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Gobernabilidad Global, Noticias

Las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en la protección de los derechos humanos

A pesar de la universalidad de los derechos humanos, gran parte de los Estados continúan interpretando sus obligaciones como aplicables solamente dentro de su propio territorio. Esto ha provocado un vacío importante en la protección de estos derechos, por lo que se han desarrollado una serie de principios que pretenden aclarar cuáles son las obligaciones extraterritoriales de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Las “obligaciones extraterritoriales” (ETO, por sus siglas en inglés) son aquellas obligaciones que tienen los Estados como consecuencia de sus actos u omisiones, que impactan en el disfrute de los derechos humanos fuera de sus propios límites territoriales. Si bien las mismas han adquirido mayor relevancia como consecuencia de los efectos de la globalización, los Estados aún muestran una fuerte tendencia a limitar sus obligaciones a su propio territorio. Esto ha provocado importantes vacíos en la protección de los derechos humanos, particularmente para el caso de las empresas trasnacionales y de las organizaciones intergubernamentales, como por ejemplo las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs).

En consecuencia, desde el año 2011, y gracias al esfuerzo de expertos y expertas internacionales en los principios subyacentes de las ETO, existe un conjunto de principios conocidos como Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Actualmente, estos principios constituyen una opinión internacional experta, que aclara las obligaciones extraterritoriales de los Estados en base al derecho internacional vigente.

Relación de las ETO con las IFIs y las empresas trasnacionales

En este marco, ocurre que los Estados recurren con frecuencia a IFIs con la finalidad de solicitar financiamiento para sus proyectos, muchos de los cuales son pasibles de provocar violaciones a los derechos humanos, no solo en el territorio del Estado que solicitó el financiamiento sino también fuera de él. No obstante, es importante aclarar que el derecho internacional no permite que los Estados ignoren -ni trasgredan- sus respectivas obligaciones de derechos humanos, a través de la utilización de las IFIs como agente que no cumple, en sus prácticas, las obligaciones propias de los Estados. En ese sentido, el principio de Maastricht número 15° se refiere expresamente a las obligaciones de los Estados como miembros de las organizaciones internacionales, estableciendo que:

“Un Estado que transfiera competencias o participe en una organización internacional debe adoptar todas las medidas razonables para garantizar que la organización actúe conforme a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de dicho Estado.” (Principios de Maastricht, punto 15°)

Es decir, que los Estados no pueden evadir sus obligaciones amparándose en el justificativo de que las acciones son desarrolladas por las IFIs. Por el contrario, como miembros de dichas organizaciones, deben tomar las medidas que estén a su alcance para que las actividades de las mismas sean coherentes con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Un análisis similar es aplicable para el caso de las empresas trasnacionales originarias de un Estado, pero cuyas actividades pueden tener efectos sobre los derechos humanos de las poblaciones donde operan. En este caso, el punto 24° de los Principios de Maastricht resalta la obligación de proteger o regular que tienen los Estados, al establecer que:

“Todos los Estados deben adoptar las medidas para asegurar que los actores no estatales que estén en condiciones de regular […] incluyendo individuos y organizaciones privadas, empresas trasnacionales y otras empresas comerciales, no anulen o menoscaben el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales”. (Principios de Maastricht, punto 24°)

Esto implica que un Estado no puede desentenderse de las acciones y obligaciones de sus empresas trasnacionales que operan fuera de su propio territorio. Por el contrario, deben encargarse de regular y supervisar sus actividades, sobre todo aquellas que se relacionen con los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

De esta manera, los Principios de Maastricht establecen que los Estados deben procurar por sus medios, lograr el mayor grado satisfacción posible de los DESC; los que abarcan cuestiones básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación y el acceso al agua, entre otras. Los Estados contribuyen en la garantía de los mismos a través de sus actos u omisiones, de las decisiones que apoyan en los órganos de gobierno de las IFIs, y de la regulación y supervisión de las acciones de sus empresas trasnacionales.

En este contexto, la sociedad civil debe abogar por el reconocimiento y acatamiento de los Principios de Maastricht, ya que sin el cumplimiento de las obligaciones extraterritoriales, los derechos humanos no pueden asumir su papel como base legal para la regulación de la globalización, ni asegurar la protección universal de todas las personas y grupos. Por lo tanto, uno de los retos actuales consiste en encontrar la manera de abordar la inmunidad que se atribuyen las IFIs y su consecuente falta de rendición de cuentas.

Este tipo de avances en materia de derecho internacional, y en relación a la  protección de los derechos humanos, resulta relevante en el marco del trabajo de FUNDEPS. Tanto desde el punto de vista global al considerar, por ejemplo, las obligaciones de los Estados que conforman las IFIs; como desde el punto de vista local, teniendo en cuenta las violaciones a los derechos humanos en el ámbito local, que pueden provocar las acciones de las empresas trasnacionales o los proyectos financiados por las IFIs.

 

Más información:

Página web del Consorcio ETO

Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Contacto:

Gonzalo Roza – Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

 

Yamile Najle – Co-coordinadora de Área de Derechos Humanos

yamilennajle@fundeps.org

13 de marzo de 2015
Etiquetas: Estándares Sociales y Ambientales, Gobernabilidad Global, IFIs
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