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Género, Noticias

La justicia provincial confirma que el aborto es ley en Córdoba

Un nuevo rechazo judicial a quienes pretenden arrebatarnos derechos 

En el día de la fecha, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación de la Provincia de Córdoba ha confirmado la constitucionalidad de las interrupciones de embarazo, al rechazar el infundado amparo iniciado contra la aplicación de la Ley 27610 en nuestra provincia. De esta manera, queda claro que los procesos judiciales no deben ser utilizados como herramienta de obstaculización para el ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. 

Pese a los infructuosos ataques, y mal que les pese a los grupos que pretenden generar retrocesos en los derechos adquiridos sobre nuestros cuerpos, las interrupciones de embarazo están garantizadas por ley y gozan de alto consenso jurídico y social. 

Qué dice la sentencia

La Cámara resuelve rechazar el amparo con los votos de dos vocales: Ángel Antonio Gutiez y Gabriela Cáceres. El Vocal Leonardo Massimino emitió un voto en disidencia. 

En su voto, el Dr. Gutiez entiende que se debe rechazar la acción sin más, porque se trata de una mera manifestación de descontento del actor con la Ley 27610, y no con una legislación o una política pública local que pueda habilitar la vía del amparo. Sin embargo, dada la trascendencia de la cuestión de fondo, y considerando que impacta de diversas maneras en la sensibilidad de la sociedad, se expide sobre los planteos realizados por el actor. 

En primer lugar, afirma que la Ley 27610 es el resultado de la compatibilización de derechos fundamentales que tuvieron que hacer los legisladores del Congreso Nacional en el legítimo ejercicio de sus atribuciones y como representantes de toda la sociedad. Estos derechos son los del hipotético ser humano existente en el útero y los de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar. 

Sobre la protección del derecho a la vida

En este sentido, la sentencia expresa que, por contrario a lo expresado por el actor en la demanda en relación a la protección absoluta de la vida desde la concepción, “en nuestro ordenamiento jurídico, la vida humana tiene desde su inicio con la concepción diferentes grados de tutela, que van aumentando a medida que el feto crece; obteniendo si nace vivo la plenitud de todos los derechos que protegen a ese ya «niño», que puede vivir por sí mismo fuera del cuerpo que lo albergó, durante toda su vida y hasta el fin de la misma”. Esta protección gradual e incremental del derecho a la vida surge de la Convención Americana de Derechos Humanos y la interpretación que hace la Comisión Interamericana del art. 4 en el caso “Baby Boy”. Por lo tanto, es respetuosa de este tratado la legislación que habilita supuestos excepcionales que acotan el amplio concepto del derecho a la vida, como es la ley 27610. 

Sobre la razón de ser de la ley 27610 

Luego, el vocal se pregunta por qué fue necesario el dictado de una ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Al respecto, el fallo entiende que las razones por las que una mujer desea abortar pueden ser múltiples, “pero en todos los casos son íntimamente personales, por lo que sólo a ella, le compete valorarlas. ¿Y por qué sólo a ella? Porque es ella la que tendrá que llevar en su cuerpo durante nueve meses el fruto de esa concepción, con todos los riesgos que conlleva, y porque será ella la que lo deberá parir en su momento, con todos los dolores y riesgos que ello implica, aun con los avances que existen en la medicina actual.” En la misma línea, continúa: “En esta realidad donde los abortos se producen, prohibidos o no, la Ley N° 27.610 debe ser vista únicamente como una medida de salubridad; nada más que eso. En mi opinión, lo único que la ley busca es que las mujeres que por su propia voluntad, y sólo sujetas a su conciencia, decidan abortar, lo puedan hacer en condiciones de salubridad adecuadas, que les permitan terminar con el embarazo sin el peligro de muerte, o esterilidad permanente, entre otros desenlaces igualmente no deseables.”

La sentencia es contundente al afirmar que: 

“La ley no fomenta que se maten niños; la ley no fomenta abortos, lo único que la ley hace es permitir que los abortos que decidan las mujeres se hagan en un ámbito en el que su salud sea protegida. […] Lo que la mujer procura con el aborto es liberarse del embarazo en sí y del cuidado de un niño que puede llegar a nacer. Cuál de esas razones, u otras, la lleva a tomar esa trascendente decisión, pertenece a su fuero más íntimo y no puede el Estado, en aras de tutelar a una persona en potencia, limitar de tal manera la voluntad de una mujer.” 

Sobre las competencias provinciales y nacionales en materia sanitaria 

El actor había planteado que el Estado nacional, al dictar la ley, había excedido sus competencias y que por lo tanto la provincia no debió aplicarla en su territorio. Sin embargo, la Cámara entiende que las facultades sobre Política Sanitaria son concurrentes entre la Nación y la provincia de Córdoba, y manifestó que “las cuestiones de derecho de salud y de salud pública pueden ser reguladas mediante leyes federales o nacionales. Sostener lo contrario, equivaldría a postular la inconstitucionalidad de las leyes de tras-plantes (24.193), de salud sexual (25.673), de derechos del paciente (26.529), de salud mental (26.657), de vacunación (27.491), de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia (27.611), entre otras.”

Sobre la falta de caso para activar el control de constitucionalidad

El amparo solicitaba que se declarase la inconstitucionalidad de la ley en la provincia. Sin embargo, la Cámara entendió que no hay un caso concreto sobre el cual aplicar el control de constitucionalidad. En este sentido, manifiesta que “El sistema argentino de control jurisdiccional de las normas respecto de la Constitución es difuso, por lo que lo puede hacer cualquier Tribunal en el caso que se le presente a su resolución. Lo que no se puede hacer, ni siquiera por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque dicte cien sentencias iguales, es derogar erga omnes la aplicación de una ley dictada por el Congreso de la Nación.” 

Sobre la vigencia del antecedente de la Corte Suprema en el fallo FAL 

En el amparo, el actor solicitó que se declare la inconstitucionalidad de una serie de artículos de la ley 27610, y se detiene particularmente en el art. 16. Se trata del artículo que modifica el art. 86 del Código Penal, que anteriormente regulaba los abortos por causales. La Cámara señala que sobre esta cuestión ya se expidió en el 2012 la Corte Suprema en el fallo FAL, discusión que el actor pretende reeditar, y manifiesta que “Toda la tortuosa imaginación desplegada por el actor al suponer casos extremos y barbáricos para intentar validar su postura tiene respuesta en la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación” que se expidió al respecto en el fallo FAL. 

Sobre los derechos de las mujeres y las personas con capacidad de gestar

El Dr. Gutiez advierte que el actor omite toda referencia en el escrito de la demanda a losderechos que le confieren a la mujeres y seres gestantes los Tratados Internacionales y las Constituciones Nacional y Provincial. Señala que el actor invisibiliza a las mujeres como titulares de derechos propios, “tratándolas más bien como simples receptáculos de personas por nacer.”

Finalmente, al cerrar el voto, el vocal manifiesta que: “La época en la que vivimos en nuestro país, ha significado y significa el avance en el reconocimiento de los derechos de la mujer como tal, demoliendo trabas, preconceptos, estigmas y prejuicios; reconociéndoles su propia y singular entidad e identidad. Entre esos derechos esenciales está el simple derecho a elegir; a elegir con quien se relaciona y de qué manera; a elegir tener o no hijos; a elegir hasta dónde quiere ascender en su carrera, trabajo o profesión perforando todo techo de cristal; a elegir por sí sola qué hacer con su cuerpo. La Ley N°27.610 es la que le permite concretar una de esas elecciones, sin que ninguna otra persona, organización religiosa, o el Estado se inmiscuya en su decisión.”

Mediante esta resolución, el poder judicial ratifica al aborto como un derecho del que podemos gozar en marcos de respeto y dignidad, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar del territorio cordobés. 

Por eso, hoy y siempre, seguiremos levantando los pañuelos: en todo el país el aborto es ley. 

Acceso a la sentencia completa 

 

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

18 de mayo de 2023
Etiquetas: Derechos Sexuales y Reproductivos, Género, Interrupción Legal del Embarazo, Interrupción Voluntaria del Embarazo
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