Además, le brindan al producto final una palatabilidad que es difícil de alcanzar con cualquier otra fuente grasa, aumentando así el deseo por el consumo de estas preparaciones. 

Sin embargo, el consumo de grasas trans tiene graves consecuencias para la salud y no se les reconoce efecto benéfico alguno. De acuerdo a estudios de la OMS, son un factor importante en la generación de las enfermedades cardiovasculares y de enfermedades crónicas no transmisibles. Es este contexto el que determina la necesidad y la importancia de que los Estados elaboren e implementen políticas públicas destinadas a eliminar la presencia de los AGT en el suministro de alimentos, en pos de garantizar el derecho a la salud y a la alimentación adecuada de su población.

Breve recorrido histórico ¿Cómo llegamos a la normativa actual?

En nuestro país, el marco regulatorio de grasas trans presentes en productos alimenticios, se encuentra establecido por el Código Alimentario Argentino (CAA). Desde el año 2008, tras numerosos esfuerzos internacionales dirigidos a evidenciar la relación existente entre el consumo de ácidos grasos trans (AGT) con afecciones severas en la salud y luego de demostrar que la eliminación de las grasas trans de los alimentos es factible para la industria alimenticia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) convocó a la formación de un grupo de trabajo que -en línea con su propósito- recibió el nombre de “Las Américas Libres de Grasas Trans”.  

El objetivo de este grupo de trabajo fue determinar procedimientos para eliminar paulatinamente la presencia de los AGT de los productos, entre los que se encontraban medidas regulatorias, acciones voluntarias y la factibilidad de recomendar grasas alternativas menos perjudiciales. Fue así que tuvo lugar la Declaración de Río de Janeiro en el año 2008, en la que se dispusieron una serie de recomendaciones a seguir por parte de los países suscriptores. 

En ese contexto, la Argentina en el año 2010, estableció en el Código Alimentario el Art. 155 tris por el cual se disponía que el contenido de AGT de producción industrial en diseños comestibles, no debía ser mayor al 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los productos, excluyéndose de estos límites a las grasas provenientes de rumiantes y a la láctea. 

De esta manera, Argentina se convirtió en uno de los países pioneros en la región al regular el contenido de grasas trans presente en los alimentos, así como en realizar esfuerzos para incorporar los parámetros fijados por la OMS. 

Sin embargo, poco a poco la experiencia fue revelando las deficiencias en la formulación de esta normativa. La misma daba lugar a diversas interpretaciones que hacían que las empresas no se adecuaran estrictamente a los estándares fijados y que la propia autoridad de aplicación, ANMAT, adoptara diversos criterios a la hora de exigir su cumplimiento. Del Artículo se desprendía que la restricción del 2% de las grasas trans en aceites vegetales y margarinas, alcanzaba sólo a las destinadas al consumo directo y no necesariamente a las margarinas y aceites utilizados como materia prima por la industria alimenticia, incluyendo la producción de panaderías, restaurantes, hoteles, locales de comida rápida, etc. Por eso, grasas y aceites con altas concentraciones de AGT, estaban siendo vendidos y usados como materias primas, sin respetar los límites impuestos.

Frente a esta  situación, en el año 2018, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), propuso una modificación a la regulación de grasas trans que culminó en la modificación del art. 155 tris del CAA y la que fue publicada en el Boletín Oficial, recién el 21 de enero de este año. La normativa en cuestión quedó redactada de la siguiente manera:

“El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas. Estos límites no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea”.

Inconvenientes de la regulación actual 

Pese a las recientes modificaciones, la redacción de la normativa continúa siendo deficiente. Si bien una de sus principales motivaciones había sido incluir a las materias primas dentro del límite del 2%, lo cierto es que lejos de brindar claridad, sigue dando lugar a diversas interpretaciones que avalan que las materias primas tengan el mismo límite que el resto de los alimentos (5%) y no el máximo fijado para una margarina y aceite de venta directa que sería su semejante en uso doméstico (2%). 

A su vez, en Argentina también existen ciertas falencias en lo que respecta al monitoreo y vigilancia de los productos en boca de expendio. Esta situación en parte obedece a que la inscripción de los productos comestibles es meramente declarativa. Las empresas no están obligadas  a presentar un análisis de laboratorio que constate que lo que ellas declaran se condiga con lo que efectivamente contiene el producto.  La obligación, formalmente sólo rige para alimentos libre de gluten y para el empleo de claims o información nutricional complementaria en el rotulado.

Por otro lado, tampoco se encuentra estatuido un plan de monitoreo o vigilancia que sistemáticamente analice química y nutricionalmente el contenido de los productos, sean estos empleados como materias primas o estén destinados al consumo directo. El control llevado a cabo por las autoridades sanitarias, sólo se limita a constatar que el rótulo cumpla con con las exigencias establecidas. 

Finalmente, es importante resaltar que si bien el Estado argentino desde el año 2010 ha venido trabajando en reducir la presencia de los AGT de la cadena de suministro, la normativa deja entrever que, actualmente, existe una desactualización respecto a los límites que proponen los organismos internacionales expertos en la materia. La OMS, con posterioridad al lanzamiento del paquete de medidas REPLACE (2018) dirigido a eliminar los AGT del suministro de alimentos, en el año 2020 emitió el denominado Plan de acción para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial 2020-2025, a fin de facilitar la implementación de las políticas y medidas a nivel nacional.  

En ambos documentos, se resalta como primera acción estratégica, la adopción de marcos regulatorios para eliminar o reducir el contenido de AGT a un máximo del 2% del contenido total de grasas en todos los productos alimenticios. En este sentido, se llama a los Estados a que pongan sus esfuerzos para que estas políticas puedan ser aprobadas y entrar en vigor a más tardar para fines del 2023. Considerando a este paso como el fundamental y el piso mínimo que todos los Estados Miembros deben asegurar, independientemente de su capacidad de recursos. 

La experiencia comparada demuestra que varios países de ingresos altos, han logrado prácticamente eliminar las grasas trans de producción industrial, ya sea mediante la imposición de límites legales a la cantidad de estas grasas presentes en alimentos, a través de la prohibición de los aceites parcialmente hidrogenados (principal fuente de AGT de producción industrial) o por medio de una combinación de estas dos estrategias Las investigaciones son concluyentes al revelar que reducir o eliminar los AGT del suministro de alimentos, es tanto política como técnicamente viable y que es una medida relativamente sencilla de bajo costo, que se realiza una única vez y que conlleva importantes beneficios a largo plazo para la salud, en especial en lo que respecta al abordaje y prevención de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles. 

En esta línea, si bien la eliminación de los AGT es una estrategia que permitiría reducir el riesgo de estas enfermedades para todas las personas, -independientemente de su nivel de educación o riqueza-, las investigaciones demuestran que dichas medidas tienen mayor repercusión en las personas que habitualmente consumen productos procesados de bajo costo y en aquellas que enfrentan mayores obstáculos para acceder a medicamentos y a una atención de calidad en salud. Por esto, la OMS ha declarado expresamente que, con el fin de que los beneficios se distribuyan equitativamente en todo el mundo, es necesario que se implementen medidas en los países de ingresos bajos y medianos, donde los controles de uso de grasas trans de origen industrial a menudo son menos rigurosos. 

Instamos a que el Estado argentino mejore sus políticas actuales en torno a la concentración máxima de AGT permitida en productos alimenticios. Los beneficios en el empleo de este tipo de grasas, son sólo para la industria de los alimentos que les permite crear comestibles altamente adictivos y a un muy bajo costo. Las investigaciones son categóricas al afirmar que las grasas trans son sumamente nocivas para la salud humana y que son responsables de medio millón de muertes al año en el mundo. Sin embargo, también se ha demostrado que el establecimiento de límites nacionales a través de regulaciones, es una medida factible y eficaz, que permite contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas. 

El derecho a la salud, a la alimentación adecuada, así como el derecho a la información en el marco de las relaciones de consumo, son derechos fundamentales que gozan de jerarquía y protección constitucional. Garantizar que los sistemas alimentarios sean seguros, saludables y transparentes para quienes consumen, es deber del Estado y constituye la base de las intervenciones eficaces en materia de política alimentarias y de salud pública.  

Más información

Contacto

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org 

El Concejo Deliberante de Córdoba aprobaría este jueves un proyecto que prohíbe la exhibición de productos ultraprocesados en línea de cajas de supermercados, hipermercados y farmacias.

La iniciativa, presentada por Juan Pablo Quinteros -encuentro vecinal- y Nicolás Piloni -oficialismo- establece  la incorporación de una sanción a quien “exhibiere mercaderías que se encuentren clasificadas por la autoridad municipal competente como “productos ultra-procesados”, en supermercados, hipermercados y farmacias con horarios de funcionamiento amplio y formato de autoservicio, dentro de un radio de 3 (tres) metros de la caja registradora de pago o cualquier otra área de cobro localizada a los efectos.

Hace algunos años atrás la malnutrición por exceso era descrita como problema de los países desarrollados. En la actualidad este escenario ha cambiado radicalmente y la epidemia se ha extendido a una velocidad alarmante en los países de bajos y medianos ingresos. 

Las causas subyacentes a la malnutrición por exceso, enfermedades relacionadas con la ingesta excesiva de alimentos y el desequilibrio nutricional, son complejas y multidimensionales. La alimentación es producto de un conjunto de factores sociales, económicos y culturales que se ven influidos por la disponibilidad, el costo y la variedad de alimentos, junto con la costumbre, las creencias y la información a la que se accede sobre hábitos alimentarios, entre otros. En este marco, la publicidad juega un papel central, influyendo en las preferencias y hábitos alimentarios de la población. Existe evidencia clara sobre la influencia de la publicidad de alimentos no saludables en el tipo de alimentos que prefieren, piden y consumen los niños y niñas. En general, se trata de productos ultraprocesados y con alto contenido de azúcar, grasas o sal. 

Cuando nos referimos a la publicidad quedan incluidas no sólo las formas tradicionales, medios de comunicación masivos y redes sociales; sino también, y muy especialmente en el caso de alimentos, la publicidad que figura en el embalaje, paquete o envase del producto, ya que es también concebido con la intención de despertar en el futuro adquirente las ganas de acceder al bien. Es allí donde la exhibición del producto cobra especial relevancia.

Las cifras alarmantes que rondan sobre la malnutrición por exceso resaltan la necesidad de que los Estados adopten medidas destinadas a evitar el consumo excesivo y no equilibrado de alimentos. Es primordial el diseño e implementación de políticas públicas que favorezcan la creación de entornos saludables. El Estado argentino, de acuerdo a sus preceptos constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos, tiene a su cargo tres tipos de obligaciones, estas son: la de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud y el derecho a la alimentación adecuada. En esta temática puntual, la obligación de proteger es la más relevante en la medida en que exige una acción activa por parte del Estado para regular la conducta de terceros que con su actividad pueden afectar derechos fundamentales de la población.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales han publicado en los últimos años, numerosos documentos que, en base a evidencia científica libre de conflicto de interés, establecen un conjunto de medidas para regular los entornos y los productos, de modo de fomentar hábitos saludables y así detener el crecimiento de la malnutrición por exceso. Entre las medidas se encuentran: el etiquetado frontal de advertencias, medidas fiscales, el fomento del entorno escolar saludable y la restricción a la publicidad, incluyendo a la exhibición de productos como parte de ésta.

Es por ello que instamos a este Concejo Deliberante a dar un paso adelante en la restricción a la exhibición de productos ultraprocesados en las cercanías de las cajas de pago de supermercados, hipermercados y farmacias. Mediante una medida como ésta, el Estado estará protegiendo los derechos de consumidores y consumidoras, y muy especialmente, velando por la salud de niños y niñas.

Fuente de imagen: @nutricionistasderionegro

Contacto

El pasado 29 de octubre del 2020, la Cámara de Senadores, le dio media sanción al proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, con 64 votos positivos y 3 negativos. A partir de entonces, recayó sobre la Cámara de Diputados el deber de impulsar el correspondiente tratamiento legislativo hasta lograr su sanción. Sin embargo, el procedimiento hasta el día de hoy ha experimentado una serie de marchas y contramarchas que ponen en peligro su aprobación. 

Tras intensos reclamos de las organizaciones de la sociedad civil por la falta de iniciativa de la Cámara de Diputados, se realizó una reunión informativa en el marco de las sesiones extraordinarias el 23 de febrero de este año. Allí, referentes del sector de la industria, así como representantes de las organizaciones de consumidores/as y de la salud, acercaron información y expusieron su postura en torno a las diversas regulaciones y medidas que integran la normativa en cuestión. Sin embargo, los plazos no fueron suficientes para que diputados y diputadas alcanzaran a darle curso. El debate parlamentario por el proyecto de ley, debió ser pospuesto.

Paralelamente, de manera casi sorpresiva, el Poder Ejecutivo Nacional irrumpió en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y del Mercosur con la presentación de otra propuesta en torno al rotulado nutricional frontal de los alimentos. Esta propuesta tiene la particularidad de ser más amigable y flexible con la industria de alimentos en tanto que no sólo modifica el sistema de perfil de nutrientes (es decir, los valores a partir de los cuales es posible considerar un comestible alto en azúcares, sodio, grasas o calorías), sino que además excluye todo el conjunto de las otras medidas que también forman parte del actual proyecto de ley. Entre ellas, las regulaciones de los entornos escolares y las cuestiones relativas a la publicidad.

Frente a este escenario, nuevamente fueron necesarios los reclamos de la sociedad civil para que la Cámara de Diputados reanudara e impulsara el tratamiento del proyecto de ley de Promoción de la Alimentación Saludable. De este modo, el pasado 6 de abril y ya en el marco de sus sesiones ordinarias, tuvo lugar la cuarta sesión informativa. En dicha oportunidad, Fundeps junto a otras organizaciones, destacamos las fortalezas que presenta el actual proyecto en materia de protección de la salud, la necesidad de que se mantenga su tratamiento parlamentario y la urgencia en que se apruebe el proyecto sin modificaciones.  

¿Por qué es importante que sea a través del Congreso Nacional y no por la CONAL?

La propuesta impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional en la CONAL y Mercosur implica una flexibilización de los estándares de protección en materia de salud. En este sentido, presenta importantes diferencias con el proyecto de ley

Una de ellas es la concerniente al sistema gráfico. El proyecto de ley establece que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados deben incluir en la cara principal del empaquetado un sello de advertencia con la leyenda “exceso en”. Sin embargo, la resolución presentada por el Ejecutivo propone su modificación por la de “alto en”. Esto no es menor ni casual, si se tiene en cuenta que la evidencia científica disponible indica que la expresión “alto en” no genera la alerta que se espera en consumidores y consumidoras, pudiendo verse, en consecuencia, disminuida la efectividad de la política. Si un diseño comestible contiene cantidades excesivas de ingredientes críticos, dicha circunstancia debe ser expresada de la forma más clara y sencilla posible. 

Una segunda diferencia está dada por el perfil de nutrientes adoptado. Éste ya no sería el de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), sino otro mucho más laxo que haría que productos alcanzados por sellos de advertencia de acuerdo al perfil de nutrientes de OPS, puedan verse ofrecidos en el mercado como libre de octógonos negros. La mejor evidencia científica disponible hasta el momento y, por sobre todo, libre de conflictos de interés, demuestra que el perfil de OPS permite identificar los productos que, más allá del tamaño de la porción que se considere, tienden a desequilibrar las dietas de las personas y, por consiguiente, impactar negativamente en su salud. 

Una tercera diferencia, es que la presentación del Ejecutivo al limitarse únicamente al rotulado de los alimentos, deja sin regulación puntos claves del proyecto de ley tal como lo son los entornos escolares, las cuestiones concernientes a la publicidad, las regulaciones de claims, sellos de aval, etc. El proyecto de ley que se encuentra en tratamiento en la Cámara de Diputados se caracteriza por ser una normativa integral que busca calar mucho más profundo, pues permitiría mejorar nuestros entornos, haciendo de ellos espacios más saludables y seguros. Esto cobra una mayor relevancia si se busca proteger el bienestar y la salud de los niños, niñas y adolescentes, quienes al encontrarse en una etapa de formación y desarrollo, requieren de una protección especial por parte del Estado. 

Finalmente, resta agregar que si la propuesta del Ejecutivo sigue su curso hasta lograr su aprobación en la CONAL o Mercosur, se estaría desoyendo la voz de la sociedad representada en el Congreso Nacional. Este órgano, estatuido como el máximo bastión de la voluntad popular, tiene constitucionalmente el deber de legislar y promover medidas que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, debe resaltarse que la instancia legislativa es la que permite un trabajo más participativo y un mayor control por parte de la ciudadanía. A diferencia de lo que acontece en la CONAL, cuya modalidad de funcionamiento es más hermética, y adónde la ciudadanía tiene mayores dificultades para acceder a lo que allí se delibera y resuelve. 

Debe decirse que el actual proyecto de ley, no sólo está basado en la mejor evidencia científica disponible libre de conflictos de interés, sino que también ha sido el resultado de largos procesos de discusión y de consensos entre distintos partidos políticos. Estas circunstancias permiten que este tipo de políticas puedan ser concebidas como una política de Estado, dándole más fuerza, mayor legitimidad y más posibilidades de que pueda ser sostenida a lo largo del tiempo. 

Pasaron muchos años para lograr este paso importantísimo. Hoy, las condiciones están dadas para que la Argentina tenga la mejor ley. La gran prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles, que actualmente afecta a la población, requiere de una política que aborde de manera más integral los problemas de salud pública. 

En este sentido, el proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable es una medida necesaria para proteger los derechos constitucionales a la salud, a la alimentación adecuada y los derechos de consumidores/as. Es por ello que, les pedimos a nuestros diputados y diputadas que aúnen sus voluntades para que el proyecto pase pronto a dictamen y que finalmente sea ley sin modificaciones.

Más información

Autora

Maga Merlo Vijarra

Contacto 

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En el año 2020, Fundeps comenzó a integrar la Alianza para la Convención Marco en Salud Global como miembro asociado. Se trata de una Alianza formada por personas y organizaciones que trabajamos juntas, en varios niveles, a favor de una Convención Marco sobre la Salud Global que garantice el derecho a la salud de todas las personas.

Confiados en el papel fundamental que desempeñamos las organizaciones de la sociedad civil en la promoción de derechos, desde hace varios años acompañamos los esfuerzos globales para alcanzar una Convención Marco que asegure estándares igualitarios en el ejercicio del derecho humano a la salud. La pandemia COVID-19 develó numerosas desigualdades que agravaron los efectos de la pandemia, especialmente en América Latina. En este nuevo contexto, se impone más que nunca la necesidad de un instrumento como la Convención Marco, que permita orientar, catalizar y establecer estándares, procesos y mecanismos para la gobernanza de la salud.

Este año, desde la Alianza proponemos impulsar una conversación que permita empezar a desarrollar soluciones para prevenir futuras pandemias y garantizar el derecho a la salud para todo el mundo, prestando atención a las particularidades que atraviesa nuestra región. 

En esta línea, se llevará adelante un webinar el día jueves 4 de marzo de 2021 sobre Equidad en Salud en América Latina y el Caribe. Este webinar explorará equidad en salud con enfoque especial en la región pero también con una perspectiva comparada en el panorama de salud global. Expositores, expositoras y participantes presentarán y evaluarán soluciones a los desafíos a lograr equidad en salud y el derecho de salud en la región, incluyendo la idea de una Convención Marco en Salud Global.

Más información

Autor

  • Gonzalo Hunicken

Contacto

A través de un decreto reglamentario, Uruguay modificó los criterios establecidos para la aplicación de los sellos de advertencia en los productos alimenticios. Con la nueva resolución, se flexibilizaron los límites a los nutrientes críticos y las empresas podrán vender sus productos con altos niveles de sodio, azúcar y grasas, sin ser alcanzados por la normativa.

Hacia el año 2018, Uruguay se constituía como el tercer país de América en adoptar el sistema de rotulado frontal de advertencias en alimentos. Dicha medida de salud pública, ampliamente celebrada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), pretendía ser parte de la respuesta a la malnutrición que afecta al 34% de los/as niños/as uruguayos/as en edad escolar. Por su parte, el Decreto 272/2018, dentro de sus cláusulas concedía a las empresas un periodo de adaptación de 18 meses, tiempo suficiente para que la industria alimenticia pudiese acomodar el escenario político a su favor. Así, la entrada en vigencia y fiscalización de la medida se fijó recién para el 1 de marzo de 2020. 

Sin embargo, llegado el momento, la implementación del Decreto 272 no fue una prioridad. Luego de muchas idas y vueltas, el gobierno aprobó otro decreto (246/020) por el cual no sólo se prorrogaba la fecha de entrada en vigencia del etiquetado obligatorio para febrero de 2021, sino que también establecía importantes variaciones a la norma original.  

En Uruguay, las estrategias empleadas por la industria fueron las mismas que las utilizadas en otros países donde también se discutió el etiquetado frontal (Perú, Chile, México y actualmente, Argentina). La dilatación de los tiempos, el patrocinio de especialistas para la difusión de investigaciones sesgadas, así como la negación y la propuesta de alternativas sin basamento científico, forman parte de sus tácticas más conocidas que buscan proteger solamente sus intereses económicos.  

Fue así que, lejos de ser el Ministerio de Salud Pública el que propusiera y anunciara modificaciones basadas en evidencia científica libre de conflicto de interés, el encargado de hacerlo fue el Ministerio de Industria, Energía y Minería. De allí que no resulte extraño observar que los cambios realizados por el gobierno hayan girado en torno al sistema de perfil de nutrientes de la OPS, dando lugar a una normativa más flexible y amigable con la industria alimenticia, y en evidente perjuicio para la salud pública.

De esta manera, las empresas de alimentos en Uruguay, hoy tienen la posibilidad de vender como productos libres de sellos a aquellos que contengan un 20% más de sodio (de 400 a 500mg), 30% más de azúcares (de 10 a 13g), 45% más de grasas saturadas (de 9 a 13g) y 50% más de grasas totales (de 4 a 6g), en porciones de 100 gramos o 100 mililitros. 

A razón de ello, según un comunicado de la La Alianza de la Sociedad Civil para el control de las Enfermedades No Transmisibles, “los principales productos beneficiados de esta flexibilización, serán aquellos con excesos de azúcares y grasas, en particular los productos lácteos y postres, que muchas veces son publicitados como saludables y con los cuales la Industria Alimentaria realiza una estrategia de marketing agresiva, dirigida a niños y niñas. Esta población (vulnerable) será la principal destinataria de estos cambios, dado que muchos de esos productos dejarán de tener el etiquetado a pesar de seguir siendo igual de perjudiciales para su salud”.

En un contexto crítico de aumento de las Enfermedades No Transmisibles, no se comprende la complicidad del gobierno uruguayo para con los intereses de la industria. De acuerdo a las estadísticas de la OPS, Uruguay está entre los países latinoamericanos que registraron el mayor aumento de consumo de ultraprocesados entre el 2000 y el 2013, traduciéndose en un incremento del 146%. 

Dado que el consumo de estos productos con excesos, son los principales contribuyentes a la generación de estas enfermedades, se torna necesario la existencia y aplicación de políticas públicas que efectivamente protejan el derecho a la salud de la población, en especial de aquellos grupos en situación de vulnerabilidad, tal como lo son los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, se pone de relieve la importancia de asegurar que los procesos de elaboración de políticas de salud pública estén libres de conflicto de interés y de interferencia de la industria. Pues éstas deben estar basadas en la mejor evidencia científica disponible y no en los intereses económicos de un particular sector. 

Desde Fundeps y SANAR, nos sumamos a los reclamos de las Organizaciones de la Sociedad Civil que exigen al gobierno uruguayo la implementación de un etiquetado frontal de alimentos que proteja y garantice el derecho de acceso a la información por parte de las personas consumidoras, así como el derecho a la salud de los/as uruguayos/as.  

Presentamos un documento analizando el impacto de la pandemia COVID-19 en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fueron adoptados en el 2015 por los Estados Miembros de la ONU, con el propósito de finalizar con la pobreza, proteger el planeta y garantizar la paz y prosperidad para todas las personas para el año 2030. Los ODS son 17 objetivos integrados entre sí en los cuales las acciones o impactos en uno afectarán a otro/s.

La situación generada por la pandemia no es para nada alentadora, ya que se han agravado las cuestiones desfavorables preexistentes como el aumento de la pobreza y el hambre, el incremento de las desigualdades, el aumento del desempleo, la crisis sanitaria y de saneamiento, la recesión económica, el acceso restringido a la educación, el retroceso respecto a la igualdad de género, entre otros aspectos.

Así, el documento «Impacto del COVID-19 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible», elaborado de manera colaborativa, analiza y reflexiona el impacto del COVID-19 en los ODS, las consecuencias positivas y negativas de la pandemia mundial sobre cada uno de los 17 objetivos.

El actual contexto ha planteado desafíos para los Estados y los organismos internacionales en la toma de decisiones, y en el establecimiento de acciones realmente efectivas para evitar que este tipo de situaciones se repitan. De esta manera, el panorama hizo que tuviéramos que repensar si el sistema es efectivo o si debemos construir otro modelo de futuro, uno más equitativo, inclusivo, justo y sostenible. Por lo que, la situación que está atravesando el mundo puede significar una oportunidad para replantearnos qué futuro queremos construir de ahora en adelante.

Más información

Contacto

Tras la falta de respuesta a los reclamos realizados en 2019, volvimos a presentar denuncias ante el Ministerio de Salud de la Nación, ANMAT y Defensa de las y los Consumidores con motivo de la publicidad ilícita de cigarrillo electrónico, llevada a cabo por la empresa Mig Vapor LLC en videos de artistas musicales difundidos a través de Youtube Argentina. 

El pasado 30 de noviembre, realizamos un nuevo reclamo ante el Ministerio de Salud de la Nación por la publicidad ilícita desplegada por la empresa Mig Vapor LLC en videoclips musicales difundidos por la plataforma Youtube Argentina. La publicidad contenida en dichos videos consiste en mostrar de manera reiterada a  artistas consumiendo cigarrillo electrónico, en exhibir constantemente el nombre de la marca en lugares fácilmente visibles, así como en la disposición de un link en la descripción de la canción que re-direcciona a la página web de la marca, donde pueden adquirirse sus productos sin ningún tipo de control o impedimento. 

Puesto que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de velar por el efectivo cumplimiento de la ley nacional Nº 26.687 de Control de Tabaco, le solicitamos que ordene a Youtube, en función de su condición de intermediario, la eliminación de dicho contenido audiovisual producido en territorio nacional. Además, pedimos que se proceda a la eliminación de los links que se encuentran en la descripción de los videos denunciados y que redirigen a la página web de Mig Vapor LLC. Este reclamo consistió en una reiteración de la denuncia efectuada el pasado 2 de octubre de 2019, ante la total falta de respuesta por parte de dicho organismo.

Asimismo,el 17 de septiembre, presentamos un pronto despacho ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en razón de ser esta entidad la que ha prohibido expresamente la publicidad del cigarrillo electrónico en Argentina. Sin embargo, seguimos sin obtener respuesta oportuna. 

Por último, y a los fines de agotar las diversas posibilidades de reclamo que otorga el ordenamiento jurídico argentino, presentamos una denuncia ante la Defensa de las y los Consumidores. La acción desplegada por Mig Vapor LLC se enmarca en un supuesto de publicidad encubierta, que por sus características vulnera los derechos de las y los consumidores/as, entre ellos a recibir información adecuada y veraz , a ser tratados dignamente y a que se proteja adecuadamente su salud. A tales fines, se debieron sortear innumerables obstáculos burocráticos que revelan las serias dificultades en el acceso a la justicia, no sólo para las Organizaciones de la Sociedad Civil, sino también para los/as ciudadanos/as argentinos/as. 

A través de nuestra denuncia, exigimos que sea la Defensa de las y los Consumidores quien notifique fehacientemente a Youtube Argentina para que arbitre los medios necesarios que permitan controlar que el contenido que se reproduce a través de su plataforma, respete las normas tuitivas de las personas consumidoras, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como todo el marco normativo argentino existente en materia de control de tabaco. 

En la actualidad, la industria tabacalera sigue desplegando sus estrategia de mercadotecnia y, las redes sociales junto con los influencers, son el escaparate del que se valen para burlar las regulaciones legales de nuestro país, y lograr así, su principal objetivo que es el de promocionar y publicitar sus productos, principalmente, en niños, niñas y adolescentes. Es por ello que consideramos necesario que, tanto el Estado como las empresas de redes sociales, tomen medidas que, de manera efectiva, permitan proteger los derechos de los y las más jóvenes, así como también poner freno a las depredadoras prácticas de comercialización de la industria tabacalera. 

Links a los videos musicales:

Más información

Autoras

Maga Merlo Vijarra

Laura Alesso

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Con 64 votos positivos y 3 negativos, el Senado argentino le dio media sanción al proyecto de etiquetado frontal de advertencia. Con la aprobación de la Cámara de diputados, se convertiría en ley.

El debate sobre el texto se dio en el marco de una extensa sesión que se llevó a cabo el jueves 29 de octubre y que incluyó diferentes temas. El proyecto, que entiende al etiquetado como la puerta de entrada para la adopción de otras políticas en materia de alimentación, está basada en los mejores estándares reconocidos por organismos de derechos humanos e instituciones de salud pública.

 Entre los puntos destacables del texto del proyecto se encuentran:

  • Utilización del sistema de advertencia de octógonos negros, con la leyenda “exceso en”
  • Inclusión del sistema de perfil de nutrientes de OPS
  • Prohibición de todo tipo de publicidad en productos que lleven al menos un sello negro; incluyendo el uso de personajes animados, premios o regalos y la restricción en la utilización de claims
  • Inclusión de la leyenda: “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” “contiene cafeína, evitar en niños/as”.
  • Prohibición de la promoción, ofrecimiento y comercialización de productos que tengan al menos un negro en entornos escolares.

El próximo paso es la discusión del texto en la Cámara de Diputados. Les pedimos a los y las integrantes de la Cámara baja que acompañen este proyecto, le den apoyo al texto sin modificaciones para así alcanzar la sanción definitiva y consolidar este avance histórico en el derecho a la salud y la alimentación adecuada.

Accedé al proyecto con media sanción

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Desde Fundeps nos dirigimos a los senadores y senadoras para expresar la importancia de su voto a favor de la Ley de Etiquetado Frontal de Advertencia que ya tiene dictamen favorable de las comisiones de Salud e Industria y Comercio.

El crecimiento en los índices de obesidad y sobrepeso en nuestro país es alarmante y viene creciendo sostenidamente tanto en niños, niñas y adolescentes como en la población adulta;  y la publicidad, la falta de información y las concepciones erróneas sobre el valor nutricional de lo que consumimos son parte de los principales factores contribuyentes en el desarrollo de esta epidemia.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado de alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras de manera clara, veraz y sencilla si ese producto contiene nutrientes críticos para su salud. En este sentido, la evidencia científica muestra claramente que el etiquetado frontal de advertencia es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protejan la salud. Las organizaciones internacionales especializadas en salud pública, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se han manifestado claramente a favor de un etiquetado frontal de advertencia. 

Además, las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos requieren políticas activas basadas en evidencia científica que protejan el derecho a la salud y el derecho a la alimentación. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Püras, publicó una declaración en la que pide a los Estados que aborden el impacto mundial de las enfermedades no transmisibles adoptando políticas de etiquetado en la parte frontal de los envases para los alimentos.

Respecto a qué puntos de corte se deben utilizar para determinar cuándo un producto contiene un exceso de cualquiera de los ingredientes críticos (azúcar, sodio, grasas, calorías), el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud -definido por una institución que referente en intervenciones en salud pública- se constituye como el estándar más alto de protección. Este sistema ha sido adoptado en las leyes de países de la región, tal es el caso de Chile y, recientemente, México.

Los/as senadores/as tienen la oportunidad de dar un paso más en el avance de esta política. Las experiencias en países como Chile, Perú, Uruguay y -recientemente- México, dan cuenta de que es posible avanzar en medidas basadas en evidencia, que atiendan a las necesidades específicas de nuestros países y que prioricen el derecho humano a la salud y la alimentación adecuada por encima de los intereses de la industria.

Más información

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En Argentina no existe un sistema de etiquetado de alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras de manera clara, veraz y sencilla qué es lo que estamos consumiendo. El etiquetado frontal de advertencia con octógonos negros brinda información directa que permite que consumidores y consumidoras identifiquen de forma rápida y fácil los productos que contienen cantidades en exceso de nutrientes críticos.

Hay diferentes tipos de etiquetado frontal. La evidencia científica, libre de conflictos de intereses, ha mostrado claramente que el etiquetado de advertencia en la parte frontal del envase es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protegen la salud. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Püras, emitió una declaración en la que instó a los Estados a no permanecer pasivos frente a las Enfermedades Crónicas No Transmisibles -ECNT- y a abordar de manera proactiva e integral los factores de riesgo prevenibles relacionados con las ECNT y puntualizó en una medida regulatoria de salud pública concreta, como es el etiquetado frontal de advertencia, caracterizándose como una intervención efectiva para proteger la salud pública.

¿Por qué es necesario que la implementación del etiquetado se dé a través de una ley vinculante y no a través de la autorregulación?  La autorregulación y los compromisos voluntarios, en general, no han obtenido resultados satisfactorios. La evidencia ha demostrado claramente que la autorregulación por parte de la industria no funciona, generalmente los códigos de autorregulación incluyen pautas de restricción débiles y, por lo tanto, inefectivas.  Además su participación es voluntaria y no existen mecanismos de monitoreo, sanciones o supervisión. En este marco, la promoción de autorregulación también funciona como un obstáculo para la promoción de políticas públicas y debe evitarse por parte de los gobiernos.

Por su parte, los conflictos de interés hacen referencia a situaciones en las que hay una confrontación entre el interés público y un interés privado que podría influir indebidamente en la adopción de una política. En este caso, se trata de la existencia de intereses ajenos a la salud pública que impiden que se tomen decisiones o se realicen acciones orientadas a la protección de la salud. Con ese criterio, se deben excluir a organizaciones vinculadas a la industria de la alimentación de espacios de toma de decisión tanto a nivel local como a nivel global. Asimismo, a los fines de proteger los espacios de toma de decisión en materia de salud pública, se debe asegurar la transparencia. Es esencial contar con información sobre las personas e instituciones que participan.

El Estado tiene el deber y la obligación de garantizar, proteger y respetar el derecho a la salud y a la alimentación adecuada. Las experiencias en países como Chile, Perú, Uruguay y -recientemente- México, dan cuenta de que es posible avanzar en medidas basadas en evidencia, que atiendan a las necesidades específicas de nuestros países y que prioricen el derecho humano a la salud y la alimentación adecuada.

Más información

Etiquetado frontal de advertencias: una política necesaria para proteger el derecho a la salud – Fundeps

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org