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Democracia, Noticias

Día del Derecho al Acceso a la Información

Cada 28 de septiembre celebramos el Día Internacional de Acceso a la Información Pública con el fin de promover la transparencia de los gobiernos y concientizar a la ciudadanía en el ejercicio de este derecho humano. Esta jornada se celebra desde el año 2002, a raíz de una conferencia realizada en Bulgaria, organizada por defensores de la libertad de información de 15 países. Años más tarde, en el 2015, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó la celebración de esta fecha a fin de consolidar la sensibilización pública sobre la importancia del acceso a la información.

El Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) es un derecho fundamental que posee toda persona de solicitar y recibir información que se encuentre en poder del Estado. Como contrapartida, constituye un deber ineludible de los poderes públicos instrumentar y garantizar su cumplimiento con el objetivo de transparentar la gestión pública. En su dimensión colectiva, el DAIP adquiere relevancia para el fortalecimiento democrático ya que funciona como un mecanismo para garantizar la rendición de cuentas y el control ciudadano. A su vez, es un derecho clave que posibilita y potencia el goce de otros derechos humanos, tales como la salud, el ambiente sano, la educación, entre otros.

El acceso a la información que se encuentra en poder de entes públicos puede garantizarse de dos maneras. A través de la transparencia activa, es decir cuando el Estado publica proactivamente información o a través de una solicitud de información pública ante un organismo determinado, lo que se conoce como transparencia pasiva.

El acceso a la información en la provincia de Córdoba

En noviembre de 2019, y con el apoyo de 14 organizaciones de todo el país, lanzamos el informe “Córdoba: una propuesta de actualización de la ley de acceso a la información pública” donde a la vez de destacar los principales estándares internacionales en la materia, efectuamos recomendaciones puntuales para que Córdoba actualice su ley N° 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado que data de 1999. De ese momento a la fecha, nada ha cambiado, por eso el reclamo de actualización sigue vigente, veamos cuáles son las principales falencias de la ley:

  • Es una ley de 10 artículos que en su mayor medida se limita a establecer el procedimiento para acceder a la información pública y omite regular el derecho de acceso a información de forma integral, de modo que se asegure su efectivo cumplimiento.
  • No enuncia, más allá del principio de “publicidad de los actos de gobierno”, otros principios claves a los fines de garantizar el derecho de acceso a la información pública a cualquier persona.
  • Define de forma muy limitada “información pública” como “cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo o a las actas de reuniones oficiales”. En general por “documento” se hace referencia a un soporte escrito. Por eso es que esta definición es sumamente restrictiva y delimita, en definitiva, a lo que la ciudadanía va a tener acceso o no. Lo aconsejable es que se siga una definición más amplia de información pública tal como hace la ley nacional.
  • Contiene un número limitado de sujetos obligados a brindar información: no contiene entes que reciban fondos públicos (como partidos políticos o sindicatos) o sean contratistas del Estado para brindar un servicio público; y en cuanto al Poder Judicial, lo restringe a su actividad administrativa.
  • No prevé la transparencia activa, entonces queda a discreción del gobierno provincial el tipo de información que publica sin estar sujeto a ningún tipo de contralor o piso mínimo de información a publicar.
  • No prevé medidas de promoción, implementación y aseguramiento del derecho, como es el caso de la existencia de una Agencia de Acceso a la Información Pública.

El acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de su función y el alcance de sus objetivos, toda vez que constituye un primer elemento de análisis para poder monitorear las políticas públicas y colaborar en consecuencia.

En 2019, de más de 100 solicitudes de AIP efectuadas entre el municipio y la provincia de Córdoba, sólo 10 fueron respondidas. Existe, además, una práctica que atenta contra el principio de publicidad y el fortalecimiento de las instituciones de la democracia; esta es la de responder las solicitudes de información, una vez que se judicializan las mismas.

A modo de ejemplo podemos citar el caso “Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables c/ Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas del Gobierno de la Pcia. de Cba. – Amparo Por Mora (Ley 8.803) – Recurso de Casación”, en el cual, luego de 10 años obtuvimos en 2019 una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre información presupuestaria requerida en el año 2010 a los gobiernos provincial y municipal relativa al registro de proveedores y a los fondos de ejecución directa en manos de Ministros. Asimismo, y sin contar aún con una sentencia definitiva, en agosto de 2019 interpusimos una acción de amparo en contra del Ministerio de Salud de provincia por no responder a una solicitud de información sobre los servicios de salud en materia de salud sexual y reproductiva en la provincia de Córdoba.

¿Qué sucedió este año de pandemia?

La irrupción de la pandemia puso en evidencia y agudizó las dificultades que ya existían y obstaculizaban el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Como es sabido, al comienzo de la pandemia y junto con las medidas de aislamiento social obligatorio se dispuso en todos los niveles de gobierno, tanto nacional como provincial y municipal, la “suspensión de los plazos administrativos”, lo que implicó un “parate” en el normal funcionamiento de toda la administración pública. En este ámbito es dable destacar una buena práctica por parte de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública, la cual el 14 de abril del corriente año dispuso a través de la resolución 70/2020 exceptuarse de la suspensión general de plazos administrativos de modo que todos los trámites derivados tanto de la ley nacional de acceso a la información pública como de la ley de protección de datos personales, se encontraran activos. Uno de los fundamentos que utilizó fue el siguiente “ante una situación de emergencia y crisis sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19, acceder a la información pública se torna indispensable para conocer la actuación de la Administración y evitar la arbitrariedad en la toma de decisiones públicas”. Destacamos esa decisión, que posibilitó que Fundeps efectuara un total de 24 solicitudes de información pública a nivel nacional, habiendo obtenido ya 17 respuestas, lo cual nos permite continuar con el monitoreo de algunas políticas públicas claves en materia de derechos humanos.

Si bien a nivel provincial y municipal, y en parte por no contar con Agencias de AIP activas e interactivas con las sociedad y/o publicidad de información relativa a los pedidos de AIP desde el comienzo de la pandemia, no fue posible establecer con exactitud cuándo es que se reanudaron los plazos y mecanismo de AIP.

A nivel municipal, y dada la nueva gestión gubernamental, se ha actualizado la web de solicitudes de información, disponible aquí. Por su parte,  la provincia forjada por la situación de emergencia y distanciamiento social que imposibilitó la gestión de los pedidos de AIP de única forma que estaban previstos es decir de forma presencial, ha saldado una deuda histórica cuál ha sido la creación de un sitio de consultas on.line para efectuar los pedidos de información pública. Si bien celebramos este avance, clave en este período y que facilitará la gestión de las solicitudes una vez finalizado el mismo, consideramos que es excesivo en términos de derechos humanos el requisito de contar con Ciudadano Digital para poder efectuar un pedido de información pública. Si bien puede ser deseable para la provincia que toda la población gestione su Ciudadano Digital, el derecho de acceso a la información pública no puede estar supeditado a un requisito formal y tecnológico como éste. Esto es absolutamente contrario tanto a los  estándares que guían este derecho como a la legislación vigente.

La ley modelo interamericana de acceso a la información pública establece que cualquier persona debe acceder a la información pública aún de forma anónima, debiendo sólo aportar un dato de contacto a los fines de obtener la información requerida. Argentina, al momento de sancionar la ley 22.175 de acceso a la información pública en el año 2016 señaló que la persona solicitante debe indicar su identidad, la información que se solicita y un dato de contacto. De forma similar está previsto en Córdoba, en el artículo 6 de la ley N° 8.803 donde se establece que “la solicitud de información debe ser realizada (…) con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad”.  Por lo que el requisito de contar con Ciudadano Digital es a la claras un obstáculo en el ejercicio de este derecho humano.

En este contexto, siguen vigentes y se profundizan algunos reclamos en aras a un efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como es la actualización de la ley N° 8.803 de “acceso de conocimiento de los actos del Estado” de Córdoba que data del año 1999, que se haga especial hincapié en la obligación de transparencia activa por parte de los Estados, debiendo publicar información completa, actual y en formatos abiertos, así como en la creación de una Agencia de Acceso a la Información Pública a nivel provincial que garantice la plena vigencia de este derecho.

Contacto

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org 

28 de septiembre de 2020
Etiquetas: Acceso a la Información, Democracia
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