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Dictamen fiscal favorable en materia de acceso a la información pública

En el marco de un amparo por mora ante la falta de respuesta de la Municipalidad de Córdoba en una solicitud de información pública, el fiscal general resaltó que “La Fundación actora se vio obligada a acudir a la justicia para lograr la actuación de parte de la Administración.

El pasado 2 de mayo obtuvimos un importante pronunciamiento judicial en materia de derecho de acceso a la información pública, en el contexto del amparo por mora presentado ante el incumplimiento de cuatro pedidos de información presentados en diferentes áreas de la Municipalidad de Córdoba. Antes de adentrarnos en el pronunciamiento recordamos algunas cuestiones básicas de la temática: 

¿A qué se considera información pública?

Es todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien la Administración Pública en sus diferentes niveles y de aquellos sujetos que hayan recibido fondos públicos. 

¿Qué implica el derecho de acceso a la información pública?

Comprende la posibilidad de cualquier persona de  buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información pública. Este derecho se aplica en sentido amplio a toda la información en posesión de órganos públicos, incluyendo toda la información controlada y archivada en cualquier formato o medio. Es importante mencionar que este derecho tiene una naturaleza instrumental para el ejercicio de otros derechos, especialmente por parte de quienes se encuentran en posiciones subordinadas o vulnerables, ya que es sólo mediante el conocimiento preciso del contenido de los derechos humanos y de sus formas y medios de ejercicio que se puede acceder efectivamente a su pleno goce y disfrute. 

¿Entonces cualquier persona puede solicitar información pública? 

Sí, la Ley 27275 de Derecho al Acceso a la Información Pública establece que “Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública”. En Córdoba existe un importante precedente del Tribunal Superior de Justicia que además establece que “el derecho humano de acceso a la información pública ha de analizarse desde una óptica amplia y holística.” y que “este derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse algún interés o situación jurídica especial, receptándose una legitimación amplia que comprende tanto la actuación en sede administrativa como en sede judicial”. La forma de acceder a ella es a través de un pedido de información pública.

¿Y qué es un pedido de información pública?

Es aquella petición que se realiza de manera escrita o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad, de toda aquella información generada, administrada o en posesión de los órganos del Estado Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipios y Autónomos, Partidos Políticos locales y cualquier organismo que ejerza gasto público.

El único requisito que se impone es que la solicitud de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee. Se puede realizar por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad, solo basta indicar la identidad de la persona solicitante, la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto, a los fines de enviarle la información o anunciarle que está disponible.

Toda solicitud de información pública debe ser satisfecha en un plazo determinado: en el caso de organismos nacionales es de 15 días hábiles, mientras que en la Provincia y en la Municipalidad de Córdoba es de 10 días. En todos los casos la Administración puede solicitar prórrogas, debiendo justificarlo. 

¿Pero qué pasa en la práctica?

Nuestra experiencia ante la solicitud de información pública en los diferentes niveles y áreas estatales es muy dispar. Mientras que a nivel nacional, y gracias a los mecanismos previstos por la Ley 27275, los pedidos de información suelen ser respondidos en tiempo y forma, a nivel provincial y municipal, en la mayoría de los casos, no obtenemos respuesta en el plazo estipulado. Esta falta de respuesta nos obliga a judicializar los pedidos de información a través de la interposición de amparos por mora. 

Ante esta situación, admitida la demanda se corre traslado a la Administración para que presente un informe explicando por qué se encuentra en mora, es decir, por qué no brindó la información solicitada. En la mayoría de los casos, frente a este traslado la Administración produce la información que le había sido requerida, se la notifica al peticionante, y luego lo informa en el expediente, solicitando que la causa judicial devenga abstracta, porque la información ya fue entregada. En este tipo de casos, el tribunal suele resolver en ese sentido, declarando abstracta la causa e imponiendo las “costas por su orden”. Esto quiere decir que la Administración no debe correr con ningún tipo de gasto cuando los pedidos de información se judicializan, incluso cuando es su actitud la que obliga a las peticionantes a iniciar un proceso de amparo. 

Un cambio de criterio en el dictamen fiscal

Por medio del Dictamen N°344 emitido el 2 de mayo en la causa ”Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables C/ Municipalidad de Córdoba – Amparo Ley 8803”, Expte. N° 10221471, el Ministerio Público Fiscal se pronunció sentando un importante criterio en materia de amparos por mora y derecho acceso a la información pública. En este juicio, la Municipalidad de Córdoba presentó un recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara, por estar en desacuerdo con lo que se resolvió en materia de costas. 

El fiscal entendió que “a criterio de este Ministerio Público, hay un vencedor y un vencido por la propia fuerza de los hechos, y en relación directa con el objeto perseguido por la presentante; porque como quiera que sea, la Administración cumplió con el dictado del acto administrativo, pero fuera del término que la ley contempla y con motivo de un proceso judicial. Y por ende, su situación se equipara a la del vencido.”

En este sentido, afirmó que “La Fundación actora se vio obligada a acudir a la justicia para lograr la actuación de parte de la Administración. No parece justo ni razonable que el reclamante deba afrontar los gastos y honorarios por él devengados con motivo de la tramitación de una causa cuyo origen es una conducta omisiva por parte de la Administración y el ejercicio de un derecho constitucional. Es por ello que la sustracción de materia judiciable producida en autos, no implica de ningún modo el desplazamiento del principio objetivo de la derrota como criterio de imposición de las costas”. 

Celebramos la decisión del Fiscal General, ya que sienta un importante precedente en materia de derecho de acceso a la información pública. Es así que el ejercicio de un derecho constitucional no puede aparejar que quien solicita cargue con las costas de un proceso que no hubiese existido si la administración hubiese respondido en el plazo legal. Es importante mencionar que este no es un hecho aislado, sino una práctica sistemática de la Administración que limita al acceso a la información quienes  tengan los medios económicos y jurídicos para exigir la respuesta de los pedidos de información ante la justicia. 

 

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Autora

Noelia Salvia 

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

*Fuente imagen: Argentina.gob.ar