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Ambiente, Noticias

Repudiamos la criminalización de Personas Defensoras Ambientales y territoriales de Punilla

En el marco de las protestas que se vienen llevando adelante en contra del proyecto de la Autovía de Punilla, algunas de las personas defensoras ambientales que resisten en contra del proyecto fueron citadas para su imputación y en algunos casos, hubo detenciones por parte de las autoridades judiciales.

Las personas defensoras del territorio y del ambiente de Punilla llevan un largo tiempo resistiendo el avance del proyecto de Autovía de Punilla. En el devenir de esta resistencia son víctimas de distintos actos de violencia institucional. Celebramos el fallo dictado por el Juzgado de Control y Faltas N° 9 que resuelve hacer lugar al habeas corpus colectivo de carácter preventivo  presentado a favor de las personas defensoras de derechos humanos de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas.

En estas semanas algunas personas defensoras territoriales y ambientales vienen sufriendo persecución policial, sometimiento a procesos penales, imputaciones por parte de fiscales, e  incluso se produjeron detenciones. Se les atribuyen delitos tales como el de amenazas y resistencia a la autoridad, en el marco de las diversas protestas sociales que vienen llevándose adelante en torno al avance de la Autovía de Punilla.

Hay que destacar que en un contexto de lucha y de resistencia por la defensa del ambiente, las manifestaciones o acciones dadas en el ejercicio del derecho de protesta no pueden ser tergiversadas y manipuladas para la aplicación ilegítima del sistema penal (cosa que suele suceder). La criminalización como estrategia para lograr el amedrentamiento, descalificar el reclamo ambiental y justificar la utilización de la fuerza pública y de mecanismos represivos -privación de la libertad-, constituyen una grave y seria vulneración de los derechos fundamentales y comprometen la responsabilidad internacional del Estado (Acuerdo de Escazú entre ellos). 

Las persecuciones,  imputaciones, investigaciones y detenciones dispuestas en contra de les defensores de Punilla encienden las alertas y exigen atención. Pues existen matices que colocan al accionar del Estado bajo sospecha de criminalización como método para acallar la protesta social. Las supuestas amenazas o actos de resistencia a la autoridad, sobre las cuales se asentaron las imputaciones -según manifestaron les defensores- fueron en el marco de un legítimo reclamo colectivo -protesta social sostenida en el tiempo- en un acto en defensa del ambiente en contra de un proyecto emprendido por el Estado. Esto debe alertar a las autoridades a fin de que se adopten medidas que garanticen la protección de sus derechos humanos, y extremar los recaudos ante cualquier privación de la libertad o afectación de otro derecho. 

La criminalización de defensores ambientales estigmatiza a la vez que constituye una intimidación tendiente a atemorizar y como consecuencia debilitar las actividades de defensa del territorio y del ambiente hasta su desaparición. Es un deber del Estado proteger el derecho a defender el ambiente e implementar medidas de acción que fomenten un entorno seguro y libre de violencias, y que se investigue cualquier violación de derechos humanos en su contra.  

En este marco el 24 de agosto la Jueza de Control y Faltas N° 9, en los autos “Rocío Loza, habeas corpus” (Expte. n° 11120830), en un fallo novedoso y ejemplar hizo lugar a un habeas corpus colectivo preventivo dirigido a proteger los derechos fundamentales de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, pobladores de los valles de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas. Señala que la violencia institucional que viene ejerciendo la policía de la provincia en contra de las personas defensoras ambientales es grave y no puede ser desconocida por el Estado quien tiene la obligación y responsabilidad de dar adecuada custodia al colectivo ambientalista en cumplimiento de Escazú. 

Expresa además que las y los integrantes de las fuerzas policiales son los encargados de cuidar a la sociedad, “ (…)  los que deben, con el poder que les confiere la ley, garantizar que todos los habitantes de esta provincia vivamos una vida en el marco del pleno goce de los derechos individuales, con el límite del respeto de los derechos del prójimo, pero sin que esto sea utilizado como “excusa” o argumento para cercenar otros derechos, en el caso, los reclamados por el colectivo ambientalista”, 

En ese mismo sentido, en una sentencia innovadora,  la Jueza resuelve: exhortar a la policía de la Provincia de Córdoba a que se abstenga de realizar medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria de las personas defensoras ambientales de las localidades señaladas; exhortar a la Sra. Jefa de Policía de Córdoba para que haga conocer al personal de la policía que según los protocolos y la legislación vigente “la privación de la libertad solo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesaria”; recomendar al Gobierno de Córdoba la elaboración de un protocolo destinado a regular específicamente a regular las prácticas y criterios de las fuerzas de seguridad en las manifestaciones sociales que reclamen la protecciones de derechos constitucionales; encomendar a la Jefa de Policía que ponga en conocimiento de la policía provincial la presente sentencia. 

Desde Fundeps repudiamos la criminalización de personas defensoras ambientales, instamos  a las autoridades a resguardar y proteger los derechos fundamentales de quienes resisten y luchan por defender el ambiente cordobés, y celebramos el reciente fallo el cual constituye un importante avance en el reconocimiento y defensa de derechos del colectivo ambientalista. 

 

Autora

María Laura Carrizo

Contacto

María Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

26 de agosto de 2022
Etiquetas: Ambiente, Defensores/as de derechos humanos, Democracia Ambiental
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✊ Una victoria para quienes defienden el ambiente en América Latina y el Caribe: la Corte confirmó que proteger a las personas defensoras del ambiente no es opcional. Es una obligación legal.

⚖️ Para explicar qué exige esa protección, la Corte se apoyó en el Acuerdo de Escazú. Resultado: la gran mayoría de Estados de América Latina y el Caribe no pueden ignorar los estándares de Escazú, incluso si aún no han ratificado el tratado.

🔎 La implicación es clara: los países de la región deben fortalecer el acceso a la información, la participación pública, la justicia ambiental y la protección de quienes defienden el ambiente. 

📝 La Opinión abre nuevas rutas para frenar la criminalización de personas defensoras, responder a las restricciones al espacio cívico y defender la participación pública en países como Costa Rica, Guatemala y Perú. Compartimos el análisis de  @manizalmigrante del @ciel_org

📣 La discusión ya no es si los países de América Latina y el Caribe deben proteger a quienes defienden el ambiente. Eso ya está claro. Ahora hay que usar la Opinión: en tribunales, reformas, debates públicos y procesos de movilización para exigir mejores garantías y mayor protección.

🔗 Lee el análisis completo en el link en www.ciel.org/corte-idh-escazu-personas-defensoras/
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