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Nuestro equipo estuvo presente en la 65ª sesión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la que se presentó el resultado del trabajo realizado sobre violencia de género y políticas públicas de comunicación. El evento se realizó en Ginebra los días 30 y 31 de octubre.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es un órgano de expertos independientes de Naciones Unidas que supervisa la aplicación de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés). Todos los Estados partes deben presentar al Comité informes periódicos para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas con la firma de la CEDAW.

Las organizaciones de cada país, según su experiencia y trabajo que realicen, pueden presentar un “informe sombra”, para dar cuenta de la realidad de las mujeres en el Estado, a fin de que el Comité tengas las herramientas necesarias para la elaboración de las recomendaciones finales que realiza.

El informe presentado por FUNDEPS, junto con la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad, se enfoca en el grado de cumplimiento de Argentina del artículo 5 de la Convención, que compromete a los Estados a

modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Los datos ofrecidos en el presente “reporte sombra” son el resultado de un monitoreo de las políticas públicas de comunicación y género, vigentes en Argentina, que fue realizado empleando pedidos de acceso a la información, encuestas y entrevistas a integrantes de organizaciones, y monitoreo de medios realizado por las organizaciones firmantes. Este monitoreo fue plasmado en la publicación titulada “Violencia de género y políticas públicas de comunicación”.

Asimismo, nuestros equipos de trabajo participaron y apoyaron la elaboración de dos informes: uno presentado por la Fundación Interamericana del Corazón, FEIM y otras organizaciones, sobre las políticas públicas sobre control de tabaco que actualmente permiten el desarrollo de estrategias de la industria dirigidas especialmente a mujeres; y otro realizado por la Fundación Plurales, en coalición con Fundapaz, Redes Chaco y otras, sobre el acceso a los recursos naturales por las mujeres rurales y campesinas del Gran Chaco Americano.

Más información:

Contacto:

Virginia Pedraza – Coordinadora del Área de Derechos Humanos – Eje de género y diversidad sexual

vir.pedraza@fundeps.org

En septiembre de 2016 se presentaron los 17 principios para una comunicación convergente, anunciados por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) con vistas a la redacción de un nuevo proyecto que regule el sector de las comunicaciones; y el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019, presentado por el Consejo Nacional de las Mujeres. Tanto los 17 principios para una comunicación convergente como el Plan Nacional de Violencia contra las Mujeres, son medidas que colaboran en el diseño de un nuevo mapa vinculado a las políticas públicas de comunicación y género, con características diversas al vigente hasta diciembre del 2015. Junto a la Asociación Comunicación para la Igualdad hacemos una lectura crítica de las disposiciones en el presente documento

El Estado anunció un plan nacional contra la violencia hacia mujeres y 17 principios para una Ley de Comunicaciones Convergentes. Junto a Comunicación para la Igualdad hacemos una lectura crítica de las disposiciones.

En las últimas semanas, han sido anunciadas por el Estado medidas referidas al campo de las comunicaciones y de la violencia de género que afectan el entramado de políticas públicas que rige el sector. Nos referimos sustancialmente a los 17 principios para una comunicación convergente, anunciados por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) con vistas a la redacción de un nuevo proyecto que regule el sector de las comunicaciones; y al Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019, presentado por el Consejo Nacional de las Mujeres.

Tanto los 17 principios para una comunicación convergente como el Plan Nacional de Violencia contra las Mujeres, son medidas que colaboran en el diseño de un nuevo mapa vinculado a las políticas públicas de comunicación y género, con características diversas al vigente hasta diciembre del 2015.

Entendemos que en el caso del Plan Nacional de Violencia hacia las Mujeres se ha perdido la oportunidad de profundizar la incidencia sobre los medios de comunicación con vistas al cumplimiento de los dos objetivos estratégicos de la Plataforma de Acción de Beijing: la disminución de la estereotipación sexista y la democratización de la estructura laboral de los medios.

Asimismo, esto tiene una estrecha relación con un nuevo escenario vigente para la regulación de los medios desde diciembre del 2015 mucho más laxo en cuanto a limitar la propiedad de los medios y a imponerles marcos de actuación, aun cuando éstos respondan a la protección de los derechos humanos. Si bien los 17 Principios para las Comunicaciones Convergentes promueven el pluralismo y la diversidad de voces y la lucha contra la discriminación, es difícil imaginar cómo podrán implementarse estas propuestas en un contexto mediático de concentración de medios.

– Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019

– Comentarios sobre el Plan Nacional de Violencia hacia las Mujeres y los 17 principios para una Ley de Comunicaciones Convergentes.

El pasado 28 de junio recibimos la Nota Nº 700/2016 de la Defensoría del Público en respuesta a la denuncia efectuada a fines de abril por las emisiones del programa «Animales Sueltos» emitido por América TV los días 27 y 28 de abril; en el mismo se publicaron fotografías de mujeres en ropa interior que fueron víctimas de malos tratos por parte de la Sección Sanidad del Colegio Militar de la Nación, reproduciendo la cosificación y la violencia sufrida por estas, revictimizándolas.

Dicha presentación fue realizada en el marco del monitoreo de medios de comunicación acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina, realizado desde FUNDEPS en conjunto por la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad. En su pronunciamiento, la Defensoría informó que su Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo había analizado de manera interdisciplinaria nuestra presentación y las emisiones objetadas.

Celebramos la respuesta del organismo, que remarcó que:

…aún cuando los rostros de las mujeres fotografiadas no se exhiben en cámara, […] encuentra cuestionable la exhibición que realiza el programa. Las mujeres fotografiadas bien pueden reconocerse a sí mismas en dicha exhibición mediática, promoviendo en ellas una revictimización, es decir, una nueva vivencia de la violencia padecida como consecuencia de la violación a su intimidad que implica la captura fotográfica de sus cuerpos en ropa interior sin su debido consentimiento, tal como se describe que fueron los hechos en el programa… 

En ese sentido, la Dirección señaló que «…si bien valora positivamente la mediatización del caso y las implicancias legales que, según se relata, ésta pudiera generar sobre los responsables de los hechos, también recomienda evitar la contradictoria réplica y reproducción, a través del modo que asume dicha mediatización….»

Nos alegra informar que, en función de este reclamo, la Defensoría ha iniciado mecanismos de diálogo con las autoridades del canal para avanzar en la reflexión en relación a los derechos afectados en este caso, y mantendrá una reunión con ellos en los próximos días.

Finalmente, festejamos el hecho de que la Defensoría ha declarado el año 2016 “Año contra las discriminaciones y las violencias en los medios de comunicación audiovisual«, generando un marco para impulsar políticas comunicacionales que busquen garantizar mayores condiciones de igualdad en representaciones que construyen y reproducen los servicios las de comunicación audiovisual.

Más información:

Contacto:

Mayca Balaguer – Área de Derechos Humanos

En el Día Mundial de la Libertad de Expresión, presentamos el informe “Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación”, sobre cómo el Estado ha cumplimentado en los últimos años sus compromisos sobre la libertad de expresión de las mujeres y de las personas discriminadas por razones de género.

Desde el 2014, los equipos de trabajo de FUNDEPS y la Asociación Civil Comunicación por la Igualdad hemos realizado una ardua investigación y monitoreo sobre la implementación de las políticas de comunicación y género, por parte de los órganos del Estado destinados a tal fin.

Aquí presentamos los resultados de esa investigación, en el contexto de un cambio de gestión que aún no ha definido qué espacio dará a las políticas públicas de comunicación y género, y en el convencimiento de que no habrá libertad de expresión en la medida en que haya sectores de la sociedad excluidos de la palabra.

La aprobación en el año 2009 de la Ley de Protección Integral  de la Violencia hacia las Mujeres y de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual configuró un nuevo marco normativo en Argentina en relación a comunicación y género. La Ley de Protección Integral de la Violencia incluyó las figuras jurídicas de violencia simbólica y mediática, y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incorporó entre sus principios la protección de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual. Estos principios fueron reiterados además en los artículos 70 y 71 de la norma, referidos a los contenidos de la programación.

Estas leyes nacionales dieron cumplimiento por parte de Argentina a sus compromisos con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés) y con la Convención Belém do Pará de Violencia hacia las Mujeres. Ambos tratados protegen, a nivel internacional y regional, el derecho de las mujeres, y de toda la sociedad, a educarnos y vivir libres de patrones socioculturales que promueven las desigualdades de género, particularmente en los medios de comunicación.

A la vez, el entramado constituido por ambas normas permitió en los años siguientes el diseño e implementación de políticas públicas que marcaron un antes y un después en relación al accionar del Estado en la protección de derechos vinculados a temas de género en los medios de comunicación. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual, y las nuevas tareas asumidas por el Área de Fiscalización de la AFSCA se sumaron a organismos preexistentes como el Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión y el Instituto Nacional para la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

El accionar de estos organismos, en lo que a género se refiere, se focalizó en la prevención, y eventual sanción, de la violencia mediática y la discriminación de género en los medios. El Observatorio para la Discriminación, la Defensoría del Público y la Oficina de Monitoreo realizaron talleres, capacitaciones, mesas de diálogo, guías de trabajo y tuvieron una atención constante sobre las vulneraciones de derechos que los medios exponían. La Defensoría del Público, en particular, dedicó el año 2014 como “Año de Lucha contra la Violencia Mediática y la Discriminación de Género en los Medios”, lo cual implicó recursos económicos y humanos al servicio de la deconstrucción de los estereotipos de género.

La AFSCA, el INADI y la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual focalizaron a la vez su accionar en la sanción económica y la amonestación posterior a los medios cuando vulneraron derechos. Entre ambas estrategias de políticas blandas y duras de comunicación, se configuró un entramado de políticas públicas que generó en la población la percepción, apoyada en acciones concretas, de que el Estado se hacía presente para resguardar los derechos de las personas a no ser maltratadas por los medios por su identidad de género u orientación sexual.

Más allá de que estas políticas pueden considerarse innovadoras, su origen, distan de ser perfectas y necesitan de revisión en muchos aspectos. Entre esto se destacan temas vinculados al acceso a la justicia, información y participación ciudadana, como así también en la implementación de sanciones ejemplares en casos de violencia mediática en contenidos masivos, acciones concretas de prevención, y el alcance de todas las políticas a lo largo y ancho del país.

Es de particular importancia promover que las medidas que fueron adoptadas en los últimos años sean conservadas y mejoradas, dado que son la primera muestra del compromiso del Estado argentino con el cumplimiento de uno de los objetivos estratégicos del Capítulo J sobre Medios de Comunicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: la eliminación de los estereotipos de género sexistas en los medios de comunicación.

En diciembre del 2015 en la Argentina asumió un nuevo gobierno con una orientación política diferente al anterior. Como una de sus primeras medidas de gestión, modificó mediante Decretos del Poder Ejecutivo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y su autoridad de aplicación[1], uno de los pilares del marco normativo en comunicación y género vigente.

Asimismo, está elaborando un proyecto de ley que reemplace a la actual LSCA, y hasta la fecha, no ha sido manifestado por ningún organismo del Estado, el compromiso de mantener o avanzar en las disposiciones vinculadas a género,  previstas en la actual ley.

En este contexto, realizamos el presente informe que releva la implementación de las políticas públicas de comunicación y género durante los últimos años en Argentina, a partir de la modificación del marco normativo sobre el tema en el año 2009.

La investigación surge del trabajo sostenido de las dos organizaciones firmantes, en el monitoreo de las políticas públicas de comunicación y género a través de pedidos de acceso a la información, investigaciones y monitoreo de medios.

Entendemos que es esencial la tarea de las organizaciones de la sociedad civil en el monitoreo de las políticas públicas como parte del círculo virtuoso de las mismas. En este sentido, el Estado da respuesta a través de normas y políticas públicas, a inquietudes que surgen en los pueblos, y se la sociedad civil organizada, a través de reclamos de ampliación de los derechos humanos. Una vez implementadas, es fundamental que esta sociedad civil organizada vuelva a hacerse presente en la auditoría de la tarea puesta en marcha de tal forma de ir mejorando y transformando positivamente las políticas.

Entendemos que el vínculo entre la sociedad civil y el Estado debe ser complementario, siempre con el fin último de la ampliación de los derechos humanos de la ciudadanía.

[1] Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, 236/2015 y 267/2015.

 

Informe completo—> Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación

 

Contacto: 

Virginia Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

Desde el 2014, los equipos de trabajo de FUNDEPS y la Asociación Civil Comunicación por la Igualdad hemos realizado una ardua investigación y monitoreo sobre la implementación de las políticas de comunicación y género, por parte de los órganos del Estado destinados a tal fin.Aquí presentamos los resultados de esa investigación, en el contexto de un cambio de gestión que aún no ha definido qué espacio dará a las políticas públicas de comunicación y género, y en el convencimiento de que no habrá libertad de expresión en la medida en que haya sectores de la sociedad excluidos de la palabra.

Manifestamos nuestra preocupación en relación al brutal homicidio de una persona trans en Florencio Varela, y repudia la forma en que se difundió en algunos medios de comunicación.

Repudiamos el tratamiento mediático que recibió el homicidio de una persona trans por parte del Diario Crónica. En la redacción de una noticia con fecha 23 de febrero de 2016, el medio elige referirse a la víctima utilizando el género masculino, desconociendo en absoluto la autopercepción y expresión de género de la misma y, en consecuencia, invisibilizando a la persona. Resulta preocupante que el diario haya decidido hacer énfasis en lo que, a su criterio, eran “ribetes misteriosos” de la historia: el hecho que la víctima haya salido de su domicilio con “prendas masculinas” y su cuerpo sin vida haya sido encontrado vistiendo “ropas de mujer”. Esta lógica discursiva presenta numerosos problemas: ridiculiza a la persona y sostiene una concepción binaria del género, desconociendo los principios elementales consagrados en la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género -que reconoce la singularidad existente en las diversas autopercepciones y expresiones de género-; además deja traslucir un discurso violento hacia las mujeres, en el que sutilmente expresa que resulta esperable que una persona sea asesinada por utilizar “ropa de mujer”.

El título de la nota no es menos repudiable: “Travesti peruano apareció masacrado en la calle”. En tan solo siete palabras ha logrado condensar un discurso violento, victimizante, transfóbico y xenofóbico. Asimismo, el hecho de que en el título se utilice la voz pasiva, omitiendo la autoría del hecho, da cuenta de un lógica discursiva que culpabiliza a la víctima. En el resto de la nota se reitera la alusión a la nacionalidad de la persona, resaltando que se trata de “un extranjero”. Se percibe en esta diferenciación una intención xenofóbica, tendiente a crear una diferencia entre el grupo dominante y “los otros”, que resulta sumamente preocupante, sobre todo teniendo en cuenta que Argentina es destino de una considerable cantidad de inmigrantes, principalmente de origen latinoamericano. Difícil es justificar la intención del medio, cuando contamos con legislación migratoria (Ley 25871) que reconoce la migración como un derecho humano, y garantiza los derechos humanos de los migrantes en nuestro país en igualdad de condiciones con los nativos.

Por último, repudiamos el hecho de que algunos medios hicieran eco de la noticia y difundieran la existencia de una “banda caza travesti”, homologando a las personas trans con animales que pueden ser “cazados” y minimizando la gravedad del hecho, dado que no es lo mismo hablar de un “cazador” que de un homicida.

Cabe recordar que el Art. 70 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que la programación de los servicios “deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas y adolescentes”.

Lamentamos que en el tratamiento de las noticias vinculadas al colectivo de personas trans, entre otros grupos sociales vulnerados, continúen reproduciéndose discursos que cercenan sus derechos a través de representaciones que las patologizan, culpabilizan, invisibilizan y/o ridiculizan. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su rol, deben ser conscientes de la influencia que ejercen sobre la opinión pública al producir y reproducir discursos discriminatorios y estereotipantes. Desde FUNDEPS repudiamos la forma en que se ha difundido esta noticia e invitamos a la redacción de Crónica y de los otros medios que levantaron la misma, a reflexionar sobre las consecuencias que tienen sus prácticas comunicacionales sobre la formación de prejuicios en la sociedad receptora, y a explorar formas alternativas de comunicar noticias, desde una perspectiva de respeto por los derechos humanos. Asimismo, invitamos a las audiencias a hacer ejercicio de su ciudadanía audiovisual, reclamando ante la presencia de discursos que vulneran los derechos de las personas y exigiendo comunicaciones de calidad y respetuosas de la diversidad.

 

Contacto:

Laura Carone – Área de Derechos Humanos

laucarone@fundeps.org

A partir de la utilización de los mecanismos establecidos por la ley 26522, y ante el decreto de intervención al AFSCA y AFTIC, desde FUNDEPS expresamos preocupación y resaltamos la importancia de los lineamientos de esta normativa.

Una decisión que afecta la autonomía y autarquía y desconoce procesos participativos para la designación y remoción de autoridades

Defendemos la autonomía y autarquía del Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) establecidas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 y la Ley Argentina Digital 27.078. Asimismo, destacamos que esa normativa estableció procesos democráticos y participativos para la conformación y evaluación de sus autoridades cuya utilización se ha obviado.

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 236/2015, el 23 de diciembre se intervino a la AFSCA y AFTIC, estableciéndose la disolución de su directorio y designando a dos interventores. El objetivo es evaluar internamente a dichos entes, para conocer si existen irregularidades y/o anomalías en su accionar y regularizar su situación. No puede pasarse por alto que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Art. 14) y la Ley Argentina Digital (Art. 84), establecen procesos para la remoción de las autoridades de los órganos de aplicación de dichas normas, que garantizan la participación y representación de la ciudadanía y el derecho de defensa. En este sentido, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización son los encargados de tal función, y no el Poder Ejecutivo Nacional (a través de una intervención), que se ha arrogado tales facultades a través del DNU 13/2015.

Es necesario defender la participación y representación de la ciudadanía, considerada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Argentina Digital, tanto para la designación como para la remoción de lxs funcionarixs de las autoridades de aplicación. Consideramos que son presupuestos fundamentales para un control democrático, para la garantía y continuidad de las políticas para la lucha contra la inequidad y la violencia.

Preocupaciones por posibles modificaciones sin las necesarias discusiones abiertas y participativas

Entre los motivos que justifican este decreto se menciona la falta de avances significativos, en “la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”. Se cita entre las razones a la “falta de adecuación de la normativa vigente del país a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria de los sectores”. Asimismo, el decreto hace referencia a ciertas anomalías, así como la existencia de gran cantidad de expedientes paralizados en condiciones de ser resueltos y conflictos judiciales motivados por decisiones adoptadas por AFSCA y AFTIC, entre otros.

Además, es relevante hacer referencia a los dichos del Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad. El mismo expresó en conferencia de prensa que “la ley de medios no se iba a tocar por ahora”. En los días previos, también había afirmado frente a varios medios de comunicación que «la regulación de la ley de medios no va a subsistir durante nuestro gobierno» (ver nota completa).

En este punto es preciso resaltar que la Ley 26.255 surgió a partir de un proceso democrático, por lo que esperamos que las reformas que pudieren corresponder se realicen por vía parlamentaria, respetando el origen plural y democrático de la misma. Incluso el avance en esta normativa fue reconocida a nivel internacional por el ex relator de las Organizaciones Unidas, Frank William La Rue, quien expresó: «La norma sentó las bases, no sólo para Argentina, sino también para el continente; es una ley que ha probado en la práctica ser lo correcto para democratizar el manejo de los medios y hacer avanzar la democracia« (ver nota completa).

El rol de la Ley 26.522 como marco legal e institucional a partir del trabajo de FUNDEPS

Desde FUNDEPS hemos trabajado arduamente, durante el último año, en el monitoreo de los órganos de aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre ellos la AFSCA, con especial relación al ejercicios de las facultades otorgadas para el control de contenidos que importen discriminación o violencia mediática y simbólica de género.

Así, entre otras actividades vinculadas a este marco normativo e institucional, podemos destacar las siguientes:

Informe sobre caso de violencia mediática, 14 de abril de 2015.

Participación en audiencia pública de la Defensoría del Público, 29 de junio de 2015.

Análisis de contenido de violenciacc  mediático en spots de campañas electorales, 6 de agosto de 2015:

Denuncia a programa televisivo de Córdoba por transmisión de estereotipos nocivos desde perspectiva de género, 19 de septiembre de 2015.

Denuncia por contenido homofóbico en una entrevista en programa radial, 28 de noviembre de 2015.

En el marco de nuestro trabajo, afirmamos que AFSCA, junto con otros organismos como Defensoría del Público, el Observatorio de la Discriminación de Radio y TV, han implementado políticas tendientes a modificar los patrones socioculturales que estereotipan y denigran a la mujer, así como también los que discriminan a las personas por motivos de género u orientación sexual. Las políticas públicas de género y comunicación, si bien tienen muchos aspectos por mejorar, son valiosas en cuanto apuntan a una de las causas más profundas de la desigualdad y la violencia de género, que son los patrones socioculturales. Principalmente, desde la creación de Defensoría del Público, se ha llevado adelante una importante tarea pedagógica dirigida a productores de contenidos audiovisuales y publicidad, para educar sobre violencia mediática y simbólica, además de receptar reclamos y sugerencias de la ciudadanía y sensibilizar a la población acerca esta problemática. En este punto, el papel de AFSCA es fundamental, porque es el único organismo que en el conjunto de estas políticas que tiene facultad de sancionar en caso de que se incurriere en violencia mediática y/o simbólica.

Además de responder a compromisos y recomendaciones de organismos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, estas políticas se han basado en legislación local, como la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que define los contenidos y modalidades de la violencia mediática y simbólica hacia las mujeres. Por otro lado, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su artículo 70 enuncia que: “la programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en (…) el sexo, la orientación sexual (…)”. A la vez en su artículo 71 dispone que los productores, distribuidores y emisores de contenidos, deben velar por el cumplimiento de varias leyes, entre ellos la antes mencionada Ley 26.485.

Por todo esto, creemos de gran relevancia que se continúe con las políticas públicas que hasta ahora se han mostrado efectivas, como las relativas a la violencia mediática y/o simbólica contra la mujer y de género.

La libertad de expresión como derecho colectivo y la intervención estatal para asegurar la pluralidad de voces

Las deficiencias del gobierno anterior en la implementación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual son muchas. Entre ellas, se incluyen los énfasis en ciertos aspectos de la misma en desmedro de otras, el favorecimiento de medios cercanos al poder ejecutivo, el abandono del objetivo de desconcentración y alineamiento de una autoridad autónoma y autárquica al ejecutivo. Sin embargo, creemos que es positiva la opción de una mayor regulación en el ámbito de la comunicación que facilite una protección al aspecto colectivo del derecho a la libertad de expresión. En ese marco, esfuerzos enfocados en eliminar estereotipos que afectan la igualdad de género o de diversidades sexuales, no pueden realizarse adecuadamente si la única regulación es la del mercado.

Por todo esto, creemos fundamental rescatar la importancia de la intervención del estado para asegurar una pluralidad de voces en las discusiones públicas, algo que motivó la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esperamos que las nuevas autoridades nacionales aseguren ese objetivo y lo hagan a través de la promoción de discusiones públicas abiertas y participativas.

 

Contacto:

Juan Carballo – Director Ejecutivo – juanmcarballo@fundeps.org

Virginia Pedraza – Coordinadora del área de Derehos Humanos – vir.pedraza@fundeps.org

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos – carotamagnini@fundeps.org

El programa “El Show del Caos”, que se emite por el Canal 12 de Córdoba, abordó –en una edición de fines de agosto- varios estereotipos nocivos desde un punto de vista de género: las mujeres como responsables de la crianza, su no injerencia en todos los ámbitos de la vida, una actitud manipuladora ,y el desprecio por las personas homosexuales. A continuación el análisis de la emisión, que contraría la Ley de Protección Integral de la Violencia y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Otra vez, en el marco de la presentación de candidatxs políticxs, la televisión es propulsora de actos de violencia mediática hacia la mujer y de discriminación hacia las personas homosexuales. Tenemos tan interiorizados algunos esquemas culturales, que dejamos que actos abusivos se trasformen en naturales. Esta vez ocurrió, en el programa Nº 102 del “Show del Caos”, que se emite por el Canal 12 de Córdoba, que tuvo como invitado especial a Tomás Méndez, candidato a intendente para la ciudad de Córdoba.

El primer tema abordado en el programa apenas presentado el invitado fue “¿Quién toma las decisiones en la casa?”. A partir de esta pregunta se sucedieron opiniones tanto del candidato como de las y los panelistas y el conductor, y chicanas del estilo “¿Te tiene cortito?”.

El estereotipo que se intentó poner en evidencia es el de la mujer controladora en el ámbito privado, un espacio en el que el varón no tendría opiniones para expresar, y así lo confirmaron tanto panelistas como invitado. Mientras el candidato confirmó que en su matrimonio el cuidado y la crianza de las hijas está totalmente delegado en su esposa –argumento que a ningunx de lxs presentes le pareció inadecuado o cuestionable-, uno de los panelistas afirmó que su propia estrategia era decirle siempre a su esposa “si querida” y la panelista mujer afirmó en tono seductor: “Hay maneras de que el hombre decida lo que una realmente quiere”, confirmando que las decisiones en su pareja no se toman en un ámbito de igualdad sino que hay que hacer creer a los varones que poseen el dominio de la situación para, en verdad, lograr los propios objetivos. Aquí el estereotipo puesto en juego fue de la mujer engatusadora o manipuladora (mujer-serpiente), que tampoco fue cuestionado por ningún presente, sino que, por el contrario, se le preguntó a ella cuáles eran esas estrategias evidenciando que una de ellas era la sexualidad.

Luego, el conductor le preguntó al candidato si le hacía favores a su esposa, como por ejemplo pasar por una farmacia a comprarle tampones de regreso al hogar. “Porque vos sos una persona pública…” argumentó el conductor, como si por serlo no pudiera trascender que su mujer menstrua. En este comentario se pone en juego otro estereotipo: el de la “suciedad” que rodea a la menstruación femenina, que debe ser siempre ocultada (recordemos que la sangre menstrual en las publicidades de toallas íntimas nunca es roja) de la mirada pública, y quedar en el ámbito de lo privado, como la mujer misma.

También hubo comentarios despectivos hacia las personas homosexuales. En un momento que el conductor le dijo a la panelista “¡Ay, por favor, contalo!” refiriéndose a un comentario sobre el que ella no quería explayarse, uno de los panelistas dijo “Paren, paren, te salió muy afeminado y después la gente por la calle me para y pregunta…” como si una supuesta opción homosexual del conductor fuera algo que le restara popularidad entre su audiencia.  Como respuesta a este comentario, el conductor expresó en tono grave, muy alto y con violencia: “Dale, contalo, hablá, hablá!” imitando supuestamente un tono masculino de expresión. Todo entre risas y burlas.

También uno de los panelistas fue categórico en relación a que “la mujer siempre quiere opinar, y hay cosas en las que no tiene que opinar”. Con el auto y el asado la mujer no se tiene que meter, fue uno de los argumentos. Todas estas formas de expresión y argumentos lejos están de promover la protección e igualdad de género previstas en nuestra normativa, y son en cambio reproducciones manifiestas de los estereotipos que tanto la Ley 26485 de Protección Integral de la Violencia, como la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, pretenden erradicar.

Luego, a lo largo de todo el programa se llevó a cabo un debate acerca de la posición del hombre y la mujer en diferentes ámbitos de la vida: en relación a lxs hijxs, las parejas, la vida sexual, las tareas del hogar, remarcando los “deberes de una buena mujer” en el medio de burlas y risotadas.

Como sociedad somos cómplices de la construcción de patrones culturales que se alejan de la igualdad de género y la protección de los derechos humanos. Seamos conscientes de nuestra responsabilidad en la reproducción de estereotipos reproductores de violencia, y procuremos promover un trato igualitario que erradique las conductas agresivas hacia las personas en todos los ámbitos en las que se desempeñen.

 

Fuente

Monitoreo de medios de comunicación acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina, realizado por la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS).

 

Contacto

Virginia Pedraza / Co-coordinadora del área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

Con motivo de las elecciones nacionales Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO), fijadas para el próximo 9 de agosto, revisamos algunos de los spots de campaña ofrecidos por las distintas fuerzas políticas, analizando en ellos la ausencia, o presencia, de perspectiva de género y la vulneración de derechos garantizados por ley.

Casos analizados: 

Las propagandas políticas utilizan como herramienta predilecta los spots televisivos, videos de corta duración con mensajes directos y efectistas, reproducidos en medios de difusión masiva. Desafortunadamente, algunos de estos videos han evidenciado la dificultad para evitar mensajes que tienen a mujeres y niñas como objeto de distintos tipos de violencias o no reflejan la complejidad de las temáticas vinculadas a las desigualdades estructurales de género ni la ampliación de derechos vinculados a estos temas que ha habido en nuestra sociedad en los últimos años.

Un spot publicitario del precandidato presidencial Mauricio Macri, Vendo rosas para comprarme la bici, abrió un intenso debate en distintos ámbitos acerca del abuso de poder que queda plasmado sobre el cuerpo de la nena que lo protagoniza. La notable incomodidad de la niña, ante la insistencia en el contacto físico de Macri, no es tenida en cuenta como una expresión de violencia sobre ella; quizás en sentido contrario, esta violencia pretende ser mostrada como un gesto de cariño del adulto que “pasa por encima” de la voluntad de la nena. No es casual que sea el mismo precandidato que tiempo atrás aludió a los “piropos“  de los varones hacia las mujeres como algo que ellas quieren, aceptan e inclusive, disfrutan. Son expresiones de una mirada patriarcal que considera tanto que las mujeres pueden ser objeto de uso, al servicio de la mirada masculina; como que un/a niña/o no debe negarse al acercamiento con una persona adulta, sin respetar el articulado de leyes nacionales e internacionales que, entre otras cosas, dicen que lxs niñxs “tienen derecho a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio” (Art. 9, Ley Nacional 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes).

Por otra parte, se trata de un discurso que naturaliza el trabajo infantil. La niña le muestra “su producción de flores” y él ofrece comprarle una, en un intento por “colaborar” para que pueda comprarse su bicicleta. Más allá de que el trabajo infantil está prohibido en Argentina (Ley 26390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Prohibición del Trabajo Adolescente), el spot expone una perspectiva benefactora sobre la sociedad y no de construcción de ciudadanía; el candidato con recursos puede resolver un día de la venta de la nena comprándole rosas, pero sin el ofrecimiento de políticas públicas para salir de la pobreza ni para eliminar, justamente, una práctica prohibida por ley y nociva para cualquier niña/o.

Ninguna de estas circunstancias queda librada al azar en una publicidad: la niñez, la mujer, el trabajo, envían un mensaje claro al espectador: se están desconociendo derechos que la ciudadanía ganó trabajosamente en los últimos años.

Por otro lado, en el spot del gobernador de la provincia de Córdoba Juan Manuel De la Sota, Discurso de noviazgo, el mensaje violento contra las mujeres no fue disimulado. La desafortunada analogía entre las elecciones PASO y las relaciones interpersonales, reproduce la idea patriarcal de mujeres ubicadas en lugares de objetos, en roles pasivos y a los varones en posiciones dominantes y hegemónicas, perpetuando la generación de todos los tipos de violencia que sufren las mujeres: el novio –futuro esposo- puede flirtear e intercambiar novias durante el noviazgo, ya que no se trataría de una instancia definitiva como el matrimonio; sin embargo, esto no es un acuerdo que han pautado con su novia “oficial”, sólo él está escogiendo entre varias opciones mientras ella asiste pasiva y desconcertada a las confesiones de él. Desde el spot se propone una analogía con las PASO, en la que hay varios candidatos para elegir, y la decisión definitiva –el matrimonio- sería durante las elecciones de octubre.

El spot del candidato Daniel Scioli, La victoria de la familia, si bien no incurre en discursos sexistas ni violentos explícitos como los anteriores, no contribuye a la construcción de valores inclusivos en relación a los modelos de familia. Se expone un modelo tradicional, que deja de lado la realidad de las familias no heterosexuales, reconocidas legalmente en nuestro país a partir de la Ley de Matrimonio Igualitario. La construcción familiar que pueda realizarse desde espacios simbólicos impacta en lo permitido o excluido dentro de los vínculos sociales: presentar modelos diversos de familia, o una familia con integrantes diversos, legitimaría y reforzaría los derechos garantizados en relación a este tema por la mencionada ley.

Por último, si bien saludamos la iniciativa del candidato de la Unión Cívica Radical, Ernesto Sanz, de incluir en un spot a la violencia de género como tema central de campaña, advertimos sobre la necesidad de considerar a este tipo de violencia como una problemática estructural de toda la sociedad,  que se relaciona con la desigual distribución de las relaciones de poder –por tanto un abordaje integral de la misma involucraría una revisión profunda por parte de los varones de los roles históricos de dominación que han asumido-. Justamente porque se trata de una problemática que involucra a la sociedad completa, los varones violentos no son “bestias” –sino varones comunes socializados en la dominación masculina- y las mujeres violentadas no son particularmente vulnerables; se trata de situaciones que pueden afectar, y lo hacen, a todos los sectores educativos, económicos y sociales. Por último advertimos sobre la importancia de utilizar un lenguaje inclusivo si se desea trabajar con perspectiva de género.

La Ley nº 26.485 de Protección Integral de las Mujeres en los Ámbitos en que se desarrollan sus Relaciones Interpersonales  dispone en su artículo 6, que la difusión de mensajes e imágenes en los medios que humillen o atenten contra la dignidad de las mujeres, es considerada violencia mediática.

Por su parte, la Ley nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene, dentro de sus objetivos, promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado en los medios, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

Estas leyes deben ser aplicadas a los spots de campaña, como a cualquier contenido reproducido en los medios de comunicación.

La violencia mediática y la discriminación de género en radio y televisión, pueden ser denunciadas por todos nosotros en:

Fuente:

Monitoreo de medios de comunicación acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina, realizado por la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS). Ver también en: Informe de la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad sobre el caso

Consultar comunicados anteriores.

Contacto: 

 Virginia Pedraza – Coordinadora del área de Derechos Humanos

 vir.pedraza@fundeps.org

Desde nuestra Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables y la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad, iniciamos un espacio de monitoreo permanente de medios masivos, acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina. En esta primera instancia, analizamos el informe “Piropo vas a llorar: después de Aixa, nos prohíben la seducción espontánea”, emitido por el programa Duro de Domar.

Caso: Informe del programa Televisivo “Duro de Domar” llamado “Piropo vas a llorar: después de Aixa, nos prohíben la seducción espontánea”, publicado por Canal 9 el día 8 de Abril del 2015.

El pasado 8 de abril, el programa televisivo de Canal 9 “Duro de Domar” transmitió un informe sobre la denuncia pública realizada por la joven Aixa Ruzzo, a través de un video en YouTube, sobre el acoso callejero que sufre desde hace más de un mes en la puerta de su casa, por parte de un grupo de trabajadores de una empresa que provee servicios eléctricos.El programa reproduce el contenido del video de Aixa combinándolo, en forma grotesca e irónica, con imágenes y representaciones que tienden a simplificar y parodiar la gravedad del acoso verbal sufrido por ella, difamándola y humillándola.

Luego de la presentación del caso, el informe justifica el acto de “seducción espontánea propio de los varones” mostrando imágenes con contenido sexista. Asimismo, reproduce los desafortunados dichos del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,  Mauricio Macri, cuando tiempo atrás expresó en una entrevista radial: “En el fondo a todas las mujeres les gusta que le digan un piropo. Aquella que dice que no, que me ofende, no le creo nada”.

En el avance del informe se expone la repercusión mediática que tuvo el caso, planteando la idea de una exageración sobre el acoso verbal, deshonrando los dichos de la joven: “Con todo respeto a Aixa, no está copado eso de imaginar un Mangeri en cada obra de construcción”.

La Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley 26.485) explica en su artículo 6 que la difusión de mensajes e imágenes en los medios que humillen o atenten contra la dignidad de las mujeres, es considerada violencia mediática. Por su parte, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522) tiene, dentro de sus objetivos, promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado en los medios, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

 

La violencia mediática y la discriminación de género en radio y televisión, pueden ser denunciadas por todos nosotros en:

La Defensoría del Público de Servicio de Comunicación Audiovisual. (Tel: 0800 999 3333)

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. (Tel: 0800-345-0285)

El Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión.

 

Fuente: Informe de la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad sobre el caso

 

Contacto: 

 Virginia Pedraza – Coordinadora del área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

FUNDEPS continúa con el compromiso asumido en lo que respecta a Violencia Mediática y Simbólica hacia las mujeres y/o de Género, junto con la Asociación Civil Comunicar para la Igualdad. En este marco, se hará un monitoreo de los órganos del estado encargados de aplicar normas contra la Violencia Mediática y Simbólica hacia las mujeres y/o de Género.

Durante el transcurso del año 2014, nuestro equipo consolidó una alianza de trabajo junto con la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad, a los fines de la realización de un proyecto conjunto que se centra en el monitoreo de la aplicación de las normas contra la Violencia Mediática y Simbólica hacia las Mujeres y/o de Género. Nuestro principal objetivo es hacer un seguimiento de la implementación de las políticas públicas sobre comunicación y género desarrolladas en los últimos años en nuestro país, inéditas en el mundo.

Es imperiosa la realización de una valoración crítica de los últimos años transcurridos desde la implementación de las políticas señaladas, con el objetivo de generar herramientas para continuar avanzando en el reconocimiento y defensa de los derechos de las mujeres y de las personas habitualmente sometidas a situaciones de desigualdad debidas a su identidad de género u opción sexual.

Las instituciones que trabajamos en este proyecto, hemos asumido el compromiso de seguir en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y/o de género y trabajar activamente desde sus espacios de acción en la generación de incidencia en políticas públicas que importen el desarrollo de una sociedad más equitativa e igualitaria.

Desde el trabajo realizado por ambas instituciones, y a partir de las necesidades que surgen de la problemática relacionada con la existencia y persistencia de contenidos de corte sexista que importan violencia simbólica y mediática en los medios de comunicación audiovisuales de Argentina, es que FUNDEPS y la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad han generado este espacio de compromiso y colaboración a los fines de desarrollar herramientas útiles a la sociedad civil y la comunidad, que se traducirán en un informe sobre los Mecanismos implementados por los Órganos Estatales a los fines de aplicar las normas contra la Violencia Mediática y Simbólica hacia las Mujeres y/o de Género, que terminará de confeccionarse durante el transcurso de este año.

Más información:

– Asociación Civil Comunicar Igualdad

Contacto:  

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org