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Informe sobre caso de violencia mediática

Desde nuestra Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables y la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad, iniciamos un espacio de monitoreo permanente de medios masivos, acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina. En esta primera instancia, analizamos el informe “Piropo vas a llorar: después de Aixa, nos prohíben la seducción espontánea”, emitido por el programa Duro de Domar.

Caso: Informe del programa Televisivo “Duro de Domar” llamado “Piropo vas a llorar: después de Aixa, nos prohíben la seducción espontánea”, publicado por Canal 9 el día 8 de Abril del 2015.

El pasado 8 de abril, el programa televisivo de Canal 9 “Duro de Domar” transmitió un informe sobre la denuncia pública realizada por la joven Aixa Ruzzo, a través de un video en YouTube, sobre el acoso callejero que sufre desde hace más de un mes en la puerta de su casa, por parte de un grupo de trabajadores de una empresa que provee servicios eléctricos.El programa reproduce el contenido del video de Aixa combinándolo, en forma grotesca e irónica, con imágenes y representaciones que tienden a simplificar y parodiar la gravedad del acoso verbal sufrido por ella, difamándola y humillándola.

Luego de la presentación del caso, el informe justifica el acto de “seducción espontánea propio de los varones” mostrando imágenes con contenido sexista. Asimismo, reproduce los desafortunados dichos del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,  Mauricio Macri, cuando tiempo atrás expresó en una entrevista radial: “En el fondo a todas las mujeres les gusta que le digan un piropo. Aquella que dice que no, que me ofende, no le creo nada”.

En el avance del informe se expone la repercusión mediática que tuvo el caso, planteando la idea de una exageración sobre el acoso verbal, deshonrando los dichos de la joven: “Con todo respeto a Aixa, no está copado eso de imaginar un Mangeri en cada obra de construcción”.

La Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley 26.485) explica en su artículo 6 que la difusión de mensajes e imágenes en los medios que humillen o atenten contra la dignidad de las mujeres, es considerada violencia mediática. Por su parte, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522) tiene, dentro de sus objetivos, promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado en los medios, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

 

La violencia mediática y la discriminación de género en radio y televisión, pueden ser denunciadas por todos nosotros en:

La Defensoría del Público de Servicio de Comunicación Audiovisual. (Tel: 0800 999 3333)

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. (Tel: 0800-345-0285)

El Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión.

 

Fuente: Informe de la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad sobre el caso

 

Contacto: 

 Virginia Pedraza – Coordinadora del área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

Fundeps.org