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Opinión Consultiva de la CIDH sobre medio ambiente y derechos humanos

A raíz de una solicitud formulada por el Estado de Colombia el 14 de marzo de 2016, por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano en su Opinión Consultiva OC-23/17 sobre ‘‘Medio Ambiente y Derechos Humanos’’, notificada el pasado 7 de febrero.

En dicho documento el Tribunal reconoció ‘‘la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos’’, destacando la interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Por lo tanto, entiende que todos los derechos son vulnerables a la degradación ambiental, y su pleno disfrute depende de un medio propicio.

En el sistema interamericano de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sano está consagrado  expresamente en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, que establece el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, y la consecuente obligación de los Estados de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Además, este derecho también se considera incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana.

La Corte aclaró que “el derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, [..] constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, […] también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.”

La Opinión Consultiva también determinó las obligaciones estatales para protección del medio ambiente.

Con respecto a la jurisdicción, los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y esto puede significar, según el caso en concreto y de manera excepcional, situaciones que van más allá de sus límites territoriales. En el mismo sentido, los Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos.

Particularmente, a efectos de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad, determinó que los Estados tienen que cumplir con las siguientes obligaciones y principios:

Obligación de prevención: significa prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos;

Principio de precaución: los Estados deben actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica;

Obligación de cooperación: implica cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos. De esta se derivan:

  • La obligación de notificar a los Estados potencialmente afectados por posibles daños significativos al medio ambiente causados por actividades llevadas a cabo bajo su jurisdicción;
  • El deber de consultar y negociar con los Estados potencialmente afectados;
  • El deber de asegurar el intercambio de información entre Estados;

Obligaciones de procedimiento: son obligaciones que respaldan una mejor formulación de las políticas ambientales. Entre ellas, los Estados tienen que asegurar:

  • Acceso a la información: garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente;
  • Participación pública: garantizar el derecho a la participación pública de las personas, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente.
  • Acceso a la justicia: garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente.

Es destacable que la CIDH determine el contenido y el alcance de las obligaciones de procedimiento, ya que van en sintonía con lo dispuesto por el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Este principio busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras. En este sentido, FUNDEPS, junto a varias organizaciones de la sociedad civil, participa activamente en el proceso de negociaciones para la obtención de un Acuerdo Regional sobre el Principio 10, considerando que su concreción permitirá fortalecer capacidades para lidiar con los desafíos ambientales en la región.

Esta Opinión Consultiva surgió por la preocupación de Colombia frente al «riesgo» de que nuevas grandes obras de infraestructura afecten de forma grave el medio ambiente marino en la región. Todo lo dispuesto por la Corte le permitirá a Colombia continuar avanzando en la protección efectiva del medio ambiente en el Gran Caribe y de los derechos e intereses de los colombianos.

Más allá de los efectos que pueda tener el documento para el Estado que solicitó la Opinión, entendemos que constituye un avance significativo en materia de protección del medio ambiente para todos los Estados americanos, en tanto brinda pautas interpretativas y completa el sentido de los derechos contenidos en el Pacto.

Más información

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Autora

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org