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Por primera vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió una audiencia temática sobre tabaquismo ante el pedido de Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), Action On Smoking & Health (ASH) y O’Neill Institute for National and Global Health Law. Será el martes 05/04.

La Fundación Interamericana del Corazón Argentina, Action On Smoking & Health y O’ Neill Institute for National and Global Health Law expondrán  sobre la necesidad  que la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) reconozca al control de tabaco como una herramienta para proteger el derecho a la salud e inste a los Estados a implementar de manera urgente políticas efectivas de control de tabaco para cumplir con las obligaciones contenidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, las organizaciones pondrán el acento en la necesidad de regular a la industria tabacalera para terminar con sus prácticas engañosas que violan el derecho humano a la salud. Esta industria produce y comercializa un producto adictivo y mortal que mata cada año a casi 6 millones de personas (1 millón de las cuales vive en el continente americano) y empeora la calidad de vida de tantas otras debido a las enfermedades y discapacidades que genera.

La presentación será el 05/04 en Washington D.C. (USA) a las 10:15 am (11:15 am de Argentina). Los expositores serán

> Verónica Schoj y Belén Rios, de FIC Argentina;

> Chris Bostic y Kelsey Romeo-Stuppy, de ASH; y

> Oscar A. Cabrera, de O’Neill Institute for National and Global Health Law.

La CIDH estará representada por los comisionados James L. Cavallaro, Enrique Gil Botero, Paulo Vannuchi y la comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, todas personalidades con amplia trayectoria y capacidad en materia de derechos humanos.

Las tres organizaciones pidieron la audiencia temática en conjunto y presentarán a los comisionados y la comisionada

> cuáles son los daños del tabaco para la salud pública,

> el impacto de la epidemia en los sectores más pobres y en la obstaculización para  el desarrollo sustentable;

> el efecto del  marketing de los productos de tabaco -que apunta especialmente a mujeres y a los niños, niñas y adolescentes-; y

> las estrategias  de lobby que despliegan las empresas  tabacaleras para interferir con la adopción e implementación de políticas efectivas de salud.

“Vamos con mucha expectativa a la audiencia temática. Es la primera vez en la historia que la CIDH pone al control del tabaco en su agenda, hecho que representa un hito para la salud pública.  Una postura sólida de la Comisión sobre el tema de la epidemia de tabaco fortalecerá a los gobiernos para poner límite a las prácticas perversas de la  industria tabacalera y proteger el derecho a la salud y a la vida”, comenta Verónica Schoj, directora de FIC Argentina.

Por su parte, Belén Rios, abogada de la organización, agrega: “Esperamos que la Comisión se expida sobre esta problemática y exhorte a los Estados a implementar medidas de control de tabaco que cumplan efectivamente  con las obligaciones contenidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.

La presentación y pedido de las organizaciones frente a la CIDH cuenta con el aval de más de 70 organizaciones del continente americano y más de 30 del resto de mundo, quienes firmaron una carta de apoyo a la presentación de las 3 entidades.

Carta de organizaciones de la sociedad civil a la CIDH para que reconozca a las políticas de control de tabaco como herramientas para la protección del derecho humano a la salud:

La epidemia de tabaquismo se ha convertido en uno de los mayores problemas de salud pública en el mundo. Cada año, seis millones de personas mueren por causas relacionadas al tabaco, un millón de las cuales vive en el continente americano, una región con aproximadamente 145 millones de fumadores. La amenaza sigue creciendo y se estima que, de continuar con la tendencia actual, para el 2025 se producirán 10 millones de muertes anuales atribuibles al tabaco a nivel global, con un impacto desproporcionado sobre las poblaciones más vulnerables.

Las políticas integrales de control de tabaco han demostrado reducir de manera efectiva el tabaquismo y sus daños a la salud, así como también los costos sanitarios y sociales asociados. El fracaso en la implementación de medidas de control de tabaco representa un impedimento para el ejercicio del derecho a la salud y el derecho a la vida y obstaculiza el desarrollo sustentable de las naciones.

La comunidad internacional ha planteado el evidente vínculo entre la protección de los derechos humanos y control del tabaco. De hecho así lo señaló la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al reconocer la relación existente entre las políticas de control de tabaco, la prevención de las enfermedades no transmisibles y la defensa de los derechos humanos. Los comités de tratados de la ONU han vinculado también la protección de los derechos humanos con el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), primer tratado internacional de salud pública, ratificado por 180 países, incluyendo la mayoría de las naciones americanas. Las medidas del CMCT están basadas en vasta evidencia científica que demuestra de manera inequívoca que estas políticas reducen el consumo de tabaco y su morbi-mortalidad asociada. Además, el Convenio reconoce al control de tabaco como «un componente integral para la protección del derecho a la salud», al tiempo que obliga a los Estados a regular los productos de tabaco. Las cortes nacionales de justicia, por su parte, han defendido a las políticas de control de tabaco a la luz de las obligaciones internacionales.

Para que el derecho a la salud sea efectivamente ejercido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debe aunar esfuerzos con la ONU, la OMS y la comunidad internacional para avanzar en la protección del derecho a la vida y a la salud a través de la adopción e implementación de medidas integrales de control de tabaco.

En concordancia con sus obligaciones en materia de derechos humanos y del CMCT, los países americanos han dado importantes pasos para regular el consumo de tabaco. No obstante, las acciones futuras –e incluso algunas ya implementadas por los Estados– están en riesgo. A raíz del éxito de la implementación de diversas políticas, la industria tabacalera (IT) ha respondido demandando a los Gobiernos ante las cortes nacionales y alegando que la regulación del tabaco viola sus derechos a la libertad de expresión, de empresa y de propiedad, y que vulnera la supuesta libertad individual a fumar. Asimismo, la IT ha apuntado a los jóvenes, a las mujeres y a los grupos minoritarios con sus estrategias multimillonarias de marketing, usando mensajes seductores para presentar al consumo de tabaco como una práctica glamorosa, «de moda» y «sexy». Estas corporaciones gastan millones de dólares en lobby para obstaculizar e influir en los procesos políticos. Como resultado de todas estas estrategias, los Gobiernos han enfrentado numerosos desafíos e impedimentos al momento de implementar legislación que cumpla con sus obligaciones para la protección de los derechos humanos.

Los Estados necesitan de todas las herramientas disponibles para defender y reforzar las medidas ya existentes de control de tabaco. La legislación de derechos humanos es una fuente de obligaciones que exige a los gobiernos adoptar medidas estrictas de control de tabaco, necesarias para proteger el derecho a la salud y el derecho a la vida. Sin embargo, no todos los Estados están tomando medidas en este sentido y por lo tanto están incumpliendo con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual constituye un eje central de interés para la CIDH.

La lucha contra el tabaquismo no puede ser ganada únicamente con acciones en los niveles locales. El control del tabaco requiere un enfoque multisectorial que incluya mecanismos de coordinación en los niveles nacional, internacional y regional. En este contexto, la sociedad civil y los expertos en control de tabaco han sostenido que la acción estatal debe ser reforzada por el apoyo internacional de organismos de derechos humanos, como la CIDH. El acompañamiento y la autoridad de este tipo de organismos pueden facilitar y promover respuestas integrales de los Estados para cumplir con sus obligaciones en materia de derecho a la salud.

Dada su responsabilidad en la promoción de la observancia y protección de los derechos humanos en el Continente Americano, la CIDH tiene el mandato de ayudar a los Estados a cumplir con sus obligaciones en materia de control del tabaco. Una postura sólida de la CIDH sobre este punto puede empoderar a los Gobiernos para enfrentar a la industria tabacalera y evitar que obstaculice las medidas que protegen los derechos a la salud y a la vida. Un posicionamiento de estas características puede, asimismo, guiar a los Estados hacia la implementación de medidas de control de tabaco con perspectiva de derechos humanos, que incluyan la protección prioritaria de las poblaciones vulnerables.

Las organizaciones abajo firmantes celebramos que la CIDH haya otorgado una audiencia temática sobre el derecho a la salud y el tabaquismo en el Continente Americano y le solicitamos respetuosamente que recomiende a los Estados tomar medidas para combatir la epidemia de tabaquismo y evitar que la industria tabacalera viole el derecho a la salud a través de su sus prácticas engañosas.

Organizaciones que apoyan esta iniciativa:

> América

Alianza Antitabaco Ecuador – Ecuador
Alianza contra el Tabaco Asociación Civil – México
Aliança de Controle do Tabagismo + Saúde – Brasil
Alianza Hondureña Antitabaco – Honduras
Alianza Juvenil Antitabaco (AJA) – Ecuador
Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina (ALIAR) – Argentina
Alianza Nacional para el control del Tabaco (ALIENTO) – México
American Heart Association/ American Stroke Association – Estados Unidos
Asociación Antitabáquica Sin Pucho – Argentina
Asociación Argentina de Medicina Respiratoria – Argentina
Asociación Argentina de Tabacología –Argentina
Asociación Civil Empodérate –Bolivia
Asociación Para la Promoción Integral – Argentina
Asociación por los Derechos Civiles – ADC
Campaign for Tobacco-Free Kids – Estados Unidos
Carrera de Licenciatura en Nutrición de la Universidad Maimónides – Argentina
Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) – Argentina
Centro de Rehabilitación Cardíaca CARDIOVIDA – Argentina
Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo (CIET) – Uruguay
Centro de Medicina Respiratoria de Paraná – Argentina
Chile Libre de Tabaco – Chile
Coalición México Salud-Hable – México
Coalición Panameña contra el Tabaquismo (COPACET) – Panamá
CODICE, Comunicación, Diálogo y Conciencia S.C. – México
Comisión Nacional para control del Tabaco (CONACTA) – Honduras
Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (COLAT) – Perú
Corporate Accountability International Colombia (CAI Colombia) – Colombia
Desplegar Salud – Argentina
Educar Consumidores – Colombia
Education Against Tobacco Brazil – Brasil
Embajada de Uruguay en Estados Unidos – Uruguay
Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de la Plata – Argentina
Federación Vecinalista de Catamarca – Argentina
Foro Aire Libre para Neuquén (Foro AILIHN) – Argentina
Fundación Anáas – Colombia
Fundación Ecuatoriana de Salud Respiratoria (FESAR) – Ecuador
Fundación Educación Popular en Salud (EPES) – Chile
Fundación Interamericana del Corazón Bolivia (FIC Bolivia) – Bolivia
Fundación Interamericana del Corazón México (FIC México) – México
Fundación Mídete – México
Fundación Movicáncer – Nicaragua
Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) – Argentina
Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) – Argentina
Fundación Redes de Intervención Antitabaco (RIATA) – Nicaragua
Fundación Salud, Ambiente y Desarrollo (FUNSAD) – Ecuador
Grupo Antitabaquismo del Hospital Italiano (GRANTAHI) – Argentina
Interamerican Heart Foundation
Interamerican Heart Foundation: Caribbean Office
International Tobacco Control Policy Evaluation Porject (The ITC) – Canada
Jamaica Coalition for Tobacco Control – Jamaica
Liga Colombiana contra el Cáncer – Colombia
Movimiento Ayuda Cáncer de Mama – Argentina
Nightingale Nurses – Estados Unidos
Pacientes Oniline – Argentina
Pro Salud Sexual y Reproductiva A.C. – México
Programa INFOSALUD – Argentina
Proyecto Médico Especialista en Dejar de Fumar (MEDEF) – Argentina
Public Health Law Center, Mitchell Hamline School of Law – Estados Unidos
Red Ecuatoriana de Universidades Promotoras de la Salud y el Bienestar (REUPSB) – Ecuador
Red Nacional Anti-Tabaco (RENATA) – Costa Rica
Salud y Género Querétaro A.C. – México
Sociedad Argentina de Cardiología (SAC) – Argentina
Sociedad Argentina de Periodismo Médico – Argentina
Sociedad de Tisiología y Neumonología de la Provincia de Buenos Aires – Argentina
Sociedad Latinoamericana y del Caribe de Oncología Médica – Argentina
The Heart Foundation of Jamaica – Jamaica
Unión Antitabáquica Argentina (UATA) – Argentina
Universidad Católica «Redemptoris Mater» – Nicaragua
Universidad Peruana Unión – Perú
University of Campinas (UNICAMP) – Brasil
Vital Strategies – Estados Unidos

> Resto del Mundo

Action on Smoking & Health UK (ASH UK) – Great Britain
Action on Smoking and Health Scotland (ASH Scotland) – Great Britain
Action on Smoking and Health Finland (ASH Finland) – Finlandia
Action on Smoking and Health Foundation Thailand (ASH Thailand) – Tailandia
Berlin Working Group on Environment and Development (BLUE 21 – Unfairtobacco.org) – Alemania
Cancer Aid Society – India
Coalition for Tobacco Control – Pakistán
Dhaka Ahsania Mission – -Bangladesh
Forum Rauchfrei – Alemania
Health Related Information Dissemination Among Youth (HRIDAY) – India
HealthBridge Canada, Vietnam Office – Vietnam
Indian Cancer Society – India
Les Droits des non-fumeurs (DNF) – Francia
Nigeria Tobacco Control Alliance – Nigeria
The Norwegian Cancer Society – Noruega
Organization for Tobacco Alcohol and Drug Abuse Control (OTADAC) – Ruanda
Pratyasha Anti-Drugs Club – Bangladesh
Swarna Hansa Foundation – Sri Lanka
Tamilnadu People’s Forum for Tobacco Control (TNPFTC) – India
Tanzania Tobacco Control Forum (TTCF) – Tanzania
The Bangladesh Anti-Tobacco Alliance (BATA) – Bangladesh
The Cameroun Coalition to Counter Tobacco – Cameroun
The Smokefree Coalition – New Zealand
Tobacco, Alcohol and Gambling Advisory, Advocacy and Action Group (TAG) – Sudáfrica
Tobacco Control Support Center (IAPHA) – Indonesia
Tobacco-Free Research Institute – Ireland
Tuvalu Association of Non-Governmental Organisations (TANGO) – Tuvalu
Zambia Consumer Association (ZACA) – Zambia
Africa Tobacco-Free Initiative
African Tobacco Control Alliance (ATCA)
Asia-Pacific Heart Network (APHN)
Asian Consultancy on Tobacco Control
Global Bridges: Healthcare Alliance for Tobacco Dependence Treatment
Human Rights and Tobacco Control Network
NCD Alliance
Southeast Asia Tobacco Control Alliance (SEATCA)

Fuente: Urgente 24

El pasado 27 de octubre la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la demanda en que la tabacalera Nobleza Piccardo cuestionaba la constitucionalidad de una ley de la Provincia de Santa Fe. Esta ley estableció una prohibición completa de publicidad de tabaco para una mejor protección del derecho a la salud.

La provincia de Santa Fe sancionó en el año 2006 la ley 12. 432 que su artículo 7º sostiene “Prohíbase, en todo el territorio de la provincia la publicidad directa e indirecta de los productos del tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión”. La industria del tabaco entendió que esta norma era inconstitucional y entabló una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Santa Fe.

En el año 2011, con la entrada en vigencia de la ley nacional 26.687 de control de tabaco que estableció una prohibición de publicidad en el ámbito nacional, el tribunal consultó a las partes si era necesario continuar con el litigio. La tabacalera Nobleza Piccardo entendió que sí se debía continuar porque consideraba que la Provincia de Santa Fe había legislado sobre la base de una competencia de materia exclusiva de la Nación y  que la ley provincial, al prohibir completamente la publicidad de tabaco, contradice el Artículo 6 de la ley 26.687 que permite como excepción la publicidad en puntos de ventas, publicaciones en revistas especializadas para aquellos que se encuentren dentro de la producción del tabaco y publicidad directa a mayores de 18 años. Asimismo, la tabacalera entendió que había una afectación irrazonable a la libertad de empresa y de la libertad de expresión.

La Corte Suprema de Justicia en su composición actual falló de forma unánime considerando que la Provincia de Santa Fe tiene las facultades para legislar en materia de salud por ser esta facultad no delegada y concurrente con la nación. En segundo lugar se consideró que La tutela del derecho a la salud es un mandato consagrado por la Constitución Nacional, contemplado en las constituciones provinciales y por los tratados internacionales de derechos humanos que tienen tal jerarquía. En esta línea de pensamiento, la Corte consideró que través de la ley de control de tabaco, la provincia de Santa Fe ha prestado especial atención a un grave problema de salud pública, con el objeto de disminuir en la población la mortalidad causada por el uso de tabaco en cualquiera de sus formas de forma.

La CSJN reconoce que existe una tendencia en el derecho comparado de considerar como válidas las medidas legislativas tendientes a limitar, e incluso prohibir, la publicidad comercial de productos de tabaco. Estas restricciones son constitucionales en tanto protegen directamente el derecho a la salud, disminuyendo el nivel de consumo y evitando que personas comiencen a fumar.

Es necesario destacar el voto particular del Dr. Lorenzetti, quien coincidió con la mayoría pero entró en un análisis pormenorizado del conflicto de derechos planteados por la industria tabacalera, introduciendo la cuestión de los derechos de los consumidores y destacando la extensa bibliografía que da muestra del daño que produce el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.

En definitiva, la CSJN sostuvo que la Provincia de Santa Fe está habilitada para proteger la salud de su población a través de una prohibición completa de promoción, publicidad y patrocinio de productos de tabaco. Así, abre la puerta para que otras provincias puedan avanzar en medidas de protección de la salud de la población más allá de los estándares de la ley nacional 26.687.

Desde FUNDEPS celebramos y saludamos el fallo de la Corte Suprema de Justicia Nacional, es un gran paso de nuestro país en el control del tabaco como así también para la protección de la salud. En esta misma línea, exhortamos a los gobiernos provinciales a implementar leyes que prohíban de manera completa la promoción, publicidad y patrocinio de productos de tabaco en orden de proteger la salud de los ciudadanos.

 

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

Del 29 al 31 de julio, estuvimos presentes en el 7mo taller de derecho y control del tabaco para Latinoamérica, en la ciudad de Montevideo (Uruguay), con representantes de organizaciones de la sociedad civil, el sector gubernamental y la academia.

Representantes del equipo de Fundeps participaron del 7mo taller de derecho y control del tabaco para Latinoamérica, organizado por Campaing for Tobacco-Free Kids (CTFK) y The International Union Against Tuberculosis and Lung Disease. En este encuentro, se discutió sobre los avances y retrocesos que ha tenido Latinoamérica, en el control de la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos de tabaco. El taller contó con la presencia de varios referentes de las Américas en control de tabaco. Entre los destacados se encuentraron Oscar Cabrera, director ejecutivo del O’Neill Institute for National and Global Health, Patricia Sosa, Directora para Latinoamérica de CTFK, mientras que por Argentina, además de Fundeps, se hizo presente Belén Ríos, directora del área legal de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina).

Desde hace más de dos años, venimos interiorizándonos de la agenda de control de tabaco a nivel local y regional. Además de incorporarnos a la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR), también nos presentamos como amicus curiae en dos causas referidas a control de tabaco, en Buenos Aires y en Colombia. Por último, el 31 de mayo, día mundial sin tabaco, junto al municipio de la ciudad de Villa Carlos Paz, se realizó una campaña de concientización y se asesoró para desarrollar políticas públicas de control de tabaco y protección de la salud.

Según informes y datos estadísticos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), el consumo de tabaco mata a casi seis millones de personas al año y, si continúan las tendencias actuales, matará a más de ocho millones de personas en todo el mundo para el año 2030. Otro de los datos alarmantes, es que la mayoría de los fumadores comienza a fumar antes de los 18 años, y casi uno de cada cuatro comienza antes de los 10 años. Por ello, desde Fundeps, trabajamos para promover políticas públicas que aseguren la protección del derecho humano a la salud, que eviten que su accionar siga afectando el sistema de salud pública y el bienestar de millones de personas.

 

 

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

El pasado 11 de junio, en Panamá, se reunieron representantes y expertos de organizaciones de salud y protección del consumidor, para evaluar la situación de la salud y los avances en políticas alimentarias, tabaco, alcohol y actividad física. Además se identificaron estrategias para los próximos cinco años.

Los expertos latinoamericanos fueron convocados por la Coalición Latino América Saludable (CLAS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Ministerio de Salud de Panamá. Como representantes de FUNDEPS, participamos en esta reunión para fortalecer la respuesta de la sociedad civil, al incremento significativo de productos nocivos que atentan contra la salud de nuestras poblaciones.

Dado el fuerte lobby de las industrias de alimentos ultraprocesados (aquellos con alta densidad de calorías y pocos nutrientes), bebidas azucaradas y tabaco, esta movilización es necesaria para fortalecer la acción de los estados dirigidas a proteger la salud, que debe tener prioridad sobre los intereses económicos de estas industrias. La respuesta no es sólo necesaria desde una perspectiva de salud pública, sino también exigible en función de obligaciones de tratados de derechos humanos, que incluyen la protección del derecho humano a la salud y a la alimentación.

Las enfermedades no trasmisibles (ENT), también llamadas crónicas, son la causa principal de muerte en los países de Latinoamérica y el Caribe. Estas incluyen cardiovasculares, cánceres, enfermedad pulmonar crónica y diabetes. Existe evidencia que 3 de cada 4 personas en las Américas muere de ENT. Aumentos importantes en casos de sobrepeso y obesidad hicieron que este fuera un foco principal del evento.

Se acordaron una serie de documentos, declaraciones y posiciones regionales de CLAS entre las que se destacan:

  • La decisión de promover la negociación y aprobación por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de un convenio marco de protección y promoción de la alimentación saludable y sostenible. Se busca garantizar la seguridad y soberanía alimentaria sustentada en las obligaciones consagradas en los tratados internacionales de derechos humanos; y que este convenio sea libre de la interferencia de los intereses de la industria y organizaciones asociadas que producen productos, promueven prácticas y /o adoptan políticas que obstaculizan la protección de la salud pública.
  • La elaboración y aprobación de un documento de recomendaciones para proteger las políticas públicas de salud, de la interferencia de la industria de productos ultraprocesados comestibles, bebidas azucaradas, bebidas alcohólicos, tabaco y otros productos que implican un riesgo para la salud.
  • La elaboración y aprobación de recomendaciones para los estados y los organismos gubernamentales supranacionales, a fin de fortalecer la aprobación e implementación de políticas públicas para la prevención y control de las enfermedades no trasmisibles en los objetivos de desarrollo sustentable (que serán discutidos en la ONU en septiembre de 2015).
  • El desarrollo de lineamientos de un plan de trabajo de CLAS para incidir a nivel nacional y regional en el diseño de políticas públicas, para reducir los determinantes de ENT (alimentación inadecuada, consumo de tabaco, alcohol y sedentarismo), basadas en la protección de los derechos humanos y en la protección de la salud publica especialmente en los grupos sociales vulnerables.

 

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 Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

En conmemoración del “Día Mundial sin Tabaco”, que se celebró el pasado 31 de mayo, FUNDEPS junto con la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR) y la Municipalidad de Villa Carlos Paz, comenzaron el desarrollo de un plan integral que asegure el cumplimiento de la normativa nacional de control de tabaco.

El programa dio inicio el 28 de mayo con el tratamiento, en el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, de un proyecto de adhesión y beneplácito por el “Día Mundial Sin Tabaco”. El mismo fue aprobado por unanimidad y declarado de interés legislativo por el Consejo.

En este marco, se llevaron a cabo una serie de intervenciones sociales para concientizar a la población sobre las consecuencias de consumir tabaco. La campaña se llevó acabo en redes sociales bajo la consigna #VCPLibreDeHumo, con consejos y datos estadísticos para que la población advierta el peligro de esta práctica. La actividad principal se realizó el día 3 de junio por la tarde, en el centro de la ciudad serrana, donde se intercambiaron frutas por cigarrillos.

El próximo paso de este plan es la introducción de un proyecto de ordenanza, para la adhesión a la Ley Provincial que a su vez adhiere a la Ley Nacional de Control de Tabaco. Esto permitirá elevar los estándares de protección de la salud a niveles internacionales; controlar y sancionar tanto ambientes libres de humo como prohibición de publicidad, promoción y patrocinio; y mancomunar esfuerzos con el Ministerio de Salud de la provincia y de la Nación, para prevenir el inicio de consumo de tabaco en niñas, niños y adolescentes. Desde FUNDEPS estamos contentos de poder asesorar técnicamente al Estado para avanzar en las normativas de salud. Se prevén nuevas acciones a raíz del éxito de las que ya se llevaron a cabo.

 

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

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Los días 18 y 19 de mayo, participamos en el taller de capacitación coordinado por la Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina (ALIAR) y la Fundación InterAmericana del Corazón (FIC Argentina) Representantes de 14 provincias se reunieron en Buenos Aires para capacitarse y avanzar en la construcción de una agenda común sobre la epidemia del tabaquismo. Se debatió principalmente sobre las estrategias de impuestos y tasas al tabaco, y las regulaciones de las provincias en torno a la publicidad de la industria tabacalera.

Durante el taller se informó sobre el panorama nacional de control de tabaco, evaluando la situación de los ambientes libres de humo y la publicidad de tabaco en cada una de las provincias argentinas, los logros y desafíos por delante. En torno a ello se compartieron estrategias para implementar la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio establecida en la Ley Nacional N° 26.687.

Slavenska Zec y María Elena Martinez Espeche, integrantes de FUNDEPS, explicaron a los presentes la petición realizada por FUNDEPS ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONARP), mediante la cual se solicitaba la revisión de la Campaña Publicitaria “Be Marlboro / No seas Tal Vez” por contradecir los principios y normas enunciados en el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria. Esta acción llevada a cabo logró un llamado de atención a los responsables, para que la campaña no vuelva a ser difundida (más información aquí)

Al mismo tiempo se buscó generar un espacio de debate entre las organizaciones sociales y académicas de Argentina, sobre las alternativas viables para implementar una política fiscal de control del tabaco en el país. En este sentido, se alentó el intercambio de investigaciones que dan sustento a la implementación de políticas de aumento de impuestos al tabaco.

En esta línea, Juan Miguel Litvachkes, integrante de FUNDEPS, expuso sobre el marco normativo y constitucional de los tributos en Argentina. Acto seguido, Belén Ríos, Directora del Área Legal de FIC Argentina, explicó en qué consistían las tasas como tributos y sus requisitos para que sean constitucionalmente válidas. Para cerrar, German Rodríguez Iglesias, economista de FIC Argentina, disertó sobre los mitos y argumentos de la suba del precio del tabaco en el contexto de nuestro país.

Durante el taller se generaron interesantes espacios de diálogo e intercambio de situaciones regionales y locales en torno a la temática. Los puntos focales de las provincias presentaron los resultados de los distintos tipos de estudios que lleva adelante la red.

 

Más información:

Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR)

Fundación InterAmericana del Corazón Argentina (FIC Argentina)

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

El pasado 17 de diciembre del 2014, FUNDEPS presentó una petición ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONARP), mediante la cual se solicitaba la revisión de la Campaña Publicitaria “Be Marlboro / No seas Tal Vez” por contradecir los principios y normas enunciados en el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria. Gracias al trabajo de FUNDEPS y de otras ONGs, se logró que se llame la atención a los responsables para que la campaña no vuelva a ser difundida en el mercado local.

Según informes y datos estadísticos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), el consumo de tabaco mata a casi seis millones de personas al año y, si continúan las tendencias actuales, matará a más de ocho millones de personas en todo el mundo para el año 2030. Otro de los datos alarmantes, es que la mayoría de los fumadores comienza a fumar antes de los 18 años, y casi uno de cada cuatro comienza antes de los 10 años.

A pesar de estos indicadores, Philips Morris Internacional ha divulgado la campaña “Be Marlboro” a nivel mundial. Polémica por su mensaje, esta publicidad está orientada principalmente a los jóvenes, sugiriéndoles a través de imágenes y mensajes, que deben ser  “Fumadores Marlboro”.

Las reacciones y repercusiones despertadas por “Be Marlboro” no fueron buenas, de hecho fue desaprobada por ciertos gobiernos, tribunales y sociedad civil. Tal es así, que numerosos países como China, Indonesia, Filipinas, Rusia, Arabia Saudita, Ucrania, entre otros, también han realizado diversos reclamos repudiando el mensaje impartido por la tabacalera. En Alemania, un tribunal prohibió los anuncios, argumentando que están diseñados para alentar a niños a fumar y viola la ley de publicidad del país. Incluso, un grupo de ONGs con sedes en más de 100 países, dio a conocer un duro informe que asegura que la campaña “aprovecha la búsqueda de identidad de los adolescentes y les sugiere que, frente a la incertidumbre, lo mejor es SER fumador de Marlboro”.

En nuestro país, FUNDEPS presentó una petición al Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP) cuestionando el mensaje difundido en la mencionada publicidad. En dicha petición se enumeran las violaciones de principios y normas invocados en el Código de Ética; la Ley 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco; la Convención sobre los Derechos del Niño; y el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En respuesta, el CONARP resolvió enviar un  llamado de atención a los responsables para que la campaña no vuelva a ser difundida en el mercado local.  Para fundamentar la decisión se argumentó que:  “(…) tanto en cuanto a las actividades que muestran sus imágenes, la propuesta de su apelación y el lenguaje utilizado, así como la combinación del imperativo y el signo utilizado en la  ilustración al pie (“Be>Marlboro”) la misma propone un mensaje que tiene relación con decisiones y actitudes que influyen en la formación de la identidad, siendo este tema particularmente sensible en los menores preadolescentes y adolescentes, en gran medida proclives a la emular a los mayores, tema de constante preocupación de la Organización Mundial de la Salud (…)” y agrega que: “(…) aunque el mensaje no esté dirigido a menores, al estar expuesto en puntos de venta (kioscos), no hay posibilidad de segmentar el público, por lo que puede ser vista por niños y jóvenes menores de 18 años”

De esta manera, aún teniendo en cuenta que la decisión no resulta vinculante, y que la campaña habría finalizado, constituye un antecedente relevante en relación a la importancia de proteger a jóvenes y niñas/os de las prácticas publicitarias de la industria del tabaco.

 

Más información

Reclamo presentado por FUNDEPS exigiendo la suspensión de la campaña “Be Marlboro” en Argentina.

Decisión de CONARP recomendado la cancelación de la campaña.

Reporte de CTFK analizando el peligro de la campaña internacional de Philip Morris “Be Marlboro” / “No seas tal vez”.

 

Contacto: 

info@fundeps.org

El área de derechos humanos presentó dos Amicus Curiae, figura que posibilita la participación ciudadana en casos judiciales, en discusiones de protección de la salud y control de tabaco. FUNDEPS busca promover marcos legales que protejan el derecho humano a la salud.

Argentina

En la causa “Fundación lnteramericana del Corazón-Argentina C/Gobierno de Ia Ciudad de Buenos Aires s/ acción de amparo”, FUNDEPS se constituyó como amigo del tribunal en la apelación planteada ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. Mediante una acción de amparo, FIC Argentina, ONG que trabaja en políticas públicas sobre enfermedades crónicas no transmisibles, exigió que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tome medidas dirigidas a cumplir de modo efectivo con lo dispuesto por la Ley de Control de Tabaco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En primera instancia, la jueza Lidia E. Lago rechazó el reclamo, alegando que el amparo sólo estaba previsto para aquellos casos en los que se violen derechos constitucionales de forma arbitraria o con ilegalidad manifiesta. Entiende la Jueza, que en este caso no se cumplía este requisito, por lo tanto no era pertinente la vía del amparo a pesar de que el incumplimiento de la normativa genera un daño directo en el derecho humano a la salud de la población de la ciudad de Buenos Aires.

FIC Argentina, ante el fallo adverso, apeló la resolución y FUNDEPS se presentó como amigo del tribunal apoyando los argumentos de la apelante. De esta forma, FUNDEPS alertó sobre el uso de los productos de tabaco y el foco de la industria en los jóvenes. También se hizo referencia al contenido y alcance del derecho a la salud, la faz colectiva del derecho a la salud, el funcionamiento de la prevención del daño dentro del sistema legal argentino y el rol del poder judicial en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos.

Este caso se encuentra al día de hoy pendiente de resolución. Desde FUNDEPS esperamos que la causa tenga un pronunciamiento favorable al amparo y se proteja el derecho a la salud, instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a respetar los pactos de derechos humanos, la Constitución Nacional, el Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el marco legal local.

Colombia

En Colombia se solicitó la nulidad de dos circulares de la Superintendencia de Comercio de Colombia que regula cómo se puede hacer la exhibición de productos de tabaco. El argumento principal es que la los artículos 14,15 y 16 de la ley 1335 de 2009 de Colombia prohíben de manera general la publicidad y la promoción de tabaco. La exhibición (regulada por las circulares) es una forma de esa promoción por lo que debería estar prohibida. Sumado a esta regulación interna, el 9 de julio de 2008 entró en vigencia el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, agregando la posibilidad de responsabilidad internacional de Colombia.

FUNDEPS presentó junto a FIC Argentina un amicus curiae a los fines de apoyar ese pedido de nulidad de las circulares de la Superintendencia de Comercio de Colombia destacando el uso de la exhibición de productos de tabaco en toda la región como una clara forma de marketing. También se incluyó dentro del análisis, referencias del impacto de esas técnicas en salud, en particular respecto del nivel de la iniciación del consumo en niños y adolescentes como en la obstaculización de la cesación en los fumadores adultos.

El documento realizó un estudio del marco normativo internacional que otorga los más altos estándares al derecho a la salud y en particular aquellos documentos que específicamente categorizan a la exhibición de productos como una forma de publicidad. Del mismo modo, se presentaron y respondieron los argumentos frecuentemente utilizados por la industria del tabaco con el objetivo de oponerse a aquellas medidas tendientes a restringir esas técnicas de mercadeo y que buscan garantizar una mejor protección del derecho a la salud. Finalmente, se adjuntaron evidencias científicas respecto de los impactos positivos de este tipo de políticas.

Desde FUNDEPS celebramos los esfuerzos colaborativos de organizaciones de la sociedad civil, que buscan asegurar una adecuada protección de la salud, en particular frente a la epidemia de tabaquismo. En esta línea, confiamos en que las circulares sean declaradas nulas por el Consejo de Estado y que sirva como un antecedente para que la región avance en marcos legales que protejan adecuadamente el derecho humano a la salud.

Más información:

Amicus Curiae presentado en Argentina

Amicus Curiae presentado en Colombia

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes
juanlitvachkes@fundeps.org

Gianella Severini
gianeseverini@fundeps.org

El pasado 15 de octubre, el Ministro de Salud de la provincia de Mendoza dio a conocer una campaña en conjunto con Massalin Particulares y Nobleza Piccardo.

Nobleza Picardo, Massalin Particulares y la provincia de Mendoza, a través de su Ministro de Salud, el Sr. Matías Roby, firmaron un acuerdo para la puesta en marcha de una campaña para prevenir la venta de cigarrillos a menores de edad.

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) se suma a las diversas organizaciones de la sociedad civil que han denunciado que el acuerdo suscripto deja en evidencia la existencia de otros objetivos detrás de la supuesta intención de prevenir el consumo de tabaco en jóvenes. La Fundación Interamericana del Corazón (FIC) ha señalado que la verdadera razón del acuerdo es evitar el aumento del impuesto al cigarrillo.

Por su parte, el Ministro de Salud de Mendoza, Matías Roby, ha expresado que esta campaña encuentra su base en que los kiosqueros y los padres son los responsables indirectamente de incentivar a los menores de 18 años al consumo de tabaco. Lamentamos los dichos del Ministro y le recordamos que numerosos estudios científicos demuestran sin lugar a hesitaciones que los menores ingresan al tabaquismo no por sus padres o los kiosqueros, sino por las campañas publicitarias dirigidas a menores de edad confeccionadas por las tabacaleras. En esta línea, son también las tabacaleras que con su poderío económico buscan aliarse con gobiernos para interferir en cualquier tipo de medida que pueda perjudicar las ventas de cigarrillos.

Estas estrategias han sido utilizadas desde los años ’80 aseguran los investigadores Anne Landman, Pamela M. Ling y Stanton A. Glantz quienes describen que la industria comenzó con este tipo de programas en los Estados Unidos en la década del ’80 para prevenir legislación que restringiría actividades de la misma industria tabacalera. Los programas de la industria muestran que el consumo de tabaco para los adultos es una elección, pero omite aclarar como la publicidad de tabaco promueve su consumo, omitiendo también los riesgos que ésta tiene para la salud. La industria ha utilizado estos programas para combatir aumento de impuestos, leyes de ambientes libres de humo y las restricciones de publicidad en el mundo entero. Por último indican los autores que no hay evidencia de que estos programas hagan decrecer el consumo de tabaco entre los jóvenes. Esto lleva a una sola conclusión: los programas llevados adelante por la industria tabacalera para prevenir el consumo entre jóvenes solo han producido más daño a los fines del control en el consumo de tabaco. En sus recomendaciones finales, los estudiosos sugieren que la industria tabacalera debería tener prohibido llevar acabo directa o indirectamente (a través del patrocinio) programas que apunten a la prevención del consumo de tabaco en los jóvenes1.

Es oportuno recordar que el tabaquismo es una adicción que, en Argentina, afecta a casi 9.000.000 de personas y produce más de 40.000 muertes por año. Veronica Schoj, Directora Ejecutiva de FIC Argentina aseguró «Si las autoridades de Mendoza quisieran reducir significativamente el consumo de tabaco, en lugar de establecer acuerdos con la industria tabacalera deberían hacer cumplir la ley vigente en la provincia y avanzar con políticas de probada eficacia, como las medidas fiscales – que reducen la asequibilidad de los cigarrillos- y la prohibición completa de la publicidad de tabaco, incluida la exhibición de los productos en los puntos de venta. Cuando un gobierno admite la influencia de la industria tabacalera está protegiendo las ganancias de las transnacionales del tabaco a costa de la vida y la salud de la población.”

FUNDEPS, miembro de la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR) solicita al Ministro Roby que dé marcha atrás en el acuerdo celebrado el 15 de octubre de 2014 con Nobleza Picardo y Massalin Particualres, y que proteja el derecho a la salud de todos los habitantes de la provincia de Mendoza.

Más información

Contacto: Juan Miguel Litvachkes, juanlitvachkes@fundeps.org

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1 Landman, A., Ling, P. M., & Glantz, S. A. (2002). Tobacco industry youth smoking prevention programs: protecting the industry and hurting tobacco control. American journal of public health, 92(6), 917-930.