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Género, Noticias

La absolución de “Belén”

Como fue noticia en los pasados meses, “Belén”, la mujer tucumana que había estado presa durante dos años acusada del homicidio de su bebé recién nacido en un hospital, fue absuelta por la Corte Suprema de Tucumán el 23 de marzo de este año.

En primera instancia, “Belén” había sido acusada de “homicidio agravado por el vínculo y por alevosía”. La Cámara Penal la condenó a 8 años de prisión considerando como atenuante su estado de puerperio. Dicha condena se basó en testimonios de médicos, enfermeros y policías que estaban en el hospital ese día, que afirmaron que “Belén” había tenido un parto prematuro en el baño del hospital y había arrojado al bebé al retrete.

Sin embargo, el trámite judicial adoleció de graves violaciones a la garantía al debido proceso, entre las cuales pueden mencionarse: nunca se comprobó que el cuerpo encontrado fuera efectivamente hijo de “Belén” porque no se realizaron pruebas de ADN; ella no contó con una defensa letrada adecuada, la que se mantuvo pasiva en el reconocimiento de los hechos en contra de los dichos de su defendida; las mayor parte del cuerpo probatorio fue obtenido en una grave violación al secreto profesional, entre otras.

Desde que la abogada Soledad Deza, coordinadora del área de litigio de Católicas por el Derecho a Decidir, tomó su caso en el 2016, cientos de organizaciones sociales que luchan por los derechos de las mujeres se hicieron eco y pidieron la libertad de la joven, que se concretó el 16 agosto de 2016, luego de haber estado más de dos años en prisión.

Celebramos la resolución de la Corte Suprema de Tucumán que fines de marzo de este año, el dictó la absolución de “Belén”, en tanto sienta las bases sobre las cuales deben apoyarse las garantías de derechos humanos para toda mujer que concurre a un centro médico para ser atendida.

En este sentido, en el fallo señalado y en el voto del Dr. Daniel Oscar Posse, se entiende que la situación que “Belén” sufrió en el hospital fue violencia institucional,

“ya que a la ruptura del compromiso de reserva profesional se sumó una sucesión de hechos que nada se condice con el trato que debe recibir una persona en claro estado de vulnerabilidad, en este caso una mujer, que fue al Hospital para recibir atención médica urgente: se la incriminó de ser autora del hecho acusándola desde un primer momento de mentir sobre su alegada ignorancia de su estado de embarazo; se le exhibió dentro de una caja el cuerpo del niño muerto como una suerte de castigo moral; se la sometió a tratamiento médico sin brindárse explicación alguna sobre la causa y alcance del mismo; se violaron todos sus derechos a la confidencialidad y a su privacidad, en franca vulneración de la obligación del equipo de salud de mantener el secreto médico, habiéndose permitido incluso la presencia de personal policial en medio de la práctica del legrado. Es decir que la encartada fue absolutamente relegada de su estado de paciente, dispensándosele a partir de allí un trato directo como rea”.

Asimismo, afirmó en relación a la deficiente defensa letrada que recibió “Belén” en las primeras instancias del juicio, que “no obstante asumir que la acusada se encontraba en una clara situación de indefensión, el Tribunal (recurrido) no actuó en consecuencia para asegurar las garantías del debido proceso y defensa en juicio, sino que, por el contrario, se valió de tales deficiencias o desvíos defensistas para apuntalar la condena de la imputada” (la negrita es nuestra).

Por otra parte, reconoce que

“todo el material probatorio de cargo -aparte de ilegal tanto en su origen e incorporación, tal cual lo expuse al tratar la cuestión de la violación al secreto médico profesional- es confuso, ambiguo y contradictorio, lo que enerva cualquier posibilidad de que pueda arrimar certeza. No hay un sólo elemento de prueba de cargo que no presente alguna falencia”.

Seguidamente, menciona una tras otra, las falencias de la prueba aportada por la Fiscalía y valorada por el Tribunal que condenó injustamente a “Belén”. Sobre este aspecto, volvemos a felicitar la aclaración de la Corte tucumana cuando aclara que el “útil expresar que en el caso se advierte otra fase de verificación de violencia institucional contra la imputada, ahora en el ámbito judicial, que se suma a la que mencionara anteriormente ocurrida en el marco de la asistencia médica brindada a la joven”.

Por último, en el voto señalado, se determina que

“esta violencia institucional acaecida en el ámbito médico y judicial se enanca inmediatamente con la cuestión de género, porque probablemente muchas de las graves falencias apuntadas no se hubieran verificado en un caso con un hombre como presunto autor. Para saber si los estereotipos de género estuvieron presentes en este proceso, sólo hace falta preguntarse: ¿se hubiese llegado a una condena de homicidio agravado por el vínculo de un hombre en una causa donde el cuerpo del delito se perdió y no hay datos que permitan conocer la efectiva relación entre víctima y victimario? ¿con una autopsia con incongruencias tales como el sexo de la víctima o su edad gestacional y con una causa de la muerte no determinada de forma clara y precisa? ¿se hubiese avalado que la defensa no realizara planteo alguno frente a estas situaciones y ni propusiera prueba de descargo? ¿Se hubiera permitido que la defensa ocurriera en sentido contrario a la posición de inocencia sostenida en las declaraciones y palabras del acusado en todo momento?”.

Entendemos como un pilar fundamental para el avance en la garantía de los derechos humanos de las mujeres, los reconocimientos expresos de la violencia institucional de género por parte de las/os operadores jurídicos. Esta clase de resoluciones fundadas en los derechos humanos y las recomendaciones y observaciones de los Comités que los tutelan, visibilizan la gravedad de estos hechos y aportan a la construcción de conductas despojadas de estereotipos denigrantes, vulnerantes y violatorios a la ciudadanía.

Por último, es válido mencionar el voto del Dr. Antonio Gandur, cuando señala que

“considera pertinente y necesario realizar un profundo proceso formación a través de disertaciones, encuentros y talleres a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de esta Corte en coordinación con los organismos del Siprosa (Sistema Provincial de Salud) para informar a los operadores de la medicina provincial el actual marco legal así como el adecuado el modo de actuación en temáticas relacionadas con la de la presente causa”.

Esperamos que tales instancias de formación se realicen con el principal objetivo de garantizar los derechos de las ciudadanas, logrando prevenir y erradicar la violencia de la vida de las mujeres, y el pleno goce de sus derechos sexuales y reproductivos.

Contacto

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Mayca Irina Balaguer

25 de mayo de 2017
Etiquetas: Derechos Sexuales y Reproductivos, Género, Interrupción Legal del Embarazo
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